Ordinaria 12 · 2015-03-24

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 12 del 2015-03-24 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                               ACTA 12-15
                                               24/03/2015



                                       ACTA ORDINARIA Nº 12-2015

Acta número doce - dos mil quince de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el día veinticuatro de Marzo del Dos Mil Quince a las diecisiete horas en la sala de sesiones de
este Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez            PRESIDENTE Y SINDICO
Ronny Rodríguez Villalobos
Enio Valenzuela
Reina Gloria Cruz Jiménez

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Noemí Rodríguez Cordero

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Alba Rosa Gómez Espinoza
Juan León Rodríguez
José León Sandoval

ADEMAS LA PRESENCIA DE:

INTENDENTE
Sr. Omar Fernández Villegas

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

          I.         Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
                     Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
          II.        RATIFICACION ACTA ORDINARIA 11-15
          III.       AUDIENCIAS
          IV.        CORRESPONDENCIA
          V.         ASUNTOS TRAMITE URGENTE
          VI.        MOCIONES DE LOS CONCEJALES
          VII.       INFORME DE LA ADMINISTRACION
          VIII.      INFORME DE LA INTENDENCIA


   I.          COMPROBACION DE QUORUM Y RATIFICACION DEL ORDEN DEL DIA

               Se ratifica

II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 11-15

   a. Ratificación del Acta Ordinaria 11-15


GLORIA. Cuando hay audiencias debemos dar un tiempo prudencial y así evitar muchas cosas como lo
que paso la semana pasada que patearon la puerta.
MINOR. A los vecinos hay que recibirlos y no se justifica que un vecino golpee y patee la puerta
GLORIA. Se reunieron con los vecinos de los vecinos de tambor y mal país y Cabuya
MINOR. Si y fue una reunión muy provechosa
Se ratifica el acta ordinaria 11-15

   III.        AUDIENCIAS

   a. Capitán Johnny Alvarado.


   PRESIDENTE. Le da la bienvenida y concede la palabra

   CAPITAN ALVARADO. Agradece el espacio e indica que es el nuevo jefe de los distritos de Lepanto,
   Cóbano y Paquera. Le ha tocado trabajar en casi todo el país y ahora viene de Miramar, agrega que
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   estos tres distritos están muy abandonados y piensa que se le debe pedir al Capitán Andrade su
   colaboración. También expresa que acostumbra asistir a las sesiones de Concejo pero por coincidir esta
   con la de Lepanto lo hará cada quince días, esto lo hace para enterarse de las diferentes situaciones y
   sobre todo de las patentes temporales y poder estar preparado. Indica que está a disposición Agradece
   nuevamente el espacio y se mantiene en sesión.

   GLORIA. Agradecemos su visita y disposición


   b. Se presentan para su debida Juramentación los miembros electos para formar la Junta de
      Educación del Centro Educativo La Tranquilidad.

       CONSIDERANDO:
       Que en sesión ordinaria 11-2015 se conoció las ternas presentadas por la dirección y avaladas por
        la supervisión escolar para el nombramiento de la Junta de Educación del Centro Educativo del
        Barrio La Tranquilidad.
     Que de las ternas presentadas se nombró a las siguientes personas en dicha Junta:
                       Maureen Castillo Blanco                      cédula 6 557 855
                       Zeidy María Rodríguez Brenes          Cédula 1 1071 647
                       Evelyn Adriana Villalobos Arce        Cédula 1 851 727
                       Karen Zúñiga Zúñiga                   Cédula 5 319 025
                       Jennifer Margot Céspedes Villalobos Cédula 6 367 333
     Que el día de hoy se han presentado para su debida juramentación
ACUERDO Nº1
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Juramentar, de acuerdo a lo que establece el artículo 194 de
la Constitución Política, a los señores
         -Maureen Castillo Blanco                             cédula 6 557 855
        -Zeidy María Rodríguez Brenes                         Cédula 1 1071 647
        -Evelyn Adriana Villalobos Arce                Cédula 1 851 727
        -Karen Zúñiga Zúñiga                           Cédula 5 319 025
        -Jennifer Margot Céspedes Villalobos           Cédula 6 367 333
Miembros todas de la Junta de Educación del Centro Educativo del Barrio La Tranquilidad. Juramenta el
Presidente Municipal”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO

   IV.     CORRESPONDENCIA

   a. Pipa León y otros vecinos. ASUNTO. PERMISO OTORGADO PARA EL FUNCION AMIENTO
      EN LA ZONA PUBLICA DE PLAYA MONTEZUMA DEL RANCHO Y VIVERO QUE DIRIGE
      ASVO. Agregan que esta rancha se ha convertido en un obstáculo para el libre tránsito de las
      personas contradiciendo el artículo 20 de la Ley de ZMT. Señalan 11 puntos que les preocupan.
      RONNY. Yo he ido ahí y lo veo muy bonito, hay que tener cuidado porque la otra vez trajeron foto y
      dijeron de cantidades de sacos con arena en el mar y cuando fuimos no había nada
      NOEMY. Lo que me parece es que podemos ir a ver.
      GLORIA. Conozco esa playa desde siempre y desde siempre han existido tortugas y ese proyecto
      se hizo con la intensión de proteger a esas tortuguitas, es un recurso importante para las escuelas
      y turistas.
      MINOR. Me preocupa perder ese proyecto, si se pudiera reubicar en hora buena
      GLORIA. Como se va a reubicar si las tortugas llegan por si mismas a esa playa y siempre ha sido
      así
      MINOR. Podríamos ir mañana
      SE DA PASE AL DEPTO DE ZONA MARITITMO TERRESTRE PARA LO CORRESPONDIENTE.

   b. Lcda. Hannia Ureña. Secretaria Junta Directiva. Instituto Costarricense de Turismo. OFICIO
      SJD-090-2015. Dan por recibido oficio de este Concejo sobre modificación del artículo 65 del
      Reglamento de la Ley 6043 y se da pase al Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo para
      análisis, criterio y recomendación. SE CONOCE

   c. Avraham Tal. ASUNTO. Poner en conocimiento de este Concejo situaciones que ya son
      conocidas, indica que es objeto de persecución de parte de esta municipalidad en sus diferentes
      negocios, agrega que existen personeros que le brindan atención indebida a las acciones del
      señor Sommer y se prestan para ser el instrumento de esta persecución, siendo el ultimo evento
      en la línea de acosamiento el día 7 de marzo en horas de la madrugada (04.00 a.) en banana
      beach, día en que su cultura judía celebra la fiesta de Purim. SE DA PASE AL DEPARTAMENTO
      DE ZONA MARITIMO TERRESTRE A FIN DE QUE NOS ENVIEN INFORME PARA CONTESTAR
      AL SEÑOR AVRAHAM. QUE SE TENGA EN CUENTA EL TIEMPO DE LEY PARA CONTESTAR.
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    d. Yorleny Montes. Secretaria. Asociación Administradora del Acueducto de San Isidro.
       ASUNTO. Solicitud de colaboración `para finalizar de cambiar la tubería que les quedo pendiente,
       un total de 4 kilómetros. 154 unidades de Tuvo de PVC de 3” SDR 26 con empaque y 300
       unidades de 2” SDR con empaque..
       MINOR. A ellos se les acaba de ayudar con la tubería anterior y ahora trabajamos con un
       presupuesto improbado lo que hace más difícil la colaboración
       SE DA PASE A LA INTENDENCIA PARA LO QUE CORRESPONDA

    e. María Luisa Porras Chacón. ASUNTO. Solicitud de autorización para que el Intendente firme
       escritura aceptando propiedad como calle pública. Agrega que el concejo acordó declarar calle
       publica un área de 14738.85 metros cuadrados conocida como Calle Los Porras, y con plano
       catastrado número P-1101985-2006.
       CONSIDERANDO
       -Que el Concejo en sesión ordinaria 17-96 declaro calles públicas las que se encuentran dentro de
       la finca con plano P 551918-84
       -Que el trámite no se concretó porque a la fecha no se firmó la escritura de traspaso
       -Que los interesados solicitan la firma de la escritura
       -Que esta es una calle ya constituida que da acceso a un caserío constituido por varias familias
       ACUERDO Nº2
       Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Dar pase de esta solicitud a la asesora legal a fin
       de que analice la solicitud y se proceda como corresponde a fin de legalizar la situación de esta
       calle
       2. Autorizar al Intendente Municipal para que firme la escritura de traspaso del terreno con plano
       catastrado número P-1101985-2006 con una área de 14738.85 metros cuadrados destinado a
       calle pública. “ACUERDO UNANIME

    f.   . MSc. Grettel Arana Noguera. Directora. Escuela Teodoro Salamanca. Presenta terna
         avalada por el Asesor Supervisor.
CONSIDERANDO:
-Que la directora de la Escuela Teodoro Salamanca ha presentado terna para el nombramiento de la Junta
de Educación de ese centro educativo
-Que la terna cuenta con el aval del asesor supervisor
-Que se ha analizado las diferentes ternas y estas cumplen con lo indicado en la Ley
ACUERDO Nº3
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta de Educación del Centro Educativo
Teodoro Salamanca de Tambor a las siguientes personas:
-José Anselmo Agüero Vargas                     cédula 6 269 583
-Victoria Ibarra Mora                           cédula 6 171 543
-Jeimy Elizabeth Rojas Fonseca                          cédula 6 298 428
-Irlania Madrigal Araya                         cedula 6 260 528
-Cristina Barrientos Solano                     cédula 1 449 987
ACUERDO UNANIME

    V.      ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
            Se Dispensa


    VI.     MOCIONES DE LOS CONCEJALES
            Se Dispensa


    VII.    INFORME DE LA ADMINISTRACION


DPTO. DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

   a. Mariela Céspedes Mora. Encargada a.i. OFICIO ZMT-067-2015.
Asunto: Uso de Zona Pública Solicitado por la Agencia de BTL Armadillo Producciones.
Por medio de la presente me permito informar este Concejo Municipal que la señora Maritza Organista Días
en representación que la Agencia de BTL Armadillo Producciones, solicito el permiso para uso de Playa
para instalar una cancha de voleibol de playa, para desarrollar actividad que se realizara el día 2 de abril en
Playa Montezuma frente a los mojones 11 y 12, la cual dará inicio a las 7 de la mañana y finalizara a las 5
de la tarde, en el sitio además se instalara un toldo con una medida de 4x4 que resguardara los materiales
y música; dicha actividad pertenece a una gira programada que se está realizando para la marca Claro.
                                                ACTA 12-15
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En virtud de lo indicado anteriormente y en mi condición de Coordinadora ai., del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, me permito manifestarle las siguientes recomendaciones esto con el fin de que este
Concejo Municipal considere la posibilidad de otorgar el permiso para efectuar dicha actividad:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los mojones 11
y 12 del sector costero de Montezuma, el día jueves 02 de abril del 2015 de 7 a.m. a las 5 p.m., por tal
razón no se podrá exceder el tiempo concedido para la realización del evento.
Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser
retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de respetar
áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las personas desalojar el
sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los responsables
de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores deben
de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal a como lo indica
el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 que indica textualmente lo siguiente: En el ejercicio
del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo
momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de
actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es prohibido transitar en
vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el correspondiente permiso municipal.
Concordancias:
Ley 6043, Art. 20.
Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado en esta
ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se encuentra prohibida y sancionada
con multa. No se diferencia expresamente entre zona restringida y zona pública.
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de
comunicación y por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable.
Para sacar o meter embarcaciones al mar.
En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.
En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de la pesca
o para desarrollar otras actividades laborales.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona Publica)
finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la
basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. No se podrán realizar fogatas.
Decimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes señalados.
Undécimo. Así mismo este Concejo deberá cerciorase que para la realización de dicha actividad se
cuenten con los permisos pertinentes.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo terrestre de no
encuentra oposición a que se realice la actividad solicitada siempre y cuando se cumpla con los puntos
indicados anteriormente; por lo que Concejo será el que considera el otorgamiento o no de dicho permiso,
de conformidad con lo dispuesto en el Dictamen C-304-2014, del cual en lo que nos interesa cita lo
siguiente:
“… un evento recreativo, deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado para un periodo
determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción más allá de obras
sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso extendido por la municipalidad competente, por medio de
un acuerdo del concejo. Eso sí, en cada caso la municipalidad debe vigilar el cumplimiento de la
afectación al uso común de la zona pública, de manera que la actividad a realizar no comprometa el libre
tránsito, ni perjudique las condiciones naturales de la franja inalienable de cincuenta metros.
Y es que como expresamente dispone el artículo 9 del reglamento de la LZMT en el ejercicio del derecho al
uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el acceso a
la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano
esparcimiento físico y cultural.”
CONSIDERANDO
      Que se ha conocido criterio del Departamento de Zona Marítimo Terrestre sobre solicitud que le
          hiciera la señora Maritza Organista Días en representación de Agencia de BTL Armadillo
          Producciones, para uso de Playa en Montezuma frente a los mojones 11 y 12 para un evento de
          voleibol de Playa, donde se instalara un todos con una medida de 4x4 para resguardar los
          materiales y música, esta actividad corresponde a una gira de la marca Claro.
      Que este evento se realizara el día 2 de abril de 07:00 a.m. a 5:00 p.m.
      Que la organización debe acatar las instrucciones emitidas en este acuerdo
                                                ACTA 12-15
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ACUERDO Nº4
Con tres votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar el uso de la playa y zona pública de Montezuma entre
los mojones 11 y 12, para llevar a cabo un evento de Voleibol el día 02 Abril del 2015, con un horario de
07: a.m. a 5:00 p.m.
         Se deben acatar las siguientes instrucciones:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los mojones 11
y 12 del sector costero de Montezuma, el día jueves 02 de abril del 2015 de 7 a.m. a las 5 p.m., por tal
razón no se podrá exceder el tiempo concedido para la realización del evento.
Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser
retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de respetar
áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las personas desalojar el
sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los responsables
de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores deben
de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal a como lo indica
el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 que indica textualmente lo siguiente: En el ejercicio
del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo
momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de
actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es prohibido transitar en
vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el correspondiente permiso municipal.
Concordancias:
Ley 6043, Art. 20.
Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado en esta
ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se encuentra prohibida y sancionada
con multa. No se diferencia expresamente entre zona restringida y zona pública.
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de
comunicación y por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable.
Para sacar o meter embarcaciones al mar.
En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.
En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de la pesca
o para desarrollar otras actividades laborales.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona Publica)
finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la
basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. No se podrán realizar fogatas.
Decimo. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes señalados.
Undécimo. Así mismo este Concejo deberá cerciorase que para la realización de dicha actividad se
cuenten con los permisos pertinentes.
Este acuerdo queda sujeto a que el encargado de patentes nos indique que se ha concluido con la
presentación de todos los requisitos, de lo contrario él mismo debe proceder a emitir la clausura el evento.
Votan a favor los Concejales Minor Jiménez Gutierrez, Ronny Rodríguez Villalobos Y Enio Valenzuela. Se
abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz indica que no lo vota porque esa es zona frágil y le cabe
duda que cumplan con lo que ahí se indica.

    b. Mariela Céspedes Mora. Encargada a.i. Oficio nº ZMT-063-2015. Asunto: Uso de Zona Pública
        Solicitado por la Federación de Surf de Costa Rica.

Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo dar respuesta a lo acordado por este
Concejo Municipal en sesión ordinaria número 10-2015,articulo IV, inciso g, del día diez de marzo del dos
mil quince, en el cual se da pase a este departamento para que se criterio con respecto a la solicitud de
uso de suelo para realizar la cuarta fecha circuito nacional de Surf 2015, que se realizara en playa Carmen,
frente a los mojones 72, 73 y 74, los días 18 y 19 de abril, mismo que está siendo organizada por la
Federación de Surf de Costa Rica. Por lo que en atención a lo solicitado en mi condición de Coordinadora
a.i. del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, me permito manifestarle las siguientes
recomendaciones esto con el fin de que este Concejo Municipal considere la posibilidad de otorgar el
permiso para efectuar dicha actividad:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los mojones 72,
73 y 74 del sector costero de Playa Carmen, el día sábado 18 y el día domingo 19 de abril del 2015 de 7
a.m. a 5 p.m., ambos días, por tal razón no se podrá exceder el tiempo concedido para la realización del
evento.
                                               ACTA 12-15
                                               24/03/2015



Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser
retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de respetar
áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las personas desalojar el
sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los responsables de
las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores deben
de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal a como lo
indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 que indica textualmente lo siguiente: En el
ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en
todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y
de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es prohibido transitar en
vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el correspondiente permiso municipal.
Concordancias:
Ley 6043, Art. 20.
Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado en esta
ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se encuentra prohibida y sancionada
con multa. No se diferencia expresamente entre zona restringida y zona pública.
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de comunicación y
por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable.
Para sacar o meter embarcaciones al mar.
En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.
En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de la pesca o para
desarrollar otras actividades laborales.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona Publica)
finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la
basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes señalados.
Decimo. Así mismo este Concejo deberá cerciorase que para la realización de dicha actividad se cuenten
con los permisos pertinentes.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo terrestre de no
encuentra oposición a que se la cuarta fecha circuito nacional de surf 2015, esto siempre y cuando se
cumpla con los puntos indicados anteriormente; sin embargo será este Concejo Municipal quien
considerara el otorgamiento o no de dicho permiso, de conformidad con lo dispuesto en el Dictamen C-
304-2014, del cual en lo que nos interesa cita lo siguiente: “… un evento recreativo, deportivo, de índole
cultural o de esparcimiento, programado para un periodo determinado de tiempo, y cuya realización no
requiera de ningún tipo de construcción más allá de obras sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso
extendido por la municipalidad competente, por medio de un acuerdo del concejo. Eso sí, en cada caso la
municipalidad debe vigilar el cumplimiento de la afectación al uso común de la zona pública, de manera
que la actividad a realizar no comprometa el libre tránsito, ni perjudique las condiciones naturales de la
franja inalienable de cincuenta metros.
Y es que como expresamente dispone el artículo 9 del reglamento de la LZMT en el ejercicio del derecho al
uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el acceso a la
zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano
esparcimiento físico y cultural.”
CONSIDERANDO:
    Que se ha conocido criterio del Departamento de Zona Marítimo Terrestre sobre solicitud que le
      hiciera la Federación de Surf de Costa Rica para uso de Playa frente a los mojones 72, 73 y 74
      del Plan Regulador Costero Playa Carmen a fin de realizar la cuarta fecha del circuito nacional de
      Surf 2015,
    Que este evento se realizara los días 18 y 19 de Abril del 2015, con un horario de 07:00 a.m. a
      5:00 p.m. ambos días
    Que la organización debe acatar las instrucciones emitidas en este acuerdo
ACUERDO Nº5
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Con tres votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar el uso de la playa y zona pública del sector costero
Playa Carmen frente a los mojones 72, 73 y 74 12, a fin de realizar la cuarta fecha del circuito nacional de
Surf 2015, los días 18 y 19 de Abril del dos mil quince, con un horario de 07: a.m. a 5:00 p.m.
 Se deben acatar las siguientes instrucciones
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los mojones 72,
73 y 74 del sector costero de Playa Carmen, el día sábado 18 y el día domingo 19 de abril del 2015 de 7
a.m. a 5 p.m., ambos días, por tal razón no se podrá exceder el tiempo concedido para la realización del
evento.
  Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser
retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de respetar
áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las personas desalojar el
sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los responsables
de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores deben
de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal a como lo indica
el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 que indica textualmente lo siguiente: En el ejercicio
del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo
momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de
actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es prohibido transitar en
vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el correspondiente permiso municipal.
Concordancias:
Ley 6043, Art. 20.
Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado en esta
ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se encuentra prohibida y sancionada
con multa. No se diferencia expresamente entre zona restringida y zona pública.
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de
comunicación y por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable.
Para sacar o meter embarcaciones al mar.
En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.
En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de la pesca
o para desarrollar otras actividades laborales.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona Publica)
finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la
basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de comidas y bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes señalados.
Decimo. Así mismo este Concejo deberá cerciorase que para la realización de dicha actividad se cuenten
con los permisos pertinentes.
Votan a favor los Concejales Ronny Rodríguez, Enio Valenzuela y Minor Jiménez. Se abstiene de votar la
concejal Reina Gloria Cruz indica que lo hace porque le cabe la duda y eso es zona frágil.


DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES

    c.   Marco Steller. Inspector. Asunto. Traslado de Patente Licores de Luis Enrique Carrillo Zeledón.

Estimados señores, mediante una inspección realizada el día 24 de Marzo del año 2015, esto en el local
comercial denominado Bar y Salón El Alto , este ubicado en la Abuela de Cóbano, mediante dicha
inspección al local antes mencionado se logró corroborar que dicho local comercial donde se pretende
poner a funcionar la patente de licores del señor Luis Enrique Carrillo Zeledón, con cedula de identidad 6-
0169-505, esta va a funcionar como Bar y Salón de Baile, tal y como se indica en la solicitud de traslado de
patente de licores.
En relación a la ubicación este local comercial cumple con lo estipulado en el reglamento de licores
Articulo: 9 esto en los incisos A, e inciso B, si en los incisos C y D esto en cuanto a las distancias mínimas
según su clasificación que deben de tener este tipo de establecimientos de iglesias católicas, escuelas,
colegios, instalaciones deportivas entre otros, en cuanto a la ley 7600 este local se ajusta en cuanto el
acceso el mismo es por medio de una rampa la cual está en la parte de enfrente del parqueo del local, así
mismo hay un sanitario ajustado a la ley antes citada, y existe un área destinada para parqueo para el usos
de sus clientes.
ARTÍCULO 2.- Categorías de negocios
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Con el propósito de fijar los horarios para la venta y el expendio de bebidas alcohólicas al mayoreo y al
detalle, se establecen las siguientes categorías de negocios:
Categoría C:Restaurantes., hoteles y pensiones que expendan bebidas alcohólicas para consumo dentro
del establecimiento. Solo podrán vender estas bebidas entre las 10:00 y las 2:30 horas.
Artículo 9:
“No se permitirá la explotación de patente de licores en las siguientes condiciones:
a) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B en los
términos que los define el artículo 2 de la Ley Nº 7633 de 26 de
septiembre de 1996, y estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de templos religiosos,
instalaciones deportivas abiertas al público en general, para cuyo uso no se requiera pertenecer a alguna
asociación, organización o grupo específico, ni se exija para ello pagar membresía, tarifa o precio alguno.
tales como canchas de fútbol abiertas, canchas de basketball y piscinas públicas, centros que provean
servicios de salud al público ya sean del Ministerio de Salud Pública o de la Caja Costarricense del Seguro
Social, centros infantiles de nutrición de carácter público y los centros educativos, ya sean públicos o
privados, de enseñanza preescolar, primaria y secundaria.
b) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C en los términos que los
define el artículo 2 de la Ley Nº 7633 de 26 de septiembre de 1996. y estuviere ubicado a cien metros o
menos de templos religiosos, instalaciones deportivas abiertas al público en general sin la necesidad de
pertenecer a alguna asociación y/o sin pagar membrecía alguna, tales como canchas de fútbol abiertas,
canchas de basketball y piscinas públicas y centros de salud del Ministerio de Salud Pública o de la Caja
Costarricense del Seguro Social, centros infantiles de nutrición y centros educativos tales como guarderías
infantiles, centros educativos, ya sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria y secundaria.
        c) Si donde fuere a explotarse una patente de licor son establecimientos comerciales
        correspondientes a las Categorías D y E en los términos que los define el artículo 2 de la Ley Nº
        7633 de 26 de septiembre de 1996, no se aplicará límite de distancia alguno en razón de que en
        esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.
        d) Si donde fuere a explotarse una patente de licor son establecimientos comerciales
        correspondientes a las categorías A. B y C. en los términos que los define el artículo 2 de la Ley Nº
        7633 de 26 de septiembre de 1996 y se encuentren ubicadas en centros comerciales, no estarán
        sujetos a límite de distancia alguno
       CONSIDERANDO
      Que el señor Luis Carrillo solicito traslado de su patente de licores al Bar y Salón denominado El
       Alto.
     Que esta patente tiene varios meses de estar sin uso
     Que se ha conocido informe del Sr. Marco Steller donde se indica que con relación a la ubicación
       este local comercial cumple con lo estipulado en el reglamento de licores Articulo: 9 en cuanto a
       las distancias mínimas que según su clasificación, deben tener este tipo de establecimientos de
       iglesias católicas, escuelas, colegios, instalaciones deportivas entre otros.
     Que en el informe también se indica que este local cumple con lo establecido en la ley 7600 y
       cuenta con una rampa de acceso la cual se localiza en la parte de frente al parqueo del local, así
       mismo hay un sanitario ajustado a la ley antes citada, y existe un área destinada para parqueo para
       el usos de sus clientes.
ACUERDO Nº6
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Aprobar el funcionamiento de la patente de licores
propiedad de Luis Enrique Carrillo Zeledón, la cual se encuentra sin uso, en el bar y salón El Alto ubicado
en la Abuela de Cóbano”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.




DEPARTAMENTO DE AUDITORIA

    d. Lic. Maricel Rojas León. Auditora-. OFICIO AIM-20-2015. ASUNTO. Informe anual de labores y
        del estado de las recomendaciones formuladas por la Unidad de Auditoria Interna y de las
        disposiciones emitidas en los informes de fiscalización posterior elaborados por la División de
        Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República con corte al 31 de
        Octubre del 2014”. SE CONOCE Y SE QUEDA EN ESPERA A QUE LO EXPONGA CUANDO EL
        TIEMPO SE LO PERMITA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
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    e. Mariela Céspedes. oficio Nº ZMT-068 -2015. ASUNTO: Respuesta acuerdo número 1 tomado en
         sesión ordinaria número     07-2015, artículo IV, inciso a, del día diecisiete de febrero del 2015.

         Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo informar a este honorable
         Concejo Municipal que el pasado martes 17 de marzo, mi persona y la gestora legal Licda.
         Marianela Molina Araya nos reunimos con la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, en el cual se
         conoció la solicitud realizada por los vecinos de San Teresa en la cual se solicita se autorice
         habilitar el parqueo que se localiza en la calle publica en el costado norte del Salón La Lora
         Amarilla, por lo que en atención a la misma se tomó la decisión que con anterioridad a emitir
         informe se programará una inspección al sitio y se realizase un levantamiento topográfico para
         proceder con la locación de los puntos de ubicación, esto con anterioridad emitir Dictamen por
         parte de la comisión de zona marítimo terrestre.
         En virtud de lo indicado anteriormente el levantamiento fue programado para el día 7 de abril del
         presente año, por lo que cuando el informe esté listo será remitido a este Concejo Municipal para
         que la Comisión de Zona Marítimo Terrestre lo valore y emita Dictamen de Comisión. SE CONOCE

    f.   Lic. Marianela Araya Molina. Gestora Legal ZMT. Oficio: L-ZMT-032-2015.
Asunto: Resolución de recurso de revocatoria con apelación en subsidio y recurso extraordinario
de revisión presentado por el señor Jean Pierre Ratton Charbonnel en representación de Comercial
Jepira Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-174219, expediente 2790-05 ante el Concejo
Municipal, aclaración y rectificación de acuerdo tomado en su sesión Ordinaria número 47-14,
artículo IV, inciso f, del día nueve de diciembre del Dos Mil Catorce, a las diecisiete horas en la sala
de sesiones de ese Concejo.
Antecedentes:
El día 28 de noviembre del año 2007, el concejo Municipal del Concejo Municipal del distrito de Cóbano
notifica el avalúo 296-2007, realizado por la unidad de avalúos de Dirección General de Tributación,
administración Regional de Puntarenas con fecha de 12 de noviembre del 2007, al medio oficial para
notificar que existen en el expediente; indicando dicho avalúo que: el valor fiscal por metro cuadrado
corresponde a ¢40 800,00, por tanto el valor total de la parcela es de ¢221.157.624,00 (doscientos veintiún
millón ciento cincuenta y siete mil seiscientos veinticuatro colones exactos). De acuerdo con el uso que se
le da a la parcela, se le aplica un 3% para el uso de la Zona Residencial de Baja Densidad (ZRBD) por un área
de 2074,56m2 y para el uso de Zona de Protección (ZP) por un área de 3345,98m2, para un total a pagar de
canon anual de ocupación de ¢5.269.581,12 (cinco millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos
ochenta y un colones con doce céntimos) monto que deberá pagar anualmente por adelantado el señor
Jean Pierre Ratton Charbonnel en representación de Comercial Jepira Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-174219, visible a folios 033, 034, 035, y 036.
El día 24 de agosto del año 2009, se elabora por parte del intendente de turno el correspondiente
Proyecto de Resolución, estableciendo en su cláusula décima que el avalúo correspondiente es el
elaborado por Tributación Directa, correspondiente al número 296-2007 del 12 de noviembre del 2007,
indicando el valor total de la parcela ¢221.157.624,00 (doscientos veintiún millón ciento cincuenta y siete
mil seiscientos veinticuatro colones exactos) y para un total a pagar de canon anual de ocupación de
¢5.269.581,12 (cinco millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y un colones con doce
céntimos) visible a folios 040, 041, y 042.
El día 7 de setiembre del año 2009, en la sesión ordinaria 33-09, artículo VII, inciso H, el concejo municipal
acuerda acoger y aprobar la recomendación de la comisión de la Zona Marítimo Terrestre de aprobarse el
Proyecto de Resolución de Comercial Jepira Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-174219,
autorizando al intendente municipal a firmar el respectivo contrato, visible a folio 046.

El día 26 de octubre del año 2009, el señor Jean Pierre Ratton Charbonnel en representación de
Comercial Jepira Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-174219, firma contrato con el Concejo Municipal del distrito de Cóbano,
comprometiéndose a: SEXTA: El canon anual que debe pagar EL CONCESIONARIO, según avalúo número
296-2007 del doce de noviembre del dos mil siete, enviado por Tributación Directa, es de cinco millones
doscientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y un colones con 12/100 (¢5.269.581.12), que
corresponden al tres por ciento de Zona Residencial de Baja Densidad (ZRBD), y un dos por ciento de Zona
de Protección (ZP) al artículo cincuenta del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. El canon
anual deberá ser cubierto en cuotas anuales adelantadas mediante un recibo que expedirá la en la oficina
de facturación. El canon será revisado conforme a lo establecido en el artículo cincuenta del Reglamento a
la Ley supracitada. OCTAVA: OBLIGACION DEL CONCESIONARIO: El concesionario acepta todas y cada una
de las obligaciones contenidas en la Ley seis mil cuarenta y tres del dos de marzo de mil novecientos
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setenta y siete y su Reglamento aprobado por el Decreto Ejecutivo número siete-ocho-cuatro-uno-P del
cuatro de enero de mil novecientos setenta y ocho. DÉCIMA: LIMITACIÓN: El concesionario no podrá
modificar ninguna de las cláusulas del presente contrato sin previa autorización del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano. DÉCIMO CUARTA: LEGISLACIÓN APLICABLE: Las partes contratantes acuerdan que, en
todo lo no previsto aquí, regirán las disposiciones contenidas en la Ley seis mil cuarenta y tres, su
Reglamento y cualesquiera otras leyes conexas. DÉCIMO SEXTA: CANCELACIÓN: El incumplimiento de las
anteriores cláusulas, así como de las disposiciones de la Ley y su Reglamento citados, dará derecho al
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, previa consulta a las entidades correspondientes, para dar por
cancelada la presente concesión, sin responsabilidad ni reconocimiento de cualquier tipo de concesionario.
Entre otras obligaciones. Visible a folios 047, 048, 049, 050 y 051. Concesión que fue debidamente
inscrita en el Registro Nacional de Concesiones, naciendo a la vida jurídica el día 26 de octubre del año
2009, visible a folios 082 y 083.
El día 17 de junio del año 2011, se hace notificación de cobro por medio del oficio ZMT-155-2011.
El día 24 de setiembre del año 2012, nuevamente se realiza notificación de cobro por medio del oficio
ZMT-2013-2012.
El día 11 de octubre del año 2012 el señor Jean Pierre Ratton Charbonnel en representación de Comercial
Jepira Sociedad Anónima, solicita se le haga un “arreglo de pago” por el monto adeudado (asumiendo
tácitamente la deuda).Visible a folios 074, 075.
El 01 de febrero del año 2013 se extiende por el señor Alcides Fernández lo que se pretende que sea un
“arreglo de pago”, visible a folios 076 y 077.
El día 19 de setiembre del año 2013 se hace nuevamente se hace aviso de cobro por el monto de ¢26,
347,905.60 (veintiséis millones trecientos cuarenta y siete mil novecientos cinco) visible a folios 080 y 081.
 El día 10 de febrero del año 2014 se hace nuevamente se hace aviso de cobro por el monto de ¢31,
617,486.72 (veintiséis millones trecientos cuarenta y siete mil novecientos cinco) visible a folios 084 y 085.
El día 06 de marzo del año 2014 el señor Jean Pierre Ratton Charbonnel en representación de Comercial
Jepira Sociedad Anónima, presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio y recurso
extraordinario de revisión en los términos dispuestos por la Ley General de la administración Pública, con
respecto al cobro hecho el día 10 de febrero del año 2014.
El día 25 de agosto del año 2014 se hace nuevamente se hace aviso de cobro por el monto de ¢31,
617,486.72 (veintiséis millones trecientos cuarenta y siete mil novecientos cinco) visible a folio 088.
En sesión Ordinaria número 47-14, artículo IV, inciso f, del día nueve de diciembre del Dos Mil Catorce, a
las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo se acuerda: “CONSIDERANDO: Que se ha
conocido oficio de la Gestora Legal del departamento de Zona Marítimo Terrestre sobre recursos
presentados a avalúos hechos de propiedades existentes en Zona Marítimo Terrestre del Distrito de
Cóbano. -Que informa que se nota la extemporabilidad en la que se encuentra la administración para
proceder correctamente ACUERDO N°6 SE ACUERDA: 1. “Acoger el recurso presentado, y solicitarle a la
Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre la realización del avalúo correspondiente a la
propiedad ubicada en la zona marítimo terrestre de nuestro distrito, de las siguientes empresas y
personas: …Comercial Jepira Sociedad Anónima…”. Visible a folios 089 y 090.
El día 05 de febrero del año 2015 se hace nuevamente se hace aviso de cobro por el monto de ¢36,
887,067.84 (treinta y seis millones ochocientos ochenta y siete mil sesenta y siete colones con ochenta y
cuatro céntimos) visible a folios 092 y 093.
El día 19 de febrero del año 2015 el señor Jean Pierre Ratton Charbonnel en representación de
Comercial Jepira Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-174219, dónde se opone a la gestión de
cobro notificada el día 5 de febrero del 2015, alegando que el acuerdo tomado en la sesión Ordinaria
número 47-14, artículo IV, inciso f, del día nueve de diciembre del Dos Mil Catorce, a las diecisiete horas,
deja sin efecto el canon de los años 2009-2015 visible a folio 094.
Análisis fáctico- jurídico:
Para iniciar con el análisis es necesario invocar el Código Municipal que dice: ARTÍCULO 156: Los recursos
de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto
día. La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la
inoportunidad del acto. El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la
presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo. Si la
revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió
haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el
interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191
del Código Procesal Contencioso-Administrativo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso
de que, interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de
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presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla. Por tal razón se puede observar que el
señor Ratton Charbonnel presenta su recurso fuera de los términos de ley, por tal razón que el mismo está
presentado extemporáneo. Ya que si se le notificó el día 10 de febrero del año 2014 tenía término el 17 de
febrero del mismo año 2014, siendo hasta el día 06 de marzo del 2014 que fue presentado dicho recurso.
De manera de que no existe entonces, ningún recurso que sea procedente.
En cuanto al avalúo 296-2007, como se puede observar fue notificado el día 28 de noviembre del año
2007, sin que conste recurso alguno al mencionado avalúo. El día 26 de octubre del año 2009, el señor
Jean Pierre Ratton Charbonnel en representación de Comercial Jepira Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-174219,          firma     contrato con el Concejo Municipal del distrito de Cóbano,
comprometiéndose a: SEXTA: El canon anual que debe pagar EL CONCESIONARIO, según avalúo número
296-2007 del doce de noviembre del dos mil siete, enviado por Tributación Directa, es de cinco millones
doscientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y un colones con 12/100 (¢5.269.581.12), que
corresponden al tres por ciento de Zona Residencial de Baja Densidad (ZRBD), y un dos por ciento de Zona
de Protección (ZP) al artículo cincuenta del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. El canon
anual deberá ser cubierto en cuotas anuales adelantadas mediante un recibo que expedirá la en la oficina
de facturación. El canon será revisado conforme a lo establecido en el artículo cincuenta del Reglamento a
la Ley supracitada. Observándose una clara aceptación al avalúo 296-2007, por parte del señor Ratton
Charbonnel.
Según consta en el expediente a folios 082 y 083, la concesión nace a la vida jurídica el día 26 de octubre
del año 2009, tal como indica el artículo 44 del Reglamento de la ley 6043, de Zona Marítimo Terrestre,
“Una vez aprobada la concesión por el Consejo Municipal se lo comunicará al interesado, y se le firmará un
término de 30 días hábiles para firmar el contrato y depositar el importe correspondiente a la primera
anualidad del canon a favor de la municipalidad respectiva.” Pago que no se ve reflejado en el expediente
que lo haya realizado el señor Ratton Charbonnel, siendo esto una causal de cancelar la concesión y
ahondando más en el asunto, es una causal de nulidad del contrato mismo de concesión, por carecer de
uno de sus requisitos.
El señor Ratton Charbonnel incumple con las cláusulas 6°, 8°, 10°, 14° y debe asumir la cláusula número 16°
del contrato de concesión la cual textualmente dice “CANCELACIÓN: El incumplimiento de las anteriores
cláusulas, así como de las disposiciones de la Ley y su Reglamento citados, dará derecho al Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, previa consulta a las entidades correspondientes, para dar por cancelada
la presente concesión, sin responsabilidad ni reconocimiento de cualquier tipo de concesionario.” Es claro
el incumplimiento contractual, viéndose el despliegue que gestiones de cobro que se han venido
realizando al señor Ratton Charbonnel, desde el año 2009 siendo todas sin efecto.
El señor Jean Pierre Ratton Charbonnel en representación de Comercial Jepira Sociedad Anónima, adeuda
un total de ¢36, 887, 067.84 (treinta y seis millones ochocientos ochenta y siete mil sesenta y siete colones
con ochenta y cuatro céntimos), correspondiente a los periodos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y
2015, el artículo 53 de la ley 6043 dice “Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad
respectiva, o el Instituto Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en
cualquiera de los siguientes eventos: a. Por falta de pago de los cánones respectivos; b. Por incumplimiento
de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato; c. Por violación de
las disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión; d. Si el
concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; y Dirección Legal. Instituto
Costarricense de Turismo e. Por las demás causas que establece esta ley. De toda cancelación, una vez
firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las
cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.”
Evidenciando nuevamente el incumplimiento al contrato y a la ley de Zona Marítimo Terrestre.
 El señor Jean Pierre Ratton Charbonnel en representación de Comercial Jepira Sociedad Anónima,
presenta el recurso de Revocatoria con apelación en subsidio; asimismo, Recursos de nulidad y revisión,
contra el concejo Municipal del Distrito de Cóbano, por cobro abusivo de canon por concesión, diciendo el
señor Ratton Charbonnel, “… me presento a formalizar recurso de revocatoria con apelación en subsidio y
recurso extraordinario de revisión en los términos dispuestos por la Ley General de la Administración
Pública, con respecto al cobro que se pretende realizar según escrito que se me presentó el 10 de febrero
pasado…” al respecto es oportuno mencionar que el documento notificado el día 10 de febrero del año
2014 es un acto emitido por el departamento de Zona Marítimo Terrestre y no por el concejo como lo está
exponiendo el señor Ratton Charbonnel en su recurso; por tal razón es improcedente, además por estar
dirigido a un departamento que no fue el que emitió el acto, el código municipal indica la manera en la que
se deben presentar los recursos y en los términos: En el artículo 162: Las decisiones de los funcionarios o
funcionarias municipales que no dependan directamente del concejo tendrán los recursos de revocatoria
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ante el órgano que lo dictó y apelación para ante la Alcaldía municipal, los cuales deberán interponerse
dentro del
quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del
acto. Cualquier decisión de la Alcaldía municipal, emitida directamente o conocida en alzada, contra lo
resuelto, por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeta a los recursos de revocatoria
ante la misma Alcaldía y apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, los cuales deberán
interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la
ejecución del acto, sin perjuicio de que el superior o el mismo órgano que lo dictó pueda disponer la
implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso. En cuanto al procedimiento y los plazos
para la remisión del recurso de apelación ante el superior, se aplicarán las mismas disposiciones del artículo
156 de este Código. (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009)
Comentario. Como regla general según lo establecido en el Artículo 148 de la Ley General de la
Administración Pública, la interposición de los Recursos Administrativos no tiene efecto suspensivo de la
ejecución del acto administrativo, pero en el caso de la norma en comentario, por ser Código Municipal una
ley especial y al prevalecer sobre la general, la interposición por parte de un interesado de los recursos de
revocatoria y apelación sobre una decisión de algún funcionario municipal que dependa del Alcalde
Municipal suspende inmediatamente la ejecución del acto impugnado hasta que se resuelvan en su caso los
recursos planteados.
Quedando claro con esto dos puntos, el primero que la presentación del recurso del señor Ratton
Charbonnel, es absolutamente nulo por inoportunidad, fue presentado ante quien no correspondía,
segundo, que la interposición de los Recursos Administrativos no tiene efecto suspensivo
de la ejecución del acto administrativo, por tal razón que es absolutamente oportuno continuar con la
gestión de cobro.
 La reforma parcial al reglamento de la Ley de Zona Marítimo se hace pública en la Gaceta Nº 176 del día
viernes 13 de setiembre del año 2013, misma que dice: Artículo 1º—Modifíquese el artículo 49 del
Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N° 7841 del 16
de diciembre de 1977 y sus reformas, para que se lea como sigue: Artículo 49.- Los cánones anuales a pagar
por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre, se regularán conforme lo
disponga la municipalidad respectiva mediante reglamento técnicamente fundamentado que formará
parte integral del Plan Regulador Costero correspondiente y dentro de los rangos de la siguiente tabla
aplicada a los avalúos elaborados conforme a este reglamento: Uso agropecuario hasta
un 2%. Uso habitacional hasta un 3%. Uso hotelero turístico o recreativo hasta un 4%. Uso comercial
industrial, minero o extractivo hasta un 5%. Ningún canon anual a pagar por parte de los concesionarios
y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre, podrá ser menor al cuarto por ciento (0.25%) del monto
del avalúo correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del artículo 6° de la Ley
N° 7509 del nueve de mayo de 1995, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y reglamento.
Por tal razón es que de cobrarse un monto menor debe ser establecido de forma genérica por medio de
reglamento. Al no existir un reglamento debe aplicarse lo que la norma dispone tal cual, y pretender
realizar un arreglo de pago con el canon de ocupación de la Zona Marítimo Terrestre se incurriría en un
fraude de ley.
Fraude de ley: En el momento de la firma del contrato se incurre en fraude de ley, en virtud de que se
firmó con contrato con un fin distinto a lo que la norma pretende resguardar. Incumpliéndose con el
artículo 44 del Reglamento de la ley 6043 que dice Una vez aprobada la concesión por el Consejo
Municipal se lo comunicará al interesado, y se le firmará un término de 30 días hábiles para firmar el
contrato y depositar el importe correspondiente a la primera anualidad del canon a favor de la
municipalidad respectiva. Al respecto ha dicho la Procuraduría General de la República en su dictamen C-
254-2013: “… Ahora bien, en cuanto a la interrogante de si se actúa conforme a la literalidad del artículo
57 inciso e) de la ley 6043 se incurría en fraude de ley, debemos remitirnos a lo regulado en el
ordenamiento jurídico sobre este tema.
  Respecto del Fraude de Ley el artículo 5 de la Ley Contra la Corrupción y El Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, establece:
 “Artículo 5.- Fraude de Ley.
La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos
de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y
persigan un resultado que no es conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico,
se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica.”
Tal como se desprende de la norma citada, habrá fraude de ley cuando a pesar de que los actos
administrativos realizados se amparen al texto de una norma, los resultados obtenidos sean contrarios al
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fin público perseguido en dicha normativa. Es decir, que no se incumple o viola regla escrita alguna, pero sí
se trata de burlar los principios que subyacen a la ley, tratando de eludir el fin público perseguido por el
legislador al prohibir el otorgamiento de derechos a favor de determinadas personas.
 En este sentido este Órgano Técnico Consultivo ha manifestado mediante Dictamen No. C-050-2006 del 14
de febrero de 2006, en lo que interesa, que:
“(…) Los actos cometidos con fraude de ley dan origen a un resultado contrario a una norma jurídica y se
amparan en otra norma dictada con finalidad distinta. Formalmente la conducta no es contraria a la
norma jurídica sino que trata de burlar o frustrar la finalidad de la norma por vía indirecta, lo que lleva a un
resultado contrario al ordenamiento. Puede que se respete la letra de la ley, pero se elude su espíritu o
voluntad. Se puede eludir la aplicación de la norma mediante su no aplicación o una correcta
aplicación. Lo que importa no son los actos, sino el resultado que se persigue con ellos. Un resultado que
ha de estar prohibido o ser contrario al ordenamiento jurídico. Un resultado que no se corresponde a la
finalidad de la ley que ha servido para crearla.// Se diferencia de otros supuestos de invalidez del acto
jurídico porque de haber violación de la norma, ésta es indirecta, ya que se busca un amparo legal,
tratando de eludir las consecuencias de la norma imperativa o prohibitiva.// Interesa resaltar que el fraude
de ley tenemos un apoyo normativo. El acto es realizado al amparo de una norma, pero se persigue un
resultado prohibido por el ordenamiento o contrario a él. La norma de cobertura presta un amparo
aparente. El fraude de ley plantea un problema de interpretación y aplicación de la ley: se elude una norma
que debe ser aplicada. (…) Una actuación se realiza al amparo del texto de una norma. Lo que elude a la
literalidad de ésta. Empero, se persigue un resultado que no corresponde al dispuesto por el
ordenamiento. Un resultado que, en principio, debería tenerse como prohibido, por no corresponder al
señalado por el ordenamiento. La finalidad de la norma jurídica no se cumple, aun cuando se sujete a la
letra de la ley. // En consecuencia, para determinar si hay fraude de ley se requiere una interpretación
sistemática del ordenamiento a efecto de establecer si el resultado obtenido es compatible o no con la
norma imperativa o prohibitiva.”
 Asimismo, éste órgano Consultivo emitió el Dictamen No. C-010-2007 del 22 de enero del 2007, que en lo
que interesa, indica:
  “(…) Desde nuestra posición, esta sería una forma para vulnerar las restricciones que se encuentran en la
ley;…, la aplicación de esta norma en tal sentido –actos realizados al amparo del texto de la norma-
precisamente otorgan derechos a favor de personas que el legislador prohibió beneficiar,…, todo lo cual
sería contrario a los intereses públicos, y por consiguiente, una tesis en tal sentido no debe ni puede ser
avalada por el Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico de la Administración Pública, ni por los
operadores jurídicos competentes de aplicar las normas (…) ”.De los dictámenes transcritos se tiene
claramente establecido que incurre en fraude de ley quien otorgue derechos al amparo de una norma a
favor de personas que el legislador prohibió beneficiar.
El recurso, además de haber sido presentado de manera incorrecta inoportuna, por ser presentado a
quien no corresponde y de manera extemporánea, en el acuerdo tomado en su sesión Ordinaria número
47-14, artículo IV, inciso f, del día nueve de diciembre del Dos Mil Catorce, a las diecisiete horas en la sala
de sesiones de ese Concejo se cometió un error material al mencionarse Comercial Jepira Sociedad
Anónima, en virtud que si se presta atención al mencionado acuerdo, mismo que se fundamenta en el
oficio L-ZMT-145-2014 ya que dicho oficio lo que trata es sobre los recursos presentados a los avalúos, no
ha notificaciones de cobro como es el caso del recurso del caso que nos ocupa. En vista de que la sociedad
Comercial Jepira Sociedad Anónima, no cuenta con ningún recurso presentado al avalúo 296-2007, en
tiempo y forma.
Motivación: En obediencia a la normativa aplicable, tanto la civil, administrativa y la de Zona Marítimo
Terrestre es que es que se emite el presente criterio, en cumplimiento de la función pública que recae
sobre la administración, siempre garante de derecho y en la obligación de subsanar un acto errado en el
momento en que se dé por enterada, es que con esta recomendación se pretende subsanar el error
presente en el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 47-14, artículo IV, inciso f, del día 19 de
diciembre del año 2014, a las 17:00 horas en la sala de sesiones del Concejo Municipal del distrito de
Cóbano, por recomendación de esta asesoría legal por medio del oficio L-ZMT-145-2014; en dicho oficio
por un error material se menciona a la sociedad Comercial Jepira Sociedad Anónima cédula jurídica
número 3-101-174219, expediente 2790-05, como si ésta hubiera presentado recurso de apelación, ante
el Concejo Municipal de Cóbano en fecha y forma contra el avalúo 296-2007.
 El oficio L-ZMT-145-2014, resuelve un listado de varios recursos presentados ante el Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano, alegando todos, el mismo tema, el monto de los avalúos realizados en años
anteriores, el formato utilizado se debió a que todos los recursos se encontraban en la misma situación de
manera que resultó cómodo para la administración hacerlo de esa forma, por tal razón, por un motivo que
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aún se desconoce se traspapeló el expediente de Comercial Jepira Sociedad Anónima entre ese listado,
por ende se incluyó en el oficio L-ZMT-145-2014, siendo eso un error involuntario. Sin embargo es
evidente que la mención de Comercial Jepira Sociedad Anónima en dicho acuerdo se trata de un error
material involuntario, con tal sólo leer la formulación del recurso, ya que se trata de un tema totalmente
distinto al que se trata de fondo en el oficio L-ZMT-145-2014, y por ende el acuerdo tomado en la sesión
ordinaria número 47-14, artículo IV, inciso f, del día 19 de diciembre del año 2014, a las 17:00 horas en la
sala de sesiones del Concejo Municipal del distrito de Cóbano, textualmente el recurso reza:           “… me
presento a formalizar recurso de revocatoria con apelación en subsidio y recurso extraordinario de revisión
en los términos dispuestos por la Ley General de la Administración Pública, con respecto al cobro que se
pretende realizar según escrito que se me presentó el 10 de febrero pasado…”. Nos encontramos ante una
incongruencia administrativa, por haberse resuelto algo totalmente ajeno a lo alegado por el recurrente,
evidenciando aún más el error material que se produjo.
Analizando doctrina se define el error material como “… cuando debió expresar algo e inadvertidamente
expresó otra cosa; o la voluntad real del agente fue una y la expresión externa de su voluntad consignó sin
quererlo otra (…) no constituye extinción, ni tampoco modificación sustancial del acto, pues la corrección
supone que el contenido del acto es el mismo (…) y que sólo se subsana un error material deslizado en su
emisión, instrumentación o publicidad sus efectos, en consecuencia, son retroactivos y se considerará al
acto corregido o rectificado como si desde su nacimiento hubiera sido dictado correctamente. (…) la
rectificación es admisible sin limitación de tiempo, no existe limitación temporal a su procedencia, lo cual
tiene sentido si la corrección del error material es a favor del interesado, pero parece un exceso de
inseguridad jurídica si con ello se pretende ampliar retroactivamente la esfera de sus obligaciones bajo
ciertos límites - extinguir un acto por razones de conveniencia, oportunidad o mérito, así también puede,
con iguales limitaciones, la modificación, según los casos, puede importar una extinción parcial o la
creación de un acto nuevo en la parte modificada o ambas cosas. (…) Así como la reforma es la
modificación por razones de oportunidad, y puede constituir en parte extinción parcial del acto y en parte
creación parcial de un acto nuevo, así también la conversión es una modificación del acto; se diferencia en
que ella es por razones de ilegitimidad del acto inicial, en la parte modificada. Su fundamento se encuentra
en el principio de la conservación del acto, cuando es posible eliminarle realmente el vicio que lo afectaba;
ello es más conforme con los valores jurídicos. En caso que la parte inválida del acto sea extinguida y no se
sustituya por una parte nueva, entonces se trata simplemente de una extinción parcial (revocación o
anulación, según los casos), regida por los principios generales.”
De manera que lo que se pretende con la presente modificación es mantener la validez del acto
administrativo -acuerdo de concejo- mismo que cuenta con un error material que podría eventualmente
ocasionar vicios - nulidades.
Para continuar con el trámite saludable y transparente del proceso es conveniente realizar un nuevo
avalúo por encontrarse el avalúo 296-2007, vencido. Sin embargo cabe destacar que el que avalúo se
encuentre vencido no es causal de exoneración de pago en virtud de que la ley de Impuestos a los Bienes
Inmuebles es clara en el tema al mencionar en su artículo 19 que en caso que se encuentre apelado el
avalúo (no es éste el caso) continúa en firme el avalúo anterior, en interpretación de la norma es
vinculante para este caso, al no existir un avalúo actualizado se mantiene vigente el anterior, al respecto
cito textual el artículo 19 de la ley 7509 “ARTÍCULO 19.- Recursos contra la valoración y el avalúo En todas
las municipalidades, se establecerá una oficina de valoraciones que deberá estar a cargo de un profesional
capacitado en esta materia incorporado al colegio respectivo. Esta oficina contará con el asesoramiento
directo del Órgano de Normalización Técnica.
Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y el
sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la
notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta
dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin
lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina.
El contribuyente podrá impugnar la resolución del concejo municipal ante el Tribunal Fiscal Administrativo,
en el término de quince días hábiles, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El citado
Tribunal deberá resolver en un plazo máximo de cuatro meses contados desde la interposición del recurso.
Mientras el Tribunal no se pronuncie sobre el fondo del asunto en resolución administrativa, continuará
aplicándose el avalúo anterior y conforme a él se
cobrará. Una vez dictada esta resolución y notificadas las partes, se dará por agotada la vía administrativa.
La resolución podrá recurrirse ante el Tribunal Superior Contencioso- Administrativo, de acuerdo con el
artículo 83 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.”.
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Canon de ocupación de la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre: se define como una
contraprestación por el uso y disfrute de un bien propiedad del estado que se encuentra en la Zona
Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, dicho bien nunca deja de ser del estado y el canon no genera un
derecho real al arrendatario.
La administración está obligada a subsanar el error en el momento que se dé por enterada.
Por razones de oportunidad, conveniencia o mérito puede ser revocado el acto administrativo. Artículos
152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública.
Principio General de derecho; un error no crea derecho.

Conclusión:
Se rechaza de plano el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y recurso extraordinario de
revisión en los términos dispuestos por la Ley General de la Administración Pública, con respecto al cobro
que se pretende realizar según escrito que se me presentó el 10 de febrero 2014 presentado por el señor
Jean Pierre Ratton Charbonnel en representación de Comercial Jepira Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-174219, expediente 2790-05, ante el Concejo Municipal del distrito de Cóbano.
Debe realizarse un nuevo avalúo por encontrarse el avalúo 296-2007 vencido.
El acuerdo tomado el día 19 de diciembre del año 2014, tomado en sesión ordinaria número 47-14,
artículo IV, inciso f, a las diecisiete horas den la sala de sesiones del concejo Municipal, debe ser
reconsiderado en virtud por haberse tomado basado en un error material y debe ser modificado
parcialmente el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 47-14, artículo IV, inciso f, del día 19 de
diciembre del año 2014, a las 17:00 horas en la sala de sesiones del Concejo Municipal del distrito de
Cóbano, por recomendación de esta asesoría legal por medio del oficio L-ZMT-145-2014, para el
saneamiento del acto administrativo mismo, manteniendo así la validez del acto. Esa modificación debe
consistir en rectificar el acuerdo mencionado, para que la sociedad Comercial Jepira Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-174219, no sea involucrada en dicho acuerdo.
Que se considere la posibilidad de iniciar el procedimiento administrativo para cancelar la concesión a
nombre de Comercial Jepira Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-174219, representada por
Jean Pierre Ratton Charbonnel, por incumplimiento contractual e incumplimiento al a ley de Zona
Marítimo Terrestre.

CONSIDERANDO:
     Que se ha conocido oficio L-ZMT-032-2015. Presentado por la Gestora Legal de zona marítimo
        terrestre sobre Resolución de recurso de revocatoria con apelación en subsidio y recurso
        extraordinario de revisión presentado por el señor Jean Pierre Ratton Charbonnel                  en
        representación de Comercial Jepira Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-174219,
        expediente 2790-05 ante el Concejo Municipal, aclaración y rectificación de acuerdo tomado en su
        sesión Ordinaria número 47-14, artículo IV, inciso f, del día nueve de diciembre del Dos Mil
        Catorce, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de ese Concejo.
     Que debe ser modificado parcialmente el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 47-14,
        artículo IV, inciso f, del día 19 de diciembre del año 2014. Esa modificación debe consistir en
        rectificar el acuerdo mencionado, para que la sociedad Comercial Jepira S.A. no sea involucrada
        en dicho acuerdo.
     Que se debe realizar un nuevo avalúo
     Que se debe considerar la posibilidad de iniciar procedimiento administrativo para cancelar la
        concesión de Comercial Jepira S.A.
ACUERDO Nº7
Con todos los votos a favor SE ACUERDA “1. Acoger el criterio presentado por la Gestora Legal de ZMT
mediante oficio L-ZMT-032-2015 y rechazar de plano de plano el recurso de revocatoria con apelación en
subsidio y recurso extraordinario de revisión en los términos dispuestos por la Ley General de la
Administración Pública, con respecto al cobro que se pretende realizar según escrito que se me presentó
el 10 de febrero 2014 presentado por el señor Jean Pierre Ratton Charbonnel en representación de
Comercial Jepira Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-174219, expediente 2790-05, ante el
Concejo Municipal del distrito de Cóbano. *********************
2. Modificar el acuerdo tomado en la sesión número 47-14, artículo IV, inciso f, del día 19 de diciembre del
año 2014 que dice:*********************************************
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido oficio de la Gestora Legal del departamento de Zona Marítimo Terrestre sobre
recursos presentados a avalúos hechos de propiedades existentes en Zona Marítimo Terrestre del Distrito
de Cóbano.
-Que informa que se nota la extemporabilidad en la que se encuentra la administración para proceder
correctamente
ACUERDO N°6
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SE ACUERDA: 1. “Acoger el recurso presentado, y solicitarle a la Coordinadora del Departamento de
Zona Marítimo Terrestre la realización del avalúo correspondiente a la propiedad ubicada en la zona
marítimo terrestre de nuestro distrito, de las siguientes empresas y personas:
      Comercial Jepira S.A.
Debido a la importancia de este trámite por favor darle prioridad y empezar a atenderlo inmediatamente.
ACUERDO UNANIME
De manera que se excluya de este a la sociedad Comercial Jepira S.A. ya que por un error material se
incluyeron en el acuerdo*******************************************
3. Solicitarle al Departamento se realice un nuevo avalúo                           por encontrarse el actual
vencido****************************************************************************
4. Solicitarle a la encargada del Departamento de Zona Marítimo Terrestre se inicie el procedimiento
administrativo para la cancelación de la concesión a nombre de Comercial Jepira S.A. de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 6043 de la Zona Marítimo Terrestre el cual dispone tácitamente. –
“Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva por el Instituto Costarricense de
Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:
a. Por falta de pago de los cánones respectivos;
b. Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada a su
contrato;
c. Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el arrendamiento
o concesión
d. Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona pública ; y
e. Por las demás causas que establece esta ley.
De todo cancelación, una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si este no la
hubiera decretado . Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro
que indica el artículo 30”****************
Y es evidente que la sociedad Comercial Jepira S.A. está incumpliendo con lo indicado en la Ley de Zona
Marítimo Terrestre y con su contrato de concesión”. ACUERDO UNANIME

DPTO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    g. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario. Copia de oficio enviado a la Asociación de
            Desarrollo. OFICIO ADT-068-2015. ASUNTO. Entradas vendidas para bailes y corridas..
            Indica que de acuerdo a las entradas vendidas (solo eventos del redondel) el pago por concepto
            de espectáculos de 5% es de ¢1.777.800,00 y para un 6% ¢2.133.360,00. El monto total para
            pago es de ¢3.911.160,00. SE CONOCE


    VIII.      INFORME DE LA INTENDENCIA
    a. Sr. Omar Fernández Villegas. Intendente OFICIO Nº I-094-2015 Asunto: Presentación de
            Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad Santa Teresa Surf
                                            o
            Spa y Resort SA, expediente N 2800-2005, y solicitud de autorización de firma de contrato de
            concesión.

Por medio de la presente hago de su conocimiento el Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada
                                                                                    o
en concesión por la sociedad Santa Teresa Surf Spa y Resort SA, expediente N 2800-2005, habiendo
cumpliendo la mencionada solicitud de concesión con la ley 6043 y su reglamento, así como con la
normativa ambiental aplicable es que se realizó el respectivo Proyecto de Resolución, y en este acto para
respetar el debido proceso es que solicito que se me autorice a firmar el contrato de concesión respectivo
para que sea enviado al ICT, para su correspondiente aprobación.
CONSIDERANDO
     Que se ha conocido oficio Nº I-094-2015 Asunto: Presentación de Proyecto de Resolución
        sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad Santa Teresa Surf Spa y Resort SA,
                      o
        expediente N 2800-2005, y solicitud de autorización de firma de contrato de concesión.

        Que solicita se le autorice a firmar el contrato de concesión para ser enviado al Instituto
         Costarricense de Turismo para su respectiva aprobación
ACUERDO Nº8
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar Proyecto de Resolución sobre la parcela
                                                                                                  o
solicitada en concesión por la sociedad Santa Teresa Surf Spa y Resort SA, expediente N 2800-2005,
el cual se describe:
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las ocho horas del día vientres de marzo
del dos mil quince.
Resultando:
                                                 o
Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de
                                                ACTA 12-15
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Zona Marítimo-Terrestre presentada por la empresa Santa Teresa Surf Spa y Resort SA, expediente N
2800-2005.
Considerando:
Que el solicitante, la empresa Santa Teresa Surf Spa y Resort SA, con cédula jurídica número 3-101-
374284, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 530 Asiento: 16828, con
domicilio social Puntarenas-Puntarenas Cóbano, Playa Santa Teresa, Quinientos Metros Norte De La Lora
Amarilla, representada por el señor Anna Lundstrom, mayor, divorciado, Empresaria, vecino de Santa
Teresa, Cóbano de Puntarenas, portador de la cédula de residencia número 17520002617, ha cumplido
satisfactoriamente con todos los tramites estipulados en la Ley sobre la Zona Marítima-Terrestre y su
Reglamento.
Que con fecha treinta y uno de octubre del dos mil cinco, la empresa Santa Teresa Surf Spa y Resort SRL,
presenta ante La municipalidad de Puntarenas una solicitud de concesión por un área de 13 237.78 metros
cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 106-107 del Instituto Geográfico Nacional en
Santa Teresa, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible a folios 005 y 006.
Que el día seis de Marzo del año que no indica, se realizó la Inspección de Campo, por Funcionario
Municipal que no indica, sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folio 042.
Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Propiedad de Santa Teresa Surf Spa y Resort
SRL. SUR: Con calle pública frente a ella de 91.09 metros lineales. ESTE: Con calle pública con un frente a
ella de 110, 21 metros lineales y con sendero peatonal con un frente a él de 51, 49 metros lineales.
OESTE: Con calle pública con un frente a ella de 37,86 metros lineales y con sendero peatonal con un
frente a él de 114,77 metros lineales, visible a folios 031 y 032.
Que la empresa Santa Teresa Surf Spa y Resort SA, aportó el plano catastrado 6-1080396-2006, por un
área de 13316.98 metros cuadrados, visible a folios 031 y 032.
Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número ciento setenta y uno del seis de
setiembre del dos mil siete, concediendo los treinta días hábiles para oír oposiciones, y que dentro del
plazo concedido no se recibió en el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la
solicitud de concesión, visible a folio 047.
Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de                     Santa Teresa,
distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud Turística
según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión número mil
novecientos trece, artículo seis, del veintiséis de agosto de mil novecientos setenta, y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número doscientos veinte del día dos de octubre de mil novecientos setenta.
Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Costero
Playa Santa Teresa aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria número 4516,
artículo 5º, del 5 de diciembre de 1994; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial
del Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 4838, del 04 de noviembre del 1998
adoptado por la Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria número Nº 341, del 14 de enero del 2002
y publicado en la Gaceta número 48 del 8 de marzo del 2000.
Que el uso de la parcela será destinado a ZONA HOTELERA (ZRH.1), que representa un área de 10260
metros cuadrados y ZONA DE SERVICIOS BASICOS (ZSB) por un área de 226.98 metros cuadrados,
ZONA DE PROTECCIÓN (ZP) por un área de 1530 metros cuadrados, ZONA DE CAMPAMENTO (ZCa)
por un área de 1300 metros cuadrados. Según lo establecido en el Plan en el Reglamento de Zonificación
de la Planificación existente en el sector.
Que existe un informe de avalúo realizado por la Dirección General de Tributación Directa, número AA-169-
2012, del 18 de enero del 2012, el cual da a esta parcela un valor total de ciento seis millones doscientos
sesenta y nueve mil quinientos colones con cuarenta céntimos ( ¢106.0269.500.40) y un valor porcentual
de por metro cuatro va ser de siete mil novecientos ochenta colones a colones exactos (¢7.980.00), donde
el canon anual que deben pagar será la suma de cuatro millones doscientos cincuenta mil setecientos
ochenta colones con dieciséis, (¢4.250.780.16), el cual corresponde al cuatro por ciento (4%), por la Zona
Hotelera (ZH), por un área de 10340.95m2, un cuatro por ciento (4%) para la Zona de Servicios Básicos
(ZSB) por un área de 220.34m2, un cuatro por ciento para Zona de Campamento (ZCA), por un área de
1300.10m2, y un dos por ciento 2% para la Zona de Protección (ZP) por un área de 1455,59m2, para
pagar un total anual de canon de ocupación de ¢4.250.780.16 (cuatro millones doscientos cincuenta mil
setecientos ochenta colones con dieciséis céntimos). visible a folios 133 y 134.
Que el día 8 de Julio del año 2013, se realizó la Inspección de Campo, por Funcionario Municipal Greivin
Carmona Rodríguez, sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folios 165 y 166.
Que existen construcciones en el terreno de la parcela solicitada en concesión a nombre de la sociedad
Santa Teresa Surf Spa y Resort SA, que ésta solicitó acogerse a la ley 9242, dichas construcciones
cumplen con el plan Regulador Costero de la Zona, según lo refleja el informe de inspección, visible a folios
160, 161, 162, 163, 164, 165 y 166.
Que la garantía de ejecución del proyecto, según lo establece el artículo cincuenta y seis del Reglamento
de la Ley seis mil cuarenta y tres, se fijará en un cinco por ciento de acuerdo al monto tasado en los planos
constructivos.
El solicitante a la concesión tendrá un plazo perentorio para el inicio de las obras del proyecto que ofrece
ejecutar de veinticuatro meses después de formalizado el presente contrato, bajo pena de que se inicie el
procedimiento de cancelación de la concesión, en caso de incumplimiento. Se establece como fecha última
para el depósito de la garantía de cumplimiento el día de la firma del presente contrato, que se encuentra
                                                 ACTA 12-15
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regulada en el artículo cincuenta y seis del reglamento, de la ley sesenta cuarenta y tres a nombre del
Concejo Municipal del distrito Cóbano de Puntarenas.
Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa Santa Teresa Surf
Spa y Resort SA, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley sesenta cuarenta y tres, Ley de Zona
Marítima-Terrestre.
  Se recomienda su otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada por
Santa Teresa Surf Spa y Resort SA, con cédula jurídica número 3-101-374284, sobre un terreno que
consta de área de 13316.98 metros cuadrados, con uso autorizado para Zona Hotelera, Zona de Servicios
Básicos, Zona de Protección, Zona de Campamento,                  según lo establecido en el Reglamento de
Zonificación de la Planificación existente en el sector.**********************************************************
2. Autorizar se otorgue la concesión por un plazo máximo de veinte años**********
3. Autorizar al Intendente a firmar el Contrato de Concesión para ser enviado al Instituto Costarricense de
Turismo para su respectiva aprobación”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    b. Sr. Omar Fernández Villegas. Intendente. OFICIO Nº I-095-2015 Asunto: Presentación de
         Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en concesión por la sociedad Supervista De
                                                          o
         Santa Teresa Sociedad Anónima, expediente N 3558-07, y solicitud de autorización de firma de
         contrato de concesión.
Por medio de la presente hago de su conocimiento el Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada
en concesión por la sociedad Supervista De Santa Teresa Sociedad Anónima, habiendo cumpliendo la
mencionada solicitud de concesión con la ley 6043 y su reglamento, así como con la normativa ambiental
aplicable es que se realizó el respectivo Proyecto de Resolución, y en este acto para respetar el debido
proceso es que solicito que se me autorice a firmar el contrato de concesión respectivo para que sea
enviado al ICT, para su correspondiente aprobación.
CONSIDERANDO:
      Que se ha conocido oficio Nº I-095-2015 de la Intendencia Municipal presentando Proyecto de
         Resolución de la parcela solicitada en concesión por la sociedad Supervista De Santa Teresa
                                           o
         Sociedad Anónima, expediente N 3558-07
      Que solicita se le autorice a firmar el contrato de concesión para ser enviado al Instituto
         Costarricense de Turismo para su respectiva aprobación
ACUERDO Nº9
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar Proyecto de Resolución de la parcela solicitada
                                                                                              o
en concesión por la sociedad Supervista De Santa Teresa Sociedad Anónima, expediente N 3558-07, el
cual se describe:
Concejo Municipal Distrito de Cóbano, Intendencia Municipal, a las diez horas del día vientres de marzo
del dos mil quince.
Resultando:
                                              o
 Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, por este medio me
permito presentarles el PROYECTO DE RESOLUCIÓN correspondiente a la solicitud de concesión de
Zona Marítimo-Terrestre presentada por la empresa Supervista De Santa Teresa Sociedad Anónima,
              o
expediente N 3558-07.
Considerando:
Que el solicitante, la empresa Supervista De Santa Teresa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-453969, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al Tomo: 568 Asiento:
31170, con domicilio social Puntarenas-Puntarenas Cóbano, Playa Santa Teresa, 100 Oeste Del Súper
Costa, representada por el señor Anna Lundstrom, mayor, divorciado, Empresaria, vecino de Santa
Teresa, Cóbano de Puntarenas, portador de la cédula de residencia número 175200002617, ha cumplido
satisfactoriamente con todos los tramites estipulados en la Ley sobre la Zona Marítima-Terrestre y su
Reglamento.
Que con fecha 15 de noviembre del año 2007, la empresa Supervista De Santa Teresa Sociedad Anónima,
presenta ante El Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas una solicitud de concesión por un
área de 764.80 metros cuadrados, ubicada exactamente entre los mojones número 76-77 del Instituto
Geográfico Nacional en Santa Teresa, Distrito de Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas, visible
a folios 023 y 024.
Que el día 26 de mayo del año 2008, se realizó la Inspección de Campo, por Funcionario Municipal Greivin
Carmona Rodríguez, sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folios 018 y 019.
Que los linderos de esta parcela son los siguientes: NORTE: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.
SUR: Calle Pública. ESTE: Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. OESTE: Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano, visible a folio 023.
Que la empresa Supervista De Santa Teresa Sociedad Anónima, aportó el plano catastrado P-1302840-
2008, por un área de 764,80 metros cuadrados, visible a folio 023.
                                                ACTA 12-15
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Que el Edicto de Ley fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 194 del 06 de octubre del 2009,
concediendo los treinta días hábiles para oír oposiciones, y que dentro del plazo concedido no se recibió en
el Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, oposición a la solicitud de concesión, visible a
folio 025.

Que la parcela solicitada en concesión se encuentra en el Sector Costero de                     Santa Teresa,
distrito de Cóbano, del cantón Central, provincia de Puntarenas, el cual fue declarado de Aptitud Turística
según acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión número mil
novecientos trece, artículo seis, del veintiséis de agosto de mil novecientos setenta, y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número doscientos veinte del día dos de octubre de mil novecientos setenta.
Que se corrobora la adecuación de la parcela, su área y su uso con el Plan Regulador Sector Costero
Playa Santa Teresa aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo en sesión Ordinaria número 4516,
artículo 5º, del 5 de diciembre de 1994; por los departamentos de Urbanismo y de Planificación Territorial
del Instituto Nacional de Vivienda según sesión ordinaria número 4838, del 04 de noviembre del 1998
adoptado por la Municipalidad de Puntarenas en sesión ordinaria número Nº 341, del 14 de enero del 2002
y publicado en la Gaceta número 48 del 8 de marzo del 2000.
Que el uso de la parcela será destinado a Zona Residencial Recreativa, Según lo establecido en el Plan
en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el sector.
Que existe un informe de avalúo realizado por la oficina de valoraciones del departamento de Zona
Marítimo Terrestre número AVM-Nº009-2014, del 12 de marzo del 2014, el cual da a esta parcela un valor
total de cuarenta y dos millones doscientos dieciséis mil novecientos sesenta colones exactos ( ¢42 216
960.00) y un valor porcentual de por metro cuatro va ser de cincuenta y cinco mil doscientos colones
exactos (¢55200), donde el canon anual que deben pagar será la suma de un millón seiscientos ochenta y
ocho mil novecientos setenta y ocho colones con cuarenta céntimos, (¢1.688.978.40), el cual corresponde
al cuatro por ciento (4%), visible a folios 043, 044, 045, 046, 047, 048 y 049.
Que el día 02 de julio del año 2014, se realizó la Inspección de Campo, por Funcionaria del Ministerio de
Salud María Fernanda Arrieta Bolaños, sobre la parcela que se solicita en concesión, visible a folios 063,
064 y 065.
Que existen construcciones en el terreno de la parcela solicitada en concesión a nombre de la sociedad
Supervista De Santa Teresa Sociedad Anónima, que ésta solicitó acogerse a la ley 9242, dichas
construcciones cumplen con el plan Regulador Costero de la Zona, según lo refleja el informe de
inspección, visible a folios 066, 067, 068 y 069.
Que la garantía de ejecución del proyecto, según lo establece el artículo cincuenta y seis del Reglamento
de la Ley seis mil cuarenta y tres, se fijará en un cinco por ciento de acuerdo al monto tasado en los planos
constructivos.
El solicitante a la concesión tendrá un plazo perentorio para el inicio de las obras del proyecto que ofrece
ejecutar de veinticuatro meses después de formalizado el presente contrato, bajo pena de que se inicie el
procedimiento de cancelación de la concesión, en caso de incumplimiento. Se establece como fecha última
para el depósito de la garantía de cumplimiento el día de la firma del presente contrato, que se encuentra
regulada en el artículo cincuenta y seis del reglamento, de la ley sesenta cuarenta y tres a nombre del
Concejo Municipal del distrito Cóbano de Puntarenas.
Que no consta en el expediente oposición formal a la solicitud planteada por la empresa Supervista De
Santa Teresa Sociedad Anónima, además de ajustarse a las disposiciones de la Ley sesenta cuarenta y
tres, Ley de Zona Marítima-Terrestre.
  Se recomienda su otorgamiento por un plazo de VEINTE AÑOS.
Por tanto:
Esta Intendencia, recomienda al Concejo Municipal de Cóbano la aprobación de la concesión solicitada por
Supervista De Santa Teresa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-453969, sobre un
terreno que consta de área de 764,80 metros cuadrados, con uso autorizado para Zona Residencial
Recreativa, según lo establecido en el Reglamento de Zonificación de la Planificación existente en el
sector.*****************
 2. Autorizar al Intendente a firmar el Contrato de Concesión para ser enviado al Instituto Costarricense
de Turismo para su respectiva aprobación”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    c. Intendencia. Oficio I-091-15. ASUNTO Decisión inicial para contratar Maquinaria para continuar
        con los trabajos de mejoramiento del camino que comunica del Entronque de la Ruta 160 hacia Mal
        País, código de Camino 6-01-037

Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a
satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
En vista de que se dio inicio al Proyecto TSB3 de mejoramiento del camino en la Comunidad de San Isidro,
es que se hace necesario contratar Maquinaria para continuar con los trabajos de mejoramiento del camino
que comunica del Entronque de la Ruta 160 hacia Mal País, código de Camino 6-01-037 y de esta manera
poder colocar un tratamiento Superficial en toda la Ruta a Santa Teresa, para lo cual es necesario
                                                 ACTA 12-15
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continuar con la colocación de la Base de 30 Cm de Lastre, para posteriormente solicitar una donación de
Emulsión a RECOPE ya que ha sido levantado el castigo que había por parte de esta Institución para
nuestra representada, así mismo se tiene previsto realizar la compra de los agregados para ejecutar dicho
Proyecto a cabalidad.
Los trabajos a realizar son: Limpieza, Nivelación, dar un adecuado bombeo (3% mínimo), colocación de
base de 30 Cm como mínimo, conformación del camino, de las cunetas y compactación del mismo, así
como también la extracción y el acarreo del lastre del Tajo, para este camino se requiere la intervención de
4 Km de Longitud con 6 metros de ancho aproximadamente.
Los tramos a intervenir van del Cruce con la Ruta 160 hasta donde inicia el Asfalto existente, luego del
Puente en Las Cabeceras del Rio Negro hasta donde empieza el Proyecto del tratamiento Superficial que
se va a colocar en la comunidad de San Isidro ( Casa de Tajalin), finalmente del Puente sobre la Quebrada
Danta hasta el Cruce en Playa Carmen.
 Es por lo anterior expuesto que se hace necesario intervenirlos lo antes posible, para así poder satisfacer
la necesidad de esta población de contar con un adecuado y seguro tránsito y además el acceso a los
servicios básicos de salud, alimentación y otros. Así las cosas antes mencionadas, esta Intendencia
procede a realizar dicha contratación.
2-Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras,
suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa).
Para realizar este trabajo se requiere la contratación de la siguiente Maquinaria:
350 horas Niveladora con una potencia igual o similar a 140 KW.
250 horas Compactadora de rodillo vibratorio de 12 ton.
250 horas de tanque de agua “Cisterna” de 3500 Galones.
800 horas de Vagoneta (seis vagonetas)
150 horas de Excavadora 22 ton (para el tajo).

3-Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la contratación y
para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
La maquinaria contratada será utilizada específicamente en los sitios mencionados anteriormente. Esta se
atenderá por medio de la unidad ejecutora La Intendencia en coordinación con el Ingeniero Municipal y el
inspector que ha sido contratado para tener un buen control del desempeño de la Maquinaria contratada,
este en conjunto con el Ingeniero municipal se harán cargo de mostrar los puntos a intervenir, ambos
deberán ponerse de acuerdo para poder obtener un mejor rendimiento de la misma. Que los recursos
asignados para dicho fin sean aprovechados de la mejor manera posible.

4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad
presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la contratación.
(Según artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto aproximado de costo: ¢ 44.300.000.00.

Partida presupuestaria: 1.08.02 III Vías de Comunicación ¢ 44.300.000,00.
Aprobación Tesorería Municipal:

5-La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del objeto del
contrato. (Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)

Si: __x_                         No: ________

6-Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
 El Departamento de Intendencia en Conjunto con el Departamento de Proveeduría.
Información para elaborar el cartel

En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa se requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: 30 días Naturales a partir de que se gire la orden de inicio, si se presentara algún atraso
por alguna razón ajena, este deberá de ser justificado previamente.

Recomendación de proveedores a invitar:

El motivo por el cual se recomienda es que son proveedores que están registrados para tal fin en esta
institución y se conoce de los productos que ofrecen.

Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:
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                      Elemento a calificar                 Ponderación
                      precio                               100%

Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la
Ley y Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un
impedimento para continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte de Intendencia:____________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
Fecha: ____________
CONSIDERANDO:
      Que según decisión inicial presentada por la Intendencia se debe intervenir el camino que
         comunica del Entronque de la Ruta 160 hacia Mal País, código de Camino 6-01-037.
      Que el objetivo es colocar un tratamiento Superficial en toda la Ruta a Santa Teresa, para lo cual
         es necesario continuar con la colocación de la Base de 30 Cm de Lastre, para posteriormente
         solicitar una donación de Emulsión a RECOPE ya que ha sido levantado el castigo que había por
         parte de esta Institución para nuestra representada, así mismo se tiene previsto realizar la compra
         de los agregados para ejecutar dicho Proyecto a cabalidad.
      Que los trabajos a realizar son de Limpieza, Nivelación, dar un adecuado bombeo (3% mínimo),
         colocación de base de 30 Cm como mínimo, conformación del camino, de las cunetas y
         compactación del mismo, así como también la extracción y el acarreo del lastre del Tajo.
      Que el tramo a intervenir es de aproximadamente 4 Km de Longitud con 6 metros de ancho
         aproximadamente, fraccionados de la siguiente forma: del Cruce con la Ruta 160 hasta donde inicia
         el Asfalto existente, luego del Puente en Las Cabeceras del Rio Negro hasta donde empieza el
         Proyecto del tratamiento Superficial que se va a colocar en la comunidad de San Isidro (Casa de
         Tajalin), finalmente del Puente sobre la Quebrada Danta hasta el Cruce en Playa Carmen.
      Que se hace necesario intervenirlos lo antes posible, para así poder satisfacer la necesidad de
         esta población de contar con un adecuado y seguro tránsito y además el acceso a los servicios
         básicos de salud, alimentación y otros.
      Que para este trabajo se requiere
              o 350 horas Niveladora con una potencia igual o similar a 140 KW.
              o 250 horas Compactadora de rodillo vibratorio de 12 ton.
              o 250 horas de tanque de agua “Cisterna” de 3500 Galones.
              o 800 horas de Vagoneta (seis vagonetas)
              o 150 horas de Excavadora 22 ton (para el tajo).
      Que el monto para este trabajo es de cuarenta y cuatro millones trescientos sesenta mil colones
         con 00/100 (¢44.300.000,00.)de la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de Comunicación, de lo
         cual se cuenta con la aprobación de la tesorería municipal.
      Que se propone la dispensa del trámite de comisión
ACUERDO N°10
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los
trámites para la contratación de la maquinaria necesaria que permita la reparación del camino vecinal que
comunica del Entronque de la Ruta 160 hacia Mal País, código de Camino 6-01-037. Par lo cual se requiere
la siguiente maquinaria:
              o 350 horas Niveladora con una potencia igual o similar a 140 KW.
              o 250 horas Compactadora de rodillo vibratorio de 12 ton.
              o 250 horas de tanque de agua “Cisterna” de 3500 Galones.
              o 800 horas de Vagoneta (seis vagonetas)
              o 150 horas de Excavadora 22 ton (para el tajo).
El monto aproximado para este trabajo es de cuarenta y cuatro millones trescientos sesenta mil colones
con 00/100 (¢44.300.000,00.),         de la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de Comunicación.
************************************
2. Dispensar del trámite de comisión. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo
45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Finaliza la sesión al ser las veinte horas en punto.


        Roxana Lobo Granados                                           Minor Jiménez Gutierrez
        Secretaria                                                     Presidente
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