Ordinaria 33 · 2014-09-02

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 33 del 2014-09-02 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                      ACTA ORDINARIA Nº 33-14

Acta número treinta y tres - dos mil catorce de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano el dos de Setiembre del Dos Mil Catorce a las diecisiete horas en la sala de sesiones
de este Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez            PRESIDENTE Y SINDICO
José León Sandoval
Enio Valenzuela
Reina Gloria Cruz Jiménez
Ronny Rodriguez Villalobos

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Noemi Rodríguez Cordero
Josué Villalobos Matamoros

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Alba Rosa Gómez Espinoza

ADEMAS LA PRESENCIA DE:

INTENDENTE
Omar Fernández Villegas

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

           I.      Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
                   Concejo el orden del día propuesto para esta sesión el cual se aprueba en todas
                   sus partes. ACUERDO UNANIME
           II.     RATIFICACION ACTA ORDINARIA 32-14
           III.    AUDIENCIAS
           IV.     CORRESPONDENCIA
           V.      MOCIONES
           VI.     INFORME DE LA ADMINISTRACION
           VII.    INFORME DE LA INTENDENCIA
           VIII.   ASUNTOS VARIOS


    II.         RATIFICACION ACTA ORDINARIA 32-14

    a. Ratificación el acta ordinaria 32-14
Se somete a ratificación el acta ordinaria 32-14 la cual se ratifica en todas sus partes. No ratifica el
Concejal Ronny Rodriguez porque no estuvo presente en la sesión y la Concejal Reina Gloria Cruz ya que
indica no ha terminado de leerla.

    III.        AUDIENCIAS

    a. Señores Álvaro Varela, Roberto Varela, Virginia Vargas, Estrella Acuña, Álvaro Gutiérrez,
         Freddy Chaves y Maria Ester Obando, todos miembros del comité de Camino de Rio Frio.
FREDDY. Se ha estado dando la lucha en lo que llamamos la segunda ruta de salida del Distrito de
Cóbano, hemos avanzado bastante y venimos a mostrarle el avance de la obra, el puente sobre el rio Frio
ya las bases están muy avanzadas. Tenemos algunos miembros que nos han flaqueado por eso se han
reemplazado por estas dos señoras que están presenten hoy Estrella y Maria Ester. También este comité
ha decidido unirse a la Asociación de desarrollo de Río Frio para trabajar
ROBERTO. Entre los cambios que se han dado están algunos miembros y el presiente de la asociación Sr.
Freddy Chaves a tomado la batuta con respecto a la coordinación del puente del Río Frio.
VIRGINIA. Quisiéramos poder supervisar la obra de ampliación del camino que está por hacerse eso como
participación ciudadana
FREDDY. Todos los dueños de las fincas aceptaron, pero si quisiéramos manejar bien los recursos.
ENIO. Crear este camino como ruta de emergencia ayuda bastante, les aconsejo toquen esas puertas.
VIRGINIA. Después del puente sobre el Río Frio será el puente sobre el rio caño seco, hace dos años se le
presentó a la comisión de emergencias el proyecto. También se requiere la instalación de alcantarillas
desde el puente la Menchita al puente sobre el rio bongo.

OMAR: Lo de las alcantarillas ya estamos coordinando eso con el Ing. Oscar Brenes. Con respecto a la
ampliación se está coordinando con ingeniero nuestro pero eso no ha llegado aún al concejo, en este
momento no podríamos trabajar en eso porque destruiríamos el camino el cual está bien
VIRGINIA: Lo importante es que se está trabajando en eso. Es necesario avanzar en la señalización de la
ruta.
ENIO. Con los estudiantes de turismo del colegio, se podría trabajar en la fabricación de los rótulos
VIRGINIA. Pero antes debe estar la señalización oficializada y eso solo puede hacerlo en Ingeniero
Madrigal en un programa que ellos manejan y se manda a Correos de Costa Rica quien es el encargado
de incluirlo en el programa oficial.
ROBERTO. El Concejo se había comprometido en una reunión sobre el rio Zerital
OMAR. No hemos olvidado ese compromiso.
FREDDY. Se debe tomar en cuenta al ICR ellos colaboran. Nos urge la colaboración de ustedes en el
relleno de los bastiones ya están muy altos y casi no se puede trabajar.
MINOR. Les agradece la visita les informa que deben enviar la renuncia de los miembros q salieron y el
nombramiento de los nuevos para poder juramentarlos
Los señores se retiran


   b. Sr. Henry Mora. Presidente Asociación Deportes Extremos Costarricenses, Rutt Vásquez y
      Ronald Vargas Cruz Roja de Paquera.

       PRESIDENTE. Les da la bienvenida y concede la palabra
       RONALD: Herny con una asociación denominada Amigos de la Infancia nos está ayudando a
       realizar una actividad para recaudar fondos para la Cruz Roja
       HERNY: Ya esto se ha hecho en otros lugares, es un evento de motos y cuadraciclos en el
       redondel el cual gusta mucho
       ENIO: en que se beneficia Cobano con eso
       HERNY. El beneficio para la Cruz Roja de la Península ahí el beneficio. Muchas empresas van a
       colaborar, las que trabajan con nosotros en deportes extremos, la Honda será la patrocinadora
       RONALD. El 9 de setiembre vamos a cumplir un año de estar aquí en Cóbano con una unidad
       aunque sea solo en el día. El gobierno de Japón nos dono un vehículo que viene para Cóbano y
       nosotros tenemos que pagar 7 mil dólares para transformarla en ambulancia, el comité de Jaco y
       el de Jicaral no los prestaron y esa actividad es para pagar esa deuda. Ese es el beneficio una
       unidad para Cobano
       También vamos a requerir el conductor y un socorrista fijo, no ya voluntario
       NOEMY. Aquí 31 personas tienen el curso para primeros auxilios
       RONALD. Sí, pero para ser socorrista se ocupa otro curso más que ya estamos coordinando para
       darlo
       HERNY. La idea con esta actividad es que muchos salgan beneficiados, la entrada tendrá un valor
       de siete mil si las escuelas o colegios venden 2000 de esos siete mil serán para ellos, pero deben
       presentar un proyecto específico en lo que lo usaran
       RONALD. La asociación nos donó un terreno, la cruz roja debe hacer el traspaso
       GLORIA. Pueden construir como una aula, hay constructoras que colaboran
       RONALD. Sí. Pero hay que esperar que el terreno salga a nombre de la Cruz Roja.
       MINOR. Agradece la información suministrada
       LOS SEÑORES SE RETIRAN


   c. Sr. Roger Jara.
      PRESIDENTE. Le saluda y concede la palabra
      ROGER. En la ultima reunión con la UTN en el Colegio, presentaron este convenio (lo entrega), en
      este momento el problema para que la UTN venga a Cobano es el dinero. En la clausula V de este
      convenio están las obligaciones de este Concejo. Todos en Cobano quieren que esto sea una
      realidad, yo no tengo poder de decisión
      ENIO. No hay que ser mezquino pero se debe negociar, aquí todo tiene que ir presupuestado
      NOEMI. Como ahorita no sabemos si esos convenios están resultando en los colegios donde
      están funcionando, me gustaría saber si usted puede investigar en esos colegios.
      ROGER. Yo solo soy un mediador, si al Concejo le interesa debe invitar a la UTN y sentarse a
      negociar. Que están haciendo lo lideres? Pensemos en lo que es bueno para el desarrollo de este
      pueblo. Quien tiene el presupuesto para este proyecto en el Concejo pero yo no sé cuánto es. Lo
      que paso con la UCR y la UNED es historia.
      JOSE. A nosotros nos llego el convenio pero no la invitación a la reunión
      ROGER. Personalmente invite a la Intendencia, hable con Mercedes
      MINOR. Esto no tiene sentido, ellos vinieron y a nosotros no nos tomaron en cuenta, ya
      conocíamos ese convenio y vienen cosas dudosas. Existe un gobierno local a quien ellos debieron
      presentar el proyecto antes para ver hasta donde el Concejo puede invertir en eso hasta donde la
      ley lo permite.

      GLORIA. No se vale estar redundando sobre lo mismo, pienso que debemos reunirnos con la
      Intendencia, la abogada y el contador para analizar si se pueden pagar estas cargas que nos están
      pidiendo, no podemos estar negativos hay que echar para adelante
      ROGER: El pueblo los eligió a ustedes para el desarrollo del distrito y son ustedes los llamados a
      buscar ese desarrollo, yo solo colaboro y no recibo nada por eso. Ustedes son los llamados.
      MINOR. Hay mucha irresponsabilidad de parte de ellos
      RONNY: Debemos sentar cabeza, estamos en un bla bla para nada.
      EL SEÑOR JARA SE RETIRA.
      MINOR. Lleva razón la concejal Cruz vamos a pedir el criterio legal y del contador sobre este
      asunto

      CONSIDERANDO:
      -Que en varias ocasiones se nos ha consultado sobre nuestra posición con respecto a la UTN

      -Que el día de hoy el Sr. Roger Jara nos ha cuestionado al respecto

      -Que existe un proyecto de convenio presentado por la UTN en una reunión donde nos involucran

      ACUERDO Nº1
      SE ACUERDA: “Solicitarle a la Asesora Legal Lic. Francil Herrera nos informe si esta a derecho lo
      que se indica en la clausula quinta de este convenio y al Contador Municipal Lic. Francisco Alfaro si
      este Concejo tiene el contenido presupuestario para cumplir con los gastos que se indican en dicha
      clausula, clausula y si no lo tiene si es posible buscar alguna opción, todo dentro de lo que la ley
      establece “. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
      municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
      DEFINITIVAMENTE APROBADO. Para el día 9 de setiembre


IV.        CORRESPONDENCIA

a. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario. OFICIO ADT-204-2014
ASUNTO: SOLICITUD DE APROBACION DE FIRMA DE CONTRATO CON EL BANCO DE COSTA RICA Y APERTURA DE
CUENTA PARA PERCIBIR INGRESO POR TIMBRES DE TRAMITES DEL REGISTRO NACIONAL.

Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez hacer formal solicitud de apertura de cuenta y firma
de Contrato por parte del Intendente Municipal, para iniciar los procesos para el ingreso de los timbres utilizados
en el registro nacional para trámites del sector de Cóbano.

Siempre los ingresos por concepto de timbres del Registro Nacional para tramites del Registro Nacional, han sido
enviados a la Municipalidad de Puntarenas, a partir de la creación de la cuenta en el BCR y la firma del contrato
se hará la creación de un código por el cual todos los timbres de trámites del sector de Cóbano ante el registro
nacional pasaran a formar parte de nuestro Concejo, gracias a la modificación de la Ley 8173.
Es por lo anterior que se solicita:
Aprobar y autorizar, la apertura de una cuenta corriente en el Banco de Costa Rica con un monto de ¢50.000,00,
cuyos autorizados serán el Intendente Municipal y la Tesorera Municipal.
Aprobar y Permitir al Intendente Municipal llevar a cabo la firma del contrato con el Banco de Costa Rica, para el
cobro de los timbres por trámites de cualquier tipo ante el registro Nacional por parte de las personas que
realicen movimientos en el distrito de Cóbano. SE CONOCE



b. Lic. Marianela Molina Araya. Gestora Legal ZMT. OFICIO L-ZMT-012-2014
En atención al artículo 2 de la ley 9203, mismo que le faculta a los Concejos Municipales para tener todas las
potestades y atribuciones derivadas de la personalidad jurídica incluida la capacidad contractual, esta asesoría
jurídica revisando el contrato tasaban entre el Banco De Costa Rica y el concejo municipal del distrito de
Cóbano de Puntarenas, considera es conveniente para el concejo municipal del distrito de Cóbano de
Puntarenas la firma del mismo y por ende indico que es prudente que este honorable concejo autorice al señor
Omar Fernández Villegas, mayor, casado dos veces, vecino de Cóbano Centro, con cédula de identidad número
dos quinientos tres cuatrocientos noventa y ocho, en calidad de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas, con facultades de apoderado generalísimo, cédula jurídica tres- cero cero siete- cero siete
ochenta y dos noventa y siete, nombrado a partir del siete de febrero de dos mil once, por declaratoria del
Tribunal Supremo de Elecciones, según resolución número 0746-E11-2011 de las trece horas del veinticuatro de
enero del dos mil once y según lo dispuesto en el artículo 123 y 120 del Código Municipal, para que proceda con
la firma del indicado contrato.
Todo esto en el afán de velar por el bienestar financiero del concejo municipal del distrito de Cóbano de
Puntarenas.
Hago pase a los señores del concejo municipal del distrito de Cóbano de Puntarenas, para que proceda en lo
que corresponda.
CONTRATO
Entre nosotros, BANCO DE COSTA RICA, domiciliado en San José, calles cuatro y seis, avenidas central y segunda,
Edificio Central del Banco de Costa Rica, con cédula persona jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cero
cero cero diecinueve – cero nueve, en este acto representado por el señor MARIO RIVERA TURCIOS, mayor,
casado, Administrador de Empresas, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad número uno-
quinientos treinta y seis-setecientos cincuenta y cuatro, en su condición de Gerente General, con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma, personería inscrita en el Registro de Personas Jurídicas al Tomo
quinientos cincuenta y uno, se encuentra el asiento nueve mil trescientos sesenta y nueve, consecutivo uno,
secuencia uno, en adelante y para efectos del presente contrato conocido como “EL RECAUDADOR” o “BCR” el
señor Omar Fernández Villegas, mayor, casado dos veces, vecino de Cóbano Centro, con cédula de identidad
número dos quinientos tres cuatrocientos noventa y ocho, en calidad de Intendente del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano, Puntarenas, con facultades de apoderado generalísimo, cédula jurídica tre- cero cero siete-
cero siete ochenta y dos noventa y siete, nombrado a partir del siete de febrero de dos mil once, por
declaratoria del Tribunal Supremo de Elecciones, según resolución número 0746-E11-2011 de las trece horas del
veinticuatro de enero del dos mil once y según lo dispuesto en el artículo 123 y 120 del Código Municipal,
adelante y para efectos del presente contrato conocida como “EL CLIENTE” hemos convenido en celebrar el
siguiente “CONTRATO TASABAN PARA EL COBRO DE TIMBRES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
CÓBANO, PUNTARENAS, con motivo del cual el RECAUDADOR utilizará el sistema denominado “TASABAN”
que se regirá en lo que corresponda, por las disposiciones del Código de Comercio, la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el Código Civil y lo que en materia de
contratos contienen los convenios internacionales suscritos por la República de Costa Rica en esta materia, así
como las disposiciones reglamentarias del Banco, y las siguientes cláusulas que aprobamos de común acuerdo:
I.- ANTECEDENTES:
A.- Que el Banco de Costa Rica es un banco estatal de alto nivel con cobertura nacional y proyección de sus
servicios financieros dentro del mercado nacional y está facultado a celebrar contratos de esta naturaleza.
B.- Que EL CLIENTE es un ente Público, con personería jurídica plena y patrimonio propio, con todos los derechos,
obligaciones, poderes y atribuciones que le confiere su Ley Orgánica.
C.- Que de conformidad con la Ley 6614 de fecha 13 de agosto de 1981 se crea el timbre del Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano, Puntarenas, denominado timbre municipal. Asimismo en aplicación de la ley 9208 en su
artículo tercero.
II.- CLAUSULAS:
PRIMERA: DEL OBJETO. El objeto del presente contrato es normar las relaciones entre El Banco y Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas estableciendo las condiciones y regulaciones bajo las cuáles se
dispensará el servicio de TASABAN que efectuará el BCR en nombre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas, las que una vez aceptadas por ambas partes con la suscripción del mismo, constituirán el
marco normativo primario de esta relación.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. El BCR por instrucción expresa del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas, realizará por cuenta y en nombre de éste, la recaudación del monto por concepto de cobro
de timbres del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas, mediante el sistema automatizado de
Tasación Electrónica cuyos medios para realizarlo serán entre otros, a través de sus oficinas, en sus cajas, medios
electrónicos u otros que este ponga a disposición de sus clientes.
TERCERA: TIMBRE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO, PUNTARENAS Para efectos de este
contrato ambas partes declaran conocer y aceptar que el BCR recaudará los montos de dinero correspondientes
al timbre de EL CLIENTE únicamente mediante la emisión de enteros bancarios en virtud de lo cual el BCR ni el
CLIENTE entregarán a los usuarios de este servicio la especie fiscal, solamente dicho entero bancario que será el
documento equivalente.
CUARTA: DE LOS MEDIOS DE PAGO ADMISIBLES POR EL BCR. Los clientes del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas podrán pagar en las oficinas del BCR los ingresos correspondientes al cobro de timbre,
mediante dinero en efectivo, cheques del Banco de Costa Rica, girados directamente a favor del BCR, otros
títulos valores a criterio exclusivo del BCR, así como por medio de los mecanismos electrónicos que el BANCO
ponga a disposición de éstos, como TARJETA DE CREDITO VISA-BCR, MASTER CAR BCR, TARJETA BCR-DEBITO,
BANCOBCR.COM, ó cualquier otro medio tecnológico que se desarrolle y sea previamente autorizado
expresamente por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas y a disposición del BCR. Dichos pagos
se reflejaran en el movimiento de las cuentas bancarias involucradas. Cuando el pago se cumpla por medio de
cheques u otros títulos valores, en el dorso de los mismos deberá hacerse constar como referencia a la
aplicación, el número de cuenta y el teléfono del usuario del servicio en cobro.
El BANCO se reserva el derecho de establecer políticas, comisiones adicionales, u otros mecanismos para
incentivar o desincentivar el uso de algunos de los canales ofrecidos, y comunicará al público en general cuando
se proceda a abrir o a cerrar los diferentes canales, de acuerdo a sus conveniencias y políticas Institucionales.
QUINTA: INFORME ELECTRÓNICO DE LAS TRANSACCIONES. Al cierre de la jornada diaria, el BCR realizará un
depósito y un desglose de los cobros realizados, al funcionario que así designe el Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, Puntarenas.
SEXTA: ACREDITACIÓN EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA. Las sumas que el BCR vaya recaudando por los pagos
efectuados por concepto del timbre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas mediante
tasación electrónica, se acreditarán en la cuenta corriente del Banco de Costa Rica número _______ (colones), a
nombre del CLIENTE, salvo que éste haya girado al BCR instrucción expresa y por escrito en contrario. Tal
acreditación deberá efectuarse a más tardar el día hábil siguiente, a la fecha en que se realizó el pago.
La recaudación que se realice sábados, domingos quedara con fecha de cierre el día lunes y días feriados con la
fecha de cancelación, pero las transacciones se introducirán en la nota de crédito con la fecha de cierre de la
recaudación del día siguiente hábil.
SÉTIMA: DEVOLUCIÓN DE CHEQUES DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA DEL BANCO DE COSTA RICA O DE
OTROS BANCOS: Cuando por cualquier causa y en cualquier tiempo, los cheques o títulos valores utilizados para
el pago de los servicios objeto de este contrato, fueren devueltos por los girados negando su pago, el BCR queda
expresamente autorizado para debitar las sumas acreditadas en la cuenta respectiva o cualquiera de las cuentas
a nombre del CLIENTE y esos títulos valores rechazados serán entregados a AL CLIENTE para lo que corresponda.
Ambas partes acuerdan y aceptan que las gestiones encaminadas a la recuperación del pago efectuado con dicho
título valor será responsabilidad del CLIENTE, así como que el BANCO no devolverá a EL CLIENTE la comisión por
el cobro en cuestión.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Son obligaciones del CLIENTE las siguientes:
Informar al BCR con una semana de anticipación (Tablas de cálculo) respecto a los cálculos que debe realizar en
su sistema automatizado para el cobro de los timbres de CLIENTE, así como las variaciones que puedan sufrir
dichas tablas.
Por ser una información de carácter registral, corresponde al Departamento de Informática del CLIENTE
mantener los archivos históricos por un plazo de Cinco años Mientras tanto el BANCO mantendrá dentro de su
base de datos los últimos seis meses de operación.
Cancelar al BCR las comisiones pactadas en este contrato en virtud del servicio de recaudación.
NOVENA: DE LOS RECLAMOS PRESENTADOS AL BCR POR LOS CLIENTES DEL CLIENTE Y POR ESTE ÚLTIMO:
Cualquier reclamo administrativo presentado al BCR por EL CLIENTE, y sus clientes, que se presenten a cancelar
los timbres relacionado con la ejecución del presente contrato, deberá resolverse dentro de los plazos
razonables, previa investigación de lo ocurrido por parte del BCR y de conformidad con las Disposiciones
Administrativas para la Atención de Reclamos Administrativos del Banco de Costa Rica. Las responsabilidades si
las hubiere se determinarán con arreglo a la letra del contrato o a lo que disponga el ordenamiento Jurídico
vigente; y aquellos que tengan que ver por errores por pagos indebidos por parte de sus clientes deberán
resolverse en el CLIENTE.
EL BANCO responderá por todos los daños causados al CLIENTE por culpa, impericia, descuido o negligencia de
sus funcionarios, cuando se deba a errores o deficiencias del servicio brindado por el BANCO, salvo causa de
fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero.
DÉCIMA: COMISIONES. El CLIENTE reconocerá al BANCO una comisión del 6% (SEIS POR CIENTO); calculada
sobre el monto total recaudado por concepto de timbre del CLIENTE de____. EL CLIENTE autoriza expresamente
al BANCO para que debite de la cuenta bancaria del Banco de Costa Rica número ___________ (colones) a
nombre del CLIENTE, los montos correspondientes a las comisiones establecidas con motivo de este contrato. En
caso de que dicha cuenta bancaria no tuviera fondos suficientes para efectuar el débito, el Banco podrá debitarlo
de cualquiera de sus cuentas que tenga con el Banco de Costa Rica, lo cual el BCR queda expresamente
autorizado. En el caso de que el CLIENTE no tuviera fondos suficientes para efectuar el débito en ninguna de sus
cuentas, EL BANCO suspenderá la prestación del servicio sin ninguna responsabilidad.
DÉCIMO PRIMERA: GASTOS OPERATIVOS: Cualquier gasto operativo o de administración en que incurra el
CLIENTE para el cobro de los timbres correrá por su propia cuenta y riesgo. DÉCIMO SEGUNDA: PUBLICIDAD Y
PROMOCIÓN: EL CLIENTE podrá coordinar aspectos de publicidad y promoción con recursos propios que a su
criterio sean necesarios.
DÉCIMO TERCERA: CAUSAS DE TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO: serán contempladas como causas
para dar por terminada en cualquier momento la relación, sin responsabilidad de cualquiera de las partes que la
invoque, y sin necesidad de requerimientos previos, los siguientes supuestos:
Cuando cualquiera de las partes incurriere en incumplimiento de las disposiciones estipuladas en el contrato o en
las normas que lo regulen.
Cuando se constatare que las condiciones mínimas de seguridad exigidas para el servicio se hubieren
desmejorado.
Cuando concurra caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero que haga riesgosa la actividad.
Cuando el Banco tenga noticias de acciones del cliente que a su criterio, pongan en duda la seguridad del
servicio.
     Por cualquier otra causa que objetivamente considerada, haga la continuación del servicio. inconveniente,
     onerosa, poco rentable o lesiva.
     Cuando el cliente sin razón justificada, omita brindar los datos necesarios para mantener actualizados sus
     registros.
     Cuando no se cancelaran los Costos por Tarifas y Comisiones de los Servicios conforme se ha dispuesto en la .
     Cuando la persona jurídica se disolviere por cualquier causa, fuera declarado en quiebra, o se acogiere a las
     diligencias de Administración y Reorganización por Intervención Judicial o a cualquier otro proceso concursal,
     venciere su plazo social, o el de la vigencia de sus representantes, apoderados o mandatarios sin que se haya
     ampliado el plazo de estos nombramientos o se hayan nombrado otros apoderados.
     Cuando el cliente no acepte las nuevas condiciones de prestación del servicio conforme las facultades otorgadas
     al Banco para variarlo.
DÉCIMO CUARTA: COMPENSACIÓN DE SUMAS PENDIENTES: Cualquier suma que adeudara EL CLIENTE al Banco con
motivo de la prestación de este servicio y al finalizar el mismo, podrá ser compensada por éste con débito a
cualquiera de las cuentas a nombre de EL CLIENTE lo cual este autoriza en forma expresa; aceptando además que los
saldos que reporte el Banco en su registros electrónicos o físicos referidos a dicho servicio, son los reales y efectivos,
por lo que el documento que así lo consigne y la suma que refleje, es demostrativo del saldo que él es en deberle a la
Institución, documento que él acepta y reconoce para todos los efectos legales, administrativos y judiciales.
DÉCIMO QUINTA: PLAZO. La vigencia del presente contrato será de un año a partir de su firma y podrá ser
prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que alguna de las partes notifique a la otra por
escrito, su decisión de darlo por terminado, al menos con treinta (30) días naturales de anticipación al vencimiento de
período anual que esté en curso, sin perjuicio de que las partes de común acuerdo, decidan darlo por terminado en
cualquier momento.
DÉCIMO SEXTA: LIQUIDACION POR TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO: Tanto el BCR como el CLIENTE en
cualquier momento, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, siempre y cuando lo notifique a la
otra en forma escrita con al menos quince días de anticipación. Independientemente de cuál de las partes tome tal
decisión, deberán quedar debidamente canceladas por parte del cliente, las comisiones y costos que estuvieren
pendientes de pago.
Para el caso de terminación anticipada del presente contrato, el BCR queda obligado a proceder en un plazo de
quince días naturales como máximo, a hacer la liquidación total de los montos recaudados producto del cobro de los
timbres del CLIENTE y no hubiesen sido depositados a éste.
DÉCIMO SÉTIMA: AUSENCIA DE LAS RELACIONES DE SUBORDINACIÓN: El presente contrato no tiene ninguna
implicación o trascendencia laboral entre las partes, ni relación de subordinación jerárquica de los empleados de una
con respecto a la otra; el personal que intervenga, mantendrá una relación laboral exclusivamente con su patrono
con arreglo a lo cual, se determinarán todos los derechos y obligaciones correspondientes.
DÉCIMO OCTAVA: COMPROMISO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS El cliente declara conocer que las entidades
financieras conforme a lo que establece la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no
Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y la normativa que la
complementa, están en la obligación de mantener actualizada la información de sus clientes, por lo que
periódicamente le requerirá presentarse a actualizar sus datos. De igual forma declara conocer y acepta, que cuando
se le dirija algún requerimiento para estos fines, estará en el deber de suministrar dentro del plazo que se le otorgará
al efecto, toda la información que le fuere requerida, y que ante su incumplimiento, el Banco podrá invocar una causa
de terminación anticipada del contrato, lo que implicará poner fin al negocio o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, el
cliente en forma expresa autoriza al Banco para que en su nombre y representación pueda solicitar la información
personal que sea necesaria para actualizar sus datos, requiriéndola a cualquier base de datos pública o privada
nacional o extranjera, a cualquier otra entidad financiera, a cualquier oficina, órgano o ente de la administración
pública, o a cualquier sujeto público o privado a quien éste se la hubiere suministrado. Esta autorización implica un
relevo del deber de confidencialidad que pueda caberle al depositario de la información conforme aquí lo declara y
acepta el cliente, relevándolo de toda responsabilidad por el suministro que realice de sus datos a solicitud del Banco
de Costa Rica.
DECIMO NOVENA: COMPROMISO ARBITRAL.- Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran
derivarse del presente contrato, negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento,
liquidación, interpretación o validez, obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo, podrán ser resueltas de
conformidad con la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos para lo cual las partes conforme a las reglas allí
estipuladas escogerán o designarán de común acuerdo a los mediadores o conciliadores y al Tribunal Arbitral,
pudiendo recurrir a cualquier centro dedicado a la tramitación de este tipo de procedimiento. Esta disposición no
implicará sin embargo una renuncia al derecho a acudir a la jurisdicción ordinaria, por lo que deberá ser
complementada con el necesario acuerdo arbitral una vez que las partes dispongan acogerse a ella para la decisión de
alguna controversia concreta.
VIGÉSIMO: DERECHOS INTRANSFERIBLES. El CLIENTE no podrá ceder ni en ninguna forma traspasar o enajenar los
derechos derivados de este contrato.
VIGÉSIMO PRIMERA: INTEGRACION DEL REGLAMENTO DE BANCA ELECTRÓNICA: el CLIENTE declara conocer y
acepta que forman parte de este contrato las disposiciones reglamentarias del Banco en el Reglamento de Banca
Electrónica y que el servicio podrá variar conforme las variaciones que experimente el citado reglamento en el futuro
para regular la materia, quedando obligado el Banco únicamente a hacer de conocimiento dichas modificaciones al
cliente a la dirección que este hubiere señalado.
VIGÉSIMO SEGUNDA: SOMETIMIENTO A LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE.- Para la interpretación y cumplimiento
del presente contrato, así como para cualquier acción judicial y extrajudicial que se derive del mismo, las partes se
someten a la Legislación Costarricense.
VIGÉSIMO TERCERA: CAMBIO EN LAS CONDICIONES DEL SERVICIO: Los servicios bancarios deben estar sometidos a
procedimientos dinámicos, sujetos a constante innovación y mejora, que exigen de ajustes tanto para su
subsistencia como para el aprovechamiento de nuevas tecnologías así como para dotarlos de seguridades adicionales.
En virtud de lo anterior, el Banco queda facultado para revisar y ajustar las condiciones de prestación de los servicios,
y los montos de las tarifas cuando se haga necesaria alguna modificación en las políticas o regulaciones internas.
Cuando ocurra alguno de estos cambios, el Banco se obliga a hacerlo del conocimiento del cliente por la vía que éste
haya elegido al efecto con quince días hábiles de anticipación a su entrada en vigencia, para que manifieste si las
acepta o no. El cliente declara conocer y acepta que si vencido este plazo él no enviare comunicación alguna, el Banco
podrá asumir su silencio como una manifestación de conformidad, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda
invocar la terminación anticipada y voluntaria del contrato.
VIGÉSIMO CUARTA: MEDIOS PARA RECIBIR COMUNICACIONES Y DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos
de este contrato, el cliente señala como medio para recibir comunicaciones e informaciones relacionadas con este
contrato. Asimismo, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales señala como domicilio para recibir
notificaciones judiciales en caso de incumplimiento. El Banco por su parte señala como domicilio el establecido en el
artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
VIGÉSIMO QUINTA: PROTOCOLIZACION.- Las partes recíprocamente se autorizan para que cualquiera de ellas sin
necesidad de la comparecencia de la otra (s), comparezca ante Notario Público a dotar el contrato con la razón de
fecha cierta. .
VIGÉSIMO SEXTA: Para efectos fiscales el presente contrato es de cuantía inestimable.
VIGÉSIMO SETIMA: CONSENTIMIENTO INFORMADO: El Cliente manifiesta que ha sido informado de manera clara,
veraz, oportuna y suficiente sobre las particularidades de este servicio, que ha recibido copia de toda la normativa
reglamentaria del Banco asociada a él, que con esa información, conscientemente ha aceptado las condiciones de
esta contratación, asumiendo sus deberes y obligaciones frente al Banco, en señal de lo cual firma este contrato en la
ciudad de _____________ a las__________ horas del día _________________del mes de___ del año 20___.
Omar Fernández Villegas.
Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas. CLIENTE
Gerente General. Banco

CONSIDERANDO
-Que se ha conocido criterio de la gestora legal Lic. Marianela Molina sobre contrato denominado
CONTRATO TASABAN ENTRE EL BANCO DE COSTA RICA Y EL CONCEJO, donde indica que
considera es conveniente para este Concejo la firma del mismo y autorizar al Intendente a hacerlo.
-Que en su nota ADT-204-2014 el Administrador Financiero y Tributario solicita se autorice la apertura de
una cuenta corriente en el banco de Costa Rica por un monto de cincuenta mil colones con 00/100 cuyos
autorizados a realizar movimientos en dicha cuenta serán la tesorera municipal y el Intendente Municipal.
ACUERDO Nº2
SE ACUERDA: “1. Autorizar al Intendente Sr. Omar Fernández Villegas, mayor, casado dos veces, vecino
de Cóbano Centro, con cédula de identidad número dos - quinientos tres - cuatrocientos noventa y ocho, en
calidad de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas, con facultades de
apoderado generalísimo, cédula jurídica tres- cero cero siete- cero setenta y ocho mil doscientos noventa y
siete (3-007-078297), nombrado a partir del siete de febrero de dos mil once, por declaratoria del Tribunal
Supremo de Elecciones, según resolución número 0746-E11-2011 de las trece horas del veinticuatro de
enero del dos mil once y según lo dispuesto en el artículo 123 y 120 del Código Municipal, para que
proceda con la firma del contrato con el Banco de Costa Rica para el cobro de timbres por tramites de
cualquier tipo ante el registro nacional por parte de las personas que realicen movimientos en el distrito
de Cóbano denominado Contrato tasaban entre el Banco De Costa Rica y el Concejo municipal del
distrito de Cóbano de Puntarenas

2. Autorizar a la administración para que gestione la apertura de una cuenta corriente en el Banco de
Costa Rica con un monto de cincuenta mil colones con 00/100 (¢50.000,00), siendo los autorizados a
firmar en dicha cuenta los Señores Omar Fernández, Intendente Municipal y Karla Gabriela Paniagua
Varela, tesorera Municipal”. Votan a favor los Concejales Minor Jiménez, Enio Valenzuela, José León y
Ronny Rodriguez. Se abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz, indica que esto debieron traerlo
antes para analizarlo. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

    c. Diego Soto Vargas. Apoderado Especial Administrativo. Villas El Nido S.A. ASUNTO. Recurso
         de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del Concejo Municipal de Distrito de
         Cóbano dictada mediante el oficio L-ZMT 008-2014.
         Presidente. Se da pase a la Gestora Legal de ZMT, la cual ya conoce el recurso.
   d. Arq. Antonio Farah Matarrita. Líder Proceso Planeamiento Turístico y Arq. Luis Guillermo
        Miranda Coordinador Sub proceso inspección de la zmt. ICT. OFICIO MPD-ZMT 477-2014.
        ASUNTO. Indican que no son de recibido las aclaraciones brindadas y solicitan información para
        la completa verificación de la división entre las propiedades con vecinos y los retiros de cuatro
        lados de la parcela actual de las construcciones en la concesión Carranza León SRL. Conceden 10
        días hábiles. SE DA PASE AL DPTO. DE ZMT PARA QUE CONTESTEN DENTRO DEL PLAZO
        INDICADO

   e. Lcda. Nery Agüero. Jefa comisión. Proyecto Ley de los planes de desarrollo de mediano y largo
        plazo Exp. 19.213

   f.   Ing. Esteban Vargas Garita. Representante Legal. Administradora Brisas del Mar Cabuya
        INC S.A. ASUNTO. Informan sobre su interés en extraer agua del mar, en el sector de playa
        Cabuya de acuerdo al Decreto ejecutivo 34211-S-MINAE-TUR publicado en la gaceta Nº 8 del 11
        de enero del 2088 el cual declara la actividad de desalinización de interés nacional y de de alta
        prioridad para los proyectos de iniciativa pública o privada. Agregan que ya presentaron ante
        setena la solicitud de viabilidad ambiental para este proyecto y la solicitud de concesión de agua
        del mar ante la dirección de Agua del MINAET el cual ya le entrego la nota de disponibilidad de
        agua. . SOLICITAN. Permiso para poder pasar por la zona pública y Zona Marítimo Terrestre la
        tubería de extracción de agua y tubería de retorno al mar hasta el proyecto.

        CONSIDERANDO
        -Que se ha conocido nota del Ing. Esteban Vargas Garita solicitando permiso para pasar por la
        zona pública y Zona marítimo terrestre la tubería de extracción de agua y tubería de retorno al mar
        hasta el proyecto.
        -Que en la sesión nº 32-14 la encargada del departamento de zona marítimo terrestre le había
        dado pase a este Concejo sobre esta misma solicitud realizada a ese departamento.
        -Que esa solicitud se remitió a la comisión de zona marítima terrestre para su análisis y nos emitan
        un dictamen ya que este es un tema que por primera vez se presenta a este Concejo.
        ACUERDO Nº3
        SE ACUERDA: Informarle al Ing. Esteban Vargas Garita que la solicitud para la instalación de
        esta tubería se paso a la comisión de zona marítimo terrestre para que ellos junto con los
        funcionarios del departamento después de analizarla nos emitan un dictamen o criterio” votan a
        favor los Concejales Enio Valenzuela, Minor Jiménez, José León y Ronny Rodriguez. Se abstiene
        de votar la Concejal Reina Gloria Cruz indica que ella no está de acuerdo porque en ese sitio no
        hay plan regulador

   g. Roxana Lobo Granados. Secretaria. ASUNTO. Solicitud de autorización para el disfrute de tres
        días de vacaciones 24, 25 y 26 de setiembre del 2014.
        CONSIDERANDO:
        -Que se ha conocido solicitud de la secretaria para el disfrute de tres días de vacaciones
        ACUERDO Nº4
        SE ACUERDA: “Autorizar a la secretaria el disfrute de tres días de vacaciones los días 24, 25 y 26
        de setiembre del 2014”. ACUERDO UNANIME

   h. Comité Distrital de Deportes. OFICIO CDDRC-011-2014. ASUNTO. Solicitud de aprobación de
        acuerdos proyecto juegos recreativos Cóbano 2014. Agregan que el Instituto Costarricense de
        Deporte y Recreación para la ejecución del proyecto Juegos Recreativos Cóbano 2014 solicita
        varios acuerdos por parte de este Concejo.

         -Autorizar al presidente de este Comité Sr, Armando Chaves Rodriguez a firmar el convenio de
         transferencias de fondos con el ICODER proyecto Juegos Recreativos Cóbano 2014
         - Aprobar el plan de trabajo para el proyecto de Juegos Recreativos Cóbano 2014 por un monto
         de diez millones de colones (¢10.000.000,00) distribuidos de la siguiente manera:
                 -Zumba aeróbicos                               ¢2.000.000,00
                 -2 inflables                                   ¢1.300.000,00
                 -1 Trampolin                                   ¢ 700.000,00
                 -Equipo de sonido                              ¢ 800.000,00
                 -1 toldo                                       ¢ 800.000,00
                 -600 almuerzos                                 ¢2.100.000,00
                 -Transporte                                    ¢ 1.200.000,00
                 -Promotor Deportivo                            ¢ 1.000.000,00
                 -Pizarra acrílica y lona                       ¢ 100.000,00
                 TOTAL                                          ¢10.000.000,00
-Solicita la aprobación de las condicione del convenio a firmar con el ICODER
-Autorizar al Intendente a firmar el convenio de transferencias de fondos con el ICODER denominado
Juegos Recreativos Cóbano 2014.

CONSIDERANDO:
-Que el Instituto Costarricense de Deporte y Recreación ( ICODER), por medio del Comité
Distrital de Deportes ejecutara el proyecto denominado Juegos Recreativos Cóbano 2014
-Que para este proyecto el ICODER cuenta con un presupuesto de diez millones de colones (
¢10.000.000,00)
-Que este es un proyecto muy importante para nuestro distrito, el cual requiere algunos acuerdos
por parte de este Concejo.
ACUERDO Nº5
SE ACUERDA: “1. Aprobar las condiciones del convenio a firmar con el ICODER, las cuales textualmente
dicen:
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN RECREATIVA REGIONAL

JUEGOS RECREATIVOS CANTONALES

Condiciones para el convenio:
PRIMERA: Objeto del Convenio: El objeto de este Convenio es la colaboración entre el ICODER y los Comités
Cantonales de Deporte y Recreación para la realización, durante el año dos mil catorce, de los JUEGOS RECREATIVOS
CANTONALES en los distritos y comunidades del cantón designados en dicho proyecto, mediante la transferencia de
Fondos Públicos, hacia los Comités Cantonales de Deportes y Recreación del Programa presupuestario Promoción
Recreativa, a fin de que los Comités adquieran los servicios, materiales y suministros y bienes duraderos que se
requieran, con el propósito de fomentar la actividad física y recreativa de los diferentes sectores de la población, así
como la oferta de actividades recreativas en el cantón de XXXXX. El presente Programa se dirige a promover la
actividad física, la recreación y el deporte recreativo en las comunidades y cantones, por lo que no incluye el deporte
de alto rendimiento ni la competición deportiva en ninguna de sus manifestaciones. Se encuentra sujeto a las
siguientes cláusulas:
SEGUNDA: Contenidos Autorizados para la Promoción y Financiamiento de Proyectos. Los contenidos propuestos por
el COMITÉ en el Proyecto presentado y su presupuesto y autorizado por la Dirección de Promoción Recreativa son los
únicos gastos que podrá realizar el COMITÉ con el dinero transferido, para efectos de cambios de destino deberá
gestionarse previo la autorización formal ante la Dirección de Promoción Recreativa.
TERCERA: LA NORMATIVA APLICABLE. Los documentos denominados Programa JUEGOS RECREATIVOS CANTONALES
Por La Modalidad De Transferencias Presupuestarias y la Guía Para La Presentación y Aprobación De Proyectos
Presentados Por Comités Cantonales De Deporte Y Recreación y el Reglamento de Subvenciones a las entidades
deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales consignadas en el presupuesto del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, publicado en la Gaceta 242 del 17 de setiembre del 2007, son de
conocimiento previo de las partes, y forman parte del presente convenio, son aplicables en su totalidad.
CUARTA: En este mismo acto y teniendo como fundamento oficio CNDR QQQQ, del Consejo Nacional del Deporte con
la aprobación del aporte, certificación del Departamento Financiero del ICODER _____________y el oficio
DN_____________________________, donde la Directora Nacional del ICODER, autoriza para que el Departamento
de Financiero del ICODER deposite en                la cuenta cliente     del Banco _________________, número
__________________, la suma de _________________. TODO LO ANTERIOR LO INCLUYE LEGAL D ACUERDO A CADA
CASO.

QUINTA: Las asignaciones presupuestarias no son para cubrir gastos ya ejecutados o compromisos contraídos con
anterioridad a la fecha de firma del Convenio con el ICODER.
SEXTA: El COMITE se compromete a cumplir y acatar la normativa vigente en el ordenamiento jurídico referente a la
utilización y manejo de recursos públicos así como los principios indicados en el capítulo Uno, sección segunda de la
Ley de Contratación Administrativa, número siete mil cuatrocientos noventa y cuatro y en el Capítulo Dos del
Reglamento respectivo.
SETIMA: El COMITE posibilitará el control externo y garantizará la salvaguarda de los recursos, la exactitud y
veracidad de la información financiera y administrativa, tarea a cargo del Proceso Financiero Contable del ICODER y
de la Dirección de Promoción Recreativa Regional.
OCTAVA: El COMITE deberá administrar los recursos otorgados por el ICODER en la cuenta indicada y será destinada
exclusivamente para este fin. Llevará registros de su empleo, independientes de los que corresponden a otros fondos
de su propiedad o administración.
NOVENA: Debe cumplir con las disposiciones establecidas por la Dirección General de Tributación Directa y la
normativa existente en esta materia. Además, los gastos los podrá realizar hasta antes del treinta y uno de diciembre
del dos mil catorce, y presentará liquidación ante el ICODER según formulario de presentación diseñado por el
Departamento Financiero-Contable para tal efecto. La entrega puntual de dicho informe se tomará como requisito
para la asignación y entrega de posteriores aportes económicos.
DECIMA: El COMITÉ liquidará ante el ICODER, a más tardar el _______________, mediante la presentación de original
y copia de las facturas acordes a las regulaciones existentes en materia tributaria y con la adecuada justificación de
los mismos en documento adicional.
DECIMA PRIMERA: EL COMITE deberá cumplir con las disposiciones y solicitudes comunicadas por la Contraloría
General de la República según circulares catorce dos noventa y nueve – dos mil uno y catorce trescientos – dos mil
uno.
DECIMA SEGUNDA: EL COMITE deberá gastar el monto asignado únicamente para lo indicado en su proyecto y de
conformidad con el plan de trabajo y proyecto aprobado por el ICODER, no pudiendo transferir los fondos a terceros
ni utilizarlos para fines diversos a los establecidos en el presente convenio.

DÉCIMA TERCERA: EL COMITE y LA MUNICIPALIDAD deberán mantener al día la vigencia de la personería jurídica y
encontrarse al día con las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social y FODESAF, a menos
que estén exentos.
DÉCIMA CUARTA: Para la entrega de los aportes económicos no debe EL COMITE tener liquidaciones pendientes por
otros aportes otorgados por el ICODER.
DECIMA QUINTA: El incumplimiento de una de las cláusulas aquí pactadas por parte del COMITÉ O LA
MUNICIPALIDAD facultará al ICODER para obtener el total del dinero girado o en su defecto iniciar las gestiones
pertinentes para su recuperación en la vía judicial y además facultará al ICODER a no girar fondos del Estado al
COMITE.
DECIMA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD:
a)       Brindará el acompañamiento, respaldo y fiscalización para el Proyecto a desarrollar por el COMITÉ,
colaborando con espacio físico, divulgación, logística dentro de sus posibilidades.
b)       Deberá avalar, con el visto bueno del Alcalde, el informe bimensual que debe presentar el Comité a la
Dirección de Promoción Recreativa, sobre las actividades desarrolladas y el impacto en la comunidad.
DECIMA SETIMA: OBLIGACIONES DEL COMITÉ:
a)       Disponer de todo su esfuerzo para llevar a cabo los proyectos propuestos en cumplimiento del presente
Convenio.
b)       Presentar un informe mensual al Coordinador Regional del ICODER de la zona, en el que se indiquen:
mediante informes cuantitativos y cualitativos que describan la marcha del Proyecto, los resultados obtenidos y la
población beneficiada con el proyecto, con inclusión de documentación gráfica, como fotografías y videos.
c)       Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito se tornara imposible la realización del proyecto propuesto por
el COMITÉ, deberá en un plazo máximo de quince días hábiles reintegrar el dinero girado al ICODER, junto con la
presentación de un informe que justifique dicha decisión.
d)       En toda propaganda, papelería o publicidad deberá aparecer el Logotipo del ICODER, en igual proporción que
el la Municipalidad, y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
DECIMA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ICODER:
a)       El ICODER mantiene la responsabilidad de controlar y fiscalizar la realización del proyecto en su proceso de
ejecución mediante visitas de inspección, solicitud de información y otros medios razonables a disposición de los
Coordinadores Regionales del ICODER y de la Dirección de Promoción Recreativa. Los responsables directos del
control y fiscalización del presente Convenio son los Coordinadores Regionales del ICODER, cada uno en su región
respectiva.
b)       EVALUACIÓN DE RESULTADOS. Los resultados obtenidos se medirán a partir de la existencia de grupos y
personas de la comunidad que realicen actividades físicas, recreativas, de masificación deportiva, de educación y
capacitación en estos temas de forma regular, periódica y sistemática. No se incluyen aquí el deporte de alto
rendimiento ni la competición deportiva en ninguna de sus manifestaciones. El ICODER elaborará y entregará al
COMITÉ un formato de evaluación de resultados, para que el COMITÉ lo aplique y lo presente como parte del Informe
Final del Proyecto al finalizar el plazo de vigencia de este Convenio. Por su parte, y en dependencia de la
disponibilidad de recursos humanos y presupuestarios, el ICODER podrá realizar acciones de evaluación de los
resultados.
c)       SOBRE EL ENCUENTRO ANUAL DE COMITÉS QUE EJECUTAN PROYECTOS. El ICODER, en dependencia de su
disponibilidad presupuestaria, organizará a fines del año un Encuentro Anual de Comités Cantonales de Deporte y
Recreación con vistas a la rendición de cuentas de los resultados de los proyectos, la socialización de las experiencias
entre los Comités y la difusión social de los resultados obtenidos. Por su parte, los COMITÉS deberán participar en el
Encuentro con una presentación gráfica y documental que evidencie y difunda los resultados obtenidos.
2. Autorizar al presidente de este Comité Sr, Armando Chaves Rodriguez, portador de la cedula de
identidad número 2 449 656 a firmar el convenio de transferencias de fondos con el ICODER proyecto
Juegos Recreativos Cóbano 2014.

3. Aprobar el plan de trabajo para el proyecto de Juegos Recreativos Cóbano 2014, por un monto de diez
millones de colones (¢10.000.000,00) distribuidos de la siguiente manera:

        -Zumba aeróbicos                                      ¢2.000.000,00
        -2 inflables                                          ¢1.300.000,00
        -1 Trampolin                                          ¢ 700.000,00
        -Equipo de sonido                               ¢ 800.000,00
        -1 toldo                                        ¢ 800.000,00
        -600 almuerzos                                  ¢2.100.000,00
        -Transporte                                     ¢1.200.000,00
        -Promotor Deportivo                             ¢1.000.000,00
        -Pizarra acrílica y lona                        ¢ 100.000,00
        TOTAL                                           ¢10.000.000,00

4. Autorizar al Intendente Sr. Omar Fernández Villegas, mayor, casado dos veces, vecino de Cóbano
Centro, con cédula de identidad número dos - quinientos tres - cuatrocientos noventa y ocho, en calidad de
Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas, con facultades de apoderado
generalísimo, cédula jurídica tres- cero cero siete- cero setenta y ocho mil doscientos noventa y siete (3-007-
078297), nombrado a partir del siete de febrero de dos mil once, por declaratoria del Tribunal Supremo de
Elecciones, según resolución número 0746-E11-2011 de las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil
once y según lo dispuesto en el artículo 123 y 120 del Código Municipal a firmar el convenio de
transferencias de fondos con el ICODER denominado Juegos Recreativos Cóbano 2014. ACUERDO
UNANIME

i. Arq. Antonio Farah Matarrita. Líder Proceso Planeamiento Turístico y Arq. Luis Guillermo Miranda
Coordinador Sub proceso inspección de la zmt. ICT. OFICIO MPD-ZMT 472-2014. ASUNTO. Solicitud de
información y clarificación de el uso de la zona de servicios básicos al turista (ZSB) según el plan regulador
de Playa Carmen. SE DA PASE A LA INTENDENCIA PARA LO QUE CORRESPONDE Y NOS ENVIEN LA
INFORMACION Y PODER CONTESTAR

J. Arq. Antonio Farah Matarrita. Líder Proceso Planeamiento Turístico y Arq. Luis Guillermo Miranda
Coordinador Sub proceso inspección de la zmt. ICT. OFICIO MPD-ZMT 471-2014. ASUNTO. En atención
a denuncia interpuesta por el Sr. Richard Sommer solicita copia de los planos constructivos a nombre de la
sociedad denominada Carranza León S.R.L., lo anterior ante la falta de respuesta por más de un año
realizaron mediante oficios MPD-ZMT 579-2013 y MPD-ZMT 067-2014. SE DA PASE AL DPTO DE
INGENIERIA PARA QUE LO ANTES POSIBLE ENVIEN AL ICT LO SOLICITADO

V. MOCIONES

a. Moción de la Concejal Suplente Noemy Rodriguez Cordero.
 
 
MINOR: Las plantas de tratamiento se están pidiendo en todos los proyectos grandes es un requisitos, en
cuanto a las desalinadoras son proyectos muy caros y este que vimos hoy es el primero que se conoce en
la zona

CONSIDERANDO
-Que se ha conocido moción presentada por la Concejal suplente Noemy Rodriguez
-Que el presidente la ha sometido a votación

ACUERDO Nº6
SE ACUERDA: “No acoger la moción presentada por la Concejal Suplente Noemy Rodriguez por no
alcanzar la moción la mayoría mínima de votos. Votan a favor los Concejales Enio Valenzuela y Reina
Gloria Cruz Jiménez. Se abstienen de votar los Concejales Ronny Rodriguez, Minor Jiménez y José León
Sandoval, manifiestan que esa moción trae muchos aspectos diferentes son muchas cosas.
     VI.        INFORME DE LA ADMINISTRACION
                  DEPTO. TESORERIA

a. Licda. Karla Paniagua. OFICIO TM 023-2014. ASUNTO. Gastos de viáticos. Mes de agosto por un
   monto total de ciento un mil cuatrocientos con 00/100 (¢101.400.000,00)


DEPTO. DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

b. Srta. Mariela Céspedes. Encargada a.i. OFICIO ZMT-091-2014. ASUNTO.                           Informe de inspección
ASVO.

Por medio de la presente me permito informar lo indicado por el Inspector Municipal Greivin Carmona
Rodriguez, esto en atención al documento presentado por la señora Pipa León Cubero, en la cual solicita
se le quiten los permisos a la Asociación de Voluntarios para el Servicio en Áreas Protegidas ASVO, ubicado
en el sector costero de Playa Montezuma, por lo cual este Concejo Municipal solicito a este departamento
realizar inspección y un informe para poder contestar a la señora León esto mediante acuerdo tomado en
sesión ordinaria numero 27-14, artículo IV, inciso d, del día 22 de agosto del 2014, por lo que a
continuación les informo:
 Que el Inspector Municipal en tres distintas ocasiones se desplazo al sitio indicado por la señora Pipa León
Cubero, de las cuales la realizada el día 11 de Agosto del año 2014 fue en compañía de señor José León
Sandoval, regidor propietario del concejo Municipal de Distrito de Cóbano y miembro de la comisión del
departamento de zona Marítima Terrestre.
Se adjunta informe emitido por el Inspector Municipal.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido informe de la encargada del Departamento de zona marítimo terrestre sobre
consulta realizada a raíz de la denuncia de la señora Pipa León Cubero
-Que indica que se han realizado tres inspecciones al sitio y en dichas inspecciones no se ha
encontrado nada anormal en el sitio, no se han visualizado plásticos, ni suciedad.
ACUERDO Nº6
SE ACIUERDA: “Informar a la señora Pipa León Cubero que realizadas las inspecciones no se
encontró anomalía alguna en el sitio ocupado por el proyecto ASVO. Se le adjunta informe del
Inspector”. ACUERDO UNANIME


     VII.       ASUNTOS VARIOS
                Se Dispensa
           Finaliza la sesión al ser las veinte horas con treinta y cinco minutos


           Roxana Lobo Granados                                         Minor Jiménez Gutiérrez
           Secretaria                                                   Presidente



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