Ordinaria 47 · 2014-12-09

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 47 del 2014-12-09 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                       ACTA ORDINARIA Nº 47-14

Acta número Cuarenta y siete- dos mil catorce de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano el día nueve de Diciembre del Dos Mil Catorce a las diecisiete horas en la sala
de sesiones de este Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez            PRESIDENTE Y SINDICO
Reina Gloria Cruz Jiménez
Enio Valenzuela
Ronny Rodríguez Villalobos
José León Sandoval

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Noemí Rodríguez Cordero

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Alba Rosa Gómez Espinoza
Juan León Rodríguez

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros

ADEMAS LA PRESENCIA DE:

INTENDENTE
Omar Fernández Villegas

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

           I.     Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
                  Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
           II.    RATIFICACION ACTA ORDINARIA 46-14 Y EXTRAORDINARIA 27-14
           III.   CORRESPONDENCIA
           IV.    MOCIONES
           V.     INFORME DE LA ADMINISTRACION
           VI.    INFORME DEL INTENDENTE
           VII.   ASUNTOS VARIOS


I.       ORDEN DEL DIA. Se aprueba


Se somete a ratificación del Concejo el orden del día. SE APRUEBA



II.      RATIFICACION ACTA ORDINARIA 46-14 y EXTRAORDINARIA 27-14


      a. Ratificación del acta ordinaria 46-14


NOEMY. En la página 5 dice:
ACUERDO Nº6
SE ACUERDA: 1. “Acoger recomendación de la comisión de zona marítimo terrestre y autorizar a la
empresa Administradora Brisas del Mar Cabuya INC S.A. para que pasen la tubería de extracción y
retorno de agua del mar y del proyecto de desalinización que tiene su empresa en la comunidad de
Cabuya.
Explíqueme eso por favor

MINOR. En una misma zanja se pone dos tubos uno que trae agua hasta la planta y otra que regresa el
agua.
NOEMY. Pregunto eso no porque me interese el proyecto, sino para que la gente esté enterada, para que
conozca

GLORIA. En la página 13, me referí que cuando se aprueba algo se ponga quienes aprobaron y quienes
no, y eso no se está dando, porque ese día no estaban todos, nada más lo votaron tres y ahí se refiere a
usted, usted y usted y no fue así como yo lo dije.

SECRETARIA. Usted señalo y dijo usted, usted y usted, así aparece en la grabación, aunque yo sé lo que
quiso decir no lo puedo escribir

GLORIA. Como se aprobó eso, para que esos proyectos avancen tiene que haber el permiso de la
viabilidad ambiental ¿esta ese permiso?, de la dirección de aguas, cuando yo hable con ellos me dijeron
que ese proyecto no es factible, el permiso de la comisión de emergencia la nacional no la de aquí, permiso
del tribunal ambiental, del geólogo, allá hay una falla, ahí no hay plan regulador, conocen lo que es mar
patrimonial y territorial, es intocable porque es del estado, entonces como diantres están haciendo para
pasar por todo eso, parte de una calle pública también, con tantas limitantes, porque tendrían que tener
todo en regla para que se dé, esos fueron mis razones por las cuales no lo he aprobado, a mí me interesa
que para el distrito se trabaje en orden.

Lo otro es con relación a Ronny, si se refirió aquel día que se fue y me ataco a gritos alzándome la voz, eso
es una agresión verbal lo oyeron personas, si usted tiene que decirme algo, por favor dígamelo como lo
digo yo, no hay necesidad de que usted me asedie en el camino y me grite y me alce la voz, cuando
salimos nosotros, se quedaron aquí, yo sé que usted tiene una problemática que su mama, está enferma y
lo comprendo porque lo he vivido, si usted dice que no es el del taxi rojo , porque había un taxi rojo, yo lo
felicito a usted y yo me disculpo si usted no es, porque creo en lo que usted diga, lo malo sería que a usted
le dé por agredir a la gente a gritos.

No está el Intendente y lo felicito, porque cuando uno le dice algo a él, él es muy razonable, porque él se
disculpa y es de valientes disculparse, yo creo que él tiene mucha capacidad en ese punto de disculparse y
dar razones, es válido entonces, si usted se hubiera dado cuenta que en la realidad estuvo mucho tiempo
un taxi rojo ahí, que yo lo mencione en la sesión que hubo y los vecinos lo vieron, porque estuvo cerca del
corral y frente a mi casa, si usted no es, pues bendito sea Dios y lo que yo le pido por favor no me vuelva a
gritar en el camino, porque ese será el último día que yo venga a este concejo, porque es feo, desde la
clínica lo oyeron, estoy llenando documento y me está tratando el doctor ¿Por qué? Por una fuerte tensión
que tengo, de echo que en la extraordinaria, me quiero disculpar, yo estaba en la clínica de Paquera, el día
que sucedió el hecho aquí, yo no hable porque me sentía muy mal, estaba medicada, como también ese
otro día también, de echo el doctor me quería mandar a hacer una placa porque pensaba que era el
corazón en un momento tenía 40 y en minutos cambiaba y eso me sucedió después del suceso con usted.
Cuando me refiere que usted no venía, en ningún momento quise burlarme. Como ser humano se que eso
es duro y lo considero, yo ya perdí a dos y a mi hermano por la cantina esa y nunca se hizo nada, la
persona anda libre, pero Dios es amor y es justicia

RONNY. Para contestarle a Gloria, en parte tiene razón y en parte no, porque no es la primera vez que lo
hace, si para usted es una agresión que le digan las verdades en la calle a como se las dije yo ese día, uno
se cansa de llegar aquí y que le estén diciendo choricero, eso del carro rojo no es la primera vez que lo
dice, que lo vieron parado ahí, yo fui a hablar con Pachico Mora, que usted dijo me había visto y le
pregunte si era cierto lo que usted decía que me había visto parado ahí con una gente y me dijo en ningún
momento y yo a ella no le he dicho nada, yo sinceramente le digo, usted quedó excluida de ese proyecto
desde que dijo que no lo votaba, yo no sé qué es tanta la insistencia suya contra el proyecto, contra
nosotros, contra los que estamos aquí, si por usted fuera el presupuesto de esta municipalidad no se
ejecutara ni en 20% usted no vota ni ese proyecto ni los demás, ni siquiera los caminos, son contados, eso
está en actas. Usted viene aquí con un doble propósito, a insultar a tratar de presionar, por otro lado que
no es el adecuado, a insinuar cosas que no son, si yo estoy de acuerdo con el proyecto soy yo, cada quien
tiene su derecho, yo a usted no la ando presionando para que vote, usted es usted y yo le respeto su
posición, como respeto la de los demás, si yo aprobé el proyecto lo aprobé y punto, yo he sondeado con el
pueblo, he andado de la mano con ellos, les he llevado información como me corresponde, eso del carro
rojo viene desde la primera sesión que esa gente vino, que me vio Pachico, que si aparezco botada ya
saben quién es, eso cansa señora, yo tengo mis problemas personales para llegar aquí a escucharla
cuestionarme, que yo le estoy llevando sicarios a que la altiven a la casa para que la maten cuando usted
sale, eso es muy muy delicado, por favor yo soy humano y no le ando diciendo a nadie que esta señora
voto o no votó, si usted no voto lo hace y da su justificación y de ahí no pasa, el que quiera enterarse que
pida el acta y lea lo que usted dijo, yo no tengo porque andar con usted en la boca. Yo una disculpa no se
la doy porque ya yo me siento mal, usted dice que eso es un acosamiento, lea las actas a quien acosa
usted con cada comentario que usted hace sobre ese proyecto, si apenas es que no dice el nombre.

NOEMY. En la página 5 voy a leerlo porque la gente lo puede agarrar para beneficio propio pero no es
para que se pongan contentos, dice: En la parte del proyecto, brisas del mar, siempre digo que estoy en
contra porque me interesa más los que estos señores hicieron hace cincuenta años que no se hizo en un
día ni se vota en un día y que nadie va a venir a ocasionarle problemas

Por qué no van a venir a ocasionarle problemas? porque mientras haya gente valiente en este país
nacionales y extranjeros inteligentes que se opongan a ese proyecto

GLORIA. Cuando el compañero dicen que lo acosan, yo no estoy acosando a nadie, cuando yo digo algo
yo me refiero a la comisión de marítimo terrestre, solo ese día que yo dije que usted no había venido que lo
tomaron como algo feo de parte mía, porque yo en ningún momento me he referido ni a desearle mal ni
cosa que parezca. En realidad no me me di cuenta porque razón no había venido, porque para aprobar
proyectos y a Minor le consta, hay muchos proyectos que si no hubiera venido yo no hubieran salido,
porque solo habíamos tres. Hace mucho tiempo aquí nos dijeron a nosotros que si no votábamos el
proyecto de Brisas del Mar, que teníamos que entendernos con la ley, eso sí era una amenaza y ahí quedo
en las actas, usted dice apenas que no dice nombres, lo que dije de nombres es que queden los nombres
en las actas que no se están poniendo quienes aprobaron y quienes no y estoy en el derecho de pedirlo.

RONNY. Cuando me referí a los nombres no me referí a los nombres de las actas ni nada de eso, me
referi a los nombres cuando habla, de que ahí andan en el carro rojo con la gente para arriba y para abajo.
Quienes andan, ahí es donde hay que decir nombres, a quien andaban paseando en el carro rojo, a eso me
refiero con nombres. Eso del comentario cuando mi mamita estaba muy grave en el hospital, me va a
disculpar, pero no es la primera vez que lo hace, no fue ese día la única vez que paso, desde un principio
yo estuve de acuerdo con el proyecto y lo dije muy claro, lo voy a apoyar si todo está en orden y voy a
levantar mi mano, no necesito que me estén cuestionando que le ando huyendo a una cosa u a otra,
porque yo ya lo aprobé y si tenemos que ir a la cárcel vamos lo que lo aprobamos

GLORIA. Cuando yo digo si ustedes lo aprueban, usted es un regidor de Cabuya debería inhibirse de votar
proyecto de ahí porque usted es una persona pública.

RONNY. El proyecto es del distrito

GLORIA. No es del distrito porque si agarran agua de Delicias, se queda sin agua, es un hecho, mientras
que arriba con dos tanques uno dentro de la reserva y otro fuera, están llevando agua para abajo, con que
permiso, eso es lo que yo digo, no es cuestionar.

NOEMY: Yo todos esos proyectos de Brisas del Mar y la desalinizadora yo no los apoyo

MINOR. Si nunca los apoya, en todas las actas esta

NOEMY. Cada vez que uno dice que no lo apoya debe aparecer ahí.

MINOR. Más enmiendas al acta. Se ratifica el acta 46-14, con las enmiendas indicadas

       b. Ratificación del acta extraordinaria 27-14


NOEMY. Aquel día lo vote pero yo no la ratifico porque tengo la copia del informe que me dio Maricel y
tengo que compararla

MINOR. Se ratifica el acta extraordinaria 27-14



III.       CORRESPONDENCIA

       a. Asamblea Legislativa. ASUNTO. Solicitud de información sobre el accionar de la COMAD.
          MINOR. Esta comisión aquí no está funcionando si ocupamos capacitación pero nosotros no
          tenemos tiempo


    b. Asamblea Legislativa. ASUNTO. Ley de límites a las remuneraciones totales en la función
       pública. No se adjunta texto


    c. Sra. Reina Gloria Cruz. Concejal. ASUNTO. Justificación de ausencia a sesión extraordinaria del
       día 4 de diciembre por problemas de salud


    V.        MOCIONES
          Se dispensa


    VI.      INFORME DE LA ADMINISTRACION


DPTO. DE PROVEEDURIA

    a. Yorleny Madrigal Villegas. Encargada a.i. ASUNTO. Recomendación de modificación unilateral
       de contrato según lo establecido en el artículo 200 del Reglamento a la ley de Contratación
       administrativa y el articulo 12 y 12 bis de la Ley de Contratación Administrativa, Contratación
       Directa Nº2014LA-000011-01 “Compra de Tubería para Acueducto San Isidro”

CONSIDERANDO QUE:
Que debido a que se incluyó en el Presupuesto Ordinario 2014, el Proyecto denominado Equipamiento Acueducto de
San Isidro, mediante el cual se sacó a concurso el cartel para la compra de Tubos, para la comunidad de San Isidro,
este mismo fue adjudicado por el Concejo, donde la Empresa lo oferto a un precio mucho menor al presupuesto
disponible en dicha contratación.
Que la resolución de adjudicación se dio por medio del acuerdo del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
número 1, visto en la sesión ordinaria número 45-14, articulo VII, inciso c) del día veinticinco de noviembre del dos
mil catorce, donde se acordó adjudicar a Noryis S.A. por un monto de cuatro millones dieciocho mil doscientos
colones netos (¢4.018.200,00)
El Intendente Omar Fernández Villegas hace la solicitud mediante OFICIO-I-507-2014 en el cual genera la necesidad
de ampliar la contratación en referencia a lo solicitado por el señor Gerald Calvo Calderón, presidente de la ASADA de
San Isidro.
Que la extensión de tubería que se encuentra obsoleta es de 10 kilómetros y la compra que se hizo en un inicio en la
contratación 2014LA-000011-01 es de 1.2 kilómetros correspondientes a 370 tubos de pvc sdr 75mm, por lo que
existe todavía necesidad de cambiar una gran extensión de tubería.
Que existe un sobrando en el contenido presupuestario para dicho proyecto y que se puede usar en la compra de
más Tubería y así de esta forma poder abarcar una longitud mayor en la reparación del acueducto de esta
comunidad, lo que hará que más familias sean beneficiadas con este maravilloso proyecto y que más personas
puedan contar con este preciado líquido como los es el AGUA. Es por lo anterior expuesto que se hace la solicitud de
ampliar el contrato en un Cuarenta y nueve punto diecinueve por ciento (49.19%) y de esta forma poder llegar a mas
hogares en esta comunidad.
Con base al principio de eficiencia y eficacia establecido en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, y
con el propósito de satisfacer el interés público del Distrito de Cóbano específicamente la comunidad de San Isidro de
Cóbano, ya que con esta compra de tubería más familias de esta comunidad se verán beneficiadas con este líquido.
Además el derecho fundamental al agua y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la
vida y de todos los derechos humanos, por lo que las normas y las políticas públicas relacionadas con el agua
deberán de ir enfocadas a garantizar el acceso a la misma.
El contratista está de acuerdo con la ampliación y en mantener los precios.
Los materiales Adjudicados, como lo son la Tubería no se han entregado aun a esta comunidad.

Por los motivos antes expuestos, se solicita la ampliación del contrato para poder obtener más tubería, en la
siguiente proporción:
182 Tubos PVC SDR 26 de 75 mm con empaque.

Que el aumento en la cantidad del objeto, no cambia su naturaleza.
Se trata de bienes similares.
La modificación no excede el 50% del monto del contrato original.
Es la mejor manera de satisfacer el interés público, debido a que con esta compra se está llegando a más hogares de la
comunidad y así poder cubrir la necesidad de la población de contar con acceso al agua potable.
La suma de la contratación original, no supera el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.
   Por lo anteriormente expuesto, se procede a recomendar realizar la modificación unilateral de la contratación
“2014LA-000011-01 “Compra de Tubería para Acueducto San Isidro”

Descripción                                                            Cantidad          Costo unitario
Tubos de PVC SDR 26 de 75 mm con empaque                               182               ¢10.860,00

Precio total del adendum: un millón novecientos setenta y seis mil quinientos veinte colones netos (¢1.976.520,00)


CONSIDERANDO:
  • Que la proveeduría ha presentado recomendación unilateral de contrato según lo establecido en el
      artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el articulo 12 y 12 bis de la
      Ley de Contratación Administrativa para la compra directa Nº2014LA-000011-01 Compra de
      Tubería para acueducto de San Isidro.
  • Que el Intendente mediando oficio I-507-2014 dirigido a la Proveeduría solicitó el adendum a la
      contratación
  • Que existe contenido presupuestario para dicho proyecto que se puede usar en la compra de más
      tubería y así poder abarcar más longitud en la reparación del acueducto.
  • Que se solicita ampliar el contrato en un cuarenta y nueve punto diecinueve por ciento (49.19%)
  • Que se solicita con base al principio de eficiencia y eficacia establecido en el artículo 4 de la Ley de
      Contratación Administrativa, y con el propósito de satisfacer el interés público del Distrito de
      Cóbano específicamente la comunidad de San Isidro de Cóbano, ya que con esta compra de
      tubería más familias de esta comunidad se verán beneficiadas con este líquido.
  • Qué el contratista está de acuerdo con la ampliación y en mantener los precios.
  • Que los materiales Adjudicados, como lo son la Tubería, no se han entregado aun a esta
      comunidad.
  • Que el aumento en la cantidad del objeto, no cambia su naturaleza.
  • Que se trata de bienes similares.
  • Que la modificación no excede el 50% del monto del contrato original.
  • Que esta es la mejor manera de satisfacer el interés público, debido a que con esta compra se está
      llegando a más hogares de la comunidad y así poder cubrir la necesidad de la población de contar
      con acceso al agua potable.
  • Que la suma de la contratación original, no supera el límite previsto para el tipo de procedimiento
      tramitado.

ACUERDO Nº1
SE ACUERDA: “Aprobar ademdun para la Contratación Directa Nº2014LA-000011-01 Compra de Tubería
para acueducto de San Isidro por un monto de un millón novecientos setenta y seis mil quinientos veinte
colones con 00/100(¢1.976.520,00), según se describe en el siguiente cuadro:

Descripción                                                            Cantidad          Costo unitario
Tubos de PVC SDR 26 de 75 mm con empaque                               182               ¢10.860,00

Esto al amparo del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Votan a favor los
Concejales Minor Jiménez, Ronny Montero, Enio Valenzuela y José León. Se abstiene de votar la Concejal
Reina Gloria Cruz la cual indica que ella no votó la decisión inicial para este proyecto. Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual es aprobado por los Concejales Enio
Valenzuela, Ronny Montero, José León y Minor Jiménez, Se abstiene de votar la concejal Cruz ya que no
voto el acuerdo. Quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO


    b. Yorleny Madrigal Villegas. Encargada a.i Depto. Proveeduría. ASUNTO. Recomendación de
       Adjudicación de Licitación Abreviada Nº 2014LA-000015-01 “Compra de Materiales para proyecto
       construcción de Calle adoquinada que da acceso a la Zona Publica Playa Carmen”

Cóbano, a las quince horas del día nueve de diciembre del 2014. Se procede a dar recomendación con respecto a lo
solicitado por el departamento de Zona Marítimo Terrestre, para la Compra de materiales para proyecto
Construcción de calle adoquinada que da acceso a la zona Publica Playa Carmen, cuya apertura se realizó el día
veintiocho de noviembre del año en curso, a las trece horas.
I-RESULTADO

Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:

           Oficio                    Departamento       Código de partida    Monto
           CMDCS 489-2014            Zona Marítimo      2.03.02 II ZMT       ¢12.865.000,00
             ZMT-211-2014              Terrestre           2.03.01 II ZMT       ¢355.372,00
                                                           2.03.06 II ZMT       ¢1.136.585,00

Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invitó a concursar a los siguientes
oferentes.

        Nº        PROVEEDOR
        1         Gerardo Rojas Fallas
        2         Materiales Ferresparza S.A
        3         Ferretería Cobano S.A
        4         Agrocomercial Vesim Limitada
        5         Ferretería Ferroca S.A                                                              Luego de cerrado
el                                                                                                    periodo para la
recepción de ofertas se presentaron las siguientes ofertas a concurso.

        Nº        PROVEEDOR
        1         Gerardo Rojas Fallas
        2         Ferretería Cobano S.A
        3         Ferretería Cobano S.A

Ferretería RG 2000 propiedad del señor Gerardo Rojas Fallas no aporto los siguientes documentación subsanable:
Hoja que forma parte integral de la oferta, en la que aparece el monto ofertado debidamente firmado y
autentificación por parte de un notario público junto con el respectivo timbre de abogado.

No indico expresamente el medio o lugar para atender futuras notificaciones.

No aporto certificación de fodesaf, esto a pesar de que según consta en el estudio aportado por su persona, indica
que no posee deudas con dicha entidad.
Que la oferta presentada por Ferretería RG 2000 propiedad del señor Gerardo Rojas Fallas posee los siguientes
aspectos que no son subsanable según el artículo 80, 30 y 14 del reglamento a la ley de contratación administrativa.
plazo de vigencia de la oferta establecida en el cartel que era de 45 días hábiles, mientras que ofrecido por parte del
oferente es de 10 días hábiles, el cual a todas luces varia las condiciones establecidas inicialmente en el pliego cartel,
cual va de acorde la necesidad expresa de la administración.
forma de entrega de los materiales constructivos, ya que en el cartel se establece que los mismos deberán ser
entregados de forma inmediatamente a partir de la notificación de la orden de compra y de acuerdo a la necesidad
que amerite el avance del proyecto, mientras que oferente se aparta de lo anterior y fija el plazo de 2 días hábiles
para su entrega una vez que sea notificada la orden de compra.
Exceso en el precio ofertado el cual sobrepasa el monto de la disponibilidad presupuestaria determinada por este
concejo Municipal
Que la oferta presentada por Ferretería Ferroca S.A representada por el señor Errol Castro Matamoros no aporto los
siguientes documentación subsanable:
hoja que forma parte integral de la oferta, en la que aparece el monto ofertado debidamente firmado y
autentificación por parte de un notario público junto con el respectivo timbre de abogado.
Deberá indicar expresamente medio o lugar para atendedor notificaciones.
Deberá aportar una certificación original de personería jurídica y de cuotas y acciones de la sociedad Ferroca S.A.
Deberá la certificación de fodesaf que indica que se encuentra al día o en su defecto tiene un arreglo aprobado y al
día.

Que la oferta presentada por Ferretería Ferroca S.A representada por el señor Errol Castro Matamoros posee los
siguientes aspectos que no son subsanable según el artículo 80, 30 y 14 del reglamento a la ley de contratación
administrativa:
Exceso en el precio ofertado el cual sobrepasa el monto de la disponibilidad presupuestaria determinada por este
concejo Municipal.

Que en el procedimiento de estudio de las ofertas presentadas a este concurso, la asesoría legal, corroboro que la
empresa denominada Ferreteria Cobano S.A, es la única que cumplen a cabalidad con todos los requisitos legales que
se solicitaron en el cartel.(ver folio 68)

Que en el procedimiento de revisión de las ofertas presentadas a concurso, el ingeniero Municipal, procedió a
corroborar que Ferretería Cobano, S.A y Ferroca, S.A cumple con los requisitos técnicos que se solicitaron en el
cartel.(ver folio 71 )
II.CONSIDERANDO
Que Gerardo Rojas Fallas (Ferretería RG2.00) y Ferroca S.A quedan excluidos del presente concurso ya que posee
aspectos que no son subsanables y son contrarios al ordenamiento jurídico según los artículos 80, 30 y 14 del
reglamento a la ley de contratación administrativa.

Que luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso Ferretería Cobano S.A se
determinó que cumple con todos los requisitos solicitados según el departamento legal y técnico de este Concejo.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo Municipal de
Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
Recomienda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000015-01“Compra de Materiales para proyecto
construcción de Calle adoquinada que da acceso a la Zona Publica Playa Carmen”, a la siguiente empresa:

Línea Nº     Adjudicatario                       Cedula                 Depto.            Monto
                                                 jurídica

1            Ferreteria Cobano S.A               3-101-271007           ZMT               ¢5.902.094.74
2            Ferreteria Cobano S.A               3-101-271007           ZMT               ¢440.220,00
3            Ferreteria Cobano S.A               3-101-271007           ZMT               ¢861.300,00
4            Ferreteria Cobano S.A               3-101-271007           ZMT               ¢1.198.080,00
5            Ferreteria Cobano S.A               3-101-271007           ZMT               ¢214.200,00
6            Ferreteria Cobano S.A               3-101-271007           ZMT               ¢1.109.790,00
7            Ferreteria Cobano S.A               3-101-271007           ZMT               ¢3.176.280,00
8            Ferreteria Cobano S.A               3-101-271007           ZMT               ¢36.835,50
9            Ferreteria Cobano S.A               3-101-271007           ZMT               ¢30.133,35
10           Ferreteria Cobano S.A               3-101-271007           ZMT               ¢18.972,00
11           Ferreteria Cobano S.A               3-101-271007           ZMT               ¢25.785,60
12           Ferreteria Cobano S.A               3-101-271007           ZMT               ¢1.434.30
13           Ferreteria Cobano S.A               3-101-271007           ZMT               ¢72.592,00
14           Ferreteria Cobano S.A               3-101-271007           ZMT               ¢144.435,20
15           Ferreteria Cobano S.A               3-101-271007           ZMT               ¢769.190,40

Total: ₡14.001.343,09
Razones de la recomendación de la adjudicación:
Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Ferretería Cobano S.A, son:
Por ajustarse al presupuesto disponible.
Cumplir con los requisitos del Cartel.
Ser el único oferente elegible.

CONSIDERANDO:
   Que se concluyó con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº
      2014LA-000015-01. “Compra de Materiales Proyecto Construcción de Calle Adoquinada que
      da Acceso a Zona Publica Playa Carmen”

          Que presentaron oferta las siguientes empresas:
                     • Gerardo Rojas Fallas
                     • Ferretería Cóbano S.A.
                     • Ferretería Ferroca S.A.

          Que la oferta del señor Gerardo Rojas Fallas no aporto la siguiente documentación subsanable:
           • Hoja que forma parte integral de la oferta, en la que aparece el monto ofertado debidamente
              firmado y autentificación por parte de un notario público junto con el respectivo timbre de
              abogado.
           • No indico expresamente el medio o lugar para atender futuras notificaciones.
           • No aporto certificación de fodesaf, esto a pesar de que según consta en el estudio aportado por
              su persona, indica que no posee deudas con dicha entidad.

          Que la oferta del señor Gerardo Rojas Fallas posee aspectos que no son subsanables según el
           artículo 80, 30 y 14 del reglamento a la ley de contratación administrativa

          Que en el procedimiento de estudio de las ofertas presentadas a este concurso, la asesoría legal,
           corroboro que la empresa denominada Ferretería Cobano S.A, es la única que cumplen a
           cabalidad con todos los requisitos legales que se solicitaron en el cartel.(ver folio 68)
       Que en el procedimiento de revisión de las ofertas presentadas a concurso, el ingeniero
        Municipal, procedió a corroborar que Ferretería Cobano, S.A y Ferroca, S.A cumple con los
        requisitos técnicos que se solicitaron en el cartel.(ver folio 71)

       Que luego de realizada la evaluación correspondiente a la oferta admitida a este concurso
        Ferretería Cobano S.A., se determinó que cumple con todos los requisitos solicitados según el
        departamento legal y técnico de este Concejo.

       Que la proveeduría     institucional recomienda se adjudique a Ferretería Cóbano S.A, por las
        siguientes razones:

        a) Por ajustarse al presupuesto disponible.
        b) Cumplir con los requisitos del Cartel.
        c) Ser el único oferente elegible

        ACUERDO Nº2
        SE ACUERDA: “1. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-0000015-01. “Compra de
        Materiales para Proyecto Construcción de Calle Adoquinada que da acceso a la Zona
        Publica Playa Carmen” a la Empresa Ferretería Cóbano S.A. por un monto total de catorce
        millones un mil colones trescientos cuarenta y tres con 09/100 (¢14.001.343,09), distribuidos de la
        siguiente manera:

        Línea 1. 1009 sacos de cemento sansón verde por un monto de cinco          millones novecientos dos
        mil noventa y cuatro colones con 74/100 (¢5.902.094,74).
        Línea 2. 23 m3 de arena fina, por un monto de un cuatrocientos cuarenta mil doscientos veinte
        colones con 00/100 (¢440.220,00).
        Línea 3. 45 UN piedra cuarta por un monto de ochocientos sesenta y un mil trescientos colones
        con 00/100 (¢861.300,00).
        Línea 4. 90 tubos de alcantarilla de 24” por un monto de un millón ciento noventa y ocho mil
        ochenta colones con 00/100 (¢1.198.080,00).
        Línea 5. 14 m3 de arena de mar por un monto de doscientos catorce mil doscientos colones con
        00/100 (¢214.200,00).
        Línea 6. 57 m3 arena fina por un monto de un millón ciento nueve mil setecientos noventa colones
        con 00/100 (¢1.109.790,00).
        Línea 7. 306 m2 de adoquin por un monto de tres millones ciento setenta y seis mil doscientos
        ochenta colones con 00/100 (¢3.176.280,00).
        Línea 8. 4 piezas de peling de 2x4 por un monto de treinta y seis mil ochocientos treinta y cinco
        colones con 50/100 (¢36.835,00)
        Línea 9. 2 piezas de peling de 2x6 por un monto de treinta mil ciento treinta y tres colones con
        35/100 (¢30.133,35)
        Línea 10. 4 varillas de 5/8 por un monto de dieciocho mil novecientos setenta y dos con 00/100
        (¢18.972.00)
        Línea 11. 16 varillas de 3/8 por un monto de veinticinco mil setecientos ochenta y cinco con 60/100
        (¢25.785,60)
        Línea 12. 2 klg. de alambre negro por un monto de un mil cuatrocientos treinta y cuatro con 30/100
        (¢1.434,30)
        Línea. 13 1 unidad de flanger con tapa por un monto de setenta y dos mil quinientos noventa y dos
        con 00/100 (¢72.592,00)
        Línea 14. 2 tragante con parrilla por un monto de cinto cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y
        cinco con 20/100 (¢144.435,00)
        Línea 15. 1 tubo novaloc de 42” por un monto de setecientos sesenta y nueve mil ciento noventa
        con 00/100 (¢769.190,00).
        Votan a favor los Concejales Minor Jiménez, Enio Valenzuela, Ronny Rodríguez y José León
        Sandoval. Se abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez indica que ella no voto la
        decisión inicial para este proyecto. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código
        Municipal el cual es aprobado por los Concejales Ronny Rodríguez, Enio Valenzuela, José León y
        Minor Jiménez. Se abstiene de votar la Concejal Cruz debido a que ella no voto el acuerdo.
        Quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO


     c. Yorleny Madrigal Villegas. Encargada a.i Depto. Proveeduría. ASUNTO. Recomendación de
         Adjudicación de Licitación Abreviada Nº 2014LA-000016-01 “Compra de Materiales para
         Rehabilitación de Sendero Peatonal y Calle Publica Playa Carme”.
Cóbano, a las trece horas del día nueve de diciembre del 2014. Se procede a dar recomendación con respecto a lo
solicitado por el departamento de Zona Marítimo Terrestre, para la Compra Compra de materiales para
rehabilitación de Sendero Peatonal y Calle Publica Playa Carmen, cuya apertura se realizó el día primero de
diciembre del año en curso, a las nueve horas.

I-RESULTADO

    1.   Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:

             Oficio                  Departamento       Código de partida     Monto
             CMDCS 488-2014          Zona Marítimo      2.03.02 II ZMT        ¢6.529.950,00
             ZMT-209-2014            Terrestre          2.03.01 II ZMT        ¢355.172,00
                                                        2.03.06 II ZMT        ¢1.136.585,00

    2.   Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invitó a concursar a los
         siguientes oferentes.

         Nº                                      PROVEEDOR
         1        Gerardo Rojas Fallas
         2        Materiales Ferresparza S.A
         3        Ferretería Cobano S.A
         4        Agrocomercial Vesim Limitada
         5        Ferretería Ferroca S.A

    3.   Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentaron las siguientes ofertas a concurso.

         Nº                                      PROVEEDOR
         1        Gerardo Rojas Fallas
         2        Ferretería Cobano S.A
         3        Ferretería Cobano S.A

    4.    Ferretería RG 2000 propiedad del señor Gerardo Rojas Fallas no aporto los siguientes documentación
         subsanable:

         •  Hoja que forma parte integral de la oferta, en la que aparece el monto ofertado debidamente firmado y
            autentificación por parte de un notario público junto con el respectivo timbre de abogado.
       • No indico expresamente el medio o lugar para atender futuras notificaciones.
       • No aporto certificación de fodesaf, esto a pesar de que
            Según consta en el estudio aportado por su persona, indica que no posee deudas con dicha entidad.
    5. Que la oferta presentada por Ferretería RG 2000 propiedad del señor Gerardo Rojas Fallas posee los
        siguientes aspectos que no son subsanable según el artículo 80 del reglamento a la ley de contratación
        administrativa.

                    plazo de vigencia de la oferta establecida en el cartel que era de 45 días hábiles, mientras que
                     ofrecido por parte del oferente es de 10 días hábiles, el cual a todas luces varia las condiciones
                     establecidas inicialmente en el pliego cartel, cual va de acorde la necesidad expresa de la
                     administración.
                 forma de entrega de los materiales constructivos, ya que en el cartel se establece que los
                     mismos deberán ser entregados de forma inmediatamente a partir de la notificación de la
                     orden de compra y de acuerdo a la necesidad que amerite el avance del proyecto, mientras que
                     oferente se aparta de lo anterior y fija el plazo de 2 días hábiles para su entrega una vez que
                     sea notificada la orden de compra.
    6.   Que la oferta presentada por Ferretería Cobano S.A. representada por el señor Rafael Badilla Sequeira
         deberá depositar la diferencia de 20 céntimos en el depósito de garantía de participación.
    7.   Que la oferta presentada por Ferretería Ferroca S.A representada por el señor Errol Castro Matamoros
         deberá presentar lo siguiente:
             hoja que forma parte integral de la oferta, en la que aparece el monto ofertado debidamente
                firmada y autentificación por parte de un notario público junto con el respectivo timbre de
                abogado.
             Deberá indicar expresamente medio o lugar para atendedor notificaciones.
             Deberá aportar una certificación original de personería jurídica y de cuotas y acciones de la
                sociedad Ferroca S.A.
                   Deberá la certificación de fodesaf que indica que se encuentra al día o en su defecto tiene un
                    arreglo aprobado y al día.

       8.   Que se le concedió plazo al ocho de diciembre del 2014 a las 10 horas a Ferretería Cobano, S.A y Ferroca
            S.A según oficios numero para que subsanen los puntos requeridos para continuar con la evaluación de las
            contrataciones.
       9. Que en el procedimiento de estudio de las ofertas presentadas a este concurso, la asesoría legal, corroboro
       que las empresas denominadas Ferroca S.A, y Ferretería Cobano S.A que cumplen a cabalidad con todos los
       requisitos legales que se solicitaron en el cartel.(ver folio 77)
     10. Que en el procedimiento de revisión de las ofertas presentadas a concurso, el ingeniero Municipal, procedió
         a corroborar que las tres empresas cumple con los requisitos técnicos que se solicitaron en el cartel.(ver folio
         76 )

II.CONSIDERANDO
Que Gerardo Rojas Fallas (Ferretería RG2.00) quedan excluidas del presente concurso ya que posee aspectos que
no son subsanables y son contrarios al ordenamiento jurídico.

Que Ferroca S.A y Ferretería Cóbano presentaron a tiempo los documentos solicitados según oficio PM 287-2014 y
PM 286-2014, para la subsanación de las ofertas presentadas por los mismos.

Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso Ferretería Cóbano S.A y
Ferroca S.A se determinó que cumple con todos los requisitos solicitados según el departamento legal y técnico de
este Concejo.
III.POR LO TANTO
         De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
         Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo
         Municipal de Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
         Recomienda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000016-01“Compra de Materiales para
         Rehabilitación de Sendero Peatonal y Calle Publica Playa Carmen”, de la siguiente forma:

Línea                   Adjudicatario                     Cedula               Depto.               Monto
  Nº                                                      jurídica

1                   Ferretería Cobano S.A           3-101-271007           ZMT                   ₡2.848.682,00
2                   Ferretería Cobano S.A           3-101-271007           ZMT                    ₡554.400,00
3                   Ferretería Cobano S.A           3-101-271007           ZMT                   ₡1.089.000,00
4                   Ferretería Cobano S.A           3-101-271007           ZMT                   ₡1.497.600,00
5                   Ferretería Cobano S.A           3-101-271007           ZMT                    ₡36.835,50
7                   Ferretería Cobano S.A           3-101-271007           ZMT                    ₡18.972,00
8                   Ferretería Cobano S.A           3-101-271007           ZMT                    ₡25.785,60

                                                                                                   Total: ₡6.071.275,10

Línea                   Adjudicatario                     Cedula               Depto.               Monto
  Nº                                                      jurídica

6                        Ferroca S.A                3-101-196633           ZMT                    ₡27.600,00
9                        Ferroca S.A                3-101-196633           ZMT                    ₡72.000,00
10                       Ferroca S.A                3-101-196633           ZMT                    ₡144.000,00
11                       Ferroca S.A                3-101-196633           ZMT                     ₡1.484,00
12                       Ferroca S.A                3-101-196633           ZMT                    ₡711.500,00

                                                                                                 Total: ₡ 956.584,00
Razones de la recomendación de la adjudicación:
1. Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Ferroca S.A y Ferretería Cóbano S.A, son:
        a) Por ajustarse al presupuesto disponible.
        b) Cumplir con los requisitos del Cartel.

CONSIDERANDO:
   Que se concluyó con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº
      2014LA-000016-01. “Compra de Materiales para Rehabilitación de Sendero Peatonal y Calle
      Publica Playa Carmen”
   Que presentaron oferta las siguientes empresas:
              • Gerardo Rojas Fallas
              • Ferretería Cóbano S.A.
              • Ferretería Ferroca S.A.

   Que la oferta del señor Gerardo Rojas Fallas no aporto la siguiente documentación subsanable:

    •   Hoja que forma parte integral de la oferta, en la que aparece el monto ofertado debidamente
        firmado y autentificación por parte de un notario público junto con el respectivo timbre de
        abogado.

    •   No indico expresamente el medio o lugar para atender futuras notificaciones.

    •   No aporto certificación de fodesaf, esto a pesar de que según consta en el estudio aportado por
        su persona, indica que no posee deudas con dicha entidad.

   Que la oferta del señor Gerardo Rojas Fallas posee aspectos que no son subsanables según el
    artículo 80, 30 y 14 del reglamento a la ley de contratación administrativa

   Que en el procedimiento de estudio de las ofertas presentadas a este concurso, la asesoría legal,
    corroboro que la empresa denominada Ferretería Cobano S.A, es la única que cumplen a
    cabalidad con todos los requisitos legales que se solicitaron en el cartel.

   Que en el procedimiento de revisión de las ofertas presentadas a concurso, el ingeniero
    Municipal, procedió a corroborar que las tres Ferreterías cumplen con los requisitos técnicos que
    se solicitaron en el cartel.

   Que en el procedimiento de estudio de las ofertas presentadas a este concurso, la asesoría legal,
    corroboro que las empresas denominadas Ferroca S.A, y Ferretería Cobano S.A que cumplen a
    cabalidad con todos los requisitos legales que se solicitaron en el cartel

   Que la proveeduría institucional recomienda se adjudique a las empresas Ferretería Cóbano
    S.A, y Ferretería Ferroca S.A. por las siguientes razones:
    a) Por ajustarse al presupuesto disponible.
    b) Cumplir con los requisitos del Cartel.

    ACUERDO Nº3
   SE ACUERDA: “1. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-0000015-01. ““Compra de
    Materiales para Rehabilitación de Sendero Peatonal y Calle Publica Playa Carmen” por un
    monto total de Seis millones setenta y un mil doscientos setenta y cinco con 10/100
    (¢6.071.275,10) a las empresas Ferretería Ferroca S.A. y Ferretería Cóbano S.A. distribuidos
    según se indican en las siguientes líneas:

    FERRETERIA COBANO S.A.
    Línea 1. 487 sacos de cemento sansón verde por un monto de dos millones ochocientos cuarenta
    y ocho mil seiscientos ochenta y dos colones con 00/100 (¢2.848.682,00).
    Línea 2. 28 m3 de arena, por un monto de un quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
    colones con 00/100 (¢554.400,00).
    Línea 3. 55 m3 de piedra cuarta por un monto de un millón ochenta y nueve mil colones con
    00/100 (¢1.089.000,00).
    Línea 4. 52 unidades de alcantarilla de 36” por un monto de un millón cuatrocientos noventa y siete
    mil seiscientos colones con 00/100 (¢1.497.600,00).
    Línea 5. 4 unidades de perling galvanizado de 2x4 por un monto de treinta y seis mil ochocientos
    treinta y cinco colones con 50/100 (¢36.835,50).
    Línea 7. 4 varillas de 5/8 por un monto de dieciocho mil novecientos setenta y dos colones con
    00/100 (¢18.972,00).
    Línea 8. 16 varillas de 3/8 por un monto de veinticinco mil setecientos ochenta y cinco colones con
    60/100 (¢25.785,60).

    FERRETERIA FERROCA S.A.

    Línea 6. 2 unidades de perling galvanizado de 2x6      por un monto de veintisiete mil seiscientos
    colones con 00/100 (¢27.600,00)

    Línea 9. 1 flanger con tapa por un monto de setenta y dos mil colones con 00/100 (¢72.000,00)
    Línea 10. 2 tragante con parrilla por un monto de ciento cuarenta y cuatro mil colones con 00/100
    (¢144.000.00)
        Línea 11. 2 klg. de alambre negro por un monto de un mil cuatrocientos ochenta y cuatro con
        30/100 (¢1.484,00)
        Línea 12. 1 tubo novaloc de 42” por un monto de setecientos once mil quinientos colones con
        00/100 (¢711.500,00).
        Votan a favor los Concejales Enio Valenzuela, Minor Jiménez, Ronny Rodríguez y José León
        Sandoval. Se abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez, indica que ella no voto la
        decisión inicial para este proyecto. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código
        Municipal el cual es aprobado por los Concejales Ronny Rodríguez, José León, Enio Valenzuela y
        Minor Jiménez. Se abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz, debido a que no voto el
        acuerdo. Quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO


DEPTO. DE ZONA MARITIMO TERRESTRE



    d. Lic. Mariela Molina Araya. Gestora Legal. Depto. de Zona Marítimo Terrestre. Oficio: L-ZMT-
       157 -2014. Asunto: Criterio jurídico para aplicación de reglamento de funciones y
       responsabilidades en el trámite y aprobación de concesiones, para el Concejo Municipal del distrito
       de Cóbano.

Estimados señores sirva la presente para hacer de su conocimiento criterio jurídico para aplicación de
reglamento de funciones y responsabilidades en el trámite y aprobación de concesiones, para el Concejo
Municipal del distrito de Cóbano, con el fin de mejorar la calidad de la gestión administrativa, velar siempre
por los intereses del estado, al respecto indico lo siguiente:
No es viable aplicación de reglamento tal cual se propone por medio del oficio CMDCS – 469 – 2014.
Contiene incongruencias jurídicas múltiples con la ley 6043 y su reglamento.
No se adapta a la realidad de la administración.
No atiende a los procedimientos administrativos.
No atina con los funcionarios, funciones e instituciones correspondientes a la elaboración de los trámites.
No es coherente con los términos según la realidad de la administración, en virtud de que estima plazos
imposibles de cumplir.
Existe la carencia en el presente reglamento para aplicar el artículo 49 del Reglamento de la Ley 6043, y
no sería prudente por parte de la administración hacerlo sin la pericia requerida.
Existe la falta en el presente reglamento para aplicar el artículo 52 del Reglamento de la Ley 6043, y no
sería prudente por parte de la administración hacerlo sin la pericia requerida.
Conclusión:
En virtud de lo mencionado, es que esta asesoría considera prudente que este honorable concejo, tome
como acuerdo la revisión y subsanación del reglamento mencionado en el oficio CMDCS – 469 – 2014.
Además que ordene la elaboración de los reglamentos para la aplicación de los artículos 49 y 52 de la ley
6043.

CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio de la Gestora Legal del Departamento de Zona Marítimo Terrestres sobre el
reglamento denominado Reglamento de Funciones y Responsabilidades en el Trámite y Aprobación de
Concesiones para el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
-Que su recomendación es revisar y subsanar dicho reglamento y agregar lo concerniente a la aplicación
del artículo 49 y 52 de la ley 6043
ACUERDO Nº4
SE ACUERDA: “Acoger el criterio de la Asesora del departamento de zona marítimo terrestre y solicitarle a
la Intendencia       coordine     la revisión del Reglamento denominado Reglamento de Funciones y
Responsabilidades en el Trámite y Aprobación de Concesiones para el Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano y se realicen las subsanaciones necesarias a fin de que se pueda aprobar y se le agregue lo
concerniente a la aplicación del artículo 49 y 52 de la ley 6043. Como herramienta de trabajo para ese
departamento es importante darle prioridad”. ACUERDO UNANIME

    e. Lic. Mariela Molina Araya. Gestora Legal. Depto. de Zona Marítimo Terrestre. Oficio: L-ZMT-
         158-2014. Asunto: Respuesta al oficio CMDCS -521- 2014, emitido por la secretaría del Concejo
         Municipal de Cóbano.
Sin entrar a conocer temas de fondo es importante mencionar lo que la norma indica, expresamente Ley
7509, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Artículo 19. Recursos contra la valoración y el avalúo En todas
las municipalidades, se establecerá una oficina de valoraciones que deberá estar a cargo de un profesional
capacitado en esta materia incorporado al colegio respectivo. Esta oficina contará con el asesoramiento
directo del Órgano de Normalización Técnica.
Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y el
sujeto pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de
la notificación respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de
valoraciones. Esta dependencia deberá resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el
recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto pasivo podrá presentar formal recurso de apelación ante
el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la oficina.
El contribuyente podrá impugnar la resolución del concejo municipal ante el Tribunal Fiscal
Administrativo, en el término de quince días hábiles, según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. El citado Tribunal deberá resolver en un plazo máximo de cuatro meses contados desde la
interposición del recurso.
Mientras el Tribunal no se pronuncie sobre el fondo del asunto en resolución administrativa, continuará
aplicándose el avalúo anterior y conforme a él se cobrará. Una vez dictada esta resolución y notificadas las
partes, se dará por agotada la vía administrativa.
La resolución podrá recurrirse ante el Tribunal Superior Contencioso- Administrativo, de acuerdo con el
artículo 83 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Así reformado por el artículo 1º, inciso j), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997)
(Así modificada su numeración por el artículo 2, inciso c), de la ley No.7729, que lo trasladó del 17 al 19)
Análisis de hechos:
Que el día 01 de abril del año 2009 se lleva a cabo la inspección a fin de realizar el avalúo en la parcela
que aspira a concesionar la sociedad con el nombre de Industrias Sheridan Sociedad Anónima, con la
cédula jurídica número 1-101- 239669.
Que el Concejo Municipal del distrito de Cóbano por medio de oficio CMDCS-323-2009, toma el acuerdo
que textualmente dice: “Aprobar los avalúos realizados por Tributación Directa de Puntarenas a las
propiedades anteriormente citadas e indicarle al encargado de la Zona Marítimo Terrestre inicie las
notificaciones respectivas” (Se cita en el mismo oficio entre el listado a la sociedad Industrias Sheridan
Sociedad Anónima)
Que el avalúo Nº 127-2009, se notifica al interesado el día 19 del mes de junio del año 2009.
El interesado presenta al Concejo Municipal del distrito de Cóbano, Recurso Ordinario de Revocatoria el
día 02 de julio del año 2009, (en tiempo, según la normativa aplicable en aquel momento).
Que el Concejo Municipal del distrito de Cóbano por medio de oficio CMDCS-426-2009, del 16 de julio
del año 2009, toma el acuerdo que textualmente dice: “Tener por presentado recurso de revocatoria con
apelación en subsidio de sociedad Industrias Sheridan Sociedad Anónima y se ordena de conformidad
con el artículo 51 del Reglamento a la ley 6043, trasladar esta gestión a su respectivo expediente a la
Unidad de avalúos de la Dirección General de Tributación de Puntarenas”
Qué Dirección General de Tributación de Puntarenas por medio de oficio AVP-06-59-2012, dijo: “…le
comunicamos que dichos reclamos son rechazados ad portas a que fueron presentados en forma
extemporánea… ”
(Se cita en el mismo oficio entre el listado, a la sociedad Industrias Sheridan Sociedad Anónima).
Que el Concejo Municipal del distrito de Cóbano por medio sesión ordinaria 29-12, del 07 de agosto del
año 2012, toma el acuerdo que textualmente dice: “Dar pase de esta nota a asesoría legal para que nos
indique las acciones a seguir”

 Considerando:
A pesar de que en el oficio AVP-06-59-2012, de Dirección General de Tributación de Puntarenas, se dan
por rechazos los alegatos que presenta el administrado, por haberse presentado de forma extemporánea,
es importante tomar en cuenta que el administrado sí cumple con la normativa aplicable en el momento, en
vista de que se le notifica el día 19 del mes de junio del año 2009, y haciendo uso de su derecho presenta
el respectivo recurso el día 02 de julio del año 2009.

Tomando en consideración que el artículo 50 de la Ley 6043 textualmente indica “…Los avalúos
mencionados tendrán una vigencia de cinco años contados a partir del período siguiente a su
firmeza…” sea que atendiendo al cómputo de Ley, inicia con el acto administrativo que le da firmeza, sea
la notificación (19 del mes de junio del año 2009) al avalúo en cuestión se le acaba su vigencia el día 19 del
mes de junio del año 2014; teniendo esto como consecuencia la necesidad de llevar a cabo un nuevo
avalúo, en vista de que el avalúo Nº 127-2009, ya prescribió.

Conclusión:
A modo de conclusión considera esta asesoría legal necesario que el Concejo Municipal de Cóbano de
Puntarenas, ordene a la administración realizar el avalúo correspondiente a la parcela que pretende
concesionar la empresa Industrias Sheridan Sociedad Anónima, esto con el fin de reguardar el interés
público que debe con esmero debe la administración resguardar y que además cobija al administrado,
otorgando este acto la posibilidad al administrado de poder continuar con el trámite correspondiente a la
solicitud de concesión.

CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio de la Gestora Legal de Zona Marítimo Terrestre sobre solicitud de la Empresa
en la cual pide se le indique cual es la situación actual de la revocatoria al avalúo presentada por esta
sociedad en sesión ordinaria 25-09 a fin de enderezar el proceso.
-Que la recomendación textualmente          indica: se ordene a la administración realizar el avalúo
correspondiente a la parcela que pretende concesionar la empresa Industrias Sheridan Sociedad
Anónima, esto con el fin de reguardar el interés público que debe con esmero la administración
resguardar y que además cobija al administrado, otorgando este acto la posibilidad al administrado de
poder continuar con el trámite correspondiente a la solicitud de concesión.
ACUERDO Nº5
SE ACUERDA: “Acoger criterio de la gestora Legal del Departamento de Zona Marítimo Terrestre y
solicitarle a la coordinadora del Departamento de Zona Marítimo Terrestre la realización del avalúo
correspondiente a la parcela que pretende concesionar la empresa Industrias Sheridan Sociedad
Anónima”. ACUERDO UNANIME

    f.   Lic. Mariela Molina Araya. Gestora Legal. Depto. de Zona Marítimo Terrestre. Oficio: L-ZMT-
         145-2014. Asunto: Resolución de recursos presentados a avalúos hechos de propiedades
         existentes en Zona Marítimo Terrestre con jurisdicción el Concejo Municipal de Cóbano.

Sin entrar a conocer temas de fondo es importante mencionar lo que la norma indica, expresamente Ley 7509,
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Artículo 19. Recursos contra la valoración y el avalúo En todas las
municipalidades, se establecerá una oficina de valoraciones que deberá estar a cargo de un profesional capacitado en
esta materia incorporado al colegio respectivo. Esta oficina contará con el asesoramiento directo del Órgano de
Normalización Técnica.
Cuando exista una valoración general o particular de bienes inmuebles realizada por la municipalidad, y el sujeto
pasivo no acepté el monto asignado, este dispondrá de quince días hábiles, contados a partir de la notificación
respectiva, para presentar formal recurso de revocatoria ante la oficina de valoraciones. Esta dependencia deberá
resolverlo en un plazo máximo de quince días hábiles. Si el recurso fuere declarado sin lugar, el sujeto pasivo podrá
presentar formal recurso de apelación ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
notificación de la oficina.
El contribuyente podrá impugnar la resolución del concejo municipal ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en el
término de quince días hábiles, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El citado Tribunal deberá
resolver en un plazo máximo de cuatro meses contados desde la interposición del recurso.
Mientras el Tribunal no se pronuncie sobre el fondo del asunto en resolución administrativa, continuará aplicándose el
avalúo anterior y conforme a él se cobrará. Una vez dictada esta resolución y notificadas las partes, se dará por
agotada la vía administrativa.
La resolución podrá recurrirse ante el Tribunal Superior Contencioso- Administrativo, de acuerdo con el artículo 83 y
siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Así reformado por el artículo 1º, inciso j), de la ley No.7729 de 15 de diciembre de 1997)
(Así modificada su numeración por el artículo 2, inciso c), de la ley No.7729, que lo trasladó del 17 al 19)

Listado de avalúos a ser cobijados por la presente actuación:
Jorge Jiménez Cordero, en representación de Inversiones Pachamama de Mal País Sociedad Anónima, ced 3-101-
186062 presenta recurso de aclaración y adición, de revocatoria y extraordinario de revisión en subsidio, ante el
Concejo Municipal de Cóbano en fecha del 07 de mayo 2009, contra el avalúo 403-2008.
Patricia Arce Sauma y Gerardo Alfaro Soto, en representación de Corporación Pegaso Fugas Sociedad Anónima, ced
3-101-176296, presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ante el Concejo Municipal de Cóbano en
fecha del 13 de agosto 2014, contra la resolución Nº16-2014 y el avalúo Nº CYV-016-2014.
Robert Christian Van Der Putten Reyes, en representación de Autum Air Limitada, ced 3-102-397642, presenta
recurso de apelación, ante el Concejo Municipal de Cóbano en fecha del 19 de diciembre 2013, contra resolución 04-
2013.
Jan Pierre Ratton Charbonnel, en representación de Comercial Jepira Sociedad Anónima, ced 3-101-174219
presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, así mismo recursos de nulidad y revisión, ante el Concejo
Municipal de Cóbano en fecha del 04 de marzo 2014, con respecto al cobro abusivo de canon por ocupación.
Jan Pierre Ratton Charbonnel, en representación de MMasai Sociedad Anónima, ced 3-101-057494 presenta recurso
de revocatoria con apelación en subsidio, así mismo recursos de nulidad y revisión, ante el Concejo Municipal de
Cóbano en fecha del 04 de marzo 2014, con respecto al cobro abusivo de canon por ocupación.
Harry Hartman Lang, en representación de Los Malinches Rojos Sociedad Anónima. Ced 3-101-111759, presenta
recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto ante el Concejo Municipal de Cóbano, presentado en
fecha del 30 de mayo 2012, contra el avalúo 409-2008.
Jose María Oreamuno Linares, en representación de Mal Pais Backpackers Company Sociedad Anónima, ced 3-101-
323806 presenta recurso de revocatoria y apelación en subsidio, ante el Concejo Municipal de Cóbano en fecha del
02 de febrero 2010, contra el avalúo administrativo sobre el terreno.
José María Oreamuno Linares, en representación de Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima, ced 3-
101-120391 presenta recurso de revocatoria y apelación en subsidio, ante el Concejo Municipal de Cóbano en fecha
del 02 de febrero 2010, contra el avalúo administrativo sobre el terreno.
Stefano Silvestri, en representación de Importaciones y Exportaciones Internacionales R Sociedad Anónima, ced 3-
101-090084 presenta recurso de revocatoria de apelación en subsidio, ante el Concejo Municipal de Cóbano en fecha
del 09 de diciembre 2011, y ante el Tribunal Contencioso Administrativo, con respecto al avalúo fiscal Nº AA-110-
2011, por considerarlo nulo de nulidad absoluta por falta de motivación y criterio técnico.
Juan Luis Mora Cascante, en representación de Sociedad Protectora de la Naturaleza de Mal País Sociedad
Anónima, ced 3-101-073650, presenta recurso de revocatoria y apelación en contra del avalúo fiscal AA-109-2011,
ante el Concejo Municipal de Cóbano, el Tribunal Contencioso Administrativo y el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre en fecha del 13 de diciembre 2011, contra el avalúo fiscal AA-109-2011.

A Continuación la lista de avalúos que hace pase el Ministerio de Hacienda, al Concejo Municipal del distrito de
Cóbano de Puntarenas cuando se llevó a cabo la reforma a los artículos 50, 51 y 51 bis de la ley 6043, en el año
2012.

Del Oficio AVP-06-33-2012
Asociación de Desarrollo Ecológico de las Manchas Sociedad Anónima.
Los Gavilanes de las Manchas Sociedad Anónima.
Las Manchas Azules Sociedad Anónima.
Las Dragonas de las Manchas Sociedad Anónima.
Los Jaguarundis Sociedad Anónima.
Una Docena de Monos Sociedad Anónima.
Las Manchas Azules Sociedad Anónima.
Inversiones Vallespín de la Trocha Sociedad Anónima.
Gestión Playa Cecilia Sociedad Anónima.
Tiantani Corporation Limitada.
Gonzalo Alfonso Barquero Dodero.
Luna Llena de Santa Teresa Sociedad Anónima.
María Leticia Espinoza Reyes.
Nautilio Jiménez Espinoza.
Maikol Jiménez Espinoza.
Stewart´s House Sociedad Anónima.
Trópico Latino de Cóbano Sociedad Anónima.
Saloparee Sociedad Anónima.
Arelys León Zamora.
Riverlake Sociedad Anónima.
C.D. Italiana Sociedad Anónima.
Itauna Helement Santa Teresa Sociedad Anónima.
Lutano Sociedad Anónima.
Nada Tiene Limitada
Mauricio Artiñano Ferris
Elizabeth Angulo Gatjens
El Gran Escape de Santa Teresa Sociedad Anónima.
Juan Rafael Tenorio Porras
Foresta Marítima de Punta Pochote Sociedad Anónima.
Merosseux S.A.
Fidex Management Investor Sociedad Anónima.
Tarde Bella del Pacífico Sociedad Anónima.
Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima.
Valle de Castilla Sociedad Anónima.
Asociación para la Educación para la Zona Marítimo Terrestre.
Sol de Manzanillo Sociedad Anónima.
Haciéndose un leve recorrido por los recursos presentados, tomando en cuenta una de los factores fundamentales de
éstos se ve reflejado la extemporabilidad en la que se encuentra la administración para proceder correctamente, por
tal razón es necesario y más que evidente la necesidad de realizar los nuevos avalúos.
Conclusión:
Esta asesoría legal considera oportuno que el Concejo Municipal de Cóbano de Puntarenas, acoja los recursos
presentados, por encontrarse presentados a la administración desde hace más de los quince días hábiles que faculta
la ley a la administración para resolver, por ende al hallarse fuera de tiempo para resolver la administración debe
respetar el derecho del administrado, sin embargo siempre debe velar por el bienestar de la administración y por
ende ese interés difuso que le corresponde tutelar.
Siendo esto así, es menester realizar todos los avalúos que se han supra citado nuevamente, esto con el fin de
reguardar el interés público que debe con esmero resguardar y que además cobija al administrado, de manera que
conviene proceder a realizar un proceso sano, protegiendo por ende los intereses/ derechos de ambas partes.
CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido oficio de la Gestora Legal del departamento de Zona Marítimo Terrestre sobre
recursos presentados a avalúos hechos de propiedades existentes en Zona Marítimo Terrestre del Distrito
de Cóbano.
-Que informa que se nota la extemporabilidad en la que se encuentra la administración para proceder
correctamente
ACUERDO N°6
SE ACUERDA: 1. “Acoger el recurso presentado, y solicitarle a la Coordinadora del Departamento de
Zona Marítimo Terrestre la realización del avalúo correspondiente a la propiedad ubicada en la zona
marítimo terrestre de nuestro distrito, de las siguientes empresas y personas:
    • Asociación de Desarrollo Ecológico de las Manchas Sociedad Anónima.
    • Los Gavilanes de las Manchas Sociedad Anónima.
    • Las Manchas Azules Sociedad Anónima.
    • Las Dragonas de las Manchas Sociedad Anónima.
    • Los Jaguarundis Sociedad Anónima.
    • Una Docena de Monos Sociedad Anónima.
    • Las Manchas Azules Sociedad Anónima.
    • Inversiones Vallespín de la Trocha Sociedad Anónima.
    • Gestión Playa Cecilia Sociedad Anónima.
    • Tiantani Corporation Limitada.
    • Gonzalo Alfonso Barquero Dodero.
    • Luna Llena de Santa Teresa Sociedad Anónima.
    • María Leticia Espinoza Reyes.
    • Nautilio Jiménez Espinoza.
    • Maikol Jiménez Espinoza.
    • Stewart´s House Sociedad Anónima.
    • Trópico Latino de Cóbano Sociedad Anónima.
    • Saloparee Sociedad Anónima.
    • Arelys León Zamora.
    • Riverlake Sociedad Anónima.
    • C.D. Italiana Sociedad Anónima.
    • Itauna Helement Santa Teresa Sociedad Anónima.
    • Lutano Sociedad Anónima.
    • Nada Tiene Limitada
    • Mauricio Artiñano Ferris
    • Elizabeth Angulo Gatjens
    • El Gran Escape de Santa Teresa Sociedad Anónima.
    • Juan Rafael Tenorio Porras
    • Foresta Marítima de Punta Pochote Sociedad Anónima.
    • Merosseux S.A.
    • Fidex Management Investor Sociedad Anónima.
    • Tarde Bella del Pacífico Sociedad Anónima.
    • Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima.
    • Valle de Castilla Sociedad Anónima.
    • Asociación para la Educación para la Zona Marítimo Terrestre.
    • Sol de Manzanillo Sociedad Anónima.
    • Autum Air Limitada
    • Pachamama de Mal País Sociedad Anónima
    • Comercial Jepira Sociedad Anónima
    • MMasai Sociedad Anónima
    • Los Malinches Rojos Sociedad Anónima
    • Mal Pais Backpackers Company Sociedad Anónima
    • Corporación Pegaso Fugas Sociedad Anónima
    • Importaciones y Exportaciones Internacionales R Sociedad Anónima,
    • Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima
    • Importaciones y Exportaciones Internacionales R Sociedad Anónima
    • Sociedad Protectora de la Naturaleza de Mal País Sociedad Anónima.

2. Debido a la importancia de este trámite por favor darle prioridad y empezar a entenderlo
   inmediatamente. ACUERDO UNANIME
VII. INFORME DE LA INTENDENCIA
Se dispensa


VIII. ASUNTOS VARIOS

GLORIA.
a. Quiero que nos den un criterio sobre el proyecto a realizar en San Isidro de la bomba en adelante, por
   la contaminación que sufre esa comunidad. Que nos informen cuando se inicia
OMAR. Puedo pedirle al Ingeniero que venga a explicarles el estado de ese proyecto

NOEMY
 b. Alguna vez el ingeniero fue a inspeccionar la calle atrás de la escuela de LA Tranquilidad. Que es lo
    que está pasando que no se escucha al Concejo, o el Concejo no tiene voz ni voto para las cosas que
    son del pueblo. Es mejor preguntar al INVU para que sea rápido.

ENIO.
 c. Me preocupa mucho de debemos manifestarnos sobre el servicio que presta la Naviera Tambor,
    hacen lo que les da la gana, no cumplen los horarios es una empresa que juega con la dignidad de la
    gente de Cóbano. Si ellos tienen que sacar un ferry a dique debe alquilar otro, el servicio no se debe
    interrumpir. Hablan de un atracadero grande y para que si el servicio es malo. Creo que debemos
    manifestarnos. Voy a presentar moción al respecto.

JOSE.
 d. El señor Alvar volvió a colocar chatarra va a poco a poco

NOEMY. No importa que Enio presente la moción en ocho días ya pueden redactar lo que él dijo, yo voy a
apoyarlo en este momento no la otra semana Voy a apoyar a Enio en eso en este momento, él está
diciendo que hay problemas ya porque los ferris no están funcionado Escuché a una señora en la tele que
tiene un cultivo de ostras y dijo que a ellos los van a quitar de ahí para poner el nuevo atracadero que es
una estructura muy buena ,para que se va a gastar el MOPT un dinero prestado que lo tienen que pagar el
pueblo, si en las condiciones que está ahorita el atracadero del relleno no da abasto el ferry Barceló, no
funciona, no sirve que el pueblo siga siento arrastrado por empresas extranjeras que no dan un buen
servicio como se va a gastar tanto dinero en una obra tan cara para que no de un servicio bueno son
empresas extranjeras que no están funcionado y sacar a personas nuestras que están trabajando con las
uñas y protegiendo la zona . Yo no apoyo ningún proyecto que venga de empresas extranjeras a
ocasionarnos problemas.

MINOR. La información que tengo es que el jueves inicia el horario normal del ferry.

Finaliza la sesión al ser las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos.




        Roxana Lobo Granados                                    Minor Jiménez Gutiérrez
        Secretaria                                              Presidente