Ordinaria 29 · 2014-08-05

ACTA_29-14.pdf · 18 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 29 del 2014-08-05 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.

                                        ACTA ORDINARIA Nº 29-14

Acta número veintinueve - dos mil catorce de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano el cinco de Agosto del Dos Mil Catorce a las diecisiete horas en la sala de sesiones
de este Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez            PRESIDENTE Y SINDICO
José León Sandoval
Enio Valenzuela
Ronny Rodriguez Villalobos
Noemi Rodríguez Cordero

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Reina Gloria Cruz Jiménez
Josué Villalobos Matamoros
Alba Rosa Gómez Espinoza

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

           I.       Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
                    Concejo el orden del día propuesto para esta sesión el cual se aprueba en todas
                    sus partes. ACUERDO UNANIME
           II.      RATIFICACION ACTA ORDINARIA 28-14 y EXTRAORDINARIA 18-14
           III.     AUDIENCIA
           IV.      CORRESPONDENCIA
           V.       MOCIONES
           VI.      INFORME DE COMISIONES
           VII.     INFORME DE LA ADMINISTRACION
           VIII.    INFORME DE LA INTENDENCIA
           IX.      ASUNTOS VARIOS


   II.          RATIFICACION ACTA ORDINARIA 28-14 y EXTRAORDINARIA 18-14


   a. Ratificación acta Ordinaria 28-14
NOEMI. Estas actas siempre están malas, en el acta 27-14 en algo que yo pedí dice Acta 33-14 y apenas
vamos por la 28-14, como es eso

MINOR. Solicita enmiendas al acta

Sin ninguna enmienda que realizar se ratifica en acta 28-14. La ratifican los Concejales Minor Jiménez,
Enio Valenzuela, Ronny RODRIGUEZ y José León. La Concejal Noemi Rodriguez no la ratifica ya que no
fue propietaria en esa sesión

   b. Ratificación del acta Extraordinaria 18-14. Se presenta para conocimiento pero todos sus
      acuerdos ya estaban ratificados

   III.         AUDIENCIAS

   a. Se recibe a los señores Álvaro Segura, Luis Segura, Richard Mora y Ronald Cruz, todos
      transportistas públicos

          PRESIDENTE: Les da la bienvenida y concede la palabra

          ALVARO: agradece el espacio

          RICHARD. Nos trae aquí el tema del camino de Cóbano a Santa Teresa el cual está en pésimas
          condiciones y queremos saber que solución tienen ustedes
    RONALD. Si hay una solución que nos la digan o         ver si podemos colaborar en sacar esto
    adelante

    ALVARO. Esto tiene que tener una solución, porque esto es feo y terrible para nosotros, sino
    vamos a tener que venir a pedir trabajo aquí. Hay un grupo interesado en formar un comité
    adscrito a la muni, si se puede, para tratar de dar solución a ese camino, sino se puede
    pavimentar, por lo menos darle un mantenimiento cada mes, sabemos que hay otras cosas
    importantes, pero el desarrollo de un país empieza por las carreteras.

    MINOR. Hace 20 años paso por ese camino y yo siento que lo ideal es darle una barrida cada
    mes, no un arreglo donde se invierte un montón para que dure un mes y eso es como botar los
    recursos. Hay un proyecto de asfaltado de cinco kilómetros, de donde termina el asfalto hacia acá,
    eso va a aliviar mucho

    ENIO. Me gusta su manera, que expresa que quiere buscar soluciones y hay muchas, hay que
    quitar el paternalismo del estado, eso que tienen que darles todo.

    OMAR. Tienen razón en lo que dicen, en este momento no podemos comprar maquinaria porque
    no tenemos los recursos para pagar los salarios de los encargados de esas maquinas, los cuales
    ganan mucho. Me ha costado, casi no he podido tener un acercamiento con la cámara de
    turismo. Hay un proyecto ya planteado ante el MOPT para hacer esos cinco kilómetros que
    menciono Minor, pero antes debemos terminar el trabajo de abajo, que el jueves se continua, así
    también las contrataciones en el sector publico son muy complicadas, ya la contratación para ese y
    otros caminos está en proceso.

    RICHARD. La cámara de turismo ha cambiado de miembros tenemos un presidente muy
    accesible. Presenta documento firmado por varios vecinos donde solicitan se incluya en el
    proyecto del asfaltado desde el punto final de los trabajos hacia el norte de Santa Teresa al
    menos otros 6 kilómetros.

    ENIO. Si lográramos cobrar los impuestos a cómo debe de ser, se podría hacer mucho mas

    Se dialoga más al respecto y se retiran

b. Se recibe a la señora Pipa León Cubero. Accionista de Corporación Loskar S.A.


PRESIDENTE: Le da la bienvenida y concede la palabra

PIPA. Vengo aquí por el proyecto de voluntariado de tortugas ASVO, he visto la actividad y he
realizado una investigación. La zona de la escuela de Moctezuma al Ilan Ilan sigue siendo una zona
turística y ASVO está en medio de esa zona, el rancho improvisado, que pasa ahí todo el año, se ve
muy feo. Los muchachos tienen buena intensión pero no los están guiando bien. Al Concejo se le
planteo como un proyecto con fines ambientales y eso es cierto, pero Montezuma vive del turismo y
del ambiente. Hay un permiso donde le están diciendo que pueden estar ahí, pero también le están
diciendo a las personas que viven ahí, que se están poniendo al día con la zonificación, que no pueden
poner luces ni pasar en la noche porque es una zona protegida porque hay tortugas. Las dos
actividades no van, o nos dicen a nosotros que es zona de conservación o les dicen a ellos que es
zona de turismo.

Los sacos de arena que los muchachos colocan para formar el muro el mar se los lleva y todos están
en el mar. Solcito una inspección al sitio.

Si yo presento un proyecto debo cumplir con todos los requisitos legales, por eso solicito una
intervención. Montezuma vive del turismo y la actividad de ASVO es muy buena, pero debe estar en
otro sitio, han manipulado mucho el lugar. Hay una mala información porque la fuerza pública dice que
la muni les ha dicho que eso es una área de conservación. Eso se vea feo y contaminante y el Concejo
es el responsable

ENIO. Montezuma todo es conservación y al turista le gusta la naturaleza

MINOR. El documento que usted envió lo está analizando la comisión de zona marítimo terrestre, que
es este mismo que nos entrego hoy. Creemos que este proyecto se salió de las manos.

La señora León se retira
IV. CORRESPONDENCIA

  a. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario. Oficio ADT-191-2013. ASUNTO. Acoger
     reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico Nº
     9047 publicado el 21 de Julio del 2014 en vista de que no se presentaron objeciones dentro del
     tiempo establecido.
     Pasados los diez días hábiles desde la publicación del proyecto en el diario oficial La Gaceta, no
     se presentaron ante la administración o al mismo Concejo municipal ninguna objeción por lo que
     es necesario acoger dicho reglamento y realizar la debida publicación en el diario oficial La
     Gaceta para su aprobación definitiva y proceder a la aplicación.
     Es por esto que recomiendo se tome un acuerdo que indique lo siguiente:
     Acoger en todas sus partes el Reglamento a la Ley de Regularización y Comercialización de
     Bebidas con contenido Alcohólico Nº9047 publicado el día 21 de julio del año 2014 en vista de que
     han pasado los 10 días hábiles desde su primera publicación y este Concejo Municipal no recibió
     objeción contra el mismo. Rige a partir de la publicación de este acuerdo

     CONSIDERANDO
     -Que el día 21 de julio del 2014 se publicó en el diario oficial La gaceta el proyecto denominado
     Reglamento a la Ley de Regularización y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico
     Nº9047.
     -Que al día de hoy no se presento ninguna objeción al mismo
     ACUERDO Nº1
     SE ACUERDA: “Acoger en todas sus partes el Reglamento a la Ley de Regularización y
     Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico Nº9047 publicado el día 21 de julio del año
     2014 en vista de que han pasado los 10 días hábiles desde su primera publicación y este Concejo
     Municipal no recibió objeción contra el mismo.. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la
     aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el
     anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO. Rige a partir de la publicación de este acuerdo

  b. Lardys Cerdas y otros. ASUNTO. Solicitud de arreglo de hueco en la vía. Indican que se sienten
     preocupados por la condición en que se encuentra el alcantarillado municipal frente a la clínica,
     agregan que el día de hoy se fue un vehículo, por segunda ocasión en el hueco que esta frente al
     CENCINAI, testigo de la situación fue la señora vice intendente y esperan que como la máxima
     autoridad se tomen cartas en el asunto y solucionen la situación


  NOEMI. No es solo ese hueco, hay varios en igual condición

  ENIO. Ese es un problema de hace días y es peligroso hasta para los peatones

  CONSIDERANDO
  -Que se ha conocido queja de algunos vecinos con respecto a un hueco que esta frente al CENCINAI,
  producto de una tapa de alcantarilla quebrada
  -Que son varios las tapas que están quebradas
  -Que en varias ocasiones se ha tocado este tema en las sesiones
  ACUERDO Nº2
  SE ACUERDA: “Solicitarle a la Intendencia realice las gestiones a fin de que lo antes posible se
  construyan las tapas de las alcantarillas que hagan falta en el centro de Cobano , ya que esa es
  nuestra responsabilidad y no hay que esperar un accidente más grave que nos pueda acarrear
  consecuencias ”. ACUERDO UNANIME

  c. Msc. Lilliam Guevara Arroyo. Directora. Centro Educativo Moctezuma. Presenta ternas
     avaladas por la supervisión escolar para el nombramiento de la Junta de Educación de dicha
     escuela
     CONSIDERANDO:
     -Que se ha conocido ternas para el nombramiento de la Junta de Educación de Moctezuma
     -Que dichas ternas cuentan con el aval del asesor supervisor
     -Que no existe ningún tipo de afinidad entre los miembros de las ternas
     ACUERDO Nº3
     SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta de Educación del Centro Educativo de Moctezuma a los
     señores:
             -Arnoldo Rojas León                                    cédula 2 0451 0396
             -Héctor Mauricio Rojas Delgado                         cédula 2 0468 0295
             -Xinia Rodriguez Campos                                cédula 6 0280 0633
             -Flory Villarreal Sánchez                              cédula 5 0242 0474
             -Yorleny del Carmen Solano Carmona                     cédula 6 0417 0872
             ACUERDO UNANIME
d. Guillermo Cruz López y otros. Vecinos de Bello Horizonte. ASUNTO Solicitud de reparación de
   vía de acceso que va específicamente del Hotel Ylam –Ylam hacia abajo pasando por la
   propiedad de Natico (Nasca Pacífico) y la calle que va de Cóbano a Bethel y Manzanillo.
   SE DA PASE A LA INGENIERIA Y LA INTENDENCIA PARA QUE NOS INDIQUEN SI ESA CALLE
   ES PUBLICA Y SI LO ES SI HAY ALGUNA POSIBILIDAD DE REPARACION Y PODER
   CONTESTAR A ESTOS VECINOS. Para el 19 de agosto.

e. Consuelo Torres Gómez. Directora. Centro Educativo Las Delicias. ASUNTO. Presenta ternas
   avaladas por el Asesor Supervisor para el nombramiento de la Junta de Educación de Las Delicias
   CONSIDERANDO:
   -Que se ha presentado terna para el nombramiento de la Junta de Educación de Las Delicias
   -Que estas cuentan con el debido aval del asesor supervisor
   -Que no existe ningún tipo de afinidad entre los miembros de las ternas
   ACUERDO Nº4
   SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta de Educación del Centro Educativo Las Delicias a los
   señores:
          -Carlos Alberto Carranza Mayorga                cédula 2 0503 0194
          -Elvin Rodriguez Alpizar                                cédula 5 0167 0145
          -Carmen Chaves Araya                            cedula 2 0147 0600
          -Jose Alejandro Monge Toruño                    cédula 6 0344 0575
          -Adrian Gerardo Chacón Solís                    cédula 2 0486 0815
          ACUERDO UNANIME

f.   Yorleny Acuña Castro. Encargada. Unidad de Fiscalización. Ente Rector en Discapacidad.
     Protección a los derechos de personas con discapacidad. Se conoce

g. Lcda. Maricel Rojas. Auditora. ASUNTO. Solicitud de un día de vacaciones el día 6 de agosto.
   Se conoce

h. Valentín Jiménez. Presidente Asociación de Desarrollo Cobano. ASUNTO. Manifiesta el apoyo de
   esa organización para con el desempeño del Señor Vianney Segura dentro del Comité Distrital de
   Deportes y Recreación y la anuencia para que continúe como miembro activo de dicho comité

     CONSIDERANDO
     -Que el Sr. Vianney Segura Ugalde miembro representante de las organizaciones comunales
     dentro del Comité Distrital de Deportes se encuentra sin nombramiento
     -Que la Asociación de Desarrollo de Cóbano, organización que lo recomendó a manifestado su
     total anuencia para que el señor Segura los siga representando en el Comité Distrital de Deportes
     ACUERDO Nº5
     SE ACUERDA: “Nombrar como miembro del Comité Distrital de Deportes y Recreación en
     representación de las organizaciones comunales al Sr. Vianney Segura Ugalde por el periodo que
     le falta al comité distrital de deportes y Recreación, finalizando su nombramiento el día 9 nueve de
     abril del 2015”. ACUERDO UNANIME

i.   Lic. Maricel Rojas León. Auditora. Oficio AIM-39-2014. Copia de oficio remitido a la secretaria
     donde se da el cierre del libro de actas Nº 19. SE CONOCE Y APRUEBA


j.   Lic. Ronny Montero Orozco. Administrador Tributario. OFICIO ADT-189-2013. ASUNTO.
     Respuesta para la comisión nacional del consumidor. Expediente Nº 3255-12

     Para dar respuesta formal a la Comisión Nacional del Consumidor con respecto al Hotel el Jardín
     en Montezuma, m e permito indicar que la patente comercial aparece a nombre de la sociedad
     Empresa Hotelera del Ambiente de Montezuma, cedula 3-101-118456.
     CONSIDERANDO:
     -Que la Comisión Nacional del Consumidor por denuncia interpuesta contra el Hotel El Jardín por
     incumplimiento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y
     su reglamento previene al Concejo para que por medio de la secretaria municipal informe a esa
     unidad si el establecimiento Hotel El Jardín de Montezuma de Puntarenas tiene patente comercial
     registrada a su nombre e indicar el nombre completo de quien aparece como su patentado.
     -Que se ha conocido nota del Lic Ronny Montero, Administrador Tributario y encargado de
     patentes
     ACUERDO Nº6
     SE ACUERDA: “Informar a la Unidad Técnica de la Comisión Nacional del Consumidor que la
     Patente Comercial del Hotel El Jardín en Montezuma aparece a nombre de de la sociedad
     Empresa Hotelera del Ambiente de Montezuma, cedula 3-101-118456”. ACUERDO UNANIME
    k. Arq. Antonio Farah y Biol. Luis Humberto Elizondo. Proceso de Planeamiento Turístico.
       OFICIO MPD-P-167-2014. ASUNTO. Solicitan se les informe si a la fecha se han realizado
       gestiones con SENARA para dar cumplimiento a lo solicitado por SETENA la cual otorgo un año
       para que la municipalidad entregue debidamente aprobados por senara los estudios de Técnicos
       de Vulnerabilidad Intrínseca a la Contaminación de los Acuíferos relacionados con el Plan
       Regulador Costero Sector Santa Teresa-Mal País. SE DA PASE AL DEPARTAMENTO DE ZMT
       PARA QUE NOS INFORMEN Y PODER CONTESTAR

    l.   Lic. Francisco Alfaro Núñez. Contador Municipal. OFICIO CMC-027-2014. ASUNTO. Informa
         que el pasado 30 de junio del 2014 se termino el tiempo para finiquitar los compromisos
         pendientes de pago del ejercicio presupuestario 2013, una vez concluido este tiempo se está
         procediendo a realizar la liquidación correspondiente, de la cual se determino que quedó la suma
         de ¢1.224.999,52 de superávit de los compromisos y según el análisis este saldo pasa a ser
         superávit libre y con esto se procede a realizar el ajuste a la liquidación presupuestaria del
         periodo 2013 con este ajuste de los compromisos la liquidación queda de la siguiente forma:
         Nuevo superávit libre ¢15.983.524,18 y el superávit específico se mantiene con la misma cantidad
         ¢518.155901,99 para un nuevo saldo de ¢534.139.426,17 de la liquidación al ejercicio
         presupuestario del año 2013.
         Dicha liquidación debe ser conocida y aprobada por el Concejo Municipal y remitida al Concejo
         Municipal de Puntarenas para su debido conocimiento para ser subida a la página de la
         Contraloría General de la Republica.

         CONSIDERANDO:
         .Que se ha conocido oficio de la Contabilidad Municipal sobre ajuste de liquidación presupuestaria
         ACUERDO Nº7
         SE ACUERDA: 1.“Aprobar ajuste a la liquidación del ejercicio presupuestario del periodo 2013
         presentada por el contador municipal la cual se desglosa de la siguiente manera: Nuevo superávit
         libre ¢15.983.524,18 y el superávit especifico se mantiene con la misma cantidad ¢518.155901,99
         para un nuevo saldo de ¢534.139.426,17 de la liquidación al ejercicio presupuestario del año
         2013.
         2. Enviar al Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas para su debido conocimiento”.
         Votan a favor los Concejales Enio Valenzuela, Ronny Rodriguez, José León Sandoval y Minor
         Jiménez Gutiérrez. Se abstiene de votar la concejal Noemy Rodriguez ya que indica tiene que
         revisar el documento. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el
         cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
         APROBADO.

V. MOCIONES

a. Moción del Concejal Enio Valenzuela

CONSIDERANDO:

-Que el comité Distrital de Deportes y Recreación es un órgano colegiado

-Que según establece el código municipal en su artículo 168 el periodo de vigencia del comité es de dos años

-Que el criterio de la Licda. Herrera es similar al documento enviado por la Srta. Cinthya Rodriguez

-Que la última vez que se reeligieron integrantes del comité fue en octubre pasado y estaban todos los cinco
presentes

-Que la vigencia de la Srta. Cinthya Rodriguez Quesada y el señor Vianney Segura Ugalde era el mismo periodo que
los otros integrantes, al ser un órgano colegiado y fueron reelegidos en octubre pasado.

-Que tanto la señorita Rodriguez como el señor Segura siguieron asistiendo a sesiones de dicho comité, aprobando
acuerdos, realizando actividades, figurando, etc, luego de octubre y hasta la fecha.

-Que este Concejo Municipal aprobó el informe de labores del año 2013 del Comité Distrital de Deportes y
Recreación y en este participaron durante todo el año la señorita Rodriguez y el señor Segura

-Que podríamos vernos afectados de forma legal este Concejo municipal en pleno, de no acatar lo que la ley estipula.

POR LO TANTO MOCIONO PARA QUE:

-Se apruebe en todas sus partes
-Se informe al comité Distrital de Deportes y Recreación Armando Chávez, Vianney Segura y Francisco Madrigal que
la señorita Rodriguez sigue formando parte del Comité Distrital de Deportes y Recreación

-Sea comunicada a la señorita Rodriguez de la resolución a la que llegamos

CONSIDERANDO
-Que se ha conocido moción presentada por el Concejal Enio Valenzuela Ruiz
ACUERDO Nº8
SE ACUERDA: Someter a votación la Moción presentada por el Concejal Enio Valenzuela. Votan a favor
la Concejal Noemi Rodriguez y el Concejal Enio Valenzuela. Se abstienen de votar los Concejales Minor
Jiménez, José León y Ronny Rodriguez, indican que se solicito un criterio al respecto y esperaran a
conocerlo


VI.COMSION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

    a. Mariela Céspedes Mora. Encargada a.i. Depto. de Zona Marítimo Terrestre. OFICIO ZMT 100-
        2014 . ASUNTO: Recomendación al Concejo Municipal de autorizar a intendente a la firma del
        Addendum al contrato de Arabian Nights Sociedad Anónima.
 Con el propósito que sea analizado y se proceda a obtener una pronta resolución, de la recomendación realizada
por la Comisión de Zona Marítimo Terrestre para autorizar a intendente a la firma del Adendum al contrato de
Arabian Nights Sociedad Anónima.
En conocimiento de lo anterior SE DA PASE A EL CONCEJO MUNICIPAL, para lo que corresponde.
Análisis de Documentos.
Pase número 099 del 15 Julio del año dos mil catorce.
Beneficiario: Arabian Nihtgs Sociedad Anónima.
Expediente numero: 3500-07
 Cesión mejoras      Parcial________________ Total________________
Lugar de ubicación: Playa Carmen
Uso de suelo________________________________________________
Anuencia___________________________________________________
Solicitud Plan Regulador_______________________________________
Amojonamiento______________________________________________
Denuncias__________________________________________________
Solicitud de Concesión_________________________________________
Otros: Recomendación al Concejo Municipal de autorizar a intendente a la firma del Ademdun al contrato de
Arabian Nights Sociedad Anónima.
RECOMENDACIÓN AL CONCEJO:
Que esta Comisión de Zona Marítimo Terrestre después de estudiar la recomendación de atender la solicitud
realizada por el Intendente Municipal de autorizarlo a proceder a la confección y firma del Adendum al contrato de
concesión, a realizar a nombre de la sociedad denominada Arabian Nights Sociedad Anónima.
Recomienda a los señores del Consejo Municipal:
Visto las observancias hechas por el Instituto Costarricense de Turismo en el Resolución G-2776-2013, referente a la
sociedad Arabian Nights, Sociedad Anónima, que en vista del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
bajo el número de cédula jurídica tres - ciento uno – doscientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y dos, el
señor Guy Shimon (nombre) Bernstein (apellido), sin segundo apellido por razón de su nacionalidad Israelí, mayor,
casado, Empresario, vecino Santa Teresa, de Cóbano, Puntarenas, frente a la Escuela, portador del pasaporte
número dos cero uno dos nueve nueve tres dos, es Presidente, con facultades de Apoderada Generalísimo sin límite
de suma, de la empresa denominada Arabian Nights, Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres – ciento
uno – doscientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y dos, nombramiento que se encuentra vigente al día de
hoy, así mismo consta con Poder Especial para la señorita Lilliana Garcia Barrantes, mayor, abogada, soltera, vecino
de San José, portador de la cedula de identidad número uno – seis cuatro cuatro – seis seis dos. Que indica
expresamente lo siguiente: “además, se indica que el contrato debe indicar el monto y tipo de garantía del proyecto”
por lo que la Municipalidad de Cóbano deberá de proceder a la incorporación oficial de la cláusula indicada, para
proceder con la continuidad del trámite; esta comisión procede a recomendar lo siguiente:

Que se autorice al señor intendente Municipal a firmar el adendum, mismo que se realiza a solicitud expresa del
Instituto Costarricense de Turismo por medio del Resolución número G-2776-2013, esto para continuar con el
proceso que se gestiona a nombre de la sociedad que se supra cita. El cual consiste en modificar el monto y
mencionar la garantía en el contrato de Concesión en donde se indique el monto monetario de la garantía a rendir la
cual es la suma de dieciséis mil ochocientos veintisiete dólares exactos.
El adendum al contrato de Concesión firmado en fecha 29 de septiembre del 2009, que contendrá entre otras, la
siguiente cláusula y estipulaciones: “Una vez que se cuente con toda la infraestructura necesaria para el desarrollo
del proyecto, el concesionario deberá iniciar con la construcción del mismo en un término de veinticuatro meses. Una
vez firmado el contrato de concesión depositará la garantía correspondiente que se encuentra regulada en el artículo
cincuenta y seis del reglamento, de la ley sesenta cuarenta y tres; nombre de la Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano de Puntarenas, dicha garantía será por un monto equivalente al cinco por ciento del valor total del proyecto,
misma que equivale a un monto de dieciséis mil ochocientos veintisiete dólares exactos, la cual será por medio de una
letra de cambio, ésta deberá rendirse con un plazo de vigencia que exceda en un tercio al fijado por el interesado
para la ejecución del proyecto, la cual deberá ser entregado a la Tesorería Municipal quien será la encargada de
custodiar el mismo; una vez terminado el proyecto, la garantía será devuelta por el Concejo Municipal a los
interesados, previa a autorización escrita del ICT. Esta garantía se otorgará sin perjuicio de las que establezcan las
leyes en favor de otras instituciones. En caso de incumplimiento la municipalidad ejecutara la garantía. La
municipalidad con aprobación del ICT, podrá prorrogar el plazo de la ejecución de la obra, en cuyo caso deberá
renovarse la garantía. Si por causas de fuerza mayor el concesionario no puede cumplir con lo establecido
anteriormente, éste deberá comunicarlo a la administración de la Municipalidad del distrito de Cóbano, y justificarlo
ante el Consejo Municipal del distrito de Cóbano. La garantía se rendirá por aparte, debiendo de actualizarse el valor
del proyecto con el valor tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos a la hora de rendir la garantía.”
Dicho esto, se le da pase al concejo municipal para que proceda en lo conduce.
 Minor Jiménez Gutiérrez José León Josué Villalobos Matamoros Alba Rosa Gómez Espinoza
presidente

CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido dictamen de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre donde se recomienda autorizar
a intendente a la firma del Ademdun al contrato de Arabian Nights Sociedad Anónima.
ACUERDO Nº9
SE ACUERDA: “Acoger recomendación de la comisión de zona marítimo terrestre que textualmente dice:
“RECOMENDACIÓN AL CONCEJO:
Visto las observancias hechas por el Instituto Costarricense de Turismo en el Resolución G-2776-2013,
referente a la sociedad Arabian Nights, Sociedad Anónima, que en vista del Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional bajo el número de cédula jurídica tres - ciento uno – doscientos sesenta y
un mil novecientos cincuenta y dos, el señor Guy Shimon (nombre) Bernstein (apellido), sin segundo
apellido por razón de su nacionalidad Israelí, mayor, casado, Empresario, vecino Santa Teresa, de
Cóbano, Puntarenas, frente a la Escuela, portador del pasaporte número dos cero uno dos nueve nueve
tres dos, es Presidente, con facultades de Apoderada Generalísimo sin límite de suma, de la empresa
denominada Arabian Nights, Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres – ciento uno –
doscientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y dos, nombramiento que se encuentra vigente al día
de hoy, así mismo consta con Poder Especial para la señorita Lilliana Garcia Barrantes, mayor, abogada,
soltera, vecino de San José, portador de la cedula de identidad número uno – seis cuatro cuatro – seis seis
dos. Que indica expresamente lo siguiente: “además, se indica que el contrato debe indicar el monto y tipo
de garantía del proyecto” por lo que la Municipalidad de Cóbano deberá de proceder a la incorporación
oficial de la cláusula indicada, para proceder con la continuidad del trámite; esta comisión procede a
recomendar lo siguiente:
Que se autorice al señor intendente Municipal a firmar el adendum, mismo que se realiza a solicitud
expresa del Instituto Costarricense de Turismo por medio del Resolución número G-2776-2013, esto para
continuar con el proceso que se gestiona a nombre de la sociedad que se supra cita. El cual consiste en
modificar el monto y mencionar la garantía en el contrato de Concesión en donde se indique el monto
monetario de la garantía a rendir la cual es la suma de dieciséis mil ochocientos veintisiete dólares
exactos.
El adendum al contrato de Concesión firmado en fecha 29 de septiembre del 2009, que contendrá entre
otras, la siguiente cláusula y estipulaciones: “Una vez que se cuente con toda la infraestructura necesaria
para el desarrollo del proyecto, el concesionario deberá iniciar con la construcción del mismo en un término
de veinticuatro meses. Una vez firmado el contrato de concesión depositará la garantía correspondiente
que se encuentra regulada en el artículo cincuenta y seis del reglamento, de la ley sesenta cuarenta y tres;
nombre de la Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, dicha garantía será por un monto
equivalente al cinco por ciento del valor total del proyecto, misma que equivale a un monto de dieciséis mil
ochocientos veintisiete dólares exactos, la cual será por medio de una letra de cambio, ésta deberá
rendirse con un plazo de vigencia que exceda en un tercio al fijado por el interesado para la ejecución del
proyecto, la cual deberá ser entregado a la Tesorería Municipal quien será la encargada de custodiar el
mismo; una vez terminado el proyecto, la garantía será devuelta por el Concejo Municipal a los
interesados, previa a autorización escrita del ICT. Esta garantía se otorgará sin perjuicio de las que
establezcan las leyes en favor de otras instituciones. En caso de incumplimiento la municipalidad ejecutara
la garantía. La municipalidad con aprobación del ICT, podrá prorrogar el plazo de la ejecución de la obra,
en cuyo caso deberá renovarse la garantía. Si por causas de fuerza mayor el concesionario no puede
cumplir con lo establecido anteriormente, éste deberá comunicarlo a la administración de la Municipalidad
del distrito de Cóbano, y justificarlo ante el Consejo Municipal del distrito de Cóbano. La garantía se rendirá
por aparte, debiendo de actualizarse el valor del proyecto con el valor tasado por el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos a la hora de rendir la garantía.”. Votan a favor los Concejales José León
Sandoval, Minor Jiménez y Ronny Rodriguez. Se abstienen de votar los Concejales Enio Valenzuela y
Noemy Rodriguez ya que indican que no conocen el lugar
     b. Mariela Céspedes Mora. Encargada a.i. OFICIO ZMT 155-2014. ASUNTO: Recomendación del
         Instituto Costarricense de Turismo en relación al trámite de cesión total de derechos de la
         sociedad Los Milagros de Santa Teresa Sociedad Anónima a favor de la concesión aprobada a
         nombre de la sociedad Los Malinches Rojos Sociedad Anónima.
Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo informarles que en la sesión ordinaria numero
16-14, artículo V, inciso c, del día veintinueve de abril del dos mil catorce, se tomo el Acuerdo Nº 6, acordando:
“Acoger recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, que textualmente dice:
RECOMENDACIÓN AL CONCEJO:
“Esta Comisión de Zona Marítimo Terrestre luego de estudiar la solicitud presentada por señor Harry Hartman Lang,
en la cual se solicita la autorización para realizar la cesión total de derechos, de la concesión aprobada a nombre de
sociedad LOS MILAGROS DE SANTA TERESA S.A., a favor de la concesión aprobada a nombre de la sociedad LOS
MALINCHES ROJOS S.A. Acuerda recomendar al Concejo Municipal de Distrito de Cobano que por encontrarse en
orden los expedientes y cumplir con todos los requisitos, se apruebe la cesión total derechos solicitada”. Votan a favor
los Concejales Minor Jiménez, José León Sandoval y Ronny Rodriguez, NO votan los Concejales Enio Valenzuela ya
que indica ve mucha confusión en este asunto y la Concejal Reina Gloria Cruz quien dice que aquí mismo lo han dicho
montones de veces que cuando viene un proyecto, que va a hacer un proyecto grande tiene que empezar por darse a
conocer.”

En atención de este se dio trámite a la solicitud ante el Instituto Costarricense de Turismo el cual mediante el oficio
AL-998-2014 de su Asesoría Legal, en cual se recomienda a la Municipalidad que el acuerdo donde se autoriza la
sesión de derechos se incluya el número de cedula de ambas partes y nombre y calidades de los representantes y
datos de la concesión que se está cediendo. Lo anterior en virtud de que dicho acuerdo se debe de protocolizarse a
efectos de inscripción de la cesión en el Registro Nacional.
 Por tanto de la manera más atenta le solicito a este honorable Concejo Municipal que se realice una ampliación de
la información contenida en el Acuerdo Nº 6, tomado en la sesión ordinaria numero 16-14, artículo V, inciso c, del
día veintinueve de abril del dos mil catorce, indicando la siguiente información:
“Que la concesión aprobada a nombre de la sociedad denominada Los Milagros de Santa Teresa Sociedad Anónima,
con cedula jurídica 3-101-319380, matricula 2453-Z—000, representada por el suscrito Harry Hartman Lang, mayor,
casado una vez, portador de la cedula de identidad numero 1-677-710, en condición de Secretario con
representación judicial y extra judicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y cuyo
domicilio se encuentra en San Jose calle 7, avenida central, edificio Hotel Presidente., solicita ceder sus derechos de
concesión de un terreno localizado en el sector costero de Playa Carmen para uso de Zona de Alojamiento Turístico
y Zona de Protección Forestal descrito median plano catastrado número P-1060453-2006, a la sociedad
denominada Los Malinches Rojos Sociedad Anónima., con cedula jurídica 3-101-111759, matricula 1310-Z—000,
representada por el suscrito Harry Hartman Lang, mayor, casado una vez, portador de la cedula de identidad numero
1-677-710, en condición de Presidente con representación judicial y extra judicial con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma y cuyo domicilio se encuentra en San Jose avenida central, entre calle ocho y diez,
local de Hogar Feliz.”

CONSIDERANDO
-Que es necesario ampliar la información contenida en el acuerdo de Concejo tomado en sesión ordinaria
16-14, artículo V, inciso c, del día veintinueve de abril del dos mil catorce, que textualmente dice:
ACUERDO Nº 6
SE ACUERDA: “Acoger recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre que dice:
RECOMENDACIÓN AL CONCEJO:
Esta Comisión de Zona Marítimo Terrestre luego de estudiar la solicitud presentada por señor Harry Hartman Lang,
en la cual se solicita la autorización para realizar la cesión total de derechos, de la concesión aprobada a nombre de
sociedad LOS MILAGROS DE SANTA TERESA S.A., a favor de la concesión aprobada a nombre de la sociedad LOS
MALINCHES ROJOS S.A. Acuerda recomendar al Concejo Municipal de Distrito de Cobano que por encontrarse en
orden los expedientes y cumplir con todos los requisitos, se apruebe la cesión total derechos solicitada”. Votan a
favor los Concejales Minor Jiménez, José León Sandoval y Ronny Rodriguez, NO votan los Concejales Enio Valenzuela
ya que indica ve mucha confusión en este asunto y la Concejal Reina Gloria Cruz quien dice que aquí mismo lo han
dicho montones de veces que cuando viene un proyecto, que va a hacer un proyecto grande tiene que empezar por
darse a conocer
-Que correctamente el acuerdo se debe leer como sigue

ACUERDO Nº10
SE ACUERDA: Acoger recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre y autorizar la sesión
total de derechos de la concesión aprobada a nombre de la sociedad denominada Los Milagros de Santa
Teresa Sociedad Anónima, con cedula jurídica 3-101-319380, matricula 2453-Z—000, representada por el
suscrito Harry Hartman Lang, mayor, casado una vez, portador de la cedula de identidad numero 1-677-
710, en condición de Secretario con representación judicial y extra judicial con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma y cuyo domicilio se encuentra en San José calle 7, avenida central,
edificio Hotel Presidente., seda sus derechos de concesión de un terreno localizado en el sector costero
de Playa Carmen para uso de Zona de Alojamiento Turístico y Zona de Protección Forestal descrito
median plano catastrado número P-1060453-2006, a la sociedad denominada Los Malinches Rojos
Sociedad Anónima., con cedula jurídica 3-101-111759, matricula 1310-Z—000, representada por el
suscrito Harry Hartman Lang, mayor, casado una vez, portador de la cedula de identidad numero 1-677-
710, en condición de Presidente con representación judicial y extra judicial con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma y cuyo domicilio se encuentra en San José avenida central, entre calle
ocho y diez, local de Hogar Feliz. Votan a favor los Concejales Minor Jiménez, José León Sandoval y
Ronny Rodriguez, NO votan los Concejales Enio Valenzuela y Noemy Rodriguez (quien hoy representa a
la Concejal Gloria Cruz) ya que inicialmente no lo habían aprobado y mantienen su posición


VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION

     a. Mariela Céspedes Mora. Encargada a.i. OFICIO ZMT 095-2014
Asunto: Resolución SG-DEAE-265-2014-SETENA.
Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo informarles que la solicitud realizada este
Concejo Municipal para llevar a cabo la modificación lámina del plan regulador vigente para el sector costero de
Cocal del Peñón, la cual se encontraba en trámite ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental para cumplir con lo
dispuesto en el articulo 13 denominado Rectificaciones, Ajustes y Modificaciones en Planes Reguladores Vigentes. El
cual dispone que para llevar a cabo rectificaciones técnicas correspondiente al nivel 1, uno de los requisitos es que
la municipalidad deberá comunicar a la SETENA cambios o ajustes que pudieran ser necesarios en Reglamento de
Desarrollo Sostenible (RDS), o bien en el Análisis de Alcance Ambiental (AAA), a partir de la rectificación técnica
propuesta. En caso de no requerirse cambios sobre el AAA o el RDS, la municipalidad así lo hará constar
expresamente en el expediente en el cual se tramite la rectificación técnica propuesta.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que mediante oficio I-244-2014 se le informo a dicha Secretaria ajuste
parcial del plan regulador Cocal del Peñón, la cual mediante resolución SG-DEAE-265-2014-SETENA, indico que es
materialmente imposible que esta Secretaria Técnica valide desde el punto de vista ambiental, un ajuste parcial del
plan regulador Cocal del Peñón.
Se adjunta Resolución SG-DEAE-265-2014-SETENA.

 CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio de la encargada de zona marítimo terrestre sobre la solicitud realizada a este
Concejo para llevar a cabo la modificación de lámina del plan regulador vigente para el sector costero de
Cocal de Peñón
ACUERDO Nº11
SE ACUERDA: “Acoger el criterio emitido por la encargada del departamento de zona marítimo terrestre
sobre la solicitud realizada a este Concejo para llevar a cabo la modificación de lamina del plan regulador
vigente para el sector costero de Cocal de Peñón que dice: … me permito saludarles y al mismo tiempo
informarles que la solicitud realizada este Concejo Municipal para llevar a cabo la modificación lámina del
plan regulador vigente para el sector costero de Cocal del Peñón, la cual se encontraba en trámite ante la
Secretaria Técnica Nacional Ambiental para cumplir con lo dispuesto en el articulo 13 denominado
Rectificaciones, Ajustes y Modificaciones en Planes Reguladores Vigentes. El cual dispone que para llevar
a cabo rectificaciones técnicas correspondiente al nivel 1, uno de los requisitos es que la municipalidad
deberá comunicar a la SETENA cambios o ajustes que pudieran ser necesarios en Reglamento de
Desarrollo Sostenible (RDS), o bien en el Análisis de Alcance Ambiental (AAA), a partir de la rectificación
técnica propuesta. En caso de no requerirse cambios sobre el AAA o el RDS, la municipalidad así lo hará
constar expresamente en el expediente en el cual se tramite la rectificación técnica propuesta.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que mediante oficio I-244-2014 se le informo a dicha Secretaria
ajuste parcial del plan regulador Cocal del Peñón, la cual mediante resolución SG-DEAE-265-2014-
SETENA, indico que es materialmente imposible que esta Secretaria Técnica valide desde el punto de
vista ambiental, un ajuste parcial del plan regulador Cocal del Peñón. ACUERDO UNANIME

    b. Lic. Marianela Molina. Asesora ZMT OFICIO L-ZMT-005-2014.


Estimados señores por el presente, hago extensivo mi criterio en cuanto la aplicación de la ley 9242, misma que
involucra ampliamente a este concejo municipal de Cóbano de Puntarenas la cual expresamente indica lo siguiente:
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto regularizar las construcciones existentes en la zona restringida de la
zona marítimo terrestre, definida en el artículo 10 de la Ley N.º 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de
marzo de 1977, y sus reformas, y legalizar el aprovechamiento de estas, mediante el otorgamiento de concesiones al
amparo de dicha ley.
Esta ley no dispensa el pago de tasas, cánones, multas o precios públicos a favor de las municipalidades, salvo las
exoneraciones dadas por ley.
 ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por construcción toda estructura que haya sido
fijada o incorporada a un terreno, previo a la aprobación de esta ley; incluye cualquier obra de edificación,
reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.
ARTÍCULO 3.- Las municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, que
cuenten con un plan regulador costero vigente, podrán conservar las construcciones existentes, siempre que se
ajusten al plan y a la normativa ambiental aplicable.
Cuando las construcciones existentes se ajusten al plan regulador costero vigente, sin necesidad de realizar ninguna
modificación, el interesado deberá gestionar la concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses, contado a
partir de la entrada en vigencia de esta ley.
En caso de que las construcciones existentes requieran modificaciones para ajustarse al plan regulador costero
vigente, las municipalidades, en un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley,
prevendrán a los interesados para que estos, en el plazo improrrogable de seis meses posteriores a la prevención,
procedan con las modificaciones pertinentes.
Vencido dicho plazo, habiéndose constatado el cumplimiento de la prevención, el interesado deberá gestionar la
concesión pertinente en un plazo máximo de seis meses.
Agotado dicho plazo sin constatarse el cumplimiento de la prevención mencionada, la municipalidad procederá al
desalojo y la demolición de las obras. Lo anterior, previa información levantada al efecto, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley N.° 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus
reformas. El costo de demolición o destrucción se cobrará al dueño de la construcción o instalación.
ARTÍCULO 4.- Las municipalidades con jurisdicción en la zona restringida de la zona marítimo terrestre que no
cuenten con un plan regulador costero vigente, dispondrán de veinticuatro meses, computados desde la entrada en
vigencia de esta ley, para concretar la aprobación del plan.
Durante dicho plazo, las municipalidades podrán conservar las construcciones existentes, en tanto la autoridad
administrativa o judicial competente no acredite la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al
medio ambiente.
Asimismo, dichas construcciones podrán ser utilizadas a título precario siempre que medie el pago de un canon por
uso de suelo a título precario, fijado por la municipalidad de la respectiva jurisdicción. El pago por uso de suelo en
precario no generará derecho alguno.
A partir de la entrada en vigencia del plan regulador costero de la respectiva jurisdicción, las construcciones que se
conserven dentro de la zona restringida de la zona marítimo terrestre deberán ajustarse a dicha planificación. Para
ello, deberá atenderse el procedimiento dispuesto en el artículo 3 de esta ley.
ARTÍCULO 5.- Las instituciones públicas competentes en la tramitación de planes reguladores costeros, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N.º 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de
marzo de 1977, y sus reformas, deberán programar prioritariamente las acciones necesarias para el cumplimiento
oportuno de esta ley.
ARTÍCULO 6.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las municipalidades con jurisdicción en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre no podrán autorizar ni permitir nuevas construcciones que no estén
respaldadas en una concesión debidamente aprobada, inscrita y ajustada al plan regulador costero vigente.
 ARTÍCULO 7.- Se autoriza al Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas para que
inviertan en la zona restringida de la zona marítimo terrestre, con el propósito de favorecer el desarrollo social, el
crecimiento económico y la protección del ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
en su conjunto, particularmente en la Ley N.º 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y
sus reformas, y en el plan regulador de la respectiva localidad.
Ante ello, esta unidad técnica logra constatar lo siguiente:
En afán de cumplir con la ley que se ha supra citado con anterioridad, y principalmente en su artículo número cinco
que hace mención de que las Municipalidades deben tomar con prioridad la aplicación de dicha ley la cual tiene un
plazo de seis meses a partir de su publicación sea el día nueve de junio del año dos mil catorce, de manera que el
plazo para haber cumplido con la totalidad de los trámites es el día nueve de diciembre del año dos mil catorce, ante
ello, esta asesoría legal considera prudente que el ustedes como órgano colegiado y superior ordene al
departamento de Zona Marítimo Terrestre, que asuma con especial atención incluso de forma exclusiva los
expedientes que cuentan con construcciones y que por ende son los que en realidad URGE atender, en vista de que
son las que se encuentran afectadas por la ley 9242. Siendo esto así, el departamento COMPLETO de Zona Marítimo
Terrestre debe ocuparse tiempo completo en el cumplimiento de dicha norma, ya que en caso de no cumplirse este
Concejo Municipal se vería muy afectado, tanto material como económicamente. Para el cumplimiento de la
mencionada normativa es necesario que la totalidad del personal de Zona Marítimo Terrestre trabaje en conjunto y
diligentemente como hasta el momento lo ha venido haciendo, sin embargo en la actualidad el departamento se
encuentra ateniendo diferentes asuntos que se presentan diariamente en vista de que está imposibilitado para dejar
de hacerlo, de no ser por una orden superior, que le indique que debe atender los asuntos de extrema urgencia y por
ende las concesiones que cuenten con construcciones.
Para cumplir con la ley que en reiteradas ocasiones he mencionada ya se debe realizar las siguientes acciones:
Inspección y levantamiento de campo (construcción) – realizado por el inspector Greivin Carmona Rodríguez.
Informe del Ministerio de Salud – realizado por dicha institución.
Avalúo – realizado por el Topógrafo Edgardo Rodríguez Rodríguez. En caso de que se interponga un recurso
apelación debe ser resuelto según los argumentos técnicos de Edgardo Rodríguez Rodríguez y los fundamentos
legales de la suscrita Licenciada en Derecho, Marianela Molina Araya.
Realización de los edictos a publicar, realizados por la coordinadora del departamento Mariela Céspedes Mora, en
caso de que existirán errores en la publicación previa de algún edicto, se debe subsanar por medio de la publicación
de fe de erratas.
Realización de proyecto de resolución, elaborado Marianela Molina Araya.
Realización del contrato de concesión, confeccionado por Marianela Molina Araya. Todos estos procesos deben
estar bajo la supervisión de la coordinadora del departamento, funcionaria que además de tener vasto conocimiento
en la materia, es la encargada de regular todos los trámites a realizar en el departamento.
Habiéndose hecho una breve explicación del procedimiento a realizar a cada uno de los expedientes, a continuación
hago ver la cantidad y nombre de cada uno de los expedientes que se encuentran con construcción que por ende
tienen plazo para resolver al nueve de diciembre del año dos mil catorce. A continuación el desglose:
PLAYA CARMEN
FOXIN LIMITADA
ITUANA ELEMENT
JOBA DEWHURST PROPERTIES LIMITADA
LUTANO
NUESTRA FAMILIA
OR AHAYIM S.A.
PORRAS CHACÓN EMILIANO
PLAYA PALMAS SANTA TERESA
RECREACIONES SANTA TERESA S.A.
STWART HOUSE
TROPICO LATINO DE COBANO S.A.
COCAL DEL PEÑÓN
DORADA LUNA DEL PEÑON
EL REY PATRICIO
EL PEÑON DE SANTA TERESA
FINCA DE PLEIDES S.A.
INDUSTRIAS CREPUSCULO AZUL LIMITADA
KHANMAR AZUL DE SANTA TERESA
KHANMAR BRILLANTE DE SANTA TERESA S.A.
PEÑON DE ARIO
EL GRAN ESCAPE DE SANTA TERESA
EL GRAN PASO S.A.
INDUSTRIAS SHERIDAN S.A.
GESTION PLAYA CECILIA S.A.
GESTION PLAYA LOISA S.A
LIFRANPO LIMITADA
LOS GUISARROS VERDES
MAKANA HAWAIANA S.A.
MORA PORRAS RAMON
PARAISO AZUL S.A.
PLAY ADE LUNA HERMOSA S.A
RELAMPAGOS DEL PACIFICO LIMITADA
VILLA MARANDA S.A.
MAL PAIS
CASTRILLO CASTRILLO CARLOS
CORTES CASTRILLO JOSE ELADIO
CORTES CASTRILLO JOSE ANABELLE
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES INTERNACIONEALES S.A
JUNTA DE EDUCACION DE MAL PAIS
LEOPARDO CAZADOR
LIGHTN WORKS S.A.
MAL PAIS BACK PACKERS
MARCH DOS MIL S.A.
PLAZA LA SEÑORIA
TENORIO ALVAREZ MARIA ANITA
WOODGROW & YATES S.A.
PUNTA BARRIGONA
ARAYA CASTRO CARLOS
ANGULO GATJEN ELIZABETH
CASTRILLO BARRANTES LUZ MARINA
CASTRILLO BARRANTES JOSE A.
CORPORACION VIENTOS DE SERENIDAD
CASTRILLO BARRANTES GERARDO
CRAFT & MACGURN INVESTMENTS
DUARTE GONZALEZ ANA CECILIA
ESPERANZA Y FE DE MAL PAIS
INVERSIONES PACHAMAMA
INMOBILIARIA NAUTICA DE OCCIDENTE
LOS SURFEADORES DE MAL PAIS
MAR PAIS
MORVEUISER S.A.
MEROSSEUX S.A.
SIEMPRE MAÑANA DE MAL PAIS
SUNDANCE VIEW
SALOPAREE
TRES RANAS VOLADORAS S.A.
HERMOSA
GONZALEZ VALVERDE LUIS DIEGO
HERMOSA NORTE
QUEBRADA MAJAGUA S.A.
ANEXO A PUNTA BARRIGONA
CORPORACION VIENTOS DE SERENIDAD S.A.
CORTES CASTRILLO ROSA AMELIA
INVESTMENT CRANE S.A.
ICE
LA CASA DE LA LUNA
LA CASA DEL SOL DE SANT ATERESA
LUNA MARAVILLOSA DE CABUYA S.A
S.P.R.A. S.A.
THE LOST PARADISE S.A.
VILLA MONARKA CMA S.A.
SANTA TERESA
DE LA OSA THOMSON TOMAS
EL CUBANO DE MAL PAIS S.A
IGUANAS GORDAS S.A.
LA CASA VERDE DE JEREMY EN LA PLAYA S.A.
LLUVIA BLANCA S.A.
RICARDO´S RETREAT S.A.
SANTA TERESA STUDIO S.A.
MANZANILLO 1
AGÜERO MADRIGAL OLGA
DURAN MATAMOROS ANGELA
ESPINOZA NARVAEZ PEDRO
GREW PAUL NATANIEL
GERMAN QUESADA JULIO RENE
JIMENEZ FONSECA NAUTILIO
QUARTZ QUANTUM S.A.
RIO LAGUNA LIMITADA
RUIZ MUÑOZ LUIS ANGEL
SABOR Y SENTIMIENTO S.A.
VARGAS VARGAS ROSALBA
MANZANILLO 2
ARAYA ARIAS DANIEL
DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ F-40 S.A.
EMPRESAS MIRADORES DEL VALLE S.A.
ESPINOZA REYES MARIA LETICIA
HERNANDEZ SALAS CARMEN LORENA
HILLHOUSE S.A.
INCERSIONES LOS TIJOS S.A.
JIMENEZ ESPINOZA NAUTILIO
JIMENEZ ESPINOZA MAIKOL
JOLUCASA DE GEROMA S.A.
LA FLOR ROJA S.A.
LOPEZ RUIZ SARITA
LOPEZ RUIZ JOSE MARIA
MADRUGADA DE INVIERNO S.A.
PARAISO TROPICAL DE MANZANILLO S.A.
PANAMERICANA MAYAL S.A.
POCHOTE Y LAUREL S.A
GARNEDOSSE S.A.
MAR AZUL
SOC. PROTECTORA FLORA Y FAUNA MARITIMA DE MAL PAIS
TAURUS Y TARA S.A.
VARGAS VILLALOBOS NERY
Por tanto:
Recomiendo tomar el acuerdo en firme de que el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre atienda con prioridad
los expedientes arriba indicados y que se suspenda la actividad normal del departamento – no urgente, para así
poder cumplir con los plazos de la ley.
CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido OFICIO L-ZMT-005-2014 de la aserora legal del Dpto. de ZMT donde recomienda
tomar el acuerdo en firme de que el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre atienda con prioridad los
expedientes que se encuentran con construcción que por ende tienen plazo para resolver al nueve de
diciembre del año dos mil catorce

ACUERDO Nº12
SE ACUERDA: “Indicarle a la Asesora Legal y a la encargada del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre que tienen el aval del Concejo para dedicarle todo el tiempo que se requiera a los expedientes
que se encuentran con construcción que por ende tienen plazo para resolver al nueve de diciembre de
este año, pero no pueden descuidar otros asuntos importantes propios del departamento así como la
asesora debe atender con prontitud y en los tiempos de ley, todo lo que llegue y que tenga relación con el
órgano director”. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.


DPTO. DE INSPECCIONES

    c. Luis Fernando Mayorga. Inspector. Asunto: Traslado de Patente Licores. De:
      Arnoldo Rojas Aguilar.

Estimados señores, mediante una inspección realizada el día 01 de agosto del año 2014, al local comercial número
6 de Plaza Cóbano, este ubicado en Cóbano centro, mediante dicha inspección al local antes mencionado se logro
corroborar que dicho local comercial donde va a funcionar la patente de licores a nombre de Tengoku Sushi, la cual
solicita el señor Arnoldo Rojas Aguilar se traslade al local comercial antes citado, me permito informarles que
mediante la inspección al sitio se corroboro que este cumple con lo estipulado en el reglamento de licores Articulo:
9 inciso A, e inciso B y C, esto en cuanto a las distancias mínimas que deben de tener este tipo de establecimientos
de iglesias católicas, escuelas, colegios, instalaciones deportivas entre otros, en cuanto a la ley 7600 este local se
ajusta en cuanto el acceso y sanitarios, en cuanto al parqueo el local antes mencionado cuenta con un espacio
destinado para parqueo.

CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido informe del departamento de inspecciones sobre la solicitud realizada por el Señor
Arnoldo Rojas para trasladar patente de licores de su propiedad la cual funcionaba en el antiguo Rodel
S.A, al Restaurante denominado Tengoku Sushi el cual se ubica en el Centro Comercial Plaza Cobano,
local nº6.
-Que indica el informe que el local comercial cumple con lo estipulado en el reglamento de licores Articulo:
9 inciso A, e inciso B y C, esto en cuanto a las distancias mínimas que deben de tener este tipo de
establecimientos de iglesias católicas, escuelas, colegios, instalaciones deportivas entre otros, en cuanto a
la ley 7600 este local se ajusta en cuanto el acceso y sanitarios, en cuanto al parqueo el local antes
mencionado cuenta con un espacio destinado para parqueo.
ACUERDO Nº13
SE ACUERDA: 1. “Autorizar el traslado de la patente de licores propiedad del señor Arnoldo Rojas Aguilar,
la cual funcionaba en el antiguo Rodel al Restaurante denominado Tengoku Sushi el cual se ubica en el
Centro Comercial Plaza Cobano, local nº6.
2. En lo que respecta al horario del local, deberán presentarse al departamento de patentes de este
Concejo para ajustar la actividad a lo indicado en el artículo 11 de la nueva ley de Licores Nº 9047.
Esta patente para uso exclusivo del Restaurante. Si este Concejo conoce queja que vaya en contra de lo
aquí indicado, se procederá inmediatamente a cancelar el traslado autorizado en este acuerdo”.
ACUERDO UNANIME

DPTO. DE ASESORIA LEGAL

     d. Lic. Francil Herrera Araya. Asunto: Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, en
          contra del avaluó 124 -2009 que fue notificado formalmente mediante oficio sin número del
          Departamento de Zona Marítimo Terrestre de fecha 22 de Junio 2009, realizado por parte de la
          Unidad de avalúos de la Dirección General de Tributación, Administración Regional de Puntarenas
          en fecha 16 de Octubre del 2008. Y desistimiento de Recurso de Revocatoria con Apelación del
          avaluó 124 -2009 de fecha 1 de Abril del 2009.
Resultado
Primero: Que la parcela evaluada tiene un área de 994.81 metros cuadrados, no tiene ni si quiera los 1.000 metros
cuadrados y NO TIENEN CONSTRUCCIONES DE NINGUN TIPO.
Segundo: Que el avaluó apelado se indica que dicha parcela cuenta con agua potable, cosa que es completamente
FALSA, en la cañería no llega UNA GOTA DE AGUA, solo algunas Gotas EN LA EPOCA LLUVIOSA, así NO ES POSIBLE ni
siquiera construir. Tampoco se encuentra frente a la playa.
Tercero: Que dicha parcela no se encuentra ubicada frente al mar, se caminan cien metros para llegar a la playa.
Cuarto: Que la carretera a Cobano a Santa Teresa no se encuentra pavimentada, mucho menos de Santa Teresa a la
parcela relacionada, que durante la época de invierno la única forma de acceso a dicha parcela es carro doble
tracción.
Quinto: Que avalúos como este paralizarían completamente el movimiento de compra y venta de tierras así como el
desarrollo de la zona; lo anterior por cuanto absolutamente nadie en este país sería capaz de pagar un canon anual
como el fijado en el avaluó apelado; le recuerdo al Concejo Municipal que los únicos concesionarios en la zona
marítimo terrestre de nuestro país, de acuerdo con la Ley de Zona Marítimo Terrestre son costarricense, cuyo
salarios nunca podrían cubrir montos como el impuesto por Tributación Directa en este avaluó; por este motivo la
solución sería vender sus parcelas, lo que no sería nada fácil ya que nadie estaría dispuesto a comprar a sabiendas de
que tienen que pagar cantidades de dinero por concepto de canon anual, esto produciría una depreciación radial de
toda la zona, aparte de la que ya existe por la crisis económica que estamos viviendo.
Sexto: Que el valor asignado a esta parcela por la oficina de Tributación Directa de Puntarenas es completamente
especulativo y subjetivo, no se indica el valor por metro cuadrado que debe manejarse en la Municipalidad de
Cobano, no se indican números reales del valor de la construcción relacionado con el valor del terreno, una cosa son
los precios que se manejan en la oficina de bienes raíces o “ Real Estate ”, y otra muy distintas son los precios en los
que realmente se venden los terrenos.
Sétimo: Que debe quedar claro que precisamente por el problema que existe alrededor de las concesiones en este
país, los terrenos ubicados en la zona marítimo terrestre prácticamente no han tenido movimientos en los últimos
cuatro años, nadie quiere comprar o invertir en concesiones cuando no hay seguridad jurídica.
Octavo: Que si se compara este avaluó con el realizado hace seis años, se puede observar una apreciación en un
plazo de cuatro o cinco años de más del quinientos por ciento, lo que parece completamente irracional.
Noveno: Que en fecha 17 de Marzo del 2014, la apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
denominada GESTION SONRISA S.A., desiste del Recurso de Apelación en Subsidio presentado en contra del avaluó
124 -2009 realizado por la Unidad de Avalúos de la Dirección General de Tributación, Administración Regional de
Puntarenas con fecha 1 de Abril del 2009.
Decimo: Que dicha Apelación nunca fue recibida formalmente por parte de este Concejo Municipal, ni fue enviada
al Tribunal Contencioso Administrativo por un error interno del departamento de zona marítimo terrestre donde fue
presentado, por lo que el desistimiento lo hago en esta vía, directamente al Concejo Municipal, y a la vez se aceptar
el avaluó número: 124 - 2009.
Considerando:
Primero: Que habiéndose analizado minuciosamente cada uno de los argumentos expuestos por parte de la señora
MARIA VANESA MURILLO FERNANDEZ en el presente Recurso de Revocatoria, así en la solicitud planteada en fecha
17 de Marzo del 2014 de desistimiento de la impugnación planteada, en su condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad denominada GESTION SONRISA S.A., es criterio de este Órgano Colegiado tomar la
determinación legal de acoger dicha petición dejar sin efecto la impugnación plateada en contra del avaluó número:
124 -2009.
Lo anterior, toda vez en razón de haberse cometido en esa ocasión un error interno del departamento de zona
marítimo terrestre durante el año 2009, lo cual imposibilito que este Concejo conociera oportunamente el mismo y
que hubiera sido resuelto en esa oportunidad positiva o negativamente.
Además aunado a ello, se debe tomar en cuenta que la reforma sufrida a la Ley de Zona Marítima Terrestre
mediante el decreto ejecutivo número: Nº 37278-MP-H-T-DDL, específicamente en los artículos 50, 51 y 51 bis de la
citada normativa vigente al día de hoy, la cual a la fecha viene a imposibilitar la aplicación del procedimiento
establecido anteriormente en dicha normativa con respecto al avaluó número: 124 -2009, que fue realizado por
parte de la Unidad de Avalúos de la Dirección General de Tributación, y que en caso de ser rechazada la Revocatoria
por parte de este Concejo tenía como propósito fundamental que se valoren nuevamente los aspectos técnicos que
en esa oportunidad fueron refutados por la Recurrente, y que son algunos de los motivos sobre los que versa la
disconformidad del mismo, esto por cuanto la única excepción que se estableció con la modificación a dicha norma
es aquellos casos indicados en el transitorio único, el cual no es aplicable en este caso en concreto, ya que lo
procedente actualmente es que el Concejo Municipal de Distrito sean quienes elaboren los avalúos respectivos.
Por otro lado, cabe destacar que otro aspecto importante de destacar es lo referente al plazo de vigencia del avaluó
impugnado; toda vez que es claro en el Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre siempre ha indicado en su
artículo 50 que tiene una vigencia perentoria de un periodo de cinco años, término que en este caso concreto se
encuentra vencido desde el 22 de Junio del 2014, por tal razón se debe ordenarse la elaboración de un nuevo avaluó
por parte de este Concejo como consecuencia de la perdida de vigencia del mismo, pero no su cobro.
Por tanto:
Con fundamento en los argumentos antes expuestos, por parte de la señora MARIA VANESA MURILLO FERNNADEZ
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada GESTION SONRISA S.A, en este acto procedo
a acoger la solicitud de desistimiento planteada con respecto al Recurso de Revocatoria plateado, y en su lugar se
debe ordenar al departamento de zona marítimo terrestre primeramente a realización a la mayor brevedad posible
de un nuevo avaluó de este terreno el cual paralelamente debe ser notificado a la citada sociedad, el cual deberá
cumplir a cabalidad con los supuestos del artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Nota: lo anterior de previo a la realización del respectivo adendum al contrato de concesión. ( ver nota de la señora
Murillo Fernández)


CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido criterio sobre Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, en contra del
avaluó 124 -2009 que fue notificado formalmente mediante oficio sin número del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre de fecha 22 de Junio 2009, realizado por parte de la Unidad de avalúos de la Dirección
General de Tributación, Administración Regional de Puntarenas en fecha 16 de Octubre del 2008. Y
desistimiento de Recurso de Revocatoria con Apelación del avaluó 124 -2009 de fecha 1 de Abril del 2009.
ACUERDO Nº14
SE ACUERDA: 1. “Acoger el criterio emitido por la asesoría legal y la solicitud de desistimiento realizado
por la Sra. Vanesa Murillo Fernández apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
denominada GESTION SONRISA S.A, con respecto al recurso de Revocatoria planteado por ella
2. Solicitarle al Departamento de zona marítimo terrestre que a la mayor brevedad posible se realice un
nuevo avalúo de este terreno. ACUERDO UNANIME

    e. Lic. Francil Herrera Araya. Oficio número: CMDCAL - 032 – 2014

Una vez analizada minuciosamente la documentación aportada por parte de este Concejo Municipal, procedo a dar
respuesta al acuerdo tomado en la sesión ordinaria número: 27 -14, articulo III, inciso c, del 22 de Julio del 2014, en
la que se me solicita la aclaración con respecto a la sustitución de los miembros del Comité Distrital de Deporte y
Recreación de Cobano, se pudo detectar lo siguiente:
En virtud de lo anterior, considero conveniente que se debe partir de la sesión ordinaria número: 04 -11, articulo VIII,
inciso a, del 31 de Enero del 2011, se procede a nombrar íntegramente el Comité Distrital de Deportes y Recreación
de Cobano, de la siguiente forma:
En representación del Concejo Municipal, lo señores:
Armando Chávez Rodríguez, portador de la cedula de identidad número: 2 – 0449 - 0656.
Francisco Madrigal Céspedes, portador de la cedula de identidad número: 6 - 0194 – 0587.
En representación de las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Distrito, las señoras:
Hellen Briceño Rivas, portadora de la cedula de identidad número: 1 – 1207 – 0587.
Estrella Acuña Monge, portador de la cedula de identidad número: 9 – 0051 – 0089.
En presentación de las Organizaciones Comunales, la señora:
Yolanda Sánchez Blanco, portadora de la cedula de identidad número: 2 – 0449 - 0656.
Cabe mencionar que los anteriores nombramientos se mantendrán en su totalidad vigentes hasta el 31 de Enero
del 2013.
   Por otro lado, cabe destacar que en la sesión ordinaria sesión número: 11 -11, artículo IV, inciso f, del 22 de Marzo
del 2011, se nombra a la señora Maricela Bustos Rodríguez portadora de la cedula 7 -115 – 495, en lugar de la
señora Hellen Briceño Rivas, quien era representación de las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Distrito.
Paralelamente, también se conoce en la sesión ordinaria número: 12 -12, artículo IV, inciso I, del 27 de Marzo del
2012, la sustitución de la señora Estrella Acuña Monge por no haber mostrado interés en dicho Comité, esto por
cuanto su última intervención en el mismo fue el 17 de Agosto del 2011, por lo que se nombró en esa oportunidad
en su lugar a la señorita Cinthia Rodríguez Quesada, portadora de la cedula de identidad número: 2 – 536 – 799, en
representación también de las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Distrito.
 Igualmente, se tiene conocimiento en la sesión ordinaria número: 25 – 12, articulo III, inciso h, del 10 de Julio del
2012, en la que se nombra al señor Vianney Segura Ugalde portador de la cedula de identidad numero: 6 – 111 –
575, en sustitución de la señora Yolanda Sánchez Blanco, quien representaba a las organizaciones comunales.
No obstante, es importante tener claro que en aplicación de lo establecido tácitamente en el artículo 168 del Código
Municipal Vigente, así como también en lo indicado en el criterio jurídico numero: CMDCAL 025 -2014 emitido por
mi persona, se indicó claramente que el plazo de nombramiento de los miembros del Comité de Deportes es por un
plazo perentorio de 2 años, salvo en los casos excepcionales de casos de muerte, renuncia y cesación de cargo, en
los que estos deberán asumir dicho cargo hasta por el periodo faltante para asumir dicho puesto o por el periodo
faltante para completar el plazo total que se establece legalmente situación que ocurrió con los nombramientos de
los siguientes miembros: Maricela Bustos Rodríguez, Cinthia Rodríguez Quesada y Vianney Segura Ugalde, a los
cuales el nombramiento se les venció en esta oportunidad en fecha 31 de Enero del 2013, al igual que los demás
miembros del Comité que cumplieron a cabalidad con totalidad del plazo de dos años, sea los señores Armando
Chávez Rodríguez y Francisco Madrigal Céspedes.
Por tal razón, en este caso en estudio y en lo que nos interesa es que el hecho que la señorita Cinthia Rodríguez
Quesada hubiese sido nombrada aclaro en lugar de la señora Estrella Acuña Monge, en la sesión ordinaria número:
12 -12, artículo IV, Inciso I, del 27 de Marzo del 2012 lo cual no significa que su nombramiento se mantenga vigente
hasta el 27 de Marzo del 2014, así como tampoco es cierto que su sustitución sea en lugar de la señora Yolanda
Sánchez Blanco, tal y como como fue afirmado por la señorita Rodríguez Quesada en la sesión ordinaria número: 26
-14 artículo III, inciso d, del 15 de Julio del 2014.
No obstante, también es claro que el nombramiento efectuado en su sesión ordinaria número: 25 – 12 artículo III,
inciso h, del 10 de Julio del 2012, se mantiene vigente hasta el día 10 de Julio del 2014.
Una vez concluido dicho periodo este Concejo Municipal de Distrito Procede efectuar el nombramientos de los
señores: Maricela Bustos Rodríguez, Armando Chávez Rodríguez y Francisco Madrigal Céspedes (ambos continúan
siendo nombrados en representación del Concejo Municipal) en su sesión ordinaria número: 13 -13, artículo IV,
inciso d, del 9 de Abril del 2013 por un periodo más; lo cual no es el ideal que se nombre a uno miembros primeros y
luego a otros, ya que en esta oportunidad debió haber sido nombrado a sus cinco miembros en su totalidad, y no a
tres y luego a los dos restantes, y una vez vencido el plazo se debe nombrar el nuevo Comité. Lo anterior, significa
que el plazo de este Comité legalmente inicia en fecha 9 de Abril del 2013, y vence hasta el 9 de Abril del 2015.
Subsiguientemente, claro está que en la sesión ordinaria número: 23 -14, articulo IV, inciso k, del 17 de Junio del
2014, se nombró en representación de las organizaciones deportivas y recreativas a las señoras: Ana Paola Pérez
Álvarez y María del Pilar Solórzano Steller.
Situación que refleja que en ese caso en concreto se debe enderezar el proceso y erradicar la mala práctica de
nombrar miembros del Comité de forma separada y no en grupal en su totalidad, ya que ciertamente este último
miembro que se nombre deberá representar las organizaciones comunales, puesto que venía siendo ocupado por
del señor Vianney Segura Ugalde, quien en caso de considerarse una persona idónea para continuar con el ejercicio
de este cargo por parte de las organizaciones comunales, deberá ser propuesto nuevamente, o en su defecto se
deberá proponer una nueva persona para que sea nombrado formalmente, ya que a la luz de la normativa vigente es
claro que su nombramiento anterior se encuentra también vencido.
Claro está que en aplicación del principio de conservación de los actos administrativos establecidos en la Ley General
de Administración Pública, no es posible mantener por dicho plazo el nombramiento estableciendo el día 27 de
Marzo del 2012 de la señorita Rodríguez Quesada, como vigente a partir de esa fecha por un periodo de dos años,
sino que este debe ser, por el resto del plazo , sea desde la citada fecha hasta el día 31 Enero del 2013, ya que su
renovación no es automática, y dicho vicio no invalida el acto de nombramiento de la nueva persona.
Además aunado a ello se debe tener presente también que un simple error de este Concejo, no significa que se deba
continuar nombrando mal sus miembros, lo cual debe ser subsanado. Por tal razón, en aras de preservar la validez
del acto es que debe nombrar a la mayor brevedad posible dicho miembro faltante que es el representante de las
organizaciones comunales, ya que estamos en presencia de un acto meramente reglado, y no de un acto facultativo
o antojadizo del Concejo.

CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio solicitado a la asesora legal el cual incluye el estudio de los nombramientos
realizados por este Concejo al Comité distrital de Deportes
ACUERDO Nº15
SE ACUERDA: 1.“Acoger en todas sus partes el informe presentado por la Asesora legal con respecto a
los nombramientos de los miembros del comité distrital de deportes.
2. Informar al Comité de Deportes que los miembros que integran el comité distrital de deportes hasta el
día nueve de abril del Dos Mil Quince son:
-Sr. Armando Chaves Rodriguez                           Representa a este Concejo
-Sr. Francisco Madrigal Céspedes                        Representa a este Concejo
-Sra. Paola Pérez Álvarez                               Representa a las organizaciones Deportivas
-Sra. Maria del Pilar Solórzano Steller                 Representa a las organizaciones Deportivas

El miembro que falta fue nombrado el día de hoy, requiere ser juramentado

3. Comunicar este acuerdo al Comité Distrital de Deportes y a la Srta. Cinthya Rodríguez”. Votan a favor
los Concejales Minor Jiménez, Ronny Rodríguez y José León Sandoval se abstienen de votar los
Concejales Enio Valenzuela quien indica no entiende y Noemi Rodríguez quien indica que al respecto ya
existe una respuesta en otra acta.

DPTO DE CONSTRUCCIONES
   f. Ing. Freddy Madrigal. OFICIO IGN 183-2014. ASUNTO. Construcción de un edificio con sala de
      reunión, 2 oficinas, baño y bodega, contigua a la sala de sesiones. Costo ¢11.658,735. SE
      CONOCE
DPTO DE TESORERIA

    g. Karla Paniagua Varela. Tesorera. OFICIO TM-022-2014. ASUNTO. Informe de gastos de
       viáticos mes de junio y julio por un monto de ¢120.850.00. SE CONOCE

VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA
SE DISPENSA

IX. ASUNTOS VARIOS

MINOR. Les convoco a sesión extraordinaria el día jueves a las 5 p.m. Asunto. Conocer el criterio legal
sobre el recurso de revisión que interpuso el Lic. Walter Moya Sanabria

Finaliza la sesión al ser las veintiuna horas con quince minutos




        Roxana Lobo Granados                                          Minor Jiménez Gutiérrez
        SECRETARIA                                                    PRESIDENTE