Ordinaria 32 · 2014-08-26
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 32 del 2014-08-26 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 3) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº1 SE ACUERDA: “Aprobar modificación presupuestaria Nº 08-2014 por un monto de tres millones seiscientos setenta y cinco mil seiscientos sese…
- Acuerdo 2 (pág. 8) · unanime ACUERDO Nº2 SE ACUERDA: “1. Acoger el criterio legal presentado por la Gestora Legal de zona marítimo terrestre y declarar con lugar el recurso extrao…
- Acuerdo 8 (pág. 8) · unanime ACUERDO N°8 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento y su respectivo expediente a la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME Para su co…
- Acuerdo 10 (pág. 8) · unanime ACUERDO N°.10 SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.” ACUERDO UNANIME Para su conocimiento y fine…
- Acuerdo 7 (pág. 9) · unanime ACUERDO N°7 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento y su respectivo expediente a la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME Para su co…
- Acuerdo 9 (pág. 9) · unanime ACUERDO N°.9 SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.” ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales J…
- Acuerdo 3 (pág. 9) · unanime ACUERDO Nº3 SE ACUERDA: “ Dar pase de esta solicitud de instalación de tubería en zona publica y restringida realizada por Administradora Brisas del M…
ACTA ORDINARIA Nº 32-14
Acta número treinta y dos - dos mil catorce de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano el veintiséis de Agosto del Dos Mil Catorce a las diecisiete horas en la sala de
sesiones de este Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
José León Sandoval
Enio Valenzuela
Reina Gloria Cruz Jiménez
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Noemi Rodríguez Cordero
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Alba Rosa Gómez Espinoza
Ronny Rodriguez Villalobos
Josué Villalobos Matamoros
ADEMAS LA PRESENCIA DE:
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión el cual se aprueba en todas
sus partes. ACUERDO UNANIME
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 31-14
III. CORRESPONDENCIA
IV. MOCIONES
V. INFORME DE LA INTENDENCIA
VI. ASUNTOS VARIOS
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 31-14
a. Ratificación el acta ordinaria 31-14
Se somete a ratificación el acta ordinaria 31-14 la cual se ratifica en todas sus partes
GLORIA. Me impacta todas las quejas de Richard Sommer, me desilusiona esa situación, en ese lugar hay
muchos problemas.
También me gustaría que se especifique lo de Fabio
MINOR: Eso es una nota que le envía el ICT, seguro él hizo alguna solicitud, y nos están enviando una
copia a nosotros
III. CORRESPONDENCIA
a. Arq. Antono Farah y Arq. Luis Guillermo Miranda. Instituto Nacional de Turismo. OFICIO
MPD-ZMT 467-2014. ASUNTO. Solicitan aclaración sobre denuncia interpuesta por el Sr. Richard
Sommer relacionada con el trámite de una patente de licores realizada por Or Ahayim S.A. o luz
de Vida S.A. o Banana Beach Bar. SE DA PASE AL DEPARTAMENTO DE PATENTES AL LIC,
RONNY MONTERO PARA QUE EN LA SESION DEL DIA 9 DE SETIEMBRE NOS INFORME AL
RESPECTO.
b. Dra. Adriana Torres Moreno. Directora. Área de Salud Peninsular. Ministerio de Salud.
OFICIO PC-ARS-PE-266-2014. ASUNTO. Invitación a taller Gobierno local, actor fundamental en la
promoción de la salud del cantón. Solicitan espacio en una sesión extraordinaria el día 4 de
setiembre a las 5p.m. Agregan que dicho taller también está dirigido a la Intendencia, Vice
Intendencia, Administrador Tributario, Contador, Auditor y Abogado.
MINOR. Quedan convocados desde ya a sesión extraordinaria el día 4 de setiembre.
c. Lic. Juan Carlos Borbón Marks. Gerente General. ICT. ASUNTO. La Gerencia General del
Instituto Costarricense de Turismo de conformidad con la norma establecida deniega la aprobación
de la sesión de derechos de concesión solicitada por Los Milagros de Santa Teresa S.A, a favor
de Los Malinches Rojos S.A. sin perjuicio de que la municipalidad pueda hacer una nueva gestión
de reingreso consignándose una nueva fecha de ingreso en el ICT. SE DA PASE A ZMT
d. Ing. Ann Marie Lotz Valverde. Departamento de Diseño. UEN Programación y Control.
Acueductos y Alcantarillado. OFICIO sb-g-aid-uen-pc-2014-1201. ASUNTO. Proyecto Ario.
Respecto al trazado de la tubería se tiene un camino abandonado el cual se ubica en dirección
suroeste desde el cruce por el río ario, donde a pesar de estar declarado como camino publico ya
no existe superficie de rodamiento, puesto que fue cubierto por la vegetación. SOLICITAN indicar si
existe algún proyecto para rehabilitar este camino ya sea a corto o largo lazo y cuales serian las
condiciones en las que quedaría ese tramo de calle Pública. SE DA PASE AL INGENIERO PARA
QUE NOS INFORME POR ESCRITO EN LA SESION DEL 9 DE SETIEMBRE.
e. Francisco Alfaro. Contador Municipal ASUNTO. Modificación presupuestaria 08-2014
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 08-2014
SUMA QUE SUMA QUE
CODIGO DETALLE SALDO ACTUAL NUEVO SALDO
SE REBAJA SE AUMENTA
ADMINISTRACION GENERAL
SE REBAJA
0.01.01 Sueldos fijos 41.283.075,00 675.666,00 0 40.607.409,00
2.99.04 Textiles y vestuario 2.000.000,00 2.000.000,00 - -
SE AUMENTA
0.01.05 Suplencias 1.000.000,00 - 675.666,00 1.675.666,00
0.02.01 Tiempo extraordinario 21.424,00 - 500.000,00 521.424,00
Retribución por años
0.03.01 6.627.205,00 - 162.159,84 6.789.364,84
servidos
0.03.03 Decimotercer mes 13.840.075,96 - 55.163,32 13.895.239,28
1.02.01 Servicio de agua (106.401,00) - 300.000,00 193.599,00
1.03.01 Información (9.570,00) - 400.000,00 390.430,00
Impresión,
1.03.03 encuadernación y 1.671,96 - 15.000,00 16.671,96
otros
Servicios transf.
1.03.07 electrónicas de 3.000,00 - 300.000,00 303.000,00
información
Tintas pinturas y
2.01.04 846,10 - 257.676,84 258.522,94
diluyentes
Materiales, productos
2.03.01 447,76 - 10.000,00 10.447,76
metálicos
SERVICIO RECOLECION DE BASURA
SE REBAJA
1.06.01 Seguros 1.237.302,34 300.000,00 0,00 937.302,34
Mantenimeinto,
1.08.05 reparacion equipo 738.000,00 700.000,00 0,00 38.000,00
transporte
SE AUMENTA
Repuestos y
2.04.02 86.068,94 0,00 1.000.000,00 1.086.068,94
accesorios
TOTAL
MODIFICACION 3.675.666,00 3.675.666,00
PRESIDENTE INTENDENTE SECRETARIA CONTADOR TESORERA
CONSIDERANDO:
-Que se ha presentado modificación presupuestaria nº 08-2014 por un monto de tres millones seiscientos
setenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis con 00/100 (¢3.675.666,00)
ACUERDO Nº1
SE ACUERDA: “Aprobar modificación presupuestaria Nº 08-2014 por un monto de tres millones
seiscientos setenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis con 00/100 (¢3.675.666,00)”. ACUERDO
UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
IV. MOCIONES
Se dispensa
V. INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO. DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. Lic. Marianela Molina. Gestora Legal. Dpto. ZMT. Oficio: L-ZMT-009-2014.
Estimados señores por el presente, hago extensivo mi criterio en cuanto a la anulación de cuatro acuerdos de
concejo presentados el día dieciocho de abril del año dos mil catorce, por el señor Richard Tyrrell Sommer,
solicitando al Concejo Municipal de Cóbano de Puntarenas la cancelar o anular los acuerdos CMDCS-169-2011 del 29
de Junio del año 2011 acuerdo número 7, CMDCS-195-2011 del 20 de Julio del año 2011 acuerdo número 9, ambos
que refieren a la aprobación del uso condicional de Foxin Limitada con la cédula jurídica número 3-102-47511. Así
mismo los acuerdos CMDCS-170-2011 del 29 de Junio del año 2011 acuerdo número 8, y CMDCS-196-2011 del 20 de
Julio del año 2011 acuerdo número 10, estos también para autorizar el uso condicional a Or Ahayim Sociedad
Anónima portadora de la cédula jurídica número 3-101-311695, el cual adjunto visible en la resolución R- L-ZMT – 001
– 2014, misma que incito a este concejo municipal de Cóbano de Puntarenas a acoger el recurso, pues lleva la razón
el recurrente y ante ello tome la siguiente acción:
Primero: En virtud de que se con las actuaciones del Concejo Municipal Del Distrito De Cóbano De Puntarenas que
han generado derechos subjetivos al administrado, en recelo del debido proceso esta asesoría jurídica recomienda al
honorable concejo actuar en apego al ordenamiento jurídico vigente y a la jurisprudencia vinculante que
expresamente reza:
Código Municipal:
“ARTÍCULO 157.- De todo acuerdo municipal contra el que hubiere procedido apelación y esta no fue interpuesta en
tiempo y siempre que no hubiere transcurrido diez años de tomado el acuerdo y que el acto no hubiere agotado
todos sus efectos, los interesados podrán presentar, ante el Concejo, recurso extraordinario de revisión, a fin de que
el acto no surta ni siga surtiendo efectos.
Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.
Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso extraordinario, cabrá recurso de apelación
para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, dentro del quinto día hábil.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 202, inciso 3) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código
Procesal Contencioso-Administrativo)
Comentario. La disposición contenida en el Artículo 157 del actual Código Municipal, contempla la posibilidad de que
los Concejos Municipales conozcan de los recursos de revisión que, contra acuerdos firmes, interpongan los
interesados por motivos de nulidad, dentro del plazo de diez años. El eventual resultado positivo de tal recurso puede
significar que el ente corporativo anule el acto que adolezca del vicio que se le apunta. En tal circunstancia, y dado
que dicho acto ha introducido modificaciones en la esfera de los derechos subjetivos de los beneficiarios, el
ordenamiento jurídico contempla la necesidad de que se tramite un procedimiento al interno del Concejo, en el que
se permita la participación de aquellos a efecto de que manifieste su parecer sobre el recurso de revisión. La
mencionada intervención se produce como consecuencia de la garantía del debido proceso que se ha de conceder a
los beneficiarios de actos administrativos declaratorios de derechos que se pretenden anular. Al respecto es
importante traer a este comentario lo establecido por la Procuraduría General de la República en el Dictamen N° 238
de fecha 19 de setiembre del 2000, en el cual se señala: “…Como se observa, el texto del Artículo 157 (hoy vigente),
es parcialmente igual al 175 (hoy derogado), únicamente se eliminó la competencia de la Procuraduría General de la
República, para que emitiera dictamen previo. Es decir actualmente el Concejo Municipal una vez interpuesto un
recurso extraordinario de revisión constatará él mismo, la existencia de los requisitos establecidos en dicho numeral.
Así las cosas, el Concejo Municipal necesariamente debe verificar lo siguiente:
1- Que contra el acuerdo municipal no haya sido interpuesto en tiempo el recurso ordinario de apelación. 2-
Que no hayan transcurrido diez años desde la adopción del respectivo acuerdo por parte del Concejo
Municipal. 3- Que el acto no haya agotado todos sus efectos, es decir que siga surtiendo efectos. 4- Que sea
interpuesto por persona legitimada, ya sea por encontrarse de por medio sus derechos subjetivos o
2- intereses legítimos. (Determinada desde la óptica que brinda el Artículo 275 de la Ley General de la
Administración Pública). 5- Cuando están de por medio otros particulares a los que se les puede lesionar, el
ente Municipal ha de dar la debida audiencia a cada uno de los interesados, a efecto de no vulnerar el
concepto del debido proceso y el principio de los actos propios de la administración. El Concejo Municipal
nombrará un Órgano Director del Procedimiento, para darle audiencia a los interesados. 6- Ha de levantarse
un expediente aparte, a fin de tramitar el respectivo recurso. 7- El Concejo, una vez transcurrido dicho
procedimiento, ha de adoptar un acuerdo firme que admita o rechace el recurso, advirtiendo al o los
particulares que lo interpusieron, el plazo y la autoridad que conocerá de la apelación en alzada (en caso de
que el acuerdo les sea adverso). A la luz de la correcta interpretación de las normas de procedimiento, es
importante aclarar que existen dos fases en el curso del trámite de dicho recurso que han de observarse, so
pena de nulidad de éste. Estas son: 1- Fase de admisibilidad, donde el Concejo Municipal comprueba la
observancia taxativa de los requisitos establecidos en el numeral 157 y reseñado supra de faltar alguno de
ellos, el recurso deviene inadmisible. 2- Fase resolutiva, donde el Concejo Municipal conoce el fondo y se
pronuncia sobre el tipo de nulidad que pesa sobre el acuerdo del Concejo. Por otro lado, la Sala
Constitucional ha establecido, en la jurisprudencia citada supra (Voto número 1145-90), la necesidad de
contar con un procedimiento administrativo. El eventual resultado positivo de tal recurso puede significar
que el ente corporativo anule el acto que adolezca del vicio que se le apunta. En tal circunstancia, y dado
que dicho acto ha introducido modificaciones en la esfera de los derechos subjetivos de los beneficiarios, el
ordenamiento jurídico contempla la necesidad de que se tramite un procedimiento interno del Concejo en el
que se permita la participación de aquellos que resulten afectados, a efecto de que manifiesten su parecer
sobre el recurso de revisión. Por otra parte, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública,
un acto declaratorio de derechos solamente puede ser declarado nulo por la propia administración, cuando
se esté en presencia de una nulidad absoluta, manifiesta y evidente. De tal manera que no se trata de
cualquier nulidad absoluta, sino de aquella que se encuentre acompañada de una nulidad especial y
agravada, consistente en que la nulidad absoluta sea perceptible fácilmente, o lo que es igual, sin necesidad
de forzar las circunstancias para concluir con ello. De no estar en presencia de este tipo de nulidad absoluta,
la administración debe recurrir al instituto de la lesividad, solamente declarable por un juez. Es evidente,
entonces, que a partir de la vigencia de la Ley General de la Administración Pública, la competencia de
anular en sede administrativa solamente puede ser admitida si cumple con el deber de observar un
procedimiento a lo interno de la Municipalidad. Las garantías que contiene la ley de cita, se incorporan como
componentes del debido proceso (Artículo 11, 39 y 41 de la Constitución Política). Ahora bien, es
conveniente tener claro, por las importantes consecuencias que de ello se derivan, la figura de la nulidad
según el Dr. Víctor Pérez: (...)”Con la expresión nulidad hacemos referencia a una valoración negativa de una
situación que no integra el contenido previsto por la norma jurídica en hipótesis específicas. Se califica de
nulo el negocio que, por falta de un elemento esencial, o contrariedad a normas imperativas, carece de
aptitud para dar vida jurídica a la situación correspondiente a su función económico-social. Se habla pues, de
nulidad cuando faltan elementos esenciales o constitutivos del negocio.” (...)(Pérez Vargas Víctor. “ Derecho
Privado”. San José, Costa Rica, segunda edición. 1991. Pág. 323). Por su parte, sobre la nulidad absoluta,
evidente y manifiesta existe jurisprudencia reiterada de esta Institución que la enmarca en los siguientes
términos: (...)”La declaración de nulidad absoluta evidente y manifiesta, podrá hacerse la declaración de la
misma por el Estado, es decir eliminar simplemente el hecho de que la nulidad sea absoluta, puede ser que
sea absoluta, pero si no es manifiesta, obvia, entonces jugará el principio de lesividad... Lo anterior nos
induce a pensar que, para efectos de la declaratoria de las nulidades, dentro de nuestro derecho podemos
distinguir tres categorías de nulidades, que son: la nulidad relativa, la nulidad absoluta y la nulidad absoluta
evidente y manifiesta. La última categoría es la nulidad de fácil captación y para hacer la diferencia con las
restantes tenemos que decir, que no puede hablarse de nulidad absoluta, evidente y manifiesta cuando se
halla muy lejos de saltar a la vista su comprobación, comprobación cuya evidencia y facilidad constituyen el
supuesto sustancial e indeclinable que sirve de soporte fundamental a lo que, dentro de nuestro derecho,
podemos denominar la máxima categoría ambulatoria de los actos administrativos”. (...) (Procuraduría
General de la República. Dictámenes 019-87 de 27 de enero de 1987 Vid en igual sentido, entre otros C-062-
88 de 4 de abril de 1988, C-104-92 de 3 de julio de 1992, C-107-93 de 18 de agosto de 1993 y C-024-94 de 10
de febrero de 1994…”)”
SE CONOCE
b. Lic. Marianela Molina. Gestora Legal. Dpto. ZMT. Oficio: L-ZMT-009-2014. Resolución
número: R- L-ZMT – 001 – 2014
Al ser las once horas del veintiséis de agosto del año dos mil catorce, la suscrita Marianela Molina Araya en calidad de
Gestora Legal a.i. del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, en este acto procedo a indicar la resolución legal
en cuento al recurso extraordinario de revisión presentado el día dieciocho de abril del año dos mil catorce, por el
señor Richard Tyrrell Sommer, solicitando al Concejo Municipal de Cóbano de Puntarenas la cancelar o anular los
acuerdos CMDCS-169-2011 del 29 de Junio del año 2011 acuerdo número 7, CMDCS-195-2011 del 20 de Julio del año
2011 acuerdo número 9, ambos que refieren a la aprobación del uso condicional de Foxin Limitada con la cédula
jurídica número 3-102-47511. Así mismo los acuerdos CMDCS-170-2011 del 29 de Junio del año 2011 acuerdo
número 8, y CMDCS-196-2011 del 20 de Julio del año 2011 acuerdo número 10, estos también para autorizar el uso condicional a Or Ahayim Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica número 3-101-311695, haciendo la observación el señor Sommer que las ya mencionadas sociedades no cuentan con las respectivas concesiones, haciendo referencia a la normativa que según el derecho nos ampara, y en razón al mismo indico lo siguiente: Resultando: Atendiendo lo expuesto por el señor Sommer en su recurso recibido por esta asesoría legal el día veinticuatro de julio del año dos mil catorce, que de los acuerdos CMDCS-169-2011 del 29 de Junio del año 2011 acuerdo número 7, CMDCS-195-2011 del 20 de Julio del año 2011 acuerdo número 9, ambos que refieren a la aprobación del uso condicional de Foxin Limitada, en los cuales fueron otorgados los permisos de usos condicionales de suelo. Ante ello, y habiendo analizado exhaustivamente de la mencionada sociedad, mismo que cuenta con el número de expediente número 3526-07 y se determinó lo siguiente: La sociedad Foxin Limitada, cuenta con una solicitud de concesión la cual se lleva a cabo con el expediente número 3526-07, según consta en el expediente, folio 025, edicto 046-2007. La sociedad Foxin Limitada, no cuenta con una concesión debidamente aprobada según consta en el expediente, folio 071, oficio ZMT-350-2013. A la sociedad Foxin Limitada, nunca se le ha otorgado un permiso constructivo según consta en el expediente, folio 062, oficio CMDCS-337-2013. Según consta en el expediente, folio 056, oficio MPD-ZMT-577-2013, el ICT emite su criterio al respecto sobre el caso de la sociedad Foxin Limitada, en el cual es preciso al indicar expresamente lo siguiente “…Para proceder a desarrollar construcciones de las obras en la ZMT, el interesado debe poseer una concesión debidamente otorgada e inscrita de acuerdo con los lineamientos de la ley 6043 y su reglamento, debiendo posteriormente proceder para el desarrollo de las obras, a cumplir con los lineamientos establecidos en el decreto Nº 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC- TUR-26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2001, - Reglamento para el visado de planos para construcción de edificios en la Zona Marítimo Terrestre – donde se establecen los requisitos necesarios para la implementación de proyectos en la ZMT; y que tanto las instituciones involucradas, ICT, INVU, Ministerio de Salud, como el ente municipal deben implementar el proceso de revisión, aprobación y visado de plano constructivos para edificaciones en la ZMT a su cargo. Por lo anteriormente indicado y en atención a de las atribuciones y responsabilidades asignadas a las Municipalidades mediante al artículo 3, Ley 6043 de ZMT, el cual reza: Compete a las Municipalidades velar por el cumplimiento de las normas de esta ley, correspondientes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la ZMT . A la sociedad Foxin Limitada, según consta en el expediente, folio 047, oficio ZMT-205-2013 se le notifica que el Topógrafo Municipal informa después de hacer un análisis al inmueble y expediente éste no cuenta con acceso a público a zona marítimo terrestre y además se le indica que debe aportar el debido plano catastrado. La sociedad Foxin Limitada, el 02 de julio del año 2013, según consta en el expediente, folio 054, hace reconocimiento por parte de su representante legal el señor Gay Tal, expreso de lo siguiente: Que ocupan el inmueble desde el año 2003. Que no constan con acceso público. Que para poder obtener la concesión hay que tener acceso público. Su interés por cumplir con lo faltante. Todo pone en evidencia que la representación de la sociedad Foxin Limitada, tiene conocimiento amplio que no cuenta con los requisitos básicos para obtener la concesión y por ende la construcción y desarrollo de proyectos, en vista de que nuestra Constitución Política en su Artículo 129.- Textualmente dice: Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público. Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa. La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución. Ante ello, queda que han construido los edificios arbitrariamente a sabiendas de la ley y sus incumplimientos. A la sociedad Foxin Limitada, el 05 de agosto del año 2013 se le realizó una inspección por parte de los funcionarios municipales Marco Antonio Quirós Rodríguez y Edgardo Rodríguez Rodríguez, en la que se logró determinar detalladamente el estado de las construcciones, la cantidad, y por menores de las mismas, indicando la siguiente: La propiedad se ubica en Playa Carmen, Santa Teresa, frente al mojón número 74, se determina que se encuentra en la propiedad 6 casas habitación, 2 piscinas, 2 ranchos, 3 garajes, 3 duchas externas, 1 bodega, 2 parrillas, 1 losa de concreto, 1 calle de adoquines que comunica internamente los edificios dentro de la propiedad, de igual manera determinan los peritos que ,las medidas de los construcciones son: Casa Nº 1: Área 245 m2 Casa Nº 2: Área 1, 7.50 metros por 13.90 metros más 10 metros por 6.30 metros más en dos niveles. Casa Nº 3: 125 metros cuadrados. Casa Nº 4: 10.50 metros por 19.50 metros. Casa Nº 5: 9.60 metros, por 7 metros más 3 metros por 9.60 metros más 4.5 metros por 3.80 metros. Casa Nº 6: 40 m2. Piscina Nº 1: 10.10 metros por 4.10 metros.
Piscina Nº 2: 10 metros por 5 metros. Losa de concreto de 8.5 metros por 6 metros. Rancho Nº 1: 3 metros por 3 metros. Piscina Nº 2: 3.20 metros por 4.20 metros. Bodega: 3.50 metros por 4 metros. Bodega garaje: 5.80 metros por 2 metros. Garaje Nº 1: 4.90 metros por 5 metros. Garaje Nº 2: 4 metros por 5 metros. Bomba de piscina: 1.50 metros por 1.65 metros. Parrilla Nº 1: 2.40 metros por 2 metros. Parrilla Nº 2: 2.20 metros por 70 centímetros. Duchas: 1x1, 1.5x1.7 y 1.9x 1.4. Camino interno: Existe un camino interno el cual da acceso a todas las casas que están dentro de la propiedad, el mismo es en adoquines con una longitud aproximada de 108 metros lineales por 5 metros de ancho Producto de ese mismo informe los peritos adjuntaron fotografías y croquis del lugar, todo esto para evidenciar las múltiples construcciones realizadas en el sitio a pesar no contar con ningún permiso constructivo. A la sociedad Foxin Limitada, se le ha indicado según consta en el expediente, folio 073, oficio CAT-040-2014 que: No esta afectado por patrimonio nacional del estado. Que el plano no tiene acceso a calle pública. Resultando Segundo: Atendiendo lo expuesto por el señor Sommer en su recurso recibido por esta asesoría legal el día veinticuatro de julio del año dos mil catorce, que de los acuerdos CMDCS-170-2011 del 29 de Junio del año 2011 acuerdo número 8, y CMDCS-196-2011 del 20 de Julio del año 2011 acuerdo número 10, estos también para autorizar el uso condicional a Or Ahayim Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica número 3-101-311695, en los cuales fueron otorgados los permisos de usos condicionales de suelo. Ante ello, y habiendo analizado exhaustivamente el expediente de la mencionada sociedad, mismo que cuenta con el número de expediente número 3438-06 y se determinó lo siguiente: La sociedad Or Ahayim Sociedad Anónima, cuenta con una solicitud de concesión la cual se lleva a cabo con el expediente número 3438-06, según consta en el expediente, folio 018, edicto 045-2007 indicando que su uso será Zona Residencial Recreativa, y Zona de Protección. La sociedad Or Ahayim Sociedad Anónima, no cuenta con una concesión debidamente aprobada según consta en el expediente, folio 080, oficio ZMT-350-2013. A la sociedad Or Ahayim Sociedad Anónima, nunca se le ha otorgado un permiso constructivo según consta en el expediente, folios 064, 065 y 066, oficio ING-229-2013. A la sociedad Or Ahayim Sociedad Anónima, por medio del oficio DMDCS 196- 2011 se le ha otorgado un Uso Condicionado (es aquel uso no prioritario para las condiciones del terreno en el cual el concesionario puede destinar su lote no generando conflictos con los usos permitidos. Este uso puede darse previa autorización especial del Concejo Municipal de Cóbano y el Instituto Costarricense de Turismo, mediante certificado) según consta en el Plan Regulador Playa Hermosa Ario, zonificación a la que pertenece la propiedad que aspira concesionarse a nombre de Or Ahayim Sociedad Anónima. Cabe hacer la salvedad que dicho uso no puede ser desarrollado sino hasta que se haya otorgado e inscrito en el Registro General De Concesiones, debidamente la concesión, entendiéndose que tampoco se puede construir ni desarrollar ninguna actividad hasta que eso haya ocurrido la inscripción que exige la ley 6043, en su artículo 83, así mismo existen diferentes dictámenes del ICT haciendo mención al respecto. En el expediente de la sociedad Or Ahayim Sociedad Anónima, se encuentran fotografías de las construcciones, mismas que han sido elaboradas sin permiso alguno según los registros que lleva este Concejo Municipal, tal cual consta en los folio 040, 041, 046, 047, y 048. En el expediente de la sociedad Or Ahayim Sociedad Anónima, se encuentra del informe elaborado por el inspector Greivin Carmona, dónde se demuestra la existencia de las construcciones, y además indica expresamente que las mismas que han sido elaboradas sin permiso alguno tal cual consta en el folio 043. En el expediente de la sociedad Or Ahayim Sociedad Anónima, se encuentran fotografías de las construcciones, mismas que han sido elaboradas sin permiso alguno tal cual consta en los folio 040 y 041 Según consta en el expediente, folio 049, oficio ZMT-171-2012, hace el informe el inspector de ZMT, dónde evidencia la situación de dicha sociedad indicando las múltiples anomalías, siendo éstas entre otras loa continuidad de las construcciones, e incluso hasta la consumación de una de las terrazas. La sociedad Or Ahayim Sociedad Anónima, el 02 de julio del año 2013, según consta en el expediente, folio 054,055, 056 hace reconocimiento por parte de su representante legal el señor Avrahan Tal, expresó de lo siguiente: Que ocupan el inmueble desde el año 2003. Que no constan con acceso público. Que para poder obtener la concesión hay que tener acceso público. Su interés por cumplir con lo faltante. Todo pone en evidencia que la representación de la sociedad Or Ahayim Sociedad Anónima, tiene conocimiento amplio que no cuenta con los requisitos básicos para obtener la concesión y por ende la construcción y desarrollo de proyectos, en vista de que nuestra Constitución Política en su Artículo 129.- Textualmente dice: Las leyes son
obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice. No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público. Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa. La ley no queda abrogada ni derogada sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución. Ante ello, queda que han construido los edificios arbitrariamente a sabiendas de la ley y sus incumplimientos. Según consta en el expediente, folio 063, oficio ZMT-578-2013, emite informe al respecto sobre el caso de la sociedad Or Ahayim Sociedad Anónima, el ICT en el cual es preciso al indicar expresamente lo siguiente “…Para proceder a desarrollar construcciones de las obras en la ZMT, el interesado debe poseer una concesión debidamente otorgada e inscrita de acuerdo con los lineamientos de la ley 6043 y su reglamento, debiendo posteriormente proceder para el desarrollo de las obras, a cumplir con los lineamientos establecidos en el decreto Nº 29307-MP-J- MIVAH-S-MEIC-TUR-26 de enero del 2001, publicado en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2001, - Reglamento para el visado de planos para construcción de edificios en la Zona Marítimo Terrestre – donde se establecen los requisitos necesarios para la implementación de proyectos en la ZMT; y que tanto las instituciones involucradas, ICT, INVU, Ministerio de Salud, como el ente municipal deben implementar el proceso de revisión, aprobación y visado de plano constructivos para edificaciones en la ZMT a su cargo. Por lo anteriormente indicado y en atención a de las atribuciones y responsabilidades asignadas a las Municipalidades mediante al artículo 3, Ley 6043 de ZMT, el cual reza: Compete a las Municipalidades velar por el cumplimiento de las normas de esta ley, correspondientes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la ZMT. A la sociedad Or Ahayim Sociedad Anónima, el 05 de agosto del año 2013 se le realizó una inspección por parte de los funcionarios municipales Marco Antonio Quirós Rodríguez y Edgardo Rodríguez Rodríguez, en la que se logró determinar detalladamente el estado de las construcciones, la cantidad, y por menores de las mismas, indicando la siguiente: La propiedad se ubica en Playa Carmen, Santa Teresa, se determina que se encuentra en la propiedad 7 cabinas, 1 restaurante, 2 ranchos, 1 ranchito tipo bodega,1 baño, 1 losa de concreto, 2muros de concreto, 1 tanque para agua, aceras internas que comunica internamente los edificios dentro de la propiedad hasta llegar a la zona pública, de igual manera determinan los peritos que ,las medidas de los construcciones son: Cabina Nº 1: Área 5.10 metros x 6.40 metros. Cabina Nº 2: Área 4 metros x 7 metros, en dos niveles. Cabina Nº 3: Área 7, más 3.5 metros x 2.70 metros de corredor más 1.45 metros x 1.30 metros. Cabina Nº 4: Área8.70 metros x 5.40 metros. Cabina Nº 5: Área 7 metros x 1.30 metros x 1 metro, en dos niveles. Cabina Nº 6: Área 6 metros x 6 metros. Cabina Nº 7: Área 7 metros x 4.40 metros. Piscina: Área 14 metros aproximadamente más área de losa de concreto alrededor aproximado de 20. 50 metros x 19 metros. Baños sanitarios: 3 metros x 2.60 metros. Restaurante: 10.70 metros más área de segundo nivel 5.90 x 3.50 metros. Losa de concreto: 6.40 metros x 8 metros. Rancho Nº 1: 2.5 metros x 3.10 metros. Rancho Nº 2: 3.60 metros x 1.60 metros. Rancho Bodega: 3.30 metros x 5.40 metros. Muro en Block: 14 metros lineales. Muro con Piedras: 23 metros literales. Tanque de agua: 2.30 metros x 2.20 metros. Aceras internas: Existen aceras con un ancho de 1.10 metros y que se indica en el croquis. En dicho informe se adjuntas fotografías y croquis demostrando las hechos e inmuebles descrito. Producto de ese mismo informe los peritos adjuntaron fotografías y croquis del lugar, todo esto para evidenciar las múltiples construcciones realizadas en el sitio a pesar no contar con ningún permiso constructivo. A la sociedad Or Ahayim Sociedad Anónima, según consta en el expediente, folios 064, 065 y 066, oficio ING-229-2013 se le indica que el Topógrafo Municipal informa después de hacer un análisis al inmueble y expediente éste no cuenta con acceso a público a zona marítimo terrestre y además se le indica que debe aportar el debido plano catastrado. A la sociedad Or Ahayim Sociedad Anónima, nunca se le ha otorgado un permiso constructivo según consta en el expediente, folios 064, 065 y 066, oficio ING-229-2013, esto es ratificado por el concejo por medio de oficio CMDCS 336-2013 visible en el folio 075. A la sociedad Or Ahayim Sociedad Anónima, se le ha indicado según consta en el expediente, folio 073, oficio CAT- 040-2014 que: No esta afectado por patrimonio nacional del estado. Que el plano no tiene acceso a calle pública. A la sociedad Or Ahayim Sociedad Anónima, no se le ha otorgado una patente municipal, ni tampoco cuenta con según consta en el expediente, folios 081. A la sociedad Or Ahayim Sociedad Anónima, no se le ha otorgado una patente municipal, ni tampoco cuenta con según consta en el expediente, folios 081, esto es confirmado en el folio 082, así mismo se deja ver en el folio 082. En folios 083, 084, 086, 087, 089, 090, 091, 092, 093, 094, 095, 096 y 097 consta la prueba exacta de las construcciones existentes mismas que han incumplido con la ley 6043 y ley 833, de construcciones. CONSIDERANDO:
Único: A las sociedades Or Ahayim Sociedad Anónima y Foxin Limitada, no se les ha otorgado una concesión; en
atención al recurso presentado por el señor Sommer en el cual solicita se anulen los acuerdos CMDCS-169-2011 del
29 de Junio del año 2011 acuerdo número 7, CMDCS-195-2011 del 20 de Julio del año 2011 acuerdo número 9,
ambos que refieren a la aprobación del uso condicional de Foxin Limitada con la cédula jurídica número 3-102-
47511. Así mismo los acuerdos CMDCS-170-2011 del 29 de Junio del año 2011 acuerdo número 8, y CMDCS-196-2011
del 20 de Julio del año 2011 acuerdo número 10, estos también para autorizar el uso condicional a Or Ahayim
Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica número 3-101-311695, mas sí se les ha otorgado en los
mencionados acuerdos uso condicional,
uso condicionado de cabinas, restaurante y venta de artesanías y suvenir, en el terreno de la empresa indica.
Tomando en cuenta de que los terrenos ubicados en Zona de Marítimo Terrestre, son administración del estado y
nunca dejan de serlo, lo que se otorga es una concesión por la cual se pagará por parte del concesionario un canon
por ocupación sin funcionar esto como un pago de propiedad privada, por no ser ésta la figura jurídica. Además es
claro el ICT al explicar ampliamente en su oficio C-079-2010 del 22 de abril del año 2010 que no es legal autorizar
construcciones sin concesión, otorgar permisos de uso de suelo, ni tampoco es jurídicamente correcto otorgar
premisos de funcionamiento a los a las parcelas a las cuales no se les haya autorizado la respectiva concesión, por
ende debe ser anulados los acuerdos en cuestión, pues han sido tomados de forma irregular.
POR TANTO
Con base en lo expuesto anteriormente, es que en calidad de Gestora Legal a.i del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre, en este acto procedo a recomendar al este honorable Concejo Municipal del distrito de Cóbano de
Puntarenas que: deben ser anulados los acuerdos recurridos por el señor Richard Tyrrell Sommer y por ende ser
declarado con lugar el correspondiente recurso.
Al ser las once horas del veintiséis de agosto del año dos mil catorce.
Se adjuntan prueba documental previamente citada.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio legal sobre recurso extraordinario de revisión presentado por el señor Richard
Sommer donde solicita cancelar o anular los acuerdos CMDCS-169-2011 del 29 de Junio del año 2011
acuerdo número 7, CMDCS-195-2011 del 20 de Julio del año 2011 acuerdo número 9, ambos que refieren
a la aprobación del uso condicional de Foxin Limitada con la cédula jurídica número 3-102-47511. Así
mismo los acuerdos CMDCS-170-2011 del 29 de Junio del año 2011 acuerdo número 8, y CMDCS-196-
2011 del 20 de Julio del año 2011 acuerdo número 10, estos también para autorizar el uso condicional a Or
Ahayim Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica número 3-101-311695.
ACUERDO Nº2
SE ACUERDA: “1. Acoger el criterio legal presentado por la Gestora Legal de zona marítimo terrestre y
declarar con lugar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Sr. Richard Sommer donde
solicita la cancelación o anulación de los siguientes acuerdos:
ordinaria número 22-11, artículo IV, inciso h, del día veintiuno de Junio del dos mil once, a las diecisiete
horas en la sala de sesiones de este Concejo, que dice:
CONSIDERANDO:
-Que la sociedad denominada Or Ahayim S.A. solicita se le autorice el uso condicional establecido por el
Reglamento de Zonificación.
ACUERDO N°8
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento y su respectivo expediente a la comisión de zona marítimo
terrestre”. ACUERDO UNANIME
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión ordinaria
número 25-11, artículo V, inciso e, del día doce de Julio del dos mil once, a las diecisiete horas en la sala de
sesiones de este Concejo, que dice:
Expediente número 3438-06. Beneficiario. OR AHAYIM S.A.
SOLICITUD DE USO CONDICIONADO
Considerando:
Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada OR AHAYIM
S.A.
Que analizado el asunto se acuerda autorizar el uso condicionado de cabinas, restaurante y venta de
artesanías y suvenir en el terreno de esta empresa.
ACUERDO N°.10
SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.” ACUERDO
UNANIME
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión ordinaria
número 22-11, artículo IV, inciso g, del día veintiuno de Junio del dos mil once, a las diecisiete horas en la
sala de sesiones de este Concejo, que dice:
CONSIDERANDO:
-Que la sociedad denominada Foxin Limitada solicita se le autorice el uso condicional establecido por el
Reglamento de Zonificación.
ACUERDO N°7
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento y su respectivo expediente a la comisión de zona marítimo
terrestre”. ACUERDO UNANIME
Para su conocimiento y fines consiguientes le transcribo lo acordado por este Concejo en su sesión ordinaria
número 25-11, artículo V, inciso d, del día doce de Julio del dos mil once, a las diecisiete horas en la sala de
sesiones de este Concejo, que dice:
SOLICITUD DE USO CONDICIONADO
Pase número 077 del cinco de Julio del Dos Mil Once.
Expediente número 3526- 07. Beneficiario. FOXIN LIMITADA.
Sector Costero:
Recomendación.
Analizado el asunto se acuerda autorizar el uso condicionado de cabinas, restaurante y venta de artesanías
en el terreno de esta empresa.
Considerando:
Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada FOXIM
LIMITADA.
Que. Analizado el asunto se acuerda autorizar el uso condicionado de cabinas, restaurante y venta de
artesanías en el terreno de esta empresa.
ACUERDO N°.9
SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
ACUERDO UNANIME
Votan a favor los Concejales José León Sandoval, Minor Jiménez y Enio Valenzuela-. Se Abstiene
de votar la Concejal Reina Gloria Cruz ya que indica que hay que analizarlo más porque no le
queda claro
2. Solicitarle a la Intendencia iniciar el debido proceso. Votan a favor los Concejales José León
Sandoval, Minor Jiménez y Enio Valenzuela. Se Abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz
ya que indica que hay que analizarlo más, porque no le queda claro.
c. Srta. Mariela Céspedes. Encargada a.i. Dpto. ZMT. PASE Nº ZMT-133-2014 Asunto:
Solicitud de permiso para colocar la toma de agua en el mar y tubería.
Por medio de la presente me permito hacer pase a este Concejo Municipal de la solicitud realizada
por la Administradora Brisas del Mar Cabuya INC S.A., en la cual se solicita permiso para poder
colocar la toma de agua en el mar con su respectiva tubería de extracción de agua y tubería de
retorno hasta el proyecto, lo anterior para poder instalar una planta e desalinizadora en su
propiedad.
En conocimiento de lo anterior SE DA PASE A EL CONCEJO MUNICIPAL, para lo que
corresponde.
Adjunta respuesta brindada por ella a la Administradora Brisas del Mar Cabuya INC. S.A.
CONSIDERANDO:
-Que la sociedad Brisas del Mar INC S.A, para instalar una planta de desalinizadora en su
propiedad ha solicitado al dpto. de zmt permiso para colocar toma de agua en el mar con su
respectiva tubería de extracción de agua y tubería de retorno hasta el proyecto,
-Que la encargada del Depto. mediante oficio ZMT 178-2014 les ha informado que es el Ministerio
del Ambiente y Energía es la institución a cargo de otorgar las concesiones correspondientes para
el aprovechamiento del agua marina y que la instalación de la tubería deberá ser analizada por este
Concejo
ACUERDO Nº3
SE ACUERDA: “ Dar pase de esta solicitud de instalación de tubería en zona publica y restringida
realizada por Administradora Brisas del Mar INC S.A. a la comisión de Zona Marítimo Terrestre
para que junto con los encargados del Depto. de Zona Marítimo Terrestre la analicen y nos
indiquen el proceso a seguir, ya que es este un tema novedoso”. ACUERDO UNANIME
VI. INFORME DE LA INTENDENCIA
SE DISPENSA
VII. ASUNTOS VARIOS
JOSE
a. Hoy andaba en la reunión de la comisión AMUN hablaron sobre las municipalidades, dijeron que
quieren trata de ver como integran las 13 municipalidades que tienen injerencia en el mar a esta
comisión porque se quiere organizar esta área. Las municipalidades no quieren tomar
responsabilidades con el mar, pero sí la tienen. LA comisión AMUM tiene todos los profesionales
necesarios solo se requiere la presencia de las municipalidades.
GLORIA: Tiene razón José, el mar es tierra de nadie y las leyes no valen. En 7 días pasaron un
documental sobre un submarino que hizo una investigación sobre el volcán del cabo. Debemos
estar atentos para que no se lleven nuestra riqueza marina para otros lados y nosotros sin hacer
nada.
ENIO. Uno no sabe la forma en que se maneja el gobierno. China nos regala un puente, pero no
se hace nada por el aleteo de los tiburones, será eso así porque así. Lo que tenemos que hacer es
trabajar en nuestra comunidad, cuidar nuestro ambiente y el agua. Estoy de acuerdo con Noemy
nuestras construcciones deben ser pequeñas y cuidar nuestros ríos. El río que más nos está
contaminando a nosotros es el Tárcoles porque a nuestras costas llega toda la basura que trae.
Hay que educar a la gente.
b. NOEMI. Somos una sociedad consumista y la mercadería en su mayoría viene de China y no
necesitamos que vengan chinos a hacernos puentes largos fijos, no lo ocupamos, lo que
necesitamos es un muelle flotante. Podemos empezar a hacer las pequeñas cosas que
necesitamos.
MINOR. Los chinos nos endulzan con tecnología. En Puntarenas vi la maqueta del puente
GLORIA. Señor Intendente y usted que está haciendo para luchar contra ese proyecto que debe
estar en la muni de Puntarenas
OMAR: De momento eso es solo un proyecto
Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con diez minutos
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutiérrez
SECRETARIA PRESIDENTE
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