Ordinaria 20 · 2014-05-27

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 20 del 2014-05-27 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                       ACTA ORDINARIA Nº 20-14

Acta número veinte - dos mil catorce de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito
de Cóbano el día veintisiete de Mayo del Dos Mil Catorce a las diecisiete horas en la sala de sesiones de
este Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez            PRESIDENTE Y SINDICO
Enio Valenzuela Ruiz
Reina Gloria Cruz Jiménez
Ronny Rodríguez Villalobos
José León Sandoval

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Noemi Rodríguez Cordero
Josué Villalobos Matamoros

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
José Alba Rosa Gómez Espinoza

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Romelia Vagas Hernández

ADEMAS LA PRESENCIA DE:

INTENDENTE
Omar Fernández Villegas

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

              I.      Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración
                      del Concejo el orden del día propuesto para esta sesión el cual se aprueba en
                      todas sus partes. ACUERDO UNANIME
              II.     RATIFICACION ACTA ORDINARIA 19-14 y EXTRAORDINARIA 13-14
              III.    CORRESPONDENCIA
              IV.     MOCIONES
              V.      INFORME DE COMISIONES
              VI.     INFORME DE LA ADMIMISTRACION
              VII.    INFORME DE LA INTENDENCIA
              VIII.   ASUNTOS VARIOS


II. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 19-14 Y EXTRAORDINARIA 13-14

PRESIDENTE: Somete a consideración del Concejo para alterar el orden del día para recibir al Lic. Ronny
Montero y a Miembros de la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano, parece que a ellos les urge.
ACUERDO UNANIME


NOEMY. Disculpe señor Presidente en el tema mío yo no había empezado solo le estaba dando la
aclaración de ella y le estaba explicando del documento, pero aquí vienen especificado varias cosas,
primero yo quiero que se anule todo esto, todo lo que se dice que yo no escribí, primero aquí donde dice yo
lo que digo que es que le pase a Francil, fui la que dije que de ninguna manera a la abogada que eso le
correspondía a la administración fui yo la que dije eso, yo no dije esto por el amor de dios, todos dijeron a
Francil yo dije no, es a Momo es a la administración, yo no dije eso, dije a la administración, que se me
anule todo esto y si no lo voy a mandar este documento, pues no se envía, esto que está aquí yo no lo
dije.

MINOR. Mas enmiendas. No hay

Se somete a ratificación del Concejo el acta ordinaria 19-14 de la cual no se ratifica el capítulo de
Mociones, a solicitud de la Concejal Suplente Rodriguez Cordero quien propuso la moción que se elimina.
Con la enmienda indicada se ratifica el acta ordinaria 19-14. ACUERDO UNANIME


III. AUDIENCIAS
a. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario

MINOR. Le da la bienvenida y expresa que la idea de que viniera a esta sesión es que nos explique un
poco el documento que envió la semana anterior

     1. Caso comisión tripartita
RONNY: El documento es el oficio 117-2014 el cual es el documento de la comisión tripartita que se formo
por acuerdo municipal entre ICT, INVU y Concejo para llevar a cabo las respuestas a unas oposiciones que
se le hicieron al plan regulador Cabuya-Montezuma. La comisión como comisión no se refirió a una
respuesta directa porque ellos indican que la comisión fue hecha para ayudar al Concejo Municipal
responder las oposiciones pero de igual manera, tanto los personeros del ICT como del INVU nos
recibieron y nos ayudaron a formular este documento que en este caso yo lo represento por medio de un
oficio mío, la parte legal de ellos hizo entrega del dictamen 501 del20 de diciembre del 2006 donde se
indica que una vez que se lleva a cabo la audiencia pública las personas envían lo que creen conveniente
sea modificado del plan regulador. Una vez que el Concejo Municipal le paso la ultima oposiciones a la
comisión para que ellas vieran que procedía y que no procedía de acuerdo al reglamento de los planes
reguladores, entonces ya se acogen las que fueron objeto ya de modificación del plan y las que no se
acogen es porque ya están fundamentadas y cada una de ellas se fundamento según el reglamento, la ley,
según una ley diferente como la ley del minae o sinac, sin embargo la misma comisión del día que nos
reunimos vio que el acto de buena fe del Concejo Municipal se le diera una respuesta a ellos indicándole de
manera inmediata que no procede el documento de apelación que se está presentando, basados en ese
dictamen que se hace referencia. En el documento yo les indico que ese acto no procede de acuerdo a lo
que indica ese dictamen, sin embargo se da respuesta acto de buena fe, para que ellos sepan cual es el
procedimiento, bien que tengan que realizar o que procedimientos estamos realizando nosotros como
Concejo Municipal y comisión en el proceso del plan regulador y las modificaciones que se le están dando.
En el mismo dictamen está estipulado que cuando se da la audiencia pública donde tienen que asistir y es
ahí donde se tienen que indicar las modificaciones que según la gente se deban realizar y el proceso
siguiente que ya lo llevo a cabo la comisión y llego acá al concejo, después de lo que indica ese dictamen
viene cada uno de los casos presentados en esos recursos de revocatoria que practicante casi todos ya se
están viendo en modificaciones de la comisión y el plan regulador.

Esta el caso de María del Carmen Cordero, el asunto es que las áreas de bosque no las establecemos
nosotros y el ICT le solicitan al SINAC todas las certificaciones de patrimonio u otro o áreas de retiro y se
posiciona encima del plan regulador y eso nos indica que todas esas áreas donde aparezca bosque,
patrimonio natural del estado, retiros etc. no pueden ser utilizados como para el otorgamiento de
concesiones en zona marítimo terrestre, el lugar que ella indica no nos compete a nosotros y para que el
eso cambie tiene que ser el SINAC que cambie el uso y vía certificación nos lo haga llegar a nosotros y
aunque a este aprobado el plan regulador ella puede solicitar que en vista de que cambio la certificación del
minae o sinart se proceda a realizar la modificación del plan regulador y en ese momento ellas podría optar
por una concesión pero antes de esa modificación ni nosotros ni ninguna institución podría cambiar ese
dibujo.

 En el caso de Genaro Rojas solicitaba el retiro según la ley 7575, esta es la ley forestal y establece que
en las áreas rurales cuando la topografía del terreno sea inadecuada, no es plano los retiros deberían de
ser de 15 metros y en zona urbanas de 10 metros sin embargo cuando la comisión de zona marítimo
terrestre ve que hay problemas de inundación , derrumbes, durante el invierno ellos se basan en este tipo
de cosas para marcar esas zonas como zona de posible desastres naturales, el asunto es que la comisión
nacional de emergencias está manejando un mapa de hace 35 o 40 años que no ha sido modificado, en
este caso le solicitamos una reunión a la comisión nacional de emergencias quienes fueron a reunirse con
la tripartita al ICT y ellos mismos indicaron que eso era un error del mapa que estaban utilizando y que eso
era un error no solo de aquí sino de todo el país, nosotros les dijimos si les parecería si se adecuaban los
retiros de acuerdo a la ley 7575 y posteriormente con ayuda del departamento de topografía del ICT les
pasaban a ustedes los retiros de 15 o 10 metros y ellos nos indicaran después que si aplican esos retiros
hasta posterior a eso se puede utilizar esa zona, se le avisa al Sr. Paniagua que se está en espera del
visto buenos de la Comisión de Emergencias para hacer el cambio en los dibujos después otorgar la zona
en concesión. La próxima semana tenemos una visita para enviarles a ustedes el documento y que ustedes
lo envíen a la Comisión de Emergencias, ya el asunto está bien encaminado.

Corporación Loskar, en el mojón 6 existían en una certificación del SINAC un riachuelo después ellos
mismos determinaron que eso no era sino solo un canal que hicieron para desviar el agua. Ya esta
modificación se realizo en la lamina y al eliminar el rio también se eliminan los retiros.

 Antonio Vallesse, lo que el indica no es así lo que se requiere es que el Concejo vía acuerdo solicite a la
comisión que se realice que la continuación del plan regulador Cabuya- Montezuma se le incluyan las
modificaciones que por ende van a estar establecidas cuando se apruebe el plan regulador, sería bueno
que adjunto a este vaya un acuerdo municipal para que la parte que está llevando a cabo la modificación
del plan regulador en el ICT lo guarde como de que el Concejo Municipal solicito dentro del proceso de todo
el plan regulador que se acojan las modificaciones que se le hicieron al reglamento y a la ley de zona
marítimo terrestre, ahí está la respuesta.

Rebeca Quesada. A ella se le indica que las áreas no están concesionada por lo que cualquier persona
puede hacer la solicitud una vez aprobado el plan regulador Cabuya-Montezuma las personas que no
tengan un bien inmueble y quieran solicitar una concesión pueden hacerlo, sería recomendable que dichas
personas se aproximen y expresen su condición para que sean incluidos en eventuales desarrollos de
habitación de la zona, los permisos de construcción otorgados los mismos se dieron con vicios de nulidad
ya que no cumplen con los requisitos de ley en ese entonces por lo que la administración no posee
responsabilidad alguna, una vez aprobado el plan regulador se deberá cumplir por lo establecido por ley
para poner a derecho todo lo que se encuentre no conforme a lo establecido, es decir . Si hay personas en
ese lugar que solo tienen una casita para eso fue la modificación de la ley donde le permite a Las personas
que tengan diez o menos años de continuar en el lugar únicamente como habitación familiar y para eso se
disminuyeron los lotes para dar en concesión hasta 200 metros. Aunque en algunos casos no se acepta el
recurso se están haciendo los cambios solicitados por ellos.

GLORIA. Sabiendo lo delicado que es este asunto la administración no tendrá responsabilidad y el Concejo
tendrá responsabilidades en la toma de decisiones positivas o negativas dependiendo de lo que venga

RONNY: Toma de decisiones de qué?

GLORIA: Cuando venga algo a aprobar sobre las mismas condiciones que vienen ahí, sino se presentan
con tiempo al Concejo, debidamente como debe ser y paso a paso, este Concejo tendría responsabilidades

RONNY. NO se presenta con tiempo que:

GLORIA. Las concesiones, supuestamente usted hablo acá de un desarrollo habitacional

RONNY: No no. El desarrollo habitacional al cual hacemos ahí referencia es de que esas personas que ella
indica ahí que no tienen casa y que estando en zona marítimo terrestre no tienen terreno y este es del
estado, lo que le decimos es que si ella conoce a estas personas que están en esta situación, que sería
bueno que acudan a la municipalidad y si la municipalidad realiza algún proceso habitacional o sabe que
viene alguno entonces tenerlos en lista y saber que están interesados, se les puede tomar en cuenta, si
ellos ven que se les hace difícil estar en zona marítimo terrestre si ellos ven que la mejor opción es
quedarse ahí la ley ya les estableció a ellos en su oportunidad para que puedan optar por una concesión y
que no van a pagar cantidades exorbitantes porque la misma ley ya bajo el impuesto de ese tipo
residencial

OMAR: El 2,3 Y 4 están los compañeros del ICT y el INVU haciendo la última visita, si pudieran
acompañarnos


MINOR. Ese documento requiere aprobación y aplicación del 45

RONNY. Sería bueno. También enviar nota a la comisión donde se le indique que si se acogieron las
respuestas y ellos de inmediato tomarían lo indicado ahí para terminar de modificar el mapa del plan
regulador y la próxima semana vendrían con el mapa modificado y lo que se iría ver al campo seria las
zonas que quedan libres con las posibles calles y mandar todo bien a la Comisión de Emergencias,
después de eso seguiría los porcentajes a cobrar en las diferentes zonas

GLORIA. Yo había visto una lista mayor

RONNY: Eran más de doscientos ya a esos se les dio respuesta, de esos estos cinco presentaron recurso
y ahí se les indica que el recurso no tiene validez, pero a la vez, para que se queden tranquilos se les
indica que los cambio ya están contemplados en el plan.

MINOR: Ya nos quedo claro. Gracias, no nos vamos a meter en ningún problema

    2. Ley Caldera

    RONNY. Con la ley caldera el Concejo debería poner atención porque con este ya serian 7 proyectos
    que se han enviado a Puntarenas incluyendo ley caldera y partidas especificas y hay cinco que no se
    han ejecutado, el Ingeniero me dijo que ya están aprobados, sería bueno que ustedes le hagan ver eso
    a al Concejo y a la alcaldía, así como la modificación de la ley de Concejos Municipales de Distrito y
    que nosotros ya tenemos potestades para ejecutar partidas. Este proyecto que se hizo lo solicito
    Tambor. Es una primera etapa del muro de contención de la plaza de tambor. Los proyectos
    presentados allá son: Adoquinado entrada playa Carmen, aula, un ecoparque para bicicletas y
    patinetas, tres oficinas para este terreno donde estamos, la feria del agricultor, compra de alcantarillas
    grandes, compra de cemento para arreglar frente a alguna escuelas afectadas por el polvo y hay un
    proyecto directamente de ellos la muni del puerto que era el cierre del gimnasio, yo los tengo todos bien
    documentados.
    LA plaza de Tambor les da muchos problemas, ellos ponen la mano de obra.

    MINOR: Cuando se hizo el gimnasio tuvimos el apoyo de un ingeniero que se llama Diego que es muy
    accesible y está muy identificado con Cóbano, pero a él lo cambiaron, yo le decía a Ronny que nos
    entrevistáramos con él. Todos los Distritos están en las mismas condiciones

    GLORIA: Esa Ley Caldera eso es para los años anteriores y para este año no se sabe nada como para
    ir a implantar otro proyecto supongamos el adoquinado de esta calle del frente.
    RONNY. Este es el de este año yo les recomendaría que si alguno sabe de algún proyecto en sus
    comunidades que sea una moción que puedan presentar y tenerlo previsto para el próximo año este
    año si aparece una partida específica. Los montos varían cada año

    GLORIA. A mí me parece el adoquinado del frente de acá. O un parque que ya me han preguntado
    bastante los extranjeros por el parque

    ENIO: Como Cóbano no tiene parque sería bonito adoquinar de aquí hasta allá y poner pollitos y luces
    que la gente pueda patinar, caminar, que los carros no pasen, sería bonito, Cóbano es una ciudad que
    no tiene cara de ciudad. Hay que pensar también en un plan regulador urbano eso sería pensar en el
    futuro.

    3. Reglamento de Licencias de licores
RONNY. Ese reglamento ya viene adecuado con las modificaciones que se le hicieron a la ley de Concejos
Municipales de Distrito, ya fue comentado con el asesor legal de la Unión de Gobiernos Locales y viene
echo y adaptado ara Concejos Municipales de Distrito, en realidad un reglamento no se hace nuevo
definitivamente hay que tomar partes importantes de otros reglamentos, ya se vio el interés de otros
concejos por este reglamento en la publicación del reglamento se deberá hacer la solicitud a la
municipalidad de Puntarenas par qye nos envíen los expedientes de las solicitudes de patentes de licores
que han recibido ellos de parte de los habitantes de Cóbano.

    4. Permiso Fiestas
Aquí están los requisitos, faltan dos documentos policía y ministerio de salud el documento dice también
cruz Roja pero ya lo entregaron y viene entre los requisitos. La documentación se la dejaría a la
Intendencia porque no voy a estar en estos días.
SE RETIRA.

MINOR. Estaba viendo que no se ratifico el acta extraordinaria 13-14. Enmiendas a esa acta compañeros

GLORIA. Esta acta tiene relación con la 17-14. Yo no la ratifico en ese punto

MINOR. Gloria no la ratifica en el punto de Walter Moya.


Se somete a ratificación el acta Extraordinaria 13-14. La ratifican los Concejales Minor Jiménez
Gutiérrez, Enio Valenzuela Ruiz, Ronny Rodríguez Villalobos y José León Sandoval. No la ratifica la
Concejal Gloria Cruz Jiménez en el punto que tiene que ver con el Lic. Walter Moya, ya que ese punto
tiene relación con el acta 17-14

NOEMI. Quiero referirme al acta 16-14 del 29 de abril del 2014-06-02

MINOR. Dejémoslo para la extraordinaria esta porque si no Salimos hoy.

NOEMI. Solo quiero referirme al punto a de la pagina 4, léalo solo para usted porque no puede quedar en
actas.


b. Señores Valentín Jiménez y Alexander Buzano. Asociación de desarrollo Integral.

MINOR. Les da la bienvenida

VALENTIN: LA negociación que teníamos con constructora la colina el presupuesto con el que ellos nos
iban a ayudar está al límite y son 100 millones de colones la asociación anda por la misma cantidad ya
invertida, el asunto ese que ocupamos unos materiales de forma inmediata para que ellos sigan con el
trabajo, si no lo conseguimos ellos fueron muy claros posiblemente se van. Colocan el zinc y se van porque
ya vino una parte y la otra semana la otra. Si estos señores no les tenemos para esa fecha unos
materiales es posible que se van y no creo que lo retomen porque tienen muchos compromisos.
Recurrimos a ustedes que son los únicos que nos han apoyado y nos han dado la mano, la lista que
traemos más o menos da el mismo monto que les solicitamos la vez pasada, traemos todo lo de
Valderrama ya todo está programado hace como dos meses. Jeffrey quedo de hacer todo el acta y el
informe, no sabemos por qué no lo hizo. Freddy ya fue a verlo y nos pidió algunas cosas que aquí le
traemos, lo que se cambio fue por el cambio de diseño. Si ustedes no nos apoyan esta gente se nos va, yo
les suplico de corazón tomen muy en cuanta esta petición. Esperamos una respuesta positiva.

ENIO. Sería bonito hacer un proyecto ahí en el redondel para recaudar fondos, traer como a Maribel
Guardia

VALENTIN. Tenemos la propuesta de la verdadera sonora santanera por 6 millones de colones para
agosto, el problema es que no podemos arriesgar a perder pero ni diez mil colones
SE RETIRAN

ENIO. Este tipo de ayuda debe ser en proyecto o se puede dar así

OMAR: habría que averiguar porque yo no sé , para el día de la madre eso sería muy bonito i que la
municipalidad pudiera ser parte de eso sería bonito.

ENIO. Como darles una parte como la vez pasada como treinta millones para que se ayuden que lo
presenten como proyecto, porque la casa de la cultura es buenísimo

OMAR. Si es un proyecto muy bonito, para toda la vida

MINOR. Yo quisiera ir con Ronny a Puntarenas a ver lo de los proyectos, porque los proyectos que
presentamos son muy bonitos e importantes. Sería importante tallar a los compañeros a ver si nos aligeran
eso


IV. CORRESPONDENCIA

   a. Rafael Ángel Rodriguez. Alcalde Puntarenas. OFICIO AM-1291-2014. Traslado de
      correspondencia al Ing. Mauricio Gutiérrez de acuerdo de este Concejo donde se solicita informe
      de por qué no se han ejecutado los proyectos de las partidas correspondientes a este distrito. SE
      CONOCE

   b. Valentín Jiménez. Asociación de Desarrollo Integral Cóbano. OFICIO ADIC-033-2014.
      ASUNTO. Solicitud de apoyo para el proyecto de la Segunda Etapa de la Ampliación,
      Remodelación y Construcción de la Casa de la Cultura de Cóbano. Adjuntan lista de materiales
      solicitados, que no representan la totalidad de los mismos.

       ENIO. Cuanto están pidiendo

       RONNY: como treinta millones

       CONSIDERANDO
       -Que se ha conocido solicitud de la Asociación de Desarrollo De Cóbano de apoyo para el
       proyecto de la Segunda Etapa de la Ampliación. Remodelación y Construcción de la Casa de la
       Cultura de Cóbano
       ACUERDO Nº1
       SE ACUERDA: “Dar pase a la Intendencia de esta solicitud para lo que corresponde”. ACUERDO
       UNANIME

   c. Shecoy Pinhas. Representante de Foxim Limitada. ASUNTO. Solicitud de visto bueno para
      contar un árbol de pochote el cual se encuentra en enfermo y es un peligro para los seres
      humanos.

       SE DA PASE AL DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

   d. Victoria Quiros Ramírez. Presidente ASOMONTE. ASUNTO. Recurso de Apelación del Acuerdo
      nº4 de la sesión ordinaria 16-14m artículo V, inciso a del día 29 de noviembre del 2014 que dice
      “aprobar recomendación de la comisión de zona marítimo terrestre…..
      Indica que fundamenta la apelación en los siguientes términos: El anteproyecto para un muelle
      artesanal en Montezuma tiene un marcado interés público, que el plano fue presentado de forma
        digital en la sesión 14-14, que se ha solicitado la aprobación del anteproyecto que es la columna
        para llevar a cabo otras acciones que lleven a determinar la viabilidad de la construcción del
        muelle, que el primer paso es contar con ese acuerdo el segundo paso posiblemente demore
        varios meses y estará sujeto a que las instituciones implicadas determinen si es factible la
        construcción. Estamos en el inicio del estudio de factibilidad lo cual no podemos gestionar sino se
        cuenta con el acuerdo que acepte se lleve a cabo ese estudio. El plano que exhibimos en una
        única copia en forma digital que se consiguió en el archivo nacional.

        NOEMI. Yo pienso que esa carta debe ser enviada a la comisión tripartita y al Departamento de
        zona marítimo terrestre, porque ellos la van a llevar al INVU y al ICT para ver si se pude dar la
        construcción. NO es asi.

        MINOR. Conteste José

        JOSE. El problema es que en esa nota hay un juego de palabras primero y nos enreda, no hay un
        anteproyecto, lo que tiene es un documento que saco en el archivo nacional y que tiene muchos
        años, ella pide una apoyo y luego pide un acuerdo.

        MINOR. Hay una institución que se llama CIMAT, si asomonte quisieran comunicarse con ellos
        pueden contactar a Ronny Montero. Ellos son especialistas. Están formados por cinco instituciones
        públicas entre ellas el ICT

        NOEMI. EL Concejo le debe contestar que se comunique con el CIMAT que son los encargados de
        muelles artesanales


CONSIDERANDO:
-Que la señora Victoria Quiros. Presidenta de ASOMONTE ha presentado Recurso de Apelación del
Acuerdo nº4 de la sesión ordinaria 16-14, artículo V, inciso a del día 29 de noviembre del 2014 que dice
Aprobar la recomendación de la comisión de Zona Marítimo Terrestre que dice:
RECOMENDACIÓN AL CONCEJO:

Después de analizar la documentación presentada por la señora Victoria Quiros Ramírez, en la cual solicita
al Concejo Municipal que tome un acuerdo de apoyo para hacer un muelle artesanal en la playa central de
Montezuma, nos permitimos indicarle que en el documento adjunto se informa que la propuesta se
fundamenta en la viabilidad técnica, del plano TAJAMAR Y MUELLE ARTESANAL EN MONTEZUMA, que
fue elaborado por funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y así mismo se indica que el
primerísimo paso del proyecto es contar con la aprobación del Concejo Municipal de distrito de Cobano, para
lo que se solicita la aprobación y el acuerdo correspondiente. Sin embargo dentro de los documentos
adjuntos no se aporta el plano mencionado ni la viabilidad del mismo, por lo que resulta imposible para esta
comisión realizar las consultas pertinentes con el fin de determinar si es posible o no aprobar el proyecto.

Por otra parte en la sesión ordinaria numero 14-14, articulo III, inciso a, del día ocho de Abril del dos mil
catorce, la señora Victoria Quiros Ramírez, indico: “solo necesitamos un acuerdo de apoyo”, lo cual resulta
contradictorio a la solicitud presenta para la aprobación del proyecto.

En virtud de lo indicado anteriormente esta Comisión de Zona Marítimo Terrestre, recomienda a este
Concejo Municipal que no se proceda a tomar acuerdo de aprobación del proyecto denominado TAJAMAR Y
MUELLE ARTESANAL EN MONTEZUMA, al no contar con los requisitos necesarios para su valoración.
ACUERDO UNANIME

ACUERDO Nº2
SE ACUERDA: “Indicarle a la Señora Victoria Quiros. Presidente de ASOMONTE que se dirijan al
Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT) para que ellos los guíen y orienten
sobre los estudios de factibilidad para este proyecto”. ACUERDO UNANIME

GLORIA. Minor esa institución es la que puede abarcar ese proyecto

MINOR. Ellos son los que hacen los muelles en Costa Rica, ellos hicieron las marinas, muelles son
encargados de eso



GLORIA. Este proyecto es sumamente importante y de acuerdo a la ley y estando en regla yo sería la
primera en aprobarlo
MINOR. Si es muy importante, en el momento en que la cimat los visite y les explique y les haga las
recomendaciones de acuerdos a los estudios que hagan. Ayer estuvimos aquí en reunión con ellos y
hablaron de Montezuma y Manzanillo
GLORIA: Si alguien merece tener un muelle es Montezuma. Ellos iniciaron con ese muelle al igual que
Tambor, porque eran las vías de acceso y comunicación.

e. Lic. Ronny Montero. Encargado de Patentados. OFICIO ADT-135-2014. ASUNTO. Requisitos para
permiso de turno feria con novillada los días 31 de mayo y 01 de junio del 2014 en el Campo Ferial de
Cóbano

       CONSIDERANDO:
   •   Que el Administrador Tributario y encargado de Patentes mediante oficio ADT-135-2014 indica que
       ha revisado los documentos para aprobación de los permisos para las actividades de feria con
       novillada a realizarse en la comunidad de Cóbano los días 31 de mayo y 01 de junio del 2014
   •   Que hace constar que se cuenta con todos los requisitos solicitados.
   •   Que el presidente verifica en el expediente cada uno de los requisitos

ACUERDO N°3
SE ACUERDA: “1. Otorgar permiso a la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano para que realicen
TURNO FERIA CON NOVILLADA los días 31 de Mayo y 01 de Junio del 2014, en el campo ferial de esta
Asociación, con un horario de 11 a.m. a 2:30 a.m. y salva su responsabilidad en el caso que haya una
sobreventa de tiquetes en el redondel y que ingresen más de las personas autorizadas.

   2. Nombrar fiscal de este evento al señor Efraím Mora Agüero portador de la cédula de identidad
   número 1 463 520 y recordarle que debe cumplir con las siguientes funciones:
   a. Autorizar el inicio de las corridas de cada día, para lo cual antes debe verificar lo siguiente:
   a.a Que no se encuentren menores dentro del redondel.
   a.b. Que no hallan personas ebrias dentro del redondel.
   a.c. Que se encuentre presente la policía y la cruz roja con su respectivo médico.
   a.d. Que todos los montadores se encuentren debida y correctamente inscritos en la póliza, al igual que
   los toreros y encargados de la puerta.
   a.e. Que esté presente el torero

   b. Si en el transcurso de la corrida alguno de los aspectos mencionados se incumplen, deberá
   inmediatamente suspenderla, hasta que se solucione la situación.

   c. Si se diera algún accidente por incumplimiento de alguno de estos requisitos, la responsabilidad es
   directamente del fiscal y no de la asociación organizadora, por lo que cualquier pago por lesiones u
   otros, tendrá que cancelarlo el fiscal asignado.

   3. El monto a cancelar será de acuerdo a las entradas vendidas en cada evento, estas deben ser
   contadas y selladas por la administración antes y después de las fiestas, estos impuestos deberán ser
   cancelados inmediatamente después de terminada la feria, en las oficinas de cobros de esta
   municipalidad, dinero que deberá ingresar directamente a la cuenta de este Concejo, mediante un
   recibo.

   4. Recordar que: “Las actividades Taurinas son exclusivamente para adultos por lo tanto queda
   prohibido realizar corridas donde participen menores de edad”. Votan a favor los Concejales Ronny
   Montero, José León Sandoval, Minor Jiménez y Enio Valenzuela. Se abstiene de votar la Concejal
   Reina Gloria indica que no están todos los documentos en regla y completos. Se somete a votación la
   aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus formas, quedando el
   anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

f. Alcides Fernández Elizondo. Apoderado Especial de la Sociedad denominada Sabor y Sentimiento
S.A. Indica que con el afán de dar continuidad a los tramites presentados desde el año 2008. Que en
agosto del 2009 presento recurso de revocatoria y apelación en contra de la notificación del avalúo y que
a la fecha en el expediente no se encuentra ninguna resolución con respecto a los recursos. SE DA PASE
AL DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

g. Itay Ohayon. Presidente Sofia’s develoment inc s.a. ASUNTO. Denuncia de movimientos de tierra
que realizo un vecino que ha causado inconvenientes –Solicita en caso de afectaciones a su propiedad la

responsabilidad por tales afectaciones y el costo de reparar el daño ambiental sea cubierto         en su
totalidad por la Municipalidad del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
OMAR. Trabajan los fines de semana y hacen cualquier daño, pero pueden también presentar denuncia
ante el MINAET. Qué culpa tiene el Concejo de que hagan un trabajo sin permiso, y porque no denuncia al
que hizo el trabajo. Páselo a la administración para mandar a hacer inspección.

        SE DA PASE A LA ADMINISTRACION PARA LO QUE CORRESPONDE

h. Karen Porras. Directora Ejecutiva. UNGL. ASUNTO. Asamblea Nacional de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales. SE CONOCE

i. Gilberto López Ruiz. Director Centro Educativo Bello Horizonte. ASUNTO. Terna avalada por el
asesor supervisor para el nombramiento de la Junta de Educación de ese centro educativo

CONSIDERANDO:
-Que el director del Centro Educativo de Bello Horizonte ha presentado ternas para el nombramiento de la
Junta de Educación
-Que se ha analizado todas las termas presentadas
ACUERDO Nº4
SE ACUERDA: “Nombrar como miembros de la junta de educación del centro Educativo Bello Horizonte a
las siguientes personas:
-Henry Manuel Campos Muñoz.                            Cédula 6 0308 0049
-Manuel Antonio Garro Chacón                   cédula 6 0264 0790
-Suheidy Patricia Torres Torres                cédula 6 0318 0482
-Cristina Miranda Fernández                    cédula 6 0347 0388
-Jennifer Montero López                                cédula 1 1402 0832
ACUERDO UNANIME

j. Valentín Jiménez Sánchez. Presidente. Asociación de desarrollo Integral de Cóbano. OFICIO ADIC-
034-2014. ASUNTO. Informar sobre el proceso de de construcción de la casa de la cultura de Cóbano,
proyecto en el cual la municipalidad de Cóbano hizo su aporte para la primera etapa a través de la
compara de materiales. Por motivo de modificaciones en el diseño, producto de la ampliación de la
estructura, solo se utilizaron los materiales de obra gris los demás materiales fueron cambiados en la
ferretería Cóbano por otros productos para obra gris según recomendación del arquitecto. SE CONOCE Y
DA PASE A LA INTENDENCIA

k. Minor Jiménez. PROYECTO PARTIDA LEY CALDERA S.A.

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS


DIRECCION DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO

PROYECTO:




PRIMERA ETAPA DE CONSTRUCCION DE MURO DE CONTENCION EN LA CANCHA DE FUTBOL DE TAMBOR.




AÑO:

2014


1. GENERALIDADES DEL PROYECTO:




        Proyectos financiados por:                           Monto ¢9.383.440,47




                                               Ley 7755



                                           X   Ley 8461
2. ENTE EJECUTOR:

         2.1.     Nombre, razón o denominación social.
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano

         2.2.     Dirección: (Provincia, cantón, distrito y domicilio legal).
Puntarenas, Cantón central, Distrito de Cóbano, 100 mtrs Oeste del Banco Nacional

             2.3.      Teléfono, fax o correo electrónico.

Telef: 2642-0161 ext 115, Fax 2642-0613 Correo: ofernandez@municobano.go.cr

Adjuntar a esta guía los siguientes documentos:

            Copia de la Cédula Jurídica
            Certificación actualizada de la inscripción ante el Registro Público o registro correspondiente. Las Cooperativas, Asociaciones,
             Fundaciones u otros entes privados, deberán presentar copia certificada del estatuto correspondiente (acta de aprobación)
            Certificación de la personería jurídica vigente.
            Nombre completo y número de cédula del presidente y copia
2.1.         EXPERIENCIA EN LA EJECUCION DE OTROS PROYECTOS:
             ¿Tienen experiencia realizando otros proyectos?

                       No                                Sí

                                                         x

En caso de responder que sí, cite algunos:

*Puentes

*Estructura Vial

*Edificios

3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO

3.1. Nombre del proyecto:

Primera Etapa de Construcción de Muro de Contención en la Cancha de Futbol de Tambor

3.2. Detalle del proyecto: (Explicar las metas que se quieren alcanzar, se deben incluir medidas o adjuntar un croquis para conocer el
posible alcance del proyecto)

       -  Iniciar la primera etapa de la construcción de muro de contención en la cancha de futbol que permita posteriormente
          eliminar el problema existente perimetral.
      -   Mejorar las condiciones de la cancha para posteriormente proceder con el mejoramiento y construcción de otras
          obras tales como los vestidores, graderías y servicios sanitarios.
4. JUSTIFICACION: (¿Por qué es importante satisfacer estas necesidades?)
Es la única cancha de futbol que existe en Tambor, por lo que es la que se utiliza por todo ese sector del distrito, además de ser
visitada en muchas ocasiones por pueblos de todo el distrito, aunado a lo anterior representa fuente de ingreso para escuelas
en actividades deportivas de la zona y mantenimiento de la misma cancha de futbol, para el disfrute de todos.

5. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO: (Debe abarcar todas las metas indicadas en el punto 3.2.)
Llevar a cabo la Primera Etapa de construcción de un muro de Contención necesario en la limitación de la propiedad, para poder
posteriormente realizar la construcción de otras obras para el uso de los Tamboreños.


6.     OBJETIVOS ESPECIFICOS: (Se refiere a las metas del punto 3.2 y su relevancia, las cuales deberán calificarse con un 5 las más
       importantes, un 3 las medianamente importantes y 1 las que son menos importantes.

META                                                                                                       CALIFICAC.


                                                                                                           5
       -     Realizar la construcción de la primera etapa del muro de contención de la cancha de
             futbol de tambor
    -      Permitir con ello se puedan realizar otras obras necesarias para el disfrute de los
                                                                                                     5
           usuarios y de las personas que hagan uso de la cancha de futbol, como servicios
           sanitarios y vestidores
    -      Eliminar el problema existente de derrumbe en ese sector que imposibilita la
           construcción de obras por miedo a que se vean afectadas en un futuro                      5




7. OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO:

  Aportes: (Indicar si alguna institución pública o privada dará un aporte, ya sea de materiales, mano de obra o maquinaria. Para lo
cual, será necesario adjuntar una lista con las cantidades y/o duración)

La mano de obra será aportada por la Asociación de Desarrollo Integral de Tambor, Por un monto aproximado de ¢2.500.000,00

Nombre del Intendente (a): Omar Fernández Villegas

Firma: ______________________                               Sello

*El presente formulario es de presentación obligatoria para la ejecución de proyectos de desarrollo y deberán ser presentados en la
Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puntarenas para su aprobación y posterior inclusión en el PLAN ANUAL
OPERATIVO.

CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido proyecto para desarrollar con la partida denominada Ley Caldera de la cual nos corresponde un monto de
Nueve Millones trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta colones con 47/100 (¢9.383.440,47).

ACUERDO Nº5
SE ACUERDA: “Aprobar proyecto denominado PRIMERA ETAPA DE CONSTRUCCION DE MURO DE CONTENCION EN LA CANCHA DE
FUTBOL DE TAMBOR, por un monto de Nueve millones trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta con 47/100
provenientes de la Ley Caldera”. Votan a favor del proyecto los Concejales Enio Valenzuela, Minor Jiménez, Ronny Rodriguez, y
José León Sandoval. Se abstiene de votar la Concejal Gloria Cruz Jiménez porque indica que no sabe si todo está en regla, lo del
uso de suelo y todo lo referente a eso. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba
en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

l. Minor Jiménez. Proyecto Partida Ley 7555. Partidas especificas. Construcción de Acera y posición de bancas de concreto
costado este de la clínica de Cóbano. Por un monto de Siete millones quinientos catorce mil novecientos setenta y cinco.
(¢7.514.975,00)

                                                          PERFIL DEL PROYECTO

                 Puntarenas                                         Central                                   Cóbano

                 Provincia                                          Cantón                                    Distrito

    Nombre del Proyecto

                              Construcción de Acera y posición de bancas de concreto costado este de la clínica de
                              Cóbano.




 Para uso exclusivo de la          G-O              I-P                F-F         C-E               C-F                 MONTO
 Oficina de Presupuesto
        Nacional.




        Visto Bueno Consejo
             Municipal:             Nombre                               Firma               Sello
                              Minor Jimenez Gutierrez

             Visto Bueno
              Consejo(s)
             Distrital(es):            Nombre                             Firma                   Sello




       Responsables

                              Concejo Municipal de Distrito de Cóbano




       Descripción del Problema
                                  En el distrito de Cóbano centro no se cuenta con un lugar de esparcimiento familiar, donde
                                  los niños puedan hacer uso con el cuidado de sus padres y comodidades para poder pasar un
                                  rato en familia, se cuenta con la cancha frente al edificio municipal, donde anteriormente se
                                  había construido la acera, por lo que se requiere continuar la acera y finalizarla de sur a
                                  norte costado este de la clínica, para que permita el tránsito de las personas y a la vez poder
                                  instalar bancas de concreto que permitan que las personas puedan estar en el lugar con
                                  condiciones para la estancia y disfrute de las mismas
       Producción Planeada
                                  Construcción de acera e instalación de bancas de concreto
       Recursos Necesarios
                                  Cemento, arena, piedra, formaleta, mano de obra
       Beneficiarios
                                  Todos los habitantes del distrito de Cóbano
       Cobertura
                                  Todo el Distrito de Cóbano pues en este lugar está la clínica, la municipalidad, la cancha de
                                  futbol.
                                  Dotar el centro de Cobano de un lugar donde se pueda reunir la familia y que cuente con las
                                  condiciones necesarias para “estar”.
                                  Permitir el paso de las personas por el costado este de la clínica en vista de que las personas
                                  deben hacer uso de la calle para transitar a pie lo cual no es conveniente.
                                  Darle un mejor ambiente al centro de Cóbano para el disfrute de las personas y tener un
                                  lugar adecuado para el disfrute de la cancha de futbol.
       Meta
                                  Acondicionar las áreas frente al edificio municipal y la clínica para que se pueda dar el libre
                                  tránsito y esparcimiento de las personas
       Evaluación
                                  Mediante la supervisión del ingeniero municipal responsable de la obra.
Gastos Planeados

                                                         FUENTES

                                                   (monto en colones)

                              Municipalidad       Comunidad       Donaciones         Partidas        Otros         Total

                                                                    Locales         Específicas


Servicios Personales
Servicios No Personales
Materiales y Suministros                                                          ¢7.514.975,00              ¢7.514.975,00
Maquinaria y Equipo
Construcciones, Adiciones
y Mejoras
TOTAL                                                                             ¢7.514.975,00               ¢7.514.975,00
                                             CALENDARIZACION DE DESEMBOLSOS

                  MES                                            MONTO
                  Enero
                  Febrero
                  Marzo
                  Abril
                  Mayo
                  Junio
                  Julio
                  Agosto                                         ¢7.514.975,00
                  Setiembre
                  Octubre
                  Noviembre
                  Diciembre
                  Total                                          ¢7.514.975,00


CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido proyecto para desarrollar con la partida denominada Partidas Específicas
Construcción de Acera y posición de bancas de concreto costado este de la clínica de Cóbano. Por un
monto de Siete millones quinientos catorce mil novecientos setenta y cinco con 00/100. (¢7.514.975,00)

ACUERDO Nº6
SE ACUERDA: “Aprobar proyecto denominado Construcción de Acera y posición de bancas de concreto
costado este de la clínica de Cóbano. Por un monto de Siete millones quinientos catorce mil novecientos
setenta y cinco con 00/100 (¢7.514.975,00)”. Votan a favor del proyecto los Concejales Enio Valenzuela,
Minor Jiménez, Ronny Rodriguez, y José León Sandoval. Se abstiene de votar la Concejal Gloria Cruz
Jiménez porque indica que no sabe si todo está en regla, lo del uso de suelo y todo lo referente a eso. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

V. MOCIONES

SE DISPENSA



VI. INFORME DE COMISIONES

COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

    a. Mariela Céspedes. Encargada Dpto. de Zona Marítimo Terrestre . OFICIO 053-2014. ASUNTO.
       Recomendaciones la comisión de zona marítimo terrestre sobre el trámite de la solicitud de
       concesión a nombre de la Sociedad denominada Colochos del Bongo S.A.

Dictamen:
Análisis de Documentos.
Pase número 052 del 22 Mayo del año dos mil catorce.
Beneficiario: COLOCHOS DEL BONGO S.A.
Expediente numero: 2841-2005
 Cesión mejoras      Parcial________________ Total________________
Lugar de ubicación: Manzanillo
Uso de suelo________________________________________________
Anuencia___________________________________________________
Solicitud Plan Regulador_______________________________________
Amojonamiento______________________________________________
Denuncias__________________________________________________
Solicitud de Concesión_________________________________________
Otros: Revisión del trámite de concesión.

RECOMENDACIÓN AL CONCEJO:

Que esta Comisión de Zona Marítimo Terrestre después de estudiar el documento presentado por el representante legal de la
solicitud de concesión a nombre de sociedad denominada COLOCHOS DEL BONGO S.A., por una parcela localizada en el sector
costero de Playa Manzanillo así como la revisión realizada al expediente, en la cual se detectaron una serie inconsistencias las
cuales deben de ser subsanadas con el fin de que posteriormente esta Comisión proceda a realizar la recomendación al Concejo
Municipal de autorizar al Intendente Municipal a firmar los Adendum correspondientes, recomienda a este honorable Concejo:

Que se cumplan con las observaciones realizadas por la Asesoría Legal y el departamento de zona marítimo terrestre, en cuanto
que se proceda a cumplir con las siguientes observaciones:

Confección de una Fe de Erratas corrigiendo el error cometido a la hora de llevar a cabo en la publicación del Edicto la cual deberá
de ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Realizar una nueva inspección que la existente es muy vieja y fue elaborada por la Municipalidad de Puntarenas.

Solicitar que se aportar una Declaración Jurada, en la que indique expresamente que no son regidores propietarios o suplentes, ni
acalde municipal, y a sus parientes en primero o segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Además deberán de aportar todos los documentos que hayan perdido vigencia a la hora de que se lleve a cabo la confección de los
respectivos Adendum.

Asimismo por la evidente ausencia de la firma del Intendente de la anterior administración señor Jose Eladio Cortes Castrillo en el
Proyecto de Resolución y la ausencia definitiva en Adendum al Proyecto de Resolución en el expediente, es que se deberá de
proceder a la confección de los respectivos Adendum (Proyecto de Resolución y Contrato ) que posteriormente tendrán que ser
remitidos a esta Comisión de Zona Marítimo para su revisión y posterior recomendación al Concejo Municipal de Distrito de
Cobano.


MINOR. Es que en el expediente hay documentos muy viejos y desactualizados y otros sin firmar entonces para seguir con el
trámite porque los concesionarios están preguntando que paso. Se aprueba a como está la recomendación

CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido dictamen de la comisión de zona marítima terrestre sobre el trámite de la solicitud de
concesión a nombre de la Sociedad denominada Colochos del Bongo S.A.

ACUERDO Nº7
SE ACUERDA “Acoger la recomendación de zona marítimo terrestre sobre el trámite de la solicitud de
concesión a nombre de la Sociedad denominada Colochos del Bongo S.A., que dice: RECOMENDACIÓN
AL CONCEJO:

Que esta Comisión de Zona Marítimo Terrestre después de estudiar el documento presentado por el
representante legal de la solicitud de concesión a nombre de sociedad denominada COLOCHOS DEL
BONGO S.A., por una parcela localizada en el sector costero de Playa Manzanillo así como la revisión
realizada al expediente, en la cual se detectaron una serie inconsistencias las cuales deben de ser
subsanadas con el fin de que posteriormente esta Comisión proceda a realizar la recomendación al
Concejo Municipal de autorizar al Intendente Municipal a firmar los Adendum correspondientes, recomienda
a este honorable Concejo:

Que se cumplan con las observaciones realizadas por la Asesoría Legal y el departamento de zona
marítimo terrestre, en cuanto que se proceda a cumplir con las siguientes observaciones:
Confección de una Fe de Erratas corrigiendo el error cometido a la hora de llevar a cabo en la publicación
del Edicto la cual deberá de ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Realizar una nueva inspección que la existente es muy vieja y fue elaborada por la Municipalidad de
Puntarenas.
Solicitar que se aportar una Declaración Jurada, en la que indique expresamente que no son regidores
propietarios o suplentes, ni acalde municipal, y a sus parientes en primero o segundo grado por
consanguinidad o afinidad.
Además deberán de aportar todos los documentos que hayan perdido vigencia a la hora de que se lleve a
cabo la confección de los respectivos Adendum.
Asimismo por la evidente ausencia de la firma del Intendente de la anterior administración señor José
Eladio Cortes Castrillo en el Proyecto de Resolución y la ausencia definitiva en Adendum al Proyecto de
Resolución en el expediente, es que se deberá de proceder a la confección de los respectivos Adendum
(Proyecto de Resolución y Contrato ) que posteriormente tendrán que ser remitidos a esta Comisión de
Zona Marítimo para su revisión y posterior recomendación al Concejo Municipal de Distrito de Cobano.
Votan positivo los Concejales Minor Jiménez, Ronny Rodriguez, Enio Valenzuela y José León. No vota la
Concejal Reina Gloria e indica que el señor que vino dijo que en esa parte del Bongo y Manzanillo
había que darle una revisada al plan regulador

VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION

DPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
     a. Mariela Céspedes Mora. Encargada a.i. Dpto. de Zona Marítimo Terrestre. OFICIO ZMT.095-
        2014. ASUNTO: Solicitud realizada por el señor Yan Pierre March, Representante Legal de la
        sociedad denominada PLAZA DE LA SEÑORIA S,A., para autorizar al Intendente a firmar el
        respectivo contrato y se envíe copia del expediente al Instituto Costarricense de Turismo.

Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo dar respuesta a lo solicitado mediante acuerdo tomado en la
sesión ordinaria numero 13-14, artículo IV, inciso i., del día primero de    Abril del dos mil catorce, el cual se da pase al
departamento de Zona Marítimo Terrestre para el análisis de la solicitud presentada por el señor Yan Pierre March, Representante
Legal de la sociedad denominada PLAZA DE LA SEÑORIA S,A., en la cual solicita a este Concejo Municipal autorizar al Intendente a
firmar el contrato de concesión y se envíe copia del expediente al Instituto Costarricense de Turismo para su aprobación, por lo
que en respuesta al acuerdo tomado, me permito informarles lo siguiente:

     1)   Que la asesoría legal en fecha 26 de abril del año 2013 realizo revisión del expediente de la solitud de concesión a
          nombre de la sociedad denominada PLAZA DE LA SEÑORIA S.A., con expediente administrativo 2792-05 por una parcela
          localizada en el sector costero de Santa Teresa. En la cual se dieron las siguientes recomendaciones por


     2)  Así mismo en fecha 26 de abril del año 2013, el Lic. Ronny Montero Orozco coordinador ai., en esa oportunidad del
         departamento de Zona Marítimo Terrestre, le informo al señor March Yan Pierre que una vez visto el oficio de la
         Asesoría Legal, y revisado el expediente de su representada por este departamento se encontró:
1. AVALUO: En presente expediente se encuentra el avaluó fiscal número: 397– 2008 ( 278 – 2007), a nombre de PLAZA DE LA
SEÑORIA S.0A.., y que corre a folios 038 Y 039 de fecha 18 de Agosto del 2008, el cual tiene una validez de 5 años, y el mismo está
vigente hasta el día 18 de Octubre del 2013, mismo se desprende fue notificado el día 30 de Marzo del 2009 al representante legal
mediante oficio número: ZMT - 066-2009 por un monto de ¢ 7.042.860,00 colones, por tal razón le correspondería pagar a partir
del año 2010 dicho monto, pero se desconoce el motivo por el cual únicamente se le cobro la suma de 261.726.30 que
corresponde al avaluó anterior durante el periodo que comprende del 2010 al 2012, y en el 2013 si se le cobro corresponde al
último avaluó y en el cual no media apelación.

2. INSPECCIÓN DEL TERRENO: Dentro del presente expediente administrativo se desprende que dentro del expediente
administrativo, existe una única inspección del terreno que corre a folio 025, la cual fue realizada el día 09 de Marzo del 2006, por
parte de un funcionario de la Municipalidad de Puntarenas, ya que la existente es muy vieja y no consta en el expediente que se le
hubiesen notificados con 8 los ochos días de anticipación que establece la ley. En virtud de lo anterior de no haber sido la
inspección realizada por parte de los funcionarios de este Concejo y que han pasado muchos años y las condiciones del terreno
pueden haber cambiado se deberá realizar una nueva inspección con el propósito de determinar si la misma no se ajusta a la
realidad, esto a pesar de que se indican los mojones, sus linderos, su uso actual, frente, fondo y área total del terreno, la
topografía, la inexistencia de servidumbre, la existencia de arboles, la ubicación del terreno, las construcciones existentes( casa
y bodega), no se hace referencia al plano y se indica su número respectivo.

3. LIMITACION A PERSONAS QUE QUIERAN OBTENER UNA CONCESION:

Siendo que es imposible de determinar con el hecho de estudiar el expediente de este caso concreto, si la prohibición establecida
en el artículo 46 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, que alcanza a los socios de que integran la sociedad denominada PLAZA DE
LA SEÑORIA S.A, se deberá solicitar al representante una declaración jurada, en la que indique expresamente que no son
regidores propietarios o suplentes, ni Intendente o alcalde municipal, y ni son parientes en primero o segundo grado por
consanguinidad o afinidad de alguno de los anteriores.

Además deberá presentar la certificación actualizada de la personería jurídica, así la distribución de capital de la sociedad
denominada PLAZA DE LA SEÑORIA S.A. Lo anterior con el propósito de determinar la aplicabilidad del artículo 47 de la Ley de
Zona Marítimo Terrestre.

POR LO TANTO:

Este departamento antes de dar trámite solicita se lleve a cabo el cumplimiento de los siguientes puntos:

1.    El pago según indicado en el punto 1 de este documento siendo por la suma de ¢20.343.401,10 para cumplir con el monto
      indicado en el último Avaluó y del cual no se hizo apelación alguna, el monto anterior ya contiene la disminución del monto
      erróneo pagado del 2010 al 2012 de ¢261.726,30 por periodo para un total de ¢785.178,90 siendo el monto a pagar que
      debió realizarse de ¢21.128.580,00.
2.    Realizar el pago de inspección, misma que se le notificara con 8 días de antelación a la misma, lo anterior para cumplir con el
      punto 2.
3.    Presentar declaración jurada, en la que el representante indique que los socios no son regidores propietarios o suplentes, ni
      Intendente o alcalde municipal, ni son parientes en primero o segundo grado por consanguinidad o afinidad de alguno de los
      anteriores.
4.    Presentar la certificación actualizada de la personería jurídica, así la distribución de capital de la sociedad denominada
      PLAZA DE LA SEÑORIA S.A. Lo anterior con el propósito de determinar la aplicabilidad del artículo 47 de la Ley de Zona
      Marítimo Terrestre.
En virtud de lo notificado el señor Yan Pierre March aporto los documentos solicitados así como la realización de la inspección de
campo señalada, de este modo se cumpliendo con las prevenciones realizadas tanto de la Asesoría Legal como del departamento
de Zona Marítimo Terrestre.

     3)   Por otra parte es importante informar a este Concejo Municipal que el terreno solicitado en concesión existen
          construcciones, por lo que el Instituto Costarricense de Turismo no está dando el visto bueno de aprobación a las
          solicitudes de concesión que le sean remitidas con presencia de construcciones en el mismo.
Por todo lo expuesto anteriormente es que le solicito a este Concejo Municipal que antes de tomar algún acuerdo autorizando al
Intendente Municipal a firmar el contrato de concesión se me conceda un plazo de quince días hábiles para realizar un
levantamiento de las construcciones existentes en dicho terreno a si como la recopilación de información relacionada a dichas
construcciones, como lo son planos constructivos, permisos constructivos, etc., ya que como informo la Auditoría Interna de este
Concejo Municipal, en el informe emitido en noviembre del año 2013, el cual se denomina “INFORME FINAL DEL ESTUDIO
ESPECIAL SOBRE LA GESTION DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCION EN LA ZONA MARITIMO TERRESTRE”, el cual en el punto
número 2.3.1 hace referencia a la “construcción sin permiso municipal y construcción autorizada en una zona no concesionada”
y dichas construcciones se ubican en el terreno solicitado en concesión por la sociedad denominada PLAZA DE LA SEÑORIA S.A., así
mismo se indica en el apartado f de dicho informe que “en revisión efectuada a los archivos municipales el 5 de agosto del 2013,
se corroboro que este terreno no se ha dado en concesión y también, se verifico la existencia del recibo municipal N0 010702
previamente indicado y los planos constructivos pertenecientes a ese recibo. En los planos se puede apreciar que el número
asignado aes permiso de construcción es el 043-02, pero no se localizo el expediente respectivo. Lo anterior demuestra que aunque
el terreno no contaba ni cuenta en la actualidad con concesión, la Administración Municipal le otorgo un permiso de construcción
estando ya en vigencia el Decreto No. 29307- MP- J- MIVAH-S-MEIC-TUR, EL cual en su artículo 3 establece que “para construir en
la zona marítimo terrestre definida según el artículo 90 de la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre N0 6043 y sus reformas, toda
persona deberá contar con un contrato de concesión aprobado e inscrito en el Registro Nacional o ser propietario con base en la
Ley N0 4558 a la normativa anterior.”

Lo anterior es con el fin de que este Concejo Municipal analice el informe que estaría enviando con fin de que este valore lo
solicitado por el señor Yan Pierre March, ya que tal y como él hace referencia en los escritos presentados ante este departamento
se debe de tomar en cuenta lo establecido en el Dictamen C-230-97, específicamente lo indicado en el apartado II de dicho
Dictamen el cual establece tácitamente lo siguiente:

II.-“CONSTRUCCIONES ILEGALES REALIZADAS EN LA ZONA MARITIMO TERRESTRE CON AUTORIZACION ADMINISTRATIVA

Si los particulares solicitantes de concesión han realizado construcciones ilegales con autorización administrativa, de manera previa
a proceder con base en el artículo 13 de la Ley 6043, y antes de resolver las solicitudes presentadas sobre los terrenos en los que
edificaron, deberán las corporaciones municipales obtener la anulación o decretar la nulidad de los actos administrativos
autorizatorios.-

Sobre la necesidad de anular los actos ilegales autorizatorios de manera previa a proceder de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 13 ibídem, pueden consultarse los pronunciamientos C-243-81 de 23 de octubre de 1981 y C-069-89 de 12 de abril de
1989.-

En análoga dirección, ha sostenido la Sala Constitucional:

"Estima la Sala que en el presente caso el proceder de las autoridades recurridas ha lesionado el principio de legalidad consagrado
en el artículo 11 Constitucional y por los motivos que se dirán así se declara. En efecto, si bien la Ley de la Zona Marítimo Terrestre
autoriza a las Municipalidades a destruir o demoler una construcción hecha en contravención a lo allí dispuesto, debe entenderse
que esa previsión legal se refiere a aquellas situaciones "de hecho" en que los particulares ocupen zona de dominio público, sin
ninguna autorización...En el presente caso, el recurrente contaba con los permisos de construcción requeridos, que fueron
aprobados en aplicación de las normas municipales reguladoras de la materia, partiendo que se trataba de una propiedad privada
y no de una zona de dominio público. Consecuentemente si por circunstancias posteriores, los órganos competentes para la
vigilancia de la zona marítimo terrestre encuentran que existe un vicio de nulidad en el acto declarativo de derechos que concede
los permisos por no corresponder la realidad topográfica del lugar los planos presentados; la vía correspondiente para solicitar la
nulidad de los mismos es el contencioso de lesividad al tenor de lo establecido en el artículo 175 de la Ley General de la
Administración Pública y 10 y 35 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

Nº 770-91 de 23 de abril de 1991.-

Valga recordar, que si la Administración pretende anular un acto declarativo de derechos en la jurisdicción contencioso
administrativa, debe previamente declararlo lesivo a sus intereses dentro del plazo de cuatro años a partir de su expedición (Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10, inciso 4º y 35, inciso 1º).-
Igualmente, si el acto padece de vicios cuya nulidad es evidente y manifiesta, la Administración deberá decretar por su cuenta la
nulidad dentro del plazo de caducidad de cuatro años (Ley General de la Administración Pública, artículo 173, incisos 1º y 4º).-

Una vez anulado el acto administrativo en sede jurisdiccional, o decretada su nulidad en la vía administrativa, deberá procederse
de acuerdo con lo ordenado por el artículo 13 la Ley 6043.-

Agotado el trámite anterior, la solicitud de concesión podrá resolverse favorablemente si cumple con todos y cada uno de los
requisitos que el ordenamiento jurídico exige al efecto, o en caso contrario ser denegada.-

Si hubiese vencido el plazo de cuatro años a que hemos hecho referencia en ambos casos, la Administración podrá siempre
desalojar a los ocupantes y destruir las construcciones una vez que haya indemnizado las mejoras.-

Si la Administración estima que las construcciones que indemnizó no requieren ser destruidas, porque por ejemplo no impactan
negativamente el ambiente, a fin de no vulnerar el principio de la utilización racional de los fondos públicos y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 60 de la Ley 6043, podrá otorgar en concesión el terreno donde se realizaron dichas construcciones.-

Asimismo, si el administrado había planteado una solicitud de concesión o tiene interés en hacerlo, y la solicitud resulta acorde con
las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, la municipalidad podrá otorgarla, habida cuenta de que ante esa
situación lo lógico y razonable es que hacia el futuro el particular desarrolle sus actividades bajo un marco de legalidad y sujetas al
control estatal.-

En relación con la tercer interrogante, debe tenerse presente que la declaratoria de inocencia que recae sobre una persona que ha
sido cuestionada por cometer actos aparentemente irregulares incumbe de manera exclusiva a los tribunales de justicia.-

Por otra parte, ante dichos tribunales, los funcionarios públicos que tuvieron conocimiento de aquellos actos en razón de su cargo,
debieron denunciarlos (Código de Procedimientos Penales, artículo 156, inciso a) y Código Procesal Penal, artículo 281, inciso 1º)
teniendo presente las responsabilidades penales en que habrían incurrido ante el incumplimiento de ese deber legal.-

Además, los servidores públicos que aprobaron concesiones y permisos contra las disposiciones normativas que tutelan la zona
marítimo terrestre, serán responsables civil y penalmente y despedidos sin responsabilidad patronal (Ley 6043, artículo 63; Ley
General de la Administración Pública, artículos 203 a 210).-

Por último, cuando la Administración deba cumplir con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 6043, previamente levantará la
información que estime necesaria para determinar si existe o no autorización para construir o autorización o contrato para ocupar
la zona marítimo terrestre, lo cual comprobará a través de certificación del permiso de construcción o permiso de uso o contrato
según el caso que deben constar en la oficinas de la Municipalidad respectiva, o en su defecto, al notificársele al particular la
investigación de que es objeto, y éste tenga la oportunidad de demostrar la existencia de aquellos aportando certificación
notarial.”

Se adjunta página 12 y 13 del informe de Auditoría, revisión de expediente realizada por la Asesoría Legal y Coordinador ai. ZMT y
Dictamen C-230-97

En conocimiento de lo anterior SE DA PASE A EL CONCEJO MUNICIPAL, para lo que corresponde.

MINOR. El Contencioso Administrativo lo que hace es declarar nulo un proceso no declara culpables. Yo
entiendo que Mariela quiere unos días para hacer una inspección antes de autorizar a Momo a firmar

CONSIDERANDO

-Que se ha conocido criterio de la encargada de Zona Marítimo Terrestre sobre Solicitud realizada por el
señor Yan Pierre March, Representante Legal de la sociedad denominada PLAZA DE LA SEÑORIA S,A.,
para autorizar al Intendente a firmar el respectivo contrato y se envíe copia del expediente al Instituto
Costarricense de Turismo.

ACUERDO Nº8
SE ACUERDA: Concederle a la encargada de zona marítimo terrestre el tiempo solicitado de quince días
hábiles para realizar inspección al sitio “. ACUERDO UNANIME

DPTO ADMINSTRACION TRIBUTARIA
   b. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario. OFICIO ADT-117-2014. ASUNTO. RESPUESTA
      A RECURSO DE REVOCATORIA, DE RESPUESTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL ANTE LAS
      OPOSICIONES DE LA AUDIENCIA PUBLICA PLAN REGULADOR CABUYA - MONTEZUMA.

Sirva la presente para saludarles y a la vez hacer formal respuesta a su solicitud donde se pasa la documentación para que la
comisión tripartita de ICT, INVU y este Concejo municipal les apoyemos en la respuesta a dichas apelaciones.

El día 7 de mayo del presente año, me apersone a reunión en el ICT, con los representantes del mismo ente y el INVU, donde
comentamos los recursos de revocatoria presentados ante las respuestas que emitió vía acuerdo municipal este Concejo, se
revisaron cada una de las mismas y se llegó a tomar en cuenta los siguientes puntos:

Basados en el Dictamen: 501 del 20/12/2006 (C-501-2006), QUE A LA LETRA DICE “La audiencia pública que en casos como el
presente se realiza por parte de los entes municipales, tiene por objeto permitir el ejercicio del derecho a la participación de la
comunidad en un asunto que le afecta directamente y que, en consecuencia, debe efectuarse con anterioridad a la toma de la
decisión administrativa, constituyéndose así en una manifestación del principio democrático. Como consecuencia, este tipo de
audiencias no se constituyen simplemente en parte de un procedimiento que por formalidad deba programarse, de manera que se
pueda fijar de forma que haga nugatorio el ejercicio del derecho que pretende tutelar, al otorgarse en condiciones que se
convierta en una mera formalidad, incapaz de alcanzar los objetivos que está llamada a obtener en protección del derecho a la
información y participación ciudadana, aunque ciertamente tampoco debe llegar a constituirse en un obstáculo para que se emita
una oportuna resolución de la gestión. (Sentencia número 2000-6653, del 28 de julio de 2000. Cfr. Con los votos 2004-12242, del
29 de octubre de 2004, 2005-13491, del 30 de setiembre de 2005 y 2006-7994 del 2 de junio de 2006. Lo resaltado y subrayado de
color no es del original)

Pues bien, en lo que tiene que ver con su consulta, lo primero que hay que decir es que las “propuestas” formuladas por los
vecinos respecto al contenido de un proyecto de plan regulador, no son vinculantes para la municipalidad. En efecto, el Tribunal
Constitucional ha establecido que la exigencia que preceptúa la LPU se entiende en el sentido de que las objeciones y propuestas
de los habitantes del cantón deben ser tomadas en cuenta por la municipalidad antes de la aprobación del instrumento de
planificación (sentencia número 2000-06653, del 28 de julio del 2000). Es decir, que las municipalidades deben conocer y resolver
por el fondo, las objeciones presentadas por los habitantes del cantón, de previo a aprobar el plan regulador. Así se concretiza el
derecho fundamental a la participación democrática.

De lo anterior que una vez que el Concejo Municipal vía acuerdo municipal realizo la respuesta de acoger o no las oposiciones
recibidas después de la audiencia pública, cumplió con el principio de participación democrática indicado. Por lo que los “recursos
planteados a dichos acuerdos no son vinculantes y por lo tanto no se aceptan y finaliza el proceso en este acto”

Ahora bien, después de revisar los “recursos” a dichos acuerdos encontramos que la mayoría de ellos internamente ya están
siendo estudiados para modificaciones en el Plan Regulador por ejemplo hacemos uno a uno lo que se ha tomado en cuenta y
posteriormente apoyaría las situaciones que indican las personas que presentaron los escritos.

Caso Maria del Carmen Cordero: Dice que la oposición es porque posee un terreno en Zona Marítimo Terrestre, que le fue
concedido por la Municipalidad de Puntarenas en la figura legal de permiso de uso de suelo, y el mismo fue declarado como
terreno de bosque sin que se siguieran los lineamientos legales y técnicos que conlleva la declaratoria de un terreno como bosque.

RESPUESTA: El terreno se muestra como bosque mediante certificaciones previamente consultadas y emitidas por el MINAET,
único que puede indicar mediante las Certificaciones de Patrimonio Natural del Estado, que propiedades se encuentran bajo el
régimen de bosque.

Es por lo anterior que su consulta no debió haber sido dirigida a este Concejo, sino más bien al MINAET quien es el único ente con
potestades para indicarle como se dio el proceso para declarar ese terreno como zona boscosa e iniciar los trámites
correspondientes con ellos (si los hubiere), en el Plan Regulador únicamente se tomó en cuenta la certificación de Patrimonio del
MINET que indico ser Bosque en ese terreno, mismo que se debe respetar a la hora de elaborar cualquier Plan Regulador.

Caso Jenaro Rojas Paniagua: Dice que no se oponía a las áreas de Patrimonio Natural del Estado, sino que lo que se solicitaba era
que el retiro fuese como lo establece la Ley 7575 de 15 metros.

RESPUESTA: Los retiros indicados en algunos ríos del sector Cabuya – Montezuma poseen retiros de más de 50 metros de cada
lado, los mismos no fueron por delimitación del MINAET, sino más bien por el mapa de la Comisión nacional de Emergencias, quien
posee estos sectores como zonas de riesgo de inundación que en algún momento se dieran, por lo tanto no se podían obviar y
delimitar las zonas basados en la Ley 7575 hasta tanto no se hiciera una reunión con la comisión y evacuar estas dudas.
Actualmente se está a la espera de enviar documento a la comisión con los retiros establecidos por la Ley 7575 y de darse visto
bueno en vista de que actualmente no existen zonas de este tipo en el sector, se procederá a realizar la modificación de estos
retiros y se aplicaran los establecidos en la Ley 7575, o los que se consideren por ese organismo con su debida justificación.

Caso Corporación Loskar: Presenta documento de la Comisión Nacional de Emergencias, donde se indica que sobre el mojón 6, de
la Propuesta Plan Regulador Cabuya – Montezuma, no existe identificación de amenaza.
RESPUESTA: Con la documentación aportada se solicitara al ICT, se haga modificación de la Propuesta del Plan Regulador Cabuya –
Montezuma, específicamente sobre el mojón Nº6, para que se elimine lo ya indicado por la Comisión Nacional de Emergencias y el
MINAET.
Caso Antonio Vallese Bianchi: Alega que no se puede llevar a cabo la continuación del Plan Regulador Cabuya – Montezuma, sin
haber modificado el Plan Regulador a las modificaciones emitidas en el artículo 49, 52 y 65 del reglamento de Ley de Zona
Marítimo Terrestre.
RESPUESTA: Todas las modificaciones se tomaran en cuenta en vista de que el Plan aún no ha sido aprobado en su totalidad, se
está aún en proceso de Modificaciones, el Concejo Municipal enviara un acuerdo municipal al ICT, para indicar que se conocen las
modificaciones y que las mismas sean tomadas en cuenta en el Plan Regulador que se está realizando en el sector de Cabuya –
Montezuma.

Caso Rebeca Quesada Güell: Se refiere a varios puntos con respecto a permisos de construcción otorgados por este Concejo
Municipal, además de las personas que se encuentran en zona inalienable, de las cuales este Concejo debería buscar una solución
a los casos de escasa pobreza.
RESPUESTA: Es bueno hacer del conocimiento que las áreas del Plan Regulador aún no están concesionadas, por lo que cualquier
persona podrá hacer la debida solicitud de una concesión una vez aprobado el Plan Regulador de Cabuya – Montezuma, las
personas que no posean un bien inmueble y deseen participar por un terreno en zona marítimo terrestre tendrán la posibilidad de
hacerlo, por otra parte es bueno que dichas personas se apersonen y expresen su situación para que sean incluidos n eventuales
procesos de desarrollo habitacional de la zona, con respecto a los permisos de construcción otorgados, los mismos se dieron con
vicio de nulidad en vista de que no se cumplió con los requisitos establecidos por Ley en ese entonces, por lo que la administración
no posee responsabilidad alguna, una vez aprobado el Plan Regulador, se deberá cumplir con lo establecido por Ley, para poner a
derecho todo lo que se encuentre no conforme a lo establecido.

GLORIA. Lo viene a explicar y ya hay que aprobarlo

MINOR. Esto lo trajo desde la semana pasada

NOEMI. Esto es para que se vaya aligerando el Plan Regulador, esas señoras querían que les hicieran
cambios y él lo que dijo fue que ya cuando pase el plan regulador y algunas de las gentes que tengan
concesiones si ellos quieren cambiar el curso de lo que tienen, solo tienen que presentar documentos y ya

MINOR. Si lo que está haciendo Peter ahorita

NOEMI: Eso es que le están dando oportunidad a la gente para que ellos hagan el debido proceso, pero
dándosele oportunidad que ellos tengan derecho a lo que quieran realizar estando dentro de lo legal

MINOR. Correcto. Votación compañeros

CONSIDERANDO:
-Que se ha presentado documento donde se explica lo concerniente a cada caso de recurso presentado a
las respuestas brindadas a las oposiciones presentadas al plan regulador Costero Cabuya –Montezuma
ACUERDO Nº9
SE ACUERDA: 1. “Informar a los habitantes que presentaron recursos a las respuestas brindadas por las
oposiciones presentadas al Plan Regulador Cabuya –Mal País, lo siguiente:

Basados en el Dictamen: 501 del 20/12/2006 (C-501-2006), QUE A LA LETRA DICE “La audiencia pública
que en casos como el presente se realiza por parte de los entes municipales, tiene por objeto permitir el
ejercicio del derecho a la participación de la comunidad en un asunto que le afecta directamente y que, en
consecuencia, debe efectuarse con anterioridad a la toma de la decisión administrativa, constituyéndose
así en una manifestación del principio democrático. Como consecuencia, este tipo de audiencias no se
constituyen simplemente en parte de un procedimiento que por formalidad deba programarse, de manera
que se pueda fijar de forma que haga nugatorio el ejercicio del derecho que pretende tutelar, al otorgarse
en condiciones que se convierta en una mera formalidad, incapaz de alcanzar los objetivos que está
llamada a obtener en protección del derecho a la información y participación ciudadana, aunque
ciertamente tampoco debe llegar a constituirse en un obstáculo para que se emita una oportuna resolución
de la gestión. (Sentencia número 2000-6653, del 28 de julio de 2000. Cfr. Con los votos 2004-12242, del 29
de octubre de 2004, 2005-13491, del 30 de setiembre de 2005 y 2006-7994 del 2 de junio de 2006. Lo
resaltado y subrayado de color no es del original)

Pues bien, en lo que tiene que ver con su consulta, lo primero que hay que decir es que las “propuestas”
formuladas por los vecinos respecto al contenido de un proyecto de plan regulador, no son vinculantes para
la municipalidad. En efecto, el Tribunal Constitucional ha establecido que la exigencia que preceptúa la
LPU se entiende en el sentido de que las objeciones y propuestas de los habitantes del cantón deben ser
tomadas en cuenta por la municipalidad antes de la aprobación del instrumento de planificación (sentencia
número 2000-06653, del 28 de julio del 2000). Es decir, que las municipalidades deben conocer y resolver
por el fondo, las objeciones presentadas por los habitantes del cantón, de previo a aprobar el plan
regulador. Así se concretiza el derecho fundamental a la participación democrática.

De lo anterior que una vez que el Concejo Municipal vía acuerdo municipal realizo la respuesta de acoger o
no las oposiciones recibidas después de la audiencia pública, cumplió con el principio de participación
democrática indicado. Por lo que los “recursos planteados a dichos acuerdos no son vinculantes y por lo
tanto no se aceptan y finaliza el proceso en este acto”
Ahora bien, después de revisar los “recursos” a dichos acuerdos encontramos que la mayoría de ellos
internamente ya están siendo estudiados para modificaciones en el Plan Regulador. Les informamos lo que
se ha procedido en cada caso.

Caso María del Carmen Cordero: Dice que la oposición es porque posee un terreno en Zona Marítimo
Terrestre, que le fue concedido por la Municipalidad de Puntarenas en la figura legal de permiso de uso de
suelo, y el mismo fue declarado como terreno de bosque sin que se siguieran los lineamientos legales y
técnicos que conlleva la declaratoria de un terreno como bosque.

RESPUESTA: El terreno se muestra como bosque mediante certificaciones previamente consultadas y
emitidas por el MINAET, único que puede indicar mediante las Certificaciones de Patrimonio Natural del
Estado, que propiedades se encuentran bajo el régimen de bosque.

Es por lo anterior que su consulta no debió haber sido dirigida a este Concejo, sino más bien al MINAET
quien es el único ente con potestades para indicarle como se dio el proceso para declarar ese terreno como
zona boscosa e iniciar los trámites correspondientes con ellos (si los hubiere), en el Plan Regulador
únicamente se tomó en cuenta la certificación de Patrimonio del MINET que indico ser Bosque en ese
terreno, mismo que se debe respetar a la hora de elaborar cualquier Plan Regulador.

Caso Jenaro Rojas Paniagua: Dice que no se oponía a las áreas de Patrimonio Natural del Estado, sino
que lo que se solicitaba era que el retiro fuese como lo establece la Ley 7575 de 15 metros.

RESPUESTA: Los retiros indicados en algunos ríos del sector Cabuya – Montezuma poseen retiros de más
de 50 metros de cada lado, los mismos no fueron por delimitación del MINAET, sino más bien por el mapa
de la Comisión nacional de Emergencias, quien posee estos sectores como zonas de riesgo de inundación
que en algún momento se dieran, por lo tanto no se podían obviar y delimitar las zonas basados en la Ley
7575 hasta tanto no se hiciera una reunión con la comisión y evacuar estas dudas.
Actualmente se está a la espera de enviar documento a la comisión con los retiros establecidos por la Ley
7575 y de darse visto bueno en vista de que actualmente no existen zonas de este tipo en el sector, se
procederá a realizar la modificación de estos retiros y se aplicaran los establecidos en la Ley 7575, o los
que se consideren por ese organismo con su debida justificación.

Caso Corporación Loskar: Presenta documento de la Comisión Nacional de Emergencias, donde se
indica que sobre el mojón 6, de la Propuesta Plan Regulador Cabuya – Montezuma, no existe identificación
de amenaza.
RESPUESTA: Con la documentación aportada se solicitara al ICT, se haga modificación de la Propuesta
del Plan Regulador Cabuya – Montezuma, específicamente sobre el mojón Nº6, para que se elimine lo ya
indicado por la Comisión Nacional de Emergencias y el MINAET.

Caso Antonio Vallese Bianchi: Alega que no se puede llevar a cabo la continuación del Plan Regulador
Cabuya – Montezuma, sin haber modificado el Plan Regulador a las modificaciones emitidas en el artículo
49, 52 y 65 del reglamento de Ley de Zona Marítimo Terrestre.
RESPUESTA: Todas las modificaciones se tomaran en cuenta en vista de que el Plan aún no ha sido
aprobado en su totalidad, se está aún en proceso de Modificaciones, el Concejo Municipal enviara un
acuerdo municipal al ICT, para indicar que se conocen las modificaciones y que las mismas sean tomadas
en cuenta en el Plan Regulador que se está realizando en el sector de Cabuya – Montezuma.

Caso Rebeca Quesada Güell: Se refiere a varios puntos con respecto a permisos de construcción
otorgados por este Concejo Municipal, además de las personas que se encuentran en zona inalienable, de
las cuales este Concejo debería buscar una solución a los casos de escasa pobreza.
RESPUESTA: Es bueno hacer del conocimiento que las áreas del Plan Regulador aún no están
concesionadas, por lo que cualquier persona podrá hacer la debida solicitud de una concesión una vez
aprobado el Plan Regulador de Cabuya – Montezuma, las personas que no posean un bien inmueble y
deseen participar por un terreno en zona marítimo terrestre tendrán la posibilidad de hacerlo, por otra parte
es bueno que dichas personas se apersonen y expresen su situación para que sean incluidos n eventuales
procesos de desarrollo habitacional de la zona, con respecto a los permisos de construcción otorgados, los
mismos se dieron con vicio de nulidad en vista de que no se cumplió con los requisitos establecidos por Ley
en ese entonces, por lo que la administración no posee responsabilidad alguna, una vez aprobado el Plan
Regulador, se deberá cumplir con lo establecido por Ley, para poner a derecho todo lo que se encuentre no
conforme a lo establecido.

2. Notificar al ICT departamento de Planeamiento las respuestas anteriores para que sean tomadas en
cuenta e incluidas y se realicen las modificaciones correspondientes en el Plan Regulador Cabuya-
Montezuma”. Votan a favor los Concejales Minor Jiménez, Ronny Rodriguez, Enio Valenzuela y José León
Sandoval. Se abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez, indica porque esto tenían que
explicarlo primero para luego votarlo, por lo menos con unos días de tiempo Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.
DPTO. DE ASESORIA LEGAL

   c. Lic. Francil Herrera. Asesora Legal. OFICIO                         CMDCAL – 024 -2014. ASUNTO CRITERIO
      SOLICITADO

           En relación con el acuerdo tomado por ese Cuerpo Edil, en la sesión extraordinaria número 13-14, en su artículo II, inciso
a), celebrada el pasado 21 de mayo del 2014, me permito indicarles lo siguiente:
           En el citado acuerdo de ese Órgano Colegiado, solicita mi criterio en condición de asesoría legal de esta Corporación, en
torno al memorial datado 16 de mayo del año que transcurre y suscrito por el Lic. Walter Moya Sanabria, quien fuera contratado
por este Concejo Municipal de Distrito, como abogado externo para la apertura y tramitación de tres procedimientos
administrativos ordinarios.
           En el libelo de marras, el Lic. Moya Sanabria, a título de “Denuncia”, pone en conocimiento de ese distinguido Concejo,
lo que desde su criterio constituyen una serie de “situaciones anómalas” que se están dando por parte de funcionarios
municipales, cuyos efectos están incidiendo en forma negativa en el procedimiento administrativo ordinario No. ODPAO-04-2013,
seguido contra la empresa: “Bosque Arelys S.A.”, amén de –según lo afirma- “violaciones serias” por parte del Concejo Municipal
que atentan contra el debido proceso y que eventualmente podrán ser utilizadas por las partes involucradas para buscar alguna
nulidad de ese procedimiento.
           Al revisar el tenor de ese documento, se entiende que la denuncia por situaciones anómalas se formula contra los
siguientes funcionarios municipales: Proveedora, Auditoría Interna, Asesora Legal y los miembros del Concejo Municipal.
           De acuerdo con ese texto, tanto los citados funcionarios municipales, como los miembros del Concejo, hemos incurrido
en una serie de faltas graves, que el estimado colega, no solamente encuadra dentro de las disposiciones de la misma Carta
Magna, sino en la Ley General de Control Interno No. 8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Código Procesal Civil, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho, así como la Ley General de la Administración Pública, siendo algunas de sus afirmaciones, peligrosas,
osadas y graves.
           Si efectivamente dicho profesional Moya Sanabria, considera que hemos incurrido en esa serie de faltas graves, -incluido
el mismo Concejo Municipal- entonces hace mal denunciándolas ante el mismo órgano colegiado que también y de acuerdo con su
criterio, ha incurrido en esas faltas, pues es evidente que el Concejo en pleno habrá de inhibirse o apartarse de conocer los hechos
contenidos en esa denuncia.
           Resulta absurdo que el Lic. Moya Sanabria, acuse de irregularidades graves al Concejo Municipal y que ponga justamente
esa denuncia en conocimiento del mismo órgano denunciado, para que se pronuncie al respecto.
           También resulta inaudito que presente queja o denuncia ante ese Concejo, contra la Proveedora Municipal y la suscrita
Asesora Legal, cuando el régimen disciplinario respecto a nuestros cargos, es competencia exclusiva del señor Intendente
Municipal o la señora Vice Intendenta Municipal, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el numeral 17 inciso a) del Código
Municipal, que dispone que ese funcionario es el Administrador General y Jefe de todas las dependencias municipales, de tal
manera que el Concejo no tiene bajo su égida el control administrativo-disciplinario de tales funcionarios.
           Por otro lado, la denuncia del abogado Moya Sanabria es confusa y contradictoria, pues si efectivamente ese Concejo ha
incurrido en una serie de violaciones al Principio Constitucional relativo al Debido Proceso, que debe respectarse en aquel
procedimiento ordinario abierto contra “Bosque Arelys S.A., el señor Intendente Municipal y el ex ingeniero municipal, entonces el
Lic. Moya Sanabria, NO PUEDE PRETENDER que ese Colegio, le acepte la “Cesión de Derechos” que propone a favor de su colega
el Lic. Randy José Araya Vallejos, carné 12573; en primer lugar, porque el Concejo de pleno derecho estaría inhibido para seguir
conociendo de ese procedimiento administrativo ordinario (dadas las supuestas violaciones que ha cometido en perjuicio de esa
indagación) y por ende no podría pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esa cesión y, en segundo lugar por cuanto la
aceptación de esa cesión, debe tener como premisa ineludible que, el contratista haya cumplido a cabalidad con “…las principales
condiciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el cartel” para la prestación de los servicios contratados por la
Administración, - lo cual debe analizarse minuciosamente para verificar ese cumplimiento- esto en razón de que a partir de la
aprobación de esa “Cesión” el contratista o cedente (El Lic. Moya) quedaría exonerado o libre de todas las obligaciones con la
Administración, las cuales se le cargarían de ahí en adelante al cesionario (quien a la postre no ha manifestado su interés en
aceptar esa cesión. (Véase artículo 209 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa).
           Ante este cuadro fáctico y jurídico, ni el Concejo Municipal, ni la suscrita Asesora Legal, podríamos entra a conocer válida
y legalmente de los hechos denunciados por el Lic. Moya Sanabria, en virtud de que tanto ese Colegio como la infrascrita Asesora,
resultamos denunciados expresamente en ese libelo y mal haríamos conociendo del mismo.
           Es claro que el denunciante Moya Sanabria, nunca debió presentar su queja ante el mismo órgano que denuncia, ni
tampoco puede válidamente ese Concejo, solicitar criterio a esta Asesora Legal sobre ese documento –conforme al acuerdo supra
citado-, toda vez que a la suscrita se le involucra también en los hechos de la denuncia, supuestamente por mala asesoría en torno
al préstamo del expediente referente a la Contratación Administrativa del Asesor Externo para instruir los tres procedimientos
ordinarios ya conocidos.
           En razón de lo anterior, esta Asesora Legal declina darle contestación al Concejo Municipal sobre esa gestión planteada,
por ser parte interesada y denunciada expresamente.
           Pese a lo anterior, considero que el Concejo Municipal, tiene vedado entrar a conocer y resolver la denuncia formulada,
por tener también la condición de órgano denunciado, amén de que esa denuncia evidentemente ha sido mal direccionada,
situación es del conocimiento del denunciante, por ser abogado, quien debió acudir a las instancias respectivas, de acuerdo con las
competencias que establece la ley.-
           Sin más por el momento respetuosamente se despide de usted atentamente:

NOEMI. Es necesario que para la sesión extraordinaria que vamos a hacer se traiga el documento que
presento el órgano director don Walter Moya Sanabria porque no lo leímos bien y es necesario leerlo y yo
recuerdo que aquel día ahí de pie él dijo que no iba a levantar ninguna represaría contra Gloria, él lo dijo, y
ahí está diciendo algo contra el Concejo y él se refirió a Gloria y ahí está en la grabación entonces es
necesario volver a leer el documento paso por paso porque el Concejo no puede seguir cometiendo errores
y para evitarnos de los errores es que hagamos las cosas como se deben paso a paso, entonces que se le
solicite a la secretaria que en la próxima sesión ordinaria si vamos a tratar porque hay que ver varias actas
que se traiga ese documento como no se le puede sacar copia

MINOR: No se si estoy equivocado o no escuche bien ese día, pero yo no recuerdo que nosotros fuéramos
parte acusados también

NOEMI. Por eso esa nota que está ahí yo no la acepto, también voy a pedir que esa misma nota la traigan.
Deme el número de oficio, fecha y paginas de la nota.

GLORIA. Antes expuse esto y no quedo en actas y quiero que quede en actas. Dice, en la acta ordinaria
17-14 el análisis de la misma, por aprobarse tres actas ese día y a la vez y por la presión de la
participación de las personas a las cuales se les concedió audiencia siendo el día de su comparecencia,
solicito que se analice y que el Concejo tome un acuerdo donde se rectifique y pida disculpas al Lic. Walter
Moya Sanabria por los comentarios negativos y ofensas producto de cometarios y presión que se dio en
este dia por lo antes expuesto por estos señores. Yo llame en ese momento, bueno, una parte conflictiva
¿Por qué? Porque se hicieron muchos comentarios y a raíz de ahí, no fui solo yo la que hable hubieron
muchos compañeros del Concejo inclusive hasta usted me dijeron, el presidente y los demás concejales.
Qué sucede que nosotros como humanos tenemos que pedir disculpas porque este señor estaba enojado y
en la realidad había una interferencia a la hora de expresarse, no fue realmente a como yo lo dije que
aparecieron las cosas entonces por esa razón si el Concejo no se quiere disculpar yo lo voy a dejar que
quede en actas, entonces ahí, yo Reina Gloria Cruz Jiménez, personalmente le solicite disculpas en forma
oral hoy lo hago en forma escrita al referirme en el acta me refería al Sr. Richard Sommer no así a Don
Walter, cuando me referí al proceso que este señor llevo en contra de mi persona afirme que el trabajo que
Don Walter hizo de investigar paso a paso todo al recopilar la información fue excelente, no encontré al leer
mi exposición, no apareció este criterio, cuando dije que si sabíamos que el contrato del órgano director
era, ese contrato lo tenemos era por cinco millones, por tres procesos que ahí lo mientan a cada rato, si se
le dio más debe haberse aprobado por el Concejo y la administración, porque él me dijo que era honesto, a
la vez que dije, si Don Walter hubiese pedido 12 millones como estaba comentándose en ese momento,
entonces no sería honesto, eso fue lo que yo recalque. Esto porque no es cierto, el Concejo no lo aprobó,
en qué momento nosotros aprobamos esos doce millones, en ningún momento, entonces lo que se estaba
haciendo era un comentario que no es cierto. Por esa razón Cuando yo me referí también a los
reglamentos, yo no estaba de acuerdo, no era porque Walter Moya los hizo, no yo me referí porque no
fueron a la sesión extraordinaria que se entregaron había que volverlos en otra extraordinaria a analizarlos
y que nos entregaran otros dos pero no se hizo como se había acordado sino que se vio en una ordinaria,
entonces por esa razón yo no estuve de acuerdo y no lo aprobé, sin embargo hoy Ronny explicó que los
reglamentos se toman otros y se modifican para dejarlos acá, él aclaro y yo quiero que eso quede en actas
y que en ningún momento yo la he tenido en contra de ese señor, a pesar de que él llevó el proceso en
contra de mi persona por mandatos de aquí mismo de la misma administración, aunque se sabía que era
algo que procedía en forma, que yo le pregunte a ustedes el Concejo si conocían porque me denunciaban y
quién era y no sabían pero al leerse ese documento inmediatamente uno sabe cuales personas fueron, el
mismo Don Walter dijo que yo podía denunciar y en la realidad ustedes cuando les hagan un proceso se
van a dar cuenta que es lo que es estar ahí y lo que se pasa por esto verdad, entonces que quede claro
que esa acta yo no ratifico esos puntos, porque también en esa acta hay puntos muy importantes que se
tienen que analizar mas en esa extraordinaria, yo pienso que los compañeros que hicieron comentarios
también tenían que ver disculpado, porque cuando uno se da cuenta que comete un error entonces uno
tiene que enmendarlo y Don Walter en ese momento si el vino lo expreso y se sintió mal, yo creo que
tenemos que reconocer porque a veces decimos cosas y no aparecemos en las actas y eso ha pasado en
más de una ocasión yo he visto aquí cuando se equivocan y realmente les hacen gestos o algo porque está
quedando ahí, no está quedando o está quedando, pero no lo dejan porque en el acta uno revisa y no
apareció y sí se cambian cosas, no digan que no porque aparecen situaciones que uno escucha y que no
aparece y yo no soy cómplice de cosas que sucedan acá, al igual que muchos que se están quedando
callados y si se tornan cómplices de las situaciones porque las personas deben hablar en la realidad las
cosas para que todo quede claro y se trabaje con transparencia.

MINOR: Bueno yo no me voy a quedar callado, hay una parte ahí que
Gloria menciono antes cuando estábamos fuera de actas y ahora lo vuelve a mencionar y es el asunto de
los reglamentos. Tengo completamente claro que lo vimos y dijimos lo vamos a llevar a estudiar a la casa
a leer y analizar y lo vamos a traer a votación. En la próxima sesión lo traemos a votación y así se hizo no
hablamos de extraordinaria, a lo que yo recuerdo se hablo de esa manera lo estudiamos en la casa y lo
traemos a votación y así sucesivamente vamos haciendo con los otros porque son varios reglamentos y es
más nos estamos quedando debemos traerlos para el martes.

NOEMI. Hay uno ahí que voy leyendo y hay una palabra no está bien ya.

MAINOR. Subráyela
GLORIA. Mainor pero para eso hicimos la extraordinaria era donde nos entregaban dos y en otra
extraordinaria analizábamos los otros dos los aprobábamos y nos entregaban otros dos, así fue el acuerdo
yo por eso si lo traen aquí yo nos los apruebo porque yo no voy a aprobar tanta cosa aquí en el acta

NOEMI. Tenemos nosotros ya dos reglamentos entonces hay que leerlos

MINOR. Continuamos

VIII. INFOMRE DE LA INTENDENCIA
SE DISPENSA


IX. ASUNTOS VARIOS

MINOR: Sesión extraordinaria el día jueves 5 de Junio a las cinco de la tarde. Traer el audio de la sesión
ordinaria 17-14 y 19 -14. Además el documento presentado por el LIC: Walter Moya, así como el criterio
presentado hoy por la asesora legal.

El presidente finaliza la sesión al ser las veinte horas con cuarenta y cinco minutos




Roxana Lobo Granados                                           Minor Jiménez Gutiérrez
SECRETARIA                                                     PRESIDENTE



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