Ordinaria 49 · 2014-12-23
ACTA_49-14.pdf · 7 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 49 del 2014-12-23 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.
- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº1 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la Intendencia Municipal para que nos emita una respuesta a esta solicitud para la sesión del dí…
- Acuerdo 2 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº2 SE ACUERDA: Dar pase de esta solicitud a la Asesora Legal Lic. Francil Herrera para que nos emita un criterio al respecto. Para el día 13 …
- Acuerdo 3 (pág. 4) · unanime ACUERDO N°3 SE ACUERDA: 1. “Acoger el recurso presentado, y solicitarle a la Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre la realización d…
- Acuerdo 4 (pág. 6) · unanime ACUERDO Nº4 SE ACUERDA: “Acoger criterio emitido por la gestora legal mediante oficio L-ZMT 161-2014 donde recomienda no cancelar concesiones otorgada…
ACTA ORDINARIA Nº 49-14
Acta número Cuarenta y nueve - dos mil catorce de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano el día de veintitrés de Diciembre del Dos Mil Catorce a las diecisiete horas en
la sala de sesiones de este Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Juan León Rodríguez
Noemí Rodríguez Cordero
Enio Valenzuela
Ronny Rodríguez Villalobos
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
José León Sandoval
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Alba Rosa Gómez Espinoza
Josué Villalobos Matamoros
Reina Gloria Cruz Jiménez
ADEMAS LA PRESENCIA DE:
INTENDENTE
Omar Fernández Villegas
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 48-14 y EXTRAORDINARIA 28-14
III. CORRESPONDENCIA
IV. MOCIONES
V. INFORME DE LA ADMINISTRACION
VI. ASUNTOS VARIOS
I. RATIFICACION QUORUM Y ORDEN DEL DIA
Se aprueba
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 48-14 Y EXTRAORDINARIA 28-14
a. Ratificación acta ordinaria 47-14
Se somete a ratificación el acta ordinaria 47-14 la cual se ratifica en todas sus partes.
b. Ratificación acta ordinaria 48-14
Se somete a ratificación el acta ordinaria 48-14 la cual se ratifica en todas sus partes.
c. Ratificación acta extraordinaria 28-14.
Se somete a ratificación el acta extraordinaria 28-14 la cual se ratifica en todas sus partes.
III CORRESPONDENCIA
a. Lic. German Mora Zamora. Gerente de área fiscalización de servicios para el desarrollo
local. Contraloría General de la Republica. OFICIO 11680. ASUNTO. Indicaciones en relación
con el presupuesto inicial que regirá en el ejercicio económico de 2015 para la municipalidad de
Puntarenas. SE CONOCE
b. Arq. Antonio Farah. Lider proceso de Planeamiento Turístico. Instituto Costarricense de
Turismo. Oficio MPD-ZMT 713-2014. ASUNTO. Comunicación de resolución de junta directiva
donde solicitan al Concejo Municipal de Cóbano iniciar proceso administrativo con el
Concesionario Bosque Areyis por aparentes irregularidades señaladas por el Sr. Richard
Sommer.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido oficio MPD-ZMT 713-2014. del Instituto Costarricense de Turismo donde
comunican resolución de junta directiva donde solicitan al Concejo Municipal de Cóbano iniciar
proceso administrativo con el Concesionario Bosque Areyis por aparentes irregularidades
señaladas por el Sr. Richard Sommer.
-Que desconocemos si es posible iniciar otro proceso contra Bosque Areyis S.A. o si existe
contenido presupuestario para esto
ACUERDO Nº1
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la Intendencia Municipal para que nos emita una
respuesta a esta solicitud para la sesión del día 13 de Enero del 2015”. Votan los concejales Enio
Valenzuela, Ronny Rodríguez, Minor Jiménez y Juan León. Se abstiene de votar la Concejal
Noemy Rodríguez la cual indica que no entiende porqué eso viene para el Concejo.
c. Carolina Chavarría Pozuelo. Directora. Nicoya Península Waterkeeper. ASUNTO. Informa que
son una ONG sin fines de lucro cuya misión es monitorear proteger y restaurar la calidad del agua
en los ríos costeros y ecosistemas marinos, agregan que presentaron un proyecto ante la
Organización de Estados Americanos y entre más de 100 propuestas fue seleccionado y el
objetivo del proyecto es poner en práctica nuevos métodos para el manejo de desechos líquidos y
sólidos y como actividad proponen la construcción de un sistema adecuado de tanque séptico y
drenaje para el salón comunal de Santa Teresa para el manejo de las aguas negra y de una
biojardinera para el manejo de aguas grises, diseño de un sistema de recolección de la grasa
obtenida en las trampas de grasa de un 30%-40% de los restaurantes de nuestra zona que
alimentara un biodigestor que producirá gas para fines comunitarios, apoyo a iniciativas de
reciclaje y celebración de una feria ambiental en los meses de junio-julio 2015. Para realizar el
proyecto solicitan el aval para el uso de una porción del terreno de propiedad municipal en el que
está ubicado el salón comunal de Santa Teresa
CONSIDERANDO
-Solicitud que realiza la empresa Nicoya Península Waterkeeper de una porción de terreno
ubicada en el área donde se ubica el salón comunal de Santa Tersa para la realización de un
proyecto
ACUERDO Nº2
SE ACUERDA: Dar pase de esta solicitud a la Asesora Legal Lic. Francil Herrera para que nos
emita un criterio al respecto. Para el día 13 de Enero del 2015” ACUERDO UNANIME
d. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario. OFICIO ADT-283-2014. ASUNTO:
ELIMINACION DE PENDIENTE POR ACTIVIDADES QUE YA NO EXISTEN O BIEN EN EL
LOCAL YA SE ENCUENTRA OTRA ACTIVIDAD CON PATENTE.
Que se llevó a cabo inspección en todo el distrito para corroborar as actividades que cuentan o no con
patente municipal.
Que al mismo tiempo se verifico el cierre e inactividad de actividades que poseen cobros de hace muchos
años, y mediante inspección se verifico que dichos comercios ya no existen.
Dichos montos están incrementando las cuentas por cobrar por lo que es necesario eliminarlos del sistema
y así evitar que continúen generando intereses, por cuentas que son incobrables.
Se adjunta la lista y el informe del inspector Luis Mayorga. Se conoce
IV. MOCIONES
Se dispensa
V. INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. Lic. Marianela Molina Araya. Gestora Legal. OFICIO L-ZMT-159-2014. Asunto: Resolución de
recursos presentados a avalúos hechos de propiedades existentes en Zona Marítimo Terrestre con
jurisdicción el Concejo Municipal de Cóbano.
Intendencia del Concejo Municipal de Cóbano.
Concejo Municipal de distrito de Cóbano de Puntarenas.
Asunto: Resolución de recursos presentados a avalúos hechos de propiedades existentes en Zona Marítimo Terrestre
con jurisdicción el Concejo Municipal de Cóbano.
Sin entrar a conocer temas de fondo es importante mencionar lo que la norma indica, expresamente Ley 7509,
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Artículo 19. Recursos contra la valoración y el avalúo En todas las municipalidades,
se establecerá una oficina de valoraciones que deberá estar a cargo de un profesional capacitado en esta materia
incorporado al colegio respectivo. Esta oficina contará con el asesoramiento directo del Órgano de Normalización
Técnica.
Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y el sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina. El contribuyente podrá impugnar la resolución del concejo municipal ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en el término de quince días hábiles, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El citado Tribunal deberá resolver en un plazo máximo de cuatro meses contados desde la interposición del recurso. Mientras el Tribunal no se pronuncie sobre el fondo del asunto en resolución administrativa, continuará aplicándose el avalúo anterior y conforme a él se cobrará. Una vez dictada esta resolución y notificadas las partes, se dará por agotada la vía administrativa. La resolución podrá recurrirse ante el Tribunal Superior Contencioso- Administrativo, de acuerdo con el artículo 83 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. (Así reformado por el artículo 1º, inciso j), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997) (Así modificada su numeración por el artículo 2, inciso c), de la ley No.7729, que lo trasladó del 17 al 19) Listado de avalúos a ser cobijados por la presente actuación: Ligia Flores Guevara, en representación de Iguanas Gordas Sociedad Anónima, ced 3-101-416931, presenta recurso de aclaración y adición, de revocatoria y extraordinario de revisión en subsidio, ante el Concejo Municipal de Cóbano en fecha del 07 de mayo 2009, contra el avalúo 403-2008. Jorge Jiménez Cordero, presenta recurso de apelación, ante el Concejo Municipal de Cóbano en fecha del 07 de mayo 2009, contra el avalúo Nº 403-2008. Gamboa Belles Limitada. Santa Teresa Surf Spa Sociedad Anónima. La casa de la Luna Sociedad Anónima. Santa Teresa Sociedad Anónima. Estrella de Santa Teresa Sociedad Anónima. Sociedad Hotelera el Almendro Sociedad Anónima. Leyendas de San Martín Sociedad Anónima. Nuestra familia Sociedad Anónima. Leopardo Cazador Sociedad Anónima. Helado domingo de Manzanillo Sociedad Anónima. Olas buenas de Santa Teresa Sociedad Anónima. Sundance View Sociedad Anónima. Malinches Rojos Sociedad Anónima. Exportaciones internacionales R Sociedad Anónima. Victoria Quirós Ramírez. Silver Bearddgrass Sociedad Anónima. Buenos Vientos del mar Sociedad Anónima. Inversiones Pachamama Sociedad Anónima. Trópico Latino Sociedad Anónima. Verde ventura de Montezuma Sociedad Anónima. Iguanas Gordas Sociedad Anónima. A Continuación la lista de avalúos que hace pase el Ministerio de Hacienda, al Concejo Municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas cuando se llevó a cabo la reforma a los artículos 50, 51 y 51 bis de la ley 6043, en el año 2012. Tierra esperanza Limitada. Mist Blue Limitada. Gestión Gama Sociedad Anónima. Daracla R.D.S.R.L. Asociación protectora de la Península de Nicoya. Rayo Verde Sociedad Anónima. Industrias Sheridan Sociedad Anónima. Corporación Extimex Centroamérica Sociedad Anónima. Nube Flotante Sociedad Anónima. Tres Palmas Sociedad Anónima. Colemu Sociedad Anónima. Carranza León S.R.L. Bosque Arelys Sociedad Anónima. Sabor y Sentimiento Sociedad Anónima. Víctor Eduardo Murillo Rodríguez. Paisajes Privilegiados Sociedad Anónima. Primavera Azul del Colorado Sociedad Anónima.
Jubilarse y chismee SRL. Inversiones Tambor Sociedad Anónima. Los Guisaros Verdes Sociedad Anónima. Desarrollos costeros del Pacífico Sociedad Anónima. José Roldan Rivera. Zenón Alfredo Cortés Castrillo. H.F. de Mar Properies SRL. Villas Almendros SRL. Santa Teresa Quebrada del Norte SRL. Santa Teresa Quebrada del Sur SRL. Lifranpo LTDA. Surfarenas de Santa Teresa Sociedad Anónima. Haciéndose un leve recorrido por los recursos presentados, tomando en cuenta una de los factores fundamentales de éstos se ve reflejado la extemporabilidad en la que se encuentra la administración para proceder correctamente, por tal razón es necesario y más que evidente la necesidad de realizar los nuevos avalúos. Conclusión: Esta asesoría legal considera oportuno que el Concejo Municipal de Cóbano de Puntarenas, acoja los recursos presentados, por encontrarse presentados a la administración desde hace más de los quince días hábiles que faculta la ley a la administración para resolver, por ende al hallarse fuera de tiempo para resolver la administración debe respetar el derecho del administrado, sin embargo siempre debe velar por el bienestar de la administración y por ende ese interés difuso que le corresponde tutelar. Siendo esto así, es menester realizar todos los avalúos que se han supra citado nuevamente, esto con el fin de reguardar el interés público que debe con esmero resguardar y que además cobija al administrado, de manera que conviene proceder a realizar un proceso sano, protegiendo por ende los intereses/ derechos de ambas partes. CONSIDERANDO: -Que se ha conocido oficio l-zmt-159-2014 de la Gestora Legal del departamento de Zona Marítimo Terrestre sobre recursos presentados a avalúos hechos de propiedades existentes en Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Cóbano. -Que informa que se nota la extemporabilidad en la que se encuentra la administración para proceder correctamente ACUERDO N°3 SE ACUERDA: 1. “Acoger el recurso presentado, y solicitarle a la Coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre la realización del avalúo correspondiente a la propiedad ubicada en la zona marítimo terrestre de nuestro distrito, de las siguientes empresas y personas: Iguanas Gordas Sociedad Anónima Gamboa Belles Limitada. Santa Teresa Surf Spa Sociedad Anónima. La casa de la Luna Sociedad Anónima. Santa Teresa Sociedad Anónima. Estrella de Santa Teresa Sociedad Anónima. Sociedad Hotelera el Almendro Sociedad Anónima. Leyendas de San Martín Sociedad Anónima. Nuestra familia Sociedad Anónima. Leopardo Cazador Sociedad Anónima. Helado domingo de Manzanillo Sociedad Anónima. Olas buenas de Santa Teresa Sociedad Anónima. Sundance View Sociedad Anónima. Malinches Rojos Sociedad Anónima. Exportaciones internacionales R Sociedad Anónima. Victoria Quirós Ramírez. Silver Bearddgrass Sociedad Anónima. Buenos Vientos del mar Sociedad Anónima. Inversiones Pachamama Sociedad Anónima. Trópico Latino Sociedad Anónima. Verde ventura de Montezuma Sociedad Anónima. Iguanas Gordas Sociedad Anónima. Tierra esperanza Limitada. Mist Blue Limitada. Gestión Gama Sociedad Anónima. Daracla R.D.S.R.L. Asociación protectora de la Península de Nicoya.
Rayo Verde Sociedad Anónima.
Industrias Sheridan Sociedad Anónima.
Corporación Extimex Centroamérica Sociedad Anónima.
Nube Flotante Sociedad Anónima.
Tres Palmas Sociedad Anónima.
Colemu Sociedad Anónima.
Carranza León S.R.L.
Bosque Arelys Sociedad Anónima.
Sabor y Sentimiento Sociedad Anónima.
Víctor Eduardo Murillo Rodríguez.
Paisajes Privilegiados Sociedad Anónima.
Primavera Azul del Colorado Sociedad Anónima.
Jubilarse y chismee SRL.
Inversiones Tambor Sociedad Anónima.
Los Guisaros Verdes Sociedad Anónima.
Desarrollos costeros del Pacífico Sociedad Anónima.
José Roldan Rivera.
Zenón Alfredo Cortés Castrillo.
H.F. de Mar Properies SRL.
Villas Almendros SRL.
Santa Teresa Quebrada del Norte SRL.
Santa Teresa Quebrada del Sur SRL.
Lifranpo LTDA.
Surfarenas de Santa Teresa Sociedad Anónima.
2. Debido a la importancia de este trámite por favor darle prioridad y empezar a Atenderlo inmediatamente.
ACUERDO UNANIME
b. Lic. Marianela Molina Araya. Gestora Legal. OFICIO L-ZMT-161-2014. Asunto: Recomendación
para no cancelar concesiones otorgadas y que no cuentan con los servicios básicos para el
desarrollo del proyecto.
Como es sabido ya, el objetivo de otorgar en concesión la Zona Marítimo Terrestre, es para el desarrollo de la zona,
es por tal razón que los administrados deben presentar entre sus documentos durante el trámite de concesión un
perfil de proyecto a desarrollar, para ello la junta directiva del ICT mediante acuerdo regula el tema; a continuación
un extracto:
“….Se acuerda: (….) las municipalidades que dentro de los contratos de concesión se establezca un plazo perentorio
para el inicio de las obras del proyecto que ofrece ejecutar el concesionario, bajo pena de que se inicie el
procedimiento de cancelación de la concesión, el cual no debe ser mayor a veinticuatro meses después de formalizado
el contrato.
d) Ante el incumplimiento de algunas de estas condiciones, la Municipalidad deberá iniciar el proceso de
cancelación de la concesión a efecto de otorgarla a otra persona física o jurídica con capacidad y disposición real de
ejecutar el proyecto...”
Sin embargo, este criterio ya acogido por este Concejo Municipal no debe ser vinculante en los casos que no se
cuente con agua potable, pues los planes reguladores establecen que como parte de los requisitos para el desarrollo
del proyecto entre otros requisitos (…) “…Carta de disponibilidad de agua potable (según requisitos del departamento
de fomento del ICT)…”
De igual manera indica el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo indica
“Artículo II.5.- Documentación técnica necesaria para permisos de construcción de edificios. Para la obtención de
permisos de construcción, se seguir n los instructivos elaborados por la Comisión Revisora de Permisos, sin perjuicio de
que otras entidades gubernamentales pidan documentos adicionales.” Establecido este Concejo Municipal, entre los
requisitos para permiso Municipal de construcción realizado por el Concejo Municipal del distrito de Cóbano, “…9 -
Carta de disponibilidad de agua, corresponderá a la ASADA o AyA de la localidad donde pretende contruir…”
De manera que al no poder se exigir lo imposible – principio general de derecho – no se les puede exigir por parte de
este Concejo Municipal a los administrados desarrollar los proyectos mencionados en los contratos de concesión, en
los lapsos establecidos ahí, en los lugares en los que no cuenten con el servicio de agua potable. De tal manera que
no incurren tampoco en incumplimiento contractual los administrados que se encuentren en estas condiciones.
Conclusión:
Esta asesoría legal considera oportuno que el Concejo Municipal de Cóbano de Puntarenas, acoja el presente criterio
y que tome como acuerdo que los concesionarios actuales y futuros que se encuentren en esas condiciones (no
cuentan con agua potable), habiendo demostrado dicha condición por medio de una certificación del AyA o ASADA,
donde claramente indique que en la zona que pretende desarrollar no cuenta con agua potable, se les otorgue el
beneficio de desarrollar su proyecto hasta que cuente con los servicios requeridos, sea agua potable.
CONSIDERANDO
-Que se ha conocido oficio Nº L-zmt.161-2014 de la gestora legal donde recomienda no cancelar
concesiones otorgadas y que no cuentan con los servicios básicos para el desarrollo del proyecto.
ACUERDO Nº4
SE ACUERDA: “Acoger criterio emitido por la gestora legal mediante oficio L-ZMT 161-2014 donde
recomienda no cancelar concesiones otorgadas y que no cuentan con los servicios básicos para el
desarrollo del proyecto, para ello deben demostrar ante el departamento, que en la zona dada en concesión
y donde se debe desarrollar el proyecto, no existe el servicio de agua potable y se le otorgue el beneficio
de desarrollar su proyecto hasta que el sector se cuente con dicho servicio”. ACUERDO UNANIME
c. Mariela Céspedes Mora. Coordinadora a.i. Dpto. OFICIO ZMT-197-2014. ASUNTO: Respuesta
Acuerdo Numero 4 de la Sesión Ordinaria Numero 43-14, Articulo III, Inciso e.
Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo referirme a lo solicitado por la Asociación de
Desarrollo Integral de Mal País –Santa Teresa, en cuanto a ignorar algunos de los usos solicitados para la zona de
parque establecida en el plan regulador del sector costero de playa Carmen además de la posibilidad de que el
convenio de administración surge la posibilidad de hacer algo mas y proceder a la corrección del acuerdo de Concejo
CMDCS 046-2014 , por lo que a continuación les informo:
Que según como recomendé mediante pase número ZMT-012-2014 de fecha19 de febrero del 2014 dirigido a este
Concejo Municipal en el cual indique “…recomiendo solicitar la información solicitada y cuando esta sea presentada
se proceda con su estudio para que posteriormente se convoque a una reunión para que sea expuesto lo solicitado
esto con el fin de aclarar cuáles son sus pretensiones en cuanto a los términos del convenio, esto con el fin de valorar
si procede o no lo solicitado” Y según como se indica en el documento aportado por la Asociación no se está haciendo
referencia a los términos del convenio por lo que nuevamente les recomiendo solicitar la información para que la
asesoría legal proceda a su valoración y se fije la fecha de la reunión para que sea expuesto lo solicitado.
En cuanto a la modificación del acuerdo del Concejo será este Concejo Municipal el competen a realizar
dicha modificación, ya que esta no es una potestad administrativa.
Se adjunta oficio ZMT-012-2014.
En conocimiento de lo anterior SE DA PASE A EL CONCEJO MUNICIPAL, para lo que corresponde.
MINOR. Lo correcto es que el departamento convoque la reunión y nos avise a nosotros.
VI. ASUNTOS VARIOS
SE DISPENSA
Finaliza la sesión al ser las dieciocho horas en punto.
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutiérrez
SECRETARIA PRESIDENTE
****************************************************U.L.******************************************************************