Ordinaria 39 · 2013-10-08

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 39 del 2013-10-08 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                           ACTA ORDINARIA Nº 39-13

Acta número treinta y nueve - trece de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el día ocho de Octubre de dos mil trece a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES

Minor Jiménez Gutiérrez                            PRESIDENTE Y SINDICO
Ronny Rodríguez Villalobos
Romelia Vargas Hernández
Enio Valenzuela Ruiz
Reina Gloria Cruz Jiménez

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Josué Villalobos Matamoros
Noemi Rodríguez Cordero
José León Sandoval

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Alba Rosa Gómez Espinoza

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION

INTENDENTE
Omar Fernández Villegas

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

I.          Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo
            el orden del día propuesto para esta sesión el cual se aprueba en todas sus partes.
            ACUERDO UNANIME
II.         RATIFICACION DE ACTA 38-13 y EXTRAORDINARIA 19-13
III.        CORRESPONDENCIA
IV.         MOCIONES
V.          INFORMES DE LA ADMINISTRACION
VI.         INFORME DE COMISION
VII.        INFORME DE LA INTENDENCIA
VIII.       ASUNTOS VARIOS


II. RATIFICACION DEL ACTA 38-13

        a. Se somete a ratificación del Concejo el acta ordinaria 38-13 la cual se ratifica en todas sus partes.
           ACUERDO UNANIME

        b. Se somete a ratificación del Concejo el acta extraordinaria 19-13 la cual se ratifica en todas sus
           partes. ACUERDO UNANIME


III. CORRESPONDENCIA

        a. Omar Fernández Villegas. Intendente. OFICIO I-323-13 ASUNTO. Decisión Inicial para
            Contratación de maquinaria para reparación en el camino que comunica a Montezuma con la
            Reserva de Cabo blanco, entradas que dan acceso a la playa y Cruce de Cabuya hasta el cruce
            con Mal País, por un monto de diecisiete millones setecientos veinticinco mil colones con 00/100
            (¢17.725.000.00).

             CONSIDERANDO:
             • Que según decisión inicial de la Intendencia se debe intervenir la ruta que comunica a
               Montezuma con la Reserva de Cabo blanco, entradas que dan acceso a la playa y Cruce de
               Cabuya hasta el cruce con Mal País
             • Los trabajos son de mantenimiento y Rehabilitación.
             • Que el tramo a intervenir es de aproximadamente 16000 metros de longitud
             • Que para este trabajo se requiere 175 horas de niveladora, 300 horas de vagoneta, 100
               horas de back hoe, 80 horas de compactadora y 80 horas de tanqueta de agua
          •   Que el monto para este trabajo es de diecisiete millones setecientos veinticinco mil colones
              con 00/100 (¢17.725.000.00), de la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de Comunicación,
              de lo cual se cuenta con la aprobación de la tesorería municipal
              ACUERDO N°1
              SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los trámites para la
              contratación de la maquinaria necesaria que permita la reparación del camino vecinal que
              comunica a Montezuma con la Reserva de Cabo blanco, entradas que dan acceso a la playa
              y Cruce de Cabuya hasta el cruce con Mal País. Para esto se requiere:
              175 horas de niveladora,
              300 horas de vagoneta,
              100 horas de back hoe,
              80 horas de compactadora y
              80 horas de tanqueta de agua.
              El monto para este trabajo es de diecisiete millones setecientos veinticinco mil colones con
              00/100 (¢17.725.000.00), de la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de Comunicación.
              ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal
              el cual se aprueba en todas sus formas, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
              APROBADO.

   b. Omar Fernández Villegas. Intendente. OFICIO I-322-13 ASUNTO. Decisión Inicial para
         Contratación de maquinaria para reparación en el camino que comunica a Cóbano (entronque ruta
         160) con el cruce de Playa Carmen (Frank’s Place), por un monto de diez millones cuatrocientos
         cincuenta mil colones con 00/100 (¢10.450.000.00).

          CONSIDERANDO:
          • Que según decisión inicial de la Intendencia se debe intervenir la ruta que comunica a
            Cóbano (entronque ruta 160) con el cruce de Playa Carmen (Frank’s Place),
          • Los trabajos son de mantenimiento y Rehabilitación.
          • Que el tramo a intervenir es de aproximadamente 8500 metros de longitud
          • Que para este trabajo se requiere 100 horas de niveladora, 140 horas de vagoneta, 45 horas
            de back hoe, 50 horas de compactadora y 50 horas de tanqueta de agua
          • Que el monto para este trabajo es de diez millones cuatrocientos cincuenta mil colones con
            00/100 (¢10.450.000.00), de la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de Comunicación, de
            lo cual se cuenta con la aprobación de la tesorería municipal
            ACUERDO N°2
            SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los trámites para la
            contratación de la maquinaria necesaria que permita la reparación del camino vecinal que
            comunica a Cóbano (entronque ruta 160) con el cruce de Playa Carmen (Frank’s Place).
            Para esto se requiere:
            100 horas de niveladora,
            140 horas de vagoneta,
            45 horas de back hoe,
            50 horas de compactadora y
            50 horas de tanqueta de agua.
            El monto para este trabajo es de diez millones cuatrocientos cincuenta mil colones con
            00/100 (¢10.450.000.00). de la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de Comunicación.
            ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal
            el cual se aprueba en todas sus formas, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
            APROBADO.

   c.     Intendente Municipal. Asunto. Modificación presupuestaria nº 8-2013 por un monto de total ¢
         6.141.500.00


                                         MODIFICACION PRESUPUESTARIA 8-2013
                                                           SUMA QUE        SUMA QUE
CODIGO               DETALLE              SALDO ACTUAL                                    NUEVO SALDO
                                                           SE REBAJA       AUMENTA
         PROGRAMA I ADM. GENERAL.
         SE REBAJA
1.07.01 Actividades de Capacitación           479.100.00     15.000.00                0      464.100.00
         SE AUMENTA
2.99.07 Útiles y materiales de cocina          25.000.00               0    15.000.00         40.000.00
         PROGRAMA II EDUCATIVOS
         CULTURALES DEPORTIVOS
          SE REBAJA
          Actividades protocolarias y
1.07.02                                          1.876.924.00    146.500.00              0     1.730.424.00
          sociales
          SE AUMENTA
2.99.04 Textiles y vestuario                               0              0     146.500.00      146.500.00
          PROGRAMA II ZONA MARITIMO
          TERRESTRE
          SE REBAJA
1.08.02 Mantenimiento caminos vecinales         30.327.663.57   5.000.000.00             0    25.327.663.57
          SE AUMENTA
1.04.02 Servicios Jurídicos                                0              0    5.000.000.00    5.000.000.00
          PROGRAMA III PROYECTO BOSAY
          SE REBAJA
2.02.03 Alimentos y bebidas                       1.000.000.0    300.000.00              0      700.000.00
          SE AUMENTA
2.01.04 Tintas pinturas y diluyentes                50.000.00             0      50.000.00      100.000.00
2.99.04 Textiles y vestuario                      100.000.00              0     100.000.00      200.000.00
5.01.05 Equipo de computo                                  0              0      90.000.00       90.000.00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso                        0              0      60.000.00       60.000.00
          PROGRAMA III
          MANTENIMIENTO CAMINOS
          VECINALES
          SE REBAJA
          Mantenimiento vías de
1.08.02                                        101.820.136.04    680.000.00              0 101.140.136.04
          comunicación
          PROGRAMA III
          TRANSPORTE SINEM COBANO
1.05.01 Transporte dentro del país                         0              0     680.000.00      680.000.00
          TOTAL MODIFICACION                               0    6.141.500.00   6.141.500.00              0

                 PRESIDENTE       INTENDENTE      SECRETARIA     CONTADOR       TESORERA


 CONSIDERANDO:
 -Que se ha conocido y analizado modificación presupuestaria 8-2013 por un monto total de seis millones
 ciento cuarenta y un mil quinientos colones con 00/100 (¢6.141,500,00)

ACUERDO Nº3
SE ACUERDA: “Aprobar modificación presupuestaria presentada por la Intendencia por un monto de seis
millones ciento cuarenta y un mil quinientos colones con 00/100 (¢6.141,500,00)”. ACUERDO UNANIME.
ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO. No vota la
Regidora Reina Gloria Cruz. Indica que las modificaciones deberían presentarla con más tiempo para
leerlas y analizarlas bien

    d. Karem Porras. Presidente Ejecutiva. IFAM. E Hilda Villalobos. Presidenta Nacional.
          RECOMM. Invitación al II congreso de Mujeres Municipalistas: Democratizando el poder local, los
          días 14 y 15 de octubre. Se conoce. No asisten

    e. Tribunal Contencioso Administrativo. Actor. Mario Arredondo Calderón y Municipalidad de
          Nicoya. Demandados: Concejos Municipales de Cóbano,Lepanto y Paquera. ASUNTO.
          Declara que los Actuales Distritos de Lepanto, Paquera y Cóbano y Chicar y los poblados de Isla
          Bejuco, Isla Caballo e Isla San Lucas hoy adscritos al Distrito primero de la Provincia de
          Puntarenas, deben ser adscritos administrativa, territorial y jurídicamente para todos los efectos al
          cantón de Nicoya de la Provincia de Guanacaste donde pertenecían antes de la vigencia del
     decreto que se impugna. Se acoge la defensa previa denominada por las partes como falta de
     jurisdicción por carecer este tribunal de competencia para conocer y pronunciarse acerca de la
     pretensión segunda de la parte actora. SE DA PASE A LEGAL

f.   Omar Fernández Villegas. Intendente. OFICIO I-321-13 ASUNTO. Decisión Inicial para
     Contratación de maquinaria para reparación en el camino que comunica del Cruce del Molino en
     Las Delicias – Río En Medio - Mal País, por un monto de diez millones novecientos cincuenta
     mil colones con 00/100 (¢10.950.000.00).

      CONSIDERANDO:
      • Que según decisión inicial de la Intendencia se debe intervenir la ruta que comunica del
        Cruce del Molino en Las Delicias – Río En Medio - Mal País.
      • Los trabajos son de mantenimiento y Rehabilitación.
      • Que el tramo a intervenir es de aproximadamente 8100 metros de longitud
      • Que para este trabajo se requiere 95 horas de niveladora, 220 horas de vagoneta, 60 horas
        de back hoe, 45 horas de compactadora y 45 horas de tanqueta de agua
      • Que el monto para este trabajo es de diez millones novecientos cincuenta mil colones con
        00/100 (¢10.950.000.00), de la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de Comunicación, de
        lo cual se cuenta con la aprobación de la tesorería municipal
        ACUERDO N°4
        SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los trámites para la
        contratación de la maquinaria necesaria que permita la reparación del camino vecinal que
        comunica del Cruce del Molino en Las Delicias – Río En Medio - Mal País.
        Para esto se requiere:
        95 horas de niveladora,
        220 horas de vagoneta,
        60 horas de back hoe,
        45 horas de compactadora y
        45 horas de tanqueta de agua.
        El monto para este trabajo es de diez millones novecientos cincuenta mil colones con
        00/100 (¢10.950.000.00). de la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de Comunicación.
        ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal
        el cual se aprueba en todas sus formas, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
        APROBADO. Se abstiene de votar la Concejal Reina Gloria Cruz Jiménez

g. Omar Fernández Villegas. Intendente. OFICIO I-320-13 ASUNTO. Decisión Inicial para
     Contratación de maquinaria para reparación en el camino que comunica a Las Delicias con las
     rutas secundarias de:
     Tramo Nº1 Del cementerio de Cóbano al Cementerio de Delicias
     Tramo Nº2 Del cementerio Las Delicias al Puente de Mickey Nova
     Tramo Nº3 Del cementerio Las Delicias al Cruce del Molino
     Tramo Nº4 Del Cruce del Molino al Cruce de la Laguna del Cubano-Playa.
     Por un monto de dieciocho millones trescientos cincuenta mil colones mil colones con 00/100
     (¢18.350.000.00).

      CONSIDERANDO:
     Que según decisión inicial de la Intendencia se debe intervenir la ruta que     comunica a Las
     Delicias con las rutas secundarias de:
     Tramo Nº1 Del cementerio de Cóbano al Cementerio de Delicias
     Tramo Nº2 Del cementerio Las Delicias al Puente de Mickey Nova
     Tramo Nº3 Del cementerio Las Delicias al Cruce del Molino
     Tramo Nº4 Del Cruce del Molino al Cruce de la Laguna del Cubano-Playa.

      •    Que los trabajos son de mantenimiento y Rehabilitación.
      •    Que el tramo a intervenir es de aproximadamente 12.500metros de longitud
      •    Que para este trabajo se requiere 140 horas de niveladora, 350 horas de vagoneta, 95 horas
           de back hoe, 70 horas de compactadora y 70 horas de tanqueta de agua
      • Que el monto para este trabajo es de dieciocho millones trescientos cincuenta mil colones
           con 00/100 (¢18.350.000.00), de la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de Comunicación,
           de lo cual se cuenta con la aprobación de la tesorería municipal
     ACUERDO N°5
     SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los trámites para la
     contratación de la maquinaria necesaria que permita la reparación del camino vecinal que
     comunica a Las Delicias con las rutas secundarias de:
     Tramo Nº1 Del cementerio de Cóbano al Cementerio de Delicias
     Tramo Nº2 Del cementerio Las Delicias al Puente de Mickey Nova
     Tramo Nº3 Del cementerio Las Delicias al Cruce del Molino
     Tramo Nº4 Del Cruce del Molino al Cruce de la Laguna del Cubano-Playa.
     Para esto se requiere:
           140 horas de niveladora,
           350 horas de vagoneta,
           95 horas de back hoe,
           70 horas de compactadora y
           70 horas de tanqueta de agua.
     El monto para este trabajo es de dieciocho millones trescientos cincuenta mil colones con 00/100
     (¢18.350.000.00) de la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de Comunicación. ACUERDO
     UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
     aprueba en todas sus formas, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

h. Lic. Ronny Montero. OFICIO ADT-221-2013. ASUNTO. ACTIVIDAD Los días 12 Y 13 DE
     OCTUBRE. Informa que se han presentado los requisitos.

     CONSIDERANDO:
•    Que el Administrador Tributario y encargado de Patentes mediante oficio ADT-221-2013 indica que
     ha revisado los documentos para aprobación de los permisos para las actividades de feria con
     novillada a realizarse en la comunidad de Cóbano los días 12 y 13 de Octubre del 2013
•    Que hace constar que se cuenta con todos los requisitos solicitados.

ACUERDO N°6
SE ACUERDA: “1. Otorgar permiso a la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano para que
realicen TURNO FERIA CON NOVILLADA los días 12 y 13 de Octubre del 2013, en el campo ferial de
esta Asociación, con un horario de 11 a.m. a 2:30 a.m. y salva su responsabilidad en el caso que
haya una sobreventa de tiquetes en el redondel y que ingresen más de las personas autorizadas.

2. Nombrar fiscal de este evento al señor Efraím Mora Agüero portador de la cédula de identidad
número 1 463 520 y recordarle que debe cumplir con las siguientes funciones:

a. Autorizar el inicio de las corridas de cada día, para lo cual antes debe verificar lo siguiente:
a.a ue no se encuentren menores dentro del redondel.
a.b. Que no hallan personas ebrias dentro del redondel.
a.c. Que se encuentre presente la policía y la cruz roja con su respectivo médico.
a.d. Que todos los montadores se encuentren debida y correctamente inscritos en la póliza, al igual que
los toreros y encargados de la puerta.

b. Si en el transcurso de la corrida alguno de los aspectos mencionados se incumplen, deberá
inmediatamente suspenderla, hasta que se solucione la situación.

c. Si se diera algún accidente por incumplimiento de alguno de estos requisitos, la responsabilidad es
directamente del fiscal y no de la asociación organizadora, por lo que cualquier pago por lesiones u
otros, tendrá que cancelarlo el fiscal asignado.

4. Recordar que: “Las actividades Taurinas son exclusivamente para adultos por lo tanto queda
prohibido realizar corridas donde participen menores de edad”. ACUERDO UNANIME Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus formas,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

i.   Lic. Francisco Alfaro. Contador Municipal. OFICIO CMC-023-2013. ASUNTO. Informes de
     ejecución presupuestaria de ingresos y egresos correspondientes al tercer trimestre del año 2013.

     CONSIDERANDO:
     -Que estos informes son difíciles de entender con solo leerlos
     ACUERDO Nº7
     SE ACUERDA: Sesionar de forma extraordinaria el día 17 de octubre a las 5 p.m. y solicitarle al
     contador realice una presentación clara y concisa del mismo”. ACUERDO UNANIME.

j.   Karla Paniagua. Tesorera. OFICIO TM-036-2013. ASUNTO. Informe de gastos de viáticos de la
     Intendencia, correspondiente a finales de agosto y setiembre por un monto total de ciento dieciséis
     mil ochocientos con 00/100 (¢116.800,00). SE CONOCE

k. Comisión Nacional de prevención de riesgos. Invitación Taller de Asesoría en Gestión para la
     Reducción del Riesgo por desastre el 22 y 23 de octubre de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. El presidente no
     puede asistir

l.   MBA. Karem Porras Arguedas. Presidenta Ejecutiva IFAM. Invitación al Taller comunicación
     para una mejor imagen de los gobiernos locales y sus líderes. Se conoce.
m. Heiner Ugalde Fallas. Secretario. Consejo Nacional de Deportes y Recreación. Transcripción
   de acuerdo tomado en sesión ordinaria 869-2013 que dice: se acuerda traspasar el terreno donde
   se ubica la cancha de la comunidad de Cóbano en Puntarenas, plano nº 87-88 a la Municipalidad
   de Cóbano, el destino debe ser para deporte.

   CONSIDERANDO:
   -Que el ICODER en sesión ordinaria 869-2013 celebrada el día 12 de setiembre del 2013 acordó
   traspasar el terreno donde se ubica la cancha de la comunidad de Cóbano en Puntarenas, plano nº
   87-88 a la Municipalidad de Cóbano
   -Que agregan que el destino debe ser para deporte.
   ACUERDO Nº8
   SE ACUERDA: Aceptar el traspaso del terreno con plano Nº 87-88 ubicado frente a este Concejo
   Municipal, terreno dedicado a cancha de futbol”. ACUERDO UNANIME. Llamar y preguntar por el
   trámite a seguir

n. Sala Constitucional. Exp. 13008242-0007-CO Carlotta Jovino. Se conoce respuesta realizada por
   la asesora legal y firmada por el Presidente e Intendente

o. Marilyn Rojas Delgado. ASUNTO. Solicitud de inspección en el terreno contiguo al cementerio en
   Montezuma, agrega que es muy importante para ella reorganizar la calle y tiene algunas ideas. SE
   DA PASE AL DEPTO Y A LA COMISION DE ZMT.

p. Reina Gloria Cruz Jiménez. Directora Escuela San Isidro. ASUNTO Presenta terna para
   nombramiento de Junta de Educación, avalada por el Asesor Supervisor

   CONSIDERANDO:
   -Que la Directora del Centro Educativo San Isidro ha presentado terna para el nombramiento de la
   Junta de Educación debido al vencimiento de la anterior.
   -Que las ternas cuentan con el aval del Asesor Supervisor del circuito educativo
   ACUERDO Nº9
   SE ACUERDA: “Nombrar en la Junta de Educación del Centro Educativo San Isidro a las
   siguientes personas:
   -Marco Tulio Quiros Rojas                       cédula 6 104 940
   -Sandra Tenorio Sequeira                        cédula 6 242 179
   -Patricia Martínez Barrientos                   cédula 6 316 333
   -Shirley Alvarado Elizondo                      cédula 6 323 973
   -Álvaro Álvarez Briceño                 cédula 6 231 610
   ACUERDO UNANIME

q. Lic. Dahiana Noguera Villalobos. Directora. Centro Educativo de San Ramon de Ario. ASUNTO.
   Terna avalada por el Asesor Supervisor para el nombramiento de un miembro de la junta de
   educación por renuncia de uno de los actuales miembros nombrados

   CONSIDERANDO:
   - Que el miembro de la Junta de educación de San Ramon de Ario Srta. Yensy Adela Vargas
     Solano, cédula 1 1534 590 ha presentado su renuncia al cargo que ocupaba dentro de dicha
     junta, y se conoce copia de la carta de renuncia
   - Que la Directora ha presentado terna para el nombramiento de un miembro que reemplace este
     puesto y dicha terna cuenta con el visto bueno del Asesor Supervisor del Distrito.
     ACUERDO Nº10
     SE ACUERDA: “Nombrar como miembro de la Junta de Educación de la escuela de San
     Ramón de Ario a la Sra. Ana Iris Solórzano Rojas, portadora de la Cédula 1 1006 535”.
     ACUERDO UNANIME

r. Ing. Martin Aguilar Chaves. Subdirector Catastral. Registro Nacional. ASUNTO. Informan que a
   partir del 1 de julio del 2014 la presentación de de planos de agrimensura al registro inmobiliario
   para su respectiva calificación e inscripción se realizara únicamente por medio de la plataforma
   APT del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. SE CONOCE.

s. Noemi Rodríguez Cordero. Concejal suplente. ASUNTO. Necesidad de un parqueo en Cóbano y
   la posibilidad de solicitarle al dueño de la propiedad que se ubica al costado derecho de la
   municipalidad la posibilidad de vender ese terreno para este fin. EL PRESIDENTE INDICA SE LE
   CONSULTE A LA ABOGADA SI ESTA SOLICITUD EN LOS TERMINOS QUE LA PLANTEA LA
   CONCEJAL RODRIGUEZ ES POSIBLE. SE DA PASE.
V. MOCIONES
Se dispensa


VI. INFORME DE LA ADMINISTRACION

DPTO LEGAL.

    a. Lic. Francil Herrera. Asesora Legal. OFICIO CMDCAL-057-2013

     Por medio de la presente me permito saludarlos, y a la vez dar repuesta a lo solicitado por ustedes mediante el
acuerdo número: CMDCS 301 - 2013, tomado en la sesión ordinaria número: 32 – 13, artículo IV, inciso b, del día 20
de Agosto del 2013, con respecto a la situación actual en que se encuentra el Salón Comunal de Santa Teresa, con la
relación a la normativa que tiene injerencia indirecta con el tema de la asignación del terreno que fue dada a este
Concejo para su uso.
Una vez analizada minuciosamente por parte de este Asesoría legal, toda la documentación suministrada por ustedes
con el propósito de determinar si las normativa vigente, y el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras, permite la suscripción de un convenio con la Asociación Pro Bienestar de las comunidades de
Mal País, Santa Teresa y Mal País para su administración, esto por cuanto dicho inmueble a la fecha aún no ha sido
inscrito registralmente a nombre de este Concejo Municipal por parte de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo
Rural (INDER), quien fue la entidad que designó dicho terreno a esta corporación municipal con el propósito de
mismo sea utilizado el mismo, bajo la modalidad única y exclusivamente de Salón Comunal. Por tal razón me permito
indicar los siguientes aspectos:
Que en este caso en concreto, a fecha desconozco si efectivamente ustedes han tomaron un acuerdo en firme,
mediante el cual autorizaran al Intendente Municipal a firmar un convenio de uso de las instalaciones de Salón
Comunal, tal y como lo afirma en la señora Galdys Morua Calvo, ya que lo único que tengo entendido con base en la
documentación que remitida a mi departamento es que se solicitó en primera instancia a la señora Morua Calvo, el
acta constitutiva de la citada asociación, la personería jurídica.
Posteriormente, se me hizo llegar por parte de la señora Marcela Gonzalez Vargas, del Instituto de Desarrollo Rural
(INDER), un acuerdo de Junta Directiva de asignación de la parcela y la reglamentación con base en la cual fue
asignado para proceder a su análisis respectivos por parte de esta asesoría legal, por tal razón en este acto difiero de
los argumentos hechos por parte de la señora Morua Calvo, en la citada sesión de este Concejo como en su nota
adjunta, esto por cuanto a mi persona nunca ha querido obstaculizar la realización de dicho convenio ni de forma
inescrupulosa, ni mucho menos antojadizamente, ya que lo único que le hice le hice ver a la señora Morua Calvo fue
que se debía analizar bien el tema de la asignación de este terreno por parte del Junta Directiva del Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), por no encontrarse dicho inmueble inscrito a nombre de este Concejo, y que este a su vez
hubiese sido dado a un tercero, ya que estamos hablando de bien de dominio público que si mismo cuenta con
ciertas limitantes lo cual no es secreto.
Aunado a esto existe otro agravante más, como es el caso del tipo de convenio que este caso podría ser utilizado, ya
que legalmente la ley no permito ceder las instalación del Salón Comunal de forma directa a favor de un tercero para
su administración, sin antes mediar un proceso de contratación administrativo (licitación Pública), lo cual
correspondería incurrir en un delito sancionado penalmente; menos aún al no encontrase el dicho terreno no inscrito
registralmente a nombre del Concejo. Lo anterior tiene fundamento en el artículo 160 de la Ley de Contratación
Administrativa.
Por otro lado, una vez claro lo anterior lo único que podría darse en esta situación es un convenio de uso en
precario, es aquel en la que permite a los particulares pueden explotar bienes del dominio público, bajo las
restricciones que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.
En este sentido la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha definido al permiso de uso de la siguiente
forma:
El permiso de uso es un acto jurídico unilateral que lo dicta la Administración, en el uso de sus funciones. Lo que se
pone en manos del particular, es el dominio útil del bien, en tanto el Estado se reserva siempre el dominio directo
sobre la cosa. Es básicamente un acto de voluntad unilateral de la Administración Pública, que por razones de
conveniencia y en forma temporal, permite que un administrado disfrute a título precario de un bien de dominio
público, no sometido al comercio de los hombres. Por esa razón es que dicho permiso puede ser revocado por la
misma Administración sin responsabilidad, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el artículo 154 ya
citado.
        Por su parte, esta Contraloría General ha reconocido como lineamientos principales que debe contener la
figura del permiso de usos, en la resolución DAGJ – 1470 – 2008, del 4 de noviembre de 2008, que reza:
        1. Con su aplicación no se genera ningún derecho subjetivo a favor del particular o la institución
             depositaria del bien, por eso cualquier reparación, arreglo o restauración que se realice en el inmueble
             se entiende que es a favor de la Administración propietaria del bien, desde el momento en que se
             efectuó. Esto obedece a que el permiso de uso constituye un derecho precario sobre el bien demanial.
        2. Dado que es un título precario, la institución propietaria puede revocar en cualquier momento el
             permiso sin que esto acarreé responsabilidad alguna de su parte, siempre que no se efectúe
             arbitrariamente.
       3.   Los bienes objeto del permiso de uso, deben ser utilizados para cumplir con los fines propios de la
            institución pública titular del bien.
       4.   Es obligación de la Administración designar un órgano fiscalizador que vele porque el uso del bien sea
            conforme a los fines pactados, y que a su vez, el prestatario no vaya a efectuar acto alguno en perjuicio
            de la integridad o naturaleza del bien prestado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de
            Contratación Administrativa.
       5.   Las personas que al efecto sean depositarias del bien por el permiso en precario, deben cubrir los gastos
            de mantenimiento y conservación, siendo responsables de todos los daños y perjuicios causados tanto a
            la Administración propietaria como a terceros por su uso incorrecto.
       6.   El permiso de uso, es una suerte de préstamo en precario y es un acto jurídico unilateral regulado por el
            artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, que por su naturaleza y las implicaciones
            que conlleva, requiere formalizarse para determinar los parámetros o condiciones que deben ser
            cumplidos por el beneficiario durante el disfrute del bien.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, es que al ser el permiso de uso un acto unilateral de la administración,
que no está sometido a las reglas establecidas por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y para su
otorgamiento debe mediar el “buen criterio de la autoridad” y su “celo razonable”, lo cual es una decisión que no
puede bajo ninguna circunstancia puede afectar el uso racional de los bienes en orden a la satisfacción del interés
público, o comprometer los principios fundamentales de la actividad administrativa —eficiencia, igualdad,
mutabilidad y continuidad.
Es que procedo adjuntar una propuesta de esta figura con el propósito que sea analizada y en los términos más
convenientes para la administración, ya de lo contrario, es imposible suscribir otra figura jurídica diferente a la aquí
adjunta.

CONVENIO DE USO Y COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO DE
PUNTARENAS Y LA ASOCIACIÓN DE PRO BIENESTAR DE LA COMUNIDDAES DE MAL PAIS, SANTA TERESA Y
MANZANILLO.

Entre nosotros, OMAR FERNANDEZ VILLEGAS, mayor, casado dos veces, portador de la cédula de identidad dos -
quinientos tres – cuatrocientos noventa y ocho, vecino de Cóbano Centro, en mi condición de INTENDENTE
MUNICIPAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO, cédula jurídica número: Tres – cero cero siete –
cero setenta y mil doscientos noventa y siete, y actuando en mi condición de apoderado con facultades generalísimo,
del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, nombrado por el Tribunal Supremo de Elecciones, para que a partir del
7 de Febrero del 2011, mediante resolución número: 0746-E11-2011 de las trece horas del veinticuatro de Enero del
dos mil once del Tribunal Supremo de Elecciones, y debidamente juramentado por el Concejo Municipal en Sesión
Ordinaria No. 76 celebrada el 07 de febrero de 2.011, en su Artículo 5, Inciso A, en adelante denominado para los
efectos del presente Convenio como el CONCEJO MUNICIPAL; y la señora GLADYS MORUA CALVO, mayor,
divorciada, administradora, vecina de Santa Teresa de Cóbano, doscientos metros norte de la Escuela, portadora de la
cédula de identidad uno – seiscientos cuarenta y ocho – doscientos noventa y ocho, en su condición de Presidente
con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la Asociación Pro Bienestar de las Comunidades del
Mal País Santa Teresa y Manzanillo, con cédula Juridica número tres – cero cero dos – cuatrocientos noventa y dos
mil cientos diez, el presente convenio tiene como propósito ceder el uso en precario de forma temporal del Lote ST –
6 del Asentamiento de Santa Teresa, que fue asignado por parte de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo
Agrario (INDER) a favor de este Concejo Municipal, para que sea utilizado específicamente, este terreno como Salón
Comunal en el Asentamiento de Santa Teresa (P – 073), a LA ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR quien se encargará de
coordinar y brindar capacitaciones de diversos temas dirigidas a las comunidad o cualquier otro tipo de actividad que
sea inherentes al desarrollo humano y al progreso de los habitantes de la comunidades, quienes a su vez invertirán
recursos en la remodelación de la infraestructura del inmueble y acondicionamiento del mismo. En virtud de lo
anterior, se establecen las siguientes cláusulas:


CONSIDERANDO
PRIMERO: Que según acuerdo tomado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), en el artículo
34 de la sesión ordinaria número: 001 -2013, celebrado en fecha 07 de Enero del 2013, se acordó asignar el Lote ST -
6 del Asentamiento de Santa Teresa (P– 073) de su propiedad, ubicado en el Distrito de Cóbano, Cantón de
Puntarenas, para que sea utilizado como el Concejo de Distrito para establecer definitivamente el Salón Comunal del
Asentamiento. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras, publicado en la Gaceta Nº 116 del 16 de Junio del 2010.

SEGUNDO: Que el Salón Comunal a la fecha consiste en una estructura metálica con cubierta de zinc, en regular
estado, cuyo perímetro se encuentra cerrado por malla tipo ciclón, también posee dos servicios sanitarios y un
mostrador de aproximadamente de 9 metros largo; cabe resaltar que dicha estructura tiene por dimensiones 30
metros de largo por 15 metros de ancho.
TERCERO: Que de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998
específicamente en su artículos 2, 4 inciso f) y así como también en la Ley General de Concejos Municipales de
Distrito Nº 8173, del 7 de Diciembre del 2001 en los artículos 1 y 3, los cuales en cuales en concordancia con la Ley
General de Administración Pública Nº 6227, del 28 de Abril de 1978 en su artículo 4 y 154, y en el Reglamento a la
General de Contratación Administrativa, decreto ejecutivo Nº 3341 – H del 27 de Setiembre del 2006, en su artículo
161 son tomados como base para que este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano pueda suscribir el presente
convenio con el propósito de tomar acciones necesarias que buscan asegurar la continuidad de los fines que le fueron
designados, y así poder lograr satisfacer el interés público a través de obras o servicios dirigidas a esta comunidad en
igualdad de condiciones y poder cumplir con la necesidad social tiene este gobierno local en el cumplimientos de sus
fines.

CUARTO: Que al ser el permiso de uso instrumento legal de forma temporal, que permite ceder a favor de la
Asociación Pro Bienestar de la Comunidades de Mal País, Santa Teresa, Manzanillo, por decisión unilateral de este
Concejo Municipal la explotación de un bien de dominio público (Salón Comunal ) por razones de conveniencia para
alcanzar el cumplimiento de sus fines como gobierno local, el cual no genera derechos subjetivos sobre el bien cedido
a su favor, lo cual significa que este pueda ser revocado sin responsabilidad alguna para este Concejo Municipal,
siempre y cuando dicha actuación sea efectuada de manera intempestivamente o arbitraria.
En este sentido la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha indicado, lo siguiente:

      “El derecho administrativo regula los permisos de uso en el artículo 154 de la Ley General de la
      Administración Pública, el cual establece que “...”, por lo que el permiso de uso constituye
      básicamente un acto de voluntad unilateral de la Administración Pública, que por razones de
      conveniencia y en forma temporal permite que un administrado disfrute a título precario de un bien
      de dominio público, no sometido al comercio de los hombres y que como tal, puede ser revocado por
      la misma Administración sin responsabilidad, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el
      artículo citado. En
      ese sentido el permiso de uso se caracteriza por ser un acto esencialmente unilateral de la
      Administración justificado en circunstancias que se ubican dentro de la esfera del poder discrecional,
      que pone en manos del particular el dominio útil del bien, reservándose el Estado el dominio directo
      de la cosa. Tal y como esta Sala en forma reiterada ha dispuesto, los permisos de uso poseen una
      característica especial: la precariedad, que le es consustancial y que alude a la posibilidad de que la
      Administración lo revoque en cualquier momento, sin indemnización alguna, si llegare a existir una
      contraposición de intereses entre el fin del bien y el permiso otorgado, en cuyo caso debe prevalecer el
      uso dado por el ordenamiento o la necesidad del estado de ocupar plenamente el bien.” (Sentencia
      No. 2777-1998 del 24 de abril de 1998.)

QUINTA: Que la Asociación Pro Bienestar de la Comunidades de Mal País, Santa Teresa y Manzanillo, a partir
del presente convenio queda autorizada como depositario del bien para su respectivo uso y el cumplimientos
de sus fines a invertir recursos obtenidos por medios propios o producto de donaciones provenientes de
terceros, con el propósito de utilizar los mismos para invertir en capacitaciones en diversas aéreas de interés
para la comunidad, así como también podrá hacerlo en mejoras propias en la infraestructura del bien con
respecto al mantenimiento, reparación o restauración del bien que se realice en el inmueble queda a favor del
asignatario y del propietario del bien.

SEXTA: Que la Asociación Pro Bienestar de la Comunidades de Mal País, Santa Teresa y Manzanillo, tiene como
fin realizar un proyecto de restructuración total del Salón Comunal de Santa Teresa, por lo que al ser una obra
pública para beneficio común, de conformidad con el artículo 3 del Código Municipal, corresponde al Concejo
en su condición de gobierno local y administrador de los intereses y servicios cantonales, ser parte del
desarrollo de dicho proyecto. Lo anterior, una vez que sean aprobados los recursos económicos para ejecutar
el proyecto, serán financiados por parte de la Embajada de Japón, a través de la Asociación Pro Bienestar de la
Comunidades de Mal País, Santa Teresa y Manzanillo.

POR TANTO ACORDAMOS
Suscribir el siguiente convenio de uso y cooperación regido por la normativa vigente y sujeto a las cláusulas que a
continuación se enumeran:

PRIMERA: OBJETIVO. Es integrar esfuerzos, recursos materiales y humanos, para realizar acciones conjuntas de
ejecución de proyectos, con el propósito de brindar capacitaciones de diversos temas dirigidas a las comunidad o
cualquier otro tipo de actividad conexa; y además lograr invertir toda clase de recursos económicos cumplir con
dichos objetivos y efectuar la remodelación en la infraestructura del inmueble y acondicionamiento del mismo, con
el fin de mejorar la calidad de vida de la población, en el entorno de la comunidad.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD. Permitir el uso y la remodelación del Salón Comunal de Santa
Teresa que fue dado en asignación a este Concejo Municipal en su condición de administrador de este bien inmueble,
por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), a la Asociación Pro Bienestar de la Comunidades de
Mal País, Santa Teresa y Manzanillo; de conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
mediante acuerdo tomado en la Sesión Extraordinario N° ___ celebrada el día ___ de Octubre de 2013, en su
Artículo___ Inciso ____. Asimismo, este Concejo Municipal brindará en apoyo técnico mediante el Ingeniero
Municipal, quien será el profesional designado para la supervisión de la obra en lo que refiera a la restructuración del
inmueble se refiere.

TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN. Coordinar con el Concejo Municipal, para que el destino de los
recursos económicos obtenidos por parte de la Asociación Pro Bienestar de la Comunidades de Mal País, Santa Teresa
y Manzanillo, y que estarán siendo donados por parte de la Embajada de Japón, será utilizados únicamente y en
forma adecuada para el Proyecto denominado “Remodelación y Acondicionamiento del Salón Comunal de Santa
Teresa de Cóbano”, de la mejor manera bajo su vigilancia y supervisión sobre el dinero que será utilizado en forma
exclusiva para las obras autorizadas en este acto. (Con respecto a los gastos que genere el uso del Salón Comunal,
tales como los recibos de agua y luz).

CUARTA: DERECHOS DE LA ASOCIACIÓN. Como mecanismo de control interno, la ASOCIACIÓN se reserva el derecho
de realizar las inspecciones que estime necesarias, durante la ejecución y la finalización del Proyecto; con el apoyo
requerido y adecuado de este Concejo Municipal.

QUINTA: DERECHOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO: EL CONCEJO MUNICIPAL se reserva el
derecho supervisar la obra, con el fin de garantizar la adecuada ejecución del proyecto, así como la debida utilización
del inmueble que fue dado en asignación. Asimismo, el Concejo Municipal podrá revocar el presente convenio,
brindando un aviso previo con al menos un mes de anticipación, en virtud de mal uso, falta de mantenimiento,
cambio de destino, o cualquier otra circunstancia que a juicio del CONCEJO UNICIPALIDAD afecte el bien inmueble o
el fin público que se persigue con este convenio. (aquí habría que valor de la posibilidad de designar un órgano
fiscalizador )

SEXTA: BENEFICIO DE LA ASOCIACIÓN /POBLACION. Se estima que la ejecución del presente proyecto beneficiará a
una población principalmente de Santa Teresa y Mal País y sus lugares circunvecinos a estas comunidades, así como
los afiliados de la Asociación que residen en ese lugar. Además aquellas otras personas que confluyen a este lugar ya
sea por trabajo o visitas al sitio.

SETIMA: PLAZO. Este Convenio tendrá una vigencia de UN AÑO ( de estar de acuerdo podría aumentarse un poco
mas pero el plazo no puede ser muy extenso), prorrogable hasta por un período igual, previo acuerdo de las partes,
si resulta necesario para la correcta y efectiva ejecución del presente proyecto; los cuales se contarán una vez que
inicie la ejecución de la obra.

OCTAVA: ESTIMACIÓN. Por su naturaleza el presente Convenio se considera de una cuantía inestimable por ser a
título gratuito.

NOVENA: DE LA MODIFICACIÓN. Cualquier modificación, adición o aclaración al presente Convenio, deberá constar
por escrito en un adendum.

DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de responsabilidades por parte de la Asociación Pro
Bienestar de la Comunidades de Mal País, Santa Teresa, Manzanillo, el Concejo Municipal le prevendrá por escrito
dicho incumplimiento a la misma, dando por finalizado este Convenio sin responsabilidad alguna por razones de
oportunidad o conveniencia, esto siempre y cuando dicha actuación no sea efectuada de manera intempestivamente
o arbitraria, tal y como lo establece el artículo 161 de la Ley de Contratación Administrativa.

         Tanto EL CONCEJO, como LA ASOCIACIÓN, velarán por el cumplimiento de este convenio según las leyes que
rigen a cada una, con los compromisos y actos que este acuerdo demande.

Firmamos en la Ciudad de Puntarenas, a las _________horas, del _______de Octubre del año dos mil
trece______________________________                ________________________

Omar Fernández Villegas                       Gladys Morua Calvo
Intendente Municipal                        Presidente de la Asociación Pro Bienestar
                                            De las comunidades de Mal País, Santa
                                                     Teresa y Manzanillo.

Secretaria: indica que la abogada le explicó que lo que viene entre paréntesis son términos que ella puso
pero que el Concejo puede variar
CONSIDERANDO:
     • Que se ha conocido convenio elaborado por la Asesora Legal para la administración del salón
        comunal de Santa Teresa
     • Que los gastos de luz, agua y demás que se presenten en el Salón Comunal de Santa Teresa
        deben ser cubiertos por la asociación que tenga en administración el lugar.
     • Que es conveniente que el convenio tenga una duración de un año.
     • Que el órgano fiscalizador este formado por miembros del Concejo y de la Administración.
ACUERDO Nº11
SE ACUERDA: “Realizar los siguientes cambios al convenio:
-Todos los gastos que genere el inmueble así como electricidad, agua, limpieza u otros deben ser
cubiertos por la asociación Pro Bienestar
-Este convenio tendrá una duración de un año
-El órgano fiscalizador estará formado por los señores Minor Jiménez Gutiérrez, Presidente del Concejo y
Omar Fernández Villegas, Intendente Municipal.
-Que se realicen los cambios y se envíe de nuevo el Convenio al Concejo para su debida aprobación y
autorización de firma”. ACUERDO UNANIME.

DPTO DE ZMT

   Sr. Marco Antonio Quiros Rodríguez. Encargado a.i. Dpto. OFICIO ZMT 094-2013

Por medio de la presente me permito saludarles y a la vez indicarles, sobre la solicitud de permiso y
elaboración de un convenio para poner a funcionar y administrar el terreno dedicado como área de parque
en el sector costero Playa Carmen, comprendido entre los mojones 65 al 68.

En el Plan Regulador Playa Carmen indica claramente para la zonificación de Zona de Parque, al respecto
de los usos permitido, condicionales, conflictivos y concesión, lo que se puede y no hacer en este sector:
Zona de Parque, los usos permitidos, condicionales y conflictivos: La Zona de Parque, es una zona
pública y se comporta como extensión de toda la zona pública, paralela a la playa y que está
inmediatamente detrás de la línea superior de marea alta. En el área de parque, solamente se permite
senderos, bancas asientos y áreas de juego de niños.
Concesión: En la zona de parque, no se dan en concesiones y todos los concesionarios deben hacerse
responsables del mantenimiento, conservación, limpieza y la funcionalidad de estas zonas, en conjunto con
el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

Por tanto me permito indicar, que se recomienda al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano solicitar el
perfil de proyecto a desarrollar en dicha zona para ver si se adapta a lo estipulado en el Plan Regulador,
esto con el fin de de estudiar la posibilidad de realizar un convenio en el cual la Asociación de Desarrollo de
Santa Teresa, de conformidad con que establece la ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre y el Plan
Regulador de esta Zona.

CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio del departamento de Zona Marítimo Terrestre con respecto a solicitud de la
Asociación de Mal País sobre la solicitud de permiso y elaboración de un convenio para poner a funcionar y
administrar el terreno dedicado como área de parque en el sector costero Playa Carmen, comprendido
entre los mojones 65 al 68.



ACUERDO Nº13
SE ACUERDA: “Solicitarle a la Asociación de Desarrollo de Mal País que nos envíen un perfil del proyecto
a desarrollar en la zona”. ACUERDO UNANIME

VII. INFORME DE COMISION

   a. Comisión encargada de la visita a la propiedad de RCJ para construcción de caminos
(Concejales Enio y Noemi)


INFORME ORAL

ENIO: Para el proyecto para el cual solicitan el permiso de construcción todo está muy bonito y ordenado,
estuvimos en el sitio con el Ingeniero Municipal y el Propietario, pero soy del criterio que Cóbano requiere
de un geólogo, en Florida se va a dar un proyecto, cerca de una falla tectónica, donde la tierra es muy
blanda. En adelante yo no voto un uso de suelos si antes no se contrata un geólogo, yo no desconfío de la
labor del Ingeniero pero él no tiene el conocimiento de un geólogo, él no es experto y no le veo
confidencialidad en los usos de suelo, los suelos son muy inestables y diferentes según la zona.
NOEMI. Estuvimos en el sitio y todo está bien, esto está lejos de la playa, nos enseñaron hacia donde van
las aguas de lluvia porque las servidas tienen un tratamiento diferente, en el mismo viaje fuimos a otro sitio
donde se van a construir dos proyectos y es donde la tierra esta falsa

ENIO: el señor quiere construir en un sitio inestable. Es mejor invertir en un profesional que sacrificar al
inversionista o poner en riesgo la vida humana. No podemos seguir bateando

NOEMI. Cuanto es el depósito de garantía?

MAINOR: El depósito es de más de un millón y es para daños ambientales.
Voy a someter a consideración del Concejo el permiso de construcción solicitado por RCJ Tambor.

CONSIDERANDO:
  • Que el Ingeniero Municipal mediante Pase ING-017-2013 trasladó a este Concejo el Expediente de
      Solicitud de Permiso de construcción para una infraestructura de Condominio Horizontal,
      denominado Cerro Lindo Etapa I.
  • Que indica el Ingeniero que expediente fue revisado por él y cumple con todos los requisitos y
      normas establecidas
  • Que los Concejales Noemi Rodríguez y Enio Valenzuela visitaron en compañía del Ingeniero
      municipal y propietario del terreno el sitio donde se realizara el proyecto y han presentado en forma
      oral informe donde indican que han verificado en el sitio y el proyecto cumple con todos los
      requisitos.
      ACUERDO Nº 13
      SE ACUERDA: “1. Aprobar permiso de construcción para una infraestructura de Condominio
      Horizontal, denominado Cerro Lindo Etapa I., solicitado por RCJ Tambor Ltda. Cédula jurídica 3-
      102-412075, propiedad ubicada en Tambor de la Escuela 1100 metros camino a Cóbano. Proyecto
      con un valor de doscientos un millones doscientos veinte mil treinta y seis colones con 00/100
      (201.220.036,00) con un área de 6665.28 m2.
      2. Solicitar al Ingeniero verificar que la construcción se ajuste al proyecto presentado para su
      permiso y estar pendiente de que se cumpla con todos los requisitos que la ley exige.
      Solicitar al Ingeniero realizar visitas frecuentes al sitio a fin de que este se ajuste a lo indicado y
      aprobado por este Concejo”. ACUERDO UNANIME.

VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA

    a. Omar Fernández. Parece muy rápido lo que les voy a pedir pero el tiempo corre muy rápido. Falta
       menos de tres meses para que termine el año y con la experiencia de otros años en los cuales
       algunos se han trabajado y otros no, les quiero solicitar analizar la posibilidad de cerrar el fin de
       año, hemos comprobado que la gente no llega a fin de año a pagar impuestos son muy pocos los
       que lo hacen y para la Intendencia es una manera de dar vacaciones a los funcionarios y que no
       nos afecte la parte administrativa ya que en nuestro presupuesto no existe el rubro para suplencias

        ROMELIA: y nosotros no creo que vengamos a sesionar un 24 y 31 de diciembre al menos yo no la
        haría, estos son días para estar en familia.

        OMAR: El asunto es que depende la decisión que se tome se debe publicar y eso lleva su tiempo.
        La recolección de basura no se puede detener pero con esos funcionarios se hace un horario
        especial para que todos gocen de algunos días libres y si existieran proyectos pendientes de
        ejecución la Intendencia y el Ingeniero deben estar a cargo eso nosotros lo coordinamos porque
        nunca dejaremos cosas pendientes o sin supervisar

CONSIDERANDO.
     • Que durante las últimas semanas del año son pocos los impuestos que se recaudan.
     • Que cerrar las oficinas la última semana del año nos permite otorgar vacaciones a los funcionarios
         sin atrasar la labor administrativa que a cada uno le corresponde.
     • Que el servicio de recolección basura se debe brindar con normalidad excepto los días feriados
         correspondientes al 25 de diciembre del 2013 y 01 de Enero del 2014.
ACUERDO Nº14
SE ACUERDA: 1. Cerrar las oficinas del Concejo municipal del Distrito de Cóbano en el entre el periodo
comprendido del 23 de diciembre del 2013 al 03 de Enero del 2014 inclusive, otorgando ocho días de
vacaciones a los funcionarios.
-Los funcionarios que por sus funciones operativas, como la recolección de basura no se pueden ausentar,
no se someten a este acuerdo, la Intendencia les indicara de forma escrita los días que cada uno tendrá
libre.
-Si por los proyectos o trabajos pendientes dentro de la Institución, la Intendencia requiera de la presencia
de algún funcionario administrativo o profesional en esos días, puede llamarle y suspender las vacaciones
los días que sean necesarios.
-La Intendencia no se somete a este acuerdo, excepto que no exista proyecto alguno pendiente o que ya se
haya realizado el cierre financiero.
2. Las sesiones ordinarias correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre del 2013 se suspenden, se
realizara una sesión extraordinaria el día 19 de diciembre del 2013 a las 5.pm.” ACUERDO UNANIME.
PUBLIQUESE

IX.      ASUNTOS VARIOS

REINA GLORIA.
   a. Me denunciaron que siguen los problemas donde Juana Carmona, ahora me dijeron que hay una
      familia de la Carpio ubicada ahí, que como gobierno local que estamos haciendo con estas
      denuncias

NOEMI
  b. Deberíamos enviar nota a la policía y al OIJ para que inspeccionen ese sitio
  c. Hay mucha basura en la costa

RONNY
  d. La Municipalidad está sacando esa basura, pero creo que se debió esperar más porque en otra
     crecida del Tárcoles trae más

OMAR
  e. Se están dando bolsas y colaborando pero la gente lleva la basura de las casas y la dejan en esos
     basureros y eso es un problema


Finaliza la sesión al ser las veinte horas en punto.




Roxana Lobo Granados                                                    Minor Jiménez Gutiérrez
Secretaria                                                              Presidente




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