Ordinaria 27 · 2014-07-22

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 27 del 2014-07-22 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                      ACTA ORDINARIA Nº 27-14

Acta número veintisiete - dos mil catorce de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano el veintidós de julio del Dos Mil Catorce a las diecisiete horas en la sala de sesiones
de este Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez            PRESIDENTE Y SINDICO
Reina Gloria Cruz Jiménez
Enio Valenzuela
Ronny Rodriguez Villalobos

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Noemi Rodríguez Cordero
Josué Villalobos Matamoros

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
José León Sandoval

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Alba Rosa Gómez Espinoza

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el orden del
día propuesto para esta sesión el cual se aprueba en todas sus partes. ACUERDO UNANIME
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 26-14
III. CORRESPONDENCIA
IV. MOCIONES
V. INFORME DE LA ADMINISTRACION
VI. INFORME DE LA INTENDENCIA
VII ASUNTOS VARIOS


II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 26-14

GLORIA: En la pagina dos, lo que yo dije que debían cambiar lo volvieron a poner, donde dice: Indica que
ella si está de acuerdo y lo recalcan

SECRETARIA. Explico, lo que está en letra más pequeña es lo que está en el acta y que usted solicito se
le cambiara, sigue con letra más grande la aclaración que usted pidió, a como aparece ya en el acta 26-14,

GLORIA: y lo otro es que me abstuve de votar, para que quede claro



ENIO. En el caso de Cinthya no es cierto que se llevó a la abogada, porque no aparece en el acta

MINOR. A Francil se le pidió criterio pero ella lo dio general y por eso Cinthya vino al Concejo la vez
anterior

SECRETARIA. La consulta Minor la hizo verbal, no salió acuerdo

GLORIA. Minor cuál es el acuerdo nº8, ultima página?

MINOR. Es un pase

NOEMI. yo quiero opinar

MINOR. Mas enmiendas al acta?

Sin más enmiendas se ratifica en todas sus partes el acta ordinaria 26-14. ACUERDO UNANIME

NOEMI. Esta acta 26-14 yo dije no se puede aprobar, lo que voy a leer está en el acta 24-14, porque yo si
las leo, y se lleva un procedimiento con la licenciada, como para olvidar que se hicieron las cosas, en la
página 13 de la 24-14, inciso g, dice: …… Tal como ya lo señalé, el señor Omar Fernández Villegas,
interpuso contra el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano un recurso de amparo, señalando lo siguiente:
Que de manera inaudita e ilegal y contra todo el ordenamiento jurídico, el órgano director tramitó dos
procedimientos administrativos, uno contra la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez y el otro contra el
concejal Alan Masis Angulo. Que este órgano director sin mandato expreso realizó una investigación
preliminar y con base en esas pesquisas inició un procedimiento administrativo ordinario dictando el auto
inicial de traslado de cargos el 4 de abril de 2014, en donde además de la imputación de la citada empresa,
le incluyó a él en su calidad de Intendente Municipal. Que las actuaciones del Concejo Municipal como las
del órgano director son inconstitucionales por cuanto vulneran el principio del debido proceso y el principio
de legalidad. Que la competencia para sancionarlo le compete al Tribunal Supremo de Elecciones. Que se
condene al pago de las costas tanto al Concejo Municipal como al órgano director. ….. en       otra     parte
dice..esto es muy grande, yo lo que traje son documentos uno no puede seguir ignorando las cosas, hay
una acta del 20 de agosto del 2013 dice: Omar Fernández. Intendente. OFICIO I-256-2013. Les informo
que a raíz del documento enviado por el ICT al Concejo mediante oficio MPD-ZMT 686-2013 donde
solicitan se inicie el Proceso Administrativo en contra del Concesionario Bosque Areyis, hago de su
conocimiento que esta Intendencia está a la espera del Presupuesto Extraordinario para poder contratar
los servicios de un profesional en materia legal, para que este pueda llevar este proceso y dos más que
están en espera. No ha sido posible realizar dicha contratación debido a que en este momento no se
cuenta con suficiente contenido presupuestario. No omito manifestar que esa Intendencia ha estado
anuente a iniciar este proceso para así corroborar la veracidad de los hechos denunciados por el Sr.
Richard Sommer.
CONSIDERANDO
-Que el ICT mediante oficio MPD-ZMT 686-2013 firmado por los Arquitectos Luis Guillermo Miranda y
Antonio Farah solicita se les informe sobre las acciones específicas que tomara la Intendencia sobre las
denuncias interpuestas por Richard Sommer contra Bosque Areyis S.A.
-Que se ha conocido oficio de la Intendencia donde informan que debido a que no se cuenta con contenido
presupuestario se está en espera del presupuesto extraordinario para realizar la contratación de un
profesional en materia legal para que lleve este proceso de investigación y otros más que están pendientes.
ACUERDO Nº8
SE ACUERDA: “Informar a Arquitectos Luis Guillermo Miranda y Antonio Farah que apenas la contraloría
apruebe el presupuesto extraordinario, la Intendencia iniciará con el proceso de contratación de un
Abogado para que lleve el proceso de Bosque Areyis S.A. en este momento no se cuenta con contenido
presupuestario para este fin”. ACUERDO UNANIME
(Ese acuerdo corresponde al acta 33-13, Articulo IV, inciso s, del día 27 de agosto del 2013.
SECRETARIA)

Porqué si hay montones de documentos que yo tengo y todos tienen quieren ignorar que el proceso debió
haberse hecho como dijo Don Walter?, pero ustedes no obedecieron ese acuerdo que él propuso

MINOR. Los señores Farah y Miranda mandaron a preguntar que habíamos hecho nosotros para iniciar la
investigación con respecto a Bosque Areyis, se le contesto que estábamos a la espera de un presupuesto
extraordinario para poder contratar el abogado, en el momento que apareció el presupuesto tomamos el
acuerdo de contratar el abogado se hizo el proceso y se contrato al Sr. Walter Moya, el hizo los
expedientes, hizo el proceso de Allan y de la compañera y llegó hasta la audiencia de Bosque Areyis y
aquí quedamos varados. Todo se hizo.

NOEMI. Aquí tengo otro documento de Omar Fernández del asunto del nombramiento del órgano director,
aquí está el documento, entonces porque después se tiran de un lado para otro, porque si usted lee todas
las actas nadie se hace responsable, lea el último documento el 17-14, aquí sale de dudas.

MINOR. Nadie se hace responsable de qué?

JOSUE. Pero ya eso paso

NOEMI. Pero ustedes no supieron interpretar ese documento

MINOR. Es un error del Sr. Walter Moya no venir a explicarnos acá a nosotros, no de nosotros, él tenía que
haber sacado el ratito para venir a capacitarnos a nosotros, sin embargo el de pie ahí dijo que no tenía que
hacerlo.

NOEMI. Todos los procedimientos que él hizo estaban bien. Todos estaban bien

JOSUE. Como sabe usted eso

NOEMI. Me gustaría que lea este documento
III. CORRESPONDENCIA

   a. Rosa Maria Vega Campos. Jefa de Área. Comisión permanente. Asamblea Legislativa.
      ASUNTO. Solicitud de criterio sobre el proyecto Ley de Creación de la Provincia de Brunca. Exp.
      Nº 18.758.


      CONSIDERANDO:
      -Que ha conocido proyecto denominado proyecto Ley de Creación de la Provincia de Brunca. Exp.
      Nº 18.758.
      ACUERDO Nº1
      SE ACUERDA: “Indicarle a la comisión permanente especial de asuntos municipales y desarrollo
      local participativo que este Concejo Municipal de Distrito no apoya el proyecto del Exp.18.758, ya
      que no considera prudente la separación de esos cantones”. ACUERDO UNANIME

   b. Luz Marina Castrillo Barrantes. ASUNTO. Solicitud con base en al artículo 49 de la Reforma al
      Reglamento a la Leu de la Zona Marítimo Terrestre se le aplique lo que enumera el mismo artículo
      que dice: “ningún canon a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona
      marítimo terrestre podrá ser menor al cuarto por ciento (0.25%) del monto del avaluó
      correspondiente”. Agrega que no podrá el avalúo si se le aplica otra taza. SE DA PASE DE ESTE
      DOCUMENTO AL DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE PARA EL ANALISIS
      DE LA SOLICITUD REALIZADA

   c. Comité Distrital de Deportes. ASUNTO. Aclaración en sustitución de miembros. PEDIR
      CRITERIO LEGAL A LA LIC. FRANCIL PARA EL DIA MARTES 29. URGE

      ENIO: Entendí la semana pasada que se pedía un criterio legal. Francil dice algo diferente aquí

      MINOR. No sacamos el acuerdo

      GLORIA. Lástima que no vino hoy

      OMAR. Aquí se falló, cuando se dio el problema en ese momento se tenían que quitar. Si uno tiene
      uno contrato y no se lo renuevan hasta ahí llega uno.

      ENIO: La otra renunció

      JOSUE. Y Cinthya no renuncia aunque usted la eche

      ENIO. Voy a decir algo con mucha sensatez, aquí nosotros si jugamos de guapos nos pueden
      joder, ella no va a soltar y nos vamos a enfrascar en un problema que no nos corresponde,
      necesitamos un criterio legal, nosotros tenemos muchas cosas que ver como para estar metido en
      eso

      RONNY. Eso fue mi opinión que se fueran las dos

      MINOR. La abogada Marianela dice que no procede porque el nombramiento era para tres
      miembros

      MINOR. Con todo respeto les voy a decir que ella llega al Comité a chingar la vida, a ver solo las
      cosas malas, y no ha dejar trabajar, no ha unir al comité trabajar. Todos los miembros lo dicen si
      ella llega nos vamos y Francisco y Vianney son personas serias

      OMAR. Yo pienso que ella debería dar un reposo y dejarlos a ver si trabajan

      JOSUE. El problema es que ella dice que solo ella trabaja y sí ella pulsea muchas cosas, pero
      nadie puede trabajar solo

      OMAR. El problema es que ustedes son los que nombran y juramentan

      ENIO. Pero hay un reglamento ahí está todo

      MINOR. El reglamento esta aprobado y publicado?

      SECRETARIA. El vigente si
     OMAR. Lo que no sé es si las sesiones del comité de deportes son abiertas como estas y
     cualquiera puede ir

     ENIO- A mí me preocupa mucho el gimnasio, la directora dice que el gimnasio es de ella y que ella
     se apodera de eso

     OMAR. Y que ha hecho ella por el gimnasio, si nosotros no lo hubiéramos cerrado los estudiantes y
     los borrachitos ya lo hubieran desbaratado

     NOEMI. Quiero dar mi punto de vista con relación a esos documentos que tengo aquí, entonces yo
     quiero aclarar, Yo Noemy Rodriguez Cordero apoyé la decisión tomada por el Lic. Walter Moya
     Sanabria al traspaso de la octava de cesión al Lic. Randy José Araya Vallejos que este concejo
     tenía que proseguir a la decisión del Lic Walter Moya, con relación a todos estos documentos
     presentados salvo mi responsabilidad

d. Dra. Adriana Torres Moreno. Directora. Área de Salud Peninsular. OFICIO PC-ARS-RPF-036-
   2014. ASUNTO. Rechazo de solicitud de renovación de permiso sanitario de Funcionamiento Hotel
   Luz de Vida

     Pipa León Cubero. ASUNTO. Solicitud de eliminación de permisos y remoción del vivero
     Asociación de Voluntario para el Servicio en las Áreas Protegidas ASVO en Playa Montezuma.
     Agrega que las instalaciones del rancho son precarias el área la mantienen en desorden y
     descuido, no manejan constantemente los desechos orgánicos del área, la infraestructura la
     mantienen todo el año a pesar que en temporada baja no tienen ninguna actividad, el rancho se
     usa como vestidor y otros el área del arena se ve sucio y deteriorado, afectando visiblemente al
     lugar. Los dirigentes de asvo han indicado que toda esa playa es de conservación con esta
     actividad se está diciendo no a la actividad turística.

     OMAR. Yo he estado ahí y al turista le llama mucho la atención lo que sucede ahí

     CONSIDERANDO:
     -Que se ha conocido nota firmada por la señora Pipa León Cubero donde solicita se le quiten los
     permisos a la Asociación de Voluntario para el Servicio en las Áreas Protegidas ASVO en Playa
     Montezuma.
     -Que expone las razones en las que fundamenta su solicitud
     ACUERDO Nº2
     SE ACUERDA: “Solicitar una inspección y un informe para poder contestar a la señora León,
     para el día 12 de agosto”. ACUERDO UNANIME.

e. Emmanuel Castrillo Mena. Presidente. Asociación Deportiva y Recreativa de Futbol de
   Cóbano. OFICIO ADR-04-2014. ASUNTO. Apoyo para agilizar la ejecución del presupuesto del
   Comité de Deportes específicamente lo destinado a la Asociación y Recreativa de Cóbano.

     MINOR. EL problema de Cinthya y Maricel atrasó y también el cambio en la forma de manejar el
     presupuesto ha afectado, esperemos que pronto puedan sesionar para que estas situaciones se
     solucionen. El problema no es de nosotros sino del comité y de la compañera Cinthya que quiere
     saber si forma parte del comité.

f.   Minor Jiménez Gutiérrez. ASUNTO. Traigo para tomar acuerdo, porque no lo hicimos la semana
     pasada, el asunto del lote del barrio La Tranquilidad. Existe un acuerdo y un criterio del asesor
     legal del momento que dice: Se conoce criterio legal sobre el acuerdo tomado por el Concejo
     Municipal en el año 2002 sobre la donación de un lote en el Barrio La Tranquilidad para la
     construcción de una escuela. Agrega que al haberse ya solucionado la situación de la escuela y no
     utilizarse el lote este deja ya de tener efecto debido a que ya no existe la situación inicial que dio
     origen a esta la donación, además esta nunca se materializó por lo que no hay ninguna escritura
     pública que establezca la misma de acuerdo con el código civil, artículo 1397 y 1398 y siguientes
     del Código civil, por lo tanto el lote queda a la libre disposición de este Concejo. Ante este criterio y
     las muchas solicitudes recibidas para el mismo y en razón de que este Concejo lo que desea es
     que lote tenga un fin comunal se acuerda: “vender en la Iglesia Católica, diócesis de Puntarenas,
     Parroquia de Cóbano el lote ubicado en el Barrio La Tranquilidad que tiene frente a la ruta 160,
     para que construyan un templo o aulas que permitan el desarrollo espiritual de esa comunidad, que
     ya tiene muchos problemas sociales, y que esto también le permita a la comunidad contar con un
     sitio donde poder realizar sus actividades más importantes como graduaciones o reuniones, el lote
     tiene un valor de ¢10.000.00. Se procederá a contratación del profesional para la confección del
plano por parte del Concejo Municipal y la escritura de segregación y traspaso correrá por cuenta
de la Parroquia de Cóbano, Temporalidades de la Diócesis de Puntarenas.”


Tenemos, como dijimos la semana pasada, dos opciones: ratificar este acuerdo o pedir un nuevo
criterio.

JOSUE. Ese es mi barrio y estoy de acuerdo con lo de la Iglesia no tengo nada contra eso, pero es
para hacer aulas que se van a usar esporádicamente y no tenemos un sitio para distracción. Esto
es lo único que tiene la municipalidad ahí.

MINOR. Mi sugerencia es ratificarlo y pedirle a la Iglesia que aparte de las dos aulas incluya en el
sitio una área para recreación de los jóvenes y niños, el acuerdo de darlo a la iglesia está tomado,
podemos agregare eso.

ENIO. A mi criterio yo creo que sería bueno se dejara para la escuela, Cóbano va a crecer y ahí
van a ocupar una escuela más grande

MINOR. Pero ese es un lote pequeño

ENIO. A mí me dijeron que era grande

GLORIA. Ya hay algo a favor de la Iglesia y no vale la pena discutir mas, mi criterio es que esta
persona dijo que ya ahorita están sobre el camino a seguir y no van a ceder tampoco y como dijo
Don Marcos ellos esperan se analice la situación y se ponga a derecho, aunque el compañero tiene
la razón.

OMAR. Lo importante es que sea algo comunal, que la Iglesia no diga esto es mío, sino que sea de
uso comunal, como en otras comunidades

GLORIA. Pero si van a hacer unas aulas y van a haber chiquitos puede pasar como en San Isidro
que la Iglesia aparece hueca

CONSIDERANDO:
-Que en sesión ordinaria 18-07, artículo III, inciso p del día catorce de Mayo del dos mil siete, se
acordó lo siguiente:
El Concejo acuerda: “Vender a la Iglesia Católica, diócesis de Puntarenas, Parroquia de Cóbano,
el lote ubicado en el Barrio La Tranquilidad, frente a la ruta 160, para que construyan un templo o
aulas que permitan el desarrollo espiritual de esa comunidad, que ya tiene muchos problemas
sociales y que esto también le permita a la comunidad contar con un sitio donde poder realizar sus
actividades más importantes como graduaciones o reuniones. El lote tiene un valor de ¢10.000.00.

Se procederá a contratación del profesional para la confección del plano por parte del Concejo
Municipal y la escritura de segregación y traspaso correrá por cuenta de la Parroquia de Cóbano,
Temporalidades de la Diócesis de Puntarenas.” ACUERDO UNANIME

ACUERDO Nº3
SE ACUERDA: “1. Ratificar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Cobano en
sesión ordinaria 18-07 artículo III, inciso p del día catorce de Mayo del dos mil siete, que dice:
El Concejo acuerda: “Vender a la Iglesia Católica, diócesis de Puntarenas, Parroquia de Cóbano,
el lote ubicado en el Barrio La Tranquilidad, frente a la ruta 160, para que construyan un templo o
aulas que permitan el desarrollo espiritual de esa comunidad, que ya tiene muchos problemas
sociales y que esto también le permita a la comunidad contar con un sitio donde poder realizar sus
actividades más importantes como graduaciones o reuniones. El lote tiene un valor de ¢10.000.00.

Se procederá a contratación del profesional para la confección del plano por parte del Concejo
Municipal y la escritura de segregación y traspaso correrá por cuenta de la Parroquia de Cóbano,
Temporalidades de la Diócesis de Puntarenas.” ACUERDO UNANIME

2. Solicitarle a la Iglesia, que debido a que ese es el única área comunal de ese barrio, además de
las dos aulas que han dicho desean construir, construyan una área para entretenimiento de los
jóvenes, se sugiere unas aceras para patinar, una mini cancha para basketball, un área de juegos
o algo similar.
3. Notificar a la supervisión. Votan a favor los Concejales Enio Valenzuela, Minor Jiménez, y
Ronny Rodriguez. Se abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz e indica que esta muy de
acuerdo en darle el lote a la Iglesia a como está el acuerdo original, pero no en solicitarles un
espacio recreativo porque estos jóvenes que constantemente estarán ahí, pueden destruir las
construcciones que realicen.

IV. MOCIONES.

Se dispensa

V. INFORME DE LA ADMINISTRACION

DPTO. ZMT.

a. Lic. Marianela Molina. Asesoría Legal Oficio: L-ZMT-002-2014.

En atención al escrito que realiza el señor Walter Moya Sanabria al Consejo Municipal del Distrito
de Cóbano, notificado al Concejo Municipal el día 09 de Julio del año 2014 a las 22 horas con 02
minutos, indicando que mediante oficio Nº 06110-2014-DHR del 2 de julio del año 2014 la
Defensoría de los Habitantes está solicitando información sobre el proceso ordinario Nº ODPAO-
04-2013, que se lleva a cabo en contra de Bosque Arelys Sociedad Anónima y que tiene interés
en el mismo la Defensoría. Y además dejando entre líneas que funcionarios de este Concejo han
negado información a la Defensoría de manera ilegal amparado en la ley Nº 7319 y Ley Nº 8292 así
como en la Ley General de la Administración Pública.

Ante ello, esta unidad técnica logra constatar lo siguiente:

Por medio de oficio Nº 124371-2013-SI LO, el cual hace referencia al expediente de Bosque Arelys
Sociedad Anónima, mismo que indica por medio del oficio Nº04735-2014-DHR, del día 27 de mayo
del año 2014 que tenía como fin comunicar (nunca se efectuó la notificación respectiva) al señor
Omar Fernández Villegas, Intendente del Concejo Municipal, y consultar cuando quedaba firme la
resolución de dicho expediente.
Por medio del oficio Nº 05645-2014-DHR del 20 de junio del año 2014, la Defensoría de los
Habitantes remite una prevención al señor Omar Fernández Villegas (nunca se efectuó la
notificación respectiva), Intendente del Concejo Municipal, otorgando un plazo de cinco días
hábiles para la información del informe respectivo.

Los oficios que se han supra citado no fueron enviados en las fechas y de la manera que se
presume.
El único oficio recibido fue hasta el día 14 de Julio del año 2014, enviado por la licenciada Laura
Odio, que envió tres páginas, e indicó como observación “Oficio-06110-2014-DHR, Expediente Nº
124371-2013-SI-LO”, esto fue enviado vía fax a las 14 horas con 17 minutos de la fecha ya
indicada al fax 26-42-06-13 enviado desde el número 22-48-23-11. Esto fue enviado a este
Se adjunta copia del comprobante del fax recibido, comprobando éste la información dicha en el
enunciado anterior.
Dicho esto, es evidente que nunca ha negado información a la Defensoría, en vista de que no se
tenía conocimiento sino hasta el día 14 de Julio del año 2014, de la solicitud de la misma, de
manera que no se ha incurrido en ningún incumplimiento legal por parte de la administración, pues
ésta desconocía la solicitud de la Defensoría y no es, sino por la nota enviada por el señor Walter
Moya Sanabria - el día 09 de Julio del año 2014 a las 22 horas con 02 minutos- a la administración
que no se pone en conocimiento de las solicitudes hechas por la Defensoría. En ese momento en
que la administración se da por enterada de las solicitudes realizadas, y entonces, se emprende
una investigación exhaustiva sobre lo ocurrido para dar como resultado con la Licenciada Laura
Odio, ella que es quién, amablemente al darse por enterada se ofrece a hacer la notificación
respectiva.
Redundando en el tema, hago ver que la administración en ningún momento incurrió en un
incumplimiento al derecho en ninguno de sus extremos, tal cual pretende dejar ver el señor Walter
Moya Sanabria, siendo ésto totalmente falso.
En cambio, se encuentra la administración con total anuencia para facilitar cualquier información
que se le solicite por parte de la defensoría o cualquier otra entidad que le concierne; de lo
anterior la administración siempre ha de estado a disposición en cuanto a emitir información y
transparencia respecta.

POR TANTO
Con base en lo expuesto anteriormente, es que en calidad de Gestora Legal del Departamento de
Zona Marítimo Terrestre (Asesora Legal), en este acto procedo a hacer indicación expresa de mi
criterio con respecto a lo indicado y presentado por el señor Walter Moya Sanabria, ante el concejo
municipal de Cóbano, el cual expreso que no es correcto lo que Walter Moya Sanabria indica y que
ante ello, procedan ustedes como Concejo a tomar la decisión que consideren pertinente,
teniendo ya un panorama amplio de lo ocurrido.
Sin más por el momento, y haciendo extensivo mi saludo cordial, me despido y remito el presente
criterio técnico al Concejo Municipal de Cóbano, al ser las nueve horas con cuarenta minutos del
día dieciocho de Julio del año dos mil catorce. Es todo.


MINOR. En la sesión anterior Momo algo hablo de esto, es claro el documento de la Lic. Marianela,
contestar lo mismo que dice la Lic.

CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio sobre lo indicado en Lic. Walter Moya leída en el aparte de
Correspondencia de esta sesión

ACUERDO Nº4
SE ACUERDA: 1.“Informarle al Lic. Walter Moya lo siguiente: En atención al escrito que realiza al
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, notificado al Concejo Municipal el día 09 de Julio del año
2014 a las 22 horas con 02 minutos, indicando que mediante oficio Nº 06110-2014-DHR del 2 de
julio del año 2014 la Defensoría de los Habitantes está solicitando información sobre el proceso
ordinario Nº ODPAO-04-2013, que se lleva a cabo en contra de Bosque Arelys Sociedad Anónima
y que tiene interés en el mismo la Defensoría. Y además dejando entre líneas que funcionarios de
este Concejo han negado información a la Defensoría de manera ilegal amparado en la ley Nº 7319
y Ley Nº 8292 así como en la Ley General de la Administración Pública.

Ante ello, esta unidad técnica logra constatar lo siguiente:
Por medio de oficio Nº 124371-2013-SI LO, el cual hace referencia al expediente de Bosque Arelys
Sociedad Anónima, mismo que indica por medio del oficio Nº04735-2014-DHR, del día 27 de mayo
del año 2014 que tenía como fin comunicar (nunca se efectuó la notificación respectiva) al señor
Omar Fernández Villegas, Intendente del Concejo Municipal, y consultar cuando quedaba firme la
resolución de dicho expediente.
Por medio del oficio Nº 05645-2014-DHR del 20 de junio del año 2014, la Defensoría de los
Habitantes remite una prevención al señor Omar Fernández Villegas (nunca se efectuó la
notificación respectiva), Intendente del Concejo Municipal, otorgando un plazo de cinco días
hábiles para la información del informe respectivo.

Los oficios que se han supra citado no fueron enviados en las fechas y de la manera que se
presume.
El único oficio recibido fue hasta el día 14 de Julio del año 2014, enviado por la licenciada Laura
Odio, que envió tres páginas, e indicó como observación “Oficio-06110-2014-DHR, Expediente Nº
124371-2013-SI-LO”, esto fue enviado vía fax a las 14 horas con 17 minutos de la fecha ya
indicada al fax 26-42-06-13 enviado desde el número 22-48-23-11. Esto fue enviado a este
Se adjunta copia del comprobante del fax recibido, comprobando éste la información dicha en el
enunciado anterior.
Dicho esto, es evidente que nunca ha negado información a la Defensoría, en vista de que no se
tenía conocimiento sino hasta el día 14 de Julio del año 2014, de la solicitud de la misma, de
manera que no se ha incurrido en ningún incumplimiento legal por parte de la administración, pues
ésta desconocía la solicitud de la Defensoría y no es, sino por la nota enviada por el señor Walter
Moya Sanabria - el día 09 de Julio del año 2014 a las 22 horas con 02 minutos- a la administración
que no se pone en conocimiento de las solicitudes hechas por la Defensoría. En ese momento en
que la administración se da por enterada de las solicitudes realizadas, y entonces, se emprende
una investigación exhaustiva sobre lo ocurrido para dar como resultado con la Licenciada Laura
Odio, ella que es quién, amablemente al darse por enterada se ofrece a hacer la notificación
respectiva.
Redundando en el tema, hago ver que la administración en ningún momento incurrió en un
incumplimiento al derecho en ninguno de sus extremos, tal cual pretende dejar ver el señor Walter
Moya Sanabria, siendo esto totalmente falso.
En cambio, se encuentra la administración con total anuencia para facilitar cualquier información
que se le solicite por parte de la defensoría o cualquier otra entidad que le concierne; de lo
anterior la administración siempre ha de estado a disposición en cuanto a emitir información y
transparencia respecta”.
2. Informar que lo solicitado por la Defensoría de los habitantes ya se contestó. Votan a favor los
Concejales Minor Jiménez, Ronny Rodriguez y Enio Valenzuela. Se abstiene de votar la Concejal
Reina Gloria Cruz ya que indica ella forma parte de uno de los procesos que le Lic. Moya llevó.
b. Mariela Céspedes Mora. Encargada a.i. PASE Nº ZMT-092-2014
Asunto: Respuesta Acuerdo Numero Seis Tomado, en la Sesión Ordinaria Numero 24-14, Artículo
VI, Inciso b, Del Día Veinticuatro de Junio Del Dos Mil Catorce.
Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo informarles que en la sesión
ordinaria numero 24-14, artículo VI, inciso b, del día veinticuatro de junio del dos mil catorce, se
tomo el acuerdo número seis, en el cual se acuerda dar pase del criterio emitido por la asesoría
legal en relación al Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, en contra del Oficio ZMT
622-2008, del departamento de Zona Marítimo Terrestre de fecha 14 de Noviembre del 2008, en la
que se notifica formalmente el avalúo numero 471-2008 realizado por parte de la Unidad de avalúos
de la Dirección General de Tributación, Administración Regional de Puntarenas en fecha 16 de
octubre del 2008. Por lo que en atención a dicho acuerdo les informo lo siguiente:
Que este departamento de Zona Marítimo Terrestre se ve imposibilitado para referirse al criterio
emitido por la Asesoría Legal de este Concejo Municipal debido a que el Recurso presentado fue
ante este Concejo por lo que el departamento no es el competente para resolver el mismo.
En virtud de lo indicado anteriormente es que este Concejo Municipal como Órgano Colegiado y
responsable de tomar la decisión de aceptar o rechazar el presente recurso.
Esperando haberles informado de la mejor manera, SE DA PASE A EL CONCEJO MUNICIPAL,
para lo que corresponde.

MINOR. Nosotros en lugar de acoger o rechazar el criterio de la abogada le dimos pase al
Departamento de Z M T y era el criterio sobre un recurso de revocatoria y eso no era lo que
correspondía. Voy a leer nuevamente el criterio legal para poder tomar un acuerdo a como
corresponde.

Lic. Francil Herrera. Asesora Legal. ASUNTO.          Recurso de Revocatoria con Apelación en
Subsidio, en contra del Oficio ZMT 622 -2008, del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
fecha 14 de Noviembre del 2008, en la que se notifica formalmente el avaluó No 471 – 2008
realizado por parte de la Unidad de avalúos de la Dirección General de Tributación, Administración
Regional de Puntarenas en fecha 16 de Octubre del 2008.

Considerando:

Primero: Que en fecha 27 de Noviembre del 2007, el señor Federico Guzmán Brenes, interpone
formalmente en calidad de apoderado especial de la sociedad denominada LA CASA DEL SOL
SANTA TERESA Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, en contra del Oficio ZMT 622
- 2008 mediante el cual se notifica el avaluó realizado por parte de la Dirección General de
Tributación, Administración Regional de Puntarenas en fecha 16 de Octubre del 2008, en la que se
le asigna a la parcela que utiliza la citada sociedad, misma que se ubica en la localidad de Mal País
de Cóbano designándole un valor correspondiente del 0.60 del valor del mercado, estimándose así
el metro cuadrado en              C 28.200.00 colones, por lo tanto el valor total de la parcela viene a
ser la suma de C 43.808.982.00. Dicha notificación se realizo mediante oficio puro simple, sin
ningún tipo de formalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de Reglamento a la Ley de
Zona Marítimo Terrestre, en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y
en los artículos 13 y 169 de la Ley General de Administración Pública.

Segundo: Que la errónea aplicación del área de la finca o parcela, ya que según el oficio ZMT 622
- 2008 dictado por el encargo a.i. del departamento de zona marítimo terrestre del día 3 de
Noviembre del 2008, indica que de acuerdo a su uso se le aplica un 4% para el usos de zona
residencial recreativa, por un área de 1.553.51 m2 (…)

Tal y como consta en el plano catastrado número: 6 – 1155440 -2007, inscrito en el Catastro
Nacional el día 9 de Noviembre del 2007, el área de la parcela para dar en concesión a CASA DEL
SOL DE SANTA TERESA S.A. es de 1575.84 m2, por lo que la administración tributaria y la
Municipalidad de Cobano equivoco al no concordar el área con el área real de la parcela con el
porcentaje de ley que corresponde.

Tercero: Errónea aplicación del porcentaje del canon, objeto de la presente impugnación, es decir
el oficio ZMT – 622 – 2008, dictado por el encargado a.i. del departamento de zona marítimo
terrestre de la Municipalidad del 04 de Noviembre del 2008, se indica:

De acuerdo por el uso que se le da a la parcela, se le aplica un 4% para el uso de zona residencia
recreativa (…)
Según criterio de la Municipalidad de Cobano, el porcentaje aplicable a la parcela de mi
representada es de 4%. De acuerdo al artículo 49 del Reglamento de la Ley sobre la zona
marítimo terrestre.

Es decir, que de acuerdo al criterio de la Municipalidad, la parcela correspondiente a mi
representada, es de carácter recreativo, sin embargo en la misma no consta ningún elemento que
demuestre la apreciación de la administración.

Así mismo, tampoco existe un verdadero razonamiento bajo el cual la Municipalidad determino que
el destino o uso que se le da a la parcela es recreativo. Contrario a lo anterior, el lote corresponde a
una parcela donde consta una casa de habitación o vivienda, por lo que estamos en presencia de
una parcela de uso habitacional.

Así mismo dicha parcela no consta de ninguna piscina, cancha de tenis, yo ningún otro tipo de
superficie para practicar algún tipo de deporte, por lo que no se puede determinar que la parcela
sea de uso recreacional.

Por último siendo que el destino primario de la zona en la que se encuentra la parcela es
Residencial, es claro que ese es el canon que se debería cobrar, lo que de acuerdo al artículo 49
de previa cita corresponde a un 3% de la base impositiva.

En virtud de lo anterior, solicitamos que se proceda a un 3% del valor de la base imponible, por se
este el correspondiente a la zona en la que se encuentra ubicada la parcela y en virtud de que la
parcela y en virtud de que la parcela no está siendo explotada para fines recreativos.

Cuarto: Que se declara bajo fe de juramento que todo lo que aquí manifestado y la información
documental aquí aportada es real, fiel y autentica, por lo tanto es verdadera. Por tal razón solicito
formalmente se deje sin efecto legal el oficio ZMT 622 -2008 dictado por el encargado de a.i. de
zona marítimo terrestre, se modifique el área correcta de la propiedad, así como también el
porcentaje del 4% al 3% como por derecho corresponde por ser la finca de usos residencial y no de
uso habitacional.

Quinto: Que en fecha 02 de Febrero del 2010, el señor José María Oreamuno Linares en calidad
de apoderado especial de la sociedad denominada LA CASA DEL SOL DE SANTA TERESA S.A.,
se presentó una nota en la que se hace de conocimiento del Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano, que el Tribunal Contencioso Administrativo mediante sentencias números: 1873 -2009 de
las 10 horas 5 minutos del 4 de setiembre del 2009, 1874-2009 de las 10 horas y 10 minutos del 4
de setiembre del 2009, 1877-2009 de las 10 horas 25 minutos del 4 de setiembre del 2009 y la
2020-2009 de las 10 horas 20 minutos del 18 de setiembre del 2009, anula varios avalúos acuerdos
del Concejo Municipal de Cobano en los cuales se fijo el canon de las parcelas otorgadas en
concesión con base en los avalúos fiscales recurridos, realizados por la Unidad de Valoraciones de
la Administración Tributaria de Puntarenas (308 -2007, 311- 2007, 285 -2007)

Con respecto a estos avalúos el Tribunal en la sentencia 1877-2009 manifiesta lo siguiente:

“Lo dicho obliga a anular el acuerdo impugnado, mediante el cual se fijo el canon a parcelas que
pretende en concesión Iguanas Gordas S.A. Esta fijación tiene como base los avalúos de la
administración de Puntarenas Nº 308 – 2007 Y 427 -2008, los que resultan inaplicables al sub
examine, dado que no se elaboraron conforme lo exige la normativa vigente. En consecuencia,
deberá el Concejo Municipal de Còbano, reinicia el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a
la Ley sobre zona marítimo terrestre, y requerir a la administración Tributaria encargada de los
avalúos, cumplir fehacientemente con los parámetros de valoración allí establecidos, todos en aras
de no afectar los intereses públicos, ni al gestionante.”
Por tal razón se solicita que se extiendan los efectos de estos fallos a mi representada y se anulen
os acuerdos y avalúos que establecen el canon que debe pagar por la concesión que le fue
otorgada, atendiendo la principio de economía procesal y justicia pronta y cumplida. Lo anterior con
fundamento en el artículo 185 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Resultando

Primero: Que según consta en el expediente administrativo a folios 083 Y 084 el avaluó efectuado
por parte de la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, quien le
asignó a la parcela a nombre de la sociedad denominada CASA DEL SOL DE SANTA TERESA
S.A., el avaluó fiscal  Nº 471-2008 de fecha 16 de Octubre del 2008 sobre una área de
1.553.51m2 según se desprende del plano catastrado número: P - 390685 -1997 de fecha 26 de
Marzo de 1996, concediéndole un valor fiscal de      C 28.200.00 el metros cuadrado, para un
valor total del terreno de        C 43.808.982.00.

No obstante, cabe destacar que en este caso en particular se debe tomar en consideración lo
indicado por el apoderado especial de la citada sociedad, con respecto al plano número: P –
1155440 -2007 de fecha 09 de Noviembre de 2007 con un área de 1575.84m2, claro está que
efectivamente lleva razón al indicar que indicar que este último plano no fue tomado como
referencia a la hora al momento de efectuar el avaluó.

Lo anterior, toda vez que el departamento de zona marítimo terrestre proceder a remitir
formalmente la información respectiva a la Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, en fecha 07 de setiembre

del 2009, mediante oficio número: ZMT 413 -2007 del departamento de zona marítima terrestre
fechado 28 de Agosto del 2007, y tramitado bajo el expediente administrativo que al efecto lleva
dicha institución bajo el número: 150 -2007 (ver folio 079 del expediente que al efecto lleva este
Concejo Municipal), lo cual deja en evidencia que ante esta situación era imposible efectuar dicha
información con base en la información existente en el plano número: P –1155440 - 2007, que era
lo que correspondía en esta ocasión efectuar el mismo con el plano catastrado número: P - 390685
- 1997, tal y como ocurrió en este caso, y cual evidentemente arrojar una diferencia en el área de
22.33m2 a falta de la vigencia en ese momento de este último plano al no encontrarse debidamente
catastrado.

Segundo: Cabe destacar que en lo que respecta a la afirmación hecha por parte del apoderado
especial de la sociedad recurrente, con relación a la aplicación errónea del porcentaje
correspondiente por concepto de canon, me permito me permito manifestarles que esto no es
imposición atojada propiamente de la administración (por parte          del coordinador a.i. del
departamento de zona marítimo terrestre), si no que dicho porcentaje nada producto del reglamento
del plan regulador costero de la zona que fue debidamente aprobado por la Municipalidad de
Puntarenas, y que se encuentra debidamente publicado en la Gaceta número: 192 del 1 de de
Octubre del 2004, el cual indica tácitamente cada una de las regulaciones generales dada a las
zonificaciones respectivas de acuerdo al área a concesionar.

Con fundamento en lo anterior, cabe mencionar que según su localización dicha parcela en
cuestión se encuentra comprendida entre los mojones 28, 300, 301 y 27, y que de acuerdo a dicha
reglamentación esta se encuentra clasificada como zona de Residencial Recreativa, para la cual se
le concede los siguientes usos permitidos los cuales comprenden específicamente: las viviendas
unifamiliares, áreas de deporte livianos al aire libre, senderos peatonales, a los cuales les establece
un porcentaje del 4% cobrado, ya que más bien el mismo tiene fundamento tanto en la zonificación
dada por el Reglamento del Plan Regulador del Sector Costero Anexo Punta Barrigona, así como
en el artículo 49 del Reglamento de la Ley de zona marítimo terrestre, lo que improcedente a todas
luces la aplicación del porcentaje del 3% por no estar contemplado dicho uso dentro del Plan
Regulador vigente para esta zona.

Cuarto: Que en este caso en particular llevar razón el apoderado especial de la sociedad
denominada CASA DEL SOL DE SANTA TERESA S.A., al indicar que el oficio ZMT 622 - 2008
dictado por el encargado a. i. del departamento de zona marítimo terrestre no cumple a cabalidad
con las formalidades propias de una resolución administrativa, ni tampoco contemplada algunos de
los requisitos legales establecidos en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.

Igualmente, cabe destacar que otro aspecto importante de destacar es lo referente al plazo de
vigencia del avaluó impugnado; toda vez que es claro en el Reglamento a la Ley de Zona Marítimo
Terrestre siempre ha indicado en su artículo 50 una vigencia perentoria de un periodo de cinco
años, término que en este caso concreto a trascurrido sobradamente sin habérsele referido
oportunamente a la presente impugnación teniendo como consecuencia la perdida de vigencia del
mismo.

Aunado a ello además se debe tener en cuenta reforma sufrida a la Ley de Zona Marítima Terrestre
mediante el decreto ejecutivo número: Nº 37278-MP-H-T-DDL, específicamente en los artículos 50,
   51 y 51 bis de la citada normativa la cual a la fecha viene a imposibilitar la remisión de la Apelación
   respectiva sobre el avaluó número: No 471 – 2008 que en esa ocasión fue realizado por parte de la
   Unidad de avalúos de la Dirección General de Tributación, ante Administración el cual tenía como
   propósito fundamental que se valoren nuevamente aspectos técnicos y técnicos que en esa
   oportunidad fueron refutados por el Recurrente que son alguno de los motivos sobre los que versa
   la disconformidad del mismo, ya que la única excepción que se estableció con la modificación a
   dicha norma es aquellos casos indicado en el transitorio único, lo cual este momento para este
   caso en concreto no es procedente elevar ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de
   Hacienda, ya que en este momento ya no es procedente, esto por cuanto dicha norma le otorga
   dicha facultad a este Concejo Municipal de Distrito para que sean estos quienes procedan con la
   elaboración de los avalúos respectivos.

   POR TANTO:

   Con fundamento en los argumentos antes expuestos, por parte del apoderado especial de la
   sociedad denominada LA CASA DEL SOL SANTA DE TERESA S.A., en este acto procedo a
   declarar parcialmente con lugar el presente Recurso de Revocatoria impugnado, dicho rechazo
   obedece al tema de los planos utilizados en esa oportunidad y la diferenciación de área existente
   entre uno a otro, así como también con respecto al porcentaje del 4% establecido para este tipo de
   zonificación según el Reglamento del Plan Regulador del Sector Costero Anexo Punta Barrigona,
   lo cual no es procedente.

   Caso diferente sucede en lo que respecta al tema de las formalidades propias que debería contener
   la resolución administrativa impugnada, ya que según lo establecido en el artículo 147 del Código
   de Normas y Procedimientos Tributarios, por lo que en lo respecta a este aspecto este debe ser
   admitido por lo que con secuencia de ellos se deberá dejar sin efecto el Oficio ZMT 622 -2008, del
   Departamento de Zona Marítimo Terrestre de fecha 14 de Noviembre del 2008, en su lugar se debe
   ordenar al departamento de zona marítimo terrestre primeramente a realización a la mayor
   brevedad posible de un nuevo avaluó de este terreno pero en esta oportunidad con el último plano
   que consta en autos, el cual paralelamente debe ser notificado a la citada sociedad la cual deberá
   cumplir a cabalidad con los supuestos del artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos
   Tributarios

     CONSIDERANDO:

   -Que se ha conocido criterio con respecto a Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, en
   contra del Oficio ZMT 622 -2008, del Departamento de Zona Marítimo Terrestre de fecha 14 de
   Noviembre del 2008, en la que se notifica formalmente el avaluó No 471 – 2008 realizado por parte
   de la Unidad de avalúos de la Dirección General de Tributación, Administración Regional de
   Puntarenas en fecha 16 de Octubre del 2008

   ACUERDO Nº5
   SE ACUERDA: “Acoger en todas sus partes el criterio legal y notificar el mismo al interesado y al
   Departamento de zona marítimo terrestre para lo que corresponde”. Votan a favor los Concejales
   Minor Jiménez, Ronny Rodriguez, Enio Valenzuela. Se abstiene de vota la Concejal Reina Gloria
   Cruz ya que indica que no le queda claro.

   VII INFORME DE LA INTENDENCIA
   SE DISPENSA


   VIII ASUNTOS VARIOS


   ENIO.
a. Escuche que la UTN viene a una reunión al Colegio, creo que debemos ir.

   REINA GLORIA
b. Ahora que está el señor Intendente a ver si manda un inspector al camino de Delicias por la parte
   donde esta Daniel hay una ronda que está totalmente volcada hacia la calle y por ese motivo han
   querido haber accidentes, por donde vive Mario Vargas. También el camino por donde está el culto
   camino a San Isidro y la vuelta después del puente por donde Maria, las rondas están muy altas
    c. El taller que está aquí saliendo, cada día hay mas chatarra ahí, y tenemos mucho dengue. (gallo)
       OMAR. Yo le pedí un apoyo al CONAVI en ese aspecto

    d. Puente de donde Don Lalo hoy estuve hablando con la gente del MOPT y me dijeron que
       coordinaran con el Ing. Oscar Brenes
       OMAR. Ellos están haciendo las perforaciones de las vigas para los empates y las traen ya listas,
       mañana voy para San José y voy a pasar al plantel a ver cómo va ese trabajo y traer más
       información

    e. Ayer estaba en el centro de Cóbano y me dijeron que por donde Chule en Delicias no se puede
       pasar son zanjas de tierra roja y por el paso del rio
       OMAR. Ya lo de los caminos casi sale e incluye todo eso.

         JOSUE. Cuando llueve es difícil pasar por ahí

         MINOR.
    f.   Les convoco a sesión extraordinaria para el día jueves 31 de Julio a las 5 p.m. Con el siguiente
         orden del día:
         -Atender a la Lic. Maricel Rojas que solicito audiencia para exponer el informe denominado Sobre
         la autoevaluación de calidad de la actividad de Auditoría Interna del Concejo Municipal del Distrito
         de Cóbano
         -Votación de los reglamentos denominados:
         –Reglamento de Construcciones en la zona marítima terrestre y Reglamento Interno de Trabajo.

         Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con veinte minutos




                  Roxana Lobo Granados                                  Minor Jiménez Gutiérrez
                  SECRETARIA                                            PRESIDENTE



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