Ordinaria 23 · 2014-06-17
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 23 del 2014-06-17 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº1 SE ACUERDA: “Proceder a la juramentación de los señores -Roberto Varela Ledezma cédula 6 245 130 -Héctor Hurtado Carvajal cédula 5 303 567…
- Acuerdo 2 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº2 SE ACUERDA: ·” Nombrar en la Junta Administrativa del Liceo Rural de Santa Teresa a los señores: -Frank Esteban Cortes Castrillo cédula 5 …
- Acuerdo 3 (pág. 4) ACUERDO Nº3 SE ACUERDA: “Aprobar el manual de procedimientos para la aplicación de la Ley 9242 herramienta que le permitirá al departamento de zona ma…
- Acuerdo 4 (pág. 5) ACUERDO Nº4 SE ACUERDA: “Aprobar el proyecto denominado condominio horizontal residencial de fincas filiales privativas individualizadas I. etapa que …
- Acuerdo 5 (pág. 6) · unanime ACUERDO N°5 SE ACUERDA: “Elevar al Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que procede, renuncia interpuesta por la Señora Romelia de Jesús Vargas Her…
- Acuerdo 6 (pág. 6) · unanime ACUERDO Nº6 SE ACUERDA: “Nombrar como miembros del Comité Distrital de Deportes por el periodo que le falta a dicho comité y en representación de las …
- Acuerdo 7 (pág. 7) · unanime ACUERDO Nº7 SE ACUERDA: “Aprobar recomendación de la comisión de Zona Marítimo Terrestre que textualmente dice: recomendar al Concejo municipal que se…
- Acuerdo 8 (pág. 7) ACUERDO Nº8 SE ACUERDA: “Aprobar recomendación de la comisión de zona marítimo terrestre y aceptar la donación de la calle presenta por la señora Petr…
- Acuerdo 9 (pág. 9) · aprobado ACUERDO Nº9 SE ACUERDA: “Acoger recomendación de la comisión de zona marítimo terrestre que textualmente dice: Esta Comisión después de estudiar la so…
- Acuerdo 10 (pág. 10) · unanime ACUERDO Nº10 SE ACUERDA:1.“Acoger el criterio remitido por la asesoría legal. 2. Remitir copia del mismo a la Srta. Cinthya Rodriguez Quesada”. ACUERD…
- Acuerdo 11 (pág. 11) · unanime ACUERDO Nº11 SE ACUERDA: “Autorizar al señor Shecoy Pinhas representante de la sociedad denominada Foxin Limitada, para que gestione ante el MINAET la…
- Acuerdo 12 (pág. 11) · unanime ACUERDO Nº12 SE ACUERDA: “Solicitarle a la asesora legal nos emita la resolución del recurso presentado por la sociedad denominada GESTION SONRISA S.A…
- Acuerdo 13 (pág. 12) · unanime ACUERDO Nº13 SE ACUERDA: 1. “Solicitarle a la Asesora legal nos indique cual es la situación actual del recurso planteado por la Sociedad denominada S…
ACTA ORDINARIA Nº 23-14
Acta número veintitrés - dos mil catorce de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano el día diecisiete de Junio del Dos Mil Catorce a las diecisiete horas en la sala de
sesiones de este Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Ronny Rodríguez Villalobos
Reina Gloria Cruz Jiménez
José León Sandoval
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Noemi Rodríguez Cordero
Josué Villalobos Matamoros
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
José Alba Rosa Gómez Espinoza
Romelia Vagas Hernández
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Enio Valenzuela Ruiz
ADEMAS LA PRESENCIA DE:
INTENDENTE
Omar Fernández Villegas
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración
del Concejo el orden del día propuesto para esta sesión el cual se aprueba en
todas sus partes. ACUERDO UNANIME
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 22- 14 y EXTRAORDINARIA 15-14 y 16-14
III. CORRESPONDENCIA
IV. MOCIONES
V. INFORME DE COMISIONES
VI. INFORME DE LA ADMINISTRACION
VII. INFORME DE LA INTENDENCIA
VIII. ASUNTOS VARIOS
II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 22-14, Y EXTRAORDINARIA 15-14 Y 16-14
a. Ratificación el acta ordinaria 22-14
NOEMI. En la pagina 2 al final dice: a. Ratificación acta 20-14, lo correcto es acta 21-14
Con la enmienda anterior se somete a ratificación el acta ordinaria 22-14 la cual se ratifica en todas
sus partes. La ratifican los concejales Minor Jiménez, José León y Ronny Rodriguez,
b. Ratificación del acta extraordinaria 15-14
Se somete a ratificación del Concejo el acta extraordinaria 15-14 la cual no se ratifica debido a que solo se
encuentran presentes dos de los Concejales propietarios que estuvieron en dicha sesión , los señores
Ronny Rodriguez y Minor Jiménez, no se encuentra el día de hoy el Concejal Enio Valenzuela quien fue el
otro concejal de quórum de esa sesión. QUEDA PENDIENTE DE RATIFICAR
c. Ratificación del acta extraordinaria 16-14
Se somete a ratificación del Concejo el acta extraordinaria 16-14 la cual se ratifica en todas sus partes. La
ratifican los Concejales Minor Jiménez, Ronny Rodriguez y José León Sandoval.
La concejal Reina Gloria Cruz no estuvo presente en estas sesiones, por lo tanto no ratifica las actas
III. AUDIENCIAS
a. Se presentan para su debida Juramentación 3 miembros de la Junta Administrativa CINDEA
Cóbano
CONSIDERANDO:
-Que en sesión ordinaria nº16-14 se nombro la junta administrativa del CINDEA de Cóbano
-Que hoy se han presentado tres de sus miembros para su debida juramentación
ACUERDO Nº1
SE ACUERDA: “Proceder a la juramentación de los señores
-Roberto Varela Ledezma cédula 6 245 130
-Héctor Hurtado Carvajal cédula 5 303 567
-Luz Milda Vargas Araya cédula 6 088 564
Juramenta el presidente municipal de acuerdo a lo que establece el artículo 194 de la constitución
política”. ACUERDO UNANIME
b. Sr. José Ángel Zúñiga García.
PRESIDENTE: Le la da bienvenida y concede la palabra
JOSE ANGEL. El otro día había traído una nota, no sé si la vieron. Estoy aquí por la calle de donde Luis
Chavarria, ya el ingeniero fue a verla y quiero saber que les dijo él,porque dijo que lo iba a pasar aquí.
Quiero saber que se debe hacer para hacerla calle publica.
MINOR. Aun no la llegado nada acá No solo esa calle, hay varias calles en la misma condición yo le había
dicho a Jeffrey que hiciera un estudio y nos recomendara los cambios a realizar para declararlas publicas
JOSE ANGEL. Ya el ingeniero fue a verla, así también hay una agua que viene de la calle pública y está
cortando el lote por la mitad. El ingneiro lo vio y me dijo que no pueden hacer porque por donde se va a ir el
agua. Yo estaba disponible a poner una parte de la plata mía y meter unas alcantarillas para que no me
dañe más la propiedad. El Ingeniero tomo fotos de la calle, de ese problema del hueco no.
MINOR. Vamos a pedirle al ingeniero que nos explique cómo está la situación con esos caminos, se
necesita que se declaren públicos porque las instituciones así lo solicitan para los servicios públicos, lo que
pasa es que no tienen el ancho de ley y es ahí donde hay que reunirnos todos los vecinos
MINOR. Cuál es el mínimo de las calles
JOSE: El mínimo son 14 metros. Esa calle no la hizo el IDA sino el dueño de la parcela que les vendió.
JOSE ANGEL. El ingeniero me pidió hacer un martillo
JOSE. Es el INVU quien declara calles públicas
MINOR. Es mejor llamar al Ingeniero para que venga y explique
JOSE ANGEL. Puedo venir cuando venga el ingeniero.
MINOR. Si claro
IV. CORRESPONDENCIA
a. Lic. Francisco Coto Mena y otros. OFICIO AL-0833-2014. ASUNTO. Publicación de la
Modificación de la Ley N1 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre. SE CONOCE
b. MSc. Angélica Zeledón Agüero. Directora Liceo Rural Santa Teresa. ASUNTO. Aclaración
decreto 38249-MEP Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas.
Donde se permite la participación de docentes en las juntas.
MINOR: Si yo ya averigüe y aquí traía el decreto, si se puede
CONSIDERANDO:
-Que la Directora del Liceo Rural de Santa Teresa ha presentado terna para el nombramiento de la
Junta Administrativa
-que esta terna cuenta con el visto bueno del asesor supervisor
ACUERDO Nº2
SE ACUERDA: ·” Nombrar en la Junta Administrativa del Liceo Rural de Santa Teresa a los
señores:
-Frank Esteban Cortes Castrillo cédula 5 158 059
-Erick Duartes Mejías cédula 6 315 767
-Rosa María Salazar Gómez cédula 1 546 920
-Lidier Fernández Gómez cédula 6 248 474
-Aura Elvira Angulo Prieto cedula 7 168 497
ACUERDO UNANIME
c. Erick Obando Reyes. ASUNTO. Solicitud de autorización para tale de un árbol de Pochote
que se cayó en Manzanillo debido a que fue impactado por un rayo, este se ubica en la zona
marítimo terrestre 300 metros al este del restaurante Atardecer Dorado. SE DA PASE A ZONA
MARITIMO TERRESTRE PARA INSPECCION
d. Lic. Maricel Rojas León. Auditora Interna. Copia de nota enviada a secretaria del Concejo.
OFICIO AIM 32-2014. ASUNTO. CIERRE LIBRO DE ACTAS Nº 18. SE CONOCE
e. Sady Aguilar. Director Centro Educativo LA Abuela. Copia de nota enviada al Ingeniero
Municipal. ASUNTO. Solicitud de intervención profesional para gestionar la consecución de
rótulos alusivos de niños en la vía o escuela cercana.
MINOR. Voy a hablar con Freddy para que él le conteste al Director. Esto se gestiona en
Ingeniería de transito.
f. Juan Rafael Marín Quiros. Informa sobre la realización del IV censo Nacional Agropecuario
MINOR. He visto a muchachos identificados que andan haciéndolo
g. Richard Sommer. Nota enviada al órgano director y al Concejo. ASUNTO. Solicita se continúe
con el procedimiento administrativo del órgano director y copias certificadas de documentos.
SECRETARIA: De las copias me encargo yo. SE CONOCE. NO CONTESTAN
h. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario y Financiero. OFICIO ADT-149-2014.
ASUNTO. Aprobación del manual de procedimientos para la aplicación del la Ley 9242,
mediante el cual el departamento de zona marítimo terrestre llevara a cabo los procedimientos
por los cuales se aplicara la ley 9242 misma que permitirá que las personas que poseen
construcciones en zona marítimo terrestre las puedan regularizar y obtener la debida
concesión. Lo que permitirá a este Concejo obtener ingresos por medio de concesiones y
solucionar el problema de las construcciones que se había realizado sin tener la debida
concesión.
CONSIDERANDO -Que se ha conocido oficio ADT-149-2014 del Administrador Tributario donde solicita la aprobación del manual de procedimientos para la aplicación del la Ley 9242 -Que este manual permitirá al departamento de zona marítimo terrestre llevar a cabo los procedimientos por los cuales se aplicara la ley 9242 misma que permitirá que las personas que poseen construcciones en zona marítimo terrestre las puedan regularizar y obtener la debida concesión ACUERDO Nº3 SE ACUERDA: “Aprobar el manual de procedimientos para la aplicación de la Ley 9242 herramienta que le permitirá al departamento de zona marítimo terrestre llevar a cabo los procedimientos por los cuales se aplicara la citada ley”. Votan a favor los Concejales José León Sandoval, Minor Jiménez Gutiérrez y Ronny Rodriguez. Se abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez indica que hay que conocerlo con tiempo y ella no estuvo en la extraordinaria donde se toco este tema.
i. Freddy Madrigal Ávila. Ingeniero Municipal. OFICIO IGN 138-2014. ASUNTO. Planos
constructivos y expediente del Proyecto de condominio horizontal residencial de fincas filiales
privativas individualizadas Pacific Blue, para que se de el visto bueno por parte del Concejo
para poder otorgar el permiso de construcción de este proyecto. Indica que los planos
constructivos del condominio cuentan con el respectivo sello de aprobación por parte del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica que incluye la aprobación de las
demás instituciones como son el INVU, Ministerio de Salud, Departamento de Bomberos, AyA,
cuenta con la viabilidad ambiental aprobada y al día. Este departamento de ingeniería
recomienda la aprobación del mismo
En el expediente se encuentra la disponibilidad de agua, la viabilidad de setena, el uso de suelo,
alineamiento del INVU, la memoria pluvial, el estudio geológico, el permiso de ubicación de la planta de
tratamiento.
Es una primera etapa de obras de infraestructura con un total de 12.084 m2
NOEMI. Eso queda largo de la playa o pegando
MINOR. Esta largo, se ubica un kilometro al sur y trescientos este de la escuela
NOEMI. Lo que no está bien es que hagan eso pegando a las quebradas
y quien va a ir a ver eso
MINOR. Ya fue el ingeniero, ya les leí el visto bueno de él.
NOEMI. Todo se escucha bien pero hay que verificar, auenque el señor el otro día dijo que para eso
estaban los inspectores pero siempre es bueno verificar
GLORIA. En el otro dijeron que todo estaba bien y no era así
Eso es corrupción, intereses
MINOR. Corrupción de qué?
RONNY. Como se le ocurre a usted que un ingeniero de aquí se va a ir a jugar de corrupto ahí
GLORIA. Yo no estoy hablando de empleados
RONNY. Que voy a ir a ver yo ahí sino sé nada de eso y para eso tenemos los profesionales
CONSIDERANDO:
• Que se ha conocido OFICIO IGN 138-2014 del Ingeniero Municipal donde remite planos y
expediente del Proyecto de condominio horizontal residencial de fincas filiales privativas
individualizadas denominado Pacific Blue.
• Que los planos cuentan con el respectivo sello de aprobación por parte del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica que incluye la aprobación de las demás instituciones
como son el INVU, Ministerio de Salud, Departamento de Bomberos, AyA.
• Que en el expediente se encuentra la disponibilidad de agua, la viabilidad de setena, el uso de
suelo, alineamiento del INVU, la memoria pluvial, el estudio geológico, el permiso de ubicación de
la planta de tratamiento.
• Que esta es la primera etapa, que corresponde a obras de infraestructura con un total de
12.084m2.
• Que el propietario del proyecto es Own de Costa Rica, cedula jurídica 3 101 524971, cuyo
apoderado generalísimo Michael Thoms Pechbrenner
• Que este proyecto se ubica en La Abuela de Cóbano, cerca de Villas del Mar
• Que el ingeniero recomienda la aprobación del proyecto
ACUERDO Nº4
SE ACUERDA: “Aprobar el proyecto denominado condominio horizontal residencial de fincas filiales
privativas individualizadas I. etapa que consta de 12.084 m2, denominado Pacific Blue, ubicado en la
Abuela de Cóbano, cerca de Villas del Mar, propiedad de Own de Costa Rica, cedula jurídica 3 101
524971, cuyo apoderado generalísimo Michael Thoms Pechbrenner, el cual según el expediente
cumple con todos los requisitos solicitados y se autoriza al Ingeniero Municipal para que otorgue el
respectivo permiso de construcción”. Votan a favor los Concejales Ronny Rodriguez Villalobos, José
León Sandoval y Minor Jiménez Gutiérrez. Se abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez
porque indica que en el expediente no hay nada del Tribunal Ambiental y de la Comisión de
Emergencias.
j. Romelia Vargas Hernández. ASUNTO. Presenta formal renuncia a su puesto de Concejal y
agrega que toma esta decisión debido a la falta de asistencia legal que tiene el Concejo y a la
indisposición de la administración de colaborar al respecto también es constante el irrespeto el
irrespeto entre los concejales y la poca anuencia de querer informarse. Indica que ha tratado de
dar lo mejor de instruirse, pero no ve que todos hagan lo mismo. Se conoce también copia de
nota enviada a la Sra., Msc. Soledad Cascante de la Contraloría General de la República. Así
también nota que indica se hagan las gestiones necesarias a la mayor brevedad a fin de qye se
nombre al Concejal propietario por su renuncia.
CONSIDERANDO:
-Que la Concejal Propietaria Señora Romelia de Jesús Vargas Hernández ha presentado su carta de
renuncia al cargo de Concejal Propietaria por el Partido Movimiento Libertario para el periodo
constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil
dieciséis.
-Que indica en su renuncia que la mueve a tomar esta decisión la falta de asistencia legal que tiene el
Concejo y la indisposición de la administración de colaborar al respecto, también es constante el irrespeto
entre los concejales y la poca anuencia de querer informarse
ACUERDO N°5
SE ACUERDA: “Elevar al Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que procede, renuncia interpuesta por
la Señora Romelia de Jesús Vargas Hernández, portadora de la cédula de identidad número 6 0156 0164,
a su cargo de elección popular de Concejal Propietaria en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
para el periodo constitucional comprendido entre el siete de Febrero del dos mil once y treinta de abril del
dos mil dieciséis” ACUERDO UNANIME
k. Arturo Pérez Alvarado. Presidente Comité de Deportes Tambor. Y Johan López Rodriguez
Presidente Comité Comunal de Deportes de Cóbano. ASUNTO. Propuesta de Miembros para
formar parte del Comité Distrital de Deportes.
CONSIDERANDO:
-Que el comité comunal de deportes de Tambor y el Comité Comunal de Deportes de Cóbano
han enviado su propuesta de la persona que desean formen parte del Comité Distrital de
Deportes
-Que ningún otro comité contesto la solicitud que se les realizo mediante acuerdo de Concejo
ACUERDO Nº6
SE ACUERDA: “Nombrar como miembros del Comité Distrital de Deportes por el periodo que le
falta a dicho comité y en representación de las organizaciones deportivas y recreativas del
distrito, a las señoras:
-Ana Paola Pérez Álvarez cédula 5 390 228
-María del Pilar Solórzano Steller cédula 6 264 897
ACUERDO UNANIME
V. MOCIONES.
Se dispensa
VI. INFORME DE COMISIONES
Comisión de Zona Marítimo Terrestre
a. Sta. Mariela Céspedes Mora. PASE 072-2014. ASUNTO. Solicitud de prórroga a SETENA
Dictamen:
Análisis de Documentos.
Oficio número 104 del 10 de Junio del año dos mil catorce.
Expediente numero:
Beneficiario:
Cesión mejoras Parcial____________ Tota
Lugar de ubicación: Plan Regulador Integral sector costero Santa Teresa– Mal País.
Uso de suelo________________________________________________
Anuencia___________________________________________________
Solicitud Plan Regulador_______________________________________
Amojonamiento______________________________________________
Denuncias__________________________________________________
Solicitud de Concesión_________________________________________
Otros: Solicitud de prórroga a SETENA.
RECOMENDACIÓN AL CONCEJO:
Esta Comisión de Zona Marítimo Terrestre luego de estudiar el documento presenta por la coordinadora del departamento de
zona marítimo terrestre, acuerda recomendar al Concejo municipal que se tome acuerdo en el cual se le solicite prorroga a la
Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), con el fin de que se conceda más tiempo, para presentar los Estudios Técnicos de
Vulnerabilidad Intrínseca a la Contaminación de Acuíferos, solicitados por esta para obtener la viabilidad ambiental para la
propuesta del Plan Regulador para el sector costero Santa Teresa – Mal País, expediente administrativo No. EAE-01-2013- SETENA.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido dictamen de la comisión sobre solicitud de prórroga a SETENA
-Que la comisión ha emitido recomendación que dice: recomendar al Concejo municipal que se tome
acuerdo en el cual se le solicite prorroga a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), con el fin
de que se conceda más tiempo, para presentar los Estudios Técnicos de Vulnerabilidad Intrínseca a la
Contaminación de Acuíferos, solicitados por esta para obtener la viabilidad ambiental para la propuesta del
Plan Regulador para el sector costero Santa Teresa – Mal País, expediente administrativo No. EAE-01-
2013- SETENA.
ACUERDO Nº7
SE ACUERDA: “Aprobar recomendación de la comisión de Zona Marítimo Terrestre que textualmente dice:
recomendar al Concejo municipal que se tome acuerdo en el cual se le solicite prorroga a la Secretaria
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), con el fin de que se conceda más tiempo, para presentar los
Estudios Técnicos de Vulnerabilidad Intrínseca a la Contaminación de Acuíferos, solicitados por esta para
obtener la viabilidad ambiental para la propuesta del Plan Regulador para el sector costero Santa Teresa –
Mal País, expediente administrativo No. EAE-01-2013- SETENA”. ACUERDO UNANIME
b. Srta. Mariela Céspedes. Encargada a.i. de zona marítimo terrestre, PASE 071-2014. ASUNTO.
DECLARACION CALLE PUBLICA DEL TERRENO QUE DESCRIBE EL PLANO P-1694809-2013
Dictamen:
Análisis de Documentos.
Pase número 069 del 17 Junio del año dos mil catorce.
Beneficiario: ARABIAN NIHTGS
Expediente numero: 2841-2005
Cesión mejoras Parcial________________ Total________________
Lugar de ubicación: Playa Carmen
Uso de suelo________________________________________________
Anuencia___________________________________________________
Solicitud Plan Regulador_______________________________________
Amojonamiento______________________________________________
Denuncias__________________________________________________
Solicitud de Concesión_________________________________________
Otros: Revisión de criterio declaración de calle publica que describe el Plano P-1694809-2013.
RECOMENDACIÓN AL CONCEJO:
Que esta Comisión de Zona Marítimo Terrestre después de estudiar la solicitud presentada por la señora Petronella Catharina
Maria Berkers, apoderada especial de la sociedad denominada Arabian Nights S.A. y Starena S.A., para que se declare como calle
publica el terreno que describe el plano P-1694809-2013, así como el criterio emitido por la Coordinadora del departamento de
Zona Marítimo Terrestre, esta Comisión recomendación al Concejo Municipal autorizar la donación de la calle con el fin de que se
declare como calle publica para que la misma de acceso al terreno solicitado en concesión por la sociedad denominada Arabian
Nights S.A., y se pueda finalizar el proceso de concesión.
MINOR. La señora no tenía salida y esta donando un terreno para poder ingresar al otro terreno de adentro
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido dictamen de la comisión de zona marítimo terrestre sobre declaración de calle pública
del terreno que describe el plano P-1694809-2013
-Que la recomendación de la comisión es la siguiente: se declare como calle publica el terreno que
describe el plano P-1694809-2013, así como el criterio emitido por la Coordinadora del departamento de
Zona Marítimo Terrestre, esta Comisión recomendación al Concejo Municipal autorizar la donación de la
calle con el fin de que se declare como calle publica para que la misma de acceso al terreno solicitado en
concesión por la sociedad denominada Arabian Nights S.A., y se pueda finalizar el proceso de concesión.
ACUERDO Nº8
SE ACUERDA: “Aprobar recomendación de la comisión de zona marítimo terrestre y aceptar la donación
de la calle presenta por la señora Petronella Catharuina Maria Berkers, apoderada especial de la sociedad
denominada Arabian Nights S.A. la cual se describe en el plano P- 1694809-2013 a fin de que se declare
como calle publica para que la misma de acceso al terreno solicitado en concesión por la sociedad
Arabian Nights S.A. Votan a favor los Concejales Minor Jiménez, Ronny Rodriguez y José León Sandoval,
se abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez y justifica indicando que en ese tipo de calles
se abstiene de votar
c. Srta. Mariela Céspedes. Encargada a.i. Dpto. de Zona Marítimo Terrestre. PASE 072-2014.
ASUNTO. Modificación a la lámina del Plan Regulador Cocal del Peñón.
Dictamen:
Análisis de Documentos.
Pase número 068 del 17 Junio del año dos mil catorce.
Beneficiario: CUARTEL MONTE Y VALLE S.A.
Expediente numero: 2783-05
Cesión mejoras Parcial________________ Total________________
Lugar de ubicación: PLAYA COCAL DEL PEÑON
Uso de suelo________________________________________________
Anuencia___________________________________________________
Solicitud Plan Regulador_______________________________________
Amojonamiento______________________________________________
Denuncias__________________________________________________
Solicitud de Concesión_________________________________________
Otros: Solicitud para realizar modificación parcial del Plan Regulador del sector costero Playa Cocal del Peñón.
RECOMENDACIÓN AL CONCEJO:
Después de analizar la solicitud para realizar la modificación parcial de la lámina del sector costero comprendido específicamente
entre los mojones que van 33.50 m2 al Norte del mojón 175 hasta 15.64 m2 antes del mojón 178, del Plan Regulador Playa Cocal
del Peñón, publicado en el diario Oficial La Gaceta número 192 del día viernes 10 de octubre del año 2004. Se procede indicar lo
siguiente:
Esta Comisión después de estudiar la solicitud realizada en cuanto al trabajo de elaboración de una nueva lámina en la cual realiza
la modificación a la zonificación establecida en el plan regulador para dicho sector costero además del informe de inspección
emitido por el señor Leonardo Solano de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, el cual informo que según
inspección realizada, en propiedad ubicada entre los mojones N0 175 y N0 178, no se encontró ninguna quebrada o algún otro
cause de dominio público y en virtud de lo establecido en el Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en su artículo
numero 13. RECTIFICACIONES, AJUSTES Y MODIFICACIONES EN PLANES REGULADORES VIGENTES. Aprobado en Sesión de Junta
Directiva N° 5785, celebrada el 5 de febrero del 2013, oficio SJD-039-2013. El cual posibilita a este Concejo Municipal para llevar a
cabo la modificación solicitada; es que recomendamos a este Concejo Municipal de que se apruebe la modificación al Plan
Regulador para el sector costero de Playa Cocal del Peñón estableciendo lo que actualmente se define como Zona de Protección
entre los mojones que van 33.50 m2 al Norte del mojón 175 hasta 15.64 m2 antes del mojón 178, la cual corresponde a un área de
6280.43 m2, esto según el Plano Catastrado numero P-1221667-2008., para que en adelante se defina como Zona de Hospedaje
Turístico.
Además esta comisión de Zona Marítimo Terrestre recomienda al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano que se cumplan con las
siguientes observaciones:
Aprobar la modificación de dicho plan regulador, en la cual se estaría realizando el cambio de Zona de Protección a Zona de
Hospedaje Turístico del Plan Regulador para el sector costero de playa Cocal del Peñón.
A si como que dicho acuerdo sea remitido al ICT y el INVU para que sea sometida a su aprobación.
Comunicar a la SETENA de los cambios o ajustes que se pretenden realizar.
Posterior al cumplimiento de los puntos indicados anteriormente se deberá llevar a cabo la publicación de la nueva lámina del plan
regulador en el diario oficial La Gaceta, conjuntamente con el acuerdo del Concejo que sustentó la modificación parcial.
MINOR. Esto es para adelante del Peñon en propiedad de Peter el Holandés cuando se hizo el plan regulador los señores pusieron
que por la propiedad de ellos pasaba una quebrada SENARA, MINAET Y nosotros hicimos la inspección y vimos que no había
quebrada ni riachuelo por eso se hizo el cambio
JOSE. Hay una ley que lo ampara y la Municipalidad va a ganar recursos
CONSIDERANDO:
-Que se ha conoció dictamen de la comisión de zona marítimo terrestre sobre Modificación a la lámina del
Plan Regulador Cocal del Peñón.
-Que la recomendación de la comisión dice: Esta Comisión después de estudiar la solicitud realizada en
cuanto al trabajo de elaboración de una nueva lámina en la cual realiza la modificación a la zonificación
establecida en el plan regulador para dicho sector costero además del informe de inspección emitido por el
señor Leonardo Solano de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, el cual informo que
según inspección realizada, en propiedad ubicada entre los mojones N0 175 y N0 178, no se encontró
ninguna quebrada o algún otro cause de dominio público y en virtud de lo establecido en el Manual de
Elaboración de Planes Reguladores Costeros en su artículo numero 13. RECTIFICACIONES, AJUSTES Y
MODIFICACIONES EN PLANES REGULADORES VIGENTES. Aprobado en Sesión de Junta Directiva N°
5785, celebrada el 5 de febrero del 2013, oficio SJD-039-2013. El cual posibilita a este Concejo Municipal
para llevar a cabo la modificación solicitada; es que recomendamos a este Concejo Municipal de que se
apruebe la modificación al Plan Regulador para el sector costero de Playa Cocal del Peñón estableciendo
lo que actualmente se define como Zona de Protección entre los mojones que van 33.50 m2 al Norte del
mojón 175 hasta 15.64 m2 antes del mojón 178, la cual corresponde a un área de 6280.43 m 2, esto según
el Plano Catastrado numero P-1221667-2008., para que en adelante se defina como Zona de Hospedaje
Turístico.
Además esta comisión de Zona Marítimo Terrestre recomienda al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
que se cumplan con las siguientes observaciones:
Aprobar la modificación de dicho plan regulador, en la cual se estaría realizando el cambio de Zona de
Protección a Zona de Hospedaje Turístico del Plan Regulador para el sector costero de playa Cocal del
Peñón.
ACUERDO Nº9
SE ACUERDA: “Acoger recomendación de la comisión de zona marítimo terrestre que textualmente dice:
Esta Comisión después de estudiar la solicitud realizada en cuanto al trabajo de elaboración de una nueva
lámina en la cual realiza la modificación a la zonificación establecida en el plan regulador para dicho sector
costero además del informe de inspección emitido por el señor Leonardo Solano de la Dirección de Aguas
del Ministerio de Ambiente y Energía, el cual informo que según inspección realizada, en propiedad ubicada
entre los mojones N0 175 y N0 178, no se encontró ninguna quebrada o algún otro cause de dominio
público y en virtud de lo establecido en el Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en su
artículo numero 13. RECTIFICACIONES, AJUSTES Y MODIFICACIONES EN PLANES REGULADORES
VIGENTES. Aprobado en Sesión de Junta Directiva N° 5785, celebrada el 5 de febrero del 2013, oficio
SJD-039-2013. El cual posibilita a este Concejo Municipal para llevar a cabo la modificación solicitada; es
que recomendamos a este Concejo Municipal de que se apruebe la modificación al Plan Regulador para el
sector costero de Playa Cocal del Peñón estableciendo lo que actualmente se define como Zona de
Protección entre los mojones que van 33.50 m2 al Norte del mojón 175 hasta 15.64 m2 antes del mojón
178, la cual corresponde a un área de 6280.43 m2, esto según el Plano Catastrado numero P-1221667-
2008., para que en adelante se defina como Zona de Hospedaje Turístico.
Además esta comisión de Zona Marítimo Terrestre recomienda al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
que se cumplan con las siguientes observaciones:
Aprobar la modificación de dicho plan regulador, en la cual se estaría realizando el cambio de Zona de
Protección a Zona de Hospedaje Turístico del Plan Regulador para el sector costero de playa Cocal del
Peñón.
2- Remitir este acuerdo al ICT y el INVU para que sea sometida a su aprobación.
3. Comunicar a la SETENA de los cambios o ajustes que se pretenden realizar.
4. Publicar en la gaceta la nueva lamina del plan regulador y este acuerdo.”. Votan a favor los concejales
Minor Jiménez Gutiérrez, Ronny Rodriguez y José León Sandoval. Se abstiene de votar la Concejal Reina
Gloria Cruz Jiménez indica que el señor que nos visito hizo la salvedad o su criterio era, que eso era zona
de protección del estado y que como era que habían hecho ese plan regulador tan mal y dio las
explicaciones aquí y ahorita hay otra explicación para pasarlo, y esa es una zona muy rica para protegerla
aunque como dicen ustedes gane la municipalidad, se está perdiendo riqueza hídrica y la vegetación y me
refiero a todo el plan regulador
VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
Dpto. de Tesorería
a. Lic. Karla Paniagua. OFICIO TM-017-2014. ASUNTO. Informe viáticos mes de mayo de la
Intendencia por un monto de Ciento cuarenta y cinco mil ciento diez colones con 00/100
(¢145.110,00). SE CONOCE
Dpto. Asesoría Legal
b. Lcda. Francil Herrera Araya. OFICIO CMDCAL.025-2014. ASUNTO. Miembros comité distrital
de deportes.
En relación con el acuerdo tomado por ese Órgano Colegiado, en la sesión ordinaria número 16 -14, en su artículo III,
inciso a), celebrada el 29 de Abril del 2014, me permito indicarles lo siguiente:
Según lo establece el artículo 168 del Código Municipal vigente, el cual textualmente cita:
Los miembros de cada Comité de duraran en sus cargos dos años, podrán ser reelegidos y no devengan dietas ni
remuneraciones.
En virtud de lo anterior, se debe de tener claro en lo que respecta al tema del plazo de vigencia de los nombramientos de los
miembros que integran el Comité de Distrital de Deporte y Recreación de Cobano, estos deberán cumplir a cabalidad sin excepción
alguna con el plazo de 2 años que cita la normativa, ya que al ser este un acto reglado sobre el cual este Concejo Municipal no
tiene injerencia alguna, no es posible bajo ninguna circunstancia que pueda existir plazo distinto al indicado anteriormente vía
acuerdo; por tal razón en caso de ser este no posee validez alguna.
Salvo en aquellos en los que concurran circunstancias especiales como son la muerte, renuencia o cesación del cargo por parte de
algún miembro, situación que motiva que dicho nombramiento debe ser asumimos por el periodo faltamente para complementar
el plazo total y perentorio de dos años establecido legalmente. Lo cual claramente ha sido la interpretación dada por esta asesoría
legal en relación a la norma que imposibilita la ampliación del mismo en cualquiera de los casos anteriores.
En este sentido la Procuraduría General de la Republica en su opinión jurídica número: 164 12 de Noviembre del 2001, reza:
(…) En el presente caso, la Ley Nº 7794 fija expresamente en dos años, el plazo de nombramiento de los integrantes del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación. Así que ese término viene a constituir un elemento reglado del contenido del acto de
nombramiento, sobre el cual la Municipalidad no tiene ninguna discrecionalidad, ni puede entenderse, en consecuencia, que se
trata de un contenido eventual que el órgano competente pueda configurar bajo los supuestos del inciso 4) del artículo 132 de la
Ley General de la Administración Pública.
Ahora bien, partiendo de la regla general aplicable en estos casos, de que la vigencia del nombramiento de las personas
designadas como miembros de órganos colegiados, se produce a futuro, concretamente a partir del acto válido y eficaz de
investidura, pues desde ese momento es que son considerados funcionarios públicos –Art. 111.1, en relación con el 140, ambos de
la Ley General de la Administración Pública- (En tal sentido, véanse los dictámenes C-125-90 de 3 de agosto de 1990, C-129-94 de
16 de agosto de 1994, C-086-97 de 30 de mayo de 1997, OJ-025-98 de 19 de marzo de 1998, C-148-98 de 28 de julio de 1998 y C-
033-2001 de15 de febrero del 2001), al haberse efectuado el nombramiento de los integrantes del actual Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia, por medio del acuerdo Nº 1 de la sesión Nº 182-2000 del Concejo Municipal de
esa localidad, celebrada el 24 de abril del 2000 - acuerdo que fue aprobado por unanimidad y declarado en firme -, como es obvio,
el plazo de 2 años de vigencia de esa designación se debe contabilizar a partir de ese mismo día; Por lo que al haberse dispuesto
en ese acuerdo que el nombramiento regía hasta el 30 de noviembre del 2001, es claro que ilegítimamente se modificó el término
establecido por la Ley Nº 7794 al efecto; en razón de lo cual, ese acto administrativo padecería necesariamente de un vicio en su
contenido, por error de derecho, al estimar un plazo incorrecto. Sin embargo, en aplicación del principio de conservación de los
actos administrativos (Artículo 168 de la Ley General de la Administración Pública), el vicio apuntado, en todo caso, de por sí no
tiene la fuerza para invalidar ese acto, y en el peor de los casos, podría entenderse como una infracción insustancial del
ordenamiento, convalidable en los términos del artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública.
En virtud de lo expuesto, en aras de preservar la validez y la conformidad plena del acto administrativo en cuestión, estimamos
que deberá entenderse que el plazo de nombramiento de los integrantes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
Rafael de Heredia será siempre por dos años, contados a partir del acuerdo firme que los designó como tales, aún y cuando en ese
mismo acto se haya establecido un plazo distinto; esto es así, porque debe prevalecer lo dispuesto en la Ley frente a lo que se
disponga en el acto mismo –de conformidad con el principio de jerarquía normativa del numeral 6º de la Ley General de la
Administración Pública-; máxime cuando se estima que dicho error no constituye un vicio sustancial que determine por sí la
nulidad del acto.
Con fundamento en lo expuesto, es criterio no vinculante de la Procuraduría General de la República que el plazo de
nombramiento de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación está establecido en la Ley por dos años,
constituyendo esto un elemento reglado del acto de nombramiento, y por ende, no disponible por la Administración. Por lo tanto,
si el período de nombramiento se fijó en un plazo menor, ello constituye un error en el contenido del acto, debiéndose aplicar
necesariamente el dispuesto por la Ley Nº 7794 –dos años–.
>Nota:
La interpretación dada por esta asesoría legal en relación a la norma, es compartida por la Unión Nacional de Gobiernos Locales, y
externada en el comentario efectuado al artículo 168 del Código Municipal; por tal razón se procedió de oficio a realizar la consulta
ante la Dirección Jurídica de dicha institución, y estará siendo remitida a ustedes una vez que se cuente con la misma.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio legal sobre la consulta realizada por la Señorita Cinthya Rodriguez Quesada
sobre la duración en sus cargos de los miembros del Comité Distrital de Deportes.
ACUERDO Nº10
SE ACUERDA:1.“Acoger el criterio remitido por la asesoría legal.
2. Remitir copia del mismo a la Srta. Cinthya Rodriguez Quesada”. ACUERDO UNANIME
DPTO. DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
c. Srta. Mariela Céspedes Mora. Encargada a.i. OFICIO 070-2014. ASUNTO. Solicitud para la corta
de un árbol el cual se localiza en el terreno solicitado en concesión por la sociedad Foxin Limitada
ASUNTO: SOLICITUD PARA LA CORTA DE UN ÁRBOL EL CUAL SE LOCALIZA EN EL
TERRENO SOLICITADO EN CONCESION POR LA SOCIEDAD FOXIN LIMITADA.
Después de analizar la solicitud realizada por el señor Shecoy Pinhas, cedula 137600008213, como representante de la sociedad
denominada FOXIN LIMITADA, en la que se solicita el visto bueno de cortar un árbol de pochote, en vista de que el mismo se
encuentra enfermo y es un peligro para los seres humanos que diariamente transitan cerca de este.
Es en virtud de la solicitud realizada que se le solicito al inspector Municipal que realizara una inspección de mismo y este indico:
“Mediante dicha inspección a la propiedad antes citada la misma con el propósito de verificar el estado de un árbol de pochote
situado en esta parcela, el cual solicitan cortar los representantes de la sociedad citada anteriormente, por lo que procedí a
realizar un recorrido por dicha parcela y logre ubicar y determinar que el árbol el cual solicitan cortar los representantes de la
sociedad antes citada, efectivamente este árbol de pochote cuenta con un daño bastante evidente en el tronco del mismo, para lo
cual adjunto fotografías en donde se corrobora, el daño con el que actualmente cuenta este árbol y por el tamaño del mismo este
podría caer, esto por diversas razones.”
Por tanto:
Después de haber realizado la inspección y de verificar el estado del árbol se recomienda a este Concejo Municipal autorizar al
señor Shecoy Pinhas, para que gestione ante el MINAET la corta del mismo.
Se adjunta informe de inspección y fotografías.
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio sobre la solicitud realizada por el señor Shecoy Pinhas representante de la
sociedad denominada FOXIN LIMITADA en la que solicita el visto bueno para cortar un árbol de Pochote
en vista de que el mismo se encuentra enfermo y es un peligro para las personas que transitan cerca
-Que se realizó inspección al sitio donde el inspector logro verificar que el árbol indicado cuenta con un
daño bastante evidente
-Que el departamento recomienda autorizar la gestión de la corta del mismo.
ACUERDO Nº11
SE ACUERDA: “Autorizar al señor Shecoy Pinhas representante de la sociedad denominada Foxin
Limitada, para que gestione ante el MINAET la corta de un árbol de pochote que se ubica en su propiedad,
en Playa Carmen “. ACUERDO UNANIME
d. Mariela Céspedes Mora. Encargada a.i. Oficio 067-2014. ASUNTO: DESISTIMIENTO DE
RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO DEL AVALUO NUMERO 124-
2009.
Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo informarles en sesión ordinaria numero 11-14, artículo IV,
inciso c, del día dieciocho de Marzo del 2014, en la cual se conoció el documento presentado por Licda. María Vanesa Murillo
Fernández, apoderado generalísima de la sociedad denominada GESTION SONRISA S.A., en el cual se desiste del recurso de
revocatoria con apelación en subsidio del avalúo numero 124-2009 realizado por la Unidad de avalúos de la Dirección General de
Tributación en fecha 1 de abril del año 2009.
Es en virtud de la aceptación por parte de la Licda. María Vanesa Murillo Fernández del avalúo realizo por Tributación, a demás de
encontrarse vencido a la fecha de hoy dicho avalúo y que según la modificación realizada a los artículos 50, 51, 51 bis y 61 del
Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, consideró necesario que se le solicite a la Asesoría Legal de este Concejo
Municipal que proceda a emitir la resolución del mismo con el fin de que se lleve a cabo la elaboración de un nuevo avalúo y
pueda seguir adelante con el trámite de concesión
Además aprovecho para solicitarles que en el momento que sean resueltos los recursos por parte de la Asesoría Legal, los mismos
sean aportados al departamento de Zona Marítimo Terrestre para que se proceda adjuntarlos al expediente.
En conocimiento de lo anterior SE DA PASE A EL CONCEJO MUNICIPAL, para que proceda con lo que corresponde.
CONSIDERANDO:
-Que la encargada de zona marítima terrestre ha enviado criterio sobre desistimiento de recurso de
revocatoria con apelación en subsidio del avalúo número 124-2009
-Que considera necesario que se le solicite a la Asesoría Legal de este Concejo Municipal que proceda a
emitir la resolución del mismo con el fin de que se lleve a cabo la elaboración de un nuevo avalúo y pueda
seguir adelante con el trámite de concesión
ACUERDO Nº12
SE ACUERDA: “Solicitarle a la asesora legal nos emita la resolución del recurso presentado por la
sociedad denominada GESTION SONRISA S.A del avalúo no 124-2009 realizado por la Unidad de avalúos
de la Dirección General de Tributación en fecha 1 de abril del año 2009 a fin de poder elaborar un nuevo
avalúo y envíe una copia de la resolución al departamento de zona marítimo terrestre a fin de que sea
incluida en el expediente. PARA EL DIA 8 DE JULIO ACUERDO UNANIME
e. Srta. Mariela Céspedes Mora. Encargada a.i. OFICIO 066-2014. ASUNTO. RECURSO DE
REVOCATORIA Y APELACION EN CONTRA DE LA NOTIFICACION DE AVALUO.
Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo informarles en sesión ordinaria numero 20-14, artículo IV,
inciso f, del día veintisiete de Mayo del 2014, en la cual se conoció el documento presentado por el señor Alcides Fernández
Elizondo, apoderado especial de la sociedad denominada Sabor y Sentimiento S.A., en el cual informa que en punto sétimo: “Que
la a la fecha no se encuentra en el expediente resolución alguna con relación a los recursos planteados y se desconoce el
resultado de los mismos, considera esta representación que no existe causa que justifique esta clara violación al debido proceso y
a lo indicado a los artículos 39,41 de nuestra Constitución Política, por lo cual solicito a tal responsable órgano colegiado se me
indique cual es la situación actual de lo antes descrito, con el fin de enderezar el proceso y continuar con el mismo.”
En virtud de lo indicado por el señor Fernández Elizondo, le informo a este Concejo Municipal, que en el expediente
administrativo número 3574-2008 a nombre de la sociedad antes citada, no consta la existencia de la resolución alguna con
relación al recurso planteado por la misma, debido que a la fecha no se ha resuelto dicho Recurso y este se encuentra en la
Asesoría Legal de este Concejo Municipal para que se proceda a resolverlo, por lo que consideró pertinente que sea a esta, a la
que se le solicite indicar cuál es la situación actual del Recurso presentado por la sociedad denominada Sabor y Sentimiento S.A.
Además aprovecho para solicitarles que en el momento que sean resueltos los recursos por parte de la Asesoría Legal, los mismos
sean aportados al departamento de Zona Marítimo Terrestre para que se proceda adjuntarlos al expediente.
En conocimiento de lo anterior SE DA PASE A EL CONCEJO MUNICIPAL, para que proceda con lo que corresponde.
CONSIDERANDO:
• Que se ha conocido criterio de la encargada de zmt donde indica
• Que en el expediente administrativo número 3574-2008 a nombre de la sociedad Sabor y
Sentimiento, no consta la existencia de la resolución alguna con relación al recurso planteado por la
misma, debido que a la fecha no se ha resuelto dicho Recurso y este se encuentra en la Asesoría
Legal
• Que se hace necesario que este se resuelva
ACUERDO Nº13
SE ACUERDA: 1. “Solicitarle a la Asesora legal nos indique cual es la situación actual del recurso
planteado por la Sociedad denominada Sabor y Sentimiento y proceda a resolverlo.
2. Solicitarle le pase una copia de la resolución al departamento de zona marítimo terrestre para que se
incluya en el expediente.”. Para el día 8 de julio. ACUERDO UNANIME
VII. INFORME DEL INTENDENTE
a. Hoy fuimos a Puntarenas a eso, hay que hacer de cruce a cruce y de Frank’s Place a pescadores,
nos dijeron que era muy probable que el jueves nos manden el material para hacer los 600 metros
que hacen falta y les hicimos una nueva solicitud para hacer las cunetas se ocupan 7000 sacos de
cemento y nos dijo Fernando Hidalgo que para hacer cinco kilómetros de asfaltado de la cuesta
para acá ellos nos pueden ayudar con la emulsión y dicen que ese no se puede hacer con
rompimiento lento hay que hacerlo con cemento la base y para eso con 20 cm de profundidad se
ocupan 14 mil sacos de cemento pero el MOPT los da. La próxima semana vienen los ingenieros
para llenar los formularios y hacer la solicitud.
NOEMI. Como utilizan el cemento en la calle, igual como hicieron al frente de la casa, eso yo no lo
apruebo eso no sirve
MINOR. En toda carretera se hace así
OMAR. Noemi, se tiene que levantar la calle con arenon y cuando eso está levantado se le pasa
como unos picos a la calle se rompe se le echa agua y luego se le echa el cemento y luego la
niveladora revuelve eso, todas las carreteras son así, eso se llama tobocemento
NOEMI. Entonces no es igual a lo que hicieron aquí
OMAR: no jamás
MINOR. Hoy venia a audiencia el Sr. Luis Enrique Sánchez, no llego, lo que él quería es solicitar le
arreglen el camino del barrio la Tranquilidad, tal vez Momo se pueda inspeccionar a ver qué se
puede hacer por se trayecto.
Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con treinta y cinco minutos
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutiérrez
SECRETARIA PRESIDENTE