Ordinaria 40 · 2014-10-21
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 40 del 2014-10-21 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº1 SE ACUERDA: “1.Otorgar un voto de apoyo a lo manifestado por los Concejos Municipales de Distrito de Monteverde y Paquera y elevar nuestra…
- Acuerdo 2 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº2 SE ACUERDA. ”Dar pase de esta solicitud al Departamento Legal de Zona Marítimo Terrestre par su respectivo análisis e informe”. ACUERDO UN…
- Acuerdo 3 (pág. 3) · unanime ACUERDO Nº3 SE ACUERDA: “Autorizar a la secretaria para q disfrute 5 días de vacaciones del 3 al 7 de noviembre del 2014”. ACUERDO UNANIME e.…
- Acuerdo 4 (pág. 3) ACUERDO Nº4 SE ACUERDA: “Dar pase de esta solicitud a la Lic. Marianela Molina Araya para que en el tiempo correspondiente nos envié su criterio”. Vot…
- Acuerdo 1 (pág. 4) · aprobado ACUERDO N°1 SE ACUERDA: “Acoger en todas sus partes el pronunciamiento de la junta directiva del Instituto Costarricense de Turismo emitido mediante a…
- ~ Acuerdo (pág. 4) · aprobado pena de que se inicie el procedimiento de cancelación de la concesión, el cual no debe ser mayor a veinticuatro meses después de formalizado el contra…
- ~ Acuerdo (pág. 5) · aprobado Reina Gloria Cruz Jiménez, indica que no está de acuerdo en el Reglamento porque tiene que leerse los artículos y algunos están obsoletos. El presiden…
ACTA ORDINARIA Nº 40-14
Acta número Cuarenta - dos mil catorce de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano el día de veintiuno de Octubre del Dos Mil Catorce a las diecisiete horas en la sala de
sesiones de este Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Reina Gloria Cruz Jiménez
Enio Valenzuela
Ronny Rodríguez Villalobos
José León Sandoval
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Noemi Rodríguez Cordero
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Juan Leon Rodriguez. En reunión de la CNE
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Alba Rosa Gómez Espinoza
Josue Villalobos Matamoros
ADEMAS LA PRESENCIA DE:
INTENDENTE
Omar Fernández Villegas
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 39-14 y EXTRAORDINARA 22-14
III. AUDIENCIAS
IV. CORRESPONDENCIA
V. MOCIONES
VI. INFORME DE LA ADMINISTRACION
VII. INFORME DEL INTENDENTE
VIII. ASUNTOS VARIOS
I. ORDEN DEL DIA. Se aprueba
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 39-14 y EXTRAORDINARIA 22-14
a. Ratificación del acta ordinaria 39-14
GLORIA. En esta acta en el artículo IV, inciso e, el punto del Ing. Marco Antonio Brenes, en Las
Delicias en verano no hay agua ni en el día y la noche, la quitan todo el día y esa finca es privada.
También al camino de la casa del perro se debe enviar un inspector eso está muy mal
RONNY. Solo se interviene la parte pública y si es privado tampoco le pueden dar agua
MINOR Si no hay más comentarios someto a ratificación el acta
Se somete a ratificación el acta ordinaria 39-40 la cual se ratifica en todas sus partes. ACUERDO
UNANIME
b. Ratificación del acta extraordinaria 22-14
GLORIA. Yo dije que no estaba de acuerdo con ese proyecto (el de Cabuya) y que quedo excluida de todo
lo relacionado con ese proyecto, y no aparece ese comentario, solicito se incluya en el acta porque yo pedí
que quedara
MINOR. Mas enmiendas?
MINOR. Se somete a ratificación el acta extraordinaria 22-14 la cual se ratifica con la enmienda solicitada
por la señora Reina Gloria Cruz que dice: solicito se incluya que no estoy de acuerdo con el proyecto de
Cabuya y quedo excluida de todo lo relacionado con eso.
III. AUDIENCIAS
SE DISPENSA
IV. CORRESPONDENCIA
a. Lcda. Nery Agüero Montero. Jefa Comisión. Expediente Nº 19.165 Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Seguridad. SE CONOCE
ASUNTO. Acuerdo de apoyo al acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Monteverde.
b. Lidiethe Angulo Fernández. Secretaria. Concejo Municipal. Paquera. Copia de acuerdo donde
se acogen al acuerdo de Monteverde en el cual manifiestan ante la Contraloría su malestar por lo
actuado por la municipalidad de Puntarenas no haber aprobado el presupuesto ordinario 2015
CONSIDERANDO:
-Que el Concejo Municipal de Monteverde y Paquera han manifestado ante la Contraloría general
de la Republica su malestar por lo actuado por la Municipalidad de Puntarenas al no presentar el
presupuesto ordinario 2015, para aprobación, y las acciones tomadas por cada uno a fin de
puntualmente presentar a la Municipalidad de Puntarenas el presupuesto ordinario correspondiente
al año 2015
-Que el Concejo Municipal de Cóbano también cumplió a cabalidad con lo correspondiente a dicho
presupuesto
-Que el presupuesto ordinario 2015 de este Concejo fue conocido y aprobado en la sesión
Extraordinaria 20-14 del día trece de Agosto del Dos Mil Catorce.
-Que este presupuesto fue entregado en la Alcaldía de la Municipalidad de Puntarenas el día 20 de
agosto del 2014, para que quedara contemplado como una asignación presupuestaria del
Presupuesto de la Municipalidad de Puntarenas, cumpliendo así con lo que indica el articulo Nº10
de la Ley 8173 para su respectivo envío a la Contraloría General de la Republica.
-Que este Concejo cumplió en tiempo y forma con la presentación del Presupuesto para contar
con sus propios recursos y de esta forma hacer frente a responsabilidad obrero-patronal y a la
ejecución de proyectos y prestación de servicios del Distrito
ACUERDO Nº1
SE ACUERDA: “1.Otorgar un voto de apoyo a lo manifestado por los Concejos Municipales de
Distrito de Monteverde y Paquera y elevar nuestra más enérgica disconformidad a la Contraloría
General de la Republica a lo actuado por la Municipalidad de Puntarenas quien no realizo el
debido proceso de presentación y aprobación del Presupuesto ordinario 2015, dejando sin
presupuesto y desprotegidos a los Concejos Municipales de Distrito y al Cantón Central de la
Provincia de Puntarenas, para que se proceda según corresponda”. ACUERDO UNANIME
c. Markantonny D’annunzio. Representante Legal. Stewart House S.A. ASUNTO. Solicitud de
uso condicionado en la zona residencial recreativa del Plan Regulador Playa Carmen, cuyos usos
permitidos son: viviendas unifamiliares, áreas de deporte, áreas verdes. Usos condicionados
Cabinas, sodas, restaurantes y ventas de artesanías.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido solicitud de uso condicional realizado Markantonny D’annunzio.
Representante Legal. Stewart House S.A
ACUERDO Nº2
SE ACUERDA. ”Dar pase de esta solicitud al Departamento Legal de Zona Marítimo Terrestre par
su respectivo análisis e informe”. ACUERDO UNANIME
d. Roxana Lobo Granados. ASUNTO. Solicitud de autorización para disfrute de vacaciones
CONSIDERANDO:
-Que la secretaria ha solicitado autorización para disfrutar 5 días de vacaciones los
correspondientes del 3 al 7 de noviembre
ACUERDO Nº3
SE ACUERDA: “Autorizar a la secretaria para q disfrute 5 días de vacaciones del 3 al 7 de
noviembre del 2014”. ACUERDO UNANIME
e. José Alberto Leon Elizondo. ASUNTO. Atendiendo lo ordenado en el artículo 261 de la Ley
General de la Administración Pública SOLICITA se declare la caducidad de este órgano y del
procedimiento administrativo seguido contra su representada BOSQUE AREYIS S.A.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido oficio del Señor José Alberto León Elizondo, representante legal de Bosque
Areyis S.A. donde solicita se declare la caducidad del órgano director y del procedimiento
administrativo seguido contra su representada BOSQUE AREYIS S.A.
ACUERDO Nº4
SE ACUERDA: “Dar pase de esta solicitud a la Lic. Marianela Molina Araya para que en el tiempo
correspondiente nos envié su criterio”. Votan a favor los Concejales Minor Jiménez, Enio
Valenzuela, Ronny Rodriguez y José León. Se abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz
Jiménez, indica no le quedó claro al quitar al Lic. Walter Moya y contratar a otro abogado que es lo
que se pretendía. Recuerda que este señor llevaba los tres procesos y solo en este último caso se
nombra a otra abogada para concluir
V. MOCIONES
SE DISPENSA
VI. INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO. DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. Lic. Marianela Molina Araya. Oficio: L-ZMT-095-2014. Asunto: Solicitud de aprobación de
acuerdo de SJD-886-2009, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense De Turismo
en sesión Nº 5613.
Estimados señores sirva la presente para hacer de su conocimiento la el pronunciamiento del Instituto Costarricense
De Turismo mediante acuerdo Nº SJD-886-2009, en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 5613, Artículo 5, Inciso
IV, celebrada el día 24 de noviembre del 2009 por 48 meses que fue aprobada por las autoridades respectivas y
publicada en el día oficial La Gaceta el día 24 de setiembre del año en curso, a la ley 9073 a continuación adjunto un
extracto de la publicación:
“Se acuerda: De conformidad con el oficio Nº MPD-P-1278-2009 / AL-2101-2009, suscrito por el Macroproceso de
Planeamiento y Desarrollo en conjunto con la Asesoría Legal, en ejecución de los Acuerdos N° SJD-412-2009 y SJD-818-
2009 sobre ampliación del plazo para iniciar obras en la Zona Marítimo Terrestre, según las inquietudes planteadas
por el Lic. Juan José Echeverría Alfaro del Bufete Echeverría y el Sr. José Espinach Mendieta de ICICOR S.A:
Modificar el Acuerdo N° SJD-1194-2005 de fecha 16 de diciembre del 2005, en el inciso c, en lo que corresponde al
plazo para iniciar obras en zona marítimo terrestre, quedando en veinticuatro meses, para que de ahora en adelante
dicho acuerdo se lea de la siguiente manera:
a) Incorporar dentro de los contratos de concesión una cláusula donde se detalle el porcentaje del monto de la
garantía de ejecución del proyecto que pretende desarrollar todo concesionario, mismo que se recomienda en un 5%.
b) Establecer como fecha última para el depósito de la garantía de cumplimiento el día de la firma del contrato
de concesión.
c) Solicitar a las municipalidades que dentro de los contratos de concesión se establezca un plazo perentorio
para el inicio de las obras del proyecto que ofrece ejecutar el concesionario, bajo pena de que se inicie el
procedimiento de cancelación de la concesión, el cual no debe ser mayor a veinticuatro meses después de formalizado
el contrato.
d) Ante el incumplimiento de algunas de estas condiciones, la Municipalidad deberá iniciar el proceso de
cancelación de la concesión a efecto de otorgarla a otra persona física o jurídica con capacidad y disposición real de
ejecutar el proyecto.
2) Solicitar al Macroproceso Administrativo publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo aprobado como
una modificación al Acuerdo SJD-1194-2005, que se había publicado en La Gaceta N° 29 del 7 de febrero del 2006.
3) Instruir al Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo comunicar a las Municipalidades con jurisdicción en
zona marítimo terrestre, el acuerdo tomado que amplía el plazo para el inicio de obras en la zona marítimo terrestre,
para que a partir de su publicación en La Gaceta, lo incorporen en los contratos de concesión que confeccionan.”
En virtud del acuerdo tomado por parte de ICT, considera esta asesoría legal adecuado que el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano acoja ampliamente dicho pronunciamiento, a efecto de llevar a cabo un correcto procedimiento,
siempre basado en el principio de probidad intrínseco en la función pública que esta administración ejerce.
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido oficio L-ZMT-095-2014 emitido por la Lic. Marianela Molina Araya, gestora
legal del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, donde solicita a este Concejo se acoja
ampliamente el acuerdo N° SJD-886-2009 tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Turismo en sesión N° 5613, articulo 5, inciso IV celebrada el día 24 de noviembre del 2009 y
publicada en la Gaceta el día 24 de setiembre del 2014, a la ley 9073
Que el acuerdo citado indica:
“Se acuerda: De conformidad con el oficio Nº MPD-P-1278-2009 / AL-2101-2009, suscrito por el Macroproceso de
Planeamiento y Desarrollo en conjunto con la Asesoría Legal, en ejecución de los Acuerdos N° SJD-412-2009 y SJD-
818-2009 sobre ampliación del plazo para iniciar obras en la Zona Marítimo Terrestre, según las inquietudes
planteadas por el Lic. Juan José Echeverría Alfaro del Bufete Echeverría y el Sr. José Espinach Mendieta de ICICOR S.A:
Modificar el Acuerdo N° SJD-1194-2005 de fecha 16 de diciembre del 2005, en el inciso c, en lo que corresponde al
plazo para iniciar obras en zona marítimo terrestre, quedando en veinticuatro meses, para que de ahora en adelante
dicho acuerdo se lea de la siguiente manera:
a) Incorporar dentro de los contratos de concesión una cláusula donde se detalle el porcentaje del monto de la
garantía de ejecución del proyecto que pretende desarrollar todo concesionario, mismo que se recomienda en un 5%.
b) Establecer como fecha última para el depósito de la garantía de cumplimiento el día de la firma del contrato
de concesión.
c) Solicitar a las municipalidades que dentro de los contratos de concesión se establezca un plazo perentorio
para el inicio de las obras del proyecto que ofrece ejecutar el concesionario, bajo pena de que se inicie el
procedimiento de cancelación de la concesión, el cual no debe ser mayor a veinticuatro meses después de
formalizado el contrato.
d) Ante el incumplimiento de algunas de estas condiciones, la Municipalidad deberá iniciar el proceso de
cancelación de la concesión a efecto de otorgarla a otra persona física o jurídica con capacidad y disposición real de
ejecutar el proyecto.
2) Solicitar al Macroproceso Administrativo publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo aprobado como
una modificación al Acuerdo SJD-1194-2005, que se había publicado en La Gaceta N° 29 del 7 de febrero del 2006.
3) Instruir al Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo comunicar a las Municipalidades con jurisdicción en
zona marítimo terrestre, el acuerdo tomado que amplía el plazo para el inicio de obras en la zona marítimo terrestre,
para que a partir de su publicación en La Gaceta, lo incorporen en los contratos de concesión que confeccionan.”
ACUERDO N°1
SE ACUERDA: “Acoger en todas sus partes el pronunciamiento de la junta directiva del Instituto
Costarricense de Turismo emitido mediante acuerdo N° SJD-886-2009, sesión N° 5613, articulo 5, inciso IV
celebrada el día 24 de noviembre del 2009 a la ley 9073 y publicada en la gaceta del 24 de noviembre del
2014, que dice:
Se acuerda: De conformidad con el oficio Nº MPD-P-1278-2009 / AL-2101-2009, suscrito por el
Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo en conjunto con la Asesoría Legal, en ejecución de los
Acuerdos N° SJD-412-2009 y SJD-818-2009 sobre ampliación del plazo para iniciar obras en la Zona
Marítimo Terrestre, según las inquietudes planteadas por el Lic. Juan José Echeverría Alfaro del Bufete
Echeverría y el Sr. José Espinach Mendieta de ICICOR S.A:
Modificar el Acuerdo N° SJD-1194-2005 de fecha 16 de diciembre del 2005, en el inciso c, en lo que
corresponde al plazo para iniciar obras en zona marítimo terrestre, quedando en veinticuatro meses, para
que de ahora en adelante dicho acuerdo se lea de la siguiente manera:
a) Incorporar dentro de los contratos de concesión una cláusula donde se detalle el porcentaje del
monto de la garantía de ejecución del proyecto que pretende desarrollar todo concesionario, mismo que se
recomienda en un 5%.
b) Establecer como fecha última para el depósito de la garantía de cumplimiento el día de la firma del
contrato de concesión.
c) Solicitar a las municipalidades que dentro de los contratos de concesión se establezca un plazo
perentorio para el inicio de las obras del proyecto que ofrece ejecutar el concesionario, bajo pena de que se
inicie el procedimiento de cancelación de la concesión, el cual no debe ser mayor a veinticuatro meses
después de formalizado el contrato.
d) Ante el incumplimiento de algunas de estas condiciones, la Municipalidad deberá iniciar el proceso
de cancelación de la concesión a efecto de otorgarla a otra persona física o jurídica con capacidad y
disposición real de ejecutar el proyecto.
2) Solicitar al Macroproceso Administrativo publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo
aprobado como una modificación al Acuerdo SJD-1194-2005, que se había publicado en La Gaceta N° 29
del 7 de febrero del 2006.
3) Instruir al Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo comunicar a las Municipalidades con
jurisdicción en zona marítimo terrestre, el acuerdo tomado que amplía el plazo para el inicio de obras en la
zona marítimo terrestre, para que a partir de su publicación en La Gaceta, lo incorporen en los contratos de
concesión que confeccionan.”. Votan a favor los Concejales José Leon Sandoval, Enio Valenzuela Ruiz,
Ronny Rodríguez Villalobos y Minor Jiménez Gutiérrez. Se abstiene de Votar la Concejal Reina Gloria Cruz
Jiménez, indica que no está de acuerdo en el Reglamento porque tiene que leerse los artículos y algunos
están obsoletos. El presidente somete a votación la aplicación del artículo 45. Votan a Favor de la
aplicación de este artículo los Concejales del Código Municipal. José Leon Sandoval, Enio Valenzuela
Ruiz, Ronny Rodríguez Villalobos y Minor Jiménez Gutiérrez. Se abstiene de Votar la Concejal Reina Gloria
Cruz Jiménez quien indica que no voto el acuerdo, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
DPTO LEGAL
b. Lic. Francil Herrera Araya. Asesora Legal. Oficio Número: CMDCAL – 049 – 2014. ASUNTO.
Copia de nota enviada a la Sra. Yorleny Madrigal. Encargada a.i. Proveeduría
Por medio de la presente me permito saludarla, y a la vez aprovecho la oportunidad para proceder a dar respuesta a
lo solicitado por su persona mediante oficio número: PM 234 – 14, a través del cual se me solicita concederle el
respectivo visto bueno al cartel de la licitación abreviada número: 2014 LA – 000001 -01 para la Compra de
Materiales Eléctricos para la Casa de la Cultura de Cobano, por parte del Comité Distrital de Deportes y Recreación
de Cobano, con el propósito de ser dados en donación los mismo a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de
Cobano.
En virtud de lo anterior, esta Asesoría Legal de previo a entrar a conocer el fondo propiamente los aspectos legales
persistentes dentro del presente cartel licitatorio, en este acto le previene a esta proveeduría municipal que dicho
Comité legalmente se encuentra imposibilitado para efectuar procesos de contratación administrativa con este
propósito, esto por cuanto dicho inmueble no se encuentra inscrito registralmente a nombre del Comité, ni mucho
menos en administración que son los únicos mecanismos legales permitidos.
Por tal razón, me permito hacer de su conocimiento que el Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cobano, es
un órgano adscrito a este Concejo Municipal y goza de personería jurídica instrumental para actuar en el
cumplimiento de sus fines, lo cual significa que el Comité como tal, puedo invertir únicamente en aquellos inmuebles
autorizados legalmente por ley mediante la realización de determinados actos o contratos, pero ello no representa
una separación funcional plena.
En este sentido la Procuraduría General de la República en su Dictamen número: 174-2001, del 19 de junio del 200,
reza lo siguiente:
Como se ha indicado, la personalidad jurídica instrumental es por naturaleza imitada a la gestión de ciertos fondos.
En relación con esos fondos, la persona instrumental realiza determinados actos de gestión, lo que permite contratar.
No obstante, puesto que se trata de una personalidad instrumental, bien puede el legislador precisar, delimitando
estrechamente, el ámbito de acción de la organización. Este es el caso del Comité Cantonal en cuanto se dispone que
la personalidad instrumental lo que autoriza es a construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su
propiedad u otorgadas en administración. Ello implica que el comité está inhibido de realizar otras actividades que no
estén en relación directa con las instalaciones deportivas de que es propietario o administrador. En ese sentido, su
ámbito de acción es restringido. El respeto a ese ámbito determina la validez y eficacia de los actos y contratos que
celebre el comité, según lo dispuesto en los artículos 128 a 140 y 158 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública y 3 de la Ley de la Contratación Administrativa.
De ello se desprende que el comité no puede realizar contratos que no tengan por objeto la construcción,
mantenimiento o en su caso la administración de las citadas instalaciones. Por consiguiente, pareciera que excede el
ámbito de esa personalidad instrumental el desarrollo de programas deportivos, la actividad física y la recreación
para todos. Dicho desarrollo puede entenderse comprendido dentro del ámbito competencial del comité, pero no
estará cubierto por la personalidad instrumental, salvo en el tanto en que dichos programas puedan entrar en el
ámbito de la administración de las instalaciones, lo cual no puede ser establecido en abstracto. Es de advertir, en todo
caso, que esas competencias son propias de la Municipalidad y sólo pueden ser desempeñadas por órganos de ésta.
El comité no es una organización independiente. Por el contrario, constituye un órgano de la municipalidad. Su
naturaleza de órgano se muestra en el hecho de que sólo le ha sido atribuida una personalidad limitada, por una
parte, y en el concepto de adscripción.
Así las cosas, queda en evidencia que porcentaje asignado por el Concejo conforme lo establece el artículo 170 del
Código Municipal vigente, en concordancia con el artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento del Comité de
Deportes y Recreación del Distrito de Cobano, no está dirigido en financiar la construcción de obras de este tipo por
parte del Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cobano, ya que el fin primordial del mismo va dirigido al
desarrollo de programas deportivos y recreativos deberán ser financiados por medio de este aporte.
Igualmente, y no menos importante cabe destacar que el artículo 4 del citado Reglamento, le atribuye únicamente la
responsabilidad de velar por la conservación en el mejor estado posible de aquellas instalaciones que sean su
propiedad o que en su defecto se encuentren en administración, pero nunca deja abierta la posibilidad de permitirle
la realización de otro tipo de actuaciones que no se encuentren acorde a lo establecido en el artículo 164 del Código
Municipal vigente, ni en concordancia con objetivos fijados en el artículo 2 del mismo Reglamento de Funcionamiento del Comité de Deportes y Recreación del Distrito de Cobano. Por otro lado, y no menos importante considero en lo personal que es necesario también hacer de su conocimiento que la persona competente para suscripción de eventuales contratos o convenios, en representación del Comité Distrital y de Deporte de Cobano, en sana teoría debe estar expresamente regulado en su reglamento de funcionamiento en donde se indicara quien será el miembro que será facultado para ejercer la representación legal de esta Junta Directiva , misma que será limitada al ámbito de propio de su competencia en razón de su personería instrumental, pero claro está que dicha representación se encontrara limitada en lo referente a los demás aspectos, la cual en nuestro caso deberá ser ejercida por el Intendente Municipal en ejercicio. En relación a lo expuesto anteriormente, en el Dictamen C-174-2001 de la Procuraduría General de la República, en lo que interesa indicó: “Dado que al comité resulta competente para realizar actos y contratos, cobra importancia el problema de la personería. Particularmente, se debe dilucidar si la ejerce el representante de la Municipalidad o bien, un miembro del comité de deportes. El Código Municipal no dispone sobre el representante legal del comité. Por otra parte, establece que por vía reglamentaria el Concejo Municipal regulará el funcionamiento de esos órganos. En la medida en que la ley reconoce personería instrumental, podría el Concejo reglamentar que el presidente del comité actuará como representante legal de la entidad. Al respecto, corresponde señalar que en la medida en que el Código Municipal no dispone sobre el funcionamiento de estos órganos y al ser el comité un órgano colegiado, le resultan aplicables supletoriamente lo dispuesto en los artículos 49 a 58 de la Ley General de la Administración Pública. Consecuentemente, cuando el Concejo emita el reglamento correspondiente debe tomar en consideración lo dispuesto en dicha Ley.” (Lo subrayado no es del original). Y más adelante, en el mismo Dictamen, la Procuraduría concluyó: “El Código Municipal no dispone a quién corresponde la representación legal de la persona instrumental que crea. Por lo que el reglamento puede disponer que dicha representación sea ejercida por el Presidente del Comité. En todo caso, la representación no puede exceder los actos y contratos que se refieran a la administración, construcción y mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas a cargo del comité. En todo los demás aspectos, la representación debe ser ejercida por el Alcalde municipal.” (Lo subrayado no es del original).Como bien apunta la Procuraduría, el Código Municipal no dispone nada sobre quién debe ser el representante legal de los Comités cantonales de deportes y recreación, limitándose a establecer que funcionarán de conformidad con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad (Artículo 169). No obstante, dado que se trata de órganos colegiados, les resulta aplicable, de manera supletoria, lo dispuesto en los artículos 49 a 58 de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, considerando además que los citados Comités ostentan personalidad jurídica instrumental, los concejos municipales, al reglamentar el funcionamiento de tales órganos, deberían disponer que la representación legal la ejerza el presidente del Comité, pero sin que exceda las competencias relacionadas con tal personalidad, es decir, limitada a aquellos actos y contratos que se refieran al uso, administración, construcción y mantenimiento de las instalaciones deportivas a cargo del Comité. En todos los demás aspectos, la representación debe ser ejercida por el Alcalde municipal. Igualmente, el Dictamen jurídico C - 010-2014 del 14 de Enero del 2014, establece en lo que nos interesa lo siguiente: Del texto trascrito, y los artículos 164, 169, 170 y 172 del Código en referencia, se desprende claramente, que los comités cantonales de deportes son órganos que se encuentran adscritos a las municipalidades, es decir pertenecen a su organización administrativa; y que no obstante ostentar su propia personalidad instrumental, tienen limitada su competencia para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Es decir, fuera de esa esfera competencial, en todo lo demás se encontrarían, bajo la dirección y control del ente corporativo correspondiente. Por ello, el citado numeral 169 establece categóricamente que “El Comité cantonal funcionará con el reglamento que dicte la respec tiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones deportivas municipales…” De las citas realizadas, deviene palmario que los Comités en análisis tienen la competencia limitada a la construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Por lo que, el cuerpo colegiado dicho se encuentra absolutamente impedido, so pena de quebrantar el principio de legalidad, para realizar cualquier actividad que no se relacione directamente con las instalaciones deportivas que cumplan con las condiciones supra comentadas. Es decir, no tiene la posibilidad jurídica de realizar ninguna conducta respecto de los bienes que nos les hayan sido otorgados en administración. Otro aspecto relevante de analizar, es el tema sobre el régimen de responsabilidades que tienen los miembros de la Junta Directiva que conforman el Comité Distrital, con relación con los actos u convenio que estos suscriben. En virtud de lo anterior, me permito manifestarles que en caso de reprochárseles alguna situación en particular a estos, lo correcto es que el Concejo proceda a dar inicio a un procedimiento ordinario establecidos en los numerales 208 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en contra de aquellos miembros que mostraron su conformidad estos deberán asumir su responsabilidad, y únicamente quedaran excluidos de un eventual procedimiento todos aquellos miembros que emitieron voto disidente.
Igualmente el Dictamen C - 010-2014 del 14 de Enero del 2014, de la Procuraduría General de la República reza en lo que nos interesa lo siguiente: “…Justamente en razón de que el acto que genera efectos jurídicos y eventuales responsabilidades es el acuerdo adoptado en firme por el órgano colegiado, es que el propio ordenamiento jurídico se ha ocupado de prever la posibilidad para sus miembros de hacer constar su voto disidente, en caso de no compartir los términos de la decisión adoptada, para efectos de quedar eximido de una eventual responsabilidad que se pueda derivar de la decisión tomada por mayoría. En este punto, resulta ilustrativo traer a colación las consideraciones vertidas en nuestra opinión jurídica N° OJ-094- 99 del 20 de agosto de 1999, que en lo conducente explica: “Por su parte en la opinión jurídica OJ-030- 98 del 30 de marzo de 1998, en relación las responsabilidades que se da en los órganos colegiados, expresamos que debe tomarse en cuenta que la voluntad del órgano se forma con la intervención de las voluntades de los miembros de éste. Así, "A diferencia de los unipersonales cuyo titular es una sola persona- los colegiados son aquellos que están integrados por varias personas físicas, que pueden ser miembros: por sí -por designación o elección-, por ser titulares de otros órganos o en representación de una persona jurídica. Los actos, al ser actos de un solo órgano, no son actos complejos, sino actos simples. En la formación de la voluntad intervienen efectivamente, las voluntades de las distintas personas que son sus miembros, pero estas voluntades, a través del correspondiente procedimiento, formarán el acto del órgano. (González Pérez, Jesús, Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo, Editorial Civitas S.A., Madrid, pág. 139)". Eso sí, a pesar de que el acuerdo que adopte el órgano colegiado se atribuye al órgano y no a los integrantes de éste en forma individual, es lo cierto que para determinar la responsabilidad de los integrantes de este tipo de órganos se debe tomar en cuenta su participación en el acto que genera la responsabilidad. El artículo 57.1 de la Ley General de la Administración Pública regula el supuesto en el cual el integrante del órgano colegiado puede eximirse de responsabilidad dictado por el órgano. Dispone el citado numeral: "1. Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos." De esta forma, no es posible imputarle responsabilidad por un acuerdo del órgano colegiado a un miembro de éste que haya hecho constar su voto disidente.” (énfasis agregado) Con base en lo antes expuesto, me permito externarle que el Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cobano, legalmente se encuentra impedido para realizar cualquier actividad que no se relacione directamente con las instalaciones deportivas como es el caso en estudio, al no cumplir con las condiciones supra comentadas. Es decir, no tiene la posibilidad jurídica de realizar ninguna conducta respecto de los bienes que nos les hayan sido otorgados en administración o formen parte de su patrimonio. SE CONOCE DPTO. DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA C. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario y Financiero. OFICIO-ADT-236-2014. Copia de Oficio enviado a la Intendencia. ASUNTO: INGRESO POR CONCEPTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA GESTION DE COBROS PARA EL AÑO 2014. Por medio de la presente me permito hacer de su conocimiento el siguiente informe ejecutivo que detalla el BUEN funcionamiento de la Gestión de Cobros para el año 2014. Este departamento cuenta con un notificador y una gestora de Cobros. Mismos que son fiscalizados por este departamento Tributario. A continuación se muestran los ingresos mensuales debido a la gestión de cobros, tanto de ese mes, así como de meses anteriores de los cuales se llevó la Gestión y que fueron cancelados durante un mes a futuro, así también para los arreglos de pago que se muestran. Ingresos por gestión de cobro del mes de enero 2014 ¢3.855.788,70 pagos por notificaciones realizadas durante el mes de noviembre del 2013. ¢8.050.814,66 pagos hechos por notificaciones realizadas en enero del año en curso. ¢2.264.137,81 cuota inicial de arreglos de pago Total percibido en el mes de enero 2014 por Gestión de Cobros: ¢ 14.170.741,17 Ingresos por gestión de cobro del mes de febrero 2014 ¢1.101.074, pagos por notificaciones realizadas durante el mes de noviembre del 2013. ¢6.512.981,50 pagos parciales o totales por notificaciones realizadas en enero del año en curso. ¢4.081.907,55 pagos parciales o totales por notificaciones realizadas en febrero del año en curso. ¢ 583.789,75 cuota inicial de arreglos de pago por notificaciones realizadas de noviembre 2013 a febrero del 2014. Total percibido en el mes de febrero 2014 por Gestión de Cobros: ¢ 12.279.752,80 Ingresos por gestión de cobro del mes de marzo 2014 ¢9.300.181.80 pagos parciales o totales por notificaciones realizadas de enero a marzo del año en curso. ¢3.289.038.51 cuota inicial de arreglos de pago por notificaciones realizadas de marzo 2014. Total percibido en el mes de marzo 2014 por Gestión de Cobros: ¢12.589.220,00
Ingresos por gestión de cobro del mes de abril 2014
¢22.501.380, pagos parciales o totales realizados en abril por notificaciones hechas de enero hasta Abril del 2014
¢571.782 Cuota de enganche de arreglos de pago realizados en Abril.
¢1.554.560 cuotas mensuales de arreglos de pago realizados desde enero hasta abril 2014.
Total percibido en el mes de abril 2014 por Gestión de Cobros: ¢24.627.722,00
Ingresos por gestión de cobro del mes de mayo 2014
¢22.361.267, pagos parciales o totales realizados en abril por notificaciones hechas de enero hasta mayo del 2014
¢1.581.231.00 Cuota de enganche de arreglos de pago realizados en mayo.
¢2.452.234.00 cuotas mensuales de arreglos de pago realizados desde enero hasta mayo.
Total percibido en el mes de mayo 2014 por Gestión de Cobros: ¢26.394.733,00
Ingresos por gestión de cobro del mes de junio 2014
¢20.827.541.90, pagos parciales o totales por notificaciones realizadas.
¢1.218.117.95 Cuota de enganche de arreglos de pago realizados en Junio.
¢1.623.431.30 cuotas mensuales de arreglos de pago realizados desde enero hasta Junio.
Total percibido en el mes de junio 2014 por Gestión de Cobros: ¢23.669.091,15
Ingresos por gestión de cobro del mes de julio y agosto 2014
¢39.291.939,45, pagos parciales o totales por notificaciones realizadas.
¢3.932.382,00 Cuota de enganche de arreglos de pago realizados en julio y agosto.
¢2.145.793,22 cuotas mensuales de arreglos de pago realizados desde enero hasta agosto.
Total percibido en el mes de junio 2014 por Gestión de Cobros: ¢45.370.114,67
Ingresos por gestión de cobro del mes de setiembre 2014
¢9.357.547,15, pagos parciales o totales por notificaciones realizadas.
¢1.385.109,90 Cuota mensuales de arreglos de pago realizados en Setiembre.
¢101.936,10 cuotas iniciales de arreglos de pago.
Total percibido en el mes de setiembre 2014 por Gestión de Cobros: ¢10.844.593,15
160,000,000.00
140,000,000.00
120,000,000.00
100,000,000.00
80,000,000.00
60,000,000.00 PAGOS PARCIALES O
TOTALES
40,000,000.00
20,000,000.00 ARREGLOS DE PAGO
-
FEBRERO
TOTAL
MARZO
ABRIL
JUNIO
MAYO
SETIEMBRE
ENERO
JULIO Y AGOSTO
TOTAL INGRESADO POR GESTION DE COBROS SETIEMBRE 2014 ¢169,945,967.25
SE CONOCE
DPTO DE TESORERIA
c. Lic. Karla Paniagua. Tesorera Municipal. OFICIO TM-025-2014. ASUNTO. Informe de viáticos
Sirva la presente para saludarlos muy respetuosamente deseándole éxitos en sus labores, a la vez remitir
la información solicitada mediante acuerdo CMDCS 071-2013 del día 06 de marzo del 2013, donde se
solicita un informe detallado de los gastos de viáticos de la intendencia, los cuales se detallan en el
siguiente cuadro:
Gastos de viáticos de Setiembre y Octubre
Nº
Fecha Liquidación Nº Días Monto Motivo del viaje
18/09/2014 124-14 1 44.710,00 Taller sobre residuos sólidos en Jacob.
Reunión en Puntarenas en el ingeniero de la Junta
25/09/2014 127-14 1 11.920,00 Vial.
08/10/2014 132-14 3 134.350,00 Pasantía En el ICT San José, de ZMT.
Reunión en tecno ambiente sobre los residuos
14/10/2014 133-14 1 44.370,00
sólidos.
Total 235.350,00
SE CONOCE
VII. INFORME DEL INTENDENTE
Se dispensa
VIII. ASUNTOS VARIOS
Se dispensa
Finaliza la sesión al ser las dieciocho horas con cincuenta minutos.
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutiérrez
SECRETARIA PRESIDENTE
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