Ordinaria 13 · 2015-04-07
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 13 del 2015-04-07 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº1 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “.1. Informarle a la señora Ethel Campos que conocemos el camino y este no está en las condiciones…
- Acuerdo 2 (pág. 4) ACUERDO Nº2 Con un voto a favor y cuatro votos negativos SE ACUERDA: “ No aprobar la moción presentada por la Concejal Suplente Noemy Rodríguez”. Vota…
- Acuerdo 3 (pág. 7) · firme · aprobado ACUERDO Nº3 Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el criterio presentado por la Gestora Legal Lic. Marianela Araya sobre Amparo de Legalida…
- Acuerdo 4 (pág. 9) ACUERDO N°4 Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar el uso de la playa y zona pública del Sector Costero de Playa Carmen frente a los mojones …
ACTA 13-15
07/04/2015
ACTA ORDINARIA Nº 13-2015
Acta número trece - dos mil quince de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito
de Cóbano el día siete de Abril del Dos Mil Quince a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Ronny Rodríguez Villalobos
Enio Valenzuela
Reina Gloria Cruz Jiménez
Juan León Rodríguez
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Noemí Rodríguez Cordero
José León Sandoval
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Alba Rosa Gómez Espinoza
ADEMAS LA PRESENCIA DE:
INTENDENTE
Sr. Omar Fernández Villegas
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración
del Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 12-15
III. AUDIENCIAS
IV. CORRESPONDENCIA
V. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
VI. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA
Se ratifica el quórum y el orden del día.
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 12-15
Se somete a ratificación el acta ordinaria 12-2015 la cual se ratifica en todas sus partes.
III. AUDIENCIAS
Se dispensa
IV. CORRESPONDENCIA
a. Asamblea Legislativa. ASUNTO. Promoción de política antidiscriminatorias en los gobiernos
locales. SE CONOCE
b. Ethel Campos Calvo. ASUNTO. Mantenimiento Entrada a Tango Mar. La cual indica se
encuentra en pésimas condiciones y casi intransitable y se corre el riesgo de dañar el carro.
OMAR. El camino no esta tan mal como se indica en esa nota y ya se inició el trámite para el
proceso de la contratación de la maquinaria para repararlo.
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CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido documento firmado por la señora Ethel Campos Calvo indicando las pésimas
condiciones en que se encuentra el camino de Tango Mar.
-Que el camino está mal, pero no tanto como lo indica la señora Campos, porque hemos pasado
por él
-Que el Intendente informa que ya se inició el trámite para la contratación de la maquinaria que
reparará ese trayecto de camino.
ACUERDO Nº1
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “.1. Informarle a la señora Ethel Campos que
conocemos el camino y este no está en las condiciones que se señala en el documento que nos
envía.
2. Informar a la señora Campos que ya se inició el proceso de contratación de la maquinaria para
reparar ese trayecto de camino, se está en proceso de adjudicación”. ACUERDO UNANIME.
c. Sr. Richard Sommer. ASUNTO. Solicita se anule su solicitud realizada con fecha seis de febrero del
2015, (en esta solicitaba se cerraran los accesos ilegales ubicados en la zona restringida en parcela con
tramite de concesión a nombre de Arabian Nights S.A. en Santa Teresa y entrada ilegal a la zona publica
en Playa Carmen entre los mojones Nº 55 y 56)
-Que indica que él quiere más accesos a la playa y no menos
-Que algunos vecinos tienen negocios al servicio del turismo y también los turistas usan estos accesos a
la playa.
-Que el negocio Hotel Casa Azul necesita estos accesos públicos y senderos peatonales.
-Que solicita preservar, guardar, conservar, mejorar e iluminar nuestros accesos públicos a la ZMT y
hacer algo para una zona publica libre de obstrucciones y segura para caminar y disfrutar en paz. SE
DA PASE DE ESTE DOCUMENTO A ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA LO QUE CORRESPONDE.
Y SE LES SOLICITA CONTESTAR EN EL TIEMPO DE LEY YA QUE NOSOTROS DEBEMOS DAR UNA
RESPUESTA AL SEÑOR SOMMER
V. ASUNTOS TRÁMITE URGENTE
Se dispensa
VI. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
Moción de la Concejal Suplente Noemy Rodríguez Cordero
ACTA 13-15 07/04/2015
ACTA 13-15
07/04/2015
MINOR. Voy a someter la moción a votación
CONSIDERANDO:
-Que la concejal Suplente Noemy Rodríguez ha presentado moción para que las actas seas
publicadas en la página web de la Municipalidad desde el año 2011 hasta la fecha
ACUERDO Nº2
Con un voto a favor y cuatro votos negativos SE ACUERDA: “ No aprobar la moción
presentada por la Concejal Suplente Noemy Rodríguez”. Vota a favor la Concejal Gloria Cruz.
Votan de forma negativa los Concejales Enio Valenzuela el cual indica que como democráticos
que somos el pueblo debería participar en estas sesiones y aquí el pueblo no participa. Los
Concejales Juan León y Ronny Rodríguez indican que las actas son públicas y no se le niegan a
nadie, el Presidente Sr. Minor Jiménez justifica señalando que las actas son públicas y
cualquiera tiene acceso a ellas por cualquier medio.
VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
ACTA 13-15
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a. Lic. Marianela Araya. Gestora Legal. OFICIO L-ZMT- 044-2015.
Asunto: Resolución de proceso judicial 14-010758-1027-CA-7, en atención al acuerdo tomado en la
sesión ordinaria número 11-2015, artículo IV, inciso a, del día 27 de marzo del año 2015.
En atención a lo ordenado sesión ordinaria número 11-2015, artículo IV, inciso a, del día 27 de marzo del
año 2015, procedo a dar mi criterio legal, mismo que a continuación cito:
TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.
Expediente Nº: 14-010758-1027-CA-7.
Proceso: Amparo de Legalidad.
Actor: Bosque Areyis Sociedad Anónima.
Demandado: El Estado (Concejo Municipal del Distrito de Cóbano).
Quien suscribe, Mainor Jiménez Gutiérrez, mayor, casado una vez, Director de Educación Primaria,
Vecino de Cóbano centro 200 este del Banco Nacional, portador de la cédula de identidad número
602030544, en calidad de Presidente del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano de Puntarenas,
nombrado a partir del siete de febrero del dos mil once, por declaratoria del Tribunal Supremo de
elecciones según resolución número cero siete cuatro seis- E uno uno- dos cero uno uno, de las trece
horas del veinticuatro de enero del dos mil once y según lo dispuesto en el artículo ciento veintitrés y
ciento veinte del código municipal, en adelante y para efectos del presente contrato denominado
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, con cédula jurídica tres - cero cero siete - cero setenta y ocho
mil doscientos noventa y siete; me presento dentro del plazo conferido por ese Despacho, a efecto de
contestar el Amparo De Legalidad interpuesta por la Sociedad Bosque Areyis Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica 3-101-172225 contra Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, en los
siguientes términos:
Hechos:
Primero: Se rechaza por inexacto. Es falto es este concejo Municipal haya emprendido una persecución
en contra del actor, en virtud que el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano lo que hace es atender
denuncias que recibe, como obligado que se encuentra a atenderlo, y procede ante las denuncias que se
le presentan, indistintamente cual sea el administrado que las presenta, en amparo del derecho
constitucional plasmado en el artículo 27 de nuestra Constitución Política. En cuanto a la posesión del
bien falso, por tratarse de un terreno ubicado en Zona Marítimo Terrestre, siendo que el artículo 1 de la
ley 6043 así lo indica, y la aprobación se la figura de concesión se da hasta el día 8 de febrero del año
2005, (folios 087, 088, 089 y 090, del expediente administrativo 2375-04) sea a partir de entonces que el
actor adquiere un derecho en calidad de concesionario nunca de propietario, por ser la ZMT siempre
administración estatal.
Segundo: Se rechaza por no constar, en razón de que el actor se refiere a un hecho en abstracto no es
posible referirse al respecto, es importante mencionar que el Gobierno Local está en la obligación de
atender las denuncias, realizar la respectiva investigación preliminar misma que por su naturaleza es
confidencial.
Tercero: Se rechaza por inexacto. Revisando los archivos de este concejo municipal no existe ningún
expediente con el número ODPAO-042013 que menciona el actor, en cambio lo que registra en este
Concejo Municipal es el expediente ODPD-01-2013 expediente que se encuentra en trámite y presenta
la siguiente situación:
Que a raíz del procedimiento ODPD-01-2013, se dieron una serie de conflictos entre el órgano director y
el Concejo Municipal, los que llevaron a elevar el expediente Contencioso Administrativo que se lleva en
su contra en el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera, bajo el número 14-006728-1027-
CA-6, presentado por el Concejo Municipal de Cóbano contra el actor, y aún no se ha agotado la vía
administrativa.
Siendo que por medio de la resolución de las 9:55 horas del 23 de setiembre del año 2014 se le da curso
al proceso y por medio de la resolución de las 10:00
horas del 23 de febrero del año 2015, es que se notifica la coadyudancia del Richard Tyrell, quien a su vez
parte interesada en el procedimiento administrativo ordinario que se lleva en contra del actor.
No habiendo aún una decisión sobre el órgano director del proceso ODPD-01-2013 que se lleva contra el
actor, al encontrarse el tema en disputa en el expediente 14-006728-1027-CA-6.
El órgano director – Walter Moya Sanabria – pretendió abandonar el proceso ODPD-01-2013, que el
concejo Municipal le pague la totalidad de un trabajo inconcluso y nombrar otro profesional en su lugar
y que éste sea pagado por el concejo Municipal también, tal como lo deja ver en los escritos presentados
por el actor el día 23 de junio del año 2015 visible a folios 668-675 y del folio 705 al 712 del expediente
administrativo ODPD-01-2013 que sirve de fundamento en el expediente Judicial que se lleva en su
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contra en el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera, bajo el número 14-006728-1027-CA-6,
presentado por el Concejo Municipal de Cóbano.
Cuarto: Es cierto.
Quinto: Es cierto.
Sexto: Es parcialmente cierto, en virtud de que a pesar de que no le notificó más, fue por que el proceso
fue elevado a la vía judicial y el señor órgano director no emitió resolución al respecto notificando
debidamente a las partes e informando la supresión del proceso – obligaciones propias del órgano
director.
Sétimo: Es parcialmente cierto, a pesar de haberse conocido la solicitud por parte del Concejo el día 21
de octubre del año 2014, se entiende que el proceso se encuentra suspendido hasta tanto el tribunal
contencioso administrativo sección tercera, no se pronuncie sobre el expediente 14-006728-1027-CA-6,
que se lleva en contra el órgano director actual en el procedimiento ODPD-01-2013 que se lleva en
contra del actor ante este concejo.
Octavo: Es parcialmente cierto, en razón de lo dicho en los hechos tercero y sétimo es que se da la
situación.
Noveno: Se rechaza por no considerarse un hecho técnico – jurídico. Lo narrado por el actor atiende a
una serie de situaciones sometidas a interpretación, siendo en su totalidad un hecho subjetivo, impreciso
e inoportuno, externo al caso que nos ocupa, al no haber una relación directa del proceso que enfrenta
el actor ante este concejo Municipal con las actuaciones de las instituciones citadas, en virtud de que el
Concejo Municipal no tiene influencia alguna con las mencionadas entidades.
Décimo: Se rechaza por no considerarse un hecho técnico – jurídico. Cuenta este hecho descrito por el
actor con la misma particularidad del hecho noveno.
Sobre el proceso de amparo de legalidad:
El instituto del amparo de legalidad surgió a partir de interpretación de la Sala Constitucional relativa a
los alcances de la jurisdicción contencioso-administrativa
plenaria y universal, que se instituyó con la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley n.° 8508 del 24 de abril de 2006.
La Sala estableció que en lo sucesivo, los asuntos de legalidad ordinaria que guarden relación indirecta
con los derechos fundamentales y el Derecho de la Constitución, tales como la inobservancia de los
plazos legales o reglamentarios para resolver las gestiones y reclamos planteados a la Administración, ya
no deben ser conocidos en la jurisdicción constitucional sino en la vía contencioso-administrativa.
Y es que precisamente la finalidad del amparo de legalidad es evitar procesos innecesarios, permitiendo
que antes de ingresar a una contienda formal, la Administración omisa dé respuesta pronta y oportuna a
la solicitud planteada por el gestionante, sea en forma positiva o negativa a los intereses de éste. Se
pretende dar celeridad a cuestiones en las que el aspecto de fondo no violenta, al menos de manera
directa, un derecho o principio constitucional, sino el marco de legalidad común.
Si bien en la nueva normativa no contempla esta figura, a partir de una integración del bloque de
legalidad, son aplicables al amparo de legalidad todas las reglas, plazos y principios del recurso de
amparo que se tramita ante la Sala Constitucional, estipuladas en la Ley de Jurisdicción Constitucional.
Sobre el tema, pueden consultarse entre otras, las resoluciones de la Sala Constitucional n.° 16837-2008
de las 12:54 horas del 7 de noviembre de 2008 y 18553-2008 de las 14:33 horas del 17 de diciembre de
2008 y de la Sala Primera la resolución n.° 0008 de las 11:01 horas del 6 de enero de 2010 y n.° 00064 de
las 9:35 horas del 27 de enero de 2011.
El análisis del juzgador en estos procesos, debe limitarse a comprobar el cumplimiento o no del deber
de la Administración de contestar las gestiones de forma oportuna y cumplida, sin abordar extremos
relacionados con el fondo del asunto, porque ello debe ventilarse en un proceso común. Ver en este
sentido las resoluciones del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, n.° 592 de las 9:00
horas del 31 de marzo de 2009 y n.° 01871 de las 7:30 horas del 7 de setiembre del 2009 y del Tribunal
Contencioso Administrativo, Sección Sexta, la n.° 406-2010 de las 8:30 horas del 8 de febrero de 2010.
En aplicación del artículo 35 inciso 2) del Código Contencioso Administrativo, si la Administración da
respuesta al administrado en el plazo de 15 días hábiles que le otorga el Tribunal Contencioso
Administrativo para ese fin −con suspensión del procedimiento−, el proceso debe finalizar sin
condenatoria en costas, sin perjuicio de su continuación para el restablecimiento pleno de la situación
jurídica de la persona afectada.
Sobre el cese de la inactividad en el caso concreto:
El Tribunal Procesal Contencioso Administrativo le otorgó un plazo de quince días hábiles al Concejo
Municipal del distrito de Cóbano para contestar el amparo de legalidad, ante ello es que se responde el
presente amparo de legalidad.
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Fundamento de derecho:
En fundamento de los artículos 58, 39, 35, 34, 64 y 61 del Código Procesal Contencioso Administrativo, es
que no se considera el momento procesal oportuno para declarar la caducidad, a pesar de haber
transcurrido el término establece la norma para realizar los procedimientos administrativos, en virtud
que aún se encuentra nombrado como órgano director del ODPD-01-2013 el señor Walter Moya
Sanabria por no haber resolución en firme que diga lo contrario y encontrarse dicha decisión en disputa
en el expediente Judicial que se lleva en su contra en el Tribunal Contencioso Administrativo Sección
Tercera bajo el número 14-006728-1027-CA-6, presentado por el Concejo Municipal de Cóbano.
El documento presentado por el actor el día 21 de octubre del año 2014 dirigido al señor Walter Moya
Sanabria en calidad de órgano director fue no fue conocido por el concejo Municipal, siendo que
únicamente se conoció el que se presentó dirigido al Presidente del Concejo Municipal en la sesión 40-14
del 21 de octubre del 2014.
En Cuanto a la Conciliación:
De conformidad con el artículo 70, inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, renuncio a
la audiencia de conciliación.
Pretensión:
Ruego se dé por terminado el presente proceso, sin especial condenatoria en costas.
Pruebas:
Acta el concejo municipal de la sesión 40-14 del 21 de octubre del 2014.
Las que consten en autos, en la medida en que beneficien los intereses estatales.
Copias certificadas de folios 668-675 y del folio 705 al 712 del expediente administrativo ODPD-01-2013.
Copias de expediente número 14-006728-1027-CA-6.
Documentación que por el volumen resulta materialmente imposible hacer llevar vía fax o correo
electrónico, será aportada físicamente al despacho con la mayor brevedad.
Notificaciones:
En representación del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, Puntarenas, menciono medio oficial
para recibir notificaciones para lo que corresponda el número de fax 26 42 06 13.
Mainor Jiménez Gutiérrez.
Presidente del Concejo Municipal de Cóbano e Puntarenas.
Es procedente someter la presente resolución a los artículos 44 y 45 del Código Municipal, para que
quede en firme el día de hoy a efecto de notificar y cumplir con los términos legales.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido oficio L-ZMT-044-2015 suscrito por la Lic. Marianela Araya Molina. Gestora
Legal de ZMT donde brinda su criterio sobre Amparo de Legalidad presentado por Bosque Areyis
S.A. Expediente 14-010758-1027-CA-7.
Que se solicita se exima la aplicación del artículo 44 del Código Municipal
ACUERDO Nº3
Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el criterio presentado por la Gestora Legal Lic.
Marianela Araya sobre Amparo de Legalidad presentado por Bosque Areyis S.A. Expediente 14-010758-
1027-CA-7 y Notificar al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo Segundo Circuito Judicial de San
José.
2. Eximir del trámite de comisión*********************************************************
Votan a favor los Concejales Minor Jiménez Gutierrez, Ronny Rodríguez Villalobos, Juan León Rodríguez
y Enio Valenzuela Ruiz. No vota la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez la cual indica que no vota porque
no le quedó claro. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
b. Srta. Mariela Céspedes. Encargada a.i. Dpto. de ZMT. OFICIO Nº ZMT-070-2015. Asunto:
Uso de Zona Pública Solicitado por la Asociación de Desarrollo Integral de Mal País.
Por medio de la presente me permito informar este Concejo Municipal que la Asociación de Desarrollo
Integral de Mal País, solicito el permiso para uso de Playa para realizar el torneo de pesca artesanal en
Mal País, los días 25 y 26 de abril del presente año, en el sector costero de Playa Carmen Sector Sur Este
frente a los mojones 38, 39 y 40, dicha actividad dará inicio a las 9 de la mañana y finalizara a las 5 de la
tarde. Así mismo informan el deseo de instalar algunos toldos para preparar comidas y realizar el bingo
de playa.
En virtud de lo indicado anteriormente y en mi condición de Coordinadora ai., del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, me permito manifestarle las siguientes recomendaciones esto con el fin de que este
Concejo Municipal considere la posibilidad de otorgar el permiso para efectuar dicha actividad:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los mojones
38, 39 y 40 del sector costero de Playa Carmen Sector Sur Este, el día sábado 25 y domingo 26 de abril
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del 2015 de 9 a.m. a las 5 p.m., por tal razón no se podrá exceder el tiempo concedido para la realización
del evento.
Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser
retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de respetar
áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las personas desalojar el
sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los responsables
de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores
deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal a
como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 que indica textualmente lo siguiente:
En el ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando
en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de
deportes y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es prohibido
transitar en vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el correspondiente permiso
municipal.
Concordancias:
Ley 6043, Art. 20.
Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado en esta
ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se encuentra prohibida y sancionada
con multa. No se diferencia expresamente entre zona restringida y zona pública.
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de comunicación y
por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable.
Para sacar o meter embarcaciones al mar.
En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.
En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de la pesca o para
desarrollar otras actividades laborales.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona Publica)
finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la
basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. No se podrán realizar fogatas.
Decimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes señalados.
Undécimo. Así mismo este Concejo deberá cerciorase que para la realización de dicha actividad se
cuenten con los permisos pertinentes.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo terrestre de no
encuentra oposición a que se realice la el torneo de pesca artesanal siempre y cuando se cumpla con los
puntos indicados anteriormente; por lo que Concejo será el que considera el otorgamiento o no de
dicho permiso, de conformidad con lo dispuesto en el Dictamen C-304-2014, del cual en lo que nos
interesa cita lo siguiente:
“… un evento recreativo, deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado para un periodo
determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción más allá de obras
sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso extendido por la municipalidad competente, por
medio de un acuerdo del concejo. Eso sí, en cada caso la municipalidad debe vigilar el cumplimiento de la
afectación al uso común de la zona pública, de manera que la actividad a realizar no comprometa el libre
tránsito, ni perjudique las condiciones naturales de la franja inalienable de cincuenta metros.
Y es que como expresamente dispone el artículo 9 del reglamento de la LZMT en el ejercicio del derecho
al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el
acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades
para el sano esparcimiento físico y cultural.”
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Mal País ha solicitado el uso de playa para realizar
torneo de pesca artesanal en Mal País los días 25 y 26 de Abril en el sector costero de Playa
Carmen frente a los mojones 38, 39 y 40 con un horario de 9 a.m. a 5 p.m. ambos días
Que este evento se realizara los días 14 y 15 Marzo del 2015, con un horario de 08: a.m. a 4:00
p.m. ambos días.
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Que informan el deseo de instalar algunos toldos para preparar comidas y realizar el bingo de
playa.
Que la organización debe acatar las instrucciones emitidas en este acuerdo
ACUERDO N°4
Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar el uso de la playa y zona pública del Sector
Costero de Playa Carmen frente a los mojones 38, 39 y 40 para que la Asociación de Desarrollo Integral
de Mal País y Santa Teresa, realice un evento de Torneo de Pesca Artesanal los días 25 y 26 de Abril
del 2015 de 09:00 a.m. a 05:00 p.m. ambos días.
Se deben acatar las siguientes instrucciones
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los mojones
38, 39 y 40 del sector costero de Playa Carmen Sector Sur Este, el día sábado 25 y domingo 26 de abril
del 2015 de 9 a.m. a las 5 p.m., por tal razón no se podrá exceder el tiempo concedido para la realización
del evento.
Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser
retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de respetar
áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las personas desalojar el
sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los responsables
de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores
deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal a como
lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 que indica textualmente lo siguiente: En el
ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en
todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes
y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es prohibido transitar en
vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el correspondiente permiso municipal.
Concordancias:
Ley 6043, Art. 20.
Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado en esta
ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se encuentra prohibida y sancionada
con multa. No se diferencia expresamente entre zona restringida y zona pública.
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de comunicación y
por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable.
Para sacar o meter embarcaciones al mar.
En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.
En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de la pesca o
para desarrollar otras actividades laborales.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona Publica)
finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la
basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. No se podrán realizar fogatas.
Decimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes señalados.
Undécimo. Así mismo este Concejo deberá cerciorase que para la realización de dicha actividad se
cuenten con los permisos pertinentes.
Este acuerdo queda sujeto a que el encargado de patentes nos indique que se ha concluido con la
presentación de todos los requisitos, de lo contrario él mismo debe proceder a emitir la clausura el
evento. Votan a favor los Concejales Minor Jiménez. Ronny Rodríguez, Enio Valenzuela y Juan León. Se
abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz la cual indica que esta es zona frágil.
VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA
Se Dispensa
Finaliza la sesión al ser las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutierrez
SECRETARIA PRESIDENTE