Ordinaria 41 · 2014-10-28
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 41 del 2014-10-28 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 3) · firme · aprobado ACUERDO N°1 SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los trámites para la contratación de la maquinaria necesaria que permita…
- Acuerdo 2 (pág. 5) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2 SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los trámites para la la compra de Tubos para ejecutar el Proyecto denomi…
- Acuerdo 3 (pág. 6) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°3 SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los trámites para la contratación de la maquinaria necesaria que permita…
- Acuerdo 4 (pág. 7) · unanime ACUERDO Nº4 SE ACUERDA: “Dar pase de esta solicitud al Departamento de zona marítimo a ver si es posible colaborar con lo solicitado”. ACUERDO UNANIME…
- Acuerdo 5 (pág. 8) ACUERDO Nº5 SE ACUERDA: Aprobar la recomendación emitida por la Comisión de Zona Marítimo Terrestre y proceder a la tramitación de la rectificación de…
- Acuerdo 6 (pág. 13) ACUERDO Nº6 SE ACUERDA: “Acoger el criterio emitido por la gestora legal del zona marítimo terrestre que textualmente dice: Tomando en cuenta diferent…
- Acuerdo 3 (pág. 16) · unanime ACUERDO Nº3 SE ACUERDA: “1. Ratificar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Cobano en sesión ordinaria 18- 07 artículo III, inciso…
- Acuerdo 4 (pág. 17) · firme ACUERDO Nº4 SE ACUERDA: 1.“Informarle al Lic. Walter Moya lo siguiente: En atención al escrito que realiza al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano…
- Acuerdo 7 (pág. 19) · unanime ACUERDO Nº7 SE ACUERDA: “No aprobar la moción y información presentada por la Concejal Noemy Rodríguez. ACUERDO UNANIME b.…
- Acuerdo 8 (pág. 24) ACUERDO Nº8 SE ACUERDA: “1.Aprobar en todas sus partes la moción presentada por el Presidente Municipal y solicitarle a la Intendencia se realicen las…
ACTA ORDINARIA Nº 41-14
Acta número Cuarenta y uno - dos mil catorce de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal
del Distrito de Cóbano el día de veintiocho de Octubre del Dos Mil Catorce a las diecisiete horas en la
sala de sesiones de este Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Reina Gloria Cruz Jiménez
Enio Valenzuela
Ronny Rodriguez Villalobos
Juan Leon Rodriguez
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Noemi Rodríguez Cordero
José León Sandoval
Josue Villalobos Matamoros
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Alba Rosa Gómez Espinoza
ADEMAS LA PRESENCIA DE:
INTENDENTE
Omar Fernández Villegas
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 40-14
III. CORRESPONDENCIA
IV. INFORME DE COMISIONES
V. INFORME DE LA ADMINISTRACION
VI. INFORME DEL INTENDENTE
VII. MOCIONES
VIII. ASUNTOS VARIOS
I. ORDEN DEL DIA. Se aprueba
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 40-14
a. Ratificación del acta ordinaria 40-14
GLORIA: En el acuerdo Nº 1 en mi abstención dice: .. Se abstiene de Votar la Concejal Reina Gloria Cruz
Jiménez, indica que no está de acuerdo en el Reglamento porque tiene que leerse los artículos y algunos
están obsoletos …. Y yo lo que dije fue no estoy de acuerdo en el Reglamento porque hay que leerse los
artículos ya que algunos están muy interesantes …eso es lo que dije
Sin más enmiendas se somete a ratificación el acta 40-14 la cual en su acuerdo Nº1 en la votación debe
decir …Se abstiene de Votar la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez, indica que no está de acuerdo en el
Reglamento porque tiene que leerse los artículos ya que algunos están muy interesantes … Con esta
enmienda se ratifica el acta ordinaria 40-14.
III. CORRESPONDENCIA
a. Omar Fernández. Intendente Municipal. OFICIO I-429-14. ASUNTO. Decisión inicial para
contratar Maquinaria para realizar trabajos de reparación en el camino que comunica del Cruce
del Molino en Las Delicias-Rio en Medio- Mal País. Para un tramo que comprende (8,1 Km).
Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer
(finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
Se requiere contratar Maquinaria para realizar trabajos de reparación en el camino que comunica del Cruce del
Molino en Las Delicias-Rio en Medio- Mal País. Para un tramo que comprende (8,1 Km).
Se deben de realizar con urgencia trabajos de mantenimiento y de rehabilitación de este tramo, esto debido a que
este se ha deteriorado en gran manera por el paso constante de vehículos, las inclemencias del tiempo y el poco
mantenimiento que se le ha dado durante este año, debido a la época lluviosa que ya está culminando. Cabe
mencionar además que esta es una Ruta, con acceso muy importante para el Distrito de Cóbano, ya que esta es usada
como Ruta Alterna y en muchos casos podemos utilizarlas como Ruta de Emergencia, en caso de presentarse alguna
Catástrofe causada por la misma naturaleza, tales como (Terremotos u otras), aunado a esto también es usada por
muchos Turistas tanto Nacionales como Extranjeros, que visitan las comunidades de Santa Teresa y Mal País). Se hace
necesario reforzarla con material para garantizar una vida útil de mayor calidad para poder soportar el próximo
verano. El deterioro de esta vía se pudo constatar mediante una inspección realizada por el Ingeniero Municipal. Cabe
mencionar que los vecinos de dichas comunidades siempre están solicitando que estas vías sean intervenidas a la
mayor brevedad de lo posible. Los trabajos a realizar son: Limpieza, Nivelación, dar un adecuado bombeo (4%
mínimo), conformación, relastreo en las partes más críticas con su respectiva compactación, y limpieza de los caminos
y de las Cunetas
Para este camino se requiere la intervención de 8,1Km de Longitud con 6 metros de ancho aproximadamente. Es por
lo anterior expuesto que se hace necesario intervenirlo lo antes posible, para así poder satisfacer la necesidad de esta
población de contar con un adecuado y seguro transito y además el acceso a los servicios básicos de salud,
alimentación y educación.
2-Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras, suficientes,
concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Para realizar este trabajo se requiere la contratación de la siguiente Maquinaria:
70 horas Niveladora con una potencia igual o similar a120 Kw.
35 horas Compactadora de rodillo vibratorio de 12 ton.
35 horas de tanque de agua “Cisterna” de 2000 Galones.
200 horas de vagoneta
50 horas de Back Hoe.
Esta misma no incluye el rodamiento ni desperfectos mecánicos, serán horas efectivas a partir de que el
Departamento encargado gire la orden de inicio.
3-Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la contratación y para la
recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa).
El trabajo deberá realizarse en el camino antes mencionado. El Inspector contratado para chequear dichos trabajos de
Maquinaria, será el encargado de mostrarles los puntos de referencia a intervenir. Esta se atenderá por medio de la
unidad ejecutora La Intendencia en coordinación con el Ingeniero y el inspector que ha sido contratado para tener un
buen control del desempeño de la maquinaria y así poder obtener un mejor rendimiento de esta misma. Que los
recursos asignados para este fin sean aprovechados de la mejor manera posible.
4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad presupuestaria con la
que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la contratación. (Según artículo 8, inciso d, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto aproximado de costo: ¢ 9.375.000.00.
Partida presupuestaria: 1.08.02 III Vías de Comunicación ¢ 9.375.000.00.
Aprobación Tesorería Municipal:
5-La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.
(Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Si: __x_ No: ________
6-Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g, del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa).
El Departamento de Intendencia en Conjunto con el Departamento de Proveeduría.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se
requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: 15 Días naturales, si se presentara algún atraso del mismo a causa del tiempo o algún otro
imprevisto, este deberá ser justificado previamente.
Recomendación de proveedores a invitar:
El motivo por el cual se recomienda es que son proveedores que están registrados para tal fin en esta institución y se
conoce de los productos que ofrecen.
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:
Elemento a calificar Ponderación
precio 100%
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un impedimento para
continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte de Intendencia:____________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
Fecha: ____________
GLORIA. La otra vez hicieron ese mismo tramo y el sector del Delicias en el Centro lo dejaron mal hecho y en la parte
de adentro por donde Man Leon lo hicieron bien hecho, eso llamo mucho la atención de los vecinos del pueblo
OMAR. Nosotros echamos material en las partes más difíciles, se echo material ahí porque era puro barro lo que
había, no por favorecer a nadie.
RONNY: A ese camino caso nunca se le había echado material hasta el año pasado, estaba abandonado, hasta el año
pasado comenzaron a pasar por ahí
CONSIDERANDO:
Que según decisión inicial de la Intendencia se debe intervenir el camino que comunica del Cruce del
Molino en Las Delicias-Rio en Medio- Mal País.
Que se deben de realizar con urgencia trabajos de mantenimiento y de rehabilitación de este tramo, esto
debido a que este se ha deteriorado en gran manera por el paso constante de vehículos, las inclemencias
del tiempo y el poco mantenimiento que se le ha dado durante este año.
Que esta es una Ruta, con acceso muy importante para el Distrito de Cóbano, ya que esta es usada como
Ruta Alterna y en muchos casos podemos utilizarlas como Ruta de Emergencia, en caso de presentarse
alguna Catástrofe causada por la misma naturaleza, tales como (Terremotos u otras), aunado a esto
también es usada por muchos Turistas tanto Nacionales como Extranjeros, que visitan las comunidades de
Santa Teresa y Mal País
Que los trabajos son de Limpieza del camino y cunetas, Nivelación, dar un adecuado bombeo (4%
mínimo), Relastreo en las partes criticas con su respectiva compactación y conformación
Que el tramo a intervenir es de aproximadamente 8.1 km de longitud con 6 Metros de ancho
aproximadamente.
Que para este trabajo se requiere: 200 Horas Vagoneta,70 Horas Niveladora, 50 Horas de Back Hoe,
35Horas Compactadora., 35 Horas de Tanque de agua “Cisterna”
Que el monto para este trabajo es de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones con 00/100
(¢9.375.000,00), de la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de Comunicación, de lo cual se cuenta con la
aprobación de la tesorería municipal
ACUERDO N°1
SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los trámites para la contratación de la
maquinaria necesaria que permita la reparación del camino vecinal que comunica del Cruce del Molino en
Las Delicias-Rio en Medio- Mal País. Para un tramo que comprende (8,1 Km).
Para esto se requiere:
200 Horas Vagoneta,
70 Horas Niveladora,
50 Horas de Back Hoe,
35Horas Compactadora.,
35 Horas de Tanque de agua “Cisterna”
El monto para este trabajo es de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones con 00/100
(¢9.375.000), de la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de Comunicación. Votan a favor los regidores
Enio Valenzuela, Minor Jiménez, Ronny Rodriguez y Juan León. Se abstiene de votar la Concejal Reina
Gloria Cruz Jiménez ya que indica que la otra vez hicieron ese mismo tramo en el sector de Delicias en el
Centro lo dejaron mal hecho y en la parte de adentro por donde Man Leon lo hicieron bien hecho. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal, el cual se aprueba en todas sus
formas, se abstiene la Concejal Reina Gloria Cruz ya que no voto el acuerdo, quedando el anterior
acuerdo. DEFINITIVAMENTE APROBADO.
*Solicita autorización el Concejal Propietario Juan Leon, para retirarse momentáneamente a atender
una llamada, asume el Concejal suplente José León Sandoval.
b. Omar Intendente. Oficio I-420-14. ASUNTO. Decisión inicial para ejecutar el Proyecto
denominado “Equipamiento de Acueducto de San Isidro”
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer
(finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa).
Se requiere realizar la compra de Tubos para ejecutar el Proyecto denominado “Equipamiento de Acueducto de San
Isidro” incluido en el Presupuesto Ordinario 2014, presentado a esta Municipalidad y aprobado por el Concejo
Municipal del Distrito de Cobano. Cabe mencionar que es de suma importancia ejecutar este Proyecto, ya que esta
población tiene una gran necesidad de poder contar con el preciado liquido como lo es el Agua, con este aporte esta
comunidad podrá realizar este proyecto instalando los tubos que hacen falta para así llegar a todas las casas de
habitación, que cada familia pueda tener acceso a la misma. Así las cosas antes mencionadas esta Intendencia
municipal ha tomado la decisión de colaborar con dicho proyecto, para que de esta forma esta comunidad cuente con
su propio Acueducto, que este Concejo pueda aportar su granito de arena y este sea ejecutado a la mayor brevedad
posible.
2-Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras, suficientes,
concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Para este Proyecto se requiere de lo Siguiente:
370 Tubos PVC SDR 26 de 75 mm con empaque.
Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la contratación y para la
recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa).
Estos Tubos deberán de ser entregados por el Adjudicatario en esta Institución como corresponde, en El Acueducto
de San Isidro, estos serán recibidos por la Secretaria del Acueducto de esta comunidad, la señora Yurlin Montes
Matarrita portadora de la Cedula de Identidad # 6-0404-0940, y el Fontanero de dicho Acueducto el Señor Francisco
Segura Briseño, portador de la Cedula de Identidad # 6-0124-0598 ambas partes deberán ponerse de acuerdo con el
Departamento de Proveeduría para coordinar dicha entrega. La Intendencia Municipal, será la encargada de velar
por la entrega de estos materiales y deberá de verificar que estos tubos utilizados para lo que fueron solicitados, así
como también tener un buen control, que los recursos asignados sean aprovechados de la mejor manera posible.
4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad presupuestaria con la
que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la contratación. (Según artículo 8, inciso d, del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto aproximado de costo: ¢ 6.000.000.00.
Partida presupuestaria: 2.03.06 III “Equipamiento Acueducto San Isidro”
¢ 6.000.000.00.
Aprobación Tesorería Municipal:
5. La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.
(Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Si: __x_ No: ________
6. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g, del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa).
El Departamento de Intendencia en Conjunto con el Departamento de Proveeduría.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se
requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: 05 Días Naturales para la entrega de los Tubos.
Recomendación de proveedores a invitar:
El motivo por el cual se recomienda es que son proveedores que están registrados para tal fin en esta institución y se
conoce de los productos que ofrecen.
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:
Elemento a calificar Ponderación
precio 100%
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un impedimento para
continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte de Intendencia:____________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
Fecha: ____________
CONSIDERANDO:
Que según decisión inicial de la Intendencia se debe ejecutar el Proyecto denominado “Equipamiento de
Acueducto de San Isidro”
Que se requiere realizar la compra de Tubos para ejecutar el Proyecto denominado “Equipamiento de
Acueducto de San Isidro” incluido en el Presupuesto Ordinario 2014, presentado a esta Municipalidad y
aprobado por el Concejo Municipal del Distrito de Cobano
Que es de suma importancia ejecutar este Proyecto, ya que esta población tiene una gran necesidad de
poder contar con el preciado liquido como lo es el Agua, con este aporte esta comunidad podrá realizar
este proyecto instalando los tubos que hacen falta para así llegar a todas las casas de habitación, que cada
familia pueda tener acceso a la misma
Qué para este Proyecto se requiere 370 Tubos PVC SDR 26 de 75 mm con empaque. Que este proyecto tiene un monto aproximado de costo de Seis millones de colones con 00/100 (¢6.000.000.00.) de la Partida presupuestaria: 2.03.06 III “Equipamiento Acueducto San Isidro”, de lo cual se cuenta con la aprobación de la tesorería municipal ACUERDO N°2 SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los trámites para la la compra de Tubos para ejecutar el Proyecto denominado “Equipamiento de Acueducto de San Isidro” incluido en el Presupuesto Ordinario 2014, El monto para este trabajo es de seis millones de colones con 00/100 (¢6.000.000,00), de la partida presupuestaria 12.03.06 III Equipamiento de Acueducto de San Isidro. ACUERDO UNANIME. Vota este acuerdo el Concejal José León quien asumió la curul debido a que el Concejal Juan León se retiro momentáneamente de la sala. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO. c. Juan Rafael Marín. Diputado. Informa sobre el programa de la red vial nacional (PRVC-I MOPT/BID) de conformidad con lo manifestado por el Ministro Carlos Segnini. Cóbano Puente 6-01-037 fecha de publicación de licitación estimada para junio del 2015. SE CONOCE. OMAR. Ese es el puente que se ubica cuando termina la cuesta de Mal País. *Ingresa a la sale a ocupar su curul el Concejal Sr. Juan León. d. Omar Fernández. Intendente. Oficio I-427-14 ASUNTO. Decisión inicial. realizar trabajos de mantenimiento en los caminos que comunican a Rio Negro con Santiago, a San Martin – Manzanillo-Cruce Bettel (El Mango) y Santiago – San Isidro Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer (finalidad pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Se requiere contratar maquinaria para realizar trabajos de mantenimiento en los caminos que comunican a Rio Negro con Santiago, a San Martin – Manzanillo-Cruce Bettel (El Mango) y Santiago – San Isidro, estos caminos requieren de una pronta intervención debido al notable deterioro de los mismos a causa del constante paso de Vehículos, las inclemencias del Tiempo y el poco mantenimiento que se les puede dar al mismo en la época Lluviosa. Cabe mencionar que estas Rutas son de suma importancia para nuestro Distrito ya que se comunican entre sí con algunas playas muy turísticas y por ende muy visitadas en la época de verano. Los trabajos a realizarse son los siguientes: Limpieza, Nivelación, dar un adecuado Bombeo (4% mínimo), Relastreo en las partes necesarias, compactación de los caminos, y limpieza de las cunetas. Para este camino, se requiere la intervención de 24.7 km de Longitud con 6 metros de ancho. Es por lo anterior expuesto que los vecinos de dichas comunidades siempre están solicitando ayuda para que sean reparados estos caminos. De esta manera este Departamento ve la necesidad de intervenirlo lo antes posible, para así poder satisfacer la necesidad de esta población de contar con un adecuado y seguro transito y además el acceso a los servicios básicos de salud, alimentación y Educación. 2-Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras, suficientes, concretas y objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Para realizar este trabajo se requiere la contratación de la siguiente Maquinaria: 200 horas Niveladora con una potencia igual o similar a120 Kw. 100 horas Compactadora de rodillo vibratorio de 12 ton. 100 horas de tanque de agua “Cisterna” de 2000 Galones. 40 horas de vagoneta 10 horas de Back Hoe. Esta misma no incluye el rodamiento ni desperfectos mecánicos, serán horas efectivas a partir de que el Departamento encargado gire la orden de inicio. 3-Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la contratación y para la recepción de la obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). El trabajo deberá realizarse en los caminos antes mencionados. El Inspector contratado para chequear dichos trabajos de Maquinaria, será el encargado de mostrarles los puntos de referencia a intervenir. Esta se atenderá por medio de la unidad ejecutora La Intendencia en coordinación con el Ingeniero y el inspector que ha sido contratado para tener un buen control del desempeño de la maquinaria y así poder obtener un mejor rendimiento de esta misma. Que los recursos asignados para este fin sean aprovechados de la mejor manera posible. 4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad presupuestaria con la que cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la contratación. (Según artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Monto aproximado de costo: ¢ 13.500.000.00. Partida presupuestaria: 1.08.02 III Vías de Comunicación ¢ 13.500.000.00. Aprobación Tesorería Municipal:
5-La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.
(Según artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Si: __x_ No: ________
6-Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g, del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa).
El Departamento de Intendencia en Conjunto con el Departamento de Proveeduría.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se
requiere la siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: 30 Días naturales, si se presentara algún atraso del mismo a causa del tiempo o algún otro
imprevisto, este deberá ser justificado previamente.
Recomendación de proveedores a invitar:
El motivo por el cual se recomienda es que son proveedores que están registrados para tal fin en esta institución y se
conoce de los productos que ofrecen.
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:
Elemento a calificar Ponderación
precio 100%
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la Ley y
Reglamento de Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un impedimento para
continuar con el trámite de la solicitud de compra.
Aprobación por parte de Intendencia:____________________________
Firma de encargado de la unidad solicitante: ____________________________
Fecha: ____________
GLORIA. Y el camino San Isidro-Delicias, se hizo mal arreglo, se aprobó aquí un dinero y no se hizo el
trabajo, el camino está intransitable
CONSIDERANDO:
Que según decisión inicial de la Intendencia se debe intervenir a Rio Negro con Santiago, a San
Martin – Manzanillo-Cruce Bettel (El Mango) y Santiago – San Isidro
Que estos caminos requieren de una pronta intervención debido al notable deterioro de los mismos
a causa del constante paso de Vehículos, las inclemencias del Tiempo y el poco mantenimiento
que se les puede dar al mismo en la época Lluviosa.
Que estas Rutas son de suma importancia para nuestro Distrito ya que se comunican entre sí con
algunas playas muy turísticas y por ende muy visitadas en la época de verano.
Que los trabajos a realizar son de Limpieza del camino y cunetas, Nivelación, dar un adecuado
bombeo (4% mínimo), Relastreo en las partes necesarias y compactación
Que el tramo a intervenir es de aproximadamente 24.7 km de longitud con 6 Metros de ancho
aproximadamente.
Que para este trabajo se requiere: 40 Horas Vagoneta, 200 Horas Niveladora, 10 Horas de Back
Hoe, 100 Horas Compactadora., 100 Horas de Tanque de agua “Cisterna”
Que el monto para este trabajo es de trece millones quinientos mil colones con 00/100
(¢13.500.000,00), de la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de Comunicación, de lo cual se
cuenta con la aprobación de la tesorería municipal
ACUERDO N°3
SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los trámites para la contratación de la
maquinaria necesaria que permita la reparación del camino vecinal que comunica Rio Negro con Santiago,
a San Martin – Manzanillo-Cruce Bettel (El Mango) y Santiago – San Isidro (24.7 Km).
Para esto se requiere:
40 Horas Vagoneta,
200 Horas Niveladora
10 Horas de Back Hoe
100 Horas Compactadora.
100 Horas de Tanque de agua “Cisterna”
El monto aproximado para este trabajo es de trece millones quinientos mil colones con 00/100
(¢13.500.000), de la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de Comunicación. ACUERDO UNANIME. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
e. Lic. Walter Moya. ASUNTO. Respuesta a nota que le envió el Sr. José Alberto León representante de
Bosque Areyis. Como no fue un documento que este Concejo le dirigiera, respuesta solo SE CONOCE
f. Fernando Pérez S. Asociación de Desarrollo de Tambor y otros. ASUNTO. Interponen formal
denuncia contra el acceso de vehículos a la playa de Tambor desde el Lanchón hasta la desembocadura
del Río Pánica, donde hay uno o dos accesos ilegales que son aprovechados en claro incumplimiento de
la Ley de Zona Marítimo Terrestre y la Ley de Transito. Agregan que no se oponen al ingreso de vehículos
de servicio de emergencias limpieza u otro tipo de labores que resulten en el beneficio comunal.
SOLICITAN instalar los bloqueos necesarios para evitar el ingreso ilegal.
GLORIA. Recuerden que la misma cámara de turismo de Tambor metió maquinaria pesada a la playa y
eso no se debe repetir mas, yo defendí eso porque esa es zona frágil y no debe ser, que quede en actas
que eso no se permite más.
JOSUE: Si en eso estoy de acuerdo con Gloria ellos metieron la maquinaria
OMAR. Sería bonito antes de que entre lo fuerte de turismo limpiar las playas quitar todo lo que nos trae el
invierno
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido solicitud de las diferentes organizaciones comunales de Tambor donde solicitan
instalar los bloqueos necesarios para evitar el ingreso ilegal a la playa
ACUERDO Nº4
SE ACUERDA: “Dar pase de esta solicitud al Departamento de zona marítimo a ver si es posible colaborar
con lo solicitado”. ACUERDO UNANIME
g. Angie Bonilla Santana. ASUNTO. Hace de conocimiento que el día 27 de octubre en asamblea de
vecinos de diferentes comunidades se formo el comité de camino Cóbano-La Menchita –Santa Clemencia,
quedando constituido de la siguiente forma.
-Cinthya Rodriguez Quesada cédula 2 536 799 Presidente
-Marco José Rojas Mora cédula 6 351 344 Vicepresidente
-Angie Bonilla Santana cédula 1 1245 525 Secretaria
-Bernal Barboza Murillo cédula 2 402 203 Vocal I
-Javier Montoya Cruz cédula 6 242 413 Vocal II
Solicitan se les juramente para poder colaborar y trabajar por el bien y desarrollo de nuestros pueblos.
Adjuntan copia de la hoja de asistencia
MINOR. Informarles que se pueden presentar a juramentar cualquier martes a las 5.30 pm.
h. Arq. Cathy Pakers Araya. Coordinadora área de Institución Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos. Oficio Nº 3447-2014-DRD ASUNTO. Informan sobre la legislación vigente que regula la
actividad constructiva en el país y especial la Ley de Construcciones y su reglamento. SE CONOCE
IV. INFORME DE COMISIONES
COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE.
a. Mariela Céspedes Mora. Encargada a.i. Depto. PASE Nº ZMT-170-2014. ASUNTO: Solicitud de
Rectificación de la Lámina del Plan Regulador vigente para el sector costero de Playa Cocal del
Peñón.
Adjunto estamos remitiendo recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre en el cual emite su criterio
en relación a la rectificación solicitada del Plan Regulador vigente del sector costero de Playa Cocal del Peñón; esto
con el fin de que este Concejo la analice y notifique lo acordado.
En conocimiento de lo anterior SE DA PASE A EL CONCEJO MUNICIPAL, para lo que corresponde.
Dictamen:
Análisis de Documentos.
Oficio número CMDCS 447-2014 del 02 de Octubre del año dos mil catorce.
Expediente numero:
Beneficiario:
Cesión mejoras Parcial____________ Tota
Lugar de ubicación: Sector costero Cocal del Peñón.
Uso de suelo________________________________________________
Anuencia___________________________________________________
Solicitud Plan Regulador_______________________________________
Amojonamiento______________________________________________
Denuncias__________________________________________________
Solicitud de Concesión_________________________________________
Otros: Rectificación de la lámina del Plan Regulador Cocal del Peñón.
RECOMENDACIÓN AL CONCEJO:
Esta comisión de zona marítimo terrestre después de analizar el expediente con que cuenta el
departamento de zona marítimo terrestre, sobre el tramite modificación parcial a la lámina del Plan
Regulador Cocal del Peñón específicamente entre los mojones que van del 175 al 178, zona que
actualmente en dicho Plan Regulador se encuentra clasificada como Zona de Protección de Quebrada con
un área de 6280.43 m2, por lo que en atención a la modificación solicitada esta Comisión recomienda a este
Concejo Municipal: seguir con el proceso ante las instituciones correspondientes ya que según lo indicado
por el Ingeniero Leonardo Solano de la Unidad Derechos de Agua del Ministerio Ambiente y Energía
Dirección de Agua, el cual informo mediante oficio AT-0834-2014 que “… no se encontró ninguna
quebrada o algún otro cauce de dominio público dentro del inmueble.” Además de lo informado por el
Instituto Costarricense de Turismo mediante oficio MPD-P-225-2014, en el cual se indico que el Manual
para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre en cuanto al punto
13.8.5 y 13.9.4 los cales hacen referencia a informarle a la SETENA sobre cambios o ajustes que pudieran
ser necesarios en el Reglamento de Desarrollo Sostenible (RDS), o bien en el Análisis de Alcance
Ambiental (AAA), a partir de propuesta de ajuste parcial; este indica que “…se deberán de cumplir
siempre y cuan al plan regulador vigente ya cuente los estudios, de lo contrario no son aplicables por no
estar ante la presencia de una elaboración de un nuevo plan regulador. Al respecto, cabe indicar que lo
indicado en el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo N0 32967- MINAE del 4 de mayo del 2006, indica: este
procedimiento deberá ser aplicado de forma obligatoria para aquella planificación de uso del suelo que se
elabore a partir de la publicación del presente decreto”
Se desprende de lo indicado, que esta aplicación no es retroactiva a planificación elaboradas con fecha
anterior a la publicación del citado Decreto…”
Proceder a la tramitación de la rectificación de la lámina del plan regulador para el sector costero de Playa
Cocal del Peñón, entre los mojones que van del 175 al 178 correspondiente a un área de 6280.43 m2
definida como zona de protección de quebrada, para que en adelante establezca como Zona Hotelera,
siendo que esta rectificación aumentara la actividad comercial de la zona, generara empleos y por ende es
una mayor fuente de ingresos a nuestro municipio.
Minor Jiménez Gutiérrez José León SandovaL Josué Villalobos Matamoros
NOEMY. Eso es lo de Peter y Mariela había dicho que esperáramos a que estuvieran todos los
documentos
MINOR. Si y eso es lo que dice aquí que ya todos los documentos fueron analizados por la comisión
CONSIDERANDO
Que se ha conocido dictamen de comisión sobre sobre el trámite de solicitud de modificación
parcial a la lámina del Plan Regulador Cocal del Peñón específicamente entre los mojones que van
del 175 al 178, zona que actualmente en dicho Plan Regulador se encuentra clasificada como
Zona de Protección de Quebrada con un área de 6280.43 m2.
Que la comisión recomienda: seguir con el proceso ante las instituciones correspondientes ya que
según lo indicado por el Ingeniero Leonardo Solano de la Unidad Derechos de Agua del Ministerio
Ambiente y Energía Dirección de Agua, el cual informo mediante oficio AT-0834-2014 que “… no se
encontró ninguna quebrada o algún otro cauce de dominio público dentro del inmueble.” Además
de lo informado por el Instituto Costarricense de Turismo mediante oficio MPD-P-225-2014, en el
cual se indico que el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona
Marítimo Terrestre en cuanto al punto 13.8.5 y 13.9.4 los cuales hacen referencia a informarle a la
SETENA sobre cambios o ajustes que pudieran ser necesarios en el Reglamento de Desarrollo
Sostenible (RDS), o bien en el Análisis de Alcance Ambiental (AAA), a partir de propuesta de
ajuste parcial; este indica que “…se deberán de cumplir siempre y cuan al plan regulador vigente
ya cuente los estudios, de lo contrario no son aplicables por no estar ante la presencia de una
elaboración de un nuevo plan regulador. Al respecto, cabe indicar que lo indicado en el Artículo 10
del Decreto Ejecutivo N0 32967- MINAE del 4 de mayo del 2006, indica: este procedimiento deberá
ser aplicado de forma obligatoria para aquella planificación de uso del suelo que se elabore a partir
de la publicación del presente decreto”
Se desprende de lo indicado, que esta aplicación no es retroactiva a planificación elaboradas con
fecha anterior a la publicación del citado Decreto…”
ACUERDO Nº5
SE ACUERDA: Aprobar la recomendación emitida por la Comisión de Zona Marítimo Terrestre y proceder
a la tramitación de la rectificación de la lámina del plan regulador para el sector costero de Playa Cocal del
Peñón, entre los mojones que van del 175 al 178 correspondiente a un área de 6280.43 m 2 definida como
zona de protección de quebrada, para que en adelante establezca como Zona Hotelera, siendo que esta
rectificación aumentara la actividad comercial de la zona, generara empleos y por ende es una mayor
fuente de ingresos a nuestro municipio”. Votan a favor los Concejales Minor Jiménez, Ronny Rodriguez,
Juan Leon y Enio Valenzuela. Se abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez indica que el asunto de los mojones tiene que venir en un mapa para verlo mejor. V. INFORME DE LA ADMINISTRACION DPTO. DE ZONA MARITIMO TERRESTRE GESTORA LEGAL a. Lic. Marianela Molina. Oficio: L-ZMT-103 -2014. Intendencia del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano. Asunto: Criterio técnico/legal sobre aplicación de artículo 59 de la ley 6043, disposición de dineros percibidos por concepto de canon de contraprestación por el uso de la Zona Marítimo Terrestre. Estimados señores sirva la presente para hacer de su conocimiento criterio en cuanto a la aplicación del artículo 59. Antes de entrar a conocer temas de fondo es necesario tener claro el concepto de canon, el cual textualmente se ha definido como: “el canon, como la contraprestación a cargo del particular por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, ciertamente escapa al concepto de tributo... La rígida previsión de que solamente la Asamblea Legislativa puede establecer impuestos escapa a la situación del canon que más bien atañe a una relación jurídica que se crea entre el particular y la administración.” “…definido el pago de canon como la contraprestación pecuniaria que efectúa el concesionario o usuario por el uso y disfrute especial que hace del dominio marítimo-terrestre y la ventaja diferencial obtenida (contestación en expediente de inconstitucionalidad N° 98-008187-007-CO). Prestación que no se impone en forma coactiva -caso de los tributos-, sino que depende de una solicitud voluntaria del interesado, unido a un compromiso contractual de cubrirla.” Artículo 59.- Los ingresos que perciban las municipalidades por concepto de concesiones en la zona restringida se distribuirán en la forma siguiente: a. Un veinte por ciento se estimará a formar un fondo para el pago de mejoras según lo previsto en esta ley; b. Un cuarenta por ciento será invertido en obras de mejoramiento en las correspondientes zonas turísticas, incluyendo en aquéllas todas las inversiones necesarias en servicios de asesoría y gastos de administración requeridos para los fines de la presente ley. Cuando los fondos indicados en los dos incisos anteriores, no fueren total o parcialmente necesarios para el desarrollo de la zona turística, a juicio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y del Instituto Costarricense de Turismo, el remanente podrá destinarse a otras necesidades del respectivo cantón; y c. El cuarenta por ciento restantes será invertido en obras de mejoramiento del cantón. Todo bajo en el presupuesto que se vaya a utilizar dicho rubro en proyectos de Zona Marítima Terrestre, mas existen casos en los que quedado en remanente sobre el monto, habiéndose cumplido ya con todas las obligaciones en la Zona Marítima Terrestre, se da la posibilidad de que sea utilizado el saldo sobrante en otras necesidades del distrito, tal cual lo hace ver la junta directiva del ICT, que ha emitido el criterio que a continuación se indica. “…La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión ordinaria N° 5480, artículo 5, inciso XIII, celebrada el día 31 de julio del 2007. Acuerda: a) Aprobar la Propuesta del Procedimiento para tramitar por parte de las municipalidades costeras, la aplicación del Artículo 59 de la Ley N° 6043, mismo que se establece de la siguiente manera: La Municipalidad interesada en solicitar la autorización de parte del Instituto Costarricense de Turismo para la aplicación del Artículo 59 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, deberá demostrar que no existen compromisos de mejoras por realizar en la zona marítimo terrestre y que no hayan compromisos pendientes de amojonar sectores, realizar planes reguladores de sectores determinantes para el desarrollo del cantón, para ello debe aportar la siguiente documentación: 1. Presentar por medio de un Acuerdo de Concejo la solicitud expresa de aplicar el Artículo 59 de la Ley N° 6043, en el Acuerdo se deberá indicar lo siguiente: • Las necesidades en las que se requiere invertir los recursos por concepto de canon. • El monto solicitado. • La justificación del porqué los ingresos por concepto de canon, no serán utilizados para el desarrollo de la zona marítimo terrestre. 2. Presentar un Plan de las Inversiones que se han realizado que refleje lo siguiente: • Certificación de los ingresos obtenidos por concepto de concesiones (no se deben tomar en cuenta montos que no sean estrictamente por este concepto). • Inversiones en la Zona Marítimo Terrestre en los últimos dos años. • Sectores costeros donde se ha invertido en las mejoras señaladas en el Artículo 59 de la Ley (en los años anteriores).
• Tipo de mejoras realizadas. • Monto de los dineros invertidos por cada sector. 3. Un Programa de la inversión estimada para dar cumplimiento al plan de mejoras que señala el Artículo 59, consignando los compromisos para la implementación de los Planes Reguladores ya aprobados y oficializados en La Gaceta, deberán incluir: • Planes Reguladores de reciente aprobación y oficialización, los cuales serán objeto de implementación, asignando los recursos respectivos, indicando que obras se realizarán en apertura de caminos, mejoramiento de vías de acceso a sectores costeros, entre otros. • Mejoras programadas para la Zona Marítimo Terrestre con el plazo de ejecución. • Monto presupuestado para las mejoras. 4. Para establecer los adecuados Mecanismos de Control en la verificación del adecuado uso y manejo de los recursos autorizados, la Municipalidad deberá aportar lo siguiente: • Documentación donde se establezca por parte del Concejo Municipal, el Mecanismo de Control que será utilizado para la administración del o los recursos que se autorizan. De esta forma el ICT se reserva el derecho de hacer cualquier observación. • La Auditoría Interna de la Municipalidad correspondiente, deberá emitir anualmente y enviar a la Gerencia del ICT; criterio sobre la razonabilidad de la aplicación del procedimiento de control establecido y aprobado por el Concejo. La veracidad de la documentación aportada es responsabilidad de la Municipalidad, una vez aportada la documentación, se procederá a valorar la viabilidad de la autorización, para remitir a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo la recomendación del caso. b) Autorizar a la administración la comunicación del Acuerdo tomado a la Municipalidades que administran zona marítima terrestre. Conclusión: En virtud del acuerdo tomado por parte de ICT, considera esta asesoría legal adecuado que el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano acoja ampliamente dicho pronunciamiento, a efecto de llevar a cabo un correcto procedimiento, siempre basado en el principio de probidad y transparencia intrínseco en la función pública que esta administración ejerce. De manera que sí es viable proceder con la modificación de presupuesto el día 28 de octubre del año 2014, dinero que es requerido para la ejecución del proyecto de rehabilitación de sendero peatonal a desarrollar en Playa Carmen, Santa Teresa, al costado de la concesión llamada Bellarit, mismo que requiere de una inversión de ₡36 000 000 (treinta y seis millones de colones exactos), cifra que se encuentra actualmente en Otro Fondo de Inversión Programa Nº 3. De igual manera es también viable la utilización del dinero que se encuentra como Fondo Pago Mejoras de Zona Marítimo Terrestre, monto que alcanza la suma de ₡216 782 159, 62 colones (doscientos dieciséis millones setecientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos), cantidad total de superávit especifico, dichos patrimonios deben utilizarse siempre al pie de la norma, de manera responsable y cumpliendo con el debido proceso. GLORIA: Ahí hay algo a lo que me había referido anteriormente, el dinero para invertir en el distrito y eso fue a lo que me réferi que de eso se financiar el puente de Lalo Mora JUAN: Mientras no estén las vigas que podemos hacer nosotros GLORIA: Eso hace tanto, vea Valle Azul de pronto aparece un puente JOSE: Eso es un puente Bailey y la comisión los tienen por montones para las emergencias GLORIA: También me referí al puente de Pánica MINOR: Lo que dice la licenciada es que del presupuesto del zmt un 20% es para un fondo para el pago de mejoras, un 40% que será invertido en obras de mejoramiento en la zona marítimo terrestre y el otro 40% en obras de mejoramiento en el distrito JOSE: Pero en zona marítimo terrestre ahora no se está recaudando casi nada y ese 20% no se puede tocar JUAN: La playa de Santa Teresa debe ser digna para el turismo SE CONOCE.
b. Lcda. Marianela Molina. Gestora Legal ZMT a.i. Oficio: L-ZMT 099-2014. Asunto: Criterio legal, a partir de cuándo surte efecto una concesión, cuando cobrar el Canon, cuándo cancelar una concesión por no pago. En atención al oficio ADT-226-2014, ADT-228-2014 y I-363-2014 a continuación mi criterio técnico/legal al respecto. Con un desglose detallado de los aspectos a considerar: Tomando en cuenta diferentes criterios de la procuraduría, C-319-2008, del 12 de setiembre de 2008, mismo que textualmente “…Con aprobación de la Procuradora General de la República, nos referimos a la consulta planteada mediante oficio DRP-321-2008, relativa al acto conforme al cual una concesión dentro de la zona marítimo terrestre surte efectos, y el momento a partir de cuándo se contabiliza su plazo para efecto de la notificación municipal en el mérito y oportunidad de su prórroga. La solicitud fue complementada por oficio DRP-391-2008, en punto a eventuales defectos de forma o fondo que suspenderían la inscripción del documento sobre el derecho de concesión. De la consulta, sin efectos vinculantes, se dio audiencia a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo y la Contraloría General de la República, por corresponder al primero ejercicio de atribuciones especiales para el cumplimiento de la Ley 6043 (artículos 2, 36, 50-52), y al segundo, por constituir este tipo de bienes y su aprovechamiento naturaleza de hacienda pública. Por su parte, el Órgano Contralor en oficio N° DAGJ-0874-2008, estimó que el contrato de concesión rige a partir de la aprobación del ICT o del IDA, según corresponda, siendo la inscripción en el Registro de Concesiones un requisito de eficacia únicamente con respecto a terceros (Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, N° 3883 del 30 de mayo de 1967, artículo 1°; Reglamento a la Ley 6043, artículos 46, 83 y 84). Para resolver el punto sometido a nuestro conocimiento, primeramente cabe observar que las concesiones y sus prórrogas bajo ninguna circunstancia pueden superar los plazos de 5 a 20 años (Ley 6043, artículos 48 y 50). Luego, conforme a lo previsto en el artículo 42 párrafos primero y segundo de ibídem, es claro que con la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto de Desarrollo Agrario, según corresponda, el contrato de concesión surte efectos. Es decir, con el acto aprobatorio nacen a la vida jurídica las contraprestaciones pactadas entre los contratantes (Código Civil, artículos 632, 1022 y 1023 inciso 1); pronunciamiento OJ-035-97 del 5 de agosto de 1997). Sobre la aprobación de los citados institutos en el otorgamiento de la concesión como requisito de eficacia, se refirió el dictamen C-011-99 del 12 de enero de 1999, en los siguientes términos de interés: “Dispone el artículo 42, párrafo primero, de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre: "Artículo 42.- Las concesiones en las áreas turísticas requieren la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo. En las demás áreas de la zona marítimo terrestre la aprobación corresponderá al Instituto de Tierras y Colonización." Nos encontramos en presencia de uno de los llamados actos de control, que consisten en actos cuya finalidad es la de asegurar la legitimidad u oportunidad de otros actos administrativos. En el caso de la aprobación se trata de un acto de control posterior a la emisión del acto administrativo. El artículo 145 de la Ley General de la Administración Pública así lo presupone… Al ser la aprobación un requisito de eficacia, los efectos del acto administrativo se suspenden hasta tanto no se verifique favorablemente aquella… Es manifiesto entonces el interés del legislador de que el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto de Desarrollo Agrario, según el caso, revisasen las concesiones otorgadas por las Municipalidades en zona marítimo terrestre a fin de constatar que se encontrasen conformes al ordenamiento tutelar de la materia. Su función sería la de una administración contralora de legalidad. El párrafo segundo del artículo 42 de la Ley No. 6043 así lo concibe al señalar que esos institutos "no podrán denegar la aprobación, salvo que ésta viole la ley, lo que deberá indicar expresamente, en forma razonada" …por tanto, las concesiones que se otorguen siempre requerirán de la necesaria aprobación posterior del Instituto que corresponda, so pena de tenérseles como ineficaces hasta tanto ello no ocurra.” Ante ello, este Despacho es del criterio que a partir de la adopción del acto aprobatorio de la concesión, los diversos repartos administrativos tienen la potestad de ejercer sus mecanismos de control y fiscalización sobre la concesión, sin estar supeditados al trámite transitorio de inscripción en el Registro Nacional. Ello es así por razones de legalidad e interés público, a fin de no tornar altamente incierto el ejercicio de esas potestades con la postergación indefinida de la inscripción del convenio. De lo anterior deriva la necesaria consideración que el acto registral tiene entonces como propósito garantizar la oponibilidad del derecho real administrativo frente a terceros. Esos terceros, en tesis de principio, serían aquellos particulares que no formen parte del “acto o contrato a que se refiere la inscripción” (doctrina del artículo 455 del Código Civil ). Con base en lo expuesto, se concluye que el acto conforme al cual una concesión dentro de la zona marítimo terrestre surte efectos lo constituye la aprobación contenida en el artículo 42 de la Ley 6043, incluida la del Poder Legislativo en caso de islas o islotes marítimos, y su comunicación en los términos del artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública. A partir de ella ha de contabilizarse el plazo para efecto de la notificación municipal en el mérito, oportunidad y análisis de su prórroga para los efectos de los artículos 50 de la Ley 6043 y 53 de su Reglamento.
Que según oficio AL-0026, de fecha seis de enero del dos mil doce, remitido por el Instituto Costarricense de Turismo, indica para estos casos deberá aplicarse lo que establece artículo 187 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.” Teniendo claro que la concesión surte efectos a partir de la firma del acto aprobatorio por parte del ICT, es evidente que a partir de ahí es cuando debe cobrar la municipalidad el canon correspondiente de forma anticipada, sin embargo a la luz de la norma debe de haber cobrado ya con la firma del contrato de concesión el primer año al cual expresamente hace referencia el artículo 44 del Reglamento de la ley 6043 que textualmente dice: “Artículo 44.- Una vez aprobada la concesión por el Consejo Municipal se lo comunicará al interesado, y se le firmará un término de 30 días hábiles para firmar el contrato y depositar el importe correspondiente a la primera anualidad del canon a favor de la municipalidad respectiva.” Juristas han realizado análisis en cuanto los problemas más significativos para la Administración Municipal de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) ha sido la gestión del cobro de los cánones, diciendo al respecto: El problema cobratorio de los municipios rurales que cuentan con Zona Marítimo Terrestre no es exclusivo del canon o precio que se paga por las concesiones, arrendamientos o permisos precarios, sino que obedece a la falta de capacidad instalada. Sin un adecuado registro catastral e inventario de inmuebles resulta muy difícil dirigir las acciones cobratorias. Por ello, debe tomarse como premisa un ordenamiento adecuado y un sistema eficiente de cobro administrativo y judicial. Refiriéndose a esta problemática, la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ 017-2001 manifestó: “En el problema de la recaudación de cánones pueden concurrir múltiples factores, que van desde una verdadera actitud renuente del concesionario (o usuario especial) a honrar sus obligaciones, reveladora del deseo manifiesto de usufructuar el demanio marítimo terrestre al menor costo, hasta malas prácticas de actuación de los funcionarios recaudadores, desconocimiento de la legislación aplicable, falta de implementación de mecanismos ágiles de pago y de controles municipales; de activación de las gestiones de cobro y cancelación de las concesiones o autorizaciones; falta de interés y de reglas claras para el cobro, etc. A dicho la Contraloría en el Informe que hemos citado repetidamente: Se omite la realización de verificaciones y conciliaciones periódicas de los registros contenidos en la base de datos del sistema automatizado de cobros, contra los expedientes de cada uno de los concesionarios o permisionarios de la zona marítimo terrestre, para determinar y enmendar cualquier error u omisión que se haya cometido en el procesamiento de los datos referentes a la determinación del importe a cobrar por el alquiler de la zona marítimo terrestre, consignados en esos documentos fuente. Lo anterior, constituye una deficiencia de control que incumple la norma N° 4.14 del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, por cuanto la ausencia de tales conciliaciones o verificaciones no permite garantizar la corrección e integridad de los registros que conforman la base de datos empleada para el cobro del alquiler de la zona marítimo terrestre.” Fundamento Legal: La facultad de normar por la vía del decreto ejecutivo el uso de bienes de dominio público mediante la figura del canon, había sido reconocida por la propia Sala Constitucional en la sentencia N° 6869-96, indicando literalmente que “el canon, como la contraprestación a cargo del particular por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, ciertamente escapa al concepto de tributo... La rígida previsión de que solamente la Asamblea Legislativa puede establecer impuestos escapa a la situación del canon que más bien atañe a una relación jurídica que se crea entre el particular y la administración.” La anterior Opinión Jurídica de la Procuraduría indica lo siguiente “Aunque en doctrina se discute la naturaleza de esa obligación, en nuestro medio, repasando los precedentes de la Sala Constitucional (votos 869-96 y 4829-99), hemos definido el pago de canon como la contraprestación pecuniaria que efectúa el concesionario o usuario por el uso y disfrute especial que hace del dominio marítimo-terrestre y la ventaja diferencial obtenida (contestación en expediente de inconstitucionalidad N° 98-008187-007-CO). Prestación que no se impone en forma coactiva -caso de los tributos-, sino que depende de una solicitud voluntaria del interesado, unido a un compromiso contractual de cubrirla. Difiere del impuesto territorial que pesa sobre la propiedad inmobiliaria, por su naturaleza, objeto, presupuestos en que se apoyan o hecho generador, garantías para el cobro, destino, características, etc. (Ibíd.).” El reglamento de la Ley expresamente dispone que corresponderá a la Municipalidad respectiva percibir los conceptos por las concesiones que otorgue. Solo podrán liberarse del pago de cánones aquellas concesiones destinadas a proyectos conjuntos de desarrollo turístico entre la municipalidad y el Instituto Costarricense de Turismo (l C T), de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre (LZMT). De conformidad con el artículo 48 de la LZMT, en el caso de las concesiones, el pago del canon sustituye al impuesto territorial. En caso de prórroga, el canon a pagar será el vigente de acuerdo con la fecha en que se conceda la prórroga (Art 50 de la LZMT). El modo de cancelación será por anualidad adelantada y rige a partir de la fecha en que quede firme la resolución que apruebe la solicitud. En el caso de mora, el derecho de la municipalidad para hacer efectivas las sumas que se adeudan prescribirá en el plazo de cinco años. Casos en que procede el cobro: El cobro del canon en la ZMT procede en los siguientes casos: • Por permisos de uso.
• Por las concesiones: • A los ocupantes, concepto que explicado al inicio de este manual y en atención a lo establecido en el Transitorio VII de la LZMT. En estos casos, según dicho transitorio, el cobro se hará de acuerdo con el uso y con el avaluó. • En el caso de las concesiones del régimen de Bahía Culebra (Papagayo), el cobro del canon le compete a la municipalidad, a pesar de que las concesiones y el control sean dadas al ICT (Art. 74 de la LZMT). Igualmente, los artículos 2 y 6 inciso c) de la Ley de Bienes Inmuebles, Ley N° 7509, publicada en La Gaceta deI 19 de junio de 1995, dispone que los sujetos pasivos de este impuesto son “los concesionarios, los permisionarios o los ocupantes de la franja fronteriza o de la zona marítimo terrestre, pero solo respecto de las instalaciones o de las construcciones fijas mencionadas en el artículo 2 de la Ley, para el terreno regirá el canon municipal”. Aspectos Legales: Tanto para el caso de morosidad como en el de ausencia total del pago, el artículo 53 de la LZMT le otorga a las municipalidades la potestad de proceder a realizar la cancelación de las concesiones. Además, son aplicables las disposiciones del Código Municipal (arts. 68 y s.s), en lo que no disponga diferente la LZMT y su Reglamento. Respecto de los procedimientos de cobro, se rigen en general por lo dispuesto en e! Código Municipal, la LZMT, los reglamentos de cobro administrativo y judicial, en caso de existir en la respectiva municipalidad y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637. Es clara la norma al indicar que debe ser el depósito correspondiente a la primera anualidad del Canon. Por tal razón esta asesoría legal apegada a la norma considera oportuno que el Concejo Municipal del distrito de Cóbano adopte el criterio de no pago del canon a las solicitudes de concesiones que hayan hecho cancelación del primer año de este rubro con la firma del contrato y se encuentren pendientes a aprobación por parte del ICT, ésto hasta que se realice la autorización respectiva de la concesión de la autoridad competente. Tramite que basándose en el principio de celeridad no debe tardar mayor tiempo en aprobarse, e inscribirse. Es necesario realizar el análisis a cada caso especifico, en vista de que es este un acuerdo que debe de tomarse ÚNICAMENTE a los actuante de buena fe, entiéndase actuante de buena fe, ese administrado que diligentemente ha cumplido con TODOS los requisitos de ley, tanto objetivos como subjetivos, así mismo, debe haber cumplido con las solicitudes hechas por la administración para el ágil avance del trámite. CONSIDERANDO: -Que la gestora legal de zona marítimo terrestre a remitido un criterio legal indicando aspectos como: a partir de cuándo surte efecto una concesión, cuando cobrar el canon y cuando cancelar una concesión por falta de pago ACUERDO Nº6 SE ACUERDA: “Acoger el criterio emitido por la gestora legal del zona marítimo terrestre que textualmente dice: Tomando en cuenta diferentes criterios de la procuraduría, C-319-2008, del 12 de setiembre de 2008, mismo que textualmente “…Con aprobación de la Procuradora General de la República, nos referimos a la consulta planteada mediante oficio DRP-321-2008, relativa al acto conforme al cual una concesión dentro de la zona marítimo terrestre surte efectos, y el momento a partir de cuándo se contabiliza su plazo para efecto de la notificación municipal en el mérito y oportunidad de su prórroga. La solicitud fue complementada por oficio DRP-391-2008, en punto a eventuales defectos de forma o fondo que suspenderían la inscripción del documento sobre el derecho de concesión. De la consulta, sin efectos vinculantes, se dio audiencia a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo y la Contraloría General de la República, por corresponder al primero ejercicio de atribuciones especiales para el cumplimiento de la Ley 6043 (artículos 2, 36, 50-52), y al segundo, por constituir este tipo de bienes y su aprovechamiento naturaleza de hacienda pública. Por su parte, el Órgano Contralor en oficio N° DAGJ-0874-2008, estimó que el contrato de concesión rige a partir de la aprobación del ICT o del IDA, según corresponda, siendo la inscripción en el Registro de Concesiones un requisito de eficacia únicamente con respecto a terceros (Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, N° 3883 del 30 de mayo de 1967, artículo 1°; Reglamento a la Ley 6043, artículos 46, 83 y 84). Para resolver el punto sometido a nuestro conocimiento, primeramente cabe observar que las concesiones y sus prórrogas bajo ninguna circunstancia pueden superar los plazos de 5 a 20 años (Ley 6043, artículos 48 y 50). Luego, conforme a lo previsto en el artículo 42 párrafos primero y segundo de ibídem, es claro que con la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto de Desarrollo Agrario, según corresponda, el contrato de concesión surte efectos. Es decir, con el acto aprobatorio nacen a la vida jurídica las contraprestaciones pactadas entre los contratantes (Código Civil, artículos 632, 1022 y 1023 inciso 1); pronunciamiento OJ-035-97 del 5 de agosto de 1997). Sobre la aprobación de los citados institutos en el otorgamiento de la concesión como requisito de eficacia, se refirió el dictamen C-011-99 del 12 de enero de 1999, en los siguientes términos de interés: “Dispone el artículo 42, párrafo primero, de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre: "Artículo 42.- Las concesiones en las áreas turísticas requieren la aprobación del Instituto Costarricense de Turismo. En las demás áreas de la zona marítimo terrestre la aprobación corresponderá al Instituto de Tierras y Colonización."
Nos encontramos en presencia de uno de los llamados actos de control, que consisten en actos cuya finalidad es la de asegurar la legitimidad u oportunidad de otros actos administrativos. En el caso de la aprobación se trata de un acto de control posterior a la emisión del acto administrativo. El artículo 145 de la Ley General de la Administración Pública así lo presupone… Al ser la aprobación un requisito de eficacia, los efectos del acto administrativo se suspenden hasta tanto no se verifique favorablemente aquella… Es manifiesto entonces el interés del legislador de que el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto de Desarrollo Agrario, según el caso, revisasen las concesiones otorgadas por las Municipalidades en zona marítimo terrestre a fin de constatar que se encontrasen conformes al ordenamiento tutelar de la materia. Su función sería la de una administración contralora de legalidad. El párrafo segundo del artículo 42 de la Ley No. 6043 así lo concibe al señalar que esos institutos "no podrán denegar la aprobación, salvo que ésta viole la ley, lo que deberá indicar expresamente, en forma razonada" …por tanto, las concesiones que se otorguen siempre requerirán de la necesaria aprobación posterior del Instituto que corresponda, so pena de tenérseles como ineficaces hasta tanto ello no ocurra.” Ante ello, este Despacho es del criterio que a partir de la adopción del acto aprobatorio de la concesión, los diversos repartos administrativos tienen la potestad de ejercer sus mecanismos de control y fiscalización sobre la concesión, sin estar supeditados al trámite transitorio de inscripción en el Registro Nacional. Ello es así por razones de legalidad e interés público, a fin de no tornar altamente incierto el ejercicio de esas potestades con la postergación indefinida de la inscripción del convenio. De lo anterior deriva la necesaria consideración que el acto registral tiene entonces como propósito garantizar la oponibilidad del derecho real administrativo frente a terceros. Esos terceros, en tesis de principio, serían aquellos particulares que no formen parte del “acto o contrato a que se refiere la inscripción” (doctrina del artículo 455 del Código Civil ). Con base en lo expuesto, se concluye que el acto conforme al cual una concesión dentro de la zona marítimo terrestre surte efectos lo constituye la aprobación contenida en el artículo 42 de la Ley 6043, incluida la del Poder Legislativo en caso de islas o islotes marítimos, y su comunicación en los términos del artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública. A partir de ella ha de contabilizarse el plazo para efecto de la notificación municipal en el mérito, oportunidad y análisis de su prórroga para los efectos de los artículos 50 de la Ley 6043 y 53 de su Reglamento. Que según oficio AL-0026, de fecha seis de enero del dos mil doce, remitido por el Instituto Costarricense de Turismo, indica para estos casos deberá aplicarse lo que establece artículo 187 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.” Teniendo claro que la concesión surte efectos a partir de la firma del acto aprobatorio por parte del ICT, es evidente que a partir de ahí es cuando debe cobrar la municipalidad el canon correspondiente de forma anticipada, sin embargo a la luz de la norma debe de haber cobrado ya con la firma del contrato de concesión el primer año al cual expresamente hace referencia el artículo 44 del Reglamento de la ley 6043 que textualmente dice: “Artículo 44.- Una vez aprobada la concesión por el Consejo Municipal se lo comunicará al interesado, y se le firmará un término de 30 días hábiles para firmar el contrato y depositar el importe correspondiente a la primera anualidad del canon a favor de la municipalidad respectiva.” Juristas han realizado análisis en cuanto los problemas más significativos para la Administración Municipal de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) ha sido la gestión del cobro de los cánones, diciendo al respecto: El problema cobratorio de los municipios rurales que cuentan con Zona Marítimo Terrestre no es exclusivo del canon o precio que se paga por las concesiones, arrendamientos o permisos precarios, sino que obedece a la falta de capacidad instalada. Sin un adecuado registro catastral e inventario de inmuebles resulta muy difícil dirigir las acciones cobratorias. Por ello, debe tomarse como premisa un ordenamiento adecuado y un sistema eficiente de cobro administrativo y judicial. Refiriéndose a esta problemática, la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ 017-2001 manifestó: “En el problema de la recaudación de cánones pueden concurrir múltiples factores, que van desde una verdadera actitud renuente del concesionario (o usuario especial) a honrar sus obligaciones, reveladora del deseo manifiesto de usufructuar el demanio marítimo terrestre al menor costo, hasta malas prácticas de actuación de los funcionarios recaudadores, desconocimiento de la legislación aplicable, falta de implementación de mecanismos ágiles de pago y de controles municipales; de activación de las gestiones de cobro y cancelación de las concesiones o autorizaciones; falta de interés y de reglas claras para el cobro, etc. A dicho la Contraloría en el Informe que hemos citado repetidamente: Se omite la realización de verificaciones y conciliaciones periódicas de los registros contenidos en la base de datos del sistema automatizado de cobros, contra los expedientes de cada uno de los concesionarios o permisionarios de la zona marítimo terrestre, para determinar y enmendar cualquier error u omisión que se haya cometido en el procesamiento de los datos referentes a la determinación del importe a cobrar por el alquiler de la zona marítimo terrestre, consignados en esos documentos fuente. Lo anterior, constituye una deficiencia de control que incumple la norma N° 4.14 del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, por cuanto la ausencia de tales conciliaciones o verificaciones no permite garantizar la corrección e integridad de los registros que conforman la base de datos empleada para el cobro del alquiler de la zona marítimo terrestre.” Fundamento Legal:
La facultad de normar por la vía del decreto ejecutivo el uso de bienes de dominio público mediante la figura del
canon, había sido reconocida por la propia Sala Constitucional en la sentencia N° 6869-96, indicando literalmente que
“el canon, como la contraprestación a cargo del particular por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio
público, ciertamente escapa al concepto de tributo... La rígida previsión de que solamente la Asamblea Legislativa
puede establecer impuestos escapa a la situación del canon que más bien atañe a una relación jurídica que se crea
entre el particular y la administración.”
La anterior Opinión Jurídica de la Procuraduría indica lo siguiente
“Aunque en doctrina se discute la naturaleza de esa obligación, en nuestro medio, repasando los precedentes de la
Sala Constitucional (votos 869-96 y 4829-99), hemos definido el pago de canon como la contraprestación pecuniaria
que efectúa el concesionario o usuario por el uso y disfrute especial que hace del dominio marítimo-terrestre y la
ventaja diferencial obtenida (contestación en expediente de inconstitucionalidad N° 98-008187-007-CO). Prestación
que no se impone en forma coactiva -caso de los tributos-, sino que depende de una solicitud voluntaria del
interesado, unido a un compromiso contractual de cubrirla.
Difiere del impuesto territorial que pesa sobre la propiedad inmobiliaria, por su naturaleza, objeto, presupuestos
en que se apoyan o hecho generador, garantías para el cobro, destino, características, etc. (Ibíd.).”
El reglamento de la Ley expresamente dispone que corresponderá a la Municipalidad respectiva percibir los
conceptos por las concesiones que otorgue. Solo podrán liberarse del pago de cánones aquellas concesiones
destinadas a proyectos conjuntos de desarrollo turístico entre la municipalidad y el Instituto Costarricense de Turismo
(l C T), de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre (LZMT).
De conformidad con el artículo 48 de la LZMT, en el caso de las concesiones, el pago del canon sustituye al impuesto
territorial. En caso de prórroga, el canon a pagar será el vigente de acuerdo con la fecha en que se conceda la
prórroga (Art 50 de la LZMT).
El modo de cancelación será por anualidad adelantada y rige a partir de la fecha en que quede firme la resolución que
apruebe la solicitud. En el caso de mora, el derecho de la municipalidad para hacer efectivas las sumas que se
adeudan prescribirá en el plazo de cinco años.
Casos en que procede el cobro:
El cobro del canon en la ZMT procede en los siguientes casos:
• Por permisos de uso.
• Por las concesiones:
• A los ocupantes, concepto que explicado al inicio de este manual y en atención a lo establecido en el Transitorio VII
de la LZMT. En estos casos, según dicho transitorio, el cobro se hará de acuerdo con el uso y con el avaluó.
• En el caso de las concesiones del régimen de Bahía Culebra (Papagayo), el cobro del canon le compete a la
municipalidad, a pesar de que las concesiones y el control sean dadas al ICT (Art. 74 de la LZMT).
Igualmente, los artículos 2 y 6 inciso c) de la Ley de Bienes Inmuebles, Ley N° 7509, publicada en La Gaceta deI 19 de
junio de 1995, dispone que los sujetos pasivos de este impuesto son “los concesionarios, los permisionarios o los
ocupantes de la franja fronteriza o de la zona marítimo terrestre, pero solo respecto de las instalaciones o de las
construcciones fijas mencionadas en el artículo 2 de la Ley, para el terreno regirá el canon municipal”.
Aspectos Legales:
Tanto para el caso de morosidad como en el de ausencia total del pago, el artículo 53 de la LZMT le otorga a las
municipalidades la potestad de proceder a realizar la cancelación de las concesiones. Además, son aplicables las
disposiciones del Código Municipal (arts. 68 y s.s), en lo que no disponga diferente la LZMT y su Reglamento.
Respecto de los procedimientos de cobro, se rigen en general por lo dispuesto en e! Código Municipal, la LZMT, los
reglamentos de cobro administrativo y judicial, en caso de existir en la respectiva municipalidad y la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637.
Es clara la norma al indicar que debe ser el depósito correspondiente a la primera anualidad del Canon.
Por tal razón esta asesoría legal apegada a la norma considera oportuno que el Concejo Municipal del distrito de
Cóbano adopte el criterio de no pago del canon a las solicitudes de concesiones que hayan hecho cancelación del
primer año de este rubro con la firma del contrato y se encuentren pendientes a aprobación por parte del ICT, ésto
hasta que se realice la autorización respectiva de la concesión de la autoridad competente. Tramite que basándose
en el principio de celeridad no debe tardar mayor tiempo en aprobarse, e inscribirse.
Es necesario realizar el análisis a cada caso especifico, en vista de que es este un acuerdo que debe de tomarse
ÚNICAMENTE a los actuante de buena fe, entiéndase actuante de buena fe, ese administrado que diligentemente ha
cumplido con TODOS los requisitos de ley, tanto objetivos como subjetivos, así mismo, debe haber cumplido con
las solicitudes hechas por la administración para el ágil avance del trámite”. Votan a favor los Concejales Enio
Valenzuela, Juan Leon. Ronny Rodriguez y Minor Jiménez. Se abstiene de votar la Concejal Reina Gloria
Cruz la cual indica se abstiene porque el Instituto Costarricense de Turismo declaro la zona costera como
zona frágil. Dio permiso para una lámpara y colocaron varias y aun así la comisión de emergencias envió
carta justificando un evento natural y la policía hace otra justificación que por la delincuencia y no
toman el criterio dado por el ICT.
VI. INFORME DEL INTENDENTE
a. Necesito convocar a sesión extraordinaria para el jueves, quedaron dos decisiones iniciales que no
estuvieron listas para hoy, un proyecto en playa carmen y el proyecto de asfalto de san Isidro
también requiero presentar una modificación
VII. MOCIONES
a. Moción de la Concejal Suplente Noemy Rodriguez Cordero
Moción y información.
Dirigida especialmente al concejo de distrito y sus concejales propietarios y suplentes también para el presidente.
Esta información es del acta ordinaria n-27-14 pagina 8 articulo V. Informe de la administración DPTO ZMT.
a. Lic. Marianela Molina Asesora Legal
Oficio L-ZMT 002/2014
Dice así: en atención al escrito que realiza el señor Walter Moya Sanabria al concejo municipal de distrito
Cóbano notificado al concejo municipal el 09 de julio del 2014 a las 22 horas con 02 minutos , indicando que
mediante oficio n-06110-2014 DHR de 02 de julio del 2014 la defensoría de los habitantes está solicitando
información sobre el proceso ordinario N- ODPAO-04 2013 que se lleva a cabo en contra de bosque Areyis
S.A y que tiene interés en el mismo la defensoría de los habitantes y además dejando entre líneas que
funcionarios de este concejo han negado información a la defensoría de los habitantes de manera ILEGAL
amparado en la ley n -7319 y ley n- 8292 asi como en la ley general de administración pública ( pagina 9 .
página 9 principio . se lee todo para mayor información)Pagina 10 de la misma acta)
Acuerdo N-4
Se acuerda: 1 – informarle al Lic. Walter moya lo siguiente : en atención al escrito que realiza el concejo municipal el
día 09 de julio del año 2014 a las 22 horas con 02 minutos , indicando que mediante oficio N-06110-2014 DHR del 2
de julio del año 2014 a la defensoría de los habitantes se está solicitando información sobre proceso ordinario N-
ODPAO-04-2013 que se lleva a cabo en contra de bosque Areyis S.A y que tiene interés en el mismo la defensoría y
además dejando entre líneas que funcionarios de este concejo han negado información a la defensoría de manera
ilegal amparado en la ley N-7319 Y Ley N- 8292 así como en la ley de general de la administración pública( Continuar
leyendo la pagina 10 para que se informen claramente ) y primara parte pagina 11)
Señores concejales – regidores- propietarios y suplentes y señor presidente Mainor Jiménez. Con toda esta
información quisiera escuchar de cada uno de ustedes: indicando que mediante oficio N-06110-2014 DHR del 2 de
julio del año 2014 la defensoría de los habitantes está solicitando información sobre el proceso ordinario N-ODPAO-
04-2013 que se lleva a cabo en contra de bosque Areyis S.A y que tiene interés en el mismo la DEFENSORIA Y además
dejando entre líneas que funcionarios de este concejo han negado información a la defensoría de manera ILEGAL
amparado en la ley N-7319 y LEY n-8292 y ley general de la administración pública .
Quisiera preguntarles cual de ustedes que estamos reunidos aquí han negado INFORMACION A LA DEFENSORIA DE
LOS HABITANTES como se expresa aquí de el caso en investigación y de manera ilegal. Pues que voten a favor para
que la defensoría obtenga dicha información y en contra el que acepte el acuerdo N-04 PAGINA 10 ACTA ORDINARIA
27-14
Se procederá a contratación del profesional para la confección del plano por parte del Concejo Municipal y la
escritura de segregación y traspaso correrá por cuenta de la Parroquia de Cóbano, Temporalidades de la Diócesis de
Puntarenas.” ACUERDO UNANIME
ACUERDO Nº3
SE ACUERDA: “1. Ratificar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Cobano en sesión ordinaria 18-
07 artículo III, inciso p del día catorce de Mayo del dos mil siete, que dice:
El Concejo acuerda: “Vender a la Iglesia Católica, diócesis de Puntarenas, Parroquia de Cóbano, el lote ubicado en el
Barrio La Tranquilidad, frente a la ruta 160, para que construyan un templo o aulas que permitan el desarrollo
espiritual de esa comunidad, que ya tiene muchos problemas sociales y que esto también le permita a la comunidad
contar con un sitio donde poder realizar sus actividades más importantes como graduaciones o reuniones. El lote
tiene un valor de ¢10.000.00.
Se procederá a contratación del profesional para la confección del plano por parte del Concejo Municipal y la
escritura de segregación y traspaso correrá por cuenta de la Parroquia de Cóbano, Temporalidades de la Diócesis de
Puntarenas.” ACUERDO UNANIME
2. Solicitarle a la Iglesia, que debido a que ese es el única área comunal de ese barrio, además de las dos aulas que
han dicho desean construir, construyan una área para entretenimiento de los jóvenes, se sugiere unas aceras para
patinar, una mini cancha para basketball, un área de juegos o algo similar.
3. Notificar a la supervisión. Votan a favor los Concejales Enio Valenzuela, Minor Jiménez, y Ronny Rodriguez. Se
abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz e indica que esta muy de acuerdo en darle el lote a la Iglesia a como
está el acuerdo original, pero no en solicitarles un espacio recreativo porque estos jóvenes que constantemente
estarán ahí, pueden destruir las construcciones que realicen.
IV. MOCIONES.
Se dispensa
V. INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO. ZMT.
a. Lic. Marianela Molina. Asesoría Legal Oficio: L-ZMT-002-2014. En atención al escrito que realiza el señor Walter Moya Sanabria al Consejo Municipal del Distrito de Cóbano, notificado al Concejo Municipal el día 09 de Julio del año 2014 a las 22 horas con 02 minutos, indicando que mediante oficio Nº 06110-2014-DHR del 2 de julio del año 2014 la Defensoría de los Habitantes está solicitando información sobre el proceso ordinario Nº ODPAO-04-2013, que se lleva a cabo en contra de Bosque Arelys Sociedad Anónima y que tiene interés en el mismo la Defensoría. Y además dejando entre líneas que funcionarios de este Concejo han negado información a la Defensoría de manera ilegal amparado en la ley Nº 7319 y Ley Nº 8292 así como en la Ley General de la Administración Pública. Ante ello, esta unidad técnica logra constatar lo siguiente: Por medio de oficio Nº 124371-2013-SI LO, el cual hace referencia al expediente de Bosque Arelys Sociedad Anónima, mismo que indica por medio del oficio Nº04735-2014-DHR, del día 27 de mayo del año 2014 que tenía como fin comunicar (nunca se efectuó la notificación respectiva) al señor Omar Fernández Villegas, Intendente del Concejo Municipal, y consultar cuando quedaba firme la resolución de dicho expediente. Por medio del oficio Nº 05645-2014-DHR del 20 de junio del año 2014, la Defensoría de los Habitantes remite una prevención al señor Omar Fernández Villegas (nunca se efectuó la notificación respectiva), Intendente del Concejo Municipal, otorgando un plazo de cinco días hábiles para la información del informe respectivo. Los oficios que se han supra citado no fueron enviados en las fechas y de la manera que se presume. El único oficio recibido fue hasta el día 14 de Julio del año 2014, enviado por la licenciada Laura Odio, que envió tres páginas, e indicó como observación “Oficio-06110-2014-DHR, Expediente Nº 124371-2013-SI-LO”, esto fue enviado vía fax a las 14 horas con 17 minutos de la fecha ya indicada al fax 26-42-06-13 enviado desde el número 22- 48-23-11. Esto fue enviado a este Se adjunta copia del comprobante del fax recibido, comprobando éste la información dicha en el enunciado anterior. Dicho esto, es evidente que nunca ha negado información a la Defensoría, en vista de que no se tenía conocimiento sino hasta el día 14 de Julio del año 2014, de la solicitud de la misma, de manera que no se ha incurrido en ningún incumplimiento legal por parte de la administración, pues ésta desconocía la solicitud de la Defensoría y no es, sino por la nota enviada por el señor Walter Moya Sanabria - el día 09 de Julio del año 2014 a las 22 horas con 02 minutos- a la administración que no se pone en conocimiento de las solicitudes hechas por la Defensoría. En ese momento en que la administración se da por enterada de las solicitudes realizadas, y entonces, se emprende una investigación exhaustiva sobre lo ocurrido para dar como resultado con la Licenciada Laura Odio, ella que es quién, amablemente al darse por enterada se ofrece a hacer la notificación respectiva. Redundando en el tema, hago ver que la administración en ningún momento incurrió en un incumplimiento al derecho en ninguno de sus extremos, tal cual pretende dejar ver el señor Walter Moya Sanabria, siendo esto totalmente falso. En cambio, se encuentra la administración con total anuencia para facilitar cualquier información que se le solicite por parte de la defensoría o cualquier otra entidad que le concierne; de lo anterior la administración siempre ha de estado a disposición en cuanto a emitir información y transparencia respecta. POR TANTO Con base en lo expuesto anteriormente, es que en calidad de Gestora Legal del Departamento de Zona Marítimo Terrestre (Asesora Legal), en este acto procedo a hacer indicación expresa de mi criterio con respecto a lo indicado y presentado por el señor Walter Moya Sanabria, ante el concejo municipal de Cóbano, el cual expreso que no es correcto lo que Walter Moya Sanabria indica y que ante ello, procedan ustedes como Concejo a tomar la decisión que consideren pertinente, teniendo ya un panorama amplio de lo ocurrido. Sin más por el momento, y haciendo extensivo mi saludo cordial, me despido y remito el presente criterio técnico al Concejo Municipal de Cóbano, al ser las nueve horas con cuarenta minutos del día dieciocho de Julio del año dos mil catorce. Es todo. MINOR. En la sesión anterior Momo algo hablo de esto, es claro el documento de la Lic. Marianela, contestar lo mismo que dice la Lic. CONSIDERANDO: -Que se ha conocido criterio sobre lo indicado en Lic. Walter Moya leída en el aparte de Correspondencia de esta sesión ACUERDO Nº4 SE ACUERDA: 1.“Informarle al Lic. Walter Moya lo siguiente: En atención al escrito que realiza al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, notificado al Concejo Municipal el día 09 de Julio del año 2014 a las 22 horas con 02 minutos, indicando que mediante oficio Nº 06110-2014-DHR del 2 de julio del año 2014 la Defensoría de los Habitantes está solicitando información sobre el proceso ordinario Nº ODPAO-04-2013, que se lleva a cabo en contra de Bosque Arelys Sociedad Anónima y que tiene interés en el mismo la Defensoría. Y además dejando entre líneas que funcionarios de este Concejo han negado información a la Defensoría de manera ilegal amparado en la ley Nº 7319 y Ley Nº 8292 así como en la Ley General de la Administración Pública. Ante ello, esta unidad técnica logra constatar lo siguiente: Por medio de oficio Nº 124371-2013-SI LO, el cual hace referencia al expediente de Bosque Arelys Sociedad Anónima, mismo que indica por medio del oficio Nº04735-2014-DHR, del día 27 de mayo del año 2014 que tenía como fin comunicar (nunca se efectuó la notificación respectiva) al señor Omar Fernández Villegas, Intendente del Concejo Municipal, y consultar cuando quedaba firme la resolución de dicho expediente.
Por medio del oficio Nº 05645-2014-DHR del 20 de junio del año 2014, la Defensoría de los Habitantes remite una prevención al señor Omar Fernández Villegas (nunca se efectuó la notificación respectiva), Intendente del Concejo Municipal, otorgando un plazo de cinco días hábiles para la información del informe respectivo. Los oficios que se han supra citado no fueron enviados en las fechas y de la manera que se presume. El único oficio recibido fue hasta el día 14 de Julio del año 2014, enviado por la licenciada Laura Odio, que envió tres páginas, e indicó como observación “Oficio-06110-2014-DHR, Expediente Nº 124371-2013-SI-LO”, esto fue enviado vía fax a las 14 horas con 17 minutos de la fecha ya indicada al fax 26-42-06-13 enviado desde el número 22- 48-23-11. Esto fue enviado a este Se adjunta copia del comprobante del fax recibido, comprobando éste la información dicha en el enunciado anterior. Dicho esto, es evidente que nunca ha negado información a la Defensoría, en vista de que no se tenía conocimiento sino hasta el día 14 de Julio del año 2014, de la solicitud de la misma, de manera que no se ha incurrido en ningún incumplimiento legal por parte de la administración, pues ésta desconocía la solicitud de la Defensoría y no es, sino por la nota enviada por el señor Walter Moya Sanabria - el día 09 de Julio del año 2014 a las 22 horas con 02 minutos- a la administración que no se pone en conocimiento de las solicitudes hechas por la Defensoría. En ese momento en que la administración se da por enterada de las solicitudes realizadas, y entonces, se emprende una investigación exhaustiva sobre lo ocurrido para dar como resultado con la Licenciada Laura Odio, ella que es quién, amablemente al darse por enterada se ofrece a hacer la notificación respectiva. Redundando en el tema, hago ver que la administración en ningún momento incurrió en un incumplimiento al derecho en ninguno de sus extremos, tal cual pretende dejar ver el señor Walter Moya Sanabria, siendo esto totalmente falso. En cambio, se encuentra la administración con total anuencia para facilitar cualquier información que se le solicite por parte de la defensoría o cualquier otra entidad que le concierne; de lo anterior la administración siempre ha de estado a disposición en cuanto a emitir información y transparencia respecta”. 2. Informar que lo solicitado por la Defensoría de los habitantes ya se contestó. Votan a favor los Concejales Minor Jiménez, Ronny Rodriguez y Enio Valenzuela. Noemy Rodríguez Cordero Noemy: entonces yo no quiero que aquí digan que nosotros estamos negando la información, entienden. Mainor: No, nosotros no estamos negando Noemy: Entonces eso es lo que quiero que aclaren, entonces nada mas contesta, este concejo no está negando ninguna información Enio: El concejo no le da información porque no la solicitaron Josué: Nosotros no le podemos negar información porque no nos ah llegado nada Omar: No me llego ni a mi menos les ah llegado a ustedes porque el concejo , ellos de todas formas , la defensoría de los habitantes habla de concejo refiriéndose a la administración Mainor: Dejamos esta moción sin efecto Noemy: Como sin efecto? Mainor: Votación Compañeros Enio: Votación para que; para dejarla sin efecto Noemy: Lo que no me gusta aquí es que digan en esta parte de que funcionarios de este concejo que somos que somos los que estamos aquí Josué: Táchelo en la ficha suya Noemy: no porque esto cualquiera se lo puede llevar por lo menos yo digo que para mí si la defensoría está pidiendo esta información a este concejo a la municipalidad de ese proceso, de mi parte no me opongo, por alguna razón viene este documento de la defensoría Noemy: De mi parte no me apongo Omar: Usted cree que mi persona o mi asesora legal sabiendo que hay un artículo de ley donde somos penalizados si no brindamos la información no lo vamos hacer, pos Dios no lo hicimos porque no nos llegó Noemy: Yo estoy preocupada por esto
Gloria: Si nos mandan una información y nos dicen que nosotros no estamos dando esa información creo que el concejo tiene que sacar un acuerdo en donde diga bueno que no recibimos información no tenemos nosotros que dar respuesta de esto, que quede en actas. Omar: La defensoría no está enviando eso a ustedes Mainor: Lo mando Walter Moya Gloria: debemos dejar algo escrito Mainor: La administración le contesto a la defensoría de los habitantes no hemos dando la información porque nunca nos ah llegado una solicitud Omar: La respuesta que nosotros como administración le dijimos a la defensoría que hemos revisado fechas y correos míos y de la muni y todo y no hay ninguna, nos fuimos a la bitácora del pase y no hay ninguna información ni documento, les dijimos que volvieran a enviar la solicitud que estaban haciendo para hacerles la contestación, nosotros no nos estamos negando y era algo administrativamente Juan León: Eso era administrativo eso no iba al concejo no venía en especificaciones con copia al concejo Gloria: Porque la administración no nos informa a nosotros?. Josué: No tienen por qué informarnos a nosotros si es algo administrativo. Noemy: lo que quiero decir es que aquí están diciendo que el concejo. No tienen porque poner esto y además dejando entre líneas que funcionarios de este concejo han negado. Josué: cuando se refiere a eso se refiere a todos, usted no ah visto que dicen concejo municipal, no dice rojas o Noemí CONSIDERANDO: -Que la Concejal Suplente Noemy Rodríguez ha presentado moción y información de información contenida en el acta ordinaria 27-14 relacionada con información que solicitaba la Defensoría de los Habitantes y criterio emitido por la Licenciada Marianela Molina ACUERDO Nº7 SE ACUERDA: “No aprobar la moción y información presentada por la Concejal Noemy Rodríguez. ACUERDO UNANIME b. Moción de la Concejal Suplente Noemy Rodríguez Martes 21 de octubre del 2014 Esta fecha inolvidable donde fue creada la reserva cabo blanco gracias por su buena intención y su generosidad, conocedor y amante de la naturaleza, preocupado ya que en aquellos tiempos de la poca imaginación de las personas que allí estuvieron , viendo la deforestación que estaba en ese momento iniciándose en este lugar, es que el señor Olof Wessberg se preocupo por demostrarse que lo que él pretendía hacer era bueno. Pero hasta hoy su gran esfuerzo es reconocido a nivel mundial y se llama reserva natural absoluta cabo blanco, no podemos ignorar los sacrificios, los anhelos, deseos y el esfuerzo y lucha, la visión que tuvieron estos dos hijos de Dios que en su luna de miel decidieron viajar hacia el lugar de sus sueños. Ella Karen Mogensen de Dinamarca el Olof Wessbert de Suecia, conocidos como don Nicholas y doña Karen. Se casaron en el año 1952 partieron hacia Costa Rica en barco en el año 1954. En una visita que se le pidió que hiciera a corcovado ya que era reconocido por su espíritu ambientalista y protector de la flora y la fauna por demostrar grandes demostraciones de amor y respeto por la naturaleza y de lo que en ella habitaba, demostró ser persona de bien inigualable, sensibles con una gran sabiduría y respeto. A lo que el hombre no es capaz de crear pero si algunos de destruir, sin limitaciones que comenten el primer pecado es: no respetar el primer mandamiento que es amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo. No se cumple porque para amar a Dios debes amar a lo que el creo y al prójimo como a ti mismo tampoco se cumple porque al destruir la naturaleza estas acabando con el aire que decidió para ti y para los demás. Don Olof Wessberg ( Nicholas) fue bueno, fue fuerte, fue capaz sabia que nosotros no seriamos capaz ni de proteger el legado que ellos nos dejaron por eso fue la obra maravillosa de ese ejemplar caballero. Pero un día cuando decidió que había un sitio muy importante que él podía ayudar, apareció alguien que quiso silenciar su historia pero hasta
hoy no lo pueden lograr ni lo podrán lograr, porque esto va más de allá de tu historia y de mi historia. Esta actitud trasciende porque es historia y vida. De ninguna manera este caballero puede comparársele en la vida actual con pensamientos con poco interés en cuidar nuestros legados. Que alguien se forzó por dejarnos pero si hay quienes sin el mínimo interés por cuidar lo nuestro porque no les importe, porque no han lograda hazañas que trasciendan solo piensan en acabar con nuestros recursos naturales. No quieren respetar nuestro país, nuestro distrito y nuestra reserva cabo blanco. Esas mentes egoístas quieren que sus hijos y nietos los puedan recordar de la forma más triste, desequilibrando el planeta. No podrán respirar el aire puro, desastres naturales perjudicando la flora y la fauna. Esos hijos y nietos viendo como aquellos les quitaron sus herencias, gracias a estos no podrán contar la misma historia solo de horror y tragedia porque sus padres no tuvieron esperanza, fe y esa imaginación de don Nicholas por preservar la tierra porque persiguen el dinero. Si después no alcanzara para sanar la tierra de tanta tala y deforestación descontrolada sin control y carentes de imaginación. Acabaron con nuestros recursos, con la flora y la fauna, con la tierra y con la raza humana ocasionando muerte y destrucción por una misma ambición y irrespeto al ambiente desequilibrando al planeta de poquito en poquito acabaremos con nuestra tierra con el edén que Dios nos dio. Se irrespeta el distrito, nuestros ríos, quebradas, nacientes, nuestros mares a mi pueblo a mi país y no hacemos nada, si no hacemos nada por nosotros hagámoslo por nuestros hijos y nietos porque demostramos que si nos importa y no con esta actitud que está pasando que no nos importan nuestras vidas ni nuestro futuro. Egoístas pensando que vamos a morir. Para ellos no habrá futuro solamente tragedias por culpa de aquel inconsciente que no respeta. Debemos preocuparnos como don Nicholas que sin conocernos nos prefirió, nos hizo merecedores de su Azaña, se preocupo con una visión extraordinaria, vio a nuestro país precioso, a nuestros pueblos urgidos de una imaginación conservadora para que ahora gocemos de buena salud corporal mental y ambiental. Cual de nosotros está dispuesto a sacrificar la vida por la naturaleza. Cual de nosotros es tan valiente para defender su vida a manos de un ignorante. Así seremos ignorantes si no defendemos nuestras vidas y la de nuestros hijos y nietos de la contaminación el bullicio, la perturbación mental. El acoso la opresión, frustración el maltrato. Así se sentirán nuestros animales que han vivido libres en su ambiente natural, terminaran muriéndose y otros obligados a huir o dejarlos morir porque no fuimos lo suficiente valientes para impedir cualquier situación que merecen nuestro esfuerzo para cuidar y defender este legado. Es un regalo de vida que estos dos ángeles nos han dejado, lucharon cuando era difícil. Estos señores partieron hacia costa rica de luna de miel, doña Karen Mogensen y don Nicholas en el año 1954. Precisamente en el año 1954 nació quien fue el director de la reserva natural absoluta cabo blanco don Joaquín Alvarado García y falleció en el año 1977, nació un 08 de mayo de 1954 y fallese 11 de julio de 1977 fue un director responsable amante de su trabajo. Preocupado y un ejemplo a seguir en su labor de protección y con dificultades que debía solucionar también merecedor de nuestro esfuerzo y lucha que debemos hacer en defensa de la reserva natural absoluta cabo blanco. Estas coincidencias son gracias a la naturaleza porque ella es vida y da vida. Aun cuando estaba doña Karen sintiendo que su vida se alejaba de la tierra luchando por otra reserva: sueño verde. Ella dijo que se garantice el bienestar y la felicidad de los animales silvestres dentro de sus límites. Que serán completamente protegidos contra toda clase de perturbación producida por los seres humanos. Apunto en el testamento. Doña Karen Mogensen fue llamada al cielo en 1994, ella dono la propiedad al estado y especifico debía ser de conservación absoluta reserva natural Nicholas Wessberq. Senderos sueño verde antigua casa Karen Mongensen y Olof Wessberg ( Nicholas) todos los esfuerzos y sacrificios que esta señora hizo por no ser uno de los inversionistas que se jactan con el poder y por el poder. Que la naturaleza no les permite. Es que: héroes como estos son los que debemos imitar. Donde la donación y estar al servicio de un país sin pedir nada a cambio solo que protejan cada uno su propia vida cuidando los pulmones naturales que ellos nos dejaron para poder respirar con satisfacción, tranquilidad y una paz interior que solo proviene de la naturaleza y de Dios. Estos tres héroes que el destino nos trajo a este distrito, que dejaron sus huellas en cada uno de esos senderos que pisaron incontables veces, con espinas, piedras, barro, lluvia a la vez muchas veces con cansancio, agotados, sofocados por el sol intenso y el calor con deseos de comer algo a causa de hambre por la jornada diaria o
sencillamente sed. Porque los riachuelos no tenían agua a final del verano, viendo sufrir algún animal golpeado o viendo morir a causa de la naturaleza. Le da vida todo lo que sufrieron dando sus vidas, para la vida de los demás. Sería muy triste para ellos que lo que nunca han luchado ni están luchando por ninguna causa por lo que su vida nunca se donara, porque esas mentes y espiritus están enfermos de codicia, odio, por nuestros recursos naturales, les molesta ver un pajarito contento. Ver la aves volando los venados saltando y corriendo , la presencia del hombre porque es signo de agresión , maltrato horror y miedo al que le temen y huyen siendo el hombre la creación perfecta de Dios se ah convertido en fiera salvaje y in humana destructora y nociva que actúa en contra de sí mismo , aquí se ha demostrado que dentro de la humildad humana son tres hombres que bastan y sobran para que desde el cielo vigilen lo que en la vida se produjeron y lograron crear , son ángeles de bien humano que estarán vigilando desde el cielo los errores y horrores que de ninguna manera se deben cometer ni aceptar les agradezco a ellos por haber nacido y a Dios por haberlos traído a este mundo y a este destino ya que este pueblo es tan débil y sencillo y sin ningún propósito por cuidar nuestro oxigeno ( EL ESPIRITUD DE LA NATURALEZA QUE NOS DA LA VIDA ) por todo eso no estoy de acuerdo en ningún proyecto que venga a desequilibrar estas reservas ya su biodiversidad se deberán siempre proteger mucho menos en plantas desalinisadoras para proyectos sin control de 700 o más habitaciones que sobrepasan los límites, que pasara con los arrecifes y la fauna marina que rodea la reserva cabo blanco natural y absoluta (única) con el desequilibrio y descontrol, contaminación de todo tipo, allí en la reserva natural absoluta de cabo blanco por tal irrespeto a la privacidad de todas las especies que allí habitan dentro de la zona marítima que les corresponde y dentro de la reserva y en tierra firme, habrá tal descontrol que morirán porque al emigrar , al buscar otro habitad para vivir la mano dañina de algunos acabaran la vida de estas y otras morirán en el trayecto y los que pensaron que por estar en la reserva tan cerca traería mas turismo pues están equivocados porque el habita de los animales ya no existen porque se perdió toda libertad para estas especies y tranquilidad allí no quedara nada solo desierto, no cantaran mas la aves, ni correrá mas el venado y mono cara blanca ya no mirara a la cara, el Congo aullador silencio su voz y aquel turista ecológico inteligente que cada año regresa con una sonrisa pasible y una mira brillosa al contemplar la paz de ese lugar hermoso que lo transporta , en cada recorrido a imagines hermosas que reposan en su mente en cada encuentro espiritual que encuentra y que logra captar entre la naturaleza y su aire al respirar ya no regresara mas, porque en ella solo habrá silencio y sonido del mar ya muertos y algunos de los que allí y en el mar habitaban o quizás todos no soportaron mas se oye el sonar del viento en las ramas y hojas secas y haya las dan que vienen y van enfurecido esta el mar con el hombre que lo contamino sin piedad. Para que grandes infraestructuras si el hombre no tiene a Dios. Robándole espacio a la naturaleza que es vida y que es el espacio de Dios. Es donde está el espíritu de la vida que el hombre no lograra conocer si vive en su mundo egoísta. Implementar modelos que no son los nuestros no nos van hacer más felices, no empobrecerán mas y no nos limitaran nuestros espacios. No se puede ni se debe permitir proyectos que sus impacto sea negativo que desfavorezca a las zonas protegidas, eso es irrespetar nuestra patria. Es nuestra reserva natural absoluta, la primogénita la primera hija de la patria que alberga muchas especies de animales dentro de la zona marítima y la terrestre y también es el pulmón que nos permite respirar aire puro que llega hasta lo más profundo de nuestro corazón y nuestro ser. Como ignorar el legado que nos dejaron, como irrespetar sus deseos, gracias a estos héroes somos reconocidos, nos han donado a sus hijos, que fueron sus sueños cumplidos de aquel viaje de luna de miel, de los dos era un deseo vivirlo lo transformaron en reserva y sus sueños fueron cumplidos. Ahora el sueño de nosotros es también compartirlo con todas las generaciones futuras para que logren suelos y el respeto a la vida, a la naturaleza, para aportarle al planeta el equilibrio que no sufra alteraciones el clima que vivamos en armonía con nuestra naturaleza. Me disculpo, pero lo nuestro vale todo el oro del mundo, necesitamos nuestras reservas , son nuestras vidas, es respirar libertad, es respetar a estas grandes personas: dona Karen Moggensen su esposo el señor Olof Wessbertg , Nicholas y un gran funcionario director de la reserva natural absoluta cabo blanco don Joaquín Alvarado García, quienes encontraron en estos sitios regocijo espiritual, lugar que tramite paz , armonía y serenidad, esta herencia ecológica no tiene precio, únicamente nos piden que la cuidemos y la defendamos. Ellos desde el cielo piden clemencia y que aprendemos a valorar. Solicito a las cámaras de turismo que se pronuncien con respeto a estas situaciones desfavorables para nuestro distrito, la gallinita de los huevos de oro es nuestro turismo, ese que visita a estas zonas protegidas por su valor científico – ecológico. El turismo hormiga es el que poco a poco nos va haciendo crecer y crecen nuestros valores, nuestra cultura y costumbres, debemos mantener nuestra propia identidad. Solicitar a mar viva su intervención en apoyo a la protección de estas reservas. También preserve planeta que nos ayude a la conservación de estos sitios. Apreflofas solicitarle apoyo inmediato, apoyo para estas zonas en riesgo. Aquellos ambientalistas que ven sus vidas reflejadas en estas zonas. Noemy Rodríguez Cordero. MINOR. Es un poema al medio ambiente
GLORIA. Es la realidad NOEMI. Solo se vota a favor o en contra RONNY: Pero el proyecto no está en la reserva JOSE. Eso no es una inspiración de una moción es como una novela NOEMY: De las que usted ve mucho pero no aprende pero esta novela es para que usted aprenda ¿no le da ninguna lección todavía? JOSE: Como se va a someter una cosa de estas a votación si dice un montón de cosas y dice algunas cosas que no tienen una base firme, usted dice que los ríos estaban secos cuando esos señores estaban NOEMY: Quiero decir que ellos siempre estaban trabajando y que aquí se vote a favor de un proyecto que quita todo el esfuerzo que hicieron esas personas mucho tiempo atrás. RONNY: Noemy, usted tiene tiempo mañana para llevarla a conocer donde van a desarrollar ese proyecto porque usted no conoce y la invito a vallamos a ver qué es lo que se va a morir ahí porque yo si conozco y usted está hablando lo que no sabe NOEMI: No quiero ir para eso están los ambientalistas MINOR: Lástima que yo son tan pobre pero me gustaría llevarla a estos hoteles de Guanacaste que tienen proyectos de desalinización NOEMY: Pero ahí no hay ninguna reserva natural absoluta MINOR: En Guanacaste? JOSUE: Hay un montón de áreas protegidas NOEMY: Natural absoluta solo hay una JOSE: No sé quien hizo esa inspiración si usted o quien NOEMY: Yo, no tengo q buscar a nadie JOSE: Usted hable de este distrito y déjeme decirle que este distrito en los últimos 25 años es el distrito en Costa Rica que más ha crecido en la vegetación y medio ambiente, no quiero decir q nos es hayan medido las patas en algo, pero hay cosas que si nosotros aprobamos metemos las patas, como vamos a aprobar nosotros eso donde usted está diciendo que si aprobamos el proyecto o la planta desalinizadora estamos destruyendo el parque, como se va a destruir el parque o los arrecifes si la tubería llega a donde están las rocas no los arrecifes, usted no sabe si lo que escribió ahí es cierto porque usted no conoce si hay o no arrecifes y nos está poniendo a que votemos algo que no sabe si es cierto o mentira, no es que no queremos aprobarla es que ahí hay muchas cosa y usted sabe q si ese concejo apoya algo luego tiene q vérselas con eso, aprobar algo no es tan fácil hay que saber que se aprueba REINA GLORIA: Es sobre lo que presento la compañera todos sabemos que la reserva esta cerca y no podemos obviar que se hicieron montones de pozos que se secaron porque el mismo Ronny lo dijo aquí en mi casa estuvieron los señores esos al frente de mi casa porque los echaron ahí para que vinieran a inspeccionar n o sé qué y sucede que ese proyecto hay mucha gente que quiere que se apruebe yo siempre me digo porque no conocen que es un corredor biológico las áreas aledañas a la reserva si están llegando panteras y cosas hasta donde vivimos nosotros ¿Qué les dice eso a ustedes? Si hay montones de animales que se ven ahí, un día de estos un animal como un león rojo por la calle, por ese camino que piensan hacer y sucede que siempre se dice sobre lo mismo cuando Noemy presenta algo, pero cuando lo presenta algunos de ustedes hay que alzar la mano y votarlo y es una malacrianza n o la dejan ni hablar ella merece respeto igual que todos nosotros y lo que ella ha hecho es tan valioso que yo quisiera Noemy que lo eleve a un geólogo para que no la critiquen tanto como la están criticando y lo otro piensan hacer un proyecto con tuberías hacia el mar y pasar por una calle publica que es intocable, allá hay una calle publica, una calle publica es intocable, que sucede, que nosotros no tenemos conocimiento y ustedes tienen todo el conocimiento. Trabajando la niña del parque con lo que son la diversidad marina en protección y otros queriendo hacer un proyecto, en áreas cercanas a la reserva ¿y eso no es
contaminación? Todas esas cosas hay que cuestionárselas y hay que saberlas porque no solo nosotros aquí estamos viendo sobre esto son muchas las partes que tenemos que defender y que nosotros en el Concejo no venimos aquí solamente para otorgar si concesiones a personas que como vino aquí el señor a pegar cuatro gritos y a señalarme a mí con el dedo, porque quien le dijo que era yo , fuera de este concejo, si lo andaban entre el carro para arriba y para abajo y ahí mismo, yo lo dije esa policía que está ahí afuera para quien es, es para nosotros, o es para los Israelitas que vienen pegando cuatro gritos y que en su país no permiten que les griten a pero muchos de aquí estaban de acuerdo, porque nos amenazaban si no aprobamos el proyecto, entonces como se llama eso, tenemos que agachar la orejita porque tenemos miedo o porque nos sirve que se apruebe un proyecto de esos, yo pienso que no podemos ser unos vendidos y poner el distrito a beneficio de unos Israelitas simplemente porque nos favorece, es cuestionar es saber esa reserva porque se hizo y porque está cumpliendo cincuenta y un años no es para que los vecinos se sirvan de lleva los turistas y ganarse la plata nada más es parte de eso y para eso se hizo pero también es para que proteja el aire de nuestra región y no les importa los ríos ya estaban sacando agua del rio lajas pero aquí el que va a hacer claro es el tribunal ambiental que diga la última palabra si se debe proteger sí o no y la comisión de emergencias y entonces no hay más que hablar. JUAN: En la parte ambiental serán los que tienen la competencia en eso RONNY: Pedirle disculpas a Noemy si interferí en su conversación o comentario porque Reina Gloria dice que no la dejo ni hablar, creo que Noemí es de las que más interrumpe porque cuando Minor u otro habla y sin embargo nadie dice nada y no me estoy burlando de ella, yo nada mas la invité a ir donde está el proyecto. MINOR: Todas las veces que Noemy me ha faltado el respeto, me ha callado nadie ha hecho ningún comentario RONNY: Respeto y me gusta mucho lo que ellos crearon no estoy en contra de la reserva ni destruyendo la reserva soy un ciudadano más de Cabuya, cuando llego el proyecto Brisas del Mare aquí yo no anduve a nadie en ningún carro metido para decir que me favorece o no me favorece mi trabajo es el turismo vivo del turismo, si un proyecto de esa magnitud llega aquí me entere, fui vi la zona porque hablaban de arboles, si se secaron pozos por eso ellos ahorita están comprando esa máquina para sacar el agua del mar para no tocar el rio lajas. Estoy de acuerdo con lo de Noemy pero tampoco comparto que se diga que se está destruyendo el coral porque todo ese proyecto vino aquí con todos los permiso, como vamos a decir nosotros que no lo vamos a aprobar solo porque se nos antojo y vinieron todos los criterios y permisos REINA GLORIA: Quienes fueron lo que lo aprobaron acá RONNY: Yo fui uno que lo aprobé porque no voy a dejar de aprobar un proyecto que ya está aprobado por las instituciones que lo tienen que aprobar, ese proyecto está a este lado de la calle que comunica Mal País y Cabuya JUAN: El sistema constructivo es muy grande NOEMY: Son setecientos condominios RONNY: Una primera etapa de dos hectáreas y depende de esta si continúan o no, cien metros arriba de la escuela de Mal País por donde hay un corral viejo. Con respecto a la planta ayer los vecinos me estaban diciendo que habláramos con estos señores a ver si el pueblo de Cabuya se puede beneficiar en montar una salina con esa sal que ellos van a devolver al mar porque va a tener menos cantidad de agua porque eso es entrada y salida de forma inmediata JUAN: de todo proyecto a mí lo que me preocupa es el manejo de las aguas negras MINOR. Ellos van a instalar planta de tratamiento. ENIO: yo creo que en estas cosas uno debe ser prudente para hablar, yo fui uno que estoy en contra de ese proyecto yo lo que creo que la democracia debe ver algo diferente y creo mucho en la participación ciudadana y los ciudadanos deben enterarse que bueno y que malo pasa en este proyecto nosotros aquí podemos opinar durante horas venir el estudio ambiental más grande pero yo creo que la democracia tiene que ver la participación del pueblo yo he creído en las consultas populares y es bueno consultarle al pueblo que opina al respecto de ese proyecto eso es fundamental porque ahí se decide si el pueblo lo
quiere hay que hacerle la consulta a Cabuya persona por persona la gente debe saber que está sucediendo GLORIA: No solo Cabuya al Distrito de Cóbano ENIO: Yo en ningún momento me opuse al proyecto yo tenía duda y aun la tengo, en el momento que yo clarifique todo puedo decir si es bueno. Es buena la consulta JUAN: Estoy de acuerdo en parte con lo que Enio dice de hacer las consultas lo que pasa es que la consultas populares se hacen o para implementar una ley o para cambiar una ley y este no es el caso, popularmente fuimos elegidos para tomar las decisiones amparados en una figura jurídica en leyes que ya existen no estamos cambiando nada de eso, me parece a mí que es como alargar las cosas que es lo que pasa en este país todo el tiempo y no tomar decisiones, si tenemos a SETENA a MINAET si tenemos un montón de gente que son los que debieron haber pegado el grito NOEMY: Quiero aclarar con relación a algunas instituciones quizás ayer o antier pudieron ver algunas noticias y darse cuenta que pasa con algunas personas de algunas instituciones y por eso uno tiene que estar muy consiente con los pies sobre la tierra usted y usted que estamos haciendo por nuestro distrito, usted confía en el otro y el otro pero usted tiene la reserva ahí y este señor también la tiene y que vive en Cabuya ahí la tiene la reserva como no aprecia lo que es suyo. RONNY: Yo la aprecio, es mas la amo JOSUE: Cuantas veces ha ido usted a limpiar las playas NOEMI: Muchas veces, como diez veces MINOR: Creo que lo que hay es un gran desconocimiento del proyecto NOEMY: Para decirle a don José que esto yo dure muchos días hasta las tres de la mañana escribiéndolo y yo tengo un documento que a usted también le dieron, de donde saque la información, porque a mí me interesa mi pueblo JOSE: Usted debe buscar algún grupo para poder manejar eso NO SE SOMETE A VOTACION. c. Moción del Presidente Municipal Sr. Minor Jiménez Rodriguez MOCION CONSIDERANDO: -Que el reglamento denominado de Sesiones y Comisiones fue aprobado en la sesión ordinaria 22-14 del día 10 de junio del 2014. -Que a la fecha no se ha publicado -Que es muy importante para la presidencia de este Concejo contar con ese reglamento ya que es la herramienta que me permite sesionar con orden y legalidad -Que conozco que no existe presupuesto asignado para estas publicaciones MOCIONO Para solicitarle a la Intendencia realice las gestiones necesarias, a fin de asignar el contenido presupuestario para que se publique, antes del cierre de este año, el Reglamento denominado de Sesiones y Comisiones el cual desde el mes de junio fue aprobado por este Concejo. CONSIDERANDO -Que se ha conocido moción del Presidente Municipal donde solicita a la administración buscar el financiamiento para que se publique el Reglamento denominado de Sesiones y Comisiones ya aprobado por este Concejo ACUERDO Nº8
SE ACUERDA: “1.Aprobar en todas sus partes la moción presentada por el Presidente Municipal y solicitarle a la Intendencia se realicen las gestiones necesarias a fin de que esta se ejecute lo antes posible. Se exime de trámite de comisión. Votan a favor los Concejales Enio Valenzuela, Juan Leon , Ronny Rodriguez y Minor Jiménez. Se abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez ya que indica que no recuerda que en esa sesión se haya aprobada ese reglamento. GLORIA: El martes hablamos de la respuesta a Don Antonio del acueducto de Montezuma fue algo similar a lo que pidió el acueducto de San Isidro que manden un inspector y que no se permitan mas construcciones en las zonas aledañas a los pozos, Antonio lo hizo y se dijo que Antonio no había traído nada por escrito, creo que Roxana dijo que los iba a buscar y Antonio lo hizo y yo le había preguntado a ustedes porque no habíamos vuelto a hacer sesiones extraordinarias para analizar los puntos que se nos quedaban para darle una solución a los artículos presentados y usted me dijo que no había nada que revisar y paso un gran espacio de tiempo sin revisar acuerdos y Don Antonio se canso de esperar la respuesta porque un inspector tenía que ir allá y darle respuesta por escrito a Don Antonio al no tenerla él se fue a Jicaral al Ministerio de Salud, porque hicieron la construcción y aparentemente el agua que llevo a examinar está contaminada con materia fecal y yo pienso que eso nos tiene que poner a pensar un poquito, aquí se traen muchas cosas y no se vuelven a tocar se guardan por ahí y borrón y cuenta nueva entonces hay una denuncia por esa situación la están pidiendo al ministerio de salud de Jicaral, ¿que procede? Después vendrá la respuesta de eso, porque si tenemos nosotros que tener presente cada uno de los puntos que se traen aquí. Por eso yo decía que se nos decía que el Concejo estaba involucrado en el otro asunto que revisáramos muy bien porque cuando viene algo y no llego nota aquí nosotros el Concejo tenemos que sacar un acuerdo y decir bueno al Concejo no llego este documento y salvamos nuestra responsabilidad pero que pasa que quedamos con los documentos metidos ahí y por eso nos aplican el silencio positivo como paso en ese proyecto y guardarlo y detenerlo y detenerlo para enviarlo al final cuando nos aplican el silencio positivo yo había solicitado se aclarara ese asunto de Antonio y le pregunte y me dijo me canse de ir al Concejo y no obtuve respuesta igualmente en una ocasión yo les pregunte por el aula en Montezuma y yo solicite que mandaran un inspector y trajeran la respuesta aquí y nunca me dieron la respuesta, el aula se hizo ¿con que dinero? Si lo puso el pueblo si lo puso Noni ¿Quién lo hizo? Si el DIE había dicho que no había permiso por un tsunami que se lo dijo al presidente de la junta que era Noni, se lo dijo a la maestra y si siempre se hizo la obra ¿Quiénes son los responsables si luego hay un desastre ahí? ¿Por qué no se buscaron las medidas para hacer el aula donde debía ser? Y aquí al Concejo yo lo siento, pero aquí nos pasan por encima a cada rato y hacen lo que les parece a esas personas, aquí no hubo un inspector que trajera una respuesta como igualmente se pidió cuando se hizo la del colegio tampoco el inspector trajo la respuesta como debía ser y nosotros no podemos estar aprobando cosas que están en terrenos que no están legalizados porque aquí bien lo dijo el Intendente que en San Isidro no se puede hacer nada ni en otra escuela porque no está legal el terreno y no procede hacerlo en otras si ni siquiera hay plan regulador ni un permiso de la comisión de emergencias ¿Cómo lograron eso? Solo se los dejo, cuestiónenselo ustedes, eso pasa con este Concejo, porque algunos toman las decisiones y nosotros agachamos las orejas nada más. JUAN: Seguro la hicieron en Sábado y Domingo GLORIA: Si como llevaron la maquinaria a Santa Teresa un sábado y un domingo y todo eso pasa aquí se prestan las maquinarias para eso y esas son las cosas con las que no se pueden estar de acuerdo MINOR. Maquinaria sábado y domingo? GLORIA. Si maquinaria sábado y domingo ahí estaba Richard Sommer tomando fotos desgraciadamente yo llegue a sacar unos documentos un sábado y el estaba tomando las fotos donde estaba la maquinaria ahí con todos los aparatos en la zona frágil por eso yo defiendo la zona frágil la maquinaria que tenían ahí donde Man León al puro frente y le tomaron todas las fotos. Todas esas cosas suceden en un domingo JOSUE: Ya todo eso se vio aquí JUAN: Las asadas deberían de colaborar en traer los planos, hablaba con el geólogo de Jaco y ellos lograron sacarle al Ministerio de Salud una área de protección de 200 metros y le dijeron nosotros somos los que vamos a proteger eso no ustedes y cualquiera que quería construir antes de esos doscientos metros debe llevar un estudio comprobando de que no contamina el agua OMAR: Nos quieren meter en un paquete que no nos corresponde cierto debemos tener cuidado con el asunto del agua y lo que Antonio hizo de ir al Ministerio de Salud es lo que tenía que haber hecho desde un inicio porque ellos son los encargados y responsables JUAN: Omar usted tiene la razón pero el gobierno local somos nosotros, si ellos aprueban un permiso de construcción y les tenemos que decir no se puede porque ahí está el pozo de agua potable de ese pueblo, el ministerio de salud no hace inspección, ellos lo hacen de oficio, solo verifican si es comercial. NOEMI: yo llame a Acueductos y alcantarillados y pregunte cuanta era la distancia de pozos nacientes y centros acuíferos y me dijo que eran doscientos metros y que la asadas deben ir al concejo a decir si una construcción no cumple con los doscientos metros y el Concejo debe prohibir la construcción JUAN: Llame al ministerio de salud que es el ente rector y te dice que son treinta metros
GLORIA: Les voy a leer el artículo 50 de la constitución política. Artículo 50.
“El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto
de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que
infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley
determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”
El artículo es claro y nosotros somos el gobierno del pueblo elegido por el pueblo para defender a los
habitantes, que se puede hacer un documento en donde se les haga saber a aquellas personas que deben
hacer o que procede , pero hacer algo por las personas q vinieron aquí
JUAN: Mientras no haya un plan regulador que debe llegar a existir debemos ajustarnos a lo que dice el
ministerio de salud
GLORIA: Que todo lo que dije quede en actas.
VIII. ASUNTOS VARIOS
SE DISPENSA
Finaliza la sesión al ser las veintiuna horas con cinco minutos
Lobo Granados Minor Jiménez Gutiérrez
SECRETARIA PRESIDENTE
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