Ordinaria 3 · 2014-01-21
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 3 del 2014-01-21 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 3) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°1 SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los trámites para la contratación de la maquinaria necesaria que permita…
- Acuerdo 2 (pág. 5) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2 SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los trámites para la contratación de la maquinaria necesaria que permita…
- Acuerdo 3 (pág. 7) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°3 SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los trámites para la contratación de la maquinaria necesaria que permita…
- Acuerdo 4 (pág. 9) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°4 SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los trámites para la contratación de la maquinaria necesaria para la ext…
- Acuerdo 5 (pág. 10) · unanime ACUERDO Nº5 SE ACUERDA: “Aprobar patente temporal de licores solicitada por la Asociación de Vecinos de Río Negro para explotar en una feria que reali…
- Acuerdo 6 (pág. 11) · unanime ACUERDO Nº6 SE ACUERDA: “Basados en la potestad que le confiere a las Municipalidades la Ley Nº 9047 en su artículo 26 que indica que la municipalidad…
- Acuerdo 7 (pág. 12) · unanime ACUERDO Nº7 SE ACUERDA: “Aprobar la moción presentada por la Concejal Cruz Jiménez”. ACUERDO UNANIME V.…
- Acuerdo 8 (pág. 14) ACUERDO Nº 8 SE ACUERDA: “Aprobar la recomendación de la Comisión sobre la solicitud realizada por la señora Mayra Fernández Leiva que dice: RECOMENDA…
- Acuerdo 9 (pág. 19) · unanime ACUERDO Nº9 SE ACUERDA: “Aprobar el convenio denominado CONVENIO DE USO Y COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO DE PUN…
- Acuerdo 10 (pág. 20) · unanime ACUERDO Nº10 SE ACUERDA: “Aprobar el traslado de la patente de licores propiedad de la señora María Amelia Sánchez Pérez que actualmente funciona en e…
ACTA ORDINARIA Nº 03-14
Acta número cero tres - catorce de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el día veintiuno de Enero del Dos Mil Catorce a las diecisiete horas en la sala de sesiones de
este Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Enio Valenzuela Ruiz
Ronny Rodríguez Villalobos
Reina Gloria Cruz Jiménez
Romelia Vargas Hernández
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
José León Sandoval
Noemi Rodríguez Cordero
Alba Rosa Gómez Espinoza
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión el cual se aprueba en todas
sus partes. ACUERDO UNANIME
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 02-14
III. CORRESPONDENCIA
IV. MOCIONES
V. INFORME DE COMISIONES
VI. INFORME DE LA ADMINISTRACION
VII. INFORME DE LA INTENDENCIA
VIII. ASUNTOS VARIOS
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 02-14
Se somete a ratificación del Concejo el acta ordinaria 02-14 la cual se ratifica en todas sus partes.
ACUERDO UNANIME
III. CORRESPONDENCIA
a. Lic. Francisco Alfaro Núñez. Contador Municipal. OFICIO CMC 03/2014. ASUNTO. Copia de
nota dirigida al Intendente Municipal solicitándole le indique cual va a hacer el procedimiento a
seguir para dar cumplimiento al acuerdo tomado en la sesión 49-13. (sobre el comité de deportes)
. SE CONOCE.
b. Omar Fernández. Intendente Municipal. OFICIO Nº I-029-2014.ASUNTO. Acuerdo número 2
sesión extraordinaria 23-13, articulo II, inciso a. Indica que con referencia a las
recomendaciones de los informes de la auditoria para el proceso de construcciones de la ZMT se
ha contratado un profesional que realice el reglamento para el otorgamiento de dichos permisos y
para el proceso de proveeduría esta intendencia ha solicitado la ayuda del administrador tributario
para desarrollar el reglamento de ese departamento para el día 22 de enero para realizar la
primera etapa del mismo.
c. Omar Fernández. Intendente. OFICIO I-023-14 ASUNTO: Decisión inicial. contratar Maquinaria para
reparar el camino que comunica a Bijagua con La Florida (5Kilometros), La Florida con El Rio Pánica, del Rio Pánica a
Tambor (3Kilometros) y la vía que va desde la entrada hasta el Muelle de Tambor (500 Metros).
Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer (finalidad pública a
cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Se requiere contratar Maquinaria para reparar el camino que comunica a Bijagua con La Florida (5Kilometros), La Florida con El Rio
Pánica, del Rio Pánica a Tambor (3Kilometros) y la vía que va desde la entrada hasta el Muelle de Tambor (500 Metros). El mismo
requiere de una pronta intervención a la mayor brevedad posible, debido al deterioro en el que se encuentra actualmente esta vía,
lo anterior debido a que recién a terminado la temporada de invierno y este quedo realmente muy afectado, aunado a esto el paso
constante de vehículos, pues este es un camino muy transitado. No omito manifestar que esta población se ha presentado en
reiteradas ocasiones ante el Concejo solicitando que este camino sea reparado con carácter de urgencia, ya que este es usado
como un acceso para acortar distancias, el cual puede ser usado también como Ruta de Emergencia, en un eventual
acontecimiento. Cabe mencionar que se pudo constatar del deterioro del mismo, mediante una inspección realizada por el
Ingeniero Municipal, por lo tanto el camino a intervenir es el siguiente:
Los trabajos a realizar son:
Limpieza, Ampliación, Nivelación, dar un adecuado bombeo (5% mínimo), Relastreo en las partes criticas con su respectiva
compactación, conformación de los caminos y de las cunetas. Para este camino se requiere intervenir 8.500 Metros de longitud con
4,5 Metros de ancho en promedio y 0,1 Metros de espesor para las partes donde se requiere material. Es por lo anterior expuesto
que requiere realizar la contratación de dicha Maquinaria para garantizar a esta población de un libre tránsito, así como también
el acceso a los servicios básicos de Salud, Alimentación y transporte de Estudiantes. Así las cosas antes mencionadas esta
Intendencia tomo la decisión de realizar dicha contratación.
Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras, suficientes, concretas y
objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Para realizar este trabajo se requiere la contratación de la siguiente Maquinaria:
• 140 Horas Vagoneta con capacidad mínima de 12 m3. (4 Unidades como mínimo).
• 95 Horas Niveladora con una potencia igual o similar a 98 Kw.
• 45 Horas de Back Hoe con potencial igual o superior a 55 Kw.
• 40 Horas Compactadora de Rodillo Vibratorio de 12 toneladas.
• 40 Horas de Tanque de agua “Cisterna” de 2000 Galones.
Esta misma no incluye el rodamiento ni desperfectos mecánicos, serán horas efectivas a partir de que el Departamento
encargado gire la orden de inicio.
3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la contratación y para la recepción de la
obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
La maquinaria contratada será utilizada específicamente en el Sitio antes mencionado, en el camino que comunica a Bijagua con La
Florida (5Kilometros), La Florida con el Rio Pánica, del Rio Pánica a Tambor (3Kilometros) y la entrada al Muelle de Tambor (500
Metros). Esta se atenderá por medio de la unidad ejecutora La Intendencia en coordinación con el Ingeniero Municipal y el
inspector que ha sido contratado para tener un buen control del desempeño de las horas de Maquinaria contratada, y así poder
obtener un mejor rendimiento de la misma. Cabe mencionar que el Inspector será el encargado de mostrar el sitio donde se va a
laborar. Que los recursos asignados para dicho fin sean aprovechados de la mejor manera posible.
4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad presupuestaria con la que
cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la contratación. (Según artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto aproximado de costo: ¢ 8.470.000.00.
Partida presupuestaria: 1.08.02 III Vías de Comunicación ¢ 8.470.000.00.
Aprobación Tesorería Municipal:
La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. (Según
artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Si: __x_ No: ________
d. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g, del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa).
El Departamento de Intendencia en Conjunto con el Departamento de Proveeduría.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se requiere la
siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: 15 días Naturales a partir de que se gire la orden de inicio, si se presentara algún atraso por alguna razón ajena,
este deberá de ser justificado previamente.
Recomendación de proveedores a invitar:
El motivo por el cual se recomienda es que son proveedores que están registrados para tal fin en esta institución y se conoce de
los productos que ofrecen.
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:
Elemento a calificar Ponderación
precio 100%
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la Ley y Reglamento de
Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un impedimento para continuar con el trámite de
la solicitud de compra.
CONSIDERANDO:
• Que según decisión inicial de la Intendencia se debe intervenir el camino que comunica a Bijagua
con La Florida (5Kilometros), La Florida con El Rio Pánica, del Rio Pánica a Tambor (3Kilometros) y
la vía que va desde la entrada hasta el Muelle de Tambor (500 Metros).
• Que los trabajos son de Limpieza, Ampliación, Nivelación, dar un adecuado bombeo (5% mínimo),
Relastreo en las partes criticas con su respectiva compactación, conformación de los caminos y de
las cunetas.
• Que el tramo a intervenir es de aproximadamente 8.500 Metros de longitud con 4,5 Metros de
ancho en promedio y 0,1 Metros de espesor para las partes donde se requiere material.
• Que para este trabajo se requiere: 140 Horas Vagoneta con capacidad mínima de 12 m3. (4
Unidades como mínimo),95 Horas Niveladora, 45 Horas de Back Hoe,40 Horas Compactadora., 40
Horas de Tanque de agua “Cisterna”
• Que el monto para este trabajo es de ocho millones cuatrocientos setenta mil colones con 00/100
(¢8.470.000,00), de la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de Comunicación, de lo cual se
cuenta con la aprobación de la tesorería municipal
ACUERDO N°1
SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los trámites para la contratación de la
maquinaria necesaria que permita la reparación del camino vecinal que comunica Bijagua con La Florida
(5Kilometros), La Florida con El Rio Pánica, del Rio Pánica a Tambor (3Kilometros) y la vía que va desde la
entrada hasta el Muelle de Tambor (500 Metros). Para esto se requiere:
• 140 Horas Vagoneta con capacidad mínima de 12 m3. (4 Unidades como mínimo).
• 95 Horas Niveladora con una potencia igual o similar a 98 Kw.
• 45 Horas de Back Hoe con potencial igual o superior a 55 Kw.
• 40 Horas Compactadora de Rodillo Vibratorio de 12 toneladas.
• 40 Horas de Tanque de agua “Cisterna” de 2000 Galones.
El monto para este trabajo es de ocho millones cuatrocientos setenta mil colones con 00/100
(¢8.470.000,00), de la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de Comunicación. ACUERDO UNANIME.
Votan a favor los regidores Romelia Vargas, Ronny Rodríguez, Enio Valenzuela y Minor Jiménez. Se
abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez debido a que no le parece apropiado las
subcontrataciones que realizan los contratistas a quienes se les adjudica las licitaciones, no hay control ni
informes.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
formas, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
d. Omar Fernández. Intendente. OFICIO I-024-14 ASUNTO: Decisión inicial. Para contratar
Maquinaria para reparar el camino que comunica a el Cuadrante de Los Mangos con La Menchita
de Cobano y del Cruce de Santa Clemencia hasta el Rio
Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer (finalidad
pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa).
Se requiere contratar Maquinaria para reparar el camino que comunica a el Cuadrante de Los Mangos con La Menchita de Cobano
y del Cruce de Santa Clemencia hasta el Rio. El mismo requiere de una pronta intervención lo antes posible, debido a que es
evidente el deterioro actual de esta vía, lo anterior debido a que recién a terminado la temporada de invierno y este quedo
realmente muy afectado, aunado a esto el paso constante de vehículos, y que durante el Año pasado este no fue intervenido, por
lo tanto actualmente está muy deteriorado, es importante señalar que el ICE estará iniciando un proyecto Eléctrico de mucha
importancia, después del Rio, por lo tanto este camino debe estar en optimas condiciones para facilitar la entrada de esta
Institución, y que no hallan obstáculos para ejecutar este Proyecto. No omito manifestar que esta población al igual que muchas
otras se han presentado en reiteradas ocasiones ante el Concejo solicitando que este camino sea reparado con carácter de
urgencia. Cabe mencionar que se pudo constatar del deterioro del mismo, mediante una inspección realizada por el Ingeniero
Municipal por lo tanto Los trabajos a realizar son:
Limpieza, Nivelación, dar un adecuado bombeo (4% mínimo), Relastreo en las partes criticas con su respectiva compactación,
conformación de los caminos y de las cunetas. Para el cuadrante de Los mangos hasta La Menchita se requiere intervenir 1.200
Metros de longitud con 5 Metros de ancho en promedio y 0,1 Metros de espesor para las partes donde se requiere material.
Para el Camino que va desde el cuadrante de Los Mangos hasta La Menchita, se requiere intervenir 3.100 Metros de Longitud con
4,5 Metros de ancho y 0,05 metros de espesor con Materia.
Para La Calle del Cruce de Santa Clemencia hasta el Rio, se requiere intervenir 4000 Metros de longitud con 6 Metros de ancho y
0,07 metros de Espesor con Material.
Es por lo anterior expuesto que requiere realizar la contratación de dicha Maquinaria para garantizar a esta población de un libre
tránsito, así como también el acceso a los servicios básicos de Salud, Alimentación y transporte de Estudiantes. Así las cosas antes
mencionadas esta Intendencia tomo la decisión de realizar dicha contratación.
Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras, suficientes, concretas y
objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Para realizar este trabajo se requiere la contratación de la siguiente Maquinaria:
• 230 Horas Vagoneta con capacidad mínima de 12 m3. (3 Unidades como mínimo).
• 90 Horas Niveladora con una potencia igual o similar a 98 Kw.
• 65 Horas de Back Hoe con potencial igual o superior a 55 Kw.
• 45 Horas Compactadora de Rodillo Vibratorio de 12 toneladas.
• 45 Horas de Tanque de agua “Cisterna” de 2000 Galones.
Esta misma no incluye el rodamiento ni desperfectos mecánicos, serán horas efectivas a partir de que el Departamento
encargado gire la orden de inicio.
3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la contratación y para la recepción de la
obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
La maquinaria contratada será utilizada específicamente en el Sitio antes mencionado, en el camino que comunica a el cuadrante
de Los Mangos con La Menchita de Cobano y del Cruce de Santa Clemencia hasta El Rio. Esta se atenderá por medio de la unidad
ejecutora La Intendencia en coordinación con el Ingeniero Municipal y el inspector que ha sido contratado para tener un buen
control del desempeño de las horas de Maquinaria contratada, y así poder obtener un mejor rendimiento de la misma. Cabe
mencionar que el Inspector será el encargado de mostrar el sitio donde se va a laborar. Que los recursos asignados para dicho fin
sean aprovechados de la mejor manera posible.
4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad presupuestaria con la que
cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la contratación. (Según artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto aproximado de costo: ¢ 10.760.000.00.
Partida presupuestaria: 1.08.02 III Vías de Comunicación ¢ 10.760.000.00.
Aprobación Tesorería Municipal:
La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. (Según
artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Si: __x_ No: ________
e. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g, del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa).
El Departamento de Intendencia en Conjunto con el Departamento de Proveeduría.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se requiere la
siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: 15 días Naturales a partir de que se gire la orden de inicio, si se presentara algún atraso por alguna razón ajena,
este deberá de ser justificado previamente.
Recomendación de proveedores a invitar:
El motivo por el cual se recomienda es que son proveedores que están registrados para tal fin en esta institución y se conoce de
los productos que ofrecen.
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:
Elemento a calificar Ponderación
precio 100%
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la Ley y Reglamento de
Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un impedimento para continuar con el trámite de
la solicitud de compra.
CONSIDERANDO:
• Que según decisión inicial de la Intendencia se debe intervenir el camino que comunica al
Cuadrante de Los Mangos con La Menchita de Cobano y del Cruce de Santa Clemencia hasta el
Rio
• Que los trabajos son de Limpieza, Ampliación, Nivelación, dar un adecuado bombeo (5% mínimo),
Relastreo en las partes criticas con su respectiva compactación, conformación de los caminos y de
las cunetas.
• Que el tramo a intervenir es: Para el cuadrante de Los mangos hasta La Menchita se requiere
intervenir 1.200 Metros de longitud con 5 Metros de ancho en promedio y 0,1 Metros de espesor
para las partes donde se requiere material.
Para el Camino que va desde el cuadrante de Los Mangos hasta La Menchita, se requiere
intervenir 3.100 Metros de Longitud con 4,5 Metros de ancho y 0,05 metros de espesor con Materia.
Para La Calle del Cruce de Santa Clemencia hasta el Rio, se requiere intervenir 4000 Metros de
longitud con 6 Metros de ancho y 0,07 metros de Espesor con Material.
• Que para este trabajo se requiere: 230 Horas Vagoneta con capacidad mínima de 12 m3. (3
Unidades como mínimo), 90 Horas Niveladora, 65 Horas de Back Hoe, 45 Horas Compactadora, 45
Horas de Tanque de agua.
• Que el monto para este trabajo es de diez millones setecientos sesenta mil colones exactos (¢
10.760.000.00.), de la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de Comunicación, de lo cual se
cuenta con la aprobación de la tesorería municipal
ACUERDO N°2
SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los trámites para la
contratación de la maquinaria necesaria que permita la reparación del camino vecinal que
comunica a el Cuadrante de Los Mangos con La Menchita de Cobano y del Cruce de Santa
Clemencia hasta el Rio. Para esto se requiere:
230 Horas Vagoneta (3 Unidades como mínimo).
90 Horas Niveladora
65 Horas de Back Hoe.
45 Horas Compactadora
45 Horas de Tanque de agua
El monto para este trabajo es de diez millones setecientos sesenta mil colones exactos (¢
10.760.000.00.), de la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de Comunicación, de lo cual se
cuenta con la aprobación de la tesorería municipal. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los
regidores Romelia Vargas, Ronny Rodríguez, Enio Valenzuela y Minor Jiménez. Se abstiene de
votar la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez debido a que no le parece apropiado las
subcontrataciones que realizan los contratistas a quienes se les adjudica las licitaciones , no hay
control ni informes.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus formas, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
e. Omar Fernández. Intendente. OFICIO I-022-14 ASUNTO: Decisión inicial. ASUNTO. Contratar
Maquinaria para reparar el camino que comunica a Cóbano con La esperanza.
Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer (finalidad pública a
cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Se requiere contratar Maquinaria para reparar el camino que comunica a Cóbano con La esperanza, el cual requiere sea
intervenido a la mayor brevedad posible, debido al deterioro en el que se encuentra actualmente esta vía, lo anterior debido a que
recién termino la temporada de invierno y este quedo realmente muy afectado, debido a la gran cantidad de lluvia, aunado a esto
al constante paso de vehículos, pues este es un camino muy transitado. No omito manifestar que esta población se ha presentado
en reiteradas ocasiones ante el Concejo solicitando que este camino sea reparado con carácter de urgencia. Cabe mencionar que se
pudo constatar del deterioro del mismo, mediante una inspección realizada por el Ingeniero Municipal, por lo tanto el camino a
intervenir es el siguiente:
Entronque 160 en La Tranquilidad-La Esperanza (Hasta puente sobre Rio Seco (el tramo a intervenir es de 11 Kilómetros).
Los trabajos a realizar son:
Limpieza, nivelación, dar un adecuado bombeo (5% mínimo), Relastreo en las partes criticas con su respectiva compactación,
conformación de los caminos y de las cunetas. Para este camino se requiere intervenir 11000 Metros de longitud con 5 Metros de
ancho en promedio y 0,1 Metros de espesor para las partes donde se requiere material. Es por lo anterior expuesto que requiere
realizar la contratación de dicha Maquinaria para garantizar a esta población de un libre tránsito, así como también el acceso a los
servicios básicos de Salud, Alimentación y transporte de Estudiantes. Así las cosas antes mencionadas esta Intendencia tomo la
decisión de realizar dicha contratación.
Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras, suficientes, concretas y
objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Para realizar este trabajo se requiere la contratación de la siguiente Maquinaria:
• 300 Horas Vagoneta con capacidad mínima de 12 m3. (4 Unidades como mínimo).
• 120 Horas Niveladora con una potencia igual o similar a 138 Kw.
• 70 Horas de Bach Hoe con potencial igual o superior a 55 Kw.
• 60 Horas Compactadora de Rodillo Vibratorio de 12 toneladas.
• 60 Horas de Tanque de agua “Cisterna” de 2000 Galones.
Esta misma no incluye el rodamiento ni desperfectos mecánicos, serán horas efectivas a partir de que el Departamento
encargado gire la orden de inicio.
3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la contratación y para la recepción de la
obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
La maquinaria contratada será utilizada específicamente en el Sitio antes mencionado, Entronque 160 en La Tranquilidad- La
Esperanza (hasta Puente sobre Rio Seco). Esta se atenderá por medio de la unidad ejecutora La Intendencia en coordinación con el
Ingeniero Municipal y el inspector que ha sido contratado para tener un buen control del desempeño de las horas de Maquinaria
contratada, y así poder obtener un mejor rendimiento de la misma. Cabe mencionar que el Inspector será el encargado de mostrar
el sitio donde se va a laborar. Que los recursos asignados para dicho fin sean aprovechados de la mejor manera posible.
Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad presupuestaria con la que cuenta
la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la contratación. (Según artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto aproximado de costo: ¢ 14.480.000.00.
Partida presupuestaria: 1.08.02 III Vías de Comunicación ¢ 14.480.000.00.
Aprobación Tesorería Municipal:
La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. (Según
artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Si: __x_ No: ________
Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g, del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa).
El Departamento de Intendencia en Conjunto con el Departamento de Proveeduría.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se requiere la
siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: 20 días Naturales a partir de que se gire la orden de inicio, si se presentara algún atraso por alguna razón ajena,
este deberá de ser justificado previamente.
Recomendación de proveedores a invitar:
El motivo por el cual se recomienda es que son proveedores que están registrados para tal fin en esta institución y se conoce de
los productos que ofrecen.
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:
Elemento a calificar Ponderación
precio 100%
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la Ley y Reglamento de
Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un impedimento para continuar con el trámite de
la solicitud de compra.
CONSIDERANDO:
• Que según decisión inicial de la Intendencia se debe intervenir el camino que comunica a Cóbano
con La Esperanza.
• Que los trabajos son de Limpieza, Ampliación, Nivelación, dar un adecuado bombeo (5% mínimo),
Relastreo en las partes criticas con su respectiva compactación, conformación de los caminos y de
las cunetas.
• Que el tramo a intervenir es de aproximadamente 11000 Metros de longitud con 5 Metros de ancho
en promedio y 0,1 Metros de espesor para las partes donde se requiere material.
• Que para este trabajo se requiere: 300 Horas Vagoneta con capacidad mínima de 12 m3. (4
Unidades como mínimo).120 Horas Niveladora con una potencia igual o similar a 138 Kw.,70 Horas
de Bach Hoe con potencial igual o superior a 55 Kw.,60 Horas Compactadora de Rodillo Vibratorio
de 12 toneladas., 60 Horas de Tanque de agua “Cisterna” de 2000 Galones.
• Que el monto para este trabajo es de catorce millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos
(¢14.480.000.00.), de la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de Comunicación, de lo cual se
cuenta con la aprobación de la tesorería municipal
ACUERDO N°3
SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los trámites para la
contratación de la maquinaria necesaria que permita la reparación del camino vecinal que que
comunica a Cóbano con La esperanza. Para esto se requiere:
o 300 Horas Vagoneta. (4 Unidades como mínimo).
o 120 Horas Niveladora.
o 70 Horas de Bach Hoe
o 60 Horas Compactadora de Rodillo Vibratorio de 12 toneladas
o 60 Horas de Tanque de agua
El monto para este trabajo es de catorce millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (¢
14.480.000.00.), de la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de Comunicación, de lo cual se
cuenta con la aprobación de la tesorería municipal. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los
regidores Romelia Vargas, Ronny Rodríguez, Enio Valenzuela y Minor Jiménez. Se abstiene de
votar la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez debido a que no le parece apropiado las
subcontrataciones que realizan los contratistas a quienes se les adjudica las licitaciones, no hay
control ni informes.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas
sus formas, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
f. Omar Fernández. Intendente. OFICIO I-027-14 ASUNTO: Decisión inicial . ASUNTO. Contratar
Maquinaria para extraer material Del Rio seco en La Esperanza
1. Indique la justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer (finalidad
pública a cumplir) con la presente contratación. (Según artículo 8, inciso a, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa).
Debido a que se nos ha otorgado un permiso Temporal para extraer material Del Rio seco en La Esperanza, según Bitácora
Nº 048413 a cargo del Geólogo Renán de Lemos, por lo tanto se requiere contratar Maquinaria, específicamente Vagonetas
y una Pala Excavadora para poder extraer material de este Rio y apilarlo en un plantel Municipal que ha sido habilitado con
este fin, este se ubica en la propiedad de Vertedero Municipal. Cabe mencionar que según una inspección realizada por el
Ingeniero Municipal se pudo constatar que es urgente contar con suficiente Material para poder utilizarlo en varios
proyectos que serán ejecutados en los próximos días, y algunos que están siendo intervenidos actualmente, y que el mismo
debe ser suficiente para culminar con los proyectos a futuro cercano. No omito manifestar que con la contratación de esta
maquinaria y apilando este material nos ahorraríamos un significativo de horas para realizar la reparación de los caminos.
Es por lo anterior expuesto que se hace necesaria dicha contratación. Que el acarreo de este material sea más factible desde
un punto más estratégico. La cantidad de material que se pretende extraer es de 11000 m3.
2-Defina el objeto de la contratación aportando las especificaciones técnicas, las cuales deben ser claras, suficientes, concretas y
objetivas. (Según artículo 8, inciso b, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Para realizar este trabajo se requiere la contratación de la siguiente Maquinaria:
• 1200 Horas de Vagoneta con capacidad mínima de 12 m3, (5 Unidades como mínimo).
• 200 Horas de Excavadora de 20 toneladas como mínimo.
Esta misma no incluye el rodamiento ni desperfectos mecánicos, serán horas efectivas a partir de que el Departamento
encargado gire la orden de inicio.
3. Indique el procedimiento de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución de la contratación y para la recepción de la
obra, bien o servicio. (Según artículo 8, inciso c, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
El trabajo deberá realizarse en el sitio antes mencionado. El Inspector contratado para chequear dichos trabajos, será el
responsable de mostrar los puntos en donde se pretende extraer este material de Rio Seco en La Esperanza, de igual manera
será el responsable de tener a mano la Bitácora, para que pueda mostrarla si el MINAE o cualquier otra institución lo solicita.
Esta se atenderá por medio de la Unidad Ejecutora La Intendencia en coordinación con el Ingeniero y el Inspector que ha sido
contratado para tener un buen control del desempeño de la Maquinaria y así de esta manera poder obtener un mejor
rendimiento de la misma. Que los recursos asignados para este fin sean aprovechados de la mejor forma posible.
4. Indique la estimación actualizada del costo del objeto, así como el detalle de la disponibilidad presupuestaria con la que
cuenta la unidad solicitante para enfrentar la ejecución de la contratación. (Según artículo 8, inciso d, del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa)
Nota: revisar artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Monto aproximado de costo: ¢ 31.800.000.00.
Partida presupuestaria: 1.08.02 III Vías de Comunicación ¢ 31.800.000.00.
Aprobación Tesorería Municipal:
La Municipalidad posee el recurso humano y material para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. (Según
artículo 8, inciso f, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa)
Si: __x_ No: ________
2. Indique el funcionario responsable de darle seguimiento al contrato: (Según artículo 8, inciso g, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa).
El Departamento de Intendencia en Conjunto con el Departamento de Proveeduría.
Información para elaborar el cartel
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 10, inciso e, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se requiere la
siguiente información para la elaboración del cartel.
Plazo de entrega: 60 días Naturales a partir de que se gire la orden de inicio, si se presentara algún atraso por alguna razón ajena,
este deberá de ser justificado previamente.
Recomendación de proveedores a invitar:
El motivo por el cual se recomienda es que son proveedores que están registrados para tal fin en esta institución y se conoce de
los productos que ofrecen.
Nota: de indicar algún proveedor se debe justificar el motivo por el cual se requiere invitarlo.
Factores de calificación:
Elemento a calificar Ponderación
precio 100%
Importante
La información incluida en este formulario es de presentación obligatoria, por requerimientos legales de la Ley y Reglamento de
Contratación Administrativa por lo que la omisión de información representa un impedimento para continuar con el trámite de
la solicitud de compra.
CONSIDERANDO:
• Que se ha otorgado un permiso temporal para extraer material del Río Seco en la Esperanza,
según Bitácora Nº 048413 a cargo del Geólogo Renan de Lemos.
• Que se requiere contratar maquinaria específicamente vagonetas y excavadora para poder
extraer material del rio y apilar en un plantel.
• Que se ha acondicionado un sitio en el basurero municipal para apilar el material que se
extraiga del rio.
• Que según inspección del ingeniero, es urgente contar con contar con suficiente y en
alguno que se están ejecutando actualmente.
• Que el material apilado permite ahorrar horas en las reparaciones de los caminos que hay
que intervenir.
• Que se pretende extraer 11000m3 de material
• Que para realizar este trabajo se requiere 1200 horas de vagoneta y 200 horas de
Excavadora
• Que este trabajo tiene un valor de treinta y un millones ochocientos mil colones con
00/100 (¢31.800.000.00).
• Que según aprobación de la tesorería municipal existe el contenido presupuestario para
este trabajo en la partida 1.08.02 III Vías de Comunicación.
ACUERDO N°4
SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los trámites para la contratación de la
maquinaria necesaria para la extracción de material en el rio seco, para lo cual existe el debido permiso, y
la apilación del mismo en el plantel habilitado para este fin en el basurero municipal, para lo cual se
requiere 1200 horas de vagoneta y 200 horas de Excavadora, por un monto de de treinta y un millones
ochocientos mil colones con 00/100 (¢31.800.000.00).ACUERDO UNANIME Votan a favor los regidores
Romelia Vargas, Ronny Rodríguez, Enio Valenzuela y Minor Jiménez. Se abstiene de votar la Concejal
Reina Gloria Cruz Jiménez debido a que no le parece apropiado las subcontrataciones que realizan los
contratistas a quienes se les adjudica las licitaciones, no hay control ni informes.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
formas, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
GLORIA. Hay gente en el pueblo que se oponen, hay políticos, es muy importante hacer reuniones con los
vecinos para que no surjan inconvenientes, hay que ser prudente con las adjudicaciones
OMAR. Ellos pueden subcontratar, en el marco legal lo pueden hacer
Enio: las empresas que subcontratan tienen personería jurídica porque hay q tener control sobre todo eso
para evitar el desvíos de fondos
GLORIA: Sucede que a quien se le adjudica el contrato subcontrata a otros y si el trabajo queda mal
¿Quién se hace responsable?. Si el Concejo lo acepta así lo respeto, pero yo no estoy de acuerdo.
NOEMI. Yo creo que se debe exigir la documento de las maquinas que se están subcontratando, sin o dan
a basto que no participen. Aquí nos presentan un expediente donde se indica que esta empresa califica y
esta no y se le da a la que califica y luego subcontratan a la que quedo fuera porque no cumplía .
ENIO: Eso abre muchos portillos
g. Arq. Guillermo Miranda. Coordinador Sub proceso y Arq. Antonio Farah Matarrita. Líder
proceso de planeamiento. ICT. OFICIO MPD-ZMT-992-2013. ASUNTO. Copia de denuncia
presentada por el Sr, Avraham Tal contra el concesionario Bellarit S.A. por faltas e
incumplimientos a la normas municipales relacionadas con la concesión citada, entre ellas:
-Irrespeto a los retiros del tanque séptico
-Construcción del hotel no respeta los retiros
-NO respeta el retiro frontal
-La acera no cumple con el retiro
-No hay planta de tratamiento
-No cumple con la ley 7600
-NO hay acceso de la vía pública hacia la concesión
SE CONOCE Y SE DA PASE AL DEPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA QUE NOS
BRINDE UN INFORME SOBRE LAS DENUNCIAS AQUÍ EXPUESTAS. PARA EL 18 DE
FEBRERO2014
h. Lic. Maricel Rojas León. ASUNTO. Solicitud de cuatro días de vacaciones. 22,23, 24 y 27 de
enero del 2014 (4 días). Se conceden
i. Hazel Alfaro. Coordinadora costa rica Embajada Mundial Activista por la Paz. Invitación a
foro denominado Educando para no Olvidar. 23 de enero Colegio de Abogados. Se conoce
j. Sr. Manuel Ovares Elizondo. Presidente. Asociación Vecinos de Río Negro. ASUNTO.
Solicitud de patente temporal de licores para explotar en una feria que realizaran los días del 28 al
31 de marzo del 2014.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido solicitud de patente temporal de licores que realiza la Asociación de Vecinos
de Río Negro para explotar en una feria que realizaran lo días del 28 al 31 de marzo del 2014
ACUERDO Nº5
SE ACUERDA: “Aprobar patente temporal de licores solicitada por la Asociación de Vecinos de
Río Negro para explotar en una feria que realizaran los días del 28 al 31 de Marzo del 2014”.
ACUERDO UNANIME. Se abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez debido a que
no está de acuerdo con las patentes temporales
k. Leonardo Campos Castillo. Director Ejecutivo. Unión Nacional de Gobiernos Locales.
CIRCULAR DE-Nº1-2014. ASUNTO. Sobre el expendio de licores durante las elecciones
nacionales. Con la vigencia del actual código electoral quedaron derogadas las disposiciones del
anterior ley 1536 que prohibía el expendio de licores con motivo de las elecciones. No obstante la
ley Nº 9047 Ley de Regulación y Comercialización del Bebidas con contenido alcohólico en su
artículo 29 deposito en cada municipalidad la potestad de “…regular la comercialización de
bebidas alcohólicas y consumo de licor los días que se celebran actos cívicos, desfiles u otras
actividades cantonales en la ruta asignada y podrá delimitar el radio de acción“. Lo antes expuesto
permite concluir que si bien o existe una forma legal que obligue la aplicación de una ley seca en
materia electoral, cada municipalidad tiene a su disposición la facultad genérica regulada en el
artículo 26 de la Ley Nº9047 y regular lo pertinente si decidiera aplicar ley seca con motivo de las
elecciones, siempre dentro de las condiciones que esa norma establece.
MINOR: Eso es decisión de cada municipio
CONSIDERANDO:
-Que el día dos de febrero del 2014 serán las elecciones para presidente de nuestro país.
-Que la ley Nº9047 en su artículo 26 depositó en cada Municipalidad la potestad de “…regular la
comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor los días que se celebran actos cívicos,
desfiles u otras actividades cantonales en la ruta asignada y podrá delimitar el radio de acción”.
-Que este Concejo considera muy importante establecer la Ley Seca.
ACUERDO Nº6
SE ACUERDA: “Basados en la potestad que le confiere a las Municipalidades la Ley Nº 9047 en
su artículo 26 que indica que la municipalidad pueden “…regular la comercialización de bebidas
alcohólicas y consumo de licor los días que se celebran actos cívicos, desfiles u otras actividades
cantonales en la ruta asignada y podrá delimitar el radio de acción”.
Se declara ley seca para el distrito de Cóbano por las elecciones presidenciales de nuestro país de
las 00:00 horas del día 02 de febrero del 2014 a las 00: 00 horas del día 03 de febrero del 2014.”
Votan a favor los Concejales Romelia Vargas, Enio Valenzuela y Reina Gloria Cruz Jiménez, se
abstiene de votar el Concejal Ronny Rodríguez por no considerar necesario aplicar la ley seca y el
Concejal Minor Jiménez por no estar de acuerdo con el horario ya que considera que con las horas
que duran las elecciones es suficiente. ACUERDO UNANIME
l. Arq. Guillermo Miranda. Coordinador Sub proceso y Arq. Antonio Farah Matarrita. Líder
proceso de planeamiento. ICT. OFICIO MPD-ZMT-995-2013. ASUNTO. Reitera lo solicitado en
oficio MPD-ZMT 942-2013 del pasado 20 de noviembre mediante el cual se hizo de conocimiento
de este órgano director denuncia recibida vía electrónica por parte de Cronos Nova relacionada
con una obra que se encuentra en proceso de construcción en la zona marítimo terrestre de
playa quizales específicamente contigua al Hotel Tango Mar dicha construcción según el
denunciante se ubica a escasos metros de la arena y muy probablemente sobre los mojones .
Mediante oficio DORP-P-514-2013 elaborado por la oficina regional del ICT en Puntarenas que en
visita de campo se corroboro la existencia de dicha construcción, de planos constructivos y
permiso de construcción. Solicitan informar sobre la situación denunciada. SE DA PASE AL
DEPTO DE ZMT Y CONSTRUCCIONES PARA QUE NOS INFORMEN SOBRE ESTA
SITUACION. PARA EL 4 DE FEBRERO DEL 2014
NOEMI: Se debe averiguar ir a inspeccionar, no podemos aprobar cuando nos traen esos rollos
grandes y no sabemos que hay dentro. Se debe inspeccionar
MINOR: Este permiso no ha sido dado por nosotros
m. Maricela Bustos. Secretaria. Comité Distrital de deportes. OFICIO CDDRC-001-2014.
ASUNTO. Liquidación presupuestaria 2013, por un monto libre de veintitrés millones trescientos
setenta y dos mil trescientos catorce colones con 14/100 (¢23.372.314,00). Se conoce y se queda
en espera del informe de la Auditoría interna al respecto.
n. Maricela Bustos. Secretaria. Comité Distrital de deportes. OFICIO CDDRC-003-2014.
ASUNTO. INFORME DE LABORES 2013. SE CONOCE.
ROMELIA: yo no apruebo este informe porque hay muchos rubros que se han pagado en los que
no estoy de acuerdo, la plata del campeonato de mujeres para los juegos fue como tirarla a la
basura, las jugadoras estaban capacitadas pero Maricela no lo estaba y no se dejaba ayudar
ENIO: está dentro de la ley hacer fiestas para el día de la madre y del padre, eso es incentivar el
deporte?
JOSE: El comité es de deportes y recreación, solo que invierten el dinero solo para la gente del
centro, deberían dar transporte para que la gente del pueblo también llegue a disfrutar
NOEMI: No se dan a conocer las actividades, falta comunicación el 23 de diciembre presentaron
una obra de teatro yo por casualidad me entere y fui y no había gente la que llego a algunas las
llamaron para que fueran.
o. Maricela Bustos. Secretaria. Comité Distrital de deportes. OFICIO CDDRC-002-2014.
ASUNTO. Copia de nota envidad a la Intendencia de Solicitud de reunión por solicitud de la
Señorita Cinthya Rodríguez.
MINOR: Apenas hace unos días pasamos a la Administración acuerdo para que nos informen como
se va a trabajar pero hay que darles tiempo a que se reúnan y nos envíen un informe. Así lo
indicaba el acuerdo del cual se envío copia al comité, apenas tengamos el informe los llamamos a
una sesión de concejo. Informar esto al Comité.
p. Lic. Maricel Rojas León. Auditora Interna. Copia de nota enviada al Intendente Municipal.
OFICIO AIM. 08-2014 donde le solicita que a más tardar el 4 de febrero le informe sobre las
acciones adicionales a las consignadas en el informe que adjunta que planea realizar para
cumplir con lo señalado en las recomendaciones emitidas en sus informes. Se analizara junto con
las del Concejo en sesión extraordinaria
IV. MOCIONES
a. Moción de la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez, avalada por los Concejales Minor Jiménez, Enio
Valenzuela, Romelia Vargas, José Fernando León y Noemi Rodríguez.
1. Considerando que: en nuestro distrito ni en la Península existe una oficina de Registro Civil que
permita a los habitantes realizar trámites de renovación de la cedula de identidad, registro o
cambio de padrón electoral, además la falta de una oficina en el Distrito imposibilita que muchas
personas tengan acceso a los servicios del registro ya que la oficina más cercana se ubica en
Puntarenas y los costos económicos de traslado y distancia son factores limitantes para contar
con el derecho a contar con el documento de identidad vigente y en buen estado. Además las
personas de la tercera edad cuentan con la gran limitante de trasladarse hasta Puntarenas, por la
complejidad de la ruta que implica ajustarse a un horario de buses, que de paso no cubren todos
los centros de población con el servicio de transporte, traslado por el ferry, Etc.
2. El Concejo Municipal se podrá brindar un espacio físico para ofrecer al Tribunal una opción para
que ubique una oficina del Registro Civil en Cóbano. Dentro de las instalaciones del Concejo se
podría acomodar algún lugar que se acuerde, una persona del registro Civil que realice los trámites
a los habitantes de forma continua.
POR TANTO: Solicito muy respetuosamente a los compañeros regidores, discutir esta moción y
aprobarla, solicitarle al Tribunal mediante una carta por parte de este Concejo, la apertura de esta
oficina y ofrecerle un espacio dentro del edificio municipal o dentro del salón de sesiones. Esta
moción ya fue presentada procediendo al trámite de recolección de firmas de las personas
interesadas y que en este momento solicitan su aprobación, se adjuntan las hojas de registro de
firma de los solicitantes.
CONSIDERANDO:
-Que la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez presenta moción avalada por los Concejales Minor
Jiménez, Enio Valenzuela, Romelia Vargas, José Fernando León y Noemi Rodríguez, donde solicita se
apruebe la moción y que este concejo realice una carta solicitando al Tribunal la apertura de una
oficina del Registro Civil y se le ofrezca un espacio dentro del edificio Municipal o del salón de
sesiones.
-Se dispensa del trámite de comisión
ACUERDO Nº7
SE ACUERDA: “Aprobar la moción presentada por la Concejal Cruz Jiménez”. ACUERDO UNANIME
V. INFORME DE COMISIONES
DPTO DE ZNA MARITIMO TERRESTRE
a. Srta. Mariela Céspedes. Encargada a.i. Depto. Pase ZMT 007-2014. ASUNTO: Solicitud de
demasía de área y aplicación del 1% en el pago del canon
Dictamen:
Análisis de Documentos.
Pase número 006 del 21 Enero del año dos mil catorce.
Beneficiario: Fernández Leiva Mayra
Expediente numero: 2826-2005
Cesión mejoras Parcial________________ Total________________
Lugar de ubicación: Anexo Punta Barrigona
Uso de suelo________________________________________________
Anuencia___________________________________________________
Solicitud Plan Regulador_______________________________________
Amojonamiento______________________________________________
Denuncias__________________________________________________
Solicitud de Concesión_________________________________________
Otros: Revisión de solicitud de demasía de área y aplicación del 1% en pago del canon.
RECOMENDACIÓN AL CONCEJO:
Después de analizar el documento presentado por la señora Mayra Fernández Leiva a este Concejo Municipal, relacionado al trámite
de solicitud concesión por una propiedad ubicada en el sector costero de Anexo Punta barrigona por un área de 4349.58m2, en el
cual se solicita la aprobación de la demasía de área y aplicación del uno por ciento al pago del canon, procedemos a indicarles lo
siguiente:
1) Aprobación de la demasía de área.
Que según la modificación realiza al artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 de la Zona Marítimo Terrestre y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta número 176 del viernes 13 de setiembre del 2013, el cual establece.- Los lotes o parcelas,
en las zonas declaradas turísticas destinadas a uso habitacional unifamiliar tendrán un área mínima de 200 metros
cuadrados y un área máxima de 4000 metros cuadrados. Igual limitaciones se aplicaran a las parcelas que se den en
concesión con fines de esparcimiento, descanso y vacaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso c) de
la Ley. Las dimensiones de los lotes para todos los otros usos serán las establecidas en el Plan Regulador de la zona.
Todas las construcciones en la zona marítimo terrestre cumplirán con los retiros y demás disposiciones establecidos en
el Reglamento de Construcciones del Instituto de Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Que según se evidencia en el folio 022 del expediente administrativo 2826-2005 solicitud de concesión a nombre de la señora
Fernández Leiva Mayra, el mismo hace referencia al plano catastrado numero P-1220970-2008, en el cual se indica que el área total
del terreno es de 4349.58, de los cuales 262.60m2 corresponden a Zona de Servicios Básicos y los restantes 4086.98 m2 a Zona
Residencial Recreativa. De igual forma nos permitimos indicarle que el área de 80m2 solicitada en demasía de área, no corresponde
a lo indicado el plano catastrado ya que el excedente real es por 86.98 m2
Que en aplicación con lo que establece el artículo 57 de la Ley 6043.- En las zonas declaradas turísticas por el Instituto Costarricense
de Turismo quedan sujetas a las siguientes disposiciones:
a) Los lotes o parcelas destinados a edificar en ellos residencias o quintas de recreo para uso del concesionario y sus
allegados, y que no constituyan actividad lucrativa, serán concedidos de acuerdo con el plan de desarrollo de la zona.
Estos planes procurarán una distribución y uso racional de la tierra de acuerdo con las técnicas urbanísticas,
determinarán la localización, el tamaño y el destino de los lotes, sin permitir cabidas menores a las mínimas establecidas
por las normas sanitarias;
b) Las parcelas destinadas a establecimientos de centros de recreo, instalaciones hoteleras, restaurantes y similares,
residencias o quintas para alquilar, negocios comerciales, u otra clase de actividades fuera de las indicadas, podrán
otorgarse por el área máxima que sea técnicamente necesaria de conformidad con los respectivos proyectos, de
acuerdo con la planificación de la zona, previa aprobación del Instituto Costarricense de Turismo;
c) Hasta una cuarta parte de la zona deberá ofrecerse, como concesiones, para fines de esparcimiento, descanso y
vacaciones, a cooperativas de turismo, agrupaciones gremiales o asociaciones de profesionales, sindicatos de
trabajadores, federaciones de estudiantes, federaciones o confederaciones sindicales, juntas progresistas, asociaciones
comunes o de desarrollo de la comunidad, o entidades de servicio social o clubes de servicio, sin ánimo de lucro. En
estos casos las concesiones llevan la condición implícita de que las instalaciones que se construyan no podrán dedicarse
a fines lucrativos ni usarse para fines político electorales, todo lo cual les estará prohibido;
d) En ningún caso podrán darse parcelas para industrias que no sean las relacionadas con la explotación turística, y
e) Ninguna persona junto con su cónyuge e hijos menores, podrán tener más de una concesión.
Por lo indicado en el punto b del artículo antes mencionado es que se deberá de solicitar un perfil de proyecto a
desarrollar en el terreno solicitado en concesión el cual justifique la demasía de área pretendida por la señora. De igual
manera deberá de solicitar el uso condicionado para dicho terreno ya que según la zonificación del plan regulador vigente
para el sector costero Anexo Punta Barrigona los usos permitidos corresponden a: Vivienda unifamiliar, áreas de deportes
livianos y áreas verdes, por lo cual en dicho terreno no se podría desarrollar una actividad con fines comerciales ya que
esto significaría una explotación turística, ya que el uso lo restringe a vivienda; Lo cual no significaría un argumento de
peso para el otorgamiento de la demasía, por tal razón se deberá de solicitar alguno de los siguientes usos condicionales
establecidos: Sodas, restaurantes, ventas de artesanías y souvenir.
2) Aprobación de un 1% en el pago del avalúo (canon).
De conformidad con la modificación realiza al artículo 49 del Reglamento de la Ley 6043 de la Zona Marítimo Terrestre y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 176 del viernes 13 de setiembre del 2013, el cual establece que.- Los
cánones anuales a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre, se regularán
conforme lo disponga la municipalidad respectiva mediante reglamento técnicamente fundamentado que formará parte
integral del Plan Regulador Costero correspondiente y dentro de los rangos de la siguiente tabla aplicada a los avalúos
elaborados conforme a este reglamento:
Uso agropecuario hasta un 2%.
Uso habitacional hasta un 3%.
Uso hotelero turístico o recreativo hasta un 4%.
Uso comercial industrial, minero o extractivo hasta un 5%.
Ningún canon anual a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre, podrá ser
menor al cuarto por ciento (0.25%) del monto del avalúo correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 7509 del nueve de mayo de 1995, Ley
de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y reglamento.
Artículo 4º—Adiciónese un Transitorio Único al Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo
N° 7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, para que se lea como sigue:
Transitorio único.—Hasta tanto las municipalidades no emitan la reglamentación a que hace referencia el artículo 49 de
este reglamento, aplicarán para efectos del cobro de canon anual, los porcentajes establecidos en dicha norma antes de la
presente modificación.
Así mismo modifica el artículo 52 del reglamento a ley 6043 el cual establece.- En el caso de personas de escasos recursos
que residan permanentemente en la zona y sólo cuando se trate de concesiones destinadas exclusivamente a vivienda
para residentes locales, la municipalidad podrá rebajar el canon hasta el 0.25%.
Que según la Opinión Jurídica 017 - J- del 07 /03/2001, en el punto I.2.3) Canon especial de los pobladores no debe
perjudicar el valor de los bienes costeros establece:
“El actual Reglamento a esa Ley (art. 52) autoriza a la Municipalidad a rebajar el canon de las concesiones destinadas a
vivienda, hasta un uno por ciento, a las personas de escasos recursos con residencia permanente en la zona, acorde con
las circunstancias, sin convertirse en motivo de lucro para los beneficiarios.”
En aplicación del artículo 52 del Reglamento a la Ley 6043, le recordamos a la señora Fernández Leiva, que este es un
beneficio el cual se podría dar en el caso de que el uso que le vaya a dar al terreno sea exclusivo para vivienda tal y como
se indica anteriormente, por lo cual no se podría desarrollar una actividad distinta a esta. Por otra parte se deberá solicitar
que se aporte la siguiente documentación: Certificación Registral de Bienes inmuebles, Constancia asalarial, constancia de
patentes Municipales así como certificación del Registro Electoral sobre el domicilio del solicitante; Esto con el fin de
determinar el estatus económico de la solicitante, ya que como se indica en el mismo su aplicación se realizara en el caso
de personas de escasos recursos que residan permanentemente en la zona.
Que en relación a los puntos antes expuestos, los mismos se contraponen ya que para que proceda la solicitud de demasía de área
se deberá solicitar la aprobación de los usos condicionales indicados anteriormente, lo que significaría el desarrollo de una actividad
comercial con fines de explotación turista para el terreno solicitado en concesión, por lo que no concordaría con la solicitud de
aprobación del rebajo a un 1% en el pago del canon, esto por cuanto el porcentaje del 4% es el aplicable a la zonificación de dicho
terreno, en la elaboración del avalúo sobre el cual se calcula el canon a pagar. Ya que como se hemos venido reiterando este es un
beneficio para las personas de escasos recursos que residan permanentemente en la zona y sólo cuando se trate de concesiones
destinadas exclusivamente a vivienda para residentes locales.
En virtud de lo expuesto anteriormente esta Comisión recomienda al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, que se notifique a la
señora Mayra Fernández Leiva los puntos antes mencionados, esto con el fin de que aporte y se ajuste a lo solicitado y así poder
tramitar de forma correcta la presente solicitud. De conformidad con lo que establece la Ley 6043 de la Zona Marítimo Terrestre.
Minor Jiménez Gutiérrez José León Sandoval Josué Villalobos Matamoros Alba Rosa Gómez Espinoza
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido informe de la comisión de zona marítima terrestre sobre solicitud de demasía de área y
aplicación del 1% del canon solicitado por Mayra Fernández Leiva
ACUERDO Nº 8
SE ACUERDA: “Aprobar la recomendación de la Comisión sobre la solicitud realizada por la señora Mayra
Fernández Leiva que dice:
RECOMENDACIÓN AL CONCEJO:
Después de analizar el documento presentado por la señora Mayra Fernández Leiva a este Concejo
Municipal, relacionado al trámite de solicitud concesión por una propiedad ubicada en el sector costero de
Anexo Punta barrigona por un área de 4349.58m2, en el cual se solicita la aprobación de la demasía de
área y aplicación del uno por ciento al pago del canon, procedemos a indicarles lo siguiente:
Aprobación de la demasía de área.
Que según la modificación realiza al artículo 65 del Reglamento de la Ley 6043 de la Zona Marítimo Terrestre y publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 176 del viernes 13 de setiembre del 2013, el cual establece.- Los lotes o parcelas, en las zonas declaradas turísticas destinadas a uso habitacional unifamiliar tendrán un área mínima de 200 metros cuadrados y un área máxima de 4000 metros cuadrados. Igual limitaciones se aplicaran a las parcelas que se den en concesión con fines de esparcimiento, descanso y vacaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, inciso c) de la Ley. Las dimensiones de los lotes para todos los otros usos serán las establecidas en el Plan Regulador de la zona. Todas las construcciones en la zona marítimo terrestre cumplirán con los retiros y demás disposiciones establecidos en el Reglamento de Construcciones del Instituto de Nacional de Vivienda y Urbanismo. Que según se evidencia en el folio 022 del expediente administrativo 2826-2005 solicitud de concesión a nombre de la señora Fernández Leiva Mayra, el mismo hace referencia al plano catastrado numero P- 1220970-2008, en el cual se indica que el área total del terreno es de 4349.58, de los cuales 262.60m2 corresponden a Zona de Servicios Básicos y los restantes 4086.98 m2 a Zona Residencial Recreativa. De igual forma nos permitimos indicarle que el área de 80m2 solicitada en demasía de área, no corresponde a lo indicado el plano catastrado ya que el excedente real es por 86.98 m2 Que en aplicación con lo que establece el artículo 57 de la Ley 6043.- En las zonas declaradas turísticas por el Instituto Costarricense de Turismo quedan sujetas a las siguientes disposiciones: Los lotes o parcelas destinados a edificar en ellos residencias o quintas de recreo para uso del concesionario y sus allegados, y que no constituyan actividad lucrativa, serán concedidos de acuerdo con el plan de desarrollo de la zona. Estos planes procurarán una distribución y uso racional de la tierra de acuerdo con las técnicas urbanísticas, determinarán la localización, el tamaño y el destino de los lotes, sin permitir cabidas menores a las mínimas establecidas por las normas sanitarias; Las parcelas destinadas a establecimientos de centros de recreo, instalaciones hoteleras, restaurantes y similares, residencias o quintas para alquilar, negocios comerciales, u otra clase de actividades fuera de las indicadas, podrán otorgarse por el área máxima que sea técnicamente necesaria de conformidad con los respectivos proyectos, de acuerdo con la planificación de la zona, previa aprobación del Instituto Costarricense de Turismo; Hasta una cuarta parte de la zona deberá ofrecerse, como concesiones, para fines de esparcimiento, descanso y vacaciones, a cooperativas de turismo, agrupaciones gremiales o asociaciones de profesionales, sindicatos de trabajadores, federaciones de estudiantes, federaciones o confederaciones sindicales, juntas progresistas, asociaciones comunes o de desarrollo de la comunidad, o entidades de servicio social o clubes de servicio, sin ánimo de lucro. En estos casos las concesiones llevan la condición implícita de que las instalaciones que se construyan no podrán dedicarse a fines lucrativos ni usarse para fines político electorales, todo lo cual les estará prohibido; En ningún caso podrán darse parcelas para industrias que no sean las relacionadas con la explotación turística, y Ninguna persona junto con su cónyuge e hijos menores, podrán tener más de una concesión. Por lo indicado en el punto b del artículo antes mencionado es que se deberá de solicitar un perfil de proyecto a desarrollar en el terreno solicitado en concesión el cual justifique la demasía de área pretendida por la señora. De igual manera deberá de solicitar el uso condicionado para dicho terreno ya que según la zonificación del plan regulador vigente para el sector costero Anexo Punta Barrigona los usos permitidos corresponden a: Vivienda unifamiliar, áreas de deportes livianos y áreas verdes, por lo cual en dicho terreno no se podría desarrollar una actividad con fines comerciales ya que esto significaría una explotación turística, ya que el uso lo restringe a vivienda; Lo cual no significaría un argumento de peso para el otorgamiento de la demasía, por tal razón se deberá de solicitar alguno de los siguientes usos condicionales establecidos: Sodas, restaurantes, ventas de artesanías y souvenir. Aprobación de un 1% en el pago del avalúo (canon). De conformidad con la modificación realiza al artículo 49 del Reglamento de la Ley 6043 de la Zona Marítimo Terrestre y publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 176 del viernes 13 de setiembre del 2013, el cual establece que.- Los cánones anuales a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre, se regularán conforme lo disponga la municipalidad respectiva mediante reglamento técnicamente fundamentado que formará parte integral del Plan Regulador Costero correspondiente y dentro de los rangos de la siguiente tabla aplicada a los avalúos elaborados conforme a este reglamento: Uso agropecuario hasta un 2%. Uso habitacional hasta un 3%. Uso hotelero turístico o recreativo hasta un 4%. Uso comercial industrial, minero o extractivo hasta un 5%. Ningún canon anual a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre, podrá ser menor al cuarto por ciento (0.25%) del monto del avalúo correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 7509 del nueve de mayo de 1995, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y reglamento. Artículo 4º—Adiciónese un Transitorio Único al Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo N° 7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, para que se lea como sigue: Transitorio único.—Hasta tanto las municipalidades no emitan la reglamentación a que hace referencia el artículo 49 de este reglamento, aplicarán para efectos del cobro de canon anual, los porcentajes establecidos en dicha norma antes de la presente modificación.
Así mismo modifica el artículo 52 del reglamento a ley 6043 el cual establece.- En el caso de personas de
escasos recursos que residan permanentemente en la zona y sólo cuando se trate de concesiones
destinadas exclusivamente a vivienda para residentes locales, la municipalidad podrá rebajar el canon
hasta el 0.25%.
Que según la Opinión Jurídica 017 - J- del 07 /03/2001, en el punto I.2.3) Canon especial de los
pobladores no debe perjudicar el valor de los bienes costeros establece:
“El actual Reglamento a esa Ley (art. 52) autoriza a la Municipalidad a rebajar el canon de las concesiones
destinadas a vivienda, hasta un uno por ciento, a las personas de escasos recursos con residencia
permanente en la zona, acorde con las circunstancias, sin convertirse en motivo de lucro para los
beneficiarios.”
En aplicación del artículo 52 del Reglamento a la Ley 6043, le recordamos a la señora Fernández Leiva,
que este es un beneficio el cual se podría dar en el caso de que el uso que le vaya a dar al terreno sea
exclusivo para vivienda tal y como se indica anteriormente, por lo cual no se podría desarrollar una
actividad distinta a esta. Por otra parte se deberá solicitar que se aporte la siguiente documentación:
Certificación Registral de Bienes inmuebles, Constancia salarial, constancia de patentes Municipales así
como certificación del Registro Electoral sobre el domicilio del solicitante; Esto con el fin de determinar el
estatus económico de la solicitante, ya que como se indica en el mismo su aplicación se realizara en el
caso de personas de escasos recursos que residan permanentemente en la zona.
Que en relación a los puntos antes expuestos, los mismos se contraponen ya que para que proceda la
solicitud de demasía de área se deberá solicitar la aprobación de los usos condicionales indicados
anteriormente, lo que significaría el desarrollo de una actividad comercial con fines de explotación turista
para el terreno solicitado en concesión, por lo que no concordaría con la solicitud de aprobación del rebajo
a un 1% en el pago del canon, esto por cuanto el porcentaje del 4% es el aplicable a la zonificación de
dicho terreno, en la elaboración del avalúo sobre el cual se calcula el canon a pagar. Ya que como se
hemos venido reiterando este es un beneficio para las personas de escasos recursos que residan
permanentemente en la zona y sólo cuando se trate de concesiones destinadas exclusivamente a vivienda
para residentes locales.
En virtud de lo expuesto anteriormente esta Comisión recomienda al Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, que se notifique a la señora Mayra Fernández Leiva los puntos antes mencionados, esto con el fin
de que aporte y se ajuste a lo solicitado y así poder tramitar de forma correcta la presente solicitud. De
conformidad con lo que establece la Ley 6043 de la Zona Marítimo Terrestre”. ACUERDO UNANIME
VI. INFORME DE LA ADMINISTRACION
DPTO DE ASESORIA LEGAL
a. Lic. Francil Herrera Araya. OFICIO CMDCAL-001-2014. ASUNTO. Convenio con la Asociación
Pro bienestar de las comunidades de Mal País, Santa Teresa y Manzanillo. Informa que la presidente de
dicha asociación Srta. Gladys Morua le informo que la ayuda por un monto de 60millones no fue posible concretarla por
lo que la asesoría legal vio la necesidad de efectuar algunos cambios al convenio que ya se había aprobado, por lo que
presenta un nuevo borrador para su análisis. Recuerda que en la actualidad queda pendiente de ejecutar un proyecto
municipal para la remodelación del Salón Comunal de Santa Teresa y que los materiales constructivos ya fueron
adquiridos.
. CONVENIO DE USO Y COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO DE PUNTARENAS Y
LA ASOCIACIÓN DE PRO BIENESTAR DE LA COMUNIDDAES DE MAL PAIS, SANTA TERESA Y MANZANILLO.
Entre nosotros, OMAR FERNANDEZ VILLEGAS, mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad dos - quinientos tres –
cuatrocientos noventa y ocho, vecino de Cóbano Centro, en mi condición de INTENDENTE MUNICIPAL DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE COBANO, cédula jurídica número: Tres – cero cero siete – cero setenta y mil doscientos noventa y siete, y
actuando en mi condición de apoderado con facultades generalísimo, del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrado por
el Tribunal Supremo de Elecciones, para que a partir del 7 de Febrero del 2011, mediante resolución número: 0746-E11-2011 de
las trece horas del veinticuatro de Enero del dos mil once del Tribunal Supremo de Elecciones, y debidamente juramentado por el
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria No. 76 celebrada el 07 de febrero de 2.011, en su Artículo 5, Inciso A, en adelante
denominado para los efectos del presente Convenio como el CONCEJO MUNICIPAL; y la señora GLADYS MORUA CALVO, mayor,
divorciada, administradora, vecina de Santa Teresa de Cóbano, doscientos metros norte de la Escuela, portadora de la cédula de
identidad uno – seiscientos cuarenta y ocho – doscientos noventa y ocho, en su condición de Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES DEL MAL PAÍS SANTA
TERESA Y MANZANILLO, con cédula jurídica número tres – cero cero dos – cuatrocientos noventa y dos mil cientos diez, el
presente convenio tiene como propósito ceder el uso en precario de forma temporal del Lote ST – 6 del Asentamiento de Santa
Teresa, que fue asignado por parte de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario (INDER) a favor de este Concejo
Municipal, para que sea utilizado específicamente, este terreno como Salón Comunal en el Asentamiento de Santa Teresa (P –
073), a LA ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DE LAS COMUNIDADES DEL MAL PAÍS SANTA TERESA Y MANZANILLO quien se encargará
de coordinar y brindar capacitaciones de diversos temas dirigidas a las comunidad o cualquier otro tipo de actividad que sea
inherentes al desarrollo humano y al progreso de los habitantes de la comunidades, quienes a su vez invertirán recursos en
mejoras propias en la infraestructura del bien o mantenimiento, reparación o restauración que se realicen dentro del inmuebles.
En virtud de lo anterior, se establecen las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que según acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), en el artículo 34 de la sesión
ordinaria número: 001 -2013, celebrado en fecha 07 de Enero del 2013, se acordó asignar el Lote ST - 6 del Asentamiento de Santa
Teresa (P– 073) de su propiedad, ubicado en el Distrito de Cóbano, Cantón de Puntarenas, para que sea utilizado como el Concejo
de Distrito para establecer definitivamente el Salón Comunal del Asentamiento. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en
el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en la Gaceta Nº 116 del 16 de Junio del 2010.
SEGUNDO: Que el Salón Comunal a la fecha consiste en una estructura metálica con cubierta de zinc, en regular estado, cuyo
perímetro se encuentra cerrado por malla tipo ciclón, también posee dos servicios sanitarios y un mostrador de aproximadamente
de 9 metros largo; cabe resaltar que dicha estructura tiene por dimensiones 30 metros de largo por 15 metros de ancho.
TERCERO: Que de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998 específicamente en su
artículos 2, 4 inciso f) y así como también en la Ley General de Concejos Municipales de Distrito Nº 8173, del 7 de Diciembre del
2001 en los artículos 1 y 3, los cuales en cuales en concordancia con la Ley General de Administración Pública Nº 6227, del 28 de
Abril de 1978 en su artículo 4 y 154, y en el Reglamento a la General de Contratación Administrativa, decreto ejecutivo Nº 3341 – H
del 27 de Setiembre del 2006, en su artículo 161 son tomados como base para que este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
pueda suscribir el presente convenio con el propósito de tomar acciones necesarias que buscan asegurar la continuidad de los
fines que le fueron designados, y así poder lograr satisfacer el interés público a través de obras o servicios dirigidas a esta
comunidad en igualdad de condiciones y poder cumplir con la necesidad social tiene este gobierno local en el cumplimientos de
sus fines.
CUARTO: Que al ser el permiso de uso instrumento legal de forma temporal, que permite ceder a favor de la Asociación Pro
Bienestar de la Comunidades de Mal País, Santa Teresa, Manzanillo, por decisión unilateral de este Concejo Municipal la
explotación de un bien de dominio público (Salón Comunal ) por razones de conveniencia para alcanzar el cumplimiento de sus
fines como gobierno local, el cual no genera derechos subjetivos sobre el bien cedido a su favor, lo cual significa que este pueda
ser revocado sin responsabilidad alguna para este Concejo Municipal, siempre y cuando dicha actuación sea efectuada de manera
intempestivamente o arbitraria.
En este sentido la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha indicado, lo siguiente:
“El derecho administrativo regula los permisos de uso en el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública, el cual establece que “...”, por lo que el permiso de uso constituye básicamente un acto de voluntad
unilateral de la Administración Pública, que por razones de conveniencia y en forma temporal permite que un
administrado disfrute a título precario de un bien de dominio público, no sometido al comercio de los hombres y
que como tal, puede ser revocado por la misma Administración sin responsabilidad, siempre y cuando se cumpla
con lo estipulado en el artículo citado. En ese sentido el permiso de uso se caracteriza por ser un acto
esencialmente unilateral de la Administración justificado en circunstancias que se ubican dentro de la esfera del
poder discrecional, que pone en manos del particular el dominio útil del bien, reservándose el Estado el dominio
directo de la cosa. Tal y como esta Sala en forma reiterada ha dispuesto, los permisos de uso poseen una
característica especial: la precariedad, que le es consustancial y que alude a la posibilidad de que la
Administración lo revoque en cualquier momento, sin indemnización alguna, si llegare a existir una
contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado, en cuyo caso debe prevalecer el uso dado
por el ordenamiento o la necesidad del estado de ocupar plenamente el bien.” (Sentencia No. 2777-1998 del 24
de abril de 1998.)
QUINTA: Que la Asociación Pro Bienestar de la Comunidades de Mal País, Santa Teresa y Manzanillo, a partir del presente
convenio queda autorizada como depositario del bien para su respectivo uso y el cumplimiento de sus fines a invertir
recursos obtenidos por medios propios o producto de donaciones provenientes de terceros, las cuales tendrán como
propósito utilizar los mismos para invertir en capacitaciones en las diversas aéreas de interés para la comunidad, o
cualquier otra mejora que consideren necesaria para el desarrollo de las mismas, así como también mejoras propias en la
infraestructura del bien con respecto al mantenimiento, reparación o restauración que se realicen dentro del inmuebles,
las cuales quedaran a favor del asignatario y del propietario del dicho bien.
SEXTA: Que la Asociación Pro Bienestar de la Comunidades de Mal País, Santa Teresa y Manzanillo, tiene como finalidad
impartir o brindar este espacio para que se brinden capacitaciones en diversos temas o cualquier otra actividad de interés
y en beneficio de estas comunidades, además estos colaborara con el mantenimiento en la medida de la posible realizara
cualquier tipo de mejora en la infraestructura del inmueble o acondicionamiento del mismo, esto con el fin de mejorar la
calidad de vida de la población, en el entorno de la comunidad apoyo y capacitaciones de en diversos temas dirigidas y
quienes indirectamente colaboraran en lo referente al mantenimiento, ya que al ser una obra pública para beneficio
común, de conformidad con el artículo 3 del Código Municipal, corresponde al Concejo en su condición de gobierno local y
administrador de los intereses y servicios cantonales, impulsar el desarrollo de dicho proyecto.
POR TANTO ACORDAMOS
Suscribir el siguiente convenio de uso y cooperación regido por la normativa vigente y sujeto a las cláusulas que a continuación se
enumeran:
PRIMERA: OBJETIVO. Es integrar esfuerzos, recursos materiales y humanos, para realizar acciones conjuntas de ejecución de
proyectos, con el propósito de brindar capacitaciones de diversos temas dirigidas (prevención de desastres, seguridad
comunitaria, orientación en tema de interés de adolescentes, talleres de manualidades, centro de actividades culturales, talleres
educativos para los estudiantes de las comunidades aledañas, actividades deportivas como por ejemplo el tenis de mesa ajedrez o
cualquier otra actividad de interés comunal afín, a las comunidad o cualquier otro tipo de actividad conexa; y además lograr
invertir toda clase de recursos económicos para cumplir con dichos objetivos y efectuar cualquier tipo de mejoras en la
remodelación en la infraestructura del inmueble y acondicionamiento del mismo, con el fin de mejorar la calidad de vida de la
población, en el entorno de la comunidad.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD. Permitir el uso y la remodelación del Salón Comunal de Santa Teresa que fue
dado en asignación a este Concejo Municipal en su condición de administrador de este bien inmueble, por la Junta Directiva del
Instituto de Desarrollo Rural (INDER), a la Asociación Pro Bienestar de la Comunidades de Mal País, Santa Teresa y Manzanillo; de
conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, mediante acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria
número: 03 – 14, artículo VI, inciso a, celebrada el día veintiuno de Enero del dos mil catorce. Asimismo, en este acto este Concejo
Municipal brindará en apoyo técnico mediante el Ingeniero Municipal, en caso efectuarse algún tipo de obra o mejora dentro del
dicho inmueble, y será el profesional designado para la supervisión al respecto.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN. Coordinar con el Concejo Municipal, para que se les permita la realización de
mejoras al inmueble, previa autorización por parte de este Concejo Municipal, justificando los obtención de los recursos
económicos obtenidos por parte de la Asociación Pro Bienestar de la Comunidades de Mal País, Santa Teresa y Manzanillo, para
este fin, esto siempre bajo la vigilancia y supervisión sobre el dinero que será utilizado en forma exclusiva para las obras
autorizadas en este acto. Además deberá asumir todos aquellos gastos que genere el inmueble producto necesario para uso o
funcionamiento normal, como son los servicios básicos (agua y luz), o cualquier para su conservación y optimo desempeño
durante todo el plazo que dure el presente convenio.
CUARTA: DERECHOS DE LA ASOCIACIÓN. Como mecanismo de control interno, la ASOCIACIÓN se reserva el derecho de realizar las
inspecciones que estimen necesarias por parte del Concejo, durante todo el plazo que dure el presente Convenio en conjunto con
los miembros fiscalizadores designados por este Concejo Municipal para este fin.
QUINTA: DERECHOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO: EL CONCEJO MUNICIPAL se reserva el derecho
supervisar cualquier tipo de obra o mejora, con el fin de garantizar la adecuada inversión de los recursos y su calidad durante la
ejecución del proyecto, así como la debida utilización del inmueble que fue dado en asignación. Asimismo, el Concejo Municipal
podrá revocar el presente convenio, brindando un aviso previo con al menos un mes de anticipación, en virtud de mal uso, falta de
mantenimiento, cambio de destino, o cualquier otra circunstancia que a juicio del Concejo Municipal afecte el bien inmueble o el
fin público que se persigue con este convenio. Por tal razón, en aras de garantizar el cumplimiento a cabalidad en todos sus
extremos del presente convenio de uso y cooperación se designara como fiscalizadores del mismo a los señores: Omar Fernández
Villegas Intendente Municipal y Mainor Jiménez Gutiérrez Presidente Municipal de este Concejo, quienes deberán realizar como
mínimo una inspección mensual al sitio.
SEXTA: BENEFICIO DE LA ASOCIACIÓN/POBLACION. Se estima que la ejecución del presente proyecto beneficiará a una población
principalmente de Santa Teresa y Mal País y sus lugares circunvecinos a estas comunidades, así como los afiliados de la Asociación
que residen en ese lugar. Además aquellas otras personas que confluyen a este lugar ya sea por trabajo o visitas al sitio.
SETIMA: PLAZO. Este Convenio tendrá una vigencia de UN AÑO, prorrogable hasta por un período igual, previo acuerdo de las
partes, si resulta necesario para la correcta y efectiva ejecución del presente proyecto; los cuales se contarán una vez que inicie la
ejecución de la obra.
OCTAVA: ESTIMACIÓN. Por su naturaleza el presente Convenio se considera de una cuantía inestimable por ser a título gratuito.
NOVENA: DE LA MODIFICACIÓN. Cualquier modificación, adición o aclaración al presente Convenio, deberá constar por escrito en
un adendum.
DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de responsabilidades por parte de la Asociación Pro Bienestar de la
Comunidades de Mal País, Santa Teresa, Manzanillo, el Concejo Municipal le prevendrá por escrito dicho incumplimiento a la
misma, dando por finalizado este Convenio sin responsabilidad alguna por razones de oportunidad o conveniencia, esto siempre y
cuando dicha actuación no sea efectuada de manera intempestivamente o arbitraria, tal y como lo establece el artículo 161 de la
Ley de Contratación Administrativa.
Tanto EL CONCEJO, como LA ASOCIACIÓN, velarán por el cumplimiento de este convenio según las leyes que rigen a
cada una, con los compromisos y actos que este acuerdo demande.
Firmamos en la Ciudad de Puntarenas, a las ser las ocho horas treinta minutos del dieciocho de Febrero del dos mil catorce.
Omar Fernández Villegas Gladys Morua Calvo
Intendente Municipal Presidente de la Asociación Pro Bienestar
De las comunidades de Mal País, Santa
Teresa y Manzanillo.
GLORIA: Si es una asociación de Desarrollo que se rige por medio de DINADECO porque dice Pro
bienestar de quién es ese terreno
JOSE: Ellos no son una asociación de desarrollo, no se rigen por esa ley
Minor: el terreno hasta ahora es de nosotros, ya el INDER lo traspaso por eso ha durado tanto el asunto del
convenio porque mientras no estuviera a nombre del Concejo no podíamos hacer convenio
CONSIDERANDO:
-Que la asesora legal ha presentado borrador del convenio denominado: “Convenio de uso y cooperación
suscrito entre el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas y la Asociación Pro Bienestar de
las comunidades de Mal País, Santa Teresa y Manzanillo” para la administración del salón multiuso de
ubicado en Santa Teresa
ACUERDO Nº9
SE ACUERDA: “Aprobar el convenio denominado CONVENIO DE USO Y COOPERACIÓN SUSCRITO
ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO DE PUNTARENAS Y LA ASOCIACIÓN
DE PRO BIENESTAR DE LA COMUNIDDAES DE MAL PAIS, SANTA TERESA Y MANZANILLO y a
autorizar al Intendente municipal para su respectiva firma”. ACUERDO UNANIME Se abstiene de vota la
Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez ya que esa no es una asociación de Desarrollo
DPTO DE INSPECCIONES
b. Sr. Marco Steller Segura. Inspector.Asunto Traslado de Patente. María Amelia Sánchez Pérez
Estimados señores, mediante una inspección realizada el día 17 de Enero del año 2014, esto en el local comercial denominado
Bar y discoteque plaza Cóbano, ubicado en plaza Cóbano, propiamente en el centro de Cóbano, se logró corroborar que dicho
local comercial, donde se pretende poner a funcionar la patente de licores de la señora María Amelia Sánchez Pérez, en relación a
la ubicación cumple con lo estipulado en la ley denominada Ley para la Regularización y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, que en su Artículo: 9, inciso c, textualmente dice: c) El uso de licencias clase A, B y C no estarán sujetas a
límites de distancia alguna, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales”…
El artículo 4 de la misma ley clasifica a las licencias por clases y las que se mencionan en al artículo anterior son:
Licencias clase A: Habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para
llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido
alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.
Licencia clase B: Habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envases abierto y cerrados para ser consumidos dentro
del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad principal del
establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:
Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad bailable.
Licencia clase B2: salón de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.
Licencia clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto,
servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con
contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.
Estas licencias también tienen sus prohibiciones, las cuales se especifican en el artículo 9 de esta ley:
Articulo9. – Prohibiciones
A) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clase A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como
de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige; tampoco a negocios que
se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros
infantiles de nutrición, instalaciones donde se realice actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente
de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
A raíz de esta inspección, realice consulta al C.F.I.A, y quien me atendió, me indico que la única diferencia que existe entre locales
comerciales y centro comercial es, que los locales comerciales cuentan con un servicio sanitario en cada local y en un centro
comercial cuenta con servicios sanitarios en común para toda la planta.
El permiso de construcción de plaza Cobano indica Locales Comerciales, pero en la realidad corresponde a un centro comercial,
ya que los servicios sanitarios son en común para los locales de cada planta. Existe una batería de servicios para cada planta.
Al Bar y Discoteque Plaza Cóbano le corresponden la licencia clase B2 y le aplica lo indicado en el inciso c, del artículo 9 de esta
ley, ya mencionado al inicio de este documento, por ser un centro comercial
El Acceso y los Sanitarios se ajustan a lo indicado en la Ley 7600
Con relación al parqueo dicho local cuenta con espacios disponibles para el uso de sus clientes.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido informe de la inspección realizada al Bar y Discoteque Plaza Cóbano localizado en el
centro comercial Plaza Cóbano.
ACUERDO Nº10
SE ACUERDA: “Aprobar el traslado de la patente de licores propiedad de la señora María Amelia Sánchez
Pérez que actualmente funciona en el Servicentro Cóbano al Bar y Discoteque Plaza Cóbano ubicado en el
centro comercial Plaza Cóbano propiedad de La Familia Jiménez Sánchez S,A. cuya representante es la
señora María Amelia Sánchez Pérez” ACUERDO UNANIME. Se abstiene de votar la Concejal Romelia
Vargas. Sin justificación
VII. INFORME DE LA INTENDENCIA
SE DISPENSA
VIII. ASUNTOS VARIOS
ENIO
a. Me informo el señor Antonio Vallese que en Montezuma se cayó un árbol el cual ya habían
informado aquí que estaba hueco y era peligroso, pudo haber ocasionado una tragedia y aquí no se
hizo nada.
Finaliza la sesión al ser las veinte horas con treinta minutos
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutiérrez
Secretaria Presidente