Ordinaria 10 · 2014-03-11

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 10 del 2014-03-11 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                       ACTA ORDINARIA Nº 10-14

Acta número cero diez - catorce de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el día once de Marzo del Dos Mil Catorce a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez            PRESIDENTE Y SINDICO
Enio Valenzuela Ruiz
Reina Gloria Cruz Jiménez
Romelia Vargas Hernández
Ronny Rodríguez Villalobos

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Noemi Rodríguez Cordero
José León Sandoval

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Alba Rosa Gómez Espinoza
Josué Villalobos Matamoros

ADEMAS LA PRESENCIA DE:

INTENDENTE
Omar Fernández Villegas

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

          I.       Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
                   Concejo el orden del día propuesto para esta sesión el cual se aprueba en todas
                   sus partes. ACUERDO UNANIME
          II.      RATIFICACION ACTAS ORDINARIA 09-14 y EXT. 05-14
          III.     VISITA
          IV.      CORRESPONDENCIA
          V.       MOCIONES
          VI.      INFORME DE LA INTENDENCIA
          VII.     ASUNTOS VARIOS


    II.        RATIFICACION ACTAS ORDINARIA 09-14 y EXT. 05-14

    a. Se somete a ratificación del Concejo el acta ordinaria 09-14.

ENIO. Yo no soy experto en derecho y siempre me queda la duda, es que al principio de esto dice que el
Concejo declara con lugar solicitud de silencio positivo, yo lo que quiero que quede en actas que yo voté,
es que aquí dice se Abstiene y abstiene es como que no voto yo vote en contra, pero puse en base al
artículo 50 de la constitución política que es indubio – pronatural, yo en ningún momento he rechazado el
proyecto, pero si voté en contra del silencio positivo, eso es lo que quiero aclarar.

SECRETARIA. En el acuerdo esta exactamente como usted lo dijo.

ENIO. Si pero es que la palabra abstinencia suena a que no voto y yo voté en contra y quiero que lo
pongan que yo voté en contra pero con la salvedad de que estoy a favor, no me opongo, solo que utilizo el
articulo 50 y quiero entregar al presidente, porque voté en contra porque yo estoy dudando de ese
proyecto, aquí nos entregaron un documento del MINAET donde nos dicen que van a vivir 4500 personas
más, no estoy contra del proyecto, pero mi duda es de donde van a agarrar tanta agua, esa es mi duda.

ROMELIA. Yo siempre lo he entendido como usted lo está diciendo

ENIO: Eso es lo que quiero aclarar y yo quiero terminar este capítulo. Gracias

MINOR: Enmiendas al acta 09-14.

ENIO. Yo hace días quería hablar algo del Ingeniero, yo me disculpé públicamente pero también quería
decirle que él no era el culpable yo en ningún momento lo quise tratar mal, yo quise la semana pasada
hablar un poquito de eso, honestamente él no tiene culpa es un funcionario público tiene un sueldo no
puede correr no es una máquina para correr, pero si me queda la duda, como dijo Tomy, porque duro tanto
de noviembre hasta enero. Tomy lo dijo públicamente que el documento estaba en MINAET desde
noviembre del año pasado son documentos delicados que debían estar rápidamente aquí en la muni, pero
yo si quiero decirles que me disculpo públicamente con el compañero, él no tiene la culpa de que se atrase
el documento.

NOEMI. En cual oficina del MINAE

ENIO. No sé. Eso lo dijo Tomy.

ROMELIA. Pero al Ingeniero del aquí le llego en enero y no es culpa de la municipalidad que estuviera
tanto allá

ENIO: Si yo no estoy dudando de eso

MINOR: Bueno compañeros enmiendas al acta

ENIO. Yo me disculpe con Romelia también, he tratado esta semana de hacerme un autoanálisis de
conciencia, yo digo que esto es como un partido de futbol todo el mundo al calor de la situación , pero yo
digo que debemos cambiar un poquito que estas cosas no sucedan, yo me siento un poquito arrepentido
por eso y yo le dije a Minor la semana pasada que en esto hay que poner límites, yo creo que aquí los
únicos limites por parte del presidente, un reglamento que nosotros utilicemos los espacios para opinar del
tema que se está tratando y sean las reuniones mas ordenadas, otra cosa que limitemos el tiempo para
hablar cosas que verdaderamente sean esenciales y podamos salir en un tiempo prudencial, creo que de
cinco a ocho es suficiente. Pido esto con el respeto que se merece el presidente.

MINOR. Cuando tengamos el reglamento con mucho gusto y las cosas van a cambiar

JOSE: Ese muchacho está ahí no se que se le va a decir

GLORIA: En esa acta yo no estaba de acuerdo ni en las anteriores, porque yo había dicho que ratificaba lo
que había dicho y en las actas anteriores en ningún momento simplemente los que votan a favor se ponen
ahí julano julano y julano y no vota la concejal Doña Gloria siempre ha quedado así, ahora Roxana vino y
dijo que teníamos que sacar un acuerdo y porque ahora hay que sacar un acuerdo para poder que quede
escrito que yo ratifico que mi voto es negativo que no vote en ese proyecto y expuse las razones estas
mismas que está poniendo Roxana pero en ningún momento queda que yo no vote ese proyecto entonces
no me parece la manera de la redacción.

SECRETARIA. Le aclaro lea la página 6 del acta que dice Se somete a ratificación el acta ordinaria 08-14,
la cual se ratifica en todas sus partes. No la ratifica la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez. ACUERDO
UNANIME
Y en el acta anterior de esa misma dice que usted no la aprobó ahí dice que no la aprueba.

NOEMI. Voy a explicar un poquito porque ella no me puede decir eso, en los acuerdos se dice así es lo que
yo creo si Gloria y Enio votaron el contra ¿Quiénes votaron a favor?

SECRETARIA. En esa sesión cuantas personas habían que votaban

MINOR: Son cinco

SECRETARA. Había cinco para votar

NOEMI. Enio y Gloria votaron en contra

MINOR: Cuantas quedan

NOEMI. Entonces yo y lo que creo ella piensa es votan a favor, creo que se anota primero los votos a favor,
porque son más cantidad Votan a favor. Enio Valenzuela, Romelia Vargas, Josué Villalobos y Minor
Jiménez. No vota esta adhesión la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez ya que indica que hay que tener
cuidado porque es algo nuevo y experimental


Pero que sucede con el acuerdo?, dice ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor Jiménez
Gutiérrez, Ronny Rodríguez Villalobos y Romelia Vargas Hernández. Se abstienen de votar: el Concejal
Enio Valenzuela Ruiz y dice que justifica su voto en que no está en contra del desarrollo, pero que se
hagan los estudios ambientales, esto no es un juego, tienen que haber un estudio de un profesional, tiene
que haber un hidrólogo, un geólogo y hacer estudio de los pozos para que el mar no afecte porque hay
demasiados pozos ahí, el corredor biológico que puede ser afectado y algo muy importante, ahí hay un
lugar arqueológico vital que es historia de nuestra comunidad. Y la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez
quien dice: Yo no estoy en contra del desarrollo, pero un desarrollo en armonía con la naturaleza donde no
se afecte el equilibrio ecológico, yo me abstengo de votar porque se ocupa más tiempo para conocer esto.
Pero adonde están los que votaron a favor, esto no está bien, esto no está claro ¿por qué no lo aclararon?

REINA GLORIA. El silencio positivo dice que el Concejo lo aprobó pero no explicó que dos estábamos en
contra

MINOR. Y eso que están leyendo que es?

NOEMI. Lo que pasa es que la secretaria solo tomo el acuerdo de los negativos, por eso el silencio positivo
pudo pasar, porque habían tres a favor, pero porque no se incluyeron.

ROMELIA. Porque eso está en el acta

MINOR. Porque hay dos en contra si hubiera tres en contra se viene todo abajo.

GLORIA. Vea cuando hicieron las actas para la denuncia mía entonces si me ponían en todas las actas no
vota la Concejal Reina Gloria Cruz por esto esto y esto y aquí no lo hacen

SECRETARIA. Reina yo todas las veces le pongo que usted no vota y la justificación no me puede venir a
decir que no,.

GLORIA. No me puso por lo del geólogo

SECRETARIA: en el acuerdo se le puso porque no está votando, es más le dije díctemelo y usted me lo
dicto.

GLORIA. Si pero me dice que es solo mediante un acuerdo.

SECRETARIA: NO usted me está mal entendiendo lo que yo le dije a usted aquel día era que usted puede
decir aquí un montón de cosas, no para ratificar el acta, pero para sacar acuerdos, usted puede decir
pidámosle al MINAET que nos de un millón de colones pero si no hay un acuerdo donde diga se le solicita
al MINAET que nos de un millón de colones, no hay acuerdo.

GLORIA. Y usted le puso esta acta no la podemos aprobar en carrera no estamos en contra del proyecto

SECRETARIA. Y ustedes hablan como dos horas, yo lo escribo, y al final viene la ratificación del acta
donde usted dice que no la ratifica, es mas el acta 8 usted no la aprueba

GLORIA. Exactamente ahí donde no la ratifico es donde tenía que venir lo del geólogo, tribunal ambiental lo
otro y lo otro

SECRETARIA. Porque ya viene en la otra acta en la ocho esta porque usted no la ratifica, una acta que no
está en este momento en la curul porque no se está ratificando porque ya se ratificó y ahí dice porque
usted no ratifica el acta, ni la 8 ni la extraordinaria 4. Yo no puede volver a transcribir lo de las demás actas
ahí (en la ratificación)

GLORIA: A mí lo que me interesa es que quede claro.

SECRETARIA. Es que yo siento que ustedes dos quieren buscarme un motivo para decir que yo soy la
culpable, ustedes dos hace días me molestándome y yo creo que yo voy a tener que ir a lo que ustedes
conocen bien que es el acoso laboral, es demasiado, le redacto el acta doña Gloria palabra por palabra y
usted me viene a decir que yo cambio las cosas porque a mí me da la gana

GLORIA: Usted me disculpa pero usted esta alzando la voz

SECRETARIA. Si porque estoy harta doña Reina, desde que usted entro aquí me está persiguiendo

MINOR: Adonde que Minor le dice algo.

SECRETARIA. Que me manden una amonestación, pero yo estoy cansada, desde que usted llego me
molesta, me jode y me jode, ahora viene Noemi con lo mismo, a ustedes dos le transcribo todo palabra por
palabra

MINOR: Quiero referirme a algo, yo no entiendo porque ustedes no votan un proyecto o un acuerdo y a la
sesión siguiente vienen haciendo unos enredos, yo no entiendo.
GLORIA: Porque nosotros leemos las actas

MINOR: Si yo pido votación para reparar la calle de la Menchita y me quedo con la mano abajo no voto,
bueno justifique el voto, no voto porque la maquinaria que están contratando está en muy malas
condiciones a una le falta una yanta a la otra no tiene góndola entonces no voto el proyecto, Yo tome la
decisión y ya justifique porque no vote el proyecto y ya paso, porque a la sesión siguiente yo tengo que
venir a hacer problema por algo que ya yo tome decisión y justifique porque

NOEMI. Usted no está entendiendo si quiere lo lee que este acuerdo donde hay tres que apoyan en contra
de dos no pusieron los tres ¿Por qué?

MINOR: Tres apoyamos el silencio positivo y dos no lo apoyan los dos que no lo aprobaron justificaron y
ahí está.

GLORIA. Dice el Concejo aprobó, y no me involucren a mi porque yo no lo aprobé que quede claro por eso
yo le dije a Roxana que lo ratificara y eso no es persecución laboral ni tampoco para que me alce la voz
como me la alzo ahorita debe tener respeto también.

SECRETARIA. Usted también debe respetarme mi trabajo es demasiada la persecución que yo tengo
desde que usted llego doña Gloria es cansado y estresante escuchar una acta palabra por palabra para
que como la semana pasada me diga usted todo lo cambio yo soy funcionaria y hago mi trabajo bien hecho
pero con ustedes es algo terrible.

GLORIA.         Yo solo dije quiero que ratifique que mi voto es negativo por esto y esto

SECRETARIA. Minor viene en la página 6 del acta

NOEMI. Esto lo redacto la señora Francini, lee documento que no es, agrega que la enredaron

ROMELIA: Usted envenena a doña Reina, no deja que lea las cosas.

GLORIA:         yo leo mi acta y yo opino me parece esto y esto no me parece, nadie me está envenenando
a mí y ya es la segunda que me dice aquí que me tiene harta y de feria dice que soy yo la que la molesta
¿donde voy yo a su oficina?

SECRETARIA. No señora usted no va.

MINOR: Noemi Habla de una cosa y ahora de otra, que son estos enredos

NOEMI. Esto es del silencio positivo

MINOR. Pero si hemos hablado de eso trescientos cincuenta mil veces, vamos a seguir en eso

NOEMI. Escúcheme. Dice Francil POR TANTO:

Con base en lo antes expuesto, este Concejo Municipal declara con lugar la solicitud de silencio positivo,
interpuesto por el señor JORGE ESTEBAN VARGAS GARITA de calidades conocidas en autos, en su
condición de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA de la sociedad denominada, COSTA
RICA VIEW LTDA, y se proceda a ordenar al departamento de Construcciones que emita el respetivo
permiso constructivo de forma inmediata y sea entregado personalmente al señor VARGAS GARITA.
Ahí dice que el Concejo Municipal declara con lugar el silencio positivo pero él está en contra y ella está en
contra

MINOR. Mas adelante en el acta esta la justificación de que ella y él no aprobaron el proyecto, busque en
el acta

GLORIA: Una cosa es el proyecto y otra el silencio positivo y ahí los pusieron los dos.

MINOR: El silencio positivo y los dos justificaron busquen en el acta.
No mas enmiendas compañeros

ENIO. Es la palabra abstenerse lo que yo digo yo le dije a ella que me pusiera que vote en contra porque
estoy dudando, hasta que no se aclaren los nublados del día
JOSE. A usted, Gloria y a Noemy si algo pasa ustedes no aprobaron eso y si eso fue la semana pasada
para que vamos a perder tiempo como usted lo dijo, cuando se abstuvieron de votar ya están salvando su
pellejo, es perder el rato enojarse

GLORIA. Disculpe ustedes hablan de enojarse, uno tiene derecho de decir las cosas aquí pero hay otros
que los dicen aquí

MINOR. Ya la semana pasada lo defendieron

GLORIA: Cuando yo llego y la ratifico esta señora no lo pone, pone otra cosa.

JOSE: Doña Gloria ustedes los defendieron la semana pasada

GLORIA. Disculpe yo no le estoy pidiendo explicación a usted. Dice que estamos perdiendo el tiempo pero
el siempre habla y usted lo deja hablar bastante y a nosotros nos pone vea el acta

MINOR: El me pidió la palabra y se la di igual que a ustedes

GLORIA. El siempre cree que nosotros no entendemos, que el todo lo sabe.

MINOR. Más enmiendas.

Se ratifica el acta ordinaria 09-14 en todas sus partes. ACUERDO UNANIME

b. Ratificación del acta extraordinaria 05-14

Se somete a ratificación del Concejo el acta extraordinaria 04-14

MINOR. Uno de los compañeros del Comité distrital en la audiencia dijo que el comité de Montezuma
estaba trabajando bien me llamo el Compañero y me dijo que ese comité no está trabajando, la verdad que
ese comité tiene errores en su conformación yo creo que lo mejor es borrón y cuenta nueva, nos atrasamos
aquel día, Yorlan me dijo que él aquí no iba a venir a ninguna reunión que nosotros lo que queríamos era
que él se peleara con esa gente yo le dije que no era así y que esa gente eran enemigos de él. Creo que
mejor esperamos que venga el comité de deportes y le damos la orden

ROMELIA: Si hay gente preocupada que le den la oportunidad al pueblo que sean ellos los que escojan a
sus miembros, que ellos se organicen. También quedo sin terminar la reunión con el comité distrital,
Armando denuncio algo que está pasando en el comité y nosotros debemos tomar una decisión eso no se
puede quedar así.

MINOR. Hay muchos problemas en el comité y en Montezuma y mañana es el día y aprovechamos para
hablar de eso.

JOSE. A un miembro de ese comité le falta menos de un mes para que le venza su periodo y pienso yo que
es el miembro que llego a hacer problemas, para no hacer alboroto pienso que la solución es esperar ese
mes.

ROMELIA. No estoy de acuerdo con don José será que el único voto que va a tener será el mío y sabe
porque ella ha denunciado y que hablado con la verdad y ha sido la única honesta, tanto ha dado problema
ella como la otra.

Más enmiendas al acta

Se ratifica el acta extraordinaria 05-14. ACUERDO UNANIME

MINOR. Presenta moción de orden para recibir al Sr. William Morales

El cual se aprueba en todas sus partes.

    III.    AUDIENCIAS

    a. Se Recibe al Sr. William Morales y se le concede la palabra.

Es sobre una propiedad que ya hemos venido gestionando en la zmt el estado de la misma por un error se
puso como patrimonio natural del estado la propiedad esta contigua al puente e Mickey Novak, mide como
6 mil metros cuadrados, digo que por error porque funcionarios del MINAET la han visitado y dicen que
ellos no tienen que ver con eso ,pero la propiedad quedo en zona verde en el plan regulador en zmt nos
dijeron que era cuestión del MINAET voy al MINAET ellos revisan y me dicen que la propiedad esta
catastrada y si esta catastrada no debería estar como patrimonio natural del estado y si esta en zona
marítimo terrestre le toca a este Concejo pronunciarse en relación con esta propiedad, volví a zmt y la
muchacha me dice que eso solo se resuelve a nivel del Concejo. Necesitamos que se defina esta
propiedad.

IV. CORRESPONDENCIA.

   a. Jackelinne Rodríguez Rodríguez. Proveedora Municipal, ASUNTO. LICITACION ABREVIADA
      Nº 2014LA-000003-01 “EXTRACCIÓN DE MATERIAL”

Cóbano, a las catorce horas del día once de marzo del 2014. Se procede a dar recomendación con respecto a lo solicitado por el
departamento de intendencia, para la Contratación de maquinaria, cuya apertura se realizo el día veinticuatro de febrero del año
en curso, a las trece horas.

I-RESULTADO

    1.   Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:


              Oficio                   Departamento          Código de partida   Monto

              CMDCS 027-2014           Intendencia           1.08.02III          ¢31.800.000,000




    2.   Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invito a concursar a los siguientes
         oferentes.
         Nº            PROVEEDOR

         1             Constructora RAASA S.A.

         2             Tractores San Antonio S.A Trasporte Jiménez y Mora S.A.

         3             Transporte Ramirez Acuña S.A.

         4             Agroturistica Moya y Fernández S.A.

         5             Constructora Hermanos Bustamante e Hijos S.A.

         6             Montedes S.A.

         7             Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada

         8             Agroturistica Moya y Fernández S.A.


    3.   Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentaron las siguientes ofertas a concurso.
         Nº            PROVEEDOR

         1             Nivelaciones y Transporte Roljuanjo S.A.
     4.
        2           Tractores San Antonio S.A.
     5.
     6.
     4. Que en el procedimiento la asesoría legal procedió a corroborar que la empresa denominada Nivelaciones y
          Transportes Roljuanjo Limitada, fue la única oferente que cumplió a cabalidad con todos los requisitos legales que se
          les previnieron subsanar. Caso diferente el de la empresa Tractores San Antonio S.A. quien no cumplió a cabalidad de
          la documentación completa de los vehículos placa C151019 y el EE28830 con respecto a la presentación de la copia
          certificada de derecho de circulación, revisión técnica vehicular y tarjeta de pesos y dimensiones del vehículo de
          carga. Lo anterior por cuanto lo citados vehículos únicamente constan las copias sencillas de dichos documentos. Y en
          lo referente a la tarjeta de pesos y dimensiones del vehículo placa C151019 esta indica que la misma se encuentra
          vencida desde el día 24 de setiembre del 2013.
     Por otro lado, no constan que hubiesen sido aportadas la totalidad de las constancias de seguros de los vehículos,
     solamente de los vehículos placa C132113 y C135473, por tal razón esta empresa no puede ser considerada como una
     oferta elegible.

II.CONSIDERANDO UNICO
         Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determino que cumple con
         todos los requisitos solicitados.

III.POR LO TANTO

         De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de Contratación
         Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo Municipal de Distrito
         Cóbano.

IV.RESUELVE

Recomienda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000003-01“EXTRACCION DE MATERIAL.”, a la siguiente empresa:

         Línea Nº       Adjudicatario                       Cedula jurídica          Depto.               Monto


         1              Nivelaciones y Transporte           3-102-082656             Intendencia          ¢7.800.000,00
                        Roljuanjo Limitada

         2              Nivelaciones y Transporte           3-102-082656             Intendencia          ¢4.320.000,00
                        Roljuanjo Limitada

         3              Nivelaciones y Transporte           3-102-082656             Intendencia          ¢4.320.000,00
                        Roljuanjo Limitada

         4              Nivelaciones y Transporte           3-102-082656             Intendencia          ¢4.320.000,00
                        Roljuanjo Limitada

         5              Nivelaciones y Transporte           3-102-082656             Intendencia          ¢4.320.000,00
                        Roljuanjo Limitada

         6              Nivelaciones y Transporte           3-102-082656             Intendencia          ¢4.320.000,00
                        Roljuanjo Limitada

Total: ¢29.400.000,00

Razones de la recomendación de la adjudicación:

    1.   Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Nivelaciones y transporte Roljuanjo Limitada, son:
         a) Por ajustarse al presupuesto disponible.
         b) Por ser el único posible oferente.
         c) Por las razones que la asesora legal indica en el punto 4 de dicha resolución.


         NOEMI. Ese Roljuanjo fue la que hizo los trabajos en Diciembre, porque había algo.

         MINOR: No recuerdo

         RONNY. EL de Cabuya si y quedo muy bien

         CONSIDERANDO:
        Que se concluyó con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Licitación Abreviada
         Nº2014LA-000003-01 “Extracción de Material”

        Que presentaron oferta las siguientes empresas:
                   • Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
                   • Tractores San Antonio S.A.

        Que se cuenta con el informe legal elaborado por la Lic. Francil Herrera asesora legal de este
         Concejo quien procedió a corroborar que la empresa denominada Nivelaciones y Transportes
         Roljuanjo Limitada, fue la única oferente que cumplió a cabalidad con todos los requisitos legales
         que se les previnieron subsanar. Caso diferente el de la empresa Tractores San Antonio S.A. quien
         no cumplió a cabalidad de la documentación completa de los vehículos placa C151019 y el
         EE28830 con respecto a la presentación de la copia certificada de derecho de circulación, revisión
         técnica vehicular y tarjeta de pesos y dimensiones del vehículo de carga. Lo anterior por cuanto lo
         citados vehículos únicamente constan las copias sencillas de dichos documentos. Y en lo referente
         a la tarjeta de pesos y dimensiones del vehículo placa C151019 esta indica que la misma se
         encuentra vencida desde el día 24 de setiembre del 2013. Por otro lado, no constan que hubiesen
        sido aportadas la totalidad de las constancias de seguros de los vehículos, solamente de los
        vehículos placa C132113 y C135473, por tal razón esta empresa no puede ser considerada como
        una oferta elegible.

       Que se cuenta con el Informe técnico elaborado por el Ing. Jeffrey Ramírez Castro                del
        departamento de Ingeniería de este Concejo.

       Que el departamento de Proveeduría recomienda se adjudique a la única empresa oferente
        Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada, por las siguientes razones: Por ajustarse al
        presupuesto disponible, por ser el único posible oferente y por las razones que la asesora legal
        indica en el punto 4 de esta resolución

ACUERDO Nº1
SE ACUERDA: “1. Acoger la justificación presentada por la Asesora Legal, la cual se transcribe en el
punto nº4 de la recomendación de la proveeduría, que textualmente dice:
La asesoría Legal procedió a corroborar que la empresa denominada Nivelaciones y Transportes Roljuanjo
Limitada, fue la única oferente que cumplió a cabalidad con todos los requisitos legales que se les
previnieron subsanar. Caso diferente el de la empresa Tractores San Antonio S.A. quien no cumplió a
cabalidad de la documentación completa de los vehículos placa C151019 y el EE28830 con respecto a la
presentación de la copia certificada de derecho de circulación, revisión técnica vehicular y tarjeta de pesos
y dimensiones del vehículo de carga. Lo anterior por cuanto lo citados vehículos únicamente constan las
copias sencillas de dichos documentos. Y en lo referente a la tarjeta de pesos y dimensiones del vehículo
placa C151019 esta indica que la misma se encuentra vencida desde el día 24 de setiembre del 2013. Por
otro lado, no constan que hubiesen sido aportadas la totalidad de las constancias de seguros de los
vehículos, solamente de los vehículos placa C132113 y C135473, por tal razón esta empresa no puede
ser considerada como una oferta elegible.

    2. Adjudicar la Licitación Nº2014LA-000003-01 “Extracción de Material”
Por un monto de veintinueve millones cuatrocientos mil colones con 00/100 (¢29.400.000,00), distribuidos
de la siguiente manera:

Línea 1. 200 horas Niveladora        por un monto de siete         millones ochocientos     mil con 00/100
(¢7.800.000,00).

Línea 2. 240 horas de Vagoneta por un monto de cuatro millones trescientos veinte           mil colones con
00/100 (¢4.320.000,00).

Línea 3. 240 horas de Vagoneta por un monto de cuatro millones trescientos veinte           mil colones con
00/100 (¢4.320.000,00).

Línea 4. 240 horas de Vagoneta por un monto de cuatro millones trescientos veinte           mil colones con
00/100 (¢4.320.000,00).

Línea 5. 240 horas de Vagoneta por un monto de cuatro millones trescientos veinte           mil colones con
00/100

LINEA 6. 240 horas de Vagoneta por un monto de cuatro millones trescientos veinte mil colones con
00/100 (¢4.320.000,00).
Votan en forma positiva los Concejales Romelia Vargas Hernández, Minor Jiménez Gutiérrez, Ronny
Rodríguez Villalobos y Enio Valenzuela Ruiz. Se abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez
justifica que en la realidad le parece aprobar para reparar los caminos, pero hay una queja muy grande
de la gente que en puro verano se roturan los caminos y entonces sucede que son nubes de polvo
increíblemente, en mi escuela de los chiquitos de kínder primero y tercero sacamos 17 hoy y uno con
asma, en verano no se debe proceder a hacer estos trabajos.

NOEMI: Al extraer este material adonde lo llevan?.

MINOR. Se amontona en el basurero y se usa en las reparaciones del camino.

RONNY: El permiso para extraer se vence.

NOEMY. Gloria esto es para extracción de material.

GLORIA. No lo explicaron, con eso hay que tener mucho cuidado en una ocasión sacaban un viaje para un
lado y el otro lo echaba el dueño de la maquinaria y hay que tener cuidado.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
   b. Jackelinne Rodríguez Rodríguez. Proveedora. ASUNTO. Recomendación de Adjudicación
      Licitación Abreviada Nº 2014LA-000004-01.“CONTRATACION DE MAQUINARIA PARA
      REPARAR CAMINO QUE COMUNICA A CÓBANO CON LA ESPERANZA”

Cóbano, a las catorce horas y treinta minutos del día once de marzo del 2014. Se procede a dar recomendación con respecto a
lo solicitado por el departamento de intendencia, para la Contratación de maquinaria, cuya apertura se realizo el día veinticuatro
de febrero del año en curso, a las quince horas.

I-RESULTADO

     5.       Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:


               Oficio                  Departamento           Código de partida   Monto

               CMDCS 019-2014          Intendencia            1.08.02III          ¢14.480,000

     6.       Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invito a concursar a los siguientes
              oferentes.
          Nº            PROVEEDOR

          1             Constructora RAASA S.A.

          2             Tractores San Antonio S.A Trasporte Jiménez y Mora S.A.

          3             Transporte Ramirez Acuña S.A.

          4             Agroturistica Moya y Fernández S.A.

          5             Constructora Hermanos Bustamante e Hijos S.A.
     7.
     8. 6       Montedes S.A.
     9.
     10.7       Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
     11.
     12.8       Agroturistica Moya y Fernández S.A.
     13.
     14.
    7. Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentaron las siguientes ofertas a concurso.
          Nº            PROVEEDOR

          1             Nivelaciones y Transporte Roljuanjo S.A.
     8.
        2          Tractores San Antonio S.A.
     9.
     10.
     8. Que en el procedimiento la asesoría legal procedió a corroborar que la empresa denominada Nivelaciones y Transportes
     Roljuanjo Limitada, fue la única oferente que cumplió a cabalidad con todos los requisitos legales que se les previnieron
     subsanar. Caso diferente el de la empresa Tractores San Antonio S.A. quien no cumplió a cabalidad de la documentación
     completa de los vehículos placa C151019, C153476 y la EE20415 con respecto a la presentación de la copia certificada de
     derecho de circulación, revisión técnica vehicular y tarjeta de pesos y dimensiones del vehículo de carga. Por otro lado, no
     constan que hubiesen sido aportadas la totalidad de las constancias de seguros de los vehículos, solamente de los
     vehículos placa C132113 y C135473, por tal razón esta empresa no puede ser considerada como una oferta elegible.
II.CONSIDERANDO UNICO

          Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determino que cumple con
          todos los requisitos solicitados.

III.POR LO TANTO

          De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de Contratación
          Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo Municipal de Distrito
          Cóbano.

IV.RESUELVE
Recomienda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000004-01“CONTRATACION DE MAQUINARIA PARA REPARAR
CAMINO QUE COMUNICA A CÓBANO CON LA ESPERANZA”, a la siguiente empresa:

         Línea Nº       Adjudicatario                       Cedula jurídica          Depto.               Monto


         1              Nivelaciones y Transporte           3-102-082656             Intendencia          ¢4.320.000,00
                        Roljuanjo Limitada

         2              Nivelaciones y Transporte           3-102-082656             Intendencia          ¢1.260.000,00
                        Roljuanjo Limitada

         3              Nivelaciones y Transporte           3-102-082656             Intendencia          ¢1.080.000,00
                        Roljuanjo Limitada

         4              Nivelaciones y Transporte           3-102-082656             Intendencia          ¢1.080.000,00
                        Roljuanjo Limitada

         5              Nivelaciones y Transporte           3-102-082656             Intendencia          ¢1.350.000,00
                        Roljuanjo Limitada

         6              Nivelaciones y Transporte           3-102-082656             Intendencia          ¢1.350.000,00
                        Roljuanjo Limitada

         7              Nivelaciones y Transporte           3-102-082656             Intendencia          ¢1.350.000,00
                        Roljuanjo Limitada

         8              Nivelaciones y Transporte           3-102-082656             Intendencia          ¢1.350.000,00
                        Roljuanjo Limitada

Total: ¢13.140.000,00

Razones de la recomendación de la adjudicación:

    3.   Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Nivelaciones y transporte Roljuanjo Limitada, son:
         d) Por ajustarse al presupuesto disponible.
         e) Por ser el único posible oferente.
         f) Por las razones que la asesora legal indica en el punto 4 de dicha resolución.

CONSIDERANDO:
   -Que se concluyó con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº
      2014LA-000004-01. “Contratación de Maquinaria para reparar Camino que comunica a
      Cóbano con La Esperanza”

        Que presentaron oferta las siguientes empresas:
                -Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
                -Tractores San Antonio S.A.

        Que la asesoría legal procedió a corroborar que la empresa denominada Nivelaciones y
         Transportes Roljuanjo Limitada, fue la única oferente que cumplió a cabalidad con todos los
         requisitos legales que se les previnieron subsanar. Caso diferente el de la empresa Tractores San
         Antonio S.A. quien no cumplió a cabalidad de la documentación completa de los vehículos placa
         C151019, C153476 y la EE20415 con respecto a la presentación de la copia certificada de derecho
         de circulación, revisión técnica vehicular y tarjeta de pesos y dimensiones del vehículo de carga.
         Por otro lado, no constan que hubiesen sido aportadas la totalidad de las constancias de seguros
         de los vehículos, solamente de los vehículos placa C132113 y C135473, por tal razón esta
         empresa no puede ser considerada como una oferta elegible.

        Que se cuenta con el Informe técnico elaborado por el Ing. Jeffrey Ramírez Castro                                del
         departamento de Ingeniería de este Concejo.

        Que el departamento de Proveeduría recomienda se adjudique a la única empresa oferente
         Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada, por las siguientes razones: Por ajustarse al
         presupuesto disponible, por ser el único posible oferente y por las razones que la asesora legal
         indica en el punto 4 de esta resolución

ACUERDO Nº2
SE ACUERDA: “1. Acoger la justificación presentada por la Asesora Legal, la cual se transcribe en el
punto nº4 de la recomendación de la proveeduría, que textualmente dice:

Que en el procedimiento la asesoría legal procedió a corroborar que la empresa denominada Nivelaciones
y Transportes Roljuanjo Limitada, fue la única oferente que cumplió a cabalidad con todos los requisitos
legales que se les previnieron subsanar. Caso diferente el de la empresa Tractores San Antonio S.A. quien
no cumplió a cabalidad de la documentación completa de los vehículos placa C151019, C153476 y la
EE20415 con respecto a la presentación de la copia certificada de derecho de circulación, revisión técnica
vehicular y tarjeta de pesos y dimensiones del vehículo de carga. Por otro lado, no constan que hubiesen
sido aportadas la totalidad de las constancias de seguros de los vehículos, solamente de los vehículos
placa C132113 y C135473, por tal razón esta empresa no puede ser considerada como una oferta
elegible.

2. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000004-01. “Contratación de Maquinaria para reparar
Camino que comunica a Cóbano con La Esperanza” por un monto total de trece millones ciento
cuarenta mil colones con 00/100 (¢13.140.000,00), distribuidos de la siguiente manera:

Línea 1. 120 horas Niveladora por un monto de cuatro                         millones trescientos veinte mil con 00/100
(¢4.320.000,00).

Línea 2. 70 horas de Back Hoe, por un monto de un millón doscientos sesenta mil colones con 00/100
(¢1.260.000,00).

Línea 3. 60 horas de Compactadora por un millón ochenta mil colones con 00/100 (¢1.080.000,00).

Línea 4. 60 horas de Tanque de Agua por un monto de un millón ochenta mil colones con 00/100
(¢1.080.000,00).
Línea 5. 75 horas de Vagoneta por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones con 00/100
(¢1.350.000,00).

Línea 6. 75 horas de Vagoneta por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones con 00/100
(¢1.350.000,00).

Línea 7. 75 horas de Vagoneta por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones con 00/100
(¢1.350.000,00).

Línea 8. 75 horas de Vagoneta por un monto de un millón trescientos cincuenta mil colones con 00/100
(¢1.350.000,00).
ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

    c. Jackelinne Rodríguez Rodríguez. Proveedora. ASUNTO. Recomendación de Adjudicación
       Licitación Abreviada Nº 2014LA-000002-01. “Contratación de Maquinaria para reparar
       cuadrante de Los Mangos, Los Mangos con La Menchita de Cóbano y del Cruce de Santa
       Clemencia hasta el Río”

Cóbano, a las once horas del día once de marzo del 2014. Se procede a dar recomendación con respecto a lo solicitado por el
departamento de intendencia, para la Contratación de maquinaria, cuya apertura se realizo el día veinticuatro de febrero del año
en curso, a las diez horas y treinta minutos.

I-RESULTADO

    2.   Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
           Oficio               Departamento        Código de partida Monto

              CMDCS 018-2014      Intendencia          1.08.02III            ¢10.760.000,000

    3.   Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invito a concursar a los siguientes
         oferentes.
         Nº        PROVEEDOR

         1         Constructora RAASA S.A.

         2         Tractores San Antonio S.A Trasporte Jiménez y Mora S.A.

         3         Transporte Ramirez Acuña S.A.
            4          Agroturistica Moya y Fernández S.A.

            5          Constructora Hermanos Bustamante e Hijos S.A.

            6          Montedes S.A.

            7          Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada

            8          Agroturistica Moya y Fernández S.A.


       4.   Luego de cerrado el periodo para la recepción de ofertas se presentaron las siguientes ofertas a concurso.
            Nº         PROVEEDOR

            1          Nivelaciones y Transporte Roljuanjo S.A.
         5.
            2          Tractores San Antonio S.A.
         6.
         7.
        4. Que en el procedimiento la asesoría legal procedió a corroborar que la empresa denominada Nivelaciones y
             Transportes Roljuanjo Limitada, fue la única oferente que cumplió a cabalidad con todos los requisitos legales que se
             les previnieron subsanar. Caso diferente el de la empresa Tractores San Antonio S.A. quien no cumplió a cabalidad con
             las constancias de que se encuentran al día con los seguros de los vehículos placa C1375969, C144895, EE25533, así
             como también la certificación registral del vehículo EE30077, esto por cuanto inicialmente con la presentación de la
             oferta lo único que se adjunto fueron copias sencillas, por tal razón esta empresa no puede ser considerada como una
             oferta elegible.
   II.CONSIDERANDO UNICO

            Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determino que cumple con
            todos los requisitos solicitados.

   III.POR LO TANTO

            De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de Contratación
            Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo Municipal de Distrito
            Cóbano.

   IV.RESUELVE

     Recomienda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000002-01“CONTRATACION DE MAQUINARIA PARA REPARAR
CUADRANTE DE LOS MANGOS, LOS MANGOS CON LA MECHITA DE CÓBANO Y DEL CRUCE DE SANTA CLEMENCIA HASTA EL RIO.”, a
la siguiente empresa:

            Línea Nº        Adjudicatario                         Cedula jurídica       Depto.               Monto


            1               Nivelaciones y Transporte             3-102-082656          Intendencia          ¢3.240.000,00
                            Roljuanjo Limitada

            2               Nivelaciones y Transporte             3-102-082656          Intendencia          ¢1.170.000,00
                            Roljuanjo Limitada

            3               Nivelaciones y Transporte             3-102-082656          Intendencia          ¢810.000,00
                            Roljuanjo Limitada

            4               Nivelaciones y Transporte             3-102-082656          Intendencia          ¢810.000,00
                            Roljuanjo Limitada

            5               Nivelaciones y Transporte             3-102-082656          Intendencia          ¢1.368.000,00
                            Roljuanjo Limitada

            6               Nivelaciones y Transporte             3-102-082656          Intendencia          ¢1.368.000,00
                            Roljuanjo Limitada

            7               Nivelaciones y Transporte             3-102-082656          Intendencia          ¢1.404.000,00
                            Roljuanjo Limitada

   Total: ¢10.170.000,00
Razones de la recomendación de la adjudicación:

    5.   Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Nivelaciones y transporte Roljuanjo Limitada, son:
         g) Por ajustarse al presupuesto disponible.
         h) Por ser el único posible oferente.
         i) Por las razones que la asesora legal indica en el punto 4 de dicha resolución.


NOEMI. Pero en diciembre se aprobó unos millones para Los Mangos

MINOR. Lo que se aprobó fue la decisión inicial o sea se autorizo hacer todo el proceso, que genera todo
este expediente

OMAR: La otra empresa que participo fallo no subsano algunas cosas, creo que no está al día con la
póliza

NOEMI. Si ellos trabajan bien, está bien

CONSIDERANDO:
  • Que se concluyó con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Licitación Abreviada
      Nº2014LA-000002-01 “Contratación de Maquinaria para reparar cuadrante de Los Mangos,
      Los Mangos con La Menchita de Cóbano y del Cruce de Santa Clemencia hasta el Río”
  • Que presentaron oferta las siguientes empresas:
          o Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
          o Tractores San Antonio S.A.
  • Que se cuenta con el informe legal elaborado por la Lic. Francil Herrera asesora legal de este
      Concejo quien procedió a corroborar que la empresa denominada Nivelaciones y Transportes
      Roljuanjo Limitada, fue la única oferente que cumplió a cabalidad con todos los requisitos legales
      que se les previnieron subsanar. Caso diferente el de la empresa Tractores San Antonio S.A. quien
      no cumplió a cabalidad con las constancias de que se encuentran al día con los seguros de los
      vehículos placa C1375969, C144895, EE25533, así como también la certificación registral del
      vehículo EE30077, esto por cuanto inicialmente con la presentación de la oferta lo único que se
      adjunto fueron copias sencillas, por tal razón esta empresa no puede ser considerada como una
      oferta elegible.

    •    Que se cuenta con el Informe técnico elaborado por el Ing. Jeffrey Ramírez Castro                            del
         departamento de Ingeniería de este Concejo.

    •    Que el departamento de Proveeduría recomienda se adjudique a la única empresa oferente
         Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada, por las siguientes razones: Por ajustarse al
         presupuesto disponible,por ser el único posible oferente y por las razones que la asesora legal
         indica en el punto 4 de esta resolución

ACUERDO Nº3
SE ACUERDA: “1. Acoger la justificación presentada por la Asesora Legal, la cual se transcribe en el
punto nº4 de la recomendación de la proveeduría, que textualmente dice:
La asesora legal procedió a corroborar que la empresa denominada Nivelaciones y Transportes Roljuanjo
Limitada, fue la única oferente que cumplió a cabalidad con todos los requisitos legales que se les
previnieron subsanar. Caso diferente el de la empresa Tractores San Antonio S.A. quien no cumplió a
cabalidad con las constancias de que se encuentran al día con los seguros de los vehículos placa
C1375969, C144895, EE25533, así como también la certificación registral del vehículo EE30077, esto por
cuanto inicialmente con la presentación de la oferta lo único que se adjunto fueron copias sencillas, por tal
razón esta empresa no puede ser considerada como una oferta elegible.

2. Adjudicar la Licitación Nº2014LA-000002-01 “Contratación de Maquinaria para reparar cuadrante de
Los Mangos, Los Mangos con La Menchita de Cóbano y del Cruce de Santa Clemencia hasta el Río”
por un diez millones ciento setenta mil colones con 00/100 (¢10.170.000,00), distribuidos de la siguiente
manera:

Línea 1. 90 horas Niveladora por un monto de tres                       millones doscientos cuarenta mil con 00/100
(¢3.240.000,00).

Línea 2. 65 horas de Back Hoe, por un monto de un millón ciento setenta mil colones con 00/100
(¢1.170.000,00).

Línea 3. 45 horas de Compactadora por un ochocientos diez mil colones con 00/100 (¢810.000,00).
Línea 4. 45 horas de Tanque de Agua por un monto de ochocientos diez mil colones con 00/100
(¢810.000,00).
Línea 5. 76 horas de Vagoneta por un monto de un millón trescientos sesenta y ocho mil colones con
00/100 (¢1.368.000,00).

Línea 6. 76 horas de Vagoneta por un monto de un millón trescientos sesenta y ocho mil colones con
00/100 (¢1.368.000,00).

Línea 7. 78 horas de vagoneta por un monto de un millón cuatrocientos cuatro mil colones con 00/100
(¢1.404.000,00)
Votan en forma positiva los Concejales Romelia Vargas Hernández, Minor Jiménez Gutiérrez, Ronny
Rodríguez Villalobos y Enio Valenzuela Ruiz. La Concejal Reina Gloria Cruz indica que ella lo vota pero
que se tenga mucho cuidado y que no se haga en verano.
Somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
OMAR. Si nosotros no reparamos los caminos la gente se nos viene encima, siempre le pasamos
aplanadora pero el paso de los carros levanta el polvo.

NOEMI. Para que hacerlo ahora, mejor se repare solo lo malo y dejar así porque esa raspadera levanta
mucho polvo, esa es plata quemada.

ENIO. El problema de los caminos nunca va a terminar para mí la solución es comprar maquinaria para
que la gente de los pueblos arregle los caminos

OMAR: Yo pienso como usted Sr. Enio, con la independencia que va a tener este Concejo tal vez se
pueda porque tendremos más presupuesto.

ENIO: Cuando su papa estaba en la asociación tenían dos maquinas y con eso se mantenían los caminos
arreglados
OMAR. Si había más apoyo de la asociación y mucho menos carros la gente andaba en caballo

    d. Jackelinne Rodríguez Rodríguez. Proveedora. ASUNTO. Recomendación de Adjudicación
       Licitación Abreviada Nº 2014LA-000001-01. “CONTRATACION DE MAQUINARIA PARA
       REPARAR CAMINO QUE COMUNICA A BIJAGUA CON LA FLORIDA, LA FLORIDA CON EL
       RIO PANICA, DEL RIO PANICA A TAMBOR Y LA ENTRADA AL MUELLE DE TAMBOR”

Cóbano, a las nueve horas del día once de marzo del 2014. Se procede a dar recomendación con respecto a lo solicitado por el
departamento de intendencia, para la Contratación de maquinaria, cuya apertura se realizo el día veinticuatro de febrero del año
en curso, a las ocho horas.

I-RESULTADO

    1.   Que dicho proceso de contratación fue amparado conforme a la solicitud:
           Oficio               Departamento        Código de partida Monto


              CMDCS 017-2014       Intendencia           1.08.02III          ¢8.470.000,000

    2.   Que según el expediente administrativo elaborado para esta contratación se invito a concursar a los siguientes
         oferentes.
         Nº        PROVEEDOR

         1         Constructora RAASA S.A.

         2         Tractores San Antonio S.A Trasporte Jiménez y Mora S.A.
                                                                                                                 3. Luego de
         3         Transporte Ramirez Acuña S.A.                                                            cerrado el periodo
                                                                                                            para la recepción
         4         Agroturistica Moya y Fernández S.A.                                                      de    ofertas     se
                                                                                                            presentaron      las
         5         Constructora Hermanos Bustamante e Hijos S.A.                                            siguientes ofertas a
                                                                                                            concurso.
         6         Montedes S.A.
         Nº        PROVEEDOR
         7         Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
         1         Nivelaciones y Transporte Roljuanjo S.A.
     4. 8          Agroturistica Moya y Fernández S.A.
        2          Tractores San Antonio S.A.
     5.
     6.
        4.   Que en el procedimiento la asesoría legal procedió a corroborar que la empresa denominada Nivelaciones y
            Transportes Roljuanjo Limitada, fue la única oferente que cumplió a cabalidad con todos los requisitos legales que se
            les previnieron subsanar. Caso diferente el de la empresa Tractores San Antonio S.A. quien no cumplió a cabalidad con
            las constancias de que se encuentran al día con los seguros de los vehículos placa C157474, C144895, C157474 y
            EE25533, esto por cuando dicha documentación no se encuentra dentro de la oferta, por tal razón esta empresa no
            puede ser considerada como una oferta elegible.
   II.CONSIDERANDO UNICO

             Luego de realizada la evaluación correspondiente, a la oferta admitida a este concurso, se determino que cumple con
             todos los requisitos solicitados.

   III.POR LO TANTO

             De conformidad con los hechos expuestos en la presente resolución y la normativa vigente en materia de Contratación
             Administrativa, la Proveeduría institucional del Departamento Administrativo del Concejo Municipal de Distrito
             Cóbano.

   IV.RESUELVE

   Recomienda adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000001-01 “CONTRATACION DE MAQUINARIA PARA REPARAR CAMINO
QUE COMUNICA A BIJAGUA CON LA FLORIDA, LA FLORIDA CON EL RIO PANICA, DEL RIO PANICA A TAMBOR Y LA ENTRADA AL MUELLE
DE TAMBOR”, a la siguiente empresa:

             Línea Nº      Adjudicatario                        Cedula jurídica          Depto.               Monto


             1             Nivelaciones y Transporte            3-102-082656             Intendencia          ¢3.420.000,00
                           Roljuanjo Limitada

             2             Nivelaciones y Transporte            3-102-082656             Intendencia          ¢810.000,00
                           Roljuanjo Limitada

             3             Nivelaciones y Transporte            3-102-082656             Intendencia          ¢720.000,00
                           Roljuanjo Limitada

             4             Nivelaciones y Transporte            3-102-082656             Intendencia          ¢720.000,00
                           Roljuanjo Limitada

             5             Nivelaciones y Transporte            3-102-082656             Intendencia          ¢630.000,00
                           Roljuanjo Limitada

             6             Nivelaciones y Transporte            3-102-082656             Intendencia          ¢630.000,00
                           Roljuanjo Limitada

             7             Nivelaciones y Transporte            3-102-082656             Intendencia          ¢630.000,00
                           Roljuanjo Limitada

             8             Nivelaciones y Transporte            3-102-082656             Intendencia          ¢630.000,00
                           Roljuanjo Limitada

   Total: ¢8.190.000,00

   Razones de la recomendación de la adjudicación:

       6.    Las razones por las cuales se recomienda se adjudique a Nivelaciones y transporte Roljuanjo Limitada, son:
             j) Por ajustarse al presupuesto disponible.
             k) Por ser el único posible oferente.
             l) Por las razones que la asesora legal indica en el punto 4 de dicha resolución.

   CONSIDERANDO:
      Que se concluyó con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Licitación Abreviada
         Nº2014LA-000001-01 “Contratación de Maquinaria para Reparar camino que comunica a
         Bijagua con la Florida, La Florida con el Río Pánica, del Río Pánica a Tambor y la Entrada al
         Muelle de Tambor”

        Que presentaron oferta las siguientes empresas:
                -Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada
                -Tractores San Antonio S.A.
    Que se cuenta con el informe legal elaborado por la Lic. Francil Herrera asesora legal de este
     Concejo quien procedió a corroborar que la empresa denominada Nivelaciones y Transportes
     Roljuanjo Limitada, fue la única oferente que cumplió a cabalidad con todos los requisitos legales
     que se les previnieron subsanar. Caso diferente el de la empresa Tractores San Antonio S.A. quien
     no cumplió a cabalidad con las constancias de que se encuentran al día con los seguros de los
     vehículos placa C157474, C144895, C157474 y EE25533, esto por cuando dicha documentación
     no se encuentra dentro de la oferta, por tal razón esta empresa no puede ser considerada como
     una oferta elegible.

    Que se cuenta con el Informe técnico elaborado por el Ing. Jeffrey Ramírez Castro              del
     departamento de Ingeniería de este Concejo.

    Que el departamento de Proveeduría recomienda se adjudique a la única empresa oferente
     Nivelaciones y Transporte Roljuanjo Limitada, por las siguientes razones: Por ajustarse al
     presupuesto disponible, por ser el único posible oferente y por las razones que la asesora legal
     indica en el punto 4 de esta resolución

ACUERDO Nº4
SE ACUERDA: “1. Acoger la justificación presentada por la Asesora Legal, la cual se transcribe en el
punto nº4 de la recomendación de la proveeduría, que textualmente dice:
 La asesoría legal procedió a corroborar que la empresa denominada Nivelaciones y Transportes Roljuanjo
Limitada, fue la única oferente que cumplió a cabalidad con todos los requisitos legales que se les
previnieron subsanar. Caso diferente el de la empresa Tractores San Antonio S.A. quien no cumplió a
cabalidad con las constancias de que se encuentran al día con los seguros de los vehículos placa
C157474, C144895, C157474 y EE25533, esto por cuando dicha documentación no se encuentra dentro de
la oferta, por tal razón esta empresa no puede ser considerada como una oferta elegible.

2. Adjudicar la Licitación Nº2014LA-000001-01 Contratación de Maquinaria para Reparar camino que
comunica a Bijagua con la Florida, La Florida con el Río Pánica, del Río Pánica a Tambor y la
Entrada al Muelle de Tambor”
por un monto de ocho millones ciento noventa mil colones con 00/100 (¢8.190.000), distribuidos de la
siguiente manera:

Línea 1. 95 horas Niveladora    por un monto de tres     millones cuatrocientos veinte mil con 00/100
(¢3.420.000,00).

Línea 2. 45 horas de Back Hoe, por un monto de ochocientos diez mil colones con 00/100 (¢810.000,00).

Línea 3. 40 horas de Compactadora por un setecientos veinte mil colones con 00/100 (¢720.000,00).

Línea 4. 40 horas de Tanque de Agua por un monto de setecientos veinte mil         colones con 00/100
(¢720.000,00).

Línea 5. 35 horas de Vagoneta      por un monto de un seiscientos treinta     mil colones con 00/100
(¢630.000,00).

Línea 6. 35 horas de Vagoneta      por un monto de un seiscientos treinta     mil colones con 00/100
(¢630.000,00).

Línea 7. 35 horas de Vagoneta      por un monto de un seiscientos treinta     mil colones con 00/100
(¢630.000,00).

Línea 8. 35 horas de Vagoneta por un monto de un seiscientos treinta mil colones con 00/100
(¢630.000,00). Votan en forma positiva los Concejales Romelia Vargas Hernández, Minor Jiménez
Gutiérrez, Ronny Rodríguez Villalobos y Enio Valenzuela Ruiz. Se abstiene de votar la Concejal Reina
Gloria Cruz Jiménez ya que indica que son demasiadas adjudicaciones para una sola empresa y no está de
acuerdo con eso.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

NOEMI. Cuando la niveladora rompe de una vez se ocupa la vagoneta o un pasa un día o mucho rato sin
ocuparse

RONNY: No eso es rápido.

ENIO: Un sistema como el que yo planteo el mismo pueblo mantiene la maquinaria y la muni ahorraría
muchos millones.
     e. Rebeca Quesada Güel. Indica que quiere referirse al oficio CMSCS 064-2014 donde le responden
        la oposición al PRI de Montezuma y Cabuya el cual no contesta mínimamente ninguna de sus
        interrogantes (adjunta nota de oposición). Solicita puntual respuesta a sus interrogantes.
        CONSIDERANDO:
        .Que la señora Rebeca Quesada Güel considera que la respuesta que le dio la comisión tripartita a
        sus interrogantes planteadas en la oposición que hiciera del PRI Montezuma y Cabuya
        ACUERDO Nº5
        SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la comisión tripartita y solicitarles que como
        experta en la materia le contesten a la señora Güel las interrogantes que posee y que planteo en la
        oposición al PRI cabuya-Montezuma y que ustedes identificaron con el número 109”. ACUERDO
        UNANIME

     f.   Marcela Guardián Cedeño. Apoderada Generalísima de la Compañía Ángela de Mal País
          Sociedad de Responsabilidad Limitada. ASUNTO. Solicitud de renovación de Uso de suelo para
          condominio –vertical habitacional y Comercial para la propiedad con plano P-0183461-1994, finca
          6 84467-000

CONSIDERANDO:

-Que en sesión ordinaria 21-12 del doce de junio del dos mil doce se tomo el siguiente acuerdo:

               •    Que este Concejo aprobó uso de suelo comercial para condominio para la propiedad con plano catastrado n°
                    P-0183461-1994 a nombre de Ángela de Malpaís S.A.
               •    Que los desarrolladores decidieron modificar la altura del edificio a construir a cinco pisos.
               •    Que indica el Ingeniero Municipal en su criterio En cuanto a la ley de construcciones sobre la altura
                    de las edificaciones esta dicta en el artículo V.2.1, que la altura no excederá de una vez y media el
                    ancho promedio de la calle, medida está desde la línea de propiedad, dicho inmueble al ser lote
                    esquinero cuenta con dos calles, en este caso tomo como referencia la de menor ancho (11
                    metros) para cálculo de las altura y esta nos da para un máximo de 5 pisos.
               •    Que al no existir plan regulador en la zona el criterio que se aplica es el indicado en este informe.
               •    En cuanto al manejo para desfogue de las aguas pluviales, del proyecto ya mencionado, al no haber un
                    anteproyecto ni diseño del mismo que nos determine el caudal aportado, este queda condicionado a que la
                    infraestructura existente soporte este caudal de lo contrario se deberá de realizar la ampliación y mejora de
                    infraestructura del proyecto hasta un punto de desfogue de cauce natural, que mitigue este problema
ACUERDO N°1
SE ACUERDA: “1. Aprobar el uso de suelo para condominio vertical, habitacional y comercial, solicitado por la sociedad
denominada Ángela de Malpaís S.R.L. Propiedad ubicada en el cruce de Mal País, lote esquinero frente al Hotel Playa Carmen, con
plano N° nº P-0183461-1994, hasta una altura de cinco pisos y en virtud de la ley de construcciones y su reglamento según se
estipula en el artículo V inciso V.2.1 se autoriza hasta una vez y media la distancia entre la línea de construcción de la propiedad en
la acera opuesta y la línea propuesta de fachada del edificio en proyecto; así, cuanto mayor sea el retiro del alineamiento de la
construcción proyectada, mayor será también la altura permitida. Lo anterior para que sea ratificado por el INVU. Se aprueba el
desfogue pluvial de este proyecto ya mencionado, al no existir un anteproyecto ni diseño del mismo que determine el caudal
aportado, este queda condicionado a que la infraestructura existente soporte este caudal, de lo contrario se deberá de realizar la
ampliación y mejora de infraestructura del proyecto hasta un punto de desfogue de cauce natural, que mitigue este problema.
ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
formas, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

-Que el mismo fue renovado en la sesión 04-13 del 29 de enero del año dos mil trece debido a que estaba
próximo a vencer y no habían iniciado el proceso constructivo

-Que aun no han iniciado los procesos constructivos y el uso de suelo está próximo a vencer, por lo que
solicitan nuevamente la renovación del mismo en las condiciones otorgadas inicialmente


ACUERDO Nº6
SE ACUERDA: “Aprobar la renovación del uso de suelo de Ángela de Mal País S.R.L. otorgado en la
sesión 21-12, artículo IV. Inciso a, del día doce de junio del año dos mil doce”. Votan positivo los
Concejales

     g. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario. OFICIO. ADT-066-2014. ASUNTO. PERMISO
        PARA FIESTAS DE RIO NEGRO.

          CONSIDERANDO:
          -Que el Administrador Tributario y encargado de Patentes mediante oficio ADT-066-2014 indica que
          ha revisado los documentos para aprobación de los permisos para las actividades de feria con
          novillada a realizarse en la comunidad de Río Negro del 28 al 31 de Marzo del 2014
          -Que hace constar que se cuenta con todos los requisitos solicitados.(Pendiente Ministerio de
          Salud, llega el día de mañana, si no lo presentaran esa administración no entregara el permiso)
         -Que se presenta archivo con copia de todos los requisitos
         -Que ya existe acuerdo para la patente de licores

ACUERDO N°7
SE ACUERDA:“1. Autorizar a la Asociación de Vecinos de Río Negro de Cóbano para que realicen
TURNO FERIA CON NOVILLADA los días 28, 29, 30 y 31 de Marzo del 2014, en el terreno que esa
asociación ha destinado para dicho fin, con un horario de 11 a.m. a 2:30 a.m. y salva su responsabilidad
en el caso que haya una sobreventa de tiquetes en el redondel y que ingresen más de las personas
autorizadas.
        2. Nombrar fiscal de este evento al señor Juan Bautista Paniagua Luna y recordarle que debe
        cumplir con las siguientes funciones:
        a. Autorizar el inicio de las corridas de cada día, para lo cual antes debe verificar lo siguiente:
        a.a Que no se encuentren menores dentro del redondel.
        a.b. Que no hallan personas ebrias dentro del redondel.
        a.c. Que se encuentre presente la policía y la cruz roja con su respectivo médico.
        a.d. Que todos los montadores se encuentren debida y correctamente inscritos en la póliza, al igual
        que los toreros y encargados de la puerta.
        b. Si en el transcurso de la corrida alguno de los aspectos mencionados se incumplen, deberá
        inmediatamente suspenderla, hasta que se solucione la situación.
        c. Si se diera algún accidente por incumplimiento de alguno de estos requisitos, la responsabilidad
        es directamente del fiscal y no de la asociación organizadora, por lo que cualquier pago por
        lesiones u otros, tendrá que cancelarlo el fiscal asignado.
             3. El monto a cancelar será de acuerdo a las entradas vendidas en cada evento, estas deben
             ser contadas y selladas por la administración antes y después del turno, estos impuestos
             deberán ser cancelados inmediatamente después de terminada la feria, en las oficinas de
             cobros de esta municipalidad, dinero que deberá ingresar directamente a la cuenta de este
             Concejo, mediante un recibo.

             4. Recordar que: “Las actividades Taurinas son exclusivamente para adultos por lo tanto
                queda prohibido realizar corridas donde participen menores de edad y los toreros
                improvisados entraran bajo su propia responsabilidad y así deberá hacérseles saber”.
                Votan a favor los Concejales Ronny Rodríguez Villalobos, Minor Jiménez Gutiérrez y Enio
                Valenzuela Ruiz. No vota la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez ya que indica que
                siempre se hacen las fiestas y no se pide un plan de inversión y además no sabe si esa
                asociación esta legal y falta el documento del ministerio de salud ACUERDO UNANIME


    h. Félix Castro Rodríguez. ASUNTO. Solicita le definan el estado de la propiedad plano catastrado
       Nº P-223241-94 la cuales s parte del folio real de la finca número 6-010847-000 porque al estar en
       zona marítimo terrestre en el plan regulador Montezuma-Cabuya se ha clasificado erróneamente
       como zona protegida patrimonio del estado. (asunto que expuso al inicio el Sr. William Morales).

    CONSIDERANDO:
    -Que el señor Félix Castro solicita le defina el estado de la propiedad plano catastrado Nº P-223241-94
    la cuales s parte del folio real de la finca número 6-010847-000 porque al estar en zona marítimo
    terrestre en el plan regulador Montezuma-Cabuya se ha clasificado erróneamente como zona protegida
    patrimonio del estado
    ACUERDO Nº8
    SE ACUERDA: “Dar pase de esta consulta a la Comisión de Zona Marítimo Terrestre y al
    Departamento de Zona Marítimo Terrestre para que investiguen y nos brinden una recomendación”.
    ACUERDO UNANIME

    i.   Hilda Villalobos. Presidenta. RECOMM. ASUNTO. Invitación VI asamblea Nacional. Se conoce

    j.   Romelia Vargas Hernández. Concejal. ASUNTO. Solicitud para que la abogada Francil Herrera
         este en las reuniones de este Concejo.
         Agrega la Concejal que no sabe los demás pero ella requiere la presencia de un abogado debido a
         su desconocimiento de las leyes y en adelanta si no hay abogado, viene firma la asistencia y se
         retira
         MINOR. Me parece muy buena su inquietud y la voy a someter a votación.

         CONSIDERANDO:
         -Que se ha conocido nota de la Concejal Romelia Vargas donde solicita que en las sesiones del
         Concejo se encuentre presente la abogada Francil Herrera
         -Que consideramos que es sumamente importante contar con un asesor legal en la sesiones de
         este Concejo.
         ACUERDO Nº9
        SE ACUERDA: 1. “Solicitarle a la Administración se realicen las gestiones necesarias a fin de que
        este Concejo cuente con un asesor legal en cada sesión ordinaria, ya que son muchas y muy
        variadas las situaciones que se nos presentan y su asesoría inmediata en indispensable y que esta
        solicitud se haga efectiva inmediatamente notificado este acuerdo”. Votan a favor los Concejales
        Romelia Varga Hernández, Ronny Rodríguez Villalobos, Enio Valenzuela Ruiz y Minor Jiménez
        Gutiérrez. No vota la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez ya que indica antes se le debe consultar
        a la Lic. Francil Herrera porque puede que ella tenga muchas otras cosas que hacer. ACUERDO
        UNANIME

   k.    Emilia Barrantes Pérez. ASUNTO. Informa que no se presentara a la sesión extraordinaria del
        día 12 de marzo por motivo de que se tomaron decisiones de antemano. Se conoce

   l.   Reina Gloria Cruz Jiménez. Concejal Propietario. ASUNTO. Informa que no asistió a la sesión
        extraordinaria del día 5 de marzo debido a que el carro que la traía de la escuela a Cóbano se
        quedo varado. SE CONOCE


   m. María del Carmen Cordero Montero. ASUNTO. Recurso de Revocatoria con apelación en
      subsidio para ante el Tribunal Contencioso Administrativo contra el Concejo Municipal de Cóbano
      por no estar conforme con lo resuelto por ese órgano administrativo en la sesión extraordinaria
      001-14, oficio CMDCS 049-2014.

        CONSIDERANDO:
        -Que se ha conocido Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio para ante el Tribunal
        Contencioso Administrativo contra el Concejo Municipal de Cóbano por no estar conforme con lo
        resuelto por ese órgano administrativo en la sesión extraordinaria 001-14, oficio CMDCS 049-2014
        presentado por la señora María del Carmen Cordero Montero
        ACUERDO Nº10
        SE ACUERDA: “Dar pase de este Recurso a la Comisión Tripartita, quien fue la que analizo las
        oposiciones y realizo el informe”. ACUERDO UNANIME

   n. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario. OFICIO ADT-053-2014. ASUNTO Copia de nota
      enviada a la Asociación de Desarrollo de Cóbano sobre entradas para bailes y corridas. Informe
      del total de entradas vendidas en las fiestas de Cóbano en febrero del 2014. Lo que genera un total
      a cancelar por impuestos para espectáculos públicos de ¢2.450.470,00. SE CONOCE

   o. Lcda. Estrella Castillo Díaz. Directora Escuela Teodoro Salamanca. Tambor. ASUNTO. Terna
      para nombramiento de la Junta de Educación.

        CONSIDERANDO:
        -Que se ha conocido ternas para el nombramiento de la Junta de Educación de la Escuela
        Teodoro Salamanca de Tambor.
        -Que dos de sus miembros renunciaron de lo cual se adjunta nota de renuncia al cargo y que a los
        demás miembros ya les venció su periodo de nombramiento.
        -Que la terna cuenta con el visto bueno del asesor supervisor

        ACUERDO Nº11
        SE ACUERDA: “Nombrar como miembros de la junta de Educación del Centro Educativo Teodoro
        Salamanca de Tambor a los señores:
        Jose Anselmo Agüero Vargas                      cédula 6 0269 0583
        Victoria Ibarra Mora                            cédula 6 0171 0543
        Arnoldo Enrique Pérez Alvarado                          cédula 6 0200 0968
        Irlania Madrigal Araya                          cédula 6 0260 0528
        Cristina Barrientos Solano                      cédula 1 0449 0987
        ACUERDO UNANIME

V. MOCIONES
Se dispensa

VI. INFORME DE LA ADMINISTRACION

DPTO. DE TESORERIA

   a. Lic. Karla Paniagua. OFICIO TM 004-2014. ASUNTO. Informe gastos de viáticos de la
      Intendencia del 27 de enero al 25 de Febrero del 2014 por un monto de ¢58.490,00. Se conoce

DPTO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
    b. Lic. Ronny Montero. OFICIO ADT-057-2014 ASUNTO: RESPUESTA A ACUERDO MUNICIPAL.

Por medio de la presente me permito saludarle y a la vez hacer formal respuesta de lo solicitado en sesión ordinaria número: 06 -
14, artículo III, inciso a, del 11 de Febrero del 2014, sobre la solicitud realizada por el señor Arnoldo Rojas Aguilar referente al
traslado de una Patente de Restaurante que funcionaba en el Centro Turístico el Rodel a los locales comerciales ubicados en
Montezuma frente al supermercado Montezuma.
Que en dicho documento se exponen una serie de argumentos mediante los cuales según el señor Arnoldo Rojas Aguilar se le
debería de aprobar la presente solicitud:
Se autorice el traslado de mi patente de restaurante la cual operaba en los Pitufos Centro Turístico Rodel, los locales comerciales
ubicados en Montezuma Frente al supermercado Montezuma.
( Rodel Internacional)
Que se otorgue el uso de suelo para dicha actividad para cumplir con el requisito que ordena el Ministerio de Salud para el
otorgamiento de traslado de patentes comerciales por primera vez.
En virtud de lo anterior, primeramente se debe tener claro que en lo que respecta al traslado de la patente comercial de
Restaurante a un área de la localidad de Montezuma, la cual forma parte integral de la zona marítimo terrestre de nuestra
jurisdicción, en donde a la fecha no existe un plan regulador debidamente aprobado y en vigencia, es que dicha situación
imposibilita el otorgamiento de terrenos de administración municipal en concesión a favor del señor Rojas Aguilar, esto con
fundamento a lo que establece el artículo 38 de la Ley 6043 que reza textualmente lo siguiente:
Las municipalidades no podrán otorgar concesiones en las zonas turísticas, sin que el Instituto Costarricense de Turismo y el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo haya aprobado o elaborado los planos de desarrollo de esas zonas.
Las municipalidades podrán solicitar a esos institutos la elaboración de tales planos.
Por tal razón, al ser los planes reguladores herramienta de ordenamiento territorial tendientes a regular y promover los
asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como su desarrollo físico y espacial con el fin
de realizar un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente, es que los mismos vienen a definir
mediante las zonificaciones y sus respectivos usos, así como lineamiento y demás disposiciones el desarrollo de los terrenos dados
en administración municipal.
En virtud de lo anterior expuesto, es que esta Corporación Municipal se encuentra imposibilitada en otorgar un uso de suelo en un
terreno en estas condiciones, ya que esto estaría trasgrediendo la normativa vigente que rige la materia.
Además la Procuraduría General de la República en su Dictamen número: C – 079 – 2010, ha sido clara en indicar que todo acto
tendiente a conceder un derecho subjetivo este estas condiciones es totalmente ilegal, ya que lo procedente es estos casos es dar
inicio a un procedimiento administrativo, con el propósito dejar sin efecto dicho acto.
  En este sentido, el mismo establece textualmente que:
El otorgamiento de patentes de licores por la Municipalidad sin haber implementación del Plan Regulador, ni contrato de
concesión, acarea serios vicios el acto y la Municipalidad debe iniciar los trámites procedentes para dejarlos sin efectos.
Por otro lado, en lo que respecta al traslado de patente comercial de Restaurante, es importante retomar las recomendaciones
dadas por la Defensoría de los Habitantes en su número de expediente 62377-2010-SI, producto de una denuncia interpuesta,
sobre la renovación de un permiso de funcionamiento del establecimiento comercial de la señora Marilyn Rojas Delgado ( hija del
señor Rojas Aguilar) en donde expresamente recomienda dicha Institución a este Concejo Municipal no autorizar dentro de la zona
marítimo terrestre de la localidad de Montezuma nueva licencias comerciales por primera vez, hasta tanto no existan concesiones
debidamente aprobadas.
Por lo indicado anteriormente y con el propósito de conocer como sean venido manejando este tema en específico, es que
consideramos que este Órgano Colegiado de previo a tomar una determinación debe de conocer la posición del encargado de
patentes de este Concejo Municipal y debido que por parte del departamento de Zona Marítimo Terrestre no se emitirá un uso de
suelo para el funcionamiento de una activada comercial en dicho sitio

CONSIDERANDO
-Que se ha conocido criterio del encargado del Depto. de Zona Marítimo Terrestre con respecto a la
solicitud de traslado de una patente de restaurante que funcionaba en el Centro Turístico Rodel a los
locales comerciales ubicados en Montezuma frente al supermercado Montezuma
ACUERDO Nº12
SE ACUERDA: “Acoger criterio del encargado de patentes sobre solicitud del Señor Arnoldo Rojas Aguilar
y comunicarle este”. ACUERDO UNANIME


DEPTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

    c. Mariela Céspedes Mora. OFICIO ZMT-049-2014. ASUNTO: SOLICITUD DE PERMISO PARA
       PASAR TUBERIA DEL PROYECTO ARIO – MAL PAIS, POR CALLE PUBLICA UBICADA EN
       ZONA MARTIMO TERRESTRE.


Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo dar respuesta a lo solicitado por este Concejo Municipal de
Distrito de Cobano en el cual se da pase a este departamento con el fin de que se emita recomendación con respecto a la solicitud
presentada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante oficio SUB-G-AID-UEN-GA-2014-180, en el cual
se solicita permiso para pasar tubería del proyecto Ario – Mal País por calle publica ubicada en zona marítimo terrestre. Por lo que
en atención a dicha consulta me permito indicarles:
Que el proyecto de mejoras para el Acueducto Ario – Mal País, el cual pretende llevar acabo Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, comprende los sectores de Bajos de Ario, Manzanillo, Bello Horizonte, Playa Hermosa, Santa Teresa, Playa
Carmen, Mal País y Caseríos aledaños, los cuales se ubican en Zona Marítimo Terrestre y en donde se estaría colocado la tubería
que atravesaría la calle publica de dichos sectores costeros.
Que el Proyecto es de gran importancia ya que estaría beneficiando a los vecinos de los alrededores, los cual en los últimos años
han tenido serios problemas con el abastecimiento de agua, debido a que las fuentes actuales, las cuales eran administradas por
las ASADAS, son insuficientes para satisfacer la demanda de la población al estar dándose en estos lugares una gran afluencia de
turismo Nacional y Extranjero, así mismo este proyecto estaría trabajando en las mejoras de los acueductos existentes lo cual
garantizaría la potabilidad del agua suministrada a los abonados.
La aprobación de este proyecto seria esencial para que en dichos sector se de un mayor desarrollo comercial ya que uno de los
requisitos establecidos en las clausulas de los contratos de Concesión es que para que la concesionaria pueda iniciar con el
desarrollo del proyecto cuente con la infraestructura necearía para iniciar con la construcción del mismo. Lo que a la fecha en
algunas de las concesiones aprobadas e inscritas ha sido imposible al no existir agua potable incumpliendo con dicha clausula, lo
cual le esta generan un atraso en el desarrollo del lugar.
Por otra parte es importante recordarle a este Concejo Municipal que en los sectores que se van a llevar a cabo los trabajos serán
siempre pasando por calle publica, por tal motivo es que se debe de tener presente que la en esa zona la Intendencia de este
Concejo Municipal ha estado trabajando en un proyecto el cual tiene como fin la reparación de la red vial, invirtiéndose en este
proyecto gran cantidad de fondos públicos así como esfuerzos con el fin de mejorar las condiciones de estos caminos los cuales
han sido una problemática por el mal estado en que se encuentran y la gran cantidad de polvo que generan.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo terrestre recomienda a este Concejo
Municipal solicitar criterio en relación a este tema a la Intendencia Municipal así como al departamento de Ingeniería los cuales
son los responsables de dicho proyecto, así mismo considerar la posibilidad de solicitarles a los encargados del Proyecto propuesto
por Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realizar una presentación para conocer más del mismo y tratar
establecer responsabilidades a dicho Instituto en cuanto a la reparación de las calles afectadas, de ser aprobado el permiso
solicitado, ya que es responsabilidad de este Concejo el que considerar el otorgamiento o no de dicho permiso.

CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio del Departamento de zona marítimo terrestre de solicitud realizada por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante oficio SUB-G-AID-UEN-GA-2014-180, en
el cual se solicita permiso para pasar tubería del proyecto Ario – Mal País por calle publica ubicada en zona
marítimo terrestre.
ACUERDO Nº13
SE ACUERDA: “Solicitarle a la Lcda. María del Mar Solano Arce. UEN Gestión Ambiental. Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, nos vengan a realizar una presentación del proyecto
Acueducto Ario-Mal País, para además de conocerlo y evacuar dudas, también tratar de definir
responsabilidades.”. ACUERDO UNANIME Sesionamos los martes a las 5 p.m., favor comunicarse con la
secretaria para que le indiquen la fecha pueden venir.

    d. Mariela Céspedes. Coordinadora a.i. Depto. OFICIO ZMT – 016-2014 ASUNTO: SOLICITUD
       DE INFORMACION AL MINISTERIO DE SALUD.

Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo solicitarles realizar consulta al Ministerio de Salud, esto debido
a que el día 17 de febrero del presente año se procedió a realizar una consulta mediante oficio numero ZMT-027-2014, esto con el
fin de dar respuesta al oficio numero MPD-ZMT 046-2014 emitido por el Instituto Costarricense de Turismo, en el cual se
denuncian irregularidades en la concesión otorgada a la sociedad denominada BOSQUE AREYIS S.A., en relación a la utilización de
cabañas sanitarias portátiles en dicho terreno y a la fecha no se ha obtenido respuesta alguna, es que procedo por este medio
solicitarle a este Concejo Municipal reiterar las siguientes consultas realizadas, con el propósito de dar respuesta a lo requerido
por el ICT.
De existir permisos emitidos por el Ministerio de Salud en relación utilización de cabañas sanitarias en la concesión antes indicada,
proceder a aportarlos así mismo cualquier tipo de información relacionada al caso.
En caso de existir o no permisos indicar cuáles son los requisitos para tramitar el permiso para la operación de este tipo de
cabañas sanitarias?
Si bien es cierto que la utilización de dichas cabañas sanitarias no es considerado como un sistema viable para el manejo y
disposición final de aguas negras, etc. Estas podrían ser utilizadas para atender actividades en fechas especificas y cuanto tiempo
seria el máximo para su utilización? Con cuales permisos debería de contar?
Se adjunta oficio numero ZMT-027-2014


CONSIDERANDO:

-Que se ha conocido oficio ZMT – 016-2014 donde se nos informa que mediante oficio zmt-027-2014 del
día 7 de febrero se realizo consulta al Ministerio de Salud.
-Que el objetivo de esa consulta es poder responder cuestionamientos realizados por el ICT al ese
departamento sobre la concesión a nombre de Bosque AReyis S.A.
ACUERDO Nº14
SE ACUERDA: 1. “Solicitarle al Ministerio de Salud, Área Peninsular, con respecto a la Concesión a
nombre de la Sociedad denominada Bosque Areyis S.A. nos informen lo siguiente:
-De existir permisos emitidos por el Ministerio de Salud en relación utilización de cabañas sanitarias en la
concesión antes indicada, proceder a aportarlos así mismo cualquier tipo de información relacionada al
caso.
-En caso de existir o no permisos indicar ¿cuáles son los requisitos para tramitar el permiso para la
operación de este tipo de cabañas sanitarias?
-Si bien es cierto que la utilización de dichas cabañas sanitarias no es considerado como un sistema viable
para el manejo y disposición final de aguas negras, etc. ¿Estas podrían ser utilizadas para atender
actividades en fechas específicas y cuanto tiempo seria el máximo para su utilización? ¿Con cuales
permisos debería de contar?
2. Pedirles con todo respeto, un pronta respuesta”. ACUERDO UNANIME

    e. Mariela Céspedes Mora. Coordinadora a.i. OFICIO Nº ZMT-048-2014 ASUNTO: SOLICITUD
       PARA EL USO DE ZONA PÚBLICA A LA ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE
       BELLO HORIZONTE.

Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo dar respuesta a lo solicitado por este Concejo Municipal de
Distrito de Cobano en el cual se da pase a este departamento con el fin de emitir criterio con respecto a la realización de los
castillos de arena 2014, el cual está siendo organizada por la Asociación de Desarrollo Integral de Bello Horizonte, para el cual
dicha Asociación está solicitando el uso de la playa (zona publica) para llevar a cabo dicho evento el día 23 de marzo del presente
año.
En mi condición de Coordinadora ai del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, me permito manifestarle las siguientes
recomendaciones esto con el fin de que este Concejo Municipal considere la posibilidad de otorgar el permiso para efectuar dicha
actividad:
Primero. La actividad solo se podrá llevar a cabo en el sitio solicitado el cual se ubica entre los mojones 272 y 292 del sector
costero de Manzanillo (frente al antiguo Bar las Palmeras en Playa Manzanillo), el día domingo 23 de marzo del 2014. Así mismo
me permito indicarle que en el documento que se presento solicitando el uso de suelo no se indica la hora en que se dará inicio a
dicha actividad y ni la hora aproximada en que finalizaría.
  Segundo. No se deben permitir instalaciones permanentes para tales eventos, toda instalación debe ser retirada del sitio una vez
finalizada la actividad.
Tercero. Se debe garantizar el paso de los transeúntes por la zona pública, o sea se deben de respetar áreas de movilización para
en caso de una situación de emergencia se puedan las personas desalojar el sitio en forma rápida y segura.
Cuarto. La seguridad del sitio debe estar a cargo de los organizadores, los cuales serán los responsables de las emergencias que
acontezcan en la actividad a realizar.
Quinto. No se debe permitir la entrada de vehículos al sitio del evento por lo cual los organizadores deben de contar con el apoyo
de las autoridades correspondientes, para cumplir con dicho fin, tal a como lo indica el artículo número 9 del reglamento de la ley
6043 que indica textualmente lo siguiente: En el ejercicio del derecho al uso público debe tenerse siempre presente el interés
general, garantizando en todo momento el acceso a la zona y el libre tránsito en ella de cualquier persona, la práctica de deportes
y de actividades para el sano esparcimiento físico y cultural. En la zona pública es prohibido transitar en vehículos motores, salvo
cuando para ello se cuente con el correspondiente permiso municipal.
Concordancias:
Ley 6043, Art. 20.
Ley de Tránsito No 7331, de 13de abril de 1993, Arts. 1, 127 y 130, inciso m). Según lo estipulado en esta ley, la circulación de
vehículos automotores por las playas del país se encuentra prohibida y sancionada con multa. No se diferencia expresamente
entre zona restringida y zona pública.
Las excepciones a esta prohibición son las siguientes:
Cuando la dirección general de ingeniería de transito lo autorice, ante una necesidad de comunicación y por no existir otra vía
alterna en condiciones de circulación aceptable.
Para sacar o meter embarcaciones al mar.
En casos de emergencia o en los que se requiera una acción para proteger vidas humanas.
En el caso de los vehículos que ingresen a la playa para cargar productos provenientes de la pesca o para desarrollar otras
actividades laborales.
Sexto. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en la zona pública con maquinaria automotriz.
Séptimo. Será obligación de los organizadores de dicho evento la limpieza de la playa (Zona Publica) finalizado el evento, los cuales
deberán de retirar todos los materiales, instalaciones provisionales y la basura generada en dicho evento.
Octavo. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en el área del evento.
Noveno. Los organizadores serán responsables de cumplir con cada uno de los puntos antes señalados.
Decimo. Así mismo este Concejo deberá cerciorase que para la realización de dicha actividad se cuenten con los permisos
pertinentes.
En virtud de lo expuesto anteriormente es que este departamento de zona marítimo terrestre de no encuentra oposición a que se
realice dicho evento siempre y cuando se cumpla con los puntos indicados anteriormente, por lo que Concejo será el que
considera el otorgamiento o no de dicho permiso.


MINOR: Debido a que falto información solicitarle a la Asociación de Desarrollo de Manzanillo atiendan lo
recomendado por el Departamento.

GLORIA. Es importante que este un tráfico que vigile el ingreso de los vehículos a la playa.

MINOR. Que agreguen también lo del tráfico o la forma cómo van a controlar el acceso de los vehículos a
la playa

El Presidente Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos
Roxana Lobo Granados                                           Minor Jiménez Gutiérrez
SECRETARIA                                                     PRESIDENTE


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