Ordinaria 6 · 2014-02-11
ACTA_06-14.pdf · 18 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 6 del 2014-02-11 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.
- Acuerdo 1 (pág. 6) · unanime ACUERDO N°1 SE ACUERDA: “Aprobar la modificación presupuestaria n°1-2014 por un monto total de ocho millones ciento veintisiete mil quinientos setenta…
- Acuerdo 2 (pág. 7) · unanime ACUERDO N°2 SE ACUERDA: “Enviar copia de este oficio y de los documentos que adjunta a los Arq. Luis Guillermo Miranda y Antonio Farah, agregarle a lo…
- Acuerdo 3 (pág. 7) · unanime ACUERDO Nº3 SE ACUERDA: “Informar a la Asociación del Barrio Las Brisas que hemos recibido respuesta del INVU donde se nos indica, una vez más, que no…
- Acuerdo 4 (pág. 8) · unanime ACUERDO Nº4 SE ACUERDA: 1. “Solicitarle al Concejo de la Municipalidad de Puntarenas nos informen cual es el motivo por el cual no se han ejecutado lo…
- Acuerdo 5 (pág. 9) · unanime ACUERDO Nº5 SE ACUERDA: 1.“Solicitarle al los representantes de Costarican Sunset View Ltda. nos realicen una presentación del proyecto que desean des…
- Acuerdo 6 (pág. 16) · unanime ACUERDO Nº6 SE ACUERDA: “1. Acoger el informe presentado por el órgano director del procedimiento administrativo Nº ODPAO-02-2013 seguido contra la Co…
ACTA ORDINARIA Nº 06-14
Acta número cero seis - catorce de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el día once de Febrero del Dos Mil Catorce a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Enio Valenzuela Ruiz
Reina Gloria Cruz Jiménez
Romelia Vargas Hernández
Ronny Rodríguez Villalobos
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Noemi Rodríguez Cordero
José León Sandoval
Josué Villalobos Matamoros
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Alba Rosa Gómez Espinoza
ADEMAS LA PRESENCIA DE:
INTENDENTE
Omar Fernández Villegas
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión el cual se aprueba en todas
sus partes. ACUERDO UNANIME
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 05-14.
III. CORRESPONDENCIA
IV. MOCIONES
V. INFORME DE LA INTENDENCIA
VI. ASUNTOS VARIOS
MINOR. Las personas que están afuera desean ser recibidos dicen que tienen una problemática con un
condominio en Cabuya.
ROMELIA: Respeto la opinión de los compañeros, le recuerdo que usted (MINOR) es el que debe ordenar
la casa, no dejar que le falten el respeto, voy a votar en contra de recibirlos, ya la secretaria les informo con
anterioridad de los días de audiencia y eso se debe respetar.
ENIO. Muchas veces se ha violentado el día de audiencias y se ha recibido a quien llega, escucharlos a
ellos no es nada mal. Yo no quiero amenazas de nadie
GLORIA: Usted (Minor) es el que da y quita los espacios. Estoy de acuerdo y hay que darles el espacio.
MINOR: En alguna ocasión ustedes me han tratado de que si yo me siento diosito o tatica Dios y yo tengo
derecho, porque el código asi lo indica, de pedirle a un compañero que se retire de la sala cuando este se
pone violento, espero no tener que hacerlo porque me voy a sentir mal. Estoy seguro que este proyecto
tiene todo al día, me encanta la naturaleza al igual que a ustedes, me llama la atención cuando ustedes hablan de que se va a afectar Cabo Blanco y la gente de Cabo Blanco no ha llegado aquí a oponerse. GLORIA: Cuando se perfora un pozo todo alrededor se seca. Si hay permisos de las Instituciones como Concejo tenemos que verificar, tenemos que pensar en el distrito que queremos. Río en medio debe su nombre porque está en medio de varias comunidades y afecta todo alrededor. En Delicias no hay agua hay que hacer cortes y dicen que no se va a afectar. No todo lo que traigan lo podemos aprobar. ENIO: Hemos tratado de ser ecuánimes y cuando a uno lo amenazan es feo, yo voy a votar en contra de este proyecto porque no se cómo están estas instituciones, yo necesito un científico que me diga que este proyecto no va afectar el medio ambiente, porque yo soy amante de la naturaleza. MINOR. Voy a someter a votación el recibir a los vecinos de Cabuya que están fuera de esta sala. SE APRUEBA RECIBIRLOS. ACUERDO UNANIME. Vota negativo la Concejal Romelia Vargas por los motivos ya expuestos. Se recibe a los señores Antonio Vallese y Jenaro Rojas. Vecinos de Montezuma y Cabuya respectivamente. PRESIDENTE: les da la bienvenida y concede la palabra. ANTONIO: Sabemos que hoy no es día de audiencias da la gracia por la oportunidad, yo estoy representando al acueducto de Montezuma y el compañero a los vecinos de Cabuya. El tema que nos trae aquí es el parque acuático y los condominios que quieren construir en Cabuya. NO es que la comunidad de Montezuma y Cabuya se oponen al desarrollo pero el beneficio de unos pocos no puede ser mayor que el beneficio de muchos. Ellos han solicitado al minaet autorización para extraer 17.5 litros de agua por segundo del Río Lajas y eso es una cantidad muy importante de agua y aparentemente no hay estudios hidrogeológicos. Les pedimos que traten de profundizar más y soliciten un estudio que busque una forma alterna de buscar el agua que no sea el Río Lajas, porque este río pertenece a la comunidad. JENARO: La flora y la fauna que están en el rio morirían, nosotros hicimos una reunión y toda la comunidad está muy preocupada, a nosotros no se nos ha pasado ninguna encuesta para saber que está pasando, hoy hay una re unión importante en Cabuya con MINAET, yo les llamo a la reflexión. NOEMI: Donde se encuentra el cementerio indígena. JENARO: en esa finca NOEMI. entonces tienen que llevar los profesionales ENIO: Cabo Blanco se vería afectada y en qué? JENARO: Si. Estamos en los márgenes de la reserva, tenemos un corredor biológico que incluye a Cabuya. Queremos el desarrollo con la naturaleza. NOEMI: Quienes son los dueños ANTONIO: Creo Que son unos Israelitas, es un grupo muy cerrado y si pensamos que ese proyecto va a beneficiar a la comunidad estamos equivocados, los puestos medios y altos son de extranjeros. JOSE: Ustedes como pobladores tienen más poder que nosotros, deben hacer un grupo que vaya a las instituciones a verificar todo, ustedes si pueden oponerse, busquen un abogado, nosotros en Tambor junto con la asociación paramos un proyecto.
MINOR: Sabían ustedes que ese proyecto no va a usar el agua del Río Lajas? senara les dio el uso del
agua del rio en medio .
ANTONIO. Eso es una quebrada sin nombre y esto no puede abastecer a ese proyecto.
JENARO. Nosotros colindamos con ellos, y como vecinos cuando nos referimos al Río Lajas nos
referimos a todos los afluentes y a la naciente
Los señores se retiran
GLORIA: Hay que investigar bien porque al turista lo que le gusta es ver animales, tenemos que tener muy
claro el tema ecológico
MOEMI: No estoy en contra del desarrollo pero debería existir un compromiso del desarrollador que la
mano de obra tanto administrativa como operativa sea tica.
MINOR: La gente exagera mucho ejemplo de ello es Abi que le da trabajo a mucha gente y se lo mantiene
verano e invierno.
II. RATIFICACION DE ACTAS
a. Ratificación del acta ordinaria 05-14.
Se somete a ratificación del Concejo el acta ordinaria 05-14 la cual se ratifica en todas sus partes.
ACUERDO UNANIME
III. CORRESPONDENCIA
a. Arnoldo Rojas Aguilar. ASUNTO. Solicita autorización para trasladar su patente de Restaurante
que funcionaba en el Centro Turístico Rodell a los locales comerciales ubicados en Montezuma
frente al supermercado Montezuma. Se da pase de este documento a los departamentos de Legal,
Patentes y ZMT, Para que nos informen lo que corresponde. PARA EL 4 DE MARZO
b. Intendente. ASUNTO. Modificación presupuestaria N° 1-2014 por un monto total de ocho
millones ciento veintisiete mil quinientos setenta y cinco colones con 00/100 8.127.575,00
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 1-2014
SUMA QUE SUMA QUE NUEVO
CODIGO DETALLE SALDO ACTUAL
SE REBAJA AUMENTA SALDO
PROGRAMA I ADM.
GENERAL.
SE REBAJA
9.02.01 Sumas libres sin
asignación presupuestaria 6.000.000,00 2.283.902,00 0 3.716.098,00
SE AUMENTA
0.01.01 Sueldos Fijos 101.309.029,00 - 465.831,00 101.774.860,00
0.01.03 Servicios Especiales 3.732.579,00 17.454,00 3.750.033,00
Retribución por años
0.03.01
servidos 19.893.658,00 - 90.507,00 19.984.165,00
0.03.02 Restricción ejercicio
liberal de la profesión 20.047.653,00 - 77.310,00 20.124.963,00
0.03.03 Decimotercer mes 13.785.838,96 - 54.237,00 13.840.075,96
0.04.01 Contribución Patronal a
c.c.s.s 19.102.326,89 - 92.261,00 19.194.587,89
0.04.05 Contribución Patronal
banco pop. 674.041,33 - 3.256,00 677.297,33
0.05.02 Aporte patronal régimen
obligatorio pensiones. 4.044.246,98 - 19.533,00 4.063.779,98
0.05.03 Aporte patronal Fondo
capitalización. 2.022.123,99 - 9.767,00 2.031.890,99
1.04.04 Servicios en Ciencias
Economicas y Sociales 0,00 1.410.000,00 1.410.000,00
1.06.01 Seguros 3.500.000,00 28.323,00 3.528.323,00
1.09.99 Otros Impuestos (15.423,00) - 15.423,00 0,00
PROGRAMA I
AUDITORIA
SE REBAJA
9.02.01 Sumas libres sin
asignación presupuestaria 1.000.000,00 124.704,00 - 875.296,00
SE AUMENTA
0.01.01 Sueldos Fijos 9.800.698,00 - 47.768,00 9.848.466,00
Retribución por años
0.03.01
servidos 3.376.706,00 - 15.763,00 3.392.469,00
0.03.02 Restricción ejercicio
liberal de la profesión 6.329.785,00 - 31.049,00 6.360.834,00
0.03.03 Decimotercer mes 1.832.214,57 - 7.879,00 1.840.093,57
0.04.01 Cont. Patronal a c.c.s.s 2.522.819,35 - 13.402,00 2.536.221,35
0.04.05 Cont. Patronal banco pop. 89.018,87 - 473,00 89.491,87
0.05.02 Aporte pat.reg.oblig.pens. 534.119,19 - 2.837,00 536.956,19
Aporte pat. Fondo
0.05.03
capitaliz. 267.060,60 - 1.419,00 268.479,60
1.06.01 Seguros 300.000,00 - 4.114,00 304.114,00
PROGRAMA II
SERVICIO RECOL
BASURA
SE REBAJA
Sumas libres sin
9.02.01 asignación
presupuestaria 1.000.000,00 90.983,00 - 909.017,00
SE AUMENTA
0.01.01 Sueldos Fijos 12.917.328,00 - 62.052,00 12.979.380,00
Retribución por años
0.03.01
servidos 1.194.867,00 - 6.953,00 1.201.820,00
0.03.03 Decimotercer mes 1.299.127,77 - 5.748,00 1.304.875,77
0.04.01 Cont. Patronal a c.c.s.s 2.115.211,66 - 9.778,00 2.124.989,66
0.04.05 Cont. Patronal banco pop. 74.637,17 - 345,00 74.982,17
0.05.02 Aporte pat.reg.oblig.pens. 447.821,99 - 2.070,00 449.891,99
Aporte pat. Fondo
0.05.03
capitaliz. 223.911,50 - 1.035,00 224.946,50
1.06.01 Seguros 2.156.634,00 - 3.002,00 2.159.636,00
PROGRAMA II
MAN CAMINOS
VECINALES
SE REBAJA
9.02.01 Sumas libres sin
asignación presupuestaria 400.000,00 27.860,00 - 372.140,00
SE AUMENTA
0.01.01 Sueldos Fijos 3.102.370,00 - 15.201,00 3.117.571,00
Retribución por años
0.03.01
servidos 1.314.751,00 - 5.929,00 1.320.680,00
0.03.03 Decimotercer mes 421.827,27 - 1.760,00 423.587,27
0.04.01 Cont. Patronal a c.c.s.s 583.262,14 - 2.994,00 586.256,14
0.04.05 Cont. Patronal banco pop. 20.580,77 - 106,00 20.686,77
0.05.02 Aporte pat.reg.oblig.pens. 123.485,59 - 634,00 124.119,59
Aporte pat. Fondo
0.05.03
capitaliz. 61.742,30 - 317,00 62.059,30
1.06.01 Seguros 220.281,96 - 919,00 221.200,96
ZONA MARITIMO
TERRES.
SE REBAJA
1.08.02 Mantenimiento caminos
vecinales 7.169.995,10 1.500.000,00 0 5.669.995,10
9.02.01 Sumas libres sin
asignación presupuestaria 2.000.000,00 272.266,00 - 1.727.734,00
SE AUMENTA
0.01.01 Sueldos Fijos 24.683.229,00 - 85.522,00 24.768.751,00
Retribución por años
0.03.01
servidos 1.327.110,00 - 7.209,00 1.334.319,00
0.03.03 Decimotercer mes 2.385.280,17 - 7.724,00 2.393.004,17
0.04.01 Cont. Patronal a c.c.s.s 3.619.320,43 - 13.140,00 3.632.460,43
0.04.05 Cont. Patronal banco pop. 127.710,08 - 464,00 128.174,08
0.05.02 Aporte pat.reg.oblig.pens. 766.264,48 - 2.782,00 769.046,48
Aporte pat. Fondo
0.05.03
capitaliz. 383.132,24 - 1.391,00 384.523,24
1.04.02 Servicios juridicos 0,00 - 1.500.000,00 1.500.000,00
1.06.01 Seguros 2.745.614,50 - 4.034,00 2.749.648,50
Herramientas e
2.04.01
instrumentos 150.000,00 - 150.000,00 300.000,00
PROGRAMA III
INVERSIONES
PRODUCION DE
MATERIALES EN
PLANTEL
SE REBAJA
9.02.01 Sumas libres sin
asignación presupuestaria 400.000,00 27.860,00 - 372.140,00
SE AUMENTA
0.01.01 Sueldos Fijos 3.139.775,00 - 15.201,00 3.154.976,00
Retribución por años
0.03.01
servidos 1.236.375,00 - 5.929,00 1.242.304,00
0.03.03 Decimotercer mes 421.827,27 - 1.760,00 423.587,27
0.04.01 Cont. Patronal a c.c.s.s 665.156,14 - 2.994,00 668.150,14
0.04.05 Cont. Patronal banco pop. 23.470,77 - 106,00 23.576,77
0.05.02 Aporte pat.reg.oblig.pens. 140.823,59 - 634,00 141.457,59
Aporte pat. Fondo
0.05.03
capitaliz. 70.411,30 - 317,00 70.728,30
1.06.01 Seguros 220.281,96 - 919,00 221.200,96
MANTENIMIENTO
CAMINOS VECINALES
SE REBAJA
1.08.02 Mantenimiento caminos
vecinales 176.604.290,40 3.800.000,00 172.804.290,40
PROYECTO CONVENIO
MOPT Y CONCEJO
MUNICIPAL.
SE AUMENTA
2.03.04 Materiales y productos
eléctricos - - 462.000,00 462.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de
oficina y computo - - 120.000,00 120.000,00
2.99.03 Productos de papel,
cartón e impresos - - 400.000,00 400.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de
limpieza - - 18.000,00 18.000,00
PROYECTO
CONSTRUCION SALON
COMUNAL SANTA
TERESA
SE AUMENTA
5.02.01
Edificios - - 2.800.000,00 2.800.000,00
TOTAL MODIFICACION 8.127.575,00 8.127.575,00 -
PRESIDENTE INTENDENTE SECRETARIA CONTADOR TESORERA
CONSIDERANDO:
-Que la Intendencia ha presentado modificación presupuestaria n° 1-2014 por un monto total de ocho
millones ciento veintisiete mil quinientos setenta y cinco colones con 00/100 8.127.575,00
ACUERDO N°1
SE ACUERDA: “Aprobar la modificación presupuestaria n°1-2014 por un monto total de ocho millones
ciento veintisiete mil quinientos setenta y cinco colones con 00/100 8.127.575,00. ACUERDO UNANIME
c. Universidad Técnica Nacional. Invitación a convivio el día 28 de febrero en la sede de Atenas.
d. Municipalidad de Bagaces. Apoyo a moción de la municipalidad de Pérez Zeledón sobre película.
e. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario y encargado de Patentes. ASUNTO:
RESPUESTA ACUERDO 04-14.
Por medio de la presente me permito saludarlos y a la vez hacer formal respuesta a lo que compete este departamento, en cuanto
a su consulta:
1. Realiza actualmente en dicha parcela el servicio o actividad de alquiler de sillas de Playa.
a. Bosque Areyis S.A posee patente de alquiler de sillas de playa desde el mes de enero del año 2007, para entonces las
patentes de Bosque Areyis, se encontraban a nombre de su representante José Alberto León Elizondo. (se adjunta copia)
b. El permiso otorgado es para realizar el alquiler de las sillas dentro de la zona restringida.
2. Ha autorizado la intendencia durante el mes de diciembre 2013 y enero 2014 la realización de espectáculos públicos al
concesionario Bosque Areyis S.A
a. El permiso fue solicitado por la Pizzería, misma que posee Permiso Sanitario para Sala de Eventos (se sobre entiende
eventos de cualquier índole, musicales, bailables, etc.) se adjunta copia. Se otorgó permiso para cobro de espectáculos
públicos por venta de entradas, para el día 31 de diciembre del 2013. A nombre de Bosque Areyis S.A como se indicó
anteriormente para ser utilizado en la Pizzería, en vista de que el Ministerio de Salud NO Renovó el Permiso Sanitario del
Bar Cocoloco.
b. 31 de diciembre del 2013
c. Se adjunta copia del Permiso Sanitario, con permiso para sala de eventos.
3. Operan Cabañas o casetas sanitarias portátiles.
Según ha escuchado este departamento si se utilizaron casetas portátiles sanitarias, sin embargo fue el departamento de
Zona Marítimo Terrestre quien llevo a cabo las inspecciones correspondientes. Por lo que serán ellos los que se refieran a este
tema.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido respuesta por parte del departamento de Patentes a consulta realizada por el ICT
oficio MPD-ZMT 046-2014
ACUERDO N°2
SE ACUERDA: “Enviar copia de este oficio y de los documentos que adjunta a los Arq. Luis Guillermo
Miranda y Antonio Farah, agregarle a lo presentado copia de la patente con que cuenta el restaurante
Playa Carmen”. ACUERDO UNANIME
f. Vecinos de Santa Teresa. Informan que ellos cuidan la plaza de futbol de Santa Teresa y la mantienen
en buenas condiciones, pero un grupo de Nicaragüenses de la comunidad que practican el beisbol han
provocado deterioro en el césped y en la malla, también la bola al ser lanzada con tanta fuerza se va
contra las casas de habitación cercanas y comercios. Agregan que están de acuerdo que cualquier grupo
practique el deporte que desee pero la cancha de futbol no es apta para la práctica de esa disciplina.
MINOR: Es una lástima que no exista un espacio apropiado para la práctica de esta deporte tan bonito.
Informar a los vecinos que entendemos que el comité de deportes se está renovando, cuando qué bien
constituido y juramentado serán ellos los que deben hacer respetar el espacio de la plaza de futbol. Esa
plaza en los próximos días (esta semana) se firmara el traspaso a nombre de este Concejo Municipal y su
uso es plaza de futbol, en este momento aun no nos pertenece. Cuando esta escritura esté registrada
podemos decir que es un bien municipal y podremos darla en administración o administrarla nosotros.
Informar esto a la comunidad SE CONOCE
g. Sra. Karem Porras. Presidenta Ejecutiva. IFAM. Invitación a capacitación Análisis cantonal de la
violencia y la inseguridad en Costa Rica. Se conoce.
h. Cámara de Turismo de Mal País –Santa Teresa. ASUNTO. Solicitud de uso de la zona publica para la
realización de una carrera de 5 km y 10 km por la playa entre Playa Carmen y Playa Santa Teresa.
Se da pase a la zona marítimo terrestre para que nos indiquen si es posible otorgar este permiso. PARA
EL DIA 11 DE MARZO.
i. MSc. Leonel Rosales Maroto. Director a.i. de Urbanismo. INVU. Oficio PU-C-D-39-2014. ASUNTO.
Respuesta acuerdo de Concejo con respecto a calle de Juanico. INFORMAN que cuando se trate de la
habilitación de un predio o terreno para fines urbanos , como lo es la vivienda popular, mediante la
apertura de una nueva calle y la dotación de los servicios básicos con la finalidad de vender o negociar los
lotes o parcelas resultantes, estaremos siempre ante la figura de una urbanización ya que así lo define el
artículo 1º de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 y para la apertura de esa calle debe cumplirse
de previo con el debido proceso y aprobación de las Instituciones implicadas cono lo son Ministerio de
Salid, AyA, y nuestro instituto …..al ser una actividad comercial aunque sean cuotas pequeñas no exonera
al propietario del terreno y a la municipalidad de cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en la
materia.
CONSIDERANDO:
-Que el INVU ha dado respuesta a nuestro cuestionamiento y entre otras cosas nos indica lo siguiente:
…que cuando se trate de la habilitación de un predio o terreno para fines urbanos , como lo es la vivienda
popular , mediante la apertura de una nueva calle y la dotación de los servicios básicos con la finalidad de
vender o negociar los lotes o parcelas resultantes, estaremos siempre ante la figura de una urbanización
ya que así lo define el artículo 1º de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 y para la apertura de
esa calle debe cumplirse de previo con el debido proceso y aprobación de las Instituciones implicadas
cono lo son Ministerio de Salid, AyA, y nuestro instituto …..al ser una actividad comercial aunque sean
cuotas pequeñas no exonera al propietario del terreno y a la municipalidad de cumplir con la leyes y
reglamentos vigentes en la materia…
ACUERDO Nº3
SE ACUERDA: “Informar a la Asociación del Barrio Las Brisas que hemos recibido respuesta del INVU
donde se nos indica, una vez más, que no es posible declarar una calle publica sin cumplir con el debido
proceso que indica el artículo 1º de la Ley de Planificación urbana, por lo que este Concejo no puede
solucionarles su problemática eso le corresponde al desarrollador o a quien procedió a la venta de los
lotes”. ACUERDO UNANIME
j. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario. OFICIO. ADT-033-2014
ASUNTO: SEGUIMIENTO A PROYECTOS NO EJECUTADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS.
Por medio de la presente me permito saludarlos y a la vez hacer formal solicitud, para que por medio de
acuerdo municipal se solicite información sobre los siguientes proyectos que no se han realizado y que
estaban presupuestados y listos para su ejecución por parte de la Municipalidad de Puntarenas.
AÑO
PRESUPUEST SOLICITAD AÑO DE REALIZADO
PROYECTO LEY O O EJECUCION ?
PISO DEL GIMNASIO
MUNICIPAL 9461 11,326,020.32 2011 2012 SI
PROYECTO FERIA DEL
AGRICULTOR 8533 5,424,355.30 2011 2012 NO
COMPRA DE
ALCANTARILLAS Y
CEMENTO 8461 9,275,264.09 2012 2013 NO
PARTIDAS
ESPECIFICA
SKATE AND CICLE PARK S 7,187,381.10 2013 2013-2014 NO
ADOQUINADO PLAYA
CARMEN CALDERA 8,833,078.16 2013 2013-2014 NO
El único realizado es la compra e instalación del Piso del Gimnasio Municipal, mismo que ha sido uno de
los proyectos más ambiciosos de este Concejo y que se ha llevado a cabo gracias a la Gestión de
Puntarenas y de este departamento en conjunto con Ingeniera.
Es por lo anterior que se hace necesario saber que ha pasado o en qué etapa se encuentran los que faltan
por ejecutar en vista de que los mismos son sumamente necesarios para poder desarrollar aún más la zona
y darle un mejor servicio a los contribuyentes.
CONSIDERANDO:
-Que según oficio ADT-033 de la Administración Tributaria existen en la Municipalidad de Puntarenas
partidas correspondientes a este Concejo cuyos proyectos no se ha ejecutado.
-Que son dineros correspondientes a este distrito y cuyos proyecto este Concejo ha presentado.
-Que a la fecha desconocemos el motivo por el cual los proyectos no se han ejecutado
ACUERDO Nº4
SE ACUERDA: 1. “Solicitarle al Concejo de la Municipalidad de Puntarenas nos informen cual es el motivo
por el cual no se han ejecutado los proyectos de las partidas correspondientes a este Distrito
AÑO AÑO DE
PROYECTO LEY PRESUPUESTO SOLICITADO EJECUCION REALIZADO?
PROYECTO FERIA DEL
AGRICULTOR 8533 5,424,355.30 2011 2012 NO
COMPRA DE ALCANTARILLAS Y
CEMENTO 8461 9,275,264.09 2012 2013 NO
PARTIDAS
SKATE AND CICLE PARK ESPECIFICAS 7,187,381.10 2013 2013-2014 NO
ADOQUINADO PLAYA CARMEN CALDERA 8,833,078.16 2013 2013-2014 NO
No omitimos indicar que el único proyecto que se ha ejecutado es la Compra e instalación del Piso del
Gimnasio Municipal, que se ejecuto en el año 2012 y correspondía a una partida del año 2011 de la Ley
9461.
2) Que este Concejo también desea saber se nos informe en que etapa se encuentra el proceso del
préstamo del BID, ya que de esos fondos también nos corresponde una partida y a la fecha desconocemos
lo que ha pasado
3) Solicitamos una pronta respuesta a nuestras inquietudes ya que tenemos que informa a la comunidad”.
ACUERDO UNANIME
k. Ing. Jeffrey Ramírez. Planos constructivos de COSTARICAN SUNSET VIEW LTDA. .
MINOR: Esto lo vamos a dejar y yo sugiero que los invitemos a que nos den una presentación del
proyecto.
CONSIDERANDO:
-Que hay muchas dudas con respecto al proyecto que se pretende realizar en Cabuya
ACUERDO Nº5
SE ACUERDA: 1.“Solicitarle al los representantes de Costarican Sunset View Ltda. nos realicen
una presentación del proyecto que desean desarrollar en Cabuya de Cóbano, así también
aprovechar el espacio para evacuar dudas que los Concejales poseen, si es posible el día 25 de
Febrero a las 5.30 p.m.
2. Invitar a los Señores Antonio Vallese de la ASADA de Montezuma y Genaro Rojas Paniagua
vecino de Cabuya quienes nos han externado su preocupación por este proyecto ya que la
comunidad lo desconoce. Así también al Ingeniero e Intendencia e inspectores para que todos
conozcamos el proyecto y podamos evacuar cualquier duda que tengamos. ACUERDO UNANIME
l. Lic. Walter Moya Sanabria. Órgano Director. Procedimiento administrativo NºODPAO.03-2013 seguido
contra el Concejal suplente Lic. Alan Masis Angulo.
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO.
ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Cóbano, seis de febrero de dos mil catorce
Informe final del procedimiento administrativo No. ODPAO-03-2013 seguido contra el concejal suplente licenciado Alan Masis
Angulo.
RESULTANDO
I.- Que mediante resolución de las ocho horas del 6 de enero de 2014, el órgano director inició el presente procedimiento
administrativo ordinario.
III.- Que el día 30 de enero de 2014, se realizó la comparecencia oral y pública, en la cual el concejal suplente licenciado Alan Masis
Angulo presentó los alegatos de defensa.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
CONSIDERANDO
I.-HECHOS PROBADOS. Para la resolución del presente asunto, se tienen como debidamente acreditados los siguientes hechos de
interés, relacionados con el conflicto de intereses del concejal suplente licenciado Alan Masis Angulo:
En el período legal comprendido entre el 7 de febrero del 2011 y 30 de abril del 2016, el licenciado Alan Masis Angulo, con cédula
de identidad número 1-0654-0412, fue electo concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, esto según
Declaratoria de Elección No. 0746-E11-2011, emitida el 24 de enero de 2011 por el Tribunal Supremo de Elecciones.
En sesión ordinaria No. 05-11, artículo VII, celebrada el 7 de febrero de 2011, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano designó
como integrante de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, al licenciado Alan Masis Angulo.
En nota del 28 de abril de 2011, la licenciada Francil Herrera Araya, asesora legal y el señor Alcides Fernández Elizondo, en ese
entonces, Coordinador del Departamento de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, señalaron que
en la zona pública habían bancas y mesas de madera, camas de masajes, sillas colgantes, lámparas eléctricas, propiedad del hotel
Luz de Vida, ubicado en la localidad de Santa Teresa, por lo que procedieron a indicarle al subgerente de dicho hotel, señor Gay
Tall, sobre la prohibición de mantener dicho mobiliario en forma permanente en la zona pública y que debía proceder al retiro de
los bienes. Además, indicaron que se presentarían al siguiente al sitio para verificar si cumplió con la prohibición o de lo contrario
la corporación municipal procedería con el retiro total de los mismos (Ver folio 37 del Legajo de prueba).
En nota del 29 de abril de 2011, la licenciada Francil Herrera Araya, y el señor Alcides Fernández Elizondo, indicaron que se
presentaron nuevamente en la zona pública frente al hotel Luz de Vida, ubicado en la localidad de Santa Teresa, y determinaron
que en el sitio se encontraban los mismos bienes con excepción de las lámparas eléctricas, por lo que procedieron a llamar al
señor Gay Tall, subgerente del citado hotel, quien les indicó que llamaría a su abogado personal, el licenciado Alan Masis, quien
minutos después se hizo presente en el lugar para asesorarlo y después de una larga conversación, el señor Gay Tall accedió a
quitar todo el mobiliario de la zona pública
El 3 de mayo de 2011, en la sesión ordinaria No. 16-11, artículo III, el Concejo recibió al señor Alcides Fernández, Coordinador en
ese entonces del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, y entre este funcionario y el licenciado Alan Masis Angulo se dieron
varios cuestionamientos, tales como los siguientes:
“Alcides: Señores del Concejo el Sr. Alan se interpone en nuestro trabajo, el viernes llegó a Luz de Vida a interponerse en un trabajo
que hacíamos en la zona pública. Él es el abogado de Luz de Vida y como miembro del Concejo usted no puede llegar a
cuestionarme. Si el cliente se retira usted puede llegar, pero con ellos presentes no, porque es su abogado y no puede estar de los
dos lados, si desea actuar en el caso de uno de sus clientes debe buscar a un abogado y designarle el caso y estar en representación
de la Municipalidad.
Alan: Me parece que sus intereses están en otro lado y no en la muni.
Alcides: El día que mis intereses no sean del Concejo me voy, renuncio.
(…)
Alan: No me gustan sus respuestas y me parece que no merece estar en el puesto de encargado del departamento, le voy a pedir al
Intendente que lo cambie de puesto.
Alcides: Señores del Concejo lo que este señor ha dicho es una falta de respeto a mi persona, y voy a solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones una investigación sobre su actuar en Luz de Vida. Alan: Yo sé que el Concejo y la comisión no me van a apoyar pero yo seguiré adelante y pediré una investigación…” El 10 de agosto de 2011, el Intendente Municipal emitió una resolución en la que le recomendó al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, que como los señores Alan Masis Angulo y Elvis A. Castro Hernández no presentaron documento alguno que los acreditara como apoderados para asumir la representación de la Asociación de Desarrollo Integral de Mal País y Santa Teresa, se desestimará su oposición y se autorizara al Departamento de Zona Marítimo Terrestre para continuar con los trámites de la Asociación para la Educación de la Zona Marítimo Terrestre. El 17 de agosto de 2011, el señor Alcides Fernández, Coordinador en ese entonces del Departamento de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, en declaración que rindió ante la Procuraduría General de la República, manifestó entre otros aspectos lo siguiente: “Mi persona y la Asesora Legal del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, Licenciada Francil Herrera Araya, nos apersonamos a la zona pública que está frente al Hotel Luz de Vida, a realizar una prevención para el retiro de bancas, mesas, hamacas, sillas, camas para masajes, un rancho, varios rótulos, lámparas, cables eléctricos, muchos de ellos con bases de concreto adheridas al suelo (camas y hamacas) que estaban obstaculizando el paso por la zona pública, por lo que se le indicó al señor Gay Tall, que procediera con el retiro de estos objetos y de no hacerlo se procedería al retiro de los mismos por parte del Concejo Municipal de Distrito y se le dio un plazo de 24 horas para el cumplimiento de la prevención. Al día siguiente nos apersonamos en el mismo sitio y el señor Tall nos indicó que se oponía a la prevención recibida y que llamaría a su abogado. Minutos después se presentó el Licenciado Alan Masis Angulo, quien dijo ser el Abogado del señor Gay Tall y nos solicitó que le diéramos un fundamento legal sobre nuestra actuación y en ese momento cuestionó que los objetos no constituían obstáculo alguno para el paso de las personas, por lo que consideraba improcedente nuestro actuar. Nosotros justificamos la actuación realizada e intercambiamos criterios con el Licenciado Masis Angulo y después de unos minutos éste decidió retirarse. Ante esta situación el señor Tall, quien presenció los hechos terminó aceptando la prevención y procedió con el retiro paulatino de los objetos. La intervención del Licenciado Alan Masis Angulo nos sorprendió mucho ya que él es Regidor Suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y además es miembro de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre y en esa condición cuestionó nuestra actuación en el ejercicio de nuestras funciones propias de nuestro cargo….en una sesión que se celebró días después de que hicimos la prevención a los propietarios del Hotel Luz de Vida, el Licenciado Alan Masis Angulo, en forma pública le solicitó al Intendente que me trasladara a otro Departamento que no tuviera relación con el tema de zona marítimo terrestre sin justificar esa solicitud…”. El 17 de agosto de 2011, la Licenciada Francil Herrera Araya, Asesora Legal del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, en declaración que rindió ante la Procuraduría General de la República, manifestó entre otros aspectos lo siguiente: “Mi persona y el señor Alcides Fernández Coordinador del Departamento de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, nos presentamos a la zona pública que está ubicada frente al Hotel Luz de Vida, a realizar una prevención para el retiro de varios que obstaculizaba el paso de personas por la zona pública, entre los que se puede citar, bancas, mesas, hamacas, sillas, camas para masajes, un rancho, varios rótulos, lámparas, cables eléctricos, muchos de ellos con bases de concreto adheridas al suelo, al menos las camas y hamacas por lo que se le indicó al señor Gay Tall, que procediera con el retiro de estos objetos y se le advirtió que de no hacerlo se procedería al retiro de los mismos por parte del Concejo Municipal de Distrito, dándole un plazo de 24 horas para el cumplimiento de la prevención. Al día siguiente nos apersonamos en el mismo sitio y el señor Tall nos indicó que se oponía a la prevención recibida y que se comunicaría con su abogado. Minutos después se presentó el Licenciado Alan Masis Angulo, quien dijo ser el Abogado del señor Gay Tall y nos solicitó que le explicáramos el fundamento legal que respaldaba nuestra actuación, y en ese momento cuestionó que los objetos antes indicados no constituían obstáculo alguno para el paso de las personas, por lo que consideraba improcedente nuestro proceder. Nosotros justificamos la actuación realizada e intercambiamos impresiones con el Licenciado Masis Angulo y después de unos minutos éste decidió retirarse. El señor Gay Tall, quien fue testigo de los hechos ocurridos terminó aceptando la prevención y procedió con el retiro paulatino de los objetos. La intervención del Licenciado Alan Masis Angulo nos sorprendió mucho ya que él es Regidor Suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y además es miembro de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre y en esa condición cuestionó la intervención que hicimos en el ejercicio de nuestras funciones…”. El 3 de enero de 2012, mediante oficio AEP-02-2012, la Licda. Lissy Dorado Vargas, Procuradora de la Ética Pública de la Procuraduría General de la República (PGR), le comunicó al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, que tramitó la denuncia No. DEP-077-2011, en contra del regidor suplente Alan Masis Angulo y les remitió copia del informe AEP-INF-01-2012. En dicho informe señaló entre otras cosas lo siguiente: 9.1 Presentación de un escrito de oposición al otorgamiento de una concesión en zona marítimo terrestre por parte del licenciado Alan Masis Angulo, en condición de presidente de una asociación privada. En relación con este caso, concluye la Procuradora de la Ética Pública, licenciada Lissy Dorado Vargas, que no existe evidencia o indicio que permita presumir que el Lic. Alan Masis Angulo haya violentado lo dispuesto en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, ni que se haya colocado ante un conflicto de intereses al haber presentado como presidente de una asociación privada, un escrito de oposición a la solicitud de concesión en la zona marítimo terrestre promovida por otra persona jurídica de derecho privado, por lo que se rechaza la denuncia en relación con el extremo analizado. Presunto conflicto de intereses, relacionado con un asunto referente a la zona marítimo terrestre, en el que Alan Masis Angulo participó defendiendo los intereses de su cliente en contra de los intereses de la institución En relación con el conflicto de intereses, en el informe AEP-INF-01-2012 se señalan como hechos probados, entre otros los siguientes: Que el 28 de abril de 2011, la licenciada Francil Herrera Araya, y el señor Alcides Fernández Elizondo, asesora legal y Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, respectivamente, se hicieron presentes en la zona pública de la zona marítimo terrestre, ubicada frente al hotel Luz de Vida, constatando la presencia de mobiliario y enceres que obstaculizaban el paso de los transeúntes, por lo que ordenaron al subgerente de dicho hotel el retiro de esos bienes, advirtiendo que se apersonarían posteriormente para verificar el cumplimiento de dicha orden. Que el 29 de abril de 2011, la licenciada Francil Herrera Araya, y el señor Alcides Fernández Elizondo, se hicieron presentes en la zona pública de la zona marítimo terrestre frente al hotel Luz de Vida, y constataron el incumplimiento de la orden de retiro de bines efectuada al subgerente de dicho hotel, por lo que este llamó a su abogado, el licenciado Alan Masis Angulo, quien se hizo presente en el lugar y en defensa de los intereses de su cliente, cuestionó el proceder de los funcionarios anteriormente indicados.
Sobre el conflicto de intereses En relación con el conflicto de intereses en el informe No. AEP-INF-01-2012, la PGR señaló entre otros aspectos los siguientes: Que el licenciado Alan Masis Angulo, en su condición de abogado, frente a un cliente está obligado a utilizar todas las herramientas que el ordenamiento jurídico le otorga, con la finalidad de obtener éxito en las pretensiones de su representado, así como a mantener una posición de lealtad hacia la causa de su cliente. Empero, al ser funcionario público, o sea síndico suplente e integrante de la Comisión Especial de la Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, “independientemente que licenciado Alan Masis Angulo esté sujeto o no a un régimen de dedicación exclusiva o prohibición, debe velar por favorecer el interés público, sobre un interés privado, no pudiendo exponerse a una situación en la que violente el principio de legalidad y los postulados básicos del servicio público, que lo obligan a cumplir con los principios éticos y a respetar el deber de probidad, es decir está obligado a mantener una posición de lealtad frente a la institución de la que forma parte, cual es el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.”. “El señor Lic. Alan Masis Angulo estaría absolutamente imposibilitado para ser Síndico y simultáneamente fungir como abogado de una parte - que es su cliente- en un asunto que suscite una controversia que involucre al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en especial en asuntos referidos a zona marítimo terrestre, ya que también es integrante de la Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre que se encarga de emitir recomendaciones relacionadas con casos vinculados a esta materia, por cuanto este hecho podría estar comprometiendo su imparcialidad, transparencia y objetividad y posibilitar un conflicto de intereses privados – de su cliente- y el interés públicos por el que debe velar el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, al cuestionar las actuaciones de los funcionarios de dicha institución . Que el 29 de abril de 2011, “el Lic. Alan Masis Angulo no sólo se presentó en su condición de Abogado del Hotel Luz de Vida, para defender los intereses privados de dicho negocio, sino que esa defensa representó la defensa de intereses contrapuestos a los intereses públicos por los que debe velar el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, al cuestionar las actuaciones de los funcionarios de dicha institución, Licda. Francil Herrera Araya, y Alcides Fernández Elizondo, quienes en el ejercicio de sus cargos, se encontraban resolviendo una situación sobre presunta obstaculización del paso de transeúntes, atribuibles al Hotel Luz de Vida.”. Que en el acta de la sesión ordinaria No. 16-2011 celebrada el 3 de mayo de 2011 por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, “se consignó la comparecencia del señor Alcides Fernández Elizondo ante el cuerpo colegiado, para referirse a aspectos relacionados con materia de concesiones en zona marítimo terrestre, oportunidad en la que fue directamente cuestionado por el Lic. Alan Masis Angulo, por las actuaciones que realizó en varios asuntos, entre los que mencionó el caso del Hotel Luz de Vida, en que él intervino como abogado particular de dicho negocio…”. “De acuerdo con lo expuesto, es claro que el Lic. Alan Masis Angulo, “presuntamente valiéndose del conocimiento que tiene de la institución de la que forma parte y del funcionamiento de sus órganos y dependencias administrativas, ejerce su profesión de abogado en beneficio de intereses privados y contrapuestos con los del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, del que forma parte como Síndico Suplente, lo que genera duda razonable sobre la objetividad, imparcialidad, seriedad e integridad, para con la institución que representa. II.- HECHOS NO PROBADOS: Que el Lic. Alan Masis Angulo se haya valido del conocimiento que tenía del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano del que forma parte y del funcionamiento de sus órganos y dependencias administrativas, para ejercer su profesión de abogado en beneficio de intereses privados y contrapuestos con los de dicho Concejo. III.- SOBRE EL FONDO. 1. De acuerdo con el informe AEP-INF-01-2012, del 3 de enero de 2012, de la Procuraduría General de la República (PGR), el Lic. Alan Masis Angulo estaba absolutamente imposibilitado para ser Síndico y simultáneamente fungir como abogado de una parte - que es su cliente- en un asunto que suscite una controversia que involucre al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en especial en asuntos referidos a zona marítimo terrestre, ya que también es integrante de la Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre que se encarga de emitir recomendaciones relacionadas con casos vinculados a esta materia, pero supuestamente el 29 de abril de 2011, no sólo se presentó en su condición de Abogado del Hotel Luz de Vida, para defender los intereses privados de dicho negocio, sino que esa defensa representó la defensa de intereses contrapuestos a los intereses públicos por los que debió velar en su condición de funcionario público, ya que aparentemente cuestionó las actuaciones de los funcionarios de dicha institución, Licda. Francil Herrera Araya, y Alcides Fernández Elizondo, quienes en el ejercicio de sus cargos, se encontraban resolviendo una situación sobre presunta obstaculización del paso de transeúntes, en la zona pública, atribuibles al Hotel Luz de Vida. El 30 de enero de 2014, en relación con el hecho antes descrito, el Alan Masis Angulo en la comparecencia oral y pública manifestó, que en cuanto a la palabra cuestionar que le se le imputa, que efectivamente el 29 de abril de 2011 lo llamaron del hotel Luz de Vida por un problema, pero que no le informaron que era en la zona marítima, y cuando llegó encontró a dos funcionarios del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano y como los conocía les pregunto sobre el problema y cuáles eran las posibilidades de poner mesas en la playa. Que su cuestionamiento fue de sí se podían tener o no en la playa, y ellos amablemente sin ninguna presión le explicaron que no y que en relación con unas camas, le indicaron que las deben retirar. Que lo único que hizo fue consultar y acatar la orden de los funcionarios, no interpuso ninguna acción contra ellos ni ejerció ninguna presión ni orden. Que posteriormente él se retiró y les indicó a los señores de Luz de vida que debían acatar la orden de los funcionarios de la municipalidad, lo cual hicieron en ese momento. En relación con los hechos, la comparecencia la asesora legal de dicho Concejo, Licda. Francil Yolanda Herrera manifestó que ella y Alcides Fernández, ex funcionario municipal, debido a una denuncia que se había formulado al Concejo por obstrucción de la zona pública frente al hotel Luz de Vida y cuando llegaron al sitio encontraron juegos de mesas, lámparas horizontales con luces y extensiones dirigidas al hotel, ranchos con tablas de surf, camas y estructuras de hamacas con bases de concreto adheridas al suelo. Que debido a que le dieron una oportunidad al señor Gay Tall, subgerente del hotel para que quitara esos bienes muebles de la zona publica, pero al regresar corroboraron que no lo había hecho, y que él les preguntó que sí podría traer a su abogado, y se presentó el señor Alan Masis y discutieron en forma respetuosa de sí eran movibles o no los muebles porque no estaba claro ese término en la ley y si obstruían la zona publica, y al final como no se pusieron de acuerdo, él les indicó que hicieran lo que tuvieran que hacer según el ordenamiento jurídico, porque los señores del hotel no iban a quitar las cosas de ahí. CRITERIO DEL ORGANO DIRECTOR
Este órgano director es del criterio que el licenciado Alan Masis Angulo, en su condición de funcionario público, o sea concejal suplente e integrante de la Comisión Especial de la Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, tenía el deber de actuar con apego a una serie de valores, principios y normas de un alto contenido ético y moral de carácter obligatorio, que rigen la función pública, mostrando en todo momento el respeto al deber de probidad y manteniendo una posición de lealtad frente a la institución de la que formaba parte; por lo tanto, debió abstenerse de intervenir como abogado del hotel Luz de Vida en un asunto sobre la obstrucción que estaba haciendo dicho hotel en la zona pública, porque con dicha acción comprometió su imparcialidad, transparencia y objetividad en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley, y propició un conflicto de intereses privados –de su cliente- y el interés público por el que debió velar. 2. De acuerdo con el informe AEP-INF-01-2012, se cuestiona al Lic. Alan Masis Angulo, el hecho de que en el acta de la sesión ordinaria No. 16-2011 celebrada el 3 de mayo de 2011 se consignó la comparecencia del señor Alcides Fernández Elizondo ante el Concejo, para referirse a aspectos relacionados con materia de concesiones en zona marítimo terrestre, oportunidad en la que fue directamente cuestionado por el señor Masis Angulo, por las actuaciones que realizó en varios asuntos, entre los que mencionó el caso del Hotel Luz de Vida, en que él intervino como abogado particular de dicho negocio. En relación con el hecho antes descrito, el señor Alan Masis Angulo, en la comparecencia oral y pública manifestó, que en la sesión del concejo él le hizo consultas a Alcides en relación con los planes reguladores, como las alturas y retiros necesarios de las construcciones, así como de las concesiones de las zonas de uso comunales a asociaciones totalmente privadas, y más que nada estaba molesto, porque en Santa Teresa existe un parque con un área aproximada a los 7.000 metros cuadrados que estaba totalmente cerrado de lo cual Alcides tenía conocimiento y no había realizado ninguna actuación al respecto. Que no entiende que es lo incorrecto que hizo con en esa actuación. Que si sabe que don Alcides le dijo que incurrió en un acto de conflicto de intereses, por lo de la visita en Luz de Vida y que yo le respondió fue que solo acudió al llamado del cliente. CRITERIO DEL ORGANO DIRECTOR De acuerdo con el estudio que hizo este órgano director, el señor Alan Masis Angulo en diversas sesiones del Concejo hizo cuestionamientos con respecto a las diversas anomalías que se estaban dando en la zona marítimo terrestre, situación que trajo como consecuencia que en la sesión ordinaria No. 16-2011, el señor Alcides Fernández Elizondo y el señor Masis Angulo entraran en discrepancias, y no obstante que en esa sesión el señor Alcides cuestionó el accionar del citado concejal en relación con el caso de Luz de Vida, no considera este órgano director que se pueda tomar como un agravante más del conflicto de intereses. 3. De acuerdo con lo expuesto por la Procuraduría General en su informe, el Lic. Alan Masis Angulo, presuntamente valiéndose del conocimiento que tiene de la institución de la que forma parte y del funcionamiento de sus órganos y dependencias administrativas, ejerció su profesión de abogado, aparentemente en beneficio de intereses privados y contrapuestos con los del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, del que formaba parte como Síndico Suplente. En relación con el hecho antes descrito, el señor Alan Masis Angulo, en la comparecencia oral y pública manifestó, que en ningún momento ha presentado o autenticado ni firmado documentos para apelar o revocar las decisiones que haya tomado el municipio. Que como suplente durante el año que se dieron los hechos, cree que no actuó como titular, siempre fue suplente y a la titular de su partido, en ningún momento le pidió que votara a favor de un cliente y siempre alegó para que se cumpliera las cosas conforme la ley. Que no hay ninguna prueba de que haya usado su conocimiento como concejal suplente en beneficio de sus clientes. CRITERIO DEL ORGANO DIRECTOR Durante el periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2011, fecha en que el señor Alan Masis fue nombrado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano como integrante de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre y el 3 de enero de 2012, fecha en que fue emitido el informe AEP-INF-01-2012, por parte de la Procuraduría General de la República, no encontró este órgano director ningún tipo de prueba que evidencie que dicho ex concejal se valiera del conocimiento que supuestamente tenía en dicho Concejo y del funcionamiento de sus órganos y dependencias administrativas, para ejercer su profesión de abogado, aparentemente en beneficio de intereses privados y contrapuestos con los del citado Concejo. 2. SANCION A APLICAR: De acuerdo con el análisis efectuado de cada una de las faltas atribuidas al concejal suplente licenciado Alan Masis Angulo, solo se pudo comprobar que él en su condición de funcionario público, o sea concejal suplente e integrante de la Comisión Especial de la Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, sí incurrió en un conflicto de intereses y transgredió el deber de probidad, al no abstenerse e intervenir en su condición de abogado en un asunto sobre la obstrucción que estaba haciendo su cliente hotel Luz de Vida, en la zona pública, acción con la que comprometió su imparcialidad, transparencia y objetividad, y propició el favorecimiento del interés privado –incluyendo el suyo propio– en detrimento del interés público. El accionar licenciado Alan Masis Angulo encuadra en el no apego a lo dispuesto en los artículos 3° de La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 1°, inciso 14) del Reglamento a dicha Ley; 31 inciso a) y 147 del Código Municipal; 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno; 1°, inciso a), e), f), 1.2 incisos 1), 2) y 3) y 2 inciso a) de los Principios Éticos de los Funcionarios Públicos contemplados en el vigente Decreto Ejecutivo No. 33146 del 31 de mayo de 2006 y 17 de la Directriz D- 2-2004 publicada en La Gaceta No. 228 del 22 de noviembre de 2004, titulada “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general”. Normativa que se cita a continuación con la jurisprudencia de respaldo. El artículo 11 de la Constitución Política, establece que “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir lo deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Por otra parte el artículo 11, inciso 1° de la Ley General de la Administración Pública, dispone que “La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.” Los artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, establecen el principio de legalidad que deben cumplir todo funcionario público y de ellos se desprende la obligación personal en el ejercicio de sus obligaciones, de tener en cuenta un marco ético de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad y transparencia. La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422, del 06 de octubre del 2004, dispone lo siguiente:
“Artículo 3º—Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.
Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera
planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar
rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en
cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y,
finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo
cuentas satisfactoriamente”. (Lo subrayado no corresponde al original)
El artículo 1°, inciso 14) del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Decreto
Ejecutivo No. 32333 del 29 de abril de 2005), establece que el deber de probidad obliga al funcionario público a orientar su gestión
a la satisfacción del interés público, el cual se expresa, fundamentalmente, en acciones como las siguientes:
“…b) Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley;
c) Asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los
objetivos propios de la institución en la que se desempeña;
g) Orientar su actividad administrativa a satisfacer primordialmente el interés público.”
Tal como lo dispone el artículo 4º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa
defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.
En concordancia con lo anterior, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ha establecido en su
artículo 38 inciso b), que independientemente del régimen de prohibición o dedicación exclusiva a que esté sometido, tendrá
responsabilidad administrativa el funcionario público que “ofrezca o desempeñe actividades que comprometan su imparcialidad,
posibiliten un conflicto de intereses o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público...”.
Así mismo, en el artículo 39 de la Ley No. 8422, se establece que según la gravedad, las faltas anteriormente señaladas serán
sancionadas así:
“a) Amonestación escrita publicada en el Diario Oficial.
b) Suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio correspondiente, de quince a treinta días.
c) Separación del cargo público, sin responsabilidad patronal o cancelación de la credencial de regidor municipal, según
corresponda.”
Tal como lo dispone la Ley No. 8422, en su artículo 41, para valorar la conducta del presunto responsable por las infracciones
tipificadas en dicha Ley que hayan sido cometidas con dolo o culpa grave, se tomarán en cuenta, entre otros los siguientes
factores:
“a) La efectiva lesión a los intereses económicos de la Administración Pública y la cuantía de los daños y perjuicios irrogados.
b) El éxito obtenido en el logro de los resultados no deseados por el ordenamiento jurídico o en el enriquecimiento o
favorecimiento del autor de la infracción o de terceros, así como el empeño puesto en procurarlos.
c) El impacto negativo en el servicio público.
d) La reincidencia en alguna de las faltas tipificadas en el Artículo 38 de esta Ley, dentro de los cuatro años anteriores.
e) El rango y las funciones del servidor; se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor será la obligación
de apreciar la legalidad, oportunidad y conveniencia de los actos que se dictan, autorizan o ejecutan.” El subrayado no es del
original.
La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece en sus artículos 72 y 73 lo siguiente:,
ARTICULO 72.- PROHIBICION DE INGRESO O DE REINGRESO DEL INFRACTOR
No podrá ser nombrado en un cargo de la Hacienda Pública quien haya cometido un delito o falta grave contra las normas que
integran el sistema de fiscalización, contemplado en esta Ley o contra la propiedad o la buena fe de los negocios…”.
Artículo 73—Cancelación de credencial. “Será causa para la cancelación de la respectiva credencial, la comisión de una falta grave
por parte de un regidor o síndico, propietario o suplente, contra las normas del ordenamiento de fiscalización y control de la
Hacienda Pública contemplado en esta Ley, y contra cualesquiera otras normas relativas a los fondos públicos; o al incurrir en
alguno de los actos previstos en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, como generadoras de
responsabilidad administrativa. Esto se aplicará cuando el infractor haya actuado en el ejercicio de su cargo o con motivo de él. El
subrayado no es del original.
5) El Código Municipal, en sus artículos 31 y 147 establece entre otros aspectos, los siguientes:
“ARTÍCULO 31.- Prohíbese al alcalde municipal y a los regidores:
Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad…”.
“ARTÍCULO 147.- Son deberes de los servidores municipales:
Respetar esta ley y sus reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.
Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus
tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.
Guardar la consideración debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja
justificada por mal servicio o atención.
Garantizar, a la administración municipal, su compromiso en cuanto a la integridad y fidelidad en su trabajo la naturaleza que sea,
en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la municipalidad.
Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y
autoridades.
Desempeñar dignamente sus cargos.” El subrayado no es del original
6) El artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares subordinados:
“a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su
liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás
funcionarios”. El subrayado no es del original
7) En el vigente Decreto Ejecutivo No. 33146 del 31 de mayo de 2006, se establecieron los “Principios Éticos de los
Funcionarios Públicos”, que son de carácter obligatorio.
En su artículo 1º, el citado decreto ejecutivo No. 33146, establece que los que ejerzan cargos de la función pública deben
comportarse de acuerdo con principios tales como los siguientes principios:
a) Afán de servicio: Deben tomar sus decisiones basados únicamente en el interés público. No deben hacerlo con la intención de obtener un beneficio financiero o material de cualquier tipo para sí mismos, su familia y sus amigos, derivado de las c) Objetividad: Al ejecutar sus funciones públicas, incluyendo la realización de nombramientos, el otorgamiento de contratos o la concesión de recomendaciones a personas para la obtención de recompensas y beneficios, deben tomar sus decisiones de acuerdo con criterios de mérito; e) Transparencia: Deben ser tan abiertos como sea posible sobre las acciones y decisiones que realicen en ejercicio del cargo. Deben motivar adecuadamente sus decisiones y restringir la información sobre ellas únicamente cuando el interés público claramente lo demande; f) Honradez: Deben declarar públicamente cualquier interés privado relacionado con sus deberes públicos y tomar las medidas necesarias para resolver cualquier conflicto de interés en una forma adecuada para proteger el interés público;…”. El subrayado no es del original. El artículo 2º del citado decreto, establece que quienes sean designados en funciones ejecutivas y ejerzan cargos dentro del gobierno de la República deben: a) Declarar previamente, y por escrito, ante la autoridad competente, cualquier conflicto de interés por razones familiares, afectivas, laborales, profesionales, comerciales o empresariales, que pueda afectarles al tomar o participar en decisiones propias de su cargo; b) Abstenerse de promulgar, autorizar, suscribir o participar con su voto favorable, en decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social. En cuanto a la objetividad e imparcialidad, el inciso 1.2 del decreto ejecutivo en mención, dispone lo siguiente: “1. Los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones. 2. Es esencial que los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos sean independientes e imparciales en el ejercicio de su función. 3. En todas las cuestiones relacionadas con su labor, los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o las influencias de personas internas o externas a la propia entidad para la que sirven; por los prejuicios de los jerarcas y demás funcionarios públicos acerca de las personas, la administración, los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en la administración de la entidad a la cual sirven; o por relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.” El subrayado no es del original 8) La Contraloría General de la República en el artículo 17 de la Directriz D-2-2004 publicada en La Gaceta No. 228 del 22 de noviembre de 2004, titulada “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general”, señaló lo siguiente: 1. Directrices para los jerarcas, titulares subordinados y funcionarios públicos en general. 1. Los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben guiar su conducta a partir de principios como los siguientes: a) Legalidad constitucional: principio que exige someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude de ley, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública). h) Lealtad: todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad. i) Probidad: el servidor público está obligado a trabajar por el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3º de la Ley 8422). k) Integridad: Los actos del funcionario público deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos. l) Honestidad: Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado por el funcionario público. De inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda comprometer la recta honestidad. 1.4 Conflicto de intereses. 2. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar, y por ende, parecer y actuar con independencia. 3. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia. 4. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente. 5. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable. 7. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa.
14. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas. 17. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberán excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva, entre otros.”. El subrayado no es del original 9) La Procuraduría General en relación con el deber de abstención y el conflicto de intereses ha señalado lo siguiente: a) "Sobre el particular interesa resaltar que el deber de abstención puede no estar expresamente previsto en el ordenamiento escrito. Ese deber existe y se impone en la medida en que exista un conflicto de intereses que afecte, en mayor o menor medida, la imparcialidad, la independencia de criterio del funcionario que debe decidir; por ende, comprende también los casos de conflicto u oposición de intereses: ese deber puede derivar de la existencia de una incompatibilidad de situaciones derivadas de la oposición o identidad de intereses. Incompatibilidad que determina la prohibición de participar en la deliberación y decisión de los asuntos en que se manifieste el conflicto o identidad de intereses. La independencia del funcionario a la hora de discutir y decidir respecto de un asunto es esencial y esa independencia es lo que funda todo el régimen de abstenciones, recusaciones e impedimentos. Recuérdese, al respecto, que el acto administrativo debe constituir una manifestación de voluntad libre y consciente, "dirigida a producir el efecto jurídico deseado para el fin querido por el ordenamiento". Y la concreción de ese fin puede verse entrabada o imposibilitada por la existencia de circunstancias que afecten la imparcialidad del funcionario que emite el acto administrativo.” (Dictamen C-099-90 de 22 de junio de 1990) b) “1' La abstención tiende a garantizar la prevalencia del interés público. El deber de abstención existe y se impone en la medida en que exista un conflicto de intereses que afecte, en mayor o menor medida, la imparcialidad, la objetividad, la independencia de criterio del funcionario que debe decidir; por ende, comprende también los casos de conflicto u oposición de intereses: ese deber puede derivar de la existencia de una incompatibilidad de situaciones derivadas de la oposición o identidad de intereses. Incompatibilidad que determina la prohibición de participar en la deliberación y decisión de los asuntos en que se manifieste el conflicto o identidad de intereses. Es en ese sentido que se afirma que el deber de abstención se impone aún en ausencia de una expresa disposición escrita. La independencia del funcionario a la hora de discutir y decidir respecto de un asunto es esencial y esa independencia es lo que funda todo el régimen de abstenciones, recusaciones e impedimentos. Normalmente, se le prohíbe al funcionario participar en actividades o tener intereses que puedan comprometer esa independencia. Esa prohibición no es absoluta en los organismos representativos de intereses. No obstante, la prohibición se manifiesta en el deber de abstención, referido exclusivamente a los asuntos en que tiene interés directo e inmediato el funcionario con poder de decisión. Es de advertir que el deber de abstenerse se impone en el tanto exista un interés particular y con independencia de que efectivamente se derive un beneficio o perjuicio concreto y directo. Lo que importa es que el interés particular no sólo no prevalezca sobre el interés general, sino también que ese interés particular no influya ni vicie la voluntad del decidor. Recuérdese, al respecto, que el acto administrativo debe constituir una manifestación de voluntad libre y consciente, "dirigida a producir el efecto jurídico deseado para el fin querido por el ordenamiento" (artículo 130.-1 de la Ley General de la Administración Pública). Y la concreción de ese fin puede verse entrabada o imposibilitada por la existencia de circunstancias que afecten la imparcialidad del funcionario que emite el acto administrativo. La Sala Constitucional se ha referido a la necesidad de establecer disposiciones que tiendan a evitar los conflictos de interés en la Administración, ya que ello afecta el funcionamiento administrativo y los principios éticos en que debe fundarse la gestión administrativa: “Al funcionario público no se le permite desempeñar otra función o trabajo que pueda inducir al menoscabo del estricto cumplimiento de los deberes del cargo, o de alguna forma comprometer su imparcialidad e independencia, con fundamento en los principios constitucionales de responsabilidad de los funcionarios, del principio-deber de legalidad y de la exigencia de eficiencia e idoneidad que se impone a la administración pública. En el fondo lo que existe es una exigencia moral de parte de la sociedad en relación a (sic) la prestación del servicio público…” Sala Constitucional, resolución N° 2883-96 de 17:00 hrs. de 13 de junio de 1996. “… el artículo 11 de la Constitución Política estipula el principio de legalidad, así como sienta las bases constitucionales del deber de objetividad e imparcialidad de los funcionarios públicos, al señalar que estos están sometidos a la Constitución y a las leyes; aquí nace el fundamento de las incompatibilidades, el funcionario público no puede estar en una situación donde haya colisión entre interés público e interés privado…”. Sala Constitucional, resolución N° 3932-95 de las 15:33 horas del 18 de julio de 1995. (Dictamen No. C-245-2005 del 4 de julio del 2005). Asimismo en el dictamen C-102-2004 de 2 de abril de 2004, expresamos lo siguiente: “En primer lugar, el ejercicio de la función pública está regentada por un conjunto de valores, principios y normas de un alto contenido ético y moral, con el propósito de garantizar la imparcialidad, la objetividad (véanse, entre otros, los votos números 1749-2001 y 5549-99 del Tribunal Constitucional, los cuales, aunque referidos a las incompatibilidades, tienen un alcance general), la independencia y evitar el nepotismo en el ejercicio de la función pública. Desde esta perspectiva, se busca “(…) dotar de independencia a los servidores públicos, a fin de situarlos en una posición de imparcialidad para evitar el conflicto de intereses y la concurrencia desleal.” (Véase el voto n.° 3932-95). En esta materia, evidentemente, el interés público prevalece sobre el interés particular (véanse el voto n.° 5549-95).” (...) De lo anterior se concluye que el legislador recogió en esta norma los valores y principios éticos que deben prevalecer en la función pública. El deber de abstención es, así, parte de la Ética de la Función Pública. El funcionario público no sólo debe actuar con objetividad, neutralidad e imparcialidad, sino que toda su actuación debe estar dirigida a mantener la prevalencia del interés general sobre los intereses particulares. La apreciación de ese interés general puede sufrir alteraciones cuando el funcionario tiene un interés particular sobre el asunto que se discute y respecto del cual debe decidir.” (reiterado mediante opinión jurídica N° OJ-153-2005 del 4 de octubre del 2005). En el dictamen No. C-128-2007 del 27 de abril de 2007, la PGR señaló lo siguiente: “Aun cuando el servidor se encuentre legalmente autorizado para ejercer de modo liberal su profesión, ello no puede aparejar la violación de postulados básicos del servicio público, que le obligan a observar una conducta apegada a los más altos principios éticos, mostrando en todo momento el respeto al deber de probidad, la lealtad al cargo que ejerce y la defensa de los intereses públicos que persigue la institución para la cual presta sus servicios. Es decir, no debe en modo alguno comprometer su imparcialidad generando conflictos de intereses al propiciar el favorecimiento del interés privado –incluyendo el suyo propio– en detrimento del interés público.”
También, en relación con el deber de abstención, la Procuraduría General de la República, en el dictamen No. C-387-2007 del 6
de noviembre de 2007, señaló lo siguiente:
“En efecto, la presencia de un interés personal y directo del funcionario sobre determinado asunto que le corresponde conocer en
el ejercicio de sus atribuciones, debe originar su separación de éste, a efectos de no poner en riesgo su deber de imparcialidad, y
tutelar así de forma óptima la transparencia y credibilidad en la función pública (...). En cambio, la obtención de un beneficio
directo en el ejercicio de la función pública ya implica un acto de favorecimiento indebido, que ciertamente puede llegar a
configurar un motivo para imponer sanciones al funcionario. Bajo ese entendido es que la Ley No. 8422 (Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública), dentro del elenco de causales de responsabilidad establece varias relacionadas con
tal conducta, tal como ocurre con los incisos b) y c) del artículo 38.” .
En línea con lo anterior, la Sala Constitucional en resolución No. 3932-95 del 18 de julio de 1995, señaló que: (…) “… el artículo 11
de la Constitución Política estipula el principio de legalidad, así como sienta las bases constitucionales del deber de objetividad e
imparcialidad de los funcionarios públicos, al señalar que estos están sometidos a la Constitución y a las leyes; aquí nace el
fundamento de las incompatibilidades, el funcionario público no puede estar en una situación donde haya colisión entre interés
público e interés privado…”.
POR TANTO
Este órgano director con fundamento en los hechos probados y las razones de derecho antes expuestas RESUELVE: Declarar al concejal
suplente licenciado Alan Masis Angulo responsable administrativamente de los hechos atribuidos en el procedimiento
administrativo No. ODPAO-03-2013, por no actuar con apego a una serie de normas contempladas en los artículos 3° de La Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; 1°, inciso 14) del Reglamento a dicha Ley; 31 inciso a) y 147
del Código Municipal y 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno y principios con un alto contenido ético, de carácter
obligatorio, que rigen la función pública contenidas en los artículos 1°, inciso a), e), f), 1.2 incisos 1), 2) y 3) y 2 inciso a) de los
Principios Éticos de los Funcionarios Públicos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 33146 del 31 de mayo de 2006 y en el
artículo 17 de las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares
subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general, que lo
obligaban a abstenerse de intervenir en su condición de abogado en un asunto sobre la obstrucción que estaba haciendo su cliente
hotel Luz de Vida en la zona pública, accionar con el cual comprometió su imparcialidad, transparencia y objetividad en el ejercicio
de las potestades que le confiere la ley, y propicio un conflicto de intereses, lo que se constituye en transgresión al deber de
probidad.
Este órgano director, a pesar del incumplimiento de la normativa jurídica vigente, valoró la conducta del licenciado Alan Masis
Angulo con base en la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República; lo dispuesto en los artículos 38 inciso b) y 41
inciso b) de la Ley Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y 72 y 73 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, y la sanción que procede en el presente caso sería la suspensión de la dieta correspondiente
al período de treinta días, esto con apego a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 39 de la Ley No. 8422, la cual ya no aplica
porque con el 14 de marzo de 2012, mediante resolución No. 2016-M-2012, el Tribunal Supremo de Elecciones, canceló la
credencial al citado concejal.
Se recuerda al Concejo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley General de la Administración Pública, el órgano
decisor en la emisión del acto final deberá de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y a
los derechos e intereses del administrado, con el propósito de evitar responsabilidades por cualquier retardo grave e injustificado,
abandono o desidia en la resolución final; por lo que deberán procurar que en el plazo de quince días que establece el artículo
319 de dicha ley, tomen el acuerdo que consideren pertinente.
También se recuerda al Concejo el deber que tiene de informar a la Licda. Lissy Dorado Vargas, Procuradora de la Ética Pública de
la Procuraduría General de la República, el acuerdo tomado con base en el por tanto de este informe y además notificar lo resuelto
al licenciado Alan Masis Angulo, a su despacho.
Contra la resolución final del órgano decisor son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, por motivos de
legalidad o de oportunidad, los cuales deberán presentarse ante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, dentro de tercer día,
contado a partir del día siguiente a su notificación, y serán conocidos, el primero por dicho Concejo y el segundo por el Tribunal de
lo Contencioso-Administrativo, esto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 342 y 346 de la Ley General de la Ad ministración
Pública y 189 y 190, inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA).
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 190 del CPCA, “Una vez interpuesto el recurso de apelación, la
municipalidad elevará los autos al conocimiento del Tribunal, previo emplazamiento a las partes y demás interesados, por el plazo
de cinco días, quienes deberán señalar medio, lugar o forma para oír notificaciones, dentro del perímetro judicial respectivo.”
CONSIDERANDO:
• Que se ha conocido informe final del procedimiento administrativo NºODPAO.03-2013 seguido
contra el Concejal suplente Lic. Alan Masis Angulo
• Que analizados todo los hechos el órgano director del procedimiento indica que en apego a lo
dispuesto en el inciso b) del artículo 39 de la Ley No. 8422, La sanción que se recomienda en el
presente caso es la suspensión de la dieta correspondiente al período de treinta días, la cual ya no
aplica porque el 14 de marzo de 2012, mediante resolución No. 2016-M-2012, el Tribunal
Supremo de Elecciones, canceló la credencial al citado concejal.
ACUERDO Nº6
SE ACUERDA: “1. Acoger el informe presentado por el órgano director del procedimiento administrativo
Nº ODPAO-02-2013 seguido contra la Concejal Reina Gloria Cruz.
2. Dejar constancia de que es imposible acatar la sanción recomendada por el Órgano Director debido a
que el Lic. Masis renuncio a su cargo y el Tribunal Supremo de Elecciones en el año 2012 le cancelo las
credenciales”.
3. Proceder a notificar este acuerdo al Lic. Alan Masis Angulo y a la Lcda. Lissy Dorado Vargas,
Procuradora de la Ética Pública de la Procuraduría General de la República”. ACUERDO UNANIME
IV. MOCIONES
Se dispensa
V. INFORME DE LA INTENDENCIA
a. Omar Fernández. Informa sobre el proyecto de la Reforma al artículo 172 de la Constitución el
cual ya fue pasado al Ejecutivo para su firma. Hay que esperar a ver si la Presidenta lo pasa.
Esto es un gran avance para nosotros con esto ya no dependeríamos de Puntarenas para nada
y tendríamos la administración total del distrito y el beneficio de las diferentes partidas
VI. ASUNTOS VARIOS
MINOR: Les convoco a sesión extraordinaria el día de mañana a las 5 p.m. hay dos asuntos
que tratar, el permiso de la fiestas de Cóbano, Un informe del Órgano Director y se puede
incluir uno más si fuera necesario .
Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas en punto.
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutiérrez
Secretaria Presidente
****************************************************U.L.**************************************************