Ordinaria 10 · 2015-03-10
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 10 del 2015-03-10 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 2 (pág. 3) ACUERDO Nº2 Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “1.Otorgar patente temporal de licores para explotar en el salón multiuso de Bello Horizonte los días…
- Acuerdo 3 (pág. 4) · unanime ACUERDO Nº3 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “apoyar en todas sus partes la gestión realizada mediante expediente legislativo Nº 19373” ACUERDO…
- Acuerdo 4 (pág. 4) ACUERDO Nº4 Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “Aprobar patente temporal de licores solicitada por la Asociación de Vecinos de Río Negro para explot…
- Acuerdo 6 (pág. 5) ACUERDO Nº6 Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el uso de 290 m2 ubicado entre los mojones 110 y 111 de la zona marítimo terrestre de Tam…
- Acuerdo 5 (pág. 8) · unanime · aprobado ACUERDO Nº5 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Aprobar ademdun para la Contratación Directa Nº2014LA-000013-01 Contratación de Maquinaria para P…
- Acuerdo 7 (pág. 9) · unanime ACUERDO Nº7 Con todos los votos a favor SE ACUERDA. “Autorizar al señor Roy Masis Angulo, gestionar ante el MINAET la corta de un árbol de ceibo ubica…
- Acuerdo 8 (pág. 10) ACUERDO Nº8 Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar el uso de playa solicitado por Dj & productor Leonel García específicamente entre los mojo…
- Acuerdo 9 (pág. 14) · unanime · firme ACUERDO Nº9 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Acoger el criterio y rechazar el recurso presentado por el señor Robert C Van Der Putter Reyes…
- Acuerdo 6 (pág. 15) · unanime · firme ACUERDO N°6 SE ACUERDA: 1. “Acoger el recurso presentado, y solicitarle a la Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre la realización d…
- Acuerdo 10 (pág. 16) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº10 Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “1.Autorizar al Señor Manuel Ángel Fernández Villegas representante de Fernández y Chavarría de Cóba…
- Acuerdo 11 (pág. 16) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°. 11 Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Informar a los vecinos que este municipio por motivos de la semana santa y con el objetivo …
- ~ Acuerdo (pág. 16) · firme · aprobado e este municipio por motivos de la semana santa y con el objetivo de enviar a todos los funcionarios a vacaciones, mantendrán cerradas sus oficinas lo…
ACTA 10-2015
10/03/2015
ACTA ORDINARIA Nº 10-2015
Acta número diez - dos mil quince de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano el día diez de Marzo del Dos Mil Quince a las diecisiete horas en la sala de
sesiones de este Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Ronny Rodríguez Villalobos
Enio Valenzuela
Juan León Rodríguez
Reina Gloria Cruz Jiménez
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Noemí Rodríguez Cordero
José León Sandoval
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Alba Rosa Gómez Espinoza
Josué Villalobos Matamoros
ADEMAS LA PRESENCIA DE:
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a
consideración del Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 09-15 y EXTRAORDINARIA 04-15
III. AUDIENCIAS
IV. CORRESPONDENCIA
V. ASUNTOS TRAMITE URGENTE
VI. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA
I. COMPROBACION DE QUORUM Y RATIFICACION DEL ORDEN DEL DIA
Se ratifica
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 09-15 Y EXTRAORDINARIA 04-15
a. Ratificación del acta ordinaria 09-2015
Se somete a ratificación el acta ordinaria 09-2015 la cual se ratifica en todas sus partes.
No la ratifica la concejal Gloria Cruz por no estar presenten en la sesión
b. Ratificación del acta extraordinaria 04-2015
Se somete a ratificación el acta extraordinaria 04-2015 la cual se ratifica en todas sus
partes.
III. AUDIENCIAS
a. Se recibe a los Señores Ángel Cohelo, presidente de la cámara de turismo de
Paquera y al Sr. Julio Cesar Ávila. Ingeniero Mecánico.
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MINOR. Les da la bienvenida y concede la palabra
ANGEL. Les preocupa la situación de la basura por eso se han unido para buscar una solución y
la propuesta del Señor Ávila les parece muy acertada por ese motivo vienen a presentarla, lo que
ya hicieron con la Intendencia a quienes les gustó mucho la propuesta. En el distrito hay mucha
basura para nosotros pero muy poca para una empresa grande
JULIO CESAR AVILA. Existen tres alternativas para la basura, botadero, relleno o incinerar.
Todos contaminan .Los rellenos no están a nuestro altura porque ocupan mucha basura .Lo que
pensamos es recolectar y seleccionar y el material orgánico someterlo a un tratamiento
anaeróbico de descomposición, lo que es escombro alguien lo necesita y lo demás cuando haya
suficiente se envía a los centros de reciclaje, se requiere un galerón con una mesa y una pila y
entregarle a la gente dos bolsas una para que deposite la basura de la cocina (restos de comida y
cascaras) y el papel y las toallas sanitarias que todo esto es el material orgánico y otra bolsa para
el resto de la basura. Se requiere que la gente colabore con eso, hay que enseñarles y hacer una
mapeo de todo el distrito para saber dónde está ubicada cada casa, no se trata de tenerlo todo
solucionado sino de irlo solucionarlo poco a poco.
JUAN Como funciona?
JULIO CESAR. Yo lo veo como algo modelo y para mí se debe manejar de forma privada, el tema
de la basura para mí no es municipal, ustedes están para otras cosas, para impuestos para hacer
cumplir las leyes, no para ver que van a hacer con la basura. Esta opción que propongo es
viable y vamos a trabajar con la basura que producimos, no vamos a ocupar más.
NOEMY. Ustedes son lo mismo de CAPATUR,.
JULIO CESAR. No, este es un proyecto que diseñé después de muchas observaciones del
tratamiento de la basura y se le lo he presentado a otras municipalidades
ANGEL. El objetivo de esta audiencia es dejarles la inquietud y si les parece interesante
entonces seguir adelante. Si les parece podemos trabajar con algunos de ustedes, lo que se
pretende es una comunidad limpia.
SE RETIRAN
NOEMY. Es muy parecido a CAPATUR
JOSE. Cohelo es parte de la cámara de turismo de Paquera, es un proyecto aparte de capatur
JUAN. Yo veo que estos señores presentan una solución total, ASEPALECO, solo pidió reciclaje
NOEMY. ASEPALECO tiene un proyecto que no presentaron aquí porque aunque lo mandaron
no lo trajeron.
MINOR. Noemy usted debe entender que para trabajar con ASEPALECO ocupamos un
presupuesto grande, un terreno y un galerón que no sabemos si el INDER lo va a financiar
OMAR. Presento moción de orden para seguir con lo que corresponde de la sesión
IV. CORRESPONDENCIA
a. MSc. Jeyner Corrales Badilla. Director Escuela LA Tranquilidad. Terna nombramiento
junta de Educación por renuncia en pleno de la Junta Actual. SE DEJA PENDIENTE
POR NO CONTAR CON EL VB DE LA SUPERVISION
b. Roberto Carlos Fernández. Director Escuela San Isidro. ASUNTO. Solicitud de Donación
de un play, agrega que tiene una matrícula de 58 educandos y 15 del área de kínder
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JUAN. Podemos aprobarlo pero no se podrá ejecutar debido a que este centro educativo
no cuenta con los requisitos legales al día, apenas se está en el proceso de la información
posesoria del terreno de la escuela
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido solicitud de donación de un play que realiza el director del centro
educativo de San Isidro
-Que el Centro Educativo de San Isidro no cumple con los requisitos legales para
otorgarles partidas
-Que están en un proceso de información posesoria y uno de los requisitos es contar con
la escritura de la propiedad a favor del Centro Educativo
ACUEDO Nº1
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Informarle al Director del centro educativo
San Isidro que por no contar esa escuela con escritura de la propiedad y ser este uno de
los requisitos para poder ejecutar un proyecto con fondos municipales, este Concejo no
puede otorgarle la ayuda solicitada”. ACUERDO UNANIME
c. Martha Sibaja Orozco. Comité de Vecinos La Abuela. .ASUNTO. Solicitud de
materiales y back hoe para instalación de tuberías de agua ya que tienen un grupo de
48 familias que están con problemas de agua.
JOSE. Ellos deben formar una asada, ya se les ha dicho
MINOR. Designo al Concejal José León para que vaya a dialogar con ese comité y les
instruya con lo de la ASADA que deben formar, sino es imposible que se les pueda
colaborar.
d. Lic. Maricel Rojas León. Auditora. Oficio AIM-14-2015.copia de documento enviado a la
Secretaria sobre cierre de libro de actas Nº 2. SE CONOCE
e. Ronny Campos Muñoz. Presidente Asociación de Desarrollo Integral. Bello
Horizonte. ASUNTO. Solicitud de patente temporal de licores para explotar en una
actividad denominada Castillos en la arena los días 11 y 12 de abril , la cual consiste en
cabalgata y baile el sábado y castillos de arena el domingo, el objetivo es recaudar fondos
para obras comunales
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido solicitud de patente temporal de licores de la Asociación de
Desarrollo Integral de Bello Horizonte para actividad que realizarán los día 11 y 12 de abril
ACUERDO Nº2
Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “1.Otorgar patente temporal de licores para
explotar en el salón multiuso de Bello Horizonte los días 11 y 12 de abril del 2015.
2. No se autoriza la venta de licor en la zona publica de Manzanillo
3. Deben presentar para aprobación de este Concejo el uso de la playa para la
realización de los castillos, además todos los requisitos que el encargado o encargada del
departamento les solicite”. Votan a favor los Concejales Minor Jiménez, Ronny
Rodríguez. Juan León y Enio Valenzuela. SE abstiene de votar la Concejal Reina Gloria
Cruz la cual indica que salva su voto porque donde hay licor hay pleitos
f. Sr. Richard Sommer. ASUNTO. Solicita se le informe como está el proceso de
cancelación de usos mal otorgados a Or Ahrayim S.A, Foxin Limitada. SOLICITARLE AL
DEPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE NOS INFORMEN EN QUE CONDICION SE
ENCUENTRA ESTA SITUACION PLANTEADA POR EL SEÑOR RICHARD SOMMER.
PARA EL DIA 24 DE MARZO DEL 2015
g. Randall Chaves Arrieta. Presidente. Federación de Surf de Costa Rica. OFICIO FSC-
042-15. ASUNTO. Solicitud de uso de suelo para realizar la cuarta fecha circuito nacional
de Surf 2015, que se realizara en Playa Santa Teresa , frente a hotel luz de Vida, dentro
de los mojones 72,73 y 74 los días 18 y 19 de abril de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.. SE DA
PASE AL DPTO DE ZMT PARA SU RESPECTIVO CRITERIO.PARA EL DIA 24 DE
MARZO.
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h. Lcda. Ana Julia Araya. Comisión Permanente de Asuntos Sociales. Asamblea
Legislativa. ASUNTO. Consulta del texto dictaminado del expediente legislativo Nº 19373.
“Autorización a las Municipalidades para exonerar del pago de los impuestos municipales
a las personas beneficiadas con los programas de ayuda social del IMAS.
CONSIDERANDO:
.Que la comisión permanente de Asuntos Sociales, de la asamblea legislativa ha realizado
Consulta del texto dictaminado del expediente legislativo Nº 19373. “Autorización a las
Municipalidades para exonerar del pago de los impuestos municipales a las personas
beneficiadas con los programas de ayuda social del IMAS.
-Que este es un proyecto muy bueno que va en beneficio de la población más protegida
ACUERDO Nº3
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “apoyar en todas sus partes la gestión
realizada mediante expediente legislativo Nº 19373” ACUERDO UNANIME
i. Manuel Ovares Elizondo. Presidente Asociación Vecinos de Rio Negro.. ASUNTO.
Solicitud de patente temporal de licores para explotar en el salón multiuso y campo ferial
del lugar en una actividad de turno con novillada que realizaran los días del 01 al 04 de
mayo del 2015.
CONSIDERANDO:
-Que la Asociación de Vecinos de Rio Negro de Cóbano ha solicitado patente temporal de
licores para explotar en el salón multiuso y campo ferial de la comunidad en una actividad
de turno feria con novillada que realizarán los días 01,02,03 y 04 de Mayo del 2015
ACUERDO Nº4
Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “Aprobar patente temporal de licores solicitada
por la Asociación de Vecinos de Río Negro para explotar en el salón multiuso campo ferial
de la comunidad en una actividad de turno feria con novillada que realizaran los días
01,02,03 y 04 de Mayo del 2015”. Votan a favor los Concejales Juan León, Ronny
Rodríguez, Minor Jiménez y Enio Valenzuela. Se abstiene de votar la Concejal Reina
Gloria Cruz la cual indica que salva su voto porque donde hay licor hay pleitos.
j. Francisco Pizarro. Coordinador Unidad Ejecutora. Proyecto Golfos, Fundación
MARVIVA. Oficio mv-bid-uep-019-2015 nota dirigida al Señor Rolvin Camareno,
Presidente ASOTAMBOR. Indica que la Fundación MARVIVA, selecciono el 9 de
diciembre del 2014 la propuesta “Comercialización de la Producción Pesquera,
presentada por la Asociación de Pescadores Artesanales de Tambor, agrega que conocen
que ASOTAMBOR ha realizado gestiones para la obtención de los permisos relacionados
con la instalación del centro de acopio modular y removible que permitirá un manejo
adecuado de los productos pesqueros de la comunidad , pero les preocupa que aún no
tengan el permiso municipal lo cual pone en riesgo el proyecto, agrega que el plazo para
presentar los permisos será al 31de marzo del 2015, posterior a esa fecha los fondos
pueden ser invertidos en otra iniciativa.
MINOR. Esta gente tiene solo este mes para los permisos, sino la plata que marviva les estaba
dando para financiar este proyecto se pierde, se la giran a otro proyecto en otro sector y nosotros
no tenemos el contenido presupuestario para financiar este centro de acopio y el muelle se va a
cerrar, las condiciones higiénicas de ese sitio ponen en riesgo la salud de los consumidores del
producto que llega a ese sitio, y aquí escuchamos a SENASA, ellos se arriesgan al no haberlo
cerrarlo ya, y lo han hecho para darnos tiempo a nosotros para los permisos, pero esas consultas
no han ido al ICT todavía y ellos no tienen tanto tiempo y al final es un problema de nosotros
JOSE-. El muelle y el contenedor son dos cosas muy diferentes.
MINOR. Sí, pero uno lleva al otro, y se requiere del centro de acopio para que los pescadores del
muelle tengan un lugar higiénico adonde procesar su producto, el muelle no podrá seguir
funcionando como recibidor.
JUAN. Podemos dar un permiso condicionado a lo que diga el ICT
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NOEMY. Condicionado no, porque el ICT va a preferir hacer una marina que el muelle
MINOR. Lo voy a someter a votación, creo que debemos correr riesgos y esta gente está urgida
de este permiso, queda en cada uno su decisión
CONSIDERANDO:
-Que los pescadores artesanales de Tambor se van a quedar sin un sitio adonde recibir y colocar
el producto final de su pesca, porque el sitio actual conocido como el muelle no cuenta con las
condiciones mínimas de higiene.
-Que funcionarios de SENASA se presentaron a este Concejo a exponer el riesgo eminente de
salud pública que existe en el muelle, debido a las condiciones antihigiénicas de ese sitio.
-Que existe un proyecto financiado por la Fundación MARVIVA denominado “Comercialización
de la Producción Pesquera” y que consiste en la instalación de un centro de acopio modular y
removible que permitirá un manejo adecuado de los productos pesqueros de la comunidad de El
Muelle de Tambor, el cual si al 31 de marzo del 2015 no se han obtenido los permisos, estos
fondos serán invertidos en otra iniciativa.
-Que según informe emitido por la encargada del Departamento de Zona Marítimo Terrestre
existe una área de 290 m2, ubicado entre los mojones 110 y 111 que están fuera de lo que se
denomina patrimonio natural del estado.
-Que a la fecha aún el Instituto Costarricense de Turismo no ha conocido solicitud de este
Concejo a fin de que nos den un criterio para el uso de este terreno para este fin
-Que este Concejo no cuenta con los recursos para financiar este centro de acopio si al 31 de
marzo no hemos dado nuestro criterio definitivo
-Que se ha demostrado que el muelle es un sitio antihigiénico y se está poniendo en riesgo la
salud de la comunidad consumidora de pescado y ahí no se debe permitir la manipulación de
pescado, no se debe permitir un recibidor en ese sitio.
-Que la municipalidad debe estar para velar por el bienestar de los vecinos del distrito
ACUERDO Nº6
Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “1. Aprobar el uso de 290 m2 ubicado entre los
mojones 110 y 111 de la zona marítimo terrestre de Tambor que están fuera de lo que se
denomina patrimonio natural del estado, para que la Asociación de Pescadores de Tambor
(ASOTAMBOR) instale su proyecto denominado “Comercialización de la Producción Pesquera”
y que consiste en la instalación de un centro de acopio modular y removible que permitirá un
manejo adecuado de los productos pesqueros de la comunidad de El Muelle de Tambor, el cual
será financiado por la Fundación MARVIVA”
2. Solicitarle a la Encargada del Departamento de Zona Marítimo Terrestre siempre realice la
consulta al Instituto Costarricense de Turismo”. Votan a favor Minor Jiménez, Enio Valenzuela,
Juan León y Ronny Rodríguez. Se abstiene de votar la concejal Gloria Cruz la cual indica que lo
hace por no contarse aun con el permiso del ICT.
V. ASUNTOS DE TRAMITE URGENTE
SE DISPENSA
VI. MOCIONES DE LOS CONCEJALES
SE DISPENSA
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VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO DE PROVEEDURIA
a. Jackelinne Rodríguez Rodríguez. Encargada Dpto. ASUNTO.
Recomendación de modificación unilateral de un contrato según lo establecido en el
artículo 200 del RLCA.
Contratación Directa Nº 2014LA-000013-01 “Contratación de maquinaria para Proyecto TSB3”
CONSIDERANDO QUE:
Que la resolución de adjudicación se dio por medio del acuerdo del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, número 1, visto en la sesión ordinaria número 28-14, articulo II, inciso a) del día diecisiete de
diciembre del dos mil catorce, donde se acordó adjudicar a Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada,
por un monto de veintitrés millones cuatrocientos dieciocho mil colones exactos (¢23.418.000,00).
Que el Intendente Omar Fernández Villegas hace la solicitud OFICIO-I-076-2015 que genera la necesidad
de ampliar la contratación en referencia a lo indicado por el Ingeniero Freddy Madrigal Avila. Que dice:
solicitarle dar trámite para hacer modificación unilateral al contrato Nº 2014LA-000013-01
“CONTRATACIÓN DE MAQUINARIA PARA PROYECTO TSB3”, esto basado en el Artículo 200 del reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa. Cabe destacar que se hace dicha solicitud por los siguientes
motivos:
• Que debido a que los trabajos de Maquinaria que se están realizando en este Proyecto, se han
complicado esto en razón de que inicialmente no se contempló que algunos aspectos determinantes
como lo son el cambio del sitio en donde se programó inicialmente realizar los trabajos de extracción del
lastre que deberá ser colocado para en vía en donde se efectuaran los trabajos de tratamiento superficial
TSB3, lo cual implica la utilización de más maquinaria durante el proceso de extracción, acarreo y
conformación de la Vida, aunado a ello el deterioro en que se encuentra actualmente este camino, amerita
que se le realicen trabajos de colocación de lastre con una capa de 20 cm, para lo cual se hace necesario la
utilización de más horas de niveladora y de tanque de Agua para controlar el polvo y no molestar a los
vecinos del lugar.
Situación que motivo la ampliación de las horas de Maquinaria, la cual es sumamente necesario, porque
ahora la distancia, el tiempo de acarreo y el volumen de material es mucho mayor del programado, por lo
que se solicitó al Concejo en la Sesión 06-2015 la Ampliación por la siguiente maquinaria: vagoneta, back
hoe, niveladora y tanque de agua hasta por un 50% cada una el cual da un monto total de C 6.575.000.00
colones exactos.
Pero siendo que en esa oportunidad el ingeniero municipal quien tiene a su cargo la parte técnica del
proyecto, a causa de un error involuntario en esa oportunidad dejo de lado la valoración del 50%
correspondiente a la ampliación del restante equipo que comprende a la totalidad equipo contratado y
que corresponde al distribuidor de emulsión y agregados así como la barredora también por el 50% cada
uno de ella para un monto total de C 5.134.0000 colones exactos, los cuales arrogan un total de la suma C
11. 705.000.00 colones.
No obstante, cabe destacar que con esta ultimó equipo se pretende colocar más material de la base que se
tenía previsto, para conformar bien la superficie de Ruedo, lo cual se prevé que genere el consumo de más
horas Maquinaria, y de la misma manera se debe prever que en la estabilización de la Base con Cemento
y la colocación del Sello Asfaltico se va a necesitar más tiempo ya que según los parámetros del MOPT se
puede tener un avance de 250 Metros diarios.
Es por lo anterior expuesto que se hace la solicitud formal de ampliar el contrato en un cincuenta por
ciento (50%), de las líneas restantes que conforman la totalidad de la brigada.
Todo lo anterior, con el propósito cumplir a cabalidad con el principio de eficiencia y eficacia establecido
en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, y rige a la administración pública, en aras de
satisfacer el interés público del Distrito de Cóbano, y así poder lograr obtener una calle en óptimas
condiciones, y a la vez con ello erradicar la problemática de la contaminación del Polvo, que tanto daño
causa a la población de la comunidad de San Isidro.
Escenario que tiene pleno conocimiento el contratista, el cual se encuentra con toda la anuncia y
disposición de suscribir la ampliación del presente contrato y ajustarse al monto los precios fijados en la
oferta adjudicada.
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En virtud de los motivos antes expuestos, se solicita se amplié por medio del artículo 200 del
reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Licitación Abreviada 2014CD-000013-
01“CONTRATACIÓN DE MAQUINARIA PARA PROYECTO TSB3”.
Para lo cual se requiere la Siguiente Maquinaria:
40 Horas de Compactadora ¢ 720.000,00.
46 Horas de Distribuidor de Emulsión ¢ 1.978.000.00.
42 Horas de Distribuidor de Agregados ¢ 1.806.000.00.
35 Horas de Barredora ¢ 630.000.00.
Dicha contratación fue perfeccionada el día doce de enero del dos mil quince mediante contrato, además
presentaron una garantía de cumplimiento por medio de un certificado a favor de este Concejo por un
monto de un millón ciento setenta mil novecientos colones exactos. Además que cuenta con la aprobación
interna según oficio CMDCAL-004-2015 por parte de la Licenciada Francil Herrera Araya.
Se habló con el representante de la empresa vía telefónica para considerar modificar unilateralmente el
contrato, el cual manifestó estar de acuerdo y mantener los precios.
Además al realizar esta modificación se cumple con los supuestos establecidos en el artículo 200 del RGCA
en lo referente a lo siguiente:
El aumento en la cantidad del objeto, no cambia su naturaleza.
Se trata de bienes similares.
La modificación no excede el 50% del monto del contrato original.
Es la mejor manera de satisfacer el interés público.
Existe contenido económico para realizar dicho adendum.
La suma de la contratación original, no supera el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.
Por lo anteriormente expuesto, se procede a recomendar realizar la modificación unilateral de la
contratación 2014LA-000013-01 para la contratación de Maquinaria para proyecto TSB3”
Condiciones propias del nuevo contrato como:
Tiempo: para realizar los trabajos será hasta por 7 días naturales más de las establecidas en el contrato
Lugar de entrega: Se realizaran en el mismo lugar y bajo las mismas condiciones establecidas en el
contrato.
Forma de pago: El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cancelará las facturas dentro de los treinta
días naturales siguientes a la entrega del servicio a satisfacción por trabajo realizado y con visto bueno por
parte de la Intendencia.
Horas maquinaria a aumentar:
P. Unitario Total
40 Horas Compactadora ¢18.000,00 ¢720.000,00
46 Distribuidor de emulsión ¢43.000,00 ¢1.978.000,00
42 Distribuidor de Agregados ¢43.000,00 ¢1.806.000,00
35 Horas de Barredora ¢18.000,00 ¢630.000,00
Precio total del ademdum: cinco millones ciento treinta y cuatro mil colones exactos (¢5.134.000,00)
ING. FREDDY MADRIGAL. En este proyecto de San Isidro se ha tenido que echar mucho material y por eso
se ha gastado mucho y se ha encarecido los renglones de algunas maquinarias. Anteriormente se habló de
hacerlo en dos tractos porque se iba a firmar un convenio con el MOPT pero al final este convenio no se
hizo y solo se realizó una solicitud de materiales por lo tanto se está haciendo corrido los cinco kilómetros
Se le hacen cuestionamientos a los cuales brinda respuesta.
Se retira
CONSIDERANDO:
Que la proveeduría ha presentado recomendación unilateral de contrato según lo
establecido en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la
Licitación Abreviada 2014LA-000013-01 “Contratación de maquinaria para Proyecto
TSB3”
Que el Intendente mediando oficio I-076-2015 dirigido a la Proveeduría genera la
necesidad de ampliar la contratación
Que existe contenido presupuestario para realizar este ademdum.
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Que el adendum no excede el 50% del monto del contrato original
Qué mediante vía telefónica el contratista manifestó estar de acuerdo con la ampliación y
en mantener los precios.
Que el aumento en la cantidad del objeto, no cambia su naturaleza.
Que se trata de bienes similares.
Que esta es la mejor manera de satisfacer el interés público.
Que la suma de la contratación original, no supera el límite previsto para el tipo de
procedimiento tramitado.
Que el monto de este ademdun y el aprobado en la sesión ordinaria 06-2015 por un monto
de seis millones quinientos setenta y cinco mil colones con 00/100(¢6.575.000,00), no
superan el 50% del valor del proyecto original
ACUERDO Nº5
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “Aprobar ademdun para la Contratación Directa
Nº2014LA-000013-01 Contratación de Maquinaria para Proyecto TSB32, por un monto de cinco
millones ciento treinta y cuatro mil colones exactos (¢5.134.000,00), según se describe en el
siguiente cuadro:
Horas maquinaria a aumentar:
P. Unitario Total
40 Horas Compactadora ¢18.000,00 ¢720.000,00
46 Distribuidor de emulsión ¢43.000,00 ¢1.978.000,00
42 Distribuidor de Agregados ¢43.000,00 ¢1.806.000,00
35 Horas de Barredora ¢18.000,00 ¢630.000,00
ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO
DPTO DE ZONA MARITITMO TERRESTRE
b. Srta. Mariela Céspedes Mora. Encargada a.i.PASE Nº 22-2015 Asunto: Solicitud para la
Corta de un Árbol el Cual se Localiza en el Sector Costero de Mal País.
Después de analizar la solicitud realizada por el señor Roy Masis Angulo, cedula de identidad 1-0737-0938,
en la cual se solicita el visto bueno de cortar un árbol de ceibo, al indicar que este se encuentra muriendo
ya que se le observa un daño, por lo que en atención a la misma el Inspector Municipal Greivin Carmona
Rodríguez, se presentó en el sitio para realizar una inspección, de la cual informo siguiente:
“Por medio del presente me permito informarle que el día 03 de Marzo del año 2015, procedí a realizar una
inspección al sector costero de Playa Mal País, plan regulador Punta Barrigona, propiamente zona publica
frente a la parcela en solicitud de concesión por parte de la señora Elizabeth Angulo, todo esto con el fin de
corroborar el estado actual de un Árbol de ceiba el cual solicitan cortar por un aparente daño en el tallo de
dicho árbol, por lo que al visitar el sitio y realizar la inspección solicitada logre verificar lo siguiente.
Que efectivamente al llegar al sitio antes citado y después de ubicar el árbol el cual indicaron se encuentra
dañado corrobore que este está situado en la zona publica esto entre los mojones números 19 y 20, dicho
árbol cuenta con un daño considerable esto en la parte alta de tallo por lo que el mismo cuenta con varias
ramas secas, además este árbol es de un gran tamaño y podría ocasionar un accidente a futuro, por lo que
procedí a tomarle las fotografías necesarias para remitir este informe y se proceda con el trámite
correspondiente.”
ACTA 10-2015
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En virtud de lo informado le recomiendo a este Concejo Municipal autorizar a la señor Roy Masis Angulo
cedula de identidad 1-0737-0938, para que gestione ante el MINAE la corta del árbol y que sea este el que
autorice o no la corta del mismo, al haberse indicado por el inspector municipal que el mismo se encuentra
dañado y que pueda representar un peligro a futuro.
Se adjunta informe de inspección I-ZMT-017-2015.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido informe del Departamento de zona marítimo terrestre sobre solicitud de
autorización para corta de un árbol de ceibo, el cual se ubica en Mal País, plan regulador Punta
Barrigona en concesión a nombre de la señora Elizabeth Angulo
-Que en su informe el inspector indica que el árbol se ubica entre los mojones 19 y 20 y
efectivamente el árbol cuenta con un daño considerable en la parte alta del tallo y tiene varias
ramas secas, este es de un gran tamaño y podría ocasionar un accidente a futuro.
-Que recomienda la encargada autorizar se gestione ante el minaet la corta del árbol y que sea
este quien autorice o no la corta del mismo
ACUERDO Nº7
Con todos los votos a favor SE ACUERDA. “Autorizar al señor Roy Masis Angulo, gestionar
ante el MINAET la corta de un árbol de ceibo ubicado en la parcela propiedad de la señora
Elizabeth Angulo, en playa Mal País, Plan Regulador Punta Barrigona entre los mojones 19 y
20”. ACUERDO UNANIME
c. Srta. Mariela Céspedes Mora. Encargada a.i. OFICIO Nº ZMT-060-2015
Asunto: Uso de zona pública solicitado por el señor Leonel García Dj & productor.
Por medio de la presente me perito saludarle y al mismo tiempo informar a este Concejo Municipal la
solicitud realizada por el Dj & productor Leonel García para realizar una iniciativa ambiental la cual se
llevara a cabo frente a pizzería Playa Carmen específicamente entre los mojones 51 al 53, para el cual se
solicita el uso de la playa (zona publica) para llevar a cabo la colocación de 4 tarimas con toldo de 3m por
3m donde habrá presencia de marca de quine colaboraran, música y mecánica de mercadeo. Dicha
actividad se llevara a cabo del día 29 marzo y al 4 de abril del presente año y el cual consistiría en
reutilizar 32 estañones metálicos viejos y nuevos para que funcionen como basureros, los cuales serán
colorados y pintados por niños escolares, los cuales serán colocados en distintos puntos de la zona costera
del Distrito en el cual se brinda el servicio de recolección de basura.
En mi condición de Coordinadora ai del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, me permito
manifestarle las siguientes recomendaciones esto con el fin de que este Concejo Municipal considere la
posibilidad de otorgar el permiso para efectuar dicha actividad:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los mojones 51
y 53 del sector costero de Playa Carmen, el día domingo 29 de marzo y el día sábado 4 abril del 2015 de 11
a.m. a las 3 p.m., por tal razón no se podrá exceder el tiempo concedido para la realización del evento.
Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser
retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de respetar
áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las personas desalojar el
sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los responsables de
las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores deben
de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal a como lo
indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 que indica textualmente lo siguiente: En el
ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en
todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y
de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es prohibido transitar en
vehículos motores, salvo cuando para ello se cuente con el correspondiente permiso municipal.
Concordancias:
Ley 6043, Art. 20.
Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado en esta
ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se encuentra prohibida y sancionada
con multa. No se diferencia expresamente entre zona restringida y zona pública.
ACTA 10-2015
10/03/2015
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de comunicación y
por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable.
Para sacar o meter embarcaciones al mar.
En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.
En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de la pesca o para
desarrollar otras actividades laborales.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona Publica)
finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la
basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes señalados.
Decimo. Así mismo este Concejo deberá cerciorase que para la realización de dicha actividad se cuenten
con los permisos pertinentes.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo terrestre de no
encuentra oposición a que se realice la iniciativa ambiental la cual consiste en pintar estañones para que
estos sean utilizados como basureros el sector costero de Distrito de Cóbano, siempre y cuando se cumpla
con los puntos indicados anteriormente; por lo que Concejo será el que considera el otorgamiento o no de
dicho permiso, de conformidad con lo dispuesto en el Dictamen C-304-2014, del cual en lo que nos
interesa cita lo siguiente:
“… un evento recreativo, deportivo, de índole cultural o de esparcimiento, programado para un periodo
determinado de tiempo, y cuya realización no requiera de ningún tipo de construcción más allá de obras
sencillas de fácil remoción, se requiere el permiso extendido por la municipalidad competente, por medio de
un acuerdo del concejo. Eso sí, en cada caso la municipalidad debe vigilar el cumplimiento de la
afectación al uso común de la zona pública, de manera que la actividad a realizar no comprometa el libre
tránsito, ni perjudique las condiciones naturales de la franja inalienable de cincuenta metros.
Y es que como expresamente dispone el artículo 9 del reglamento de la LZMT en el ejercicio del derecho al
uso público debe tenerse siempre presente el interés general, garantizando en todo momento el acceso a la
zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano
esparcimiento físico y cultural.”
Se adjunta solicitud.
CONSIDERANDO:
-Que Dj & productor Leonel García ha solicitado autorización para el uso de la zona publica
entre los mojones 51 al 53 en playa Carmen, frente a la pizzería, para realizar una iniciativa
ambiental
-que se requiere la colocación de 4 tarimas con toldo de 3m por 3m donde habrá presencia de
marca de quienes colaboraran, música y mecánica de mercadeo.
-Que Dicha actividad se llevara a cabo del día 29 marzo al 4 de abril del presente año con un
horario de 11 a.m. a 3 p.m.
-Que esta consistiría en reutilizar 32 estañones metálicos viejos y nuevos para que funcionen
como basureros, los cuales serán decorados y pintados por niños escolares, y colocados en
distintos puntos de la zona costera del Distrito en el cual se brinda el servicio de recolección de
basura.
-Que la Coordinadora ai del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, ha manifestado las
algunas s recomendaciones las cuales deberán ser acatadas por la empresa organizadora
ACUERDO Nº8
Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “Autorizar el uso de playa solicitado por Dj & productor
Leonel García específicamente entre los mojones 51 al 53 en playa Carmen, frente a la pizzería ,
para realizar una iniciativa ambiental , lo días del 29 ,30, 31 de marzo y 01,02,03 y 04 a Abril del
2015, con un horario de 11:00a.m. a 3:00 p.m. el cual no se podrá exceder, donde se colocaran
4 tarimas con toldo de 3m por 3m donde habrá presencia de marca de quienes colaboraran,
música y mecánica de mercadeo
Se deben acatar las siguientes instrucciones:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los
mojones 51 y 53 del sector costero de Playa Carmen, del día domingo 29 de marzo al día
sábado 4 abril del 2015 de 11 a.m. a las 3 p.m., por tal razón no se podrá exceder el tiempo
concedido para la realización del evento.
ACTA 10-2015
10/03/2015
Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación
debe ser retirada del sitio una vez finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de
respetar áreas de movilización para en caso de una situación de emergencia se puedan las
personas desalojar el sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los
responsables de las emergencias que acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los
organizadores deben de contar con el apoyo de las autoridades correspondientes, para cumplir
con dicho fin, tal a como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley 6043 que
indica textualmente lo siguiente: En el ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre
presente el interés general, garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito
en ella de cualquier persona, la práctica de deportes y de actividades para el sano esparcimiento
físico y cultural. En la zona pública es prohibido transitar en vehículos motores, salvo cuando para
ello se cuente con el correspondiente permiso municipal.
Concordancias:
Ley 6043, Art. 20.
Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado
en esta ley, la circulación de vehículos automotores por las playas del país se encuentra
prohibida y sancionada con multa. No se diferencia expresamente entre zona restringida y zona
pública.
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de
comunicación y por no existir otra vía alterna en condiciones de circulación aceptable.
Para sacar o meter embarcaciones al mar.
En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.
En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de
la pesca o para desarrollar otras actividades laborales.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona
Publica) finalizado el evento, los cuales deberán de retirar todos los materiales, instalaciones
provisionales y la basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes
señalados.
Se deben de tomar las medidas de seguridad establecidas en los protocolos de eventos
masivos, los cuales serán responsabilidad de los organizadores de los eventos.
Este acuerdo queda sujeto a que el encargado de patentes nos indique que se ha concluido con
la presentación de todos los requisitos, de lo contrario él mismo debe proceder a emitir la
clausura el evento. Votan a favor los Concejales Enio Valenzuela, Minor Jiménez, Juan León y
Ronny Rodríguez. Se abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz la cual indica que salva su
voto porque cabe la duda que se respete la ley como debe ser.
d. Lic. Marianela Araya. Gestora legal. ZMT. Oficio: L-ZMT-031-2015.
Asunto: Resolución de recurso presentado por el señor Robert C Van Der Putter Reyes en
representación de Autum Air Limitada y rectificación de acuerdo tomado en la sesión ordinaria
número 47-14, artículo IV, inciso f, del día 19 de diciembre del año 2014.
Antecedentes:
El día 11 de noviembre del año 2005, el señor Robert C Van Der Putter Reyes, con la cédula de identidad
número 8-0079-0378, quien es representante legal de Autum Air Limitada cédula jurídica 3-102 - 397642
realiza solicitud de concesión, indicando como medio oficial de notificaciones el fax 22323341, visible a
folios 003 y 004.
El día 17 de noviembre del año 2009, se firma el contrato de concesión entre la administración y el señor
Robert C Van Der Putter Reyes, con la cédula de identidad número 8-0079-0378, quien es representante
legal de Autum Air Limitada cédula jurídica 3-102 - 397642, visible a folios 095, 096, 097, 098 y 099. Dicho
contrato en su clausulo sexta indica “…el cual de acuerdo por el uso que se le da a la parcela, se aplica un
cuatro por ciento (4%) para el uso de la zona de servicios básicos (ZSB) y cuatro por ciento zona comercial
(ZC) …”
ACTA 10-2015
10/03/2015
El día 4 de setiembre del año 2012 el señor Robert C Van Der Putter Reyes, con la cédula de identidad
número 8-0079-0378, quien es representante legal de Autum Air Limitada, emite una garantía de
ejecución del proyecto, por un monto de $4500, misma que al día de hoy se encuentra vencida.
El señor Robert C Van Der Putter Reyes, con la cédula de identidad número 8-0079-0378, quien es
representante legal de Autum Air Limitada alegada la ilegalidad del cambio de un 4% a un 5% en el
porcentaje del canon en el avalúo sobre el valor real de la propiedad.
Análisis fáctico- jurídico:
La reforma parcial al reglamento de la Ley de Zona Marítimo se hace pública en la Gaceta Nº 176 del día
viernes 13 de setiembre del año 2013, misma que dice: Artículo 1º—Modifíquese el artículo 49 del
Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N° 7841 del 16 de diciembre de
1977 y sus reformas, para que se lea como sigue: Artículo 49.- Los cánones anuales a pagar por parte de los
concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre, se regularán conforme lo disponga la
municipalidad respectiva mediante reglamento técnicamente fundamentado que formará parte integral
del Plan Regulador Costero correspondiente y dentro de los rangos de la siguiente tabla aplicada a los
avalúos elaborados conforme a este reglamento: Uso agropecuario hasta un 2%. Uso habitacional hasta
un 3%. Uso hotelero turístico o recreativo hasta un 4%. Uso comercial industrial, minero o extractivo hasta
un 5%. Ningún canon anual a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo
terrestre, podrá ser menor al cuarto por ciento (0.25%) del monto del avalúo correspondiente. Lo anterior
sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 7509 del nueve de mayo de 1995,
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y reglamento. Por tal razón es que de cobrarse un
monto menor debe ser establecido de forma genérica por medio de reglamento.
En cuanto al aspecto segundo del recurso presentado por el señor Robert C Van Der Putter Reyes, es
improcedente, el ICT analiza de cada contrato requisitos básicos de cumplimiento con la ley 6043, uno de
ellos es el contrato, sin embargo recae sobre la municipalidad la tarea de valorar bajo qué parámetros
conviene con el administrado, la norma así lo menciona “…Los cánones anuales a pagar por parte de los
concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre, se regularán conforme lo disponga la
municipalidad respectiva mediante reglamento técnicamente fundamentado que formará parte integral
del Plan Regulador Costero correspondiente y dentro de los rangos de la siguiente tabla aplicada a los
avalúos elaborados conforme a este reglamento(…)” Por tal razón es que el ICT no intervine en el tema, y
no es que se haya aprobado como erróneamente considera el señor Robert C Van Der Putter Reyes.
Fraude de ley: En el momento de la firma del contrato se incurre en fraude de ley, en virtud de que se
firmó con contrato con un fin distinto a lo que la norma pretende reguardar. Siendo la reforma al artículo
49 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre ocurrió cuatro años después a la firma del
contrato por tal razón evidenciándose esto es improcedente pretender hacer efectivo un derecho
contractual, uno que nunca ha nacido a vida jurídica con efectividad. Al respecto ha dicho la Procuraduría
General de la República en su dictamen C-254-2013: “… Ahora bien, en cuanto a la interrogante de si se
actúa conforme a la literalidad del artículo 57 inciso e) de la ley 6043 se incurría en fraude de ley, debemos
remitirnos a lo regulado en el ordenamiento jurídico sobre este tema.
Respecto del Fraude de Ley el artículo 5 de la Ley Contra la Corrupción y El Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, establece:
“Artículo 5.- Fraude de Ley.
La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos
de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y
persigan un resultado que no es conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico,
se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica.”
Tal como se desprende de la norma citada, habrá fraude de ley cuando a pesar de que los actos
administrativos realizados se amparen al texto de una norma, los resultados obtenidos sean contrarios al
fin público perseguido en dicha normativa. Es decir, que no se incumple o viola regla escrita alguna, pero sí
se trata de burlar los principios que subyacen a la ley, tratando de eludir el fin público perseguido por el
legislador al prohibir el otorgamiento de derechos a favor de determinadas personas.
En este sentido este Órgano Técnico Consultivo ha manifestado mediante Dictamen No. C-050-2006 del 14
de febrero de 2006, en lo que interesa, que:“(…) Los actos cometidos con fraude de ley dan origen a un
resultado contrario a una norma jurídica y se amparan en otra norma dictada con finalidad
distinta. Formalmente la conducta no es contraria a la norma jurídica sino que trata de burlar o frustrar la
finalidad de la norma por vía indirecta, lo que lleva a un resultado contrario al ordenamiento. Puede que se
respete la letra de la ley, pero se elude su espíritu o voluntad. Se puede eludir la aplicación de la norma
mediante su no aplicación o una correcta aplicación. Lo que importa no son los actos, sino el resultado que
ACTA 10-2015
10/03/2015
se persigue con ellos. Un resultado que ha de estar prohibido o ser contrario al ordenamiento jurídico. Un
resultado que no se corresponde a la finalidad de la ley que ha servido para crearla.// Se diferencia de otros
supuestos de invalidez del acto jurídico porque de haber violación de la norma, ésta es indirecta, ya que se
busca un amparo legal, tratando de eludir las consecuencias de la norma imperativa o prohibitiva.//
Interesa resaltar que el fraude de ley tenemos un apoyo normativo. El acto es realizado al amparo de una
norma, pero se persigue un resultado prohibido por el ordenamiento o contrario a él. La norma de
cobertura presta un amparo aparente. El fraude de ley plantea un problema de interpretación y aplicación
de la ley: se elude una norma que debe ser aplicada. (…) Una actuación se realiza al amparo del texto de
una norma. Lo que elude a la literalidad de ésta. Empero, se persigue un resultado que no corresponde al
dispuesto por el ordenamiento. Un resultado que, en principio, debería tenerse como prohibido, por no
corresponder al señalado por el ordenamiento. La finalidad de la norma jurídica no se cumple, aun cuando
se sujete a la letra de la ley. // En consecuencia, para determinar si hay fraude de ley se requiere una
interpretación sistemática del ordenamiento a efecto de establecer si el resultado obtenido es compatible o
no con la norma imperativa o prohibitiva.”
Asimismo, éste órgano Consultivo emitió el Dictamen No. C-010-2007 del 22 de enero del 2007, que en lo
que interesa, indica:
“(…) Desde nuestra posición, esta sería una forma para vulnerar las restricciones que se encuentran en la
ley;…, la aplicación de esta norma en tal sentido –actos realizados al amparo del texto de la norma-
precisamente otorgan derechos a favor de personas que el legislador prohibió beneficiar,…, todo lo cual
sería contrario a los intereses públicos, y por consiguiente, una tesis en tal sentido no debe ni puede ser
avalada por el Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico de la Administración Pública, ni por los
operadores jurídicos competentes de aplicar las normas (…) ”.De los dictámenes transcritos se tiene
claramente establecido que incurre en fraude de ley quien otorgue derechos al amparo de una norma a
favor de personas que el legislador prohibió beneficiar.
No existe reglamento según lo menciona la reforma, por tal razón corresponde aplicar la norma tal cual
ésta lo rece.
Además de los aspectos legales sobre el porcentaje del monto del canon, el Topógrafo Municipal, el señor
Edgardo Rodríguez Rodríguez es claro al mencionar que el 4% mencionado en el avalúo Nº CYV-001-2013;
indicando en la resolución Nº 04-2013 lo siguiente: “… Que según el avalúo Nº CYV-001-2013 notificado el
día 11 de julio a la sociedad Autum Air SRL, número de resolución – N-01-2013 se cometió un error
material en la asignación de los porcentajes de canon para el área de zona comercial citada en el punto 6
de los considerandos, calculando el canon con un 4%, resultando el valor de ¢ 2 289 118.32 por el área
comercial, cuando lo
correcto es calcular el valor con un 5% resultando el valor correcto en ¢ 2 861 397.00 por área comercial… ”
Motivación: En obediencia a la normativa aplicable, tanto la civil, como la de Zona Marítimo Terrestre es
que es que se emite el presente criterio, en cumplimiento de la función pública que recae sobre la
administración, siempre garante de derecho y en la obligación de subsanar un acto errado en el momento
en que se dé por enterada, es que con esta recomendación se pretende subsanar el error presente en el
acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 47-14, artículo IV, inciso f, del día 19 de diciembre del año
2014, a las 17:00 horas en la sala de sesiones del Concejo Municipal del distrito de Cóbano, por
recomendación de esta asesoría legal por medio del oficio L-ZMT-145-2014; en dicho oficio por un error
material se menciona a la sociedad Autum Air Limitada cédula jurídica 3-102 – 397642, como si ésta
hubiera presentado recurso de apelación, ante el Concejo Municipal de Cóbano en fecha del 19 de
diciembre 2013, contra resolución 04-2013.
El oficio L-ZMT-145-2014, resuelve un listado de varios recursos presentados ante el Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano, alegando todos, el mismo tema, el monto de los avalúos realizados en años
anteriores, el formato utilizado se debió a que todos los recursos se encontraban en la misma situación de
manera que resultó cómodo para la administración hacerlo de esa forma, por tal razón, por un motivo que
aún se desconoce se traspapeló el expediente de Autum Air Limitada entre ese listado, por ende se
incluyó en el oficio L-ZMT-145-2014, siendo eso un error involuntario.
Analizando doctrina encuentro que define el error material como “… cuando debió expresar algo e
inadvertidamente expresó otra cosa; o la voluntad real del agente fue una y la expresión externa de su
voluntad consignó sin quererlo otra (…) no constituye extinción, ni tampoco modificación sustancial del
acto, pues la corrección supone que el contenido del acto es el mismo (…) y que sólo se subsana un error
material deslizado en su emisión, instrumentación o publicidad
sus efectos, en consecuencia, son retroactivos y se considerará al acto corregido o rectificado como si
desde su nacimiento hubiera sido dictado correctamente. (…) la rectificación es admisible sin limitación de
tiempo, no existe limitación temporal a su procedencia, lo cual tiene sentido si la corrección del error
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material es a favor del interesado, pero parece un exceso de inseguridad jurídica si con ello se pretende
ampliar retroactivamente la esfera de sus obligaciones bajo ciertos límites - extinguir un acto por razones
de conveniencia, oportunidad o mérito, así también puede, con iguales limitaciones, la modificación, según
los casos, puede importar una extinción parcial o la creación de un acto nuevo en la parte modificada o
ambas cosas. (…) Así como la reforma es la modificación por razones de oportunidad, y puede constituir en
parte extinción parcial del acto y en parte creación parcial de un acto nuevo, así también la conversión es
una modificación del acto; se diferencia en que ella es por razones de ilegitimidad del acto inicial, en la
parte modificada. Su fundamento se encuentra en el principio de la conservación del acto, cuando es
posible eliminarle realmente el vicio que lo afectaba; ello es más conforme con los valores jurídicos. En
caso que la parte inválida del acto sea extinguida y no se sustituya por una parte nueva, entonces se trata
simplemente de una extinción parcial (revocación o anulación, según los casos), regida por los principios
generales.”
De manera que lo que se pretende con la presente modificación es mantener la validez del acto
administrativo -acuerdo de concejo- mismo que cuenta con un error material que podría eventualmente
ocasionar vicios.
Para continuar con el trámite saludable y transparente del proceso es conveniente realizar una adenda
para enmendar el proceso.
Conclusión:
I. Es procedente rechazar de plano el recurso presentado el señor Robert C Van Der Putter
Reyes.
II. Debe realizarse una adenda al contrato firmado el día 17 del mes noviembre del año 2009.
Dónde se indique que el porcentaje correcto es de un 5% y no el 4% que se ha mencionado
erróneamente.
III. El acuerdo tomado el día 19 de diciembre del año 2014, tomado en sesión ordinaria número
47-14, artículo IV, inciso f, a las diecisiete horas den la sala de sesiones del concejo Municipal,
debe ser reconsiderado en virtud por haberse tomado basado en un error material.
IV. Debe ser modificado parcialmente el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 47-14,
artículo IV, inciso f, del día 19 de diciembre del año 2014, a las 17:00 horas en la sala de
sesiones del Concejo Municipal del distrito de Cóbano, por recomendación de esta asesoría
legal por medio del oficio L-ZMT-145-2014, para el saneamiento del acto administrativo
mismo, manteniendo así la validez del acto. Esa modificación debe consistir en rectificar el
acuerdo mencionado, para que la sociedad Autum Air Limitada no sea involucrada en dicho
acuerdo.
V. Debe renovarse la letra de cambio a favor del Concejo Municipal, vencida desde el año 2014,
por un monto de $4500.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido criterio de la gestora Legal de zmt Lic. Marianela Araya Molina sobre
Asunto: Resolución de recurso presentado por el señor Robert C Van Der Putter Reyes
en representación de Autum Air Limitada y rectificación de acuerdo tomado en la sesión
ordinaria número 47-14, artículo IV, inciso f, del día 19 de diciembre del año 2014.
Que indica que se debe rechazar de plano plano el recurso presentado el señor Robert C
Van Der Putter Reyes.
-Que debe realizarse una adenda al contrato firmado el día 17 del mes noviembre del año
2009. Dónde se indique que el porcentaje correcto es de un 5% y no el 4% que se ha
mencionado erróneamente
Que debe ser modificado parcialmente el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número
47-14, artículo IV, inciso f, del día 19 de diciembre del año 2014. Esa modificación debe
consistir en rectificar el acuerdo mencionado, para que la sociedad Autum Air Limitada
no sea involucrada en dicho acuerdo.
Que Debe renovarse la letra de cambio a favor del Concejo Municipal, vencida desde el
año 2014, por un monto de $4500.
ACUERDO Nº9
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Acoger el criterio y rechazar el
recurso presentado por el señor Robert C Van Der Putter Reyes
ACTA 10-2015
10/03/2015
2. Modificar el acuerdo tomado en la sesión número 47-14, artículo IV, inciso f, del día 19 de
diciembre del año 2014 que dice:
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido oficio de la Gestora Legal del departamento de Zona Marítimo Terrestre
sobre recursos presentados a avalúos hechos de propiedades existentes en Zona Marítimo
Terrestre del Distrito de Cóbano.
-Que informa que se nota la extemporabilidad en la que se encuentra la administración para
proceder correctamente
ACUERDO N°6
SE ACUERDA: 1. “Acoger el recurso presentado, y solicitarle a la Coordinadora del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre la realización del avalúo correspondiente a la
propiedad ubicada en la zona marítimo terrestre de nuestro distrito, de las siguientes empresas y
personas:
Autum Air Limitada
Debido a la importancia de este trámite por favor darle prioridad y empezar a atenderlo
inmediatamente. ACUERDO UNANIME
De manera que se excluya de este a la sociedad Autum air limitada ya que ellos no presentaron
objeción al avalúo realizado
3. Autorizar al Intendente para que firme adendum al contrato de concesión de la empresa Autum
Air Sociedad Anónima firmado el día 17 del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve y que en
este se indique que el porcentaje correcto es de un 5% y no de un 4% como erróneamente se
ha mencionado
4.Indicarle al representante de Autum Air Sociedad Anónima Sr. . Robert C Van Der Putter Reyes
que debe renovar la letra de cambio a favor del Concejo la cual esta vencida desde el año 2014 y
es por un monto de cuatro mil quinientos dólares”. ACUERDO UNANIME
DPTO DE INGENIERIA
e. Ing. Freddy Madrigal. OFICIO –ING- 68-2015. ASUNTO. CALLE MANUEL ANGEL
FERNANDEZ. Por este medio en respuesta a lo acordado en la sesión ordinaria número 42-
14 articulo VI, inciso f del día cuatro de Noviembre del 2014 se adjunta plano de la calle
propuesta para dar acceso a la Escuela de la tranquilidad con la apertura de una calle al
costado Este de la Escuela en los terrenos propiedad de Fernández y Chavarría de Cóbano
S. A., la calle tendría un ancho de 14.00m con una longitud de 176.32m y terminaría en un
martillo para que los carros puedan dar vuelta. Se adjunta nota del señor Manuel Ángel
Fernández Villegas se compromete a donar la calle lastreada, cercada, hacer el plano
catastrado de la misma y la escritura de segregación para hacer el traspaso al Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano.
En lo que respecta a los aspectos técnicos de la calle el departamento de ingeniería le indicaría al
señor Fernández Chavarría bajo qué condiciones debe de construir la calle como son quitar la
capa vegetal, espesor del lastre a colocar, evacuación de aguas pluviales, etc., realizando la
respectiva supervisión.
MINOR. Si interés comunal es el que nos interesa a nosotros y más aún el beneficio para los
niños, para mi ese proyecto es importante por eso y hace mucho tenemos ese proyecto
pendiente
ING. FREDDY. El señor Fernández solo espera la decisión para poder iniciar con todo lo que
corresponde y si es cierto que hay una parte profunda pero eso le corresponde a él solucionarlo
él debe hacer el alcantarillado
MINOR. Es un proyecto que hace mucho se está peloteando y para mi es de mucha importancia
para la comunidad de La Tranquilidad, por lo tanto lo voy a someter a votación
CONSIDERANDO:
-Que los personeros de la Escuela de la tranquilidad han solicitado la apertura de una calle al
costado Este de la Escuela en los terrenos propiedad de Fernández y Chavarría de Cóbano S.
A., donde se determinó que con la apertura de esta calle la Escuela tendría más frente a calle
publica y otra salida ya que actualmente tienen una calle ciega de 6 mts.
ACTA 10-2015
10/03/2015
-Que el Ingeniero municipal ha presentado croquis de anteproyecto del camino publico
-que mediante oficio ING 68-2015 el Ingeniero indica que es una calle propuesta para dar
acceso a la Escuela de la Tranquilidad, costado este de la misma en terrenos propiedad de
Fernández y Chavarría de Cóbano S.A. la cual tendría n ancho de 14:00 m con una longitud de
172.32m y terminaría en un martillo para que los carros puedan dar vuelta.
-Que adjunta nota del Sr. Manuel Ángel Fernández Villegas donde se compromete a donar la
calle lastreada, cercada, hacer el plano catastrado de la misma y la escritura de segregación
para hacer el traspaso al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
-Que los aspectos técnicos de la calle, como quitar la capa vegetal, espesor del lastre a colocar,
evacuación de aguas pluviales y otros, estarán a cargo del departamento de ingeniería de este
Concejo
Que La Tranquilidad es una comunidad que ha crecido y por lo tanto la población estudiantil
también, y esta la más beneficiada con la apertura de esta calle pública.
ACUERDO Nº10
Con cuatro votos a favor SE ACUERDA: “1.Autorizar al Señor Manuel Ángel Fernández
Villegas representante de Fernández y Chavarría de Cóbano S.A. para que inicie la apertura de
una calle de 176.32 m de longitud ubicada al costado este dela Escuela LA Tranquilidad en
propiedad de Fernández y Chavarría de Cóbano S.A. Esta deberá tener un ancho de 14:00 m,
estar debidamente cercada , con el alcantarillado que requiera y terminara en un martillo para
que los vehículos puedan dar vuelta
2. Indicarle que los aspectos técnicos de la calle como como quitar la capa vegetal, espesor del
lastre a colocar, evacuación de aguas pluviales y cualquier otro, estarán supervisados por el
Ingeniero Municipal departamento de ingeniería de este Concejo
3. Informarle al Sr. Fernández que los trámites legales de elaboración del plano catastrado de la
misma y la escritura de segregación para hacer el traspaso al Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano le corresponden a él.. Votan a favor los Concejales Ronny Rediriges, Juan León, Enio
Valenzuela y Minor Jiménez. Se abstiene de votar la Concejal Gloria Cruz ya que indica Cuando
fue a ver esa posible calle observó que hay un gran espacio que es profundo y requiere muchas
alcantarillas y grandes y aunque si hay un interés comunal también existe un gran interés
personal
VII. INFORME DE LA INTENDENCIA
a. Omar Fernández. Intendente. OFICIO I-077-2015. ASUNTO. Solicitud de considerar la
posibilidad de cerrar esta corporación municipal durante toda la semana santa para así
otorgar vacaciones a todos los funcionarios y gozar de un tiempo de descanso.
CONSIDERANDO:
-Que la semana Santa es una oportunidad para el descanso y la reflexión
-Que los funcionarios merecen descanso.
ACUERDO N°. 11
Con todos los votos a favor SE ACUERDA: “1. Informar a los vecinos que este municipio por
motivos de la semana santa y con el objetivo de enviar a todos los funcionarios a vacaciones,
mantendrán cerradas sus oficinas los días 30 y 31 de marzo y 01,02 y 03 de abril del 2015,
inclusive. 2. Con el objetivo de que los Concejales descansen y disfruten con sus familias no se
sesionará el día martes 31 de Marzo del 2015.” ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando
el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Finaliza la sesión al ser las veintiuna horas con quince minutos
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutierrez
SECRETARIA PRESIDENTE