Ordinaria 30 · 2014-08-12
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 30 del 2014-08-12 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 1) · unanime ACUERDO Nº1 SE ACUERDA: “Proceder a la juramentación del Sr. Vianney Segura Ugalde como miembro del Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóban…
- Acuerdo 2 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº2 SE ACUERDA: “Juramentar a los señores: -Carlos Alberto Carranza Mayorga cédula 2 0503 0194 -Elvin Rodriguez Alpizar cédula 5 0167 0145 -Ca…
- Acuerdo 3 (pág. 4) · aprobado ACUERDO Nº3 SE ACUERDA: “1. Acoger la justificación presentada por la Asesora Legal, la cual se transcribe en el punto nº4 de la recomendación de la p…
- Acuerdo 4 (pág. 7) · aprobado ACUERDO Nº4 SE ACUERDA: “1. Acoger la justificación presentada por la Asesora Legal, la cual se transcribe en el punto nº4 de la recomendación de la p…
- Acuerdo 5 (pág. 11) · aprobado ACUERDO Nº5 SE ACUERDA: “1. Acoger la justificación presentada por la Asesora Legal, la cual se transcribe en el punto nº4 de la recomendación de la…
- Acuerdo 6 (pág. 15) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº6 SE ACUERDA: “Aprobar la modificación presupuestaria 07-2014 por un monto total de Cinco Millones novecientos cuarenta y ocho mil seiscient…
- Acuerdo 7 (pág. 15) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº7 SE ACUERDA: “Autorizar a la secretaria para que gestione ante la auditoría Interna el cierre del libro de actas Nº 20 tomo 1, el cual cons…
- Acuerdo 8 (pág. 16) · firme · aprobado ACUERDO Nº8 SE ACUERDA: “Nombrar en la Comisión de Hacienda y Presupuesto en sustitución de la Concejal Cruz Jiménez al Presidente Municipal Sr. Minor…
- Acuerdo 9 (pág. 17) · unanime ACUERDO Nº9 SE ACUERDA: “Acoger criterio e indicarle al Sr. Richard Sommer, representante de Bellarit sociedad anónima, concesionario de un terreno en…
ACTA ORDINARIA Nº 30-14
Acta número treinta - dos mil catorce de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito
de Cóbano el doce de Agosto del Dos Mil Catorce a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
José León Sandoval
Enio Valenzuela
Ronny Rodriguez Villalobos
Reina Gloria Cruz Jiménez
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Noemi Rodríguez Cordero
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros
Alba Rosa Gómez Espinoza
ADEMAS LA PRESENCIA DE:
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión el cual se aprueba en todas
sus partes. ACUERDO UNANIME
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 29-14 y EXTRAORDINARIA 19-14
III. JURAMENTACION
IV. CORRESPONDENCIA
V. MOCIONES
VI. INFORME DE LA ADMINISTRACION
VII. INFORME DE LA INTENDENCIA
VIII. ASUNTOS VARIOS
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 29-14 y EXTRAORDINARIA 19-14
a. Ratificación del acta ordinaria 29-14
Se somete a ratificación el acta ordinaria 29-14 la cual se ratifica en todas sus partes. La ratifican
los Concejales Enio Valenzuela, Minor Jiménez, Ronny Rodriguez y José León.
b. Ratificación del acta extraordinaria 19-14
Se somete a ratificación el acta extraordinaria 19-14 la cual se ratifica en todas sus partes. ACUERDO
UNANIME
III. JURAMENTACION
a. Se presenta para su debida juramentación el Sr. Vianney Segura Ugalde
CONSIDERANDO:
-Que en sesión ordinaria 30-14 se nombro al señor Vianney Segura Ugalde como miembro del
Comité Distrital de Deportes representante de las organizaciones comunales
ACUERDO Nº1
SE ACUERDA: “Proceder a la juramentación del Sr. Vianney Segura Ugalde como miembro del
Comité Distrital de Deportes y Recreación de Cóbano. Juramenta el presidente municipal de
acuerdo a lo que establece el artículo 194 de la Constitución política”. ACUERDO UNANIME
b. Se presentan para su debida juramentación los miembros de la Junta de Educación de Las Delicias
CONSIDERANDO:
-Que en la sesión ordinaria número 29-14 se nombro a los miembros de la Junta de Educación de
Las Delicias
-Que se han presentado para su debida juramentación
ACUERDO Nº2
SE ACUERDA: “Juramentar a los señores:
-Carlos Alberto Carranza Mayorga cédula 2 0503 0194
-Elvin Rodriguez Alpizar cédula 5 0167 0145
-Carmen Chaves Araya cedula 2 0147 0600
-Jose Alejandro Monge Toruño cédula 6 0344 0575
-Adrian Gerardo Chacón Solís cédula 2 0486 0815
Procede a la Juramentación el Presidente Municipal, según lo indicado en el artículo 194 del
Código Municipal. ACUERDO UNANIME
IV. CORRESPONDENCIA
a. Jackelinne Rodriguez. Proveedora. ASUNTO RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION LICITACION
ABREVIADA Nº 2014LA-000006-01“CONTRATACION DE MAQUINARIA
PARA REPARACION DE CAMINO QUE COMUNICA COBANO ENTRONQUE RUTA
160(CHERACOLES), HASTA FRANK`S PLACE EN MAL PAIS”
Cóbano, a las quince horas del día doce de agosto del 2014. Se procede a dar recomendación con respecto a lo
solicitado por el departamento de intendencia, para la Contratación de maquinaria, cuya apertura se realizo el día
treinta de junio del año en curso, a las nueve horas.
I-RESULTADO
Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
Oficio Departamento Código de Monto
partida
CMDCS 345-2014 Intendencia 1.08.02III ¢9.900.000
Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invito a concursar a los siguientes
oferentes.
Nº PROVEEDOR
1 Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
2 Montedes S.A.
3 Tractores San Antonio S.A
4 Constructora RAASA S.A.
5 Constructora MECO S.A.
6 Trasporte Jiménez y Mora S.A.
7 Agroturistica Moya y Fernández S.A.
8 Constructora Namosa S.A. Luego de cerrado
el periodo para la recepción de ofertas se presentaron las siguientes ofertas a concurso.
Nº PROVEEDOR
1 Nivelaciones y Transporte Roljuanjo S.A.
2 Tractores San Antonio S.A.
Que en el procedimiento la asesoría legalesta asesoría legal pudo determinar que la empresa Tractores San Antonio
S.A, según consta a folio 296 del expediente administrativo cumplió a cabalidad con la presentación de la
documentación prevenida a excepto de los siguientes puntos:
Con la certificación de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que indique que el señor
Donald Gerardo Oviedo Barrantes, portador de la cedula de identidad 2 - 599 – 482, se encuentra al día con este
impuesto o bien tiene un arreglo de pago aprobado a la fecha, pero a folio 299 del expediente lo que consta es una
certificación emitida por la Licda. Gabriela Rodríguez Herrera Jefe de Cobro Administrativa, que indica que la cedula
2-599 - 485 expresamente que el sistema de cobro no tiene registrada esta cedula, la cual efectivamente no es la que
le corresponde al señor Oviedo Barrantes.
Por otro lado, a pesar de que consta a folio 300 del expediente administrativo consta una certificación de la Caja
Costarricense de Seguro Social que indica que el señor Donald Gerardo Oviedo Barrantes portador de la cedula de
identidad 2 - 599 – 482, se encuentra al día e inactivo, lo cual no es procedente tal y como lo hizo ver la auditoría
interna de este Concejo Municipal en su informe AIM –06 -2013, lo anterior por estar en contravención a lo
establecido en los lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
y el numeral 65 Reglamento de Contratación Administrativa en su numeral.
En ese caso en particular se debe tener claro que el señor Oviedo Barrantes al día de hoy y según el sistema
centralizado de recaudación de CCSS, dicho señor aparece reportado como trabajador independiente y excluido, lo
que significa que a la fecha este no se encuentra cotizando para la CCSS, bajo ese régimen, por ende no aparece
activo.
Tampoco aparece bajo la otra modalidad que sería reportado como patrono activo, esto a pesar de que este indica en
la cláusula sexta del contrato suscrito con la empresa Tractores San Antonio S.A., este posee personal a cargo y por
ende debe ser considerado como patrono. (Ver estudio de CCSS adjunto emitido por Sucursal de Cobano, Dirección
Regional Chorotega por parte de la Licda. Ana Cecilia Reyes Mora). Situación que es imposible de obviar, ya que
constituye aspecto sustancial disconforme con el ordenamiento jurídico vigente lo que conlleva la exclusión de la
presente oferta con base en el artículo 82 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
No se presentó la nota suscrita por parte del representante legal de la empresa Tractores San Antonio S.A. indica el
listado de la empresa o persona que fueron subcontratada, tal y como lo establece expresamente el artículo 58 de la
Ley de Contratación Administrativo, y que le fue prevenido.
En lo referente a la empresa Nivelaciones y Transportes Roljuanjo LTDA, se pudo determinar que la misma, cumplió
con todas las prevenciones requeridas, y aspectos legales requeridos por lo que podrá ser considerada adjudicataria
de la presente contratación, en caso de cumplir también con los aspectos técnicos requeridos para la ejecución del
presente proyecto.
II.CONSIDERANDO UNICO
Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determino que cumple con
todos los requisitos solicitados según el departamento legal y técnico.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo Municipal de
Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
Recomienda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000006-01 “CONTRATACION DE
MAQUINARIA PARA REPARACION DE CAMINO QUE COMUNICA COBANO ENTRONQUE RUTA
160(CHERACOLES), HASTA FRANK`S PLACE EN MAL PAIS”, a la siguiente empresa:
Línea Nº Adjudicatario Cedula jurídica Depto. Monto
1 Nivelaciones y Transporte 3-102-082656 Intendencia ¢4.200.000,00
Roljuanjo Limitada
2 Nivelaciones y Transporte 3-102-082656 Intendencia ¢1.200.000,00
Roljuanjo Limitada
3 Nivelaciones y Transporte 3-102-082656 Intendencia ¢1.080,000,00
Roljuanjo Limitada
4 Nivelaciones y Transporte 3-102-082656 Intendencia ¢450.000,00
Roljuanjo Limitada
5 Nivelaciones y Transporte 3-102-082656 Intendencia ¢450.000,00
Roljuanjo Limitada
6 Nivelaciones y Transporte 3-102-082656 Intendencia ¢540.000,00
Roljuanjo Limitada
7 Nivelaciones y Transporte 3-102-082656 Intendencia ¢720.000,00
Roljuanjo Limitada
Total: ¢8.640.000,00
Razones de la recomendación de la adjudicación:
Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Nivelaciones y transporte Roljuanjo Limitada, son:
Por ajustarse al presupuesto disponible.
Por ser el único posible oferente, por las razones que la asesora legal indica en el punto 4 de dicha resolución.
Por cumplir con los requisitos legales y técnicos establecidos en el cartel.
CONSIDERANDO:
Que se concluyó con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº
2014LA-000006-01. “Contratación de Maquinaria para reparación de Camino que comunica
Cóbano entronque Ruta 160 (cheracoles), hasta Frank’s Place en Mal País”
Que presentaron oferta las siguientes empresas:
-Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
-Tractores San Antonio S.A.
Que en el procedimiento la asesoría legalesta asesoría legal pudo determinar que la empresa
Tractores San Antonio S.A, según consta a folio 296 del expediente administrativo cumplió a
cabalidad con la presentación de la documentación prevenida a excepto de los siguientes puntos:
Con la certificación de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que
indique que el señor Donald Gerardo Oviedo Barrantes, portador de la cedula de identidad 2 - 599
– 482, se encuentra al día con este impuesto o bien tiene un arreglo de pago aprobado a la fecha,
pero a folio 299 del expediente lo que consta es una certificación emitida por la Licda. Gabriela
Rodríguez Herrera Jefe de Cobro Administrativa, que indica que la cedula 2-599 - 485
expresamente que el sistema de cobro no tiene registrada esta cedula, la cual efectivamente no es
la que le corresponde al señor Oviedo Barrantes.
Por otro lado, a pesar de que consta a folio 300 del expediente administrativo consta una
certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que indica que el señor Donald Gerardo
Oviedo Barrantes portador de la cedula de identidad 2 - 599 – 482, se encuentra al día e inactivo,
lo cual no es procedente tal y como lo hizo ver la auditoría interna de este Concejo Municipal en su
informe AIM –06 -2013, lo anterior por estar en contravención a lo establecido en los lineamientos
para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el
numeral 65 Reglamento de Contratación Administrativa en su numeral.
En ese caso en particular se debe tener claro que el señor Oviedo Barrantes al día de hoy y según
el sistema centralizado de recaudación de CCSS, dicho señor aparece reportado como trabajador
independiente y excluido, lo que significa que a la fecha este no se encuentra cotizando para la
CCSS, bajo ese régimen, por ende no aparece activo.
Tampoco aparece bajo la otra modalidad que sería reportado como patrono activo, esto a pesar de
que este indica en la cláusula sexta del contrato suscrito con la empresa Tractores San Antonio
S.A., este posee personal a cargo y por ende debe ser considerado como patrono. (Ver estudio de
CCSS adjunto emitido por Sucursal de Cobano, Dirección Regional Chorotega por parte de la
Licda. Ana Cecilia Reyes Mora). Situación que es imposible de obviar, ya que constituye aspecto
sustancial disconforme con el ordenamiento jurídico vigente lo que conlleva la exclusión de la
presente oferta con base en el artículo 82 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
No se presentó la nota suscrita por parte del representante legal de la empresa Tractores San
Antonio S.A. indica el listado de la empresa o persona que fueron subcontratada, tal y como lo
establece expresamente el artículo 58 de la Ley de Contratación Administrativo, y que le fue
prevenido.
En lo referente a la empresa Nivelaciones y Transportes Roljuanjo LTDA, se pudo determinar
que la misma, cumplió con todas las prevenciones requeridas, y aspectos legales requeridos por lo
que podrá ser considerada adjudicataria de la presente contratación, en caso de cumplir también
con los aspectos técnicos requeridos para la ejecución del presente proyecto.
Que se cuenta con el Informe técnico elaborado por el Ing. Freddy Madrigal Ávila del departamento
de Ingeniería de este Concejo.
Que el departamento de Proveeduría recomienda se adjudique a la empresa oferente
Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada, por las siguientes razones: Por ajustarse al
presupuesto disponible, por ser el único posible oferente , por las razones que la asesora legal
indica en el punto 4 y por cumplir con los requisitos legales y técnicos establecidos en el cartel
ACUERDO Nº3
SE ACUERDA: “1. Acoger la justificación presentada por la Asesora Legal, la cual se transcribe
en el punto nº4 de la recomendación de la proveeduría, que textualmente dice: Que en el
procedimiento la asesoría legalesta asesoría legal pudo determinar que la empresa Tractores San
Antonio S.A, según consta a folio 296 del expediente administrativo cumplió a cabalidad con la
presentación de la documentación prevenida a excepto de los siguientes puntos:
Con la certificación de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que
indique que el señor Donald Gerardo Oviedo Barrantes, portador de la cedula de identidad 2 - 599
– 482, se encuentra al día con este impuesto o bien tiene un arreglo de pago aprobado a la fecha,
pero a folio 299 del expediente lo que consta es una certificación emitida por la Licda. Gabriela
Rodríguez Herrera Jefe de Cobro Administrativa, que indica que la cedula 2-599 - 485
expresamente que el sistema de cobro no tiene registrada esta cedula, la cual efectivamente no es
la que le corresponde al señor Oviedo Barrantes.
Por otro lado, a pesar de que consta a folio 300 del expediente administrativo consta una
certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que indica que el señor Donald Gerardo
Oviedo Barrantes portador de la cedula de identidad 2 - 599 – 482, se encuentra al día e inactivo,
lo cual no es procedente tal y como lo hizo ver la auditoría interna de este Concejo Municipal en su
informe AIM –06 -2013, lo anterior por estar en contravención a lo establecido en los lineamientos
para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el
numeral 65 Reglamento de Contratación Administrativa en su numeral.
En ese caso en particular se debe tener claro que el señor Oviedo Barrantes al día de hoy y según
el sistema centralizado de recaudación de CCSS, dicho señor aparece reportado como trabajador
independiente y excluido, lo que significa que a la fecha este no se encuentra cotizando para la
CCSS, bajo ese régimen, por ende no aparece activo.
Tampoco aparece bajo la otra modalidad que sería reportado como patrono activo, esto a pesar de
que este indica en la cláusula sexta del contrato suscrito con la empresa Tractores San Antonio
S.A., este posee personal a cargo y por ende debe ser considerado como patrono. (Ver estudio de
CCSS adjunto emitido por Sucursal de Cobano, Dirección Regional Chorotega por parte de la
Licda. Ana Cecilia Reyes Mora). Situación que es imposible de obviar, ya que constituye aspecto
sustancial disconforme con el ordenamiento jurídico vigente lo que conlleva la exclusión de la
presente oferta con base en el artículo 82 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
No se presentó la nota suscrita por parte del representante legal de la empresa Tractores San
Antonio S.A. indica el listado de la empresa o persona que fueron subcontratada, tal y como lo
establece expresamente el artículo 58 de la Ley de Contratación Administrativo, y que le fue
prevenido.
En lo referente a la empresa Nivelaciones y Transportes Roljuanjo LTDA, se pudo determinar
que la misma, cumplió con todas las prevenciones requeridas, y aspectos legales requeridos por lo
que podrá ser considerada adjudicataria de la presente contratación, en caso de cumplir también
con los aspectos técnicos
2. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000006-01. “Contratación de Maquinaria para
reparación de Camino que comunica Cóbano entronque Ruta 160 (cheracoles), hasta
Frank’s Place en Mal País” por un monto total de ocho millones seiscientos cuarenta mil colones
con 00/100 (¢8.640.000,00), distribuidos de la siguiente manera:
Línea 1. 120 horas Niveladora por un monto de cuatro millones doscientos mil con 00/100
(¢4.200.000,00).
Línea 2. 40 horas de Back Hoe, por un monto de un setecientos veinte mil colones con 00/100
(¢720.000,00).
Línea 3. 60 horas de Compactadora por un millón doscientos mil colones con 00/100
(¢1.200.000,00).
Línea 4. 60 horas de Tanque de Agua por un monto de un millón ochenta mil colones con 00/100
(¢1.080.000,00).
Línea 5. 25 horas de Vagoneta por un monto de un cuatrocientos cincuenta mil colones con
00/100 (¢450.000,00).
Línea 6. 25 horas de Vagoneta por un monto de un cuatrocientos cincuenta mil colones con
00/100 (¢450.000,00).
Línea 7. 30 horas de Vagoneta por un monto de un quinientos cuarenta mil colones con 00/100
(¢540.000,00).
ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO
b. Jackelinne Rodriguez. Proveedora. ASUNTO RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
LICITACION ABREVIADA Nº 2014 LA-000007-01“CONTRATACION DE MAQUINARIA
PARA REPARACION CAMINO DELICIAS”
Cóbano, a las quince horas y cincuenta minutos del día doce de agosto del 2014. Se procede a dar
recomendación con respecto a lo solicitado por el departamento de intendencia, para la Contratación de
maquinaria, cuya apertura se realizo el día treinta de junio del año en curso, a las once horas.
I-RESULTADO
Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
Oficio DepartamentoCódigo de Monto
partida
CMDCS 347-2014 Intendencia 1.08.02III ¢9.140.000
Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invito a concursar a los siguientes
oferentes.
Nº PROVEEDOR
1 Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
2 Montedes S.A.
3 Tractores San Antonio S.A
4 Constructora RAASA S.A.
5 Constructora MECO S.A.
6 Trasporte Jiménez y Mora S.A.
7 Agroturistica Moya y Fernández S.A.
8 Constructora Namosa S.A.
Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentaron las siguientes ofertas a concurso.
Nº PROVEEDOR
1 Nivelaciones y Transporte Roljuanjo S.A.
2 Tractores San Antonio S.A.
4. Que en el procedimiento la asesoría legalesta asesoría legal pudo determinar que la empresa Tractores San
Antonio S.A, según consta a folio 258 del expediente administrativo cumplió a cabalidad con la presentación de la
documentación prevenida a excepto de los siguientes puntos:
Con la certificación de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que indique que el señor
Donald Gerardo Oviedo Barrantes, portador de la cedula de identidad 2 - 599 – 482, se encuentra al día con este
impuesto o bien tiene un arreglo de pago aprobado a la fecha, pero a folio 261 del expediente lo que consta es una
certificación emitida por la Licda. Gabriela Rodríguez Herrera Jefe de Cobro Administrativa, que indica que la cedula
2-599 - 485 expresamente que el sistema de cobro no tiene registrada esta cedula, la cual efectivamente no es la que
le corresponde al señor Oviedo Barrantes.
Por otro lado, a pesar de que consta a folio 262 del expediente administrativo consta una certificación de la Caja
Costarricense de Seguro Social que indica que el señor Donald Gerardo Oviedo Barrantes portador de la cedula de
identidad 2 - 599 – 482, se encuentra al día e inactivo, lo cual no es procedente tal y como lo hizo ver la auditoría
interna de este Concejo Municipal en su informe AIM –06 -2013, lo anterior por estar en contravención a lo
establecido en los lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
y el numeral 65 Reglamento de Contratación Administrativa en su numeral.
En ese caso en particular se debe tener claro que el señor Oviedo Barrantes al día de hoy y según el sistema
centralizado de recaudación de CCSS, dicho señor aparece reportado como trabajador independiente y excluido, lo
que significa que a la fecha este no se encuentra cotizando para la CCSS, bajo ese régimen, por ende no aparece
activo.
Tampoco aparece bajo la otra modalidad que sería reportado como patrono activo, esto a pesar de que este indica en
la cláusula sexta del contrato suscrito con la empresa Tractores San Antonio S.A., este posee personal a cargo y por
ende debe ser considerado como patrono. (Ver estudio de CCSS adjunto emitido por Sucursal de Cobano, Dirección
Regional Chorotega por parte de la Licda. Ana Cecilia Reyes Mora). Situación que es imposible de obviar, ya que
constituye aspecto sustancial disconforme con el ordenamiento jurídico vigente lo que conlleva la exclusión de la
presente oferta con base en el artículo 82 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
No se presentó la nota suscrita por parte del representante legal de la empresa Tractores San Antonio S.A. indica el
listado de la empresa o persona que fueron subcontratada, tal y como lo establece expresamente el artículo 58 de la
Ley de Contratación Administrativo, y que le fue prevenido.
En lo referente a la empresa Nivelaciones y Transportes Roljuanjo LTDA, se pudo determinar que la misma, cumplió
con todas las prevenciones requeridas, y aspectos legales requeridos por lo que podrá ser considerada adjudicataria
de la presente contratación, en caso de cumplir también con los aspectos técnicos requeridos para la ejecución del
presente proyecto.
II.CONSIDERANDO UNICO
Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determino que cumple con
todos los requisitos solicitados según el departamento legal y tecnico.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo Municipal de
Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
Recomienda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000007-01 “CONTRATACION DE MAQUINARIA PARA
REPARAR CAMINO DELICIAS”, a la siguiente empresa:
Línea Nº Adjudicatario Cedula jurídica Depto. Monto
1 Nivelaciones y Transporte 3-102-082656 Intendencia ¢2.800.000,00
Roljuanjo Limitada
2 Nivelaciones y Transporte 3-102-082656 Intendencia ¢800.000,00
Roljuanjo Limitada
3 Nivelaciones y Transporte 3-102-082656 Intendencia ¢720.000,00
Roljuanjo Limitada
4 Nivelaciones y Transporte 3-102-082656 Intendencia ¢990.000,00
Roljuanjo Limitada
5 Nivelaciones y Transporte 3-102-082656 Intendencia ¢1.008.000,00
Roljuanjo Limitada
6 Nivelaciones y Transporte 3-102-082656 Intendencia ¢1.008.000,00
Roljuanjo Limitada
7 Nivelaciones y Transporte 3-102-082656 Intendencia ¢720.000,00
Roljuanjo Limitada
Total: ¢8.046.000,00
Razones de la recomendación de la adjudicación:
Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Nivelaciones y transporte Roljuanjo Limitada, son:
Por ajustarse al presupuesto disponible.
Por ser el único posible oferente, por las razones que la asesora legal indica en el punto 4 de dicha resolución.
Por cumplir con los requisitos del cartel según el departamento legal y técnico.
CONSIDERANDO:
Que se concluyó con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº
2014LA-000007-01. “Contratación de Maquinaria para reparar camino Delicias”
Que presentaron oferta las siguientes empresas:
-Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
-Tractores San Antonio S.A.
Que se cuenta con el Informe técnico elaborado por el Ing. Freddy Madrigal Ávila del departamento
de Ingeniería de este Concejo.
Que en el procedimiento la asesoría legalesta asesoría legal pudo determinar que la empresa
Tractores San Antonio S.A, según consta a folio 258 del expediente administrativo cumplió a
cabalidad con la presentación de la documentación prevenida a excepto de los siguientes puntos:
Con la certificación de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que
indique que el señor Donald Gerardo Oviedo Barrantes, portador de la cedula de identidad 2 - 599
– 482, se encuentra al día con este impuesto o bien tiene un arreglo de pago aprobado a la fecha,
pero a folio 261 del expediente lo que consta es una certificación emitida por la Licda. Gabriela
Rodríguez Herrera Jefe de Cobro Administrativa, que indica que la cedula 2-599 - 485
expresamente que el sistema de cobro no tiene registrada esta cedula, la cual efectivamente no es
la que le corresponde al señor Oviedo Barrantes.
Por otro lado, a pesar de que consta a folio 262 del expediente administrativo consta una
certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que indica que el señor Donald Gerardo
Oviedo Barrantes portador de la cedula de identidad 2 - 599 – 482, se encuentra al día e inactivo,
lo cual no es procedente tal y como lo hizo ver la auditoría interna de este Concejo Municipal en su
informe AIM –06 -2013, lo anterior por estar en contravención a lo establecido en los lineamientos
para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el
numeral 65 Reglamento de Contratación Administrativa en su numeral.
En ese caso en particular se debe tener claro que el señor Oviedo Barrantes al día de hoy y según
el sistema centralizado de recaudación de CCSS, dicho señor aparece reportado como trabajador
independiente y excluido, lo que significa que a la fecha este no se encuentra cotizando para la
CCSS, bajo ese régimen, por ende no aparece activo.
Tampoco aparece bajo la otra modalidad que sería reportado como patrono activo, esto a pesar de
que este indica en la cláusula sexta del contrato suscrito con la empresa Tractores San Antonio
S.A., este posee personal a cargo y por ende debe ser considerado como patrono. (Ver estudio de
CCSS adjunto emitido por Sucursal de Cobano, Dirección Regional Chorotega por parte de la
Licda. Ana Cecilia Reyes Mora). Situación que es imposible de obviar, ya que constituye aspecto
sustancial disconforme con el ordenamiento jurídico vigente lo que conlleva la exclusión de la
presente oferta con base en el artículo 82 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
No se presentó la nota suscrita por parte del representante legal de la empresa Tractores San
Antonio S.A. indica el listado de la empresa o persona que fueron subcontratada, tal y como lo
establece expresamente el artículo 58 de la Ley de Contratación Administrativo, y que le fue
prevenido.
En lo referente a la empresa Nivelaciones y Transportes Roljuanjo LTDA, se pudo determinar
que la misma, cumplió con todas las prevenciones requeridas, y aspectos legales requeridos por lo
que podrá ser considerada adjudicataria de la presente contratación, en caso de cumplir también
con los aspectos técnicos requeridos para la ejecución del presente proyecto.
Que el departamento de Proveeduría recomienda se adjudique a la empresa oferente
Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada, por las siguientes razones: Por ajustarse al
presupuesto disponible, por ser el único posible oferente , por las razones que la asesora legal
indica en el punto 4 y por cumplir con los requisitos legales y técnicos establecidos en el cartel
según el departamento técnico y legal
ACUERDO Nº4
SE ACUERDA: “1. Acoger la justificación presentada por la Asesora Legal, la cual se transcribe
en el punto nº4 de la recomendación de la proveeduría, que textualmente dice: Que en el
procedimiento la asesoría legalesta asesoría legal pudo determinar que la empresa Tractores San
Antonio S.A, según consta a folio 258 del expediente administrativo cumplió a cabalidad con la
presentación de la documentación prevenida a excepto de los siguientes puntos:
Con la certificación de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que
indique que el señor Donald Gerardo Oviedo Barrantes, portador de la cedula de identidad 2 - 599
– 482, se encuentra al día con este impuesto o bien tiene un arreglo de pago aprobado a la fecha,
pero a folio 261 del expediente lo que consta es una certificación emitida por la Licda. Gabriela
Rodríguez Herrera Jefe de Cobro Administrativa, que indica que la cedula 2-599 - 485
expresamente que el sistema de cobro no tiene registrada esta cedula, la cual efectivamente no es
la que le corresponde al señor Oviedo Barrantes.
Por otro lado, a pesar de que consta a folio 262 del expediente administrativo consta una
certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que indica que el señor Donald Gerardo
Oviedo Barrantes portador de la cedula de identidad 2 - 599 – 482, se encuentra al día e inactivo,
lo cual no es procedente tal y como lo hizo ver la auditoría interna de este Concejo Municipal en su
informe AIM –06 -2013, lo anterior por estar en contravención a lo establecido en los lineamientos
para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el
numeral 65 Reglamento de Contratación Administrativa en su numeral.
En ese caso en particular se debe tener claro que el señor Oviedo Barrantes al día de hoy y según
el sistema centralizado de recaudación de CCSS, dicho señor aparece reportado como trabajador
independiente y excluido, lo que significa que a la fecha este no se encuentra cotizando para la
CCSS, bajo ese régimen, por ende no aparece activo.
Tampoco aparece bajo la otra modalidad que sería reportado como patrono activo, esto a pesar de
que este indica en la cláusula sexta del contrato suscrito con la empresa Tractores San Antonio
S.A., este posee personal a cargo y por ende debe ser considerado como patrono. (Ver estudio de
CCSS adjunto emitido por Sucursal de Cobano, Dirección Regional Chorotega por parte de la
Licda. Ana Cecilia Reyes Mora). Situación que es imposible de obviar, ya que constituye aspecto
sustancial disconforme con el ordenamiento jurídico vigente lo que conlleva la exclusión de la
presente oferta con base en el artículo 82 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
No se presentó la nota suscrita por parte del representante legal de la empresa Tractores San
Antonio S.A. indica el listado de la empresa o persona que fueron subcontratada, tal y como lo
establece expresamente el artículo 58 de la Ley de Contratación Administrativo, y que le fue
prevenido.
En lo referente a la empresa Nivelaciones y Transportes Roljuanjo LTDA, se pudo determinar
que la misma, cumplió con todas las prevenciones requeridas, y aspectos legales requeridos por lo
que podrá ser considerada adjudicataria de la presente contratación, en caso de cumplir también
con los aspectos técnicos requeridos para la ejecución del presente proyecto.
2. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000007-01. ““Contratación de Maquinaria para
reparar camino Delicias”
por un monto total de ocho millones cuarenta y seis mil colones con 00/100 (¢8.046.000,00),
distribuidos de la siguiente manera:
Línea 1. 80 horas Niveladora por un monto de dos millones ochocientos mil con 00/100
(¢2.800.000,00).
Línea 2. 40 horas de Back Hoe, por un monto de un setecientos veinte mil colones con 00/100
(¢720.000,00).
Línea 3. 40 horas de Compactadora por un ochocientos mil colones con 00/100 (¢800.000,00).
Línea 4. 40 horas de Tanque de Agua por un monto de un setecientos veinte mil colones con
00/100 (¢720.000,00).
Línea 5. 55 horas de Vagoneta por un monto de un novecientos noventa mil colones con 00/100
(¢990.000,00).
Línea 6. 56 horas de Vagoneta por un monto de un millón ocho mil colones con 00/100
(¢1.008.000,00).
Línea 7.). 56 horas de Vagoneta por un monto de un millón ocho mil colones con 00/100
(¢1.008.000,00). Votan a favor los Concejales Enio Valenzuela, Minor Jiménez, Ronny Rodriguez y
José León Sandoval. Se abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez indica que por
ser ella de esa comunidad es mejor que no vote. Se somete a votación la aplicación del artículo 45
del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO
b. Jackelinne Rodriguez. Proveedora. ASUNTO RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACION
LICITACION ABREVIADA Nº 2014 LA-000008-01“CONTRATACION DE MAQUINARIA PARA
REPARAR CAMINO QUE COMUNICA A LAS DELICIAS CON SAN ISIDRO”
Cóbano, a las dieciséis horas del día doce de agosto del 2014. Se procede a dar recomendación
con respecto a lo solicitado por el departamento de intendencia, para la Contratación de
maquinaria, cuya apertura se realizo el día treinta de junio del año en curso, a las trece horas.
I-RESULTADO
Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
Oficio Departamento Código de Monto
partida
CMDCS 346- Intendencia 1.08.02III ¢7.725.000,00
2014
Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invito a concursar a
los siguientes oferentes.
Nº PROVEEDOR
1 Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
2 Montedes S.A.
3 Tractores San Antonio S.A
4 Constructora RAASA S.A.
5 Constructora MECO S.A.
6 Trasporte Jiménez y Mora S.A.
7 Agroturistica Moya y Fernández S.A.
8 Constructora Namosa S.A.
Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentaron las siguientes ofertas a concurso.
Nº PROVEEDOR
1 Nivelaciones y Transporte Roljuanjo S.A.
2 Tractores San Antonio S.A.
4. Que en el procedimiento asesoría legal pudo determinar que la empresa Tractores San Antonio S.A,
según consta a folio 256 del expediente administrativo cumplió a cabalidad con la presentación de la
documentación prevenida a excepto de los siguientes puntos:
Con la certificación de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que indique
que el señor Donald Gerardo Oviedo Barrantes, portador de la cedula de identidad 2 - 599 – 482, se
encuentra al día con este impuesto o bien tiene un arreglo de pago aprobado a la fecha, pero a folio 259 del
expediente lo que consta es una certificación emitida por la Licda. Gabriela Rodríguez Herrera Jefe de
Cobro Administrativa, que indica que la cedula 2-599 - 485 expresamente que el sistema de cobro no tiene
registrada esta cedula, la cual efectivamente no es la que le corresponde al señor Oviedo Barrantes.
Por otro lado, a pesar de que consta a folio 260 del expediente administrativo consta una certificación de la
Caja Costarricense de Seguro Social que indica que el señor Donald Gerardo Oviedo Barrantes portador de
la cedula de identidad 2 - 599 – 482, se encuentra al día e inactivo, lo cual no es procedente tal y como lo
hizo ver la auditoría interna de este Concejo Municipal en su informe AIM –06 -2013, lo anterior por estar en
contravención a lo establecido en los lineamientos para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 Reglamento de Contratación Administrativa en su
numeral.
En ese caso en particular se debe tener claro que el señor Oviedo Barrantes al día de hoy y según el
sistema centralizado de recaudación de CCSS, dicho señor aparece reportado como trabajador
independiente y excluido, lo que significa que a la fecha este no se encuentra cotizando para la CCSS, bajo
ese régimen, por ende no aparece activo.
Tampoco aparece bajo la otra modalidad que sería reportado como patrono activo, esto a pesar de que
este indica en la cláusula sexta del contrato suscrito con la empresa Tractores San Antonio S.A., este
posee personal a cargo y por ende debe ser considerado como patrono. (Ver estudio de CCSS adjunto
emitido por Sucursal de Cobano, Dirección Regional Chorotega por parte de la Licda. Ana Cecilia Reyes
Mora). Situación que es imposible de obviar, ya que constituye aspecto sustancial disconforme con el
ordenamiento jurídico vigente lo que conlleva la exclusión de la presente oferta con base en el artículo 82
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
No se presentó la nota suscrita por parte del representante legal de la empresa Tractores San Antonio S.A.
indica el listado de la empresa o persona que fueron subcontratada, tal y como lo establece expresamente
el artículo 58 de la Ley de Contratación Administrativo, y que le fue prevenido.
En lo referente a la empresa Nivelaciones y Transportes Roljuanjo LTDA, se pudo determinar que la
misma, cumplió con todas las prevenciones requeridas, y aspectos legales requeridos por lo que podrá ser
considerada adjudicataria de la presente contratación, en caso de cumplir también con los aspectos
técnicos requeridos para la ejecución del presente proyecto.
Por tal razón en este acto, esa asesoría legal procede a conceder el respectivo visto bueno con respecto a
esta última oferta.
Nota: Cabe destacar que en lo que respecta al tema de la presentación de la carta de descuento por parte
de ambos oferentes, sea la empresa Tractores San Antonio S.A, la cual presento la mismo junto con la
oferta respectiva presenta en un sobre
cerrado antes de la hora de la apertura de las ofertas, así como también el sobre cerrado presentado antes
de la apertura de las ofertas, pero en hora distinta a la presentación del sobre que contiene la oferta
Con base expuesto anteriormente, es criterio de esa asesoría legal hacerle ver a su persona en este caso
en estudio, no existe ninguna ventaja indebida entre uno y otro oferente, toda vez de que a pesar no fue
presentada en el mismo momento no fue conocida por ninguna persona hasta el acto de la apertura y esta
forma parte integral de la misma, en razón de lo anterior considero que este último documento presentado
por parte de la empresa Nivelaciones y Transporte Roljuando Ltda., al ser parte integral de la oferta y
presentado en tiempo se encuentra en igual de condiciones que el presentado dentro de la oferta.
Además cabe destacar que el artículo 28 de la Ley de Contratación Administrativa, es clara al indicar que
no debe de aceptar dicho descuento, si el mismo fue presentado con posterioridad a la apertura de las
oferta, e igualmente cabe descartar que el artículo 63 del Reglamento obliga a realizar presentar toda oferta
en un sobre cerrado, salvo que indique otra modalidad la misma se compone por todas las partes
documentos que sean necesario.
II.CONSIDERANDO UNICO
Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determino que
cumple con todos los requisitos solicitados según el departamento legal y técnico.
III.POR LO TANTO
De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de
Contratación Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo
Municipal de Distrito Cóbano.
IV.RESUELVE
Recomienda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000008-01“CONTRATACION DE MAQUINARIA
PARA REPARAR CAMINO QUE COMUNICA A LAS DELICIAS CON SAN ISIDRO”, a la siguiente
empresa:
Línea Nº Adjudicatario Cedula jurídica Depto. Monto
1 Nivelaciones y Transporte 3-102-082656 Intendencia ¢1.530.000,00
Roljuanjo Limitada
2 Nivelaciones y Transporte 3-102-082656 Intendencia ¢500.000,00
Roljuanjo Limitada
3 Nivelaciones y Transporte 3-102-082656 Intendencia ¢450.000,00
Roljuanjo Limitada
4 Nivelaciones y Transporte 3-102-082656 Intendencia ¢1.206.000,00
Roljuanjo Limitada
5 Nivelaciones y Transporte 3-102-082656 Intendencia ¢1.206.000,00
Roljuanjo Limitada
6 Nivelaciones y Transporte 3-102-082656 Intendencia ¢1.188.000,00
Roljuanjo Limitada
7 Nivelaciones y Transporte 3-102-082656 Intendencia ¢720.000,00
Roljuanjo Limitada
Total: ¢6.800.000,00
Presenta un descuento del 3% sobre el monto ofertado quedando un monto de la oferta
¢6.596.000,00
Razones de la recomendación de la adjudicación:
Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Nivelaciones y transporte Roljuanjo Limitada,
son:
Por ajustarse al presupuesto disponible.
Por ser el único posible oferente, por las razones que la asesora legal indica en el punto 4 de dicha
resolución.
Por cumplir con los requisitos legales y técnicos establecidos en el cartel.
CONSIDERANDO:
Que se concluyó con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº
2014LA-000008-01. “Contratación de Maquinaria para reparar camino que comunica a Las
Delicias con San Isidro”
Que presentaron oferta las siguientes empresas:
-Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
-Tractores San Antonio S.A.
Que se cuenta con el Informe técnico elaborado por el Ing. Freddy Madrigal Ávila del departamento
de Ingeniería de este Concejo.
4. Que en el procedimiento asesoría legal pudo determinar que la empresa Tractores San Antonio
S.A, según consta a folio 256 del expediente administrativo cumplió a cabalidad con la
presentación de la documentación prevenida a excepto de los siguientes puntos:
Con la certificación de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que
indique que el señor Donald Gerardo Oviedo Barrantes, portador de la cedula de identidad 2 - 599
– 482, se encuentra al día con este impuesto o bien tiene un arreglo de pago aprobado a la fecha,
pero a folio 259 del expediente lo que consta es una certificación emitida por la Licda. Gabriela
Rodríguez Herrera Jefe de Cobro Administrativa, que indica que la cedula 2-599 - 485
expresamente que el sistema de cobro no tiene registrada esta cedula, la cual efectivamente no es
la que le corresponde al señor Oviedo Barrantes.
Por otro lado, a pesar de que consta a folio 260 del expediente administrativo consta una
certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que indica que el señor Donald Gerardo
Oviedo Barrantes portador de la cedula de identidad 2 - 599 – 482, se encuentra al día e inactivo,
lo cual no es procedente tal y como lo hizo ver la auditoría interna de este Concejo Municipal en su
informe AIM –06 -2013, lo anterior por estar en contravención a lo establecido en los lineamientos
para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el
numeral 65 Reglamento de Contratación Administrativa en su numeral.
En ese caso en particular se debe tener claro que el señor Oviedo Barrantes al día de hoy y según
el sistema centralizado de recaudación de CCSS, dicho señor aparece reportado como trabajador
independiente y excluido, lo que significa que a la fecha este no se encuentra cotizando para la
CCSS, bajo ese régimen, por ende no aparece activo.
Tampoco aparece bajo la otra modalidad que sería reportado como patrono activo, esto a pesar de
que este indica en la cláusula sexta del contrato suscrito con la empresa Tractores San Antonio
S.A., este posee personal a cargo y por ende debe ser considerado como patrono. (Ver estudio de
CCSS adjunto emitido por Sucursal de Cobano, Dirección Regional Chorotega por parte de la
Licda. Ana Cecilia Reyes Mora). Situación que es imposible de obviar, ya que constituye aspecto
sustancial disconforme con el ordenamiento jurídico vigente lo que conlleva la exclusión de la
presente oferta con base en el artículo 82 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
No se presentó la nota suscrita por parte del representante legal de la empresa Tractores San
Antonio S.A. indica el listado de la empresa o persona que fueron subcontratada, tal y como lo
establece expresamente el artículo 58 de la Ley de Contratación Administrativo, y que le fue
prevenido.
En lo referente a la empresa Nivelaciones y Transportes Roljuanjo LTDA, se pudo
determinar que la misma, cumplió con todas las prevenciones requeridas, y aspectos legales
requeridos por lo que podrá ser considerada adjudicataria de la presente contratación, en caso de
cumplir también con los aspectos técnicos requeridos para la ejecución del presente proyecto.
Por tal razón en este acto, esa asesoría legal procede a conceder el respectivo visto bueno con
respecto a esta última oferta.
Nota: Cabe destacar que en lo que respecta al tema de la presentación de la carta de descuento
por parte de ambos oferentes, sea la empresa Tractores San Antonio S.A, la cual presento la
mismo junto con la oferta respectiva presenta en un sobre
cerrado antes de la hora de la apertura de las ofertas, así como también el sobre cerrado
presentado antes de la apertura de las ofertas, pero en hora distinta a la presentación del sobre que
contiene la oferta
Con base expuesto anteriormente, es criterio de esa asesoría legal hacerle ver a su persona en
este caso en estudio, no existe ninguna ventaja indebida entre uno y otro oferente, toda vez de que
a pesar no fue presentada en el mismo momento no fue conocida por ninguna persona hasta el
acto de la apertura y esta forma parte integral de la misma, en razón de lo anterior considero que
este último documento presentado por parte de la empresa Nivelaciones y Transporte Roljuando
Ltda., al ser parte integral de la oferta y presentado en tiempo se encuentra en igual de condiciones
que el presentado dentro de la oferta.
Además cabe destacar que el artículo 28 de la Ley de Contratación Administrativa, es clara al
indicar que no debe de aceptar dicho descuento, si el mismo fue presentado con posterioridad a la
apertura de las oferta, e igualmente cabe descartar que el artículo 63 del Reglamento obliga a
realizar presentar toda oferta en un sobre cerrado, salvo que indique otra modalidad la misma se
compone por todas las partes documentos que sean necesario.
Que el departamento de Proveeduría recomienda se adjudique a la empresa oferente
Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada, por las siguientes razones: Por ajustarse al
presupuesto disponible, por ser el único posible oferente por las razones que la asesora legal
indica en el punto 4 y por cumplir con los requisitos legales y técnicos establecidos en el cartel
según el departamento técnico y legal
ACUERDO Nº5
SE ACUERDA: “1. Acoger la justificación presentada por la Asesora Legal, la cual se transcribe
en el punto nº4 de la recomendación de la proveeduría, que textualmente dice: 4. Que en el
procedimiento asesoría legal pudo determinar que la empresa Tractores San Antonio S.A, según
consta a folio 256 del expediente administrativo cumplió a cabalidad con la presentación de la
documentación prevenida a excepto de los siguientes puntos:
Con la certificación de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que
indique que el señor Donald Gerardo Oviedo Barrantes, portador de la cedula de identidad 2 - 599
– 482, se encuentra al día con este impuesto o bien tiene un arreglo de pago aprobado a la fecha,
pero a folio 259 del expediente lo que consta es una certificación emitida por la Licda. Gabriela
Rodríguez Herrera Jefe de Cobro Administrativa, que indica que la cedula 2-599 - 485
expresamente que el sistema de cobro no tiene registrada esta cedula, la cual efectivamente no es
la que le corresponde al señor Oviedo Barrantes.
Por otro lado, a pesar de que consta a folio 260 del expediente administrativo consta una
certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que indica que el señor Donald Gerardo
Oviedo Barrantes portador de la cedula de identidad 2 - 599 – 482, se encuentra al día e inactivo,
lo cual no es procedente tal y como lo hizo ver la auditoría interna de este Concejo Municipal en su
informe AIM –06 -2013, lo anterior por estar en contravención a lo establecido en los lineamientos
para la aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el
numeral 65 Reglamento de Contratación Administrativa en su numeral.
En ese caso en particular se debe tener claro que el señor Oviedo Barrantes al día de hoy y según
el sistema centralizado de recaudación de CCSS, dicho señor aparece reportado como trabajador
independiente y excluido, lo que significa que a la fecha este no se encuentra cotizando para la
CCSS, bajo ese régimen, por ende no aparece activo.
Tampoco aparece bajo la otra modalidad que sería reportado como patrono activo, esto a pesar de
que este indica en la cláusula sexta del contrato suscrito con la empresa Tractores San Antonio
S.A., este posee personal a cargo y por ende debe ser considerado como patrono. (Ver estudio de
CCSS adjunto emitido por Sucursal de Cobano, Dirección Regional Chorotega por parte de la
Licda. Ana Cecilia Reyes Mora). Situación que es imposible de obviar, ya que constituye aspecto
sustancial disconforme con el ordenamiento jurídico vigente lo que conlleva la exclusión de la
presente oferta con base en el artículo 82 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
No se presentó la nota suscrita por parte del representante legal de la empresa Tractores San
Antonio S.A. indica el listado de la empresa o persona que fueron subcontratada, tal y como lo
establece expresamente el artículo 58 de la Ley de Contratación Administrativo, y que le fue
prevenido.
En lo referente a la empresa Nivelaciones y Transportes Roljuanjo LTDA, se pudo
determinar que la misma, cumplió con todas las prevenciones requeridas, y aspectos legales
requeridos por lo que podrá ser considerada adjudicataria de la presente contratación, en caso de
cumplir también con los aspectos técnicos requeridos para la ejecución del presente proyecto.
Por tal razón en este acto, esa asesoría legal procede a conceder el respectivo visto bueno con
respecto a esta última oferta. Nota: Cabe destacar que en lo que respecta al tema de la
presentación de la carta de descuento por parte de ambos oferentes, sea la empresa Tractores San
Antonio S.A, la cual presento la mismo junto con la oferta respectiva presenta en un sobre
cerrado antes de la hora de la apertura de las ofertas, así como también el sobre cerrado
presentado antes de la apertura de las ofertas, pero en hora distinta a la presentación del sobre que
contiene la oferta
Con base expuesto anteriormente, es criterio de esa asesoría legal hacerle ver a su persona en
este caso en estudio, no existe ninguna ventaja indebida entre uno y otro oferente, toda vez de que
a pesar no fue presentada en el mismo momento no fue conocida por ninguna persona hasta el
acto de la apertura y esta forma parte integral de la misma, en razón de lo anterior considero que
este último documento presentado por parte de la empresa Nivelaciones y Transporte Roljuando
Ltda., al ser parte integral de la oferta y presentado en tiempo se encuentra en igual de condiciones
que el presentado dentro de la oferta.
Además cabe destacar que el artículo 28 de la Ley de Contratación Administrativa, es clara al
indicar que no debe de aceptar dicho descuento, si el mismo fue presentado con posterioridad a la
apertura de las oferta, e igualmente cabe descartar que el artículo 63 del Reglamento obliga a
realizar presentar toda oferta en un sobre cerrado, salvo que indique otra modalidad la misma se
compone por todas las partes documentos que sean necesario.
2. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000008-01. “Contratación de Maquinaria para
reparar camino que comunica a Las Delicias con San Isidro por un monto total de seis millones
quinientos noventa y seis mil colones con 00/100 (¢6.596.000,00), aplicando el 3% de descuento
del monto ofertado que fue seis millones ochocientos mil colones con 00/100 (6.800.000,00). Monto
distribuido de la siguiente manera, sin la aplicación del descuento señalado:
Línea 1. 45 horas Niveladora por un monto de un millón quinientos treinta mil con 00/100
(¢1.530.000,00).
Línea 2. 40 horas de Back Hoe, por un monto de un setecientos veinte mil colones con 00/100
(¢720.000,00).
Línea 3. 25 horas de Compactadora por un quinientos mil colones con 00/100 (¢500.000,00).
Línea 4. 25 horas de Tanque de Agua por un monto de un cuatrocientos cincuenta mil colones
con 00/100 (¢450.000,00).
Línea 5. 67 horas de Vagoneta por un monto de un millón doscientos seis mil mil colones con
00/100 (¢1.206.000,00).
Línea 6. 67 horas de Vagoneta por un monto de un millón doscientos seis mil colones con
00/100 (¢1.206.000,00).
Línea 7. 66 horas de Vagoneta por un monto de un millón ciento ochenta y ocho mil colones
con 00/100 (¢1.188.000,00). ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
d. Lic. Francisco Alfaro. Contador Municipal. ASUNTO. Modificación Presupuestaria 07-2014.
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 07-2014
SUMA QUE SE SUMA QUE
CODIGO DETALLE SALDO ACTUAL NUEVO SALDO
REBAJA AUMENTA
PROGRAMA II ZONA MARITIMO TERRESTRE
SE REBAJA
Servicio de energía
1-02-02 1.038.839,00 500.000,00 0,00 538.839,00
eléctrica
Mantenimiento
1-08-01 500.000,00 200.000,00 0,00 300.000,00
edificios
Utiles y materiales de
2-99-01 363.470,00 100.000,00 0,00 263.470,00
oficina y computo
SE AUMENTA
Alquiler maquinaria,
1-01-02 - 0,00 800.000,00 800.000,00
equipo y mobiliario
PROGRAMA II SERVICIO RECOLECION BASURA
SE REBAJA
Mantenimiento de
1-08-03 instalaciones y otras 528.342,59 473.200,00 0,00 55.142,59
obras
SE AUMENTA
Combustibles y
2-01-01 957.012,00 0,00 473.200,00 1.430.212,00
Lubricantes
PROGRAMA II MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
SE REBAJA
1-08-01 Mantenimiento de
Edificios y Locales 2.000.000,00 765.600,00 - 1.234.400,00
SE AUMENTA
0.01.02
Jornales Ocasionales - - 280.000,00 280.000,00
0.03.03 Decimotercer mes - - 23.324,00 23.324,00
0.04.01
Cont. Patronal a c.c.s.s - - 25.676,00 25.676,00
0.04.05 Cont. Patronal banco
pop. - - 1.400,00 1.400,00
0.05.02 Aporte
pat.reg.oblig.pens. - - 8.400,00 8.400,00
0.05.03 Aporte pat. Fondo
capitaliz. - - 4.200,00 4.200,00
Tintas pinturas y
2-01-04
diluyentes - - 400.000,00 400.000,00
2-04-01 Herramientas e
instrumentos - - 22.600,00 22.600,00
PROYECTO COMITÉ MUNICIPAL ERMEGENCIAS ESCUELAS Y COMUNIDADES BOSAI
SE REBAJA
2-03-04 Materiales y productos
eléctricos 200.000,00 200.000,00 - 0,00
5-01-99 Maquinaria y Equipo
diverso 120.000,00 120.000,00 - 0,00
SE AUMENTA
Equipo sanitario,de
5-01-06 laboratorio e
investigación 150.000,00 - 320.000,00 470.000,00
PROGRAMA III EDIFICIOS
CONSTRUCION SALON DE ACTOS ESCUELA LA ABUELA
SE REBAJA
2-03-02 Materiales y productos
minerales 1.075.000,00 716.900,00 - 358.100,00
2-01-04 Tintas pinturas y
diluyentes 25.000,00 11.886,00 - 13.114,00
SE AUMENTA
2-03-01 Materiales y productos
metálicos 2.100.000,00 - 626.764,00 2.726.764,00
2-03-03
Madera y sus derivados - - 260.533,00 260.533,00
2-03-04 Materiales y productos
eléctricos - - 678.619,00 678.619,00
2-03-06 Materiales y productos
plástico - - 430.625,00 430.625,00
2-04-01 Herramientas e
instrumentos - - 53.312,00 53.312,00
2-99-99 Otros utiles , materiales
y suministros - - 9.595,00 9.595,00
PROGRAMA III INVERSIONES
VIAS DE COMUNICACIÓN
SE REBAJA
1-08-02 Mantenimiento vías de
comunicación 38.680.840,00 1.449.068,00 - 37.231.772,00
2-03-02 Materiales y productos
asfalticos 3.095.000,00 412.000,00 - 2.683.000,00
2-03-03
Madera y sus derivados 1.000.000,00 1.000.000,00 - 0,00
SE AUMENTA
0.01.02
Jornales Ocasionales 482.897,00 - 840.000,00 1.322.897,00
0.03.03 Decimotercer mes 430.225,00 69.972,00
0.04.01
Cont. Patronal a c.c.s.s (15.510,00) 136.819,00 121.309,00
0.04.05 Cont. Patronal banco
pop. (547,00) 7.161,00 6.614,00
0.05.02 Aporte
pat.reg.oblig.pens. (3.283,00) 42.969,00 39.686,00
0.05.03 Aporte pat. Fondo
capitaliz. (1.642,00) 21.485,00 19.843,00
2-03-01 Materiales y productos
metalicos 2.000.000,00 - 412.000,00 2.412.000,00
TOTAL MODIFICACION 5.948.654,00 5.948.654,00
PRESIDENTE INTENDENTE SECRETARIA CONTADOR TESORERA
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido modificación presupuestaria Nº 07-2014 por un monto total de Cinco Millones novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro con 00/100 (¢5.948.654,00) ACUERDO Nº6 SE ACUERDA: “Aprobar la modificación presupuestaria 07-2014 por un monto total de Cinco Millones novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro con 00/100 (¢5.948.654,00). Votan a favor los Concejales José León, Ronny Rodriguez, Minor Jiménez y Enio Valenzuela. Se abstiene de votar la Concejal Gloria Cruz Jiménez indica que en realidad esas modificaciones no le quedan claras, el manejo de esa forma de coger la plata de aquí y pasarla para acá, no le parece, como le dijo Francisco a Lic. Walter Moya, en el momento que oí exponiéndolo no me quedo claro. e. Roxana Lobo. Secretaria. ASUNTO. Autorización para gestionar ante la auditoría interna el cierre del libro de Actas Nº 20 tomo 01 de las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, que incluye de la acta 10-14 del año 2014 al acta 27-14 y parte de la Extraordinaria 18-14. El libro consta de 400 folios en perfecto estado, numerados de forma consecutiva del 001 al 3400, número que aparece en la esquina superior derecha de cada hoja. Así también gestionar la apertura de un nuevo libro de actas, el numero 21, el cual consta de 300 folios debidamente foliados y con el logo del Concejo. CONSIDERANDO: -Que la secretaria a solicitado autorización para gestionar ante la auditoria el cierre del libro de actas noº20 y la apertura del libro noº21 ACUERDO Nº7 SE ACUERDA: “Autorizar a la secretaria para que gestione ante la auditoría Interna el cierre del libro de actas Nº 20 tomo 1, el cual consta de 400 folios y la apertura del libro de actas Nº 21 el cual consta de 300 folios con el logo del Concejo”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO. f. Jackelinne Rodriguez. Proveeduría Municipal. OFICIO PM 193-2014. ASUNTO. Informa y pone en conocimiento decisión tomada por la administración donde se le ordena la investigación por incumplimiento contractual contra el contratista Walter Moya Sanabria el cual fue contratado según la contratación directa Nº 2013CD-000080-014 Contratación de un profesional en contaduría pública o bien en derecho para la confección de un manual de procedimientos para el trámite de concesión, permisos de uso y de construcciones en zona marítimo terrestre y a la vez realizar la confección de diez reglamentos internos. SE CONOCE g. MSc. Olga Moncada. Directora. Centro Educativo Carmen Lyra. OFICIO DECL-0024-2014. ASUNTO. Solicitud de 35 sacos de cemento u o 30 alcantarillas para construir caños que permitan la circulación y canalización de aguas pluviales dentro de la institución. SE DA PÀSE A LA ADMINISTRACION h. Dr. Asdrúbal Barrantes. Copia de nota enviada al depto. De Patentes. ASUNTO. Notificación de cobro de patente de su consultorio médico. Se conoce i. Arq. Antonio Farah Matarrita. Y MBA Rodolfo Lizano. Instituto Costarricense de Turismo. ASUNTO. Observaciones a considerar para atender acuerdo de Junta Directiva SJD 280-2014 sobre Modificación parcial a los planes reguladores de su jurisdicción. SE DA PASE A ZONA MARITIMO TERRESTRE. j. Contraloría. Copia de nota enviada al Alcalde de Puntarenas. ASUNTO. Archivo sin trámite del presupuesto extraordinaria 1-2014. Se conoce. k. Reina Gloria Cruz. Concejal. ASUNTO. Justificación de dos ausencias a sesión de Concejo por motivos de salud. Se conoce. l. Minor Jiménez. Presidente Municipal. Indica que hace unos días la Concejal Reina Gloria cruz puso la renuncia a la comisión de Hacienda y presupuesto y no se nombro a nadie y agrega que se quiere proponer a para ocupar ese espacio en esa comisión GLORIA. A mí no me parece porque ustedes tres todo lo aprueban y además ella propuso a Noemy MINOR. Voy a someter a votación mi propuesta CONSIDERANDO: -Que ante la renuncia de la Concejal Reina Gloria Cruz a la comisión de hacienda y presupuesto falta un miembro en dicha comisión
-Que el presidente municipal se auto propuso para ocupar dicho puesto
ACUERDO Nº8
SE ACUERDA: “Nombrar en la Comisión de Hacienda y Presupuesto en sustitución de la Concejal Cruz
Jiménez al Presidente Municipal Sr. Minor Jiménez Gutiérrez” Votan a favor los concejales Enio
Valenzuela, Ronny Rodriguez, José León Sandoval y Minor Jiménez, se abstiene de votar la Concejal
Reina Gloria Cruz ya que indica que a ella no le parece porque ellos tres todos lo aprueban y ella había
recomendado a la Concejal suplente Noemy Rodriguez. Se somete a votación la aplicación del artículo 45
del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
V. MOCIONES
Se Dispensa
VI. INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
a. Mariela Céspedes Mora. Encargada y Marianela Molina Asesora. OFICIO Nº ZMT-101-2014.
Asunto: Quema de basura en la propiedad concesionada a la sociedad Bellarit Sociedad Anónima.
Por medio de la presente me permito dar respuesta a lo solicitado mediante acuerdo numero 2, tomado por
el Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 09-14, artículo IV, inciso b, del día cuatro de marzo del
dos mil catorce.
Primero: Que según informe de inspección emitido por el Inspector Municipal Greivin Carmona Rodriguez,
en el cual describe los hechos acontecidos el día 26 de febrero del año 2014, indica que procedió en
compañía del señor Jeffrey Castro, Ingeniero Municipal a entregar unos oficios al señor Richard Sommer
esto en su casa de habitación la misma ubicada en la parcela concesionada a la sociedad Bellarit Sociedad
Anónima, fue posible corroborar en ese momento que en la parcela antes citada se estaban realizando una
quema de basura como lo eran hojas secas y escombros de madera según lo observado.
Segundo: Que en atención a la denuncia interpuesta ante esta oficina así como ante el Concejo municipal
el día 27 de febrero del 2014 , se procedió a solicitarle información al Ministerio de Salud el cual informo
que mediante acta de inspección número AI-G-57-2014 del día 6 de marzo del año 2014, el Bach. Germán
Mena Obando en calidad de Técnico en el Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora De Salud
Peninsular, indica expresamente que en atención a visita de rutina por inadecuada disposición de residuos
sólidos, en propiedad de Richard Sommer, se realizaron las siguientes acciones:
Producto de la visita a la propiedad del señor Richard Sommer y a sus alrededores se logro comprobar que
existía la evidencia de una quema de residuos sólidos provenientes de las labores de mantenimiento del
jardín.
Producto de la revisión se logro comprobar que no existía residuos propios de la actividad de hotel o de
vivienda.
Se indica que la comunidad playa Carmen cuenta con recolección de basura ordinarios municipales.
Según información del personal se indico que la quema de los citados residuos obedeció a una situación
aislada y fortuita en época de verano y que según ellos aduce que por encontrase a pocos metros de una
vía pública existe la posibilidad de que personas ajenas a la propiedad fueran los que iniciaron la quema de
los residuos sólidos.
Por lo que con base en la información antes manifestada se concluyo que en efecto si existió una quema
de residuos sólidos de materiales orgánicos por lo que se les ordeno tomar las precauciones necesarias
para no volver a presentar los hechos presentados.
Tercero: En virtud de los hechos expuesto anteriormente, hago de su conocimiento que la Zona Marítimo
Terrestre es una zona ambiental mente frágil, por tal motivo es que en esta no es posible efectuar ninguna
actividad que perjudique o altere el equilibrio natural de la misma, tal y como lo dispone el numeral 17 de la
Ley 6043 de la Zona Marítimo Terrestre el cual establece textualmente:
“Artículo 17o. La municipalidad respectiva, el Instituto Costarricense de Turismo y las autoridades y
dependencias correspondientes, deberán dictar y hacer cumplir las medidas que estimaren necesarias,
para conservar o evitar que se perjudiquen las condiciones originarias de la zona marítima terrestre y sus
recursos naturales.”
Siendo además que el artículo 34 de la misma, hace referencia a la obligación del Concejo Municipal
atender directamente al cuidado y conservación de la zona marítima terrestre y de sus recursos naturales,
en su respectiva jurisdicción.
Al respecto, el artículo 262 de la Ley General de Salud establece “Toda persona natural o jurídica está
obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y de
los ambientes artificiales que permitan llenar las necesidades vitales y de salud de la población”, y su
artículo 263 dispone.
“Queda prohibida toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente natural o que
alterando la composición o características intrínsecas de sus elementos básicos, especialmente el aire, el
agua y el suelo, produzcan una disminución de su calidad y estética, haga tales bienes inservibles para
algunos de los usos a que están destinados o cree éstos para la salud humana o para la fauna o la flora
inofensiva al hombre.
Toda persona queda obligada a cumplir diligentemente las acciones, prácticas u obras establecidas en la
ley y reglamentos destinadas a eliminar o a controlar los elementos y factores del ambiente natural, físico o
biológico y del ambiente artificial, perjudiciales para la salud humana.”
Por tanto en atención de la denuncia interpuesta ante esta oficina así como los hechos descritos en los
respectivos informes, procedo a indicarle:
Que al estar toda persona tanto física como jurídica obligada a contribuir a la promoción y mantenimiento
de las condiciones del medio ambiente natural, el realizar cualquier acto que altere o modifique el equilibrio
natural de la misma, además tomando en cuenta que la zona marítima terrestre por si sola es considerada
una zona ambientalmente frágil, se expondrá a las sanciones previstas por ley.
Sin embargo tomando en cuenta que es la primera denuncia interpuesta ante nuestra oficina por los hechos
expuestos, además considerando la orden girada por parte del Ministerio de Salud al señor Richard
Sommer en la cual le indica tomar las precauciones necesarias para no volver a presentar los hechos
presentados y siendo que el artículo 2 de la Ley General de Salud establece “Es función esencial del
Estado velar por la salud de la población. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de
Salubridad Pública, al cual se referirá abreviadamente la presente ley como "Ministerio", la definición de la
política nacional de salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y
privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la
ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias.” Es que procedo a
recomendar a este honorable Concejo Municipal que se le realice una prevención al señor Richard Sommer
como representante de la sociedad denominada Bellarit Sociedad Anónima por un terreno localizado en el
sector costero de Playa Carmen, de que no se vuelvan a realizar la quema de ningún tipo de residuo solido
así como cualquier acto que deteriore el medio ambiente ya que de reincidir en dichas conductas será
necesaria que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente.
“Le recuerdo a este Concejo Municipal que se debe de guardar la confidencialidad del denunciante tal y
como dispone el artículo 6 de la Ley de Control Interno a los funcionarios públicos y el artículo 8 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de la que se deriva la obligación de
mantener en reserva la identidad del denunciante y de la investigación preliminar que se lleve a cabo, ya
que de lo contrario se podría infringir los deberes establecidos en el artículo 39 de la Ley de Control
Interno, y podría incurrir en responsabilidades administrativas y civiles.”
Se adjunta acta de inspección número AI-G-57-2014 así como informe de inspección emitido por el
Inspector Municipal.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio sobre Quema de basura en la propiedad concesionada a la sociedad Bellarit
Sociedad Anónima
ACUERDO Nº9
SE ACUERDA: “Acoger criterio e indicarle al Sr. Richard Sommer, representante de Bellarit sociedad
anónima, concesionario de un terreno en Playa Carmen, que no debe volver a realizar la quema de ningún
tipo de residuo solido, así como cualquier acto que deteriore el medio ambiente, ya que de reincidir en
dichas conductas será necesaria indicarle a la administración que se inicie el procedimiento administrativo
correspondiente”. ACUERDO UNANIME
VII. INFORME DE LA INTENDENCIA
a. Omar Fernández. Intendente. OFICIO Nº I-290-2014. ASUNTO. Remisión de proyecto de
Presupuesto Ordinario 2015 y Plan Anual Operativo.
PRESIDENTE. Les convoco a sesión extraordinaria el día de mañana 13 de agosto a las 5 pm.
para el análisis de este proyecto
VIII. ASUNTOS VARIOS
Se dispensa
Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con cinco minutos
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutiérrez
Secretaria Presidente