Ordinaria 34 · 2013-09-03
ACTA_34-13.pdf · 17 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 34 del 2013-09-03 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.
- Acuerdo 2 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº2 SE ACUERDA: “Proceder a la Juramentación de la señora Mirna Cruz Barrantes cédula 6 0095 0948 como miembro de la Junta de Educación de la …
- Acuerdo 1 (pág. 6) · unanime · firme · aprobado ACUERDO Nº1 SE ACUERDA: “Aprobar modificación presupuestaria presentada por la Intendencia por un monto de ocho millones doscientos treinta y dos mil …
- Acuerdo 3 (pág. 8) · unanime ACUERDO Nº3 SE ACUERDA: “Consultar a la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes si en el inventario de caminos para …
- Acuerdo 4 (pág. 8) · unanime ACUERDO Nº4 SE ACUERDA: “Dar pase de esta solicitud a la Comisión de ZMT y al Departamento de ZMT Para que sea ellos quienes lo analicen y decidan”. A…
- Acuerdo 5 (pág. 8) · unanime ACUERDO Nº5 SE ACUERDA: “Dar pase de este recurso de revisión a la asesoría legal para que nos indique lo que procede”. ACUERDO UNANIME V.…
- Acuerdo 6 (pág. 9) · unanime ACUERDO Nº6 SE ACUERDA: “Acoger la recomendación de la Comisión que textualmente dice: RECOMENDACIÓN AL CONCEJO Después de analizar el oficio MPD-ZMT …
- Acuerdo 7 (pág. 10) ACUERDO Nº7 SE ACUERDA: “Acoger recomendación de la comisión de zona marítimo terrestre que textualmente dice: RECOMENDACIÓN AL CONCEJO: Después de an…
- Acuerdo 8 (pág. 12) ACUERDO Nº8 SE ACUERDA: “Acoger recomendación de la comisión de zona marítimo terrestre que textualmente dice: RECOMENDACIÓN AL CONCEJO: Después de an…
- Acuerdo 9 (pág. 14) · unanime ACUERDO Nº9 SE ACUERDA: “Acoger recomendación de la comisión de zona marítimo terrestre que textualmente dice: Después de analizar el oficio MPD-ZMT 5…
- Acuerdo 10 (pág. 15) ACUERDO Nº10 SE ACUERDA: “Acoger recomendación de la comisión de zona marítimo terrestre que textualmente dice: Después de analizar el oficio MPD-ZMT …
- Acuerdo 11 (pág. 16) · unanime ACUERDO Nº11 SE ACUERDA: “Incluir las modificaciones dentro del reglamento y dar pase del mismo a la asesoría legal para que lo revise”. ACUERDO UNANI…
ACTA ORDINARIA Nº 34-13 Acta número treinta y cuatro - trece de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano el día tres de setiembre del dos mil trece a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo. CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO Ronny Rodríguez Villalobos Romelia Vargas Hernández Reina Gloria Cruz Jiménez Enio Valenzuela Ruiz CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES Josué Villalobos Matamoros Noemi Rodríguez Cordero José Fernando León Sandoval CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION Alba Rosa Gómez Espinoza CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION INTENDENTE Omar Fernández Villegas SECRETARIA Roxana Lobo Granados I. Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el orden del día propuesto para esta sesión el cual se aprueba en todas sus partes. ACUERDO UNANIME II. RATIFICACION DE ACTA 33-13 III. AUDIENCIAS IV. CORRESPONDENCIA V. MOCIONES VI. INFORME DE COMISIONES VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA IX. ASUNTOS VARIOS II. RATIFICACION ACTA 33-13 ROMELIA: En la modificación del comité de deportes se debió llamar al presidente para que explicara RONNY: Lo de alimentos y bebidas no queda claro MINOR: Es para juegos nacionales ROMELIA: Yo no ratifico ese acuerdo no se sabe en que se van a gastar esas bebidas, si es para fin de año o para juegos nacionales
Se somete a ratificación el acta 33-13 la cual se ratifica en todas sus partes. ACUERDO UNANIME No
la ratifica la Concejal Romelia Vargas ya que no le queda claro la forma en que se va a gastar esos
rubros que se están modificando.
III. AUDIENCIAS
a. Se recibe a la señora Mirna Cruz Barrantes, cédula 6 0095 0948 quien se presenta para su debida
juramentación como miembro de la Junta de Educación de la Escuela Carmen Lyra.
CONSIDERANDO:
-Que la señora Mirna Cruz Barrantes, cédula 6 0095 0948 fue nombrada por este Concejo como
miembro de la Junta de Educación de la Escuela Carmen Lyra
ACUERDO Nº2
SE ACUERDA: “Proceder a la Juramentación de la señora Mirna Cruz Barrantes cédula 6 0095 0948
como miembro de la Junta de Educación de la Escuela Carmen Lyra”. ACUERDO UNANIME
b. Se recibe a los señores José Pablo Vásquez, Dayana Alpizar y Suner Villalta. Representantes de
Colemu S.A.
PRESIDENTE: Le da la Bienvenida y concede la palabra.
PABLO: Ustedes recibieron oficio del ICT con consultas sobre Colemu S.A. y por eso estamos aquí. La
concesión de Colemu fue otorgada por Puntarenas en el año 2004, para la concesión nunca nos pidieron
anteproyecto ni Puntarenas ni el ICT y así lo aprobaron, por eso NO EXISTE.
En la propiedad siempre existió una construcción y la concesión se autorizo con esa construcción bajo
el dictamen C 239-97 de la Procuraduría que así lo permitía. Nosotros no tramitamos ningún permiso de
construcción solo la concesión, los permisos los tramitaron los arquitectos son un total de 9 permisos y
estos si fueron otorgados por Cóbano, aquí nunca nos pidieron el visado del ICT, era una forma de
trabajar que tenían aquí. Nosotros queremos ponernos a disposición de la comisión para colaborar y
corregir lo que sea necesario y estar apegados a derecho.
OMAR: Sobre el visado de los planos ustedes han conversado al respecto con el ICT
PABLO: Los concesionarios creían que todo estaba bien, al enterarse de esto nos contrataron de nuevo
y estamos empezando con ustedes, porque aquí llego el oficio luego iremos al ICT. Los profesionales
están acostumbrados a estas malas prácticas las cuales solo afectan al final del camino. Nosotros lo que
hacemos ahora es identificar todo lo malo para poder subsanar
Nos gustaría reunirnos con la comisión para explicarles cada cuestionamiento que hace el ICT.
PRESIDENTE: Les agradece la visita e indica que esa reunión sería muy importante.
Los señores se retiran.
c. Se recibe a los señores Zenen, Florencia, Trinidad y Daisy López Rosales y al Señor Mario
Espino Bravo.
PRESIDENTE: Les da la bienvenida y concede la palabra
ZENEN: Queremos saber qué resolución se tomo con el asunto del calle Fallas, porque ya hay un
pronunciamiento.
PRESIDENTE: con respecto a ese pronunciamiento le solicitamos criterio a la abogada pero aun no lo
enviado por lo que no contamos con una respuesta, apenas la tengamos les comunicamos pueden estar
preguntando en la secretaría.
Los señores se retiran
a. Sr. Roger Jara Rojas. ASUNTO CALLE JUAN CIELO.
PRESIDENTE: Le da la bienvenida y concede la palabra
ROGER: El topógrafo envió un documento donde se especifica bien lo del camino, yo espero lo hayan
traído.
En esto hay dos situaciones que me preocupan:
1. Que el Concejo invirtió en el camino y
2 Que el recurso de revisión que yo presenté no fue conocido. Mi posición es buscar soluciones,
porque el acuerdo ya está en el INVU y no sé cuanto dure allá, no tengo un interés personal yo soy
un empleado.
MINOR: Algo le tiene que quedar claro a usted y a cualquier otro en este Concejo nosotros más que a nadie nos interés esta declaratoria, sabemos que la calle cuenta con todos los requisitos para declararla lo que no queremos es hacerlo y que el INVU después nos caiga y nos cuestione, nosotros no queremos atravesar el caballo lo que queremos es hacer las cosas bien, sabemos que artículos de ley pero haciendo las cosas bien. ROGER: Yo los comprendo pero hasta este momento no hay una sola razón por la que no se pueda hacer la declaratoria de calle pública. ENIO. Yo le entendí al señor del INVU que era para calles nuevas que ellos intervenían, esta tiene más de 50 años. ROGER: Yo se que ustedes se cuidan, pero hay artículos de la ley que los respaldan. Qué pasa si el criterio del INVU es negativo. ENIO: Y porque no mandamos el documento rápido OMAR: Ya el documento se mando al INVU MINOR: Yo se que la respuesta del INVU será positiva y rápida ROGER: Me gustaría que se resuelva rápido y si no es así que pasa. Quien me garantiza que la respuesta es rápida y positiva. RONNY: Si la respuesta del INVU es negativa y nosotros la hubiéramos declarado sin el criterio de ellos ¿Qué pasaría con nosotros? OMAR: En una capacitación nos dijeron que si un camino aparece en la hoja cartográfica es porque es público y nunca prescribe. Yo puedo hablar con el topógrafo del INVU para que nos colabore en este asunto. ROGER: Yo tengo toda la disposición para que esto se solucione pero tratándose del INVU se puede esperar cualquier cosa, pero si la respuesta no es rápida las cosas se van a complicar ¿Por qué no se le dio el debido tramite al recurso que se presentó? MINOR: Si lo obviamos y le pido disculpas pero se va a remitir a legal. ROGER: Ya no tiene sentido porque el acuerdo ya se envió al INVU MINOR: EL documento es importante para nosotros y se va a tramitar y de verdad queremos colaborar en esto. ENIO: Tenga mi apoyo, esperemos yo no tengo miedo, pero para ser prudentes junto con mis compañeros esperemos unos quince días a ver si llega la respuesta. GLORIA: La consulta se hizo al INVU como si fuera calle nueva, pero es un camino viejo. ENIO: Y porque no mandamos el documento al MOPT para ganar tiempo MINOR: El MOPT no declara calles publicas es el INVU. ROGER: Vamos a esperar dos semanas SOLICITA QUEDARSE ESCUCHANDO LA CORRESPONDENCIA IV. CORRESPONDENCIA a. Omar Fernández. Intendente. ASUNTO. Modificación presupuestaria nº 7-2013 por un monto total de ¢8.232.407.00
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 7-2013
SUMA QUE SUMA QUE
CODIGO DETALLE SALDO ACTUAL NUEVO SALDO
SE REBAJA AUMENTA
PROGRAMA I ADM.
GENERAL.
SE REBAJA
0.01.03 Servicios especiales 2.227.568.00 700.000.00 0 1.527.568.00
1.06.01 Seguros 2.990.056.32 717.864.87 0 2.272.191.45
1.07.01 Actividades de Capacitación 979.100.00 500.000.00 0 479.100.00
1.08.01 Mantenimiento de Edificio 943.000.00 500.000.00 0 443.000.00
5.01.03 Equipo de Comunicación 250.000.00 200.000.00 0 50.000.00
5.01.04 Equipo de oficina 500.000.00 150.000.00 0 350.000.00
6.03.01 Prestaciones legales 440.746.13 440.746.13 0 0
Sumas libres sin asignación
9.02.01 942.365.00 942.365.00 0 0
presupuestaria
SE AUMENTA
0.01.01 Sueldos Fijos 38.431.715.00 0 1.708.588.00 40.140.303.00
Retribución por años
0.03.01 8.182.706.00 0 327.080.00 8.509.786.00
servidos
Restricción ejercicio liberal
0.03.02 2.694.322.06 0 161.176.00 2.855.498.06
de la profesión
0.03.03 Decimotercer mes 11.059.749.64 0 182.997.00 11.242.746.64
Contribution Patronal a
0.04.01 4.605.725.10 0 311.293.00 4.917.018.10
c.c.s.s
Contribución Patronal banco
0.04.05 162.516.68 0 10.984.00 173.500.68
pop.
Aporte patronal régimen
0.05.02 975.100.06 0 65.905.00 1.041.005.06
obligatorio pensiones.
Aporte patronal Fondo
0.05.03 487.550.03 0 32.953.00 520.503.03
capitalización.
Servicios de desarrollo de
1.04.05 0 0 1.350.000.00 1.350.000.00
sistemas de información
PROGRAMA I AUDITORIA
SE REBAJA
Servicio de
1.02.04 30.000.00 30.000.00 0 0
Telecomunicaciones
1.03.01 Información 100.000.00 100.000.00 0 0
Útiles materiales de oficina
2.99.01 364.000.00 232.269.00 0 131.731.00
y computo
SE AUMENTA
0.01.01 Sueldos Fijos 3.021.350.00 0 174.314.00 3.195.664.00
Retribución por años
0.03.01 1.915.428.00 0 57.524.00 1.972.952.00
servidos
Restricción ejercicio liberal
0.03.02 2.384.112.00 0 52.294.00 2.436.406.00
de la profesión
0.03.03 Decimotercer mes 1.747.824.00 0 23.668.00 1.771.492.00
0.04.01 Cont. Patronal a c.c.s.s 1.018.343.00 0 40.262.00 1.058.605.00
0.04.05 Cont. Patronal banco pop. 35.930.00 0 1.421.00 37.351.00
0.05.02 Aporte pat.reg.oblig.pens. 215.597.00 0 8.524.00 224.121.00
0.05.03 Aporte pat. Fondo capitaliz. 107.798.00 0 4.262.00 112.060.00
PROGRAMA II
SERVICIO RECOL BASURA
SE REBAJA
INSTALACIONES 537.207.29 314.695.00 0 222.512.29
SE AUMENTA
0.01.01 Sueldos Fijos 4.216.407.54 0 226.440.00 4.442.847.54
Retribución por años
0.03.01 119.962.39 0 20.380.00 140.342.39
servidos
0.03.03 Decimotercer mes 1.191.193.66 0 20.560.00 1.211.753.66
0.04.01 Cont. Patronal a c.c.s.s 8.831.394.22 0 34.974.00 8.866.368.22
0.04.05 Cont. Patronal banco pop. 29.336.22 0 1.234.00 30.570.22
0.05.02 Aporte pat.reg.oblig.pens. 176.018.32 0 7.405.00 183.423.32
0.05.03 Aporte pat. Fondo capitaliz. 88.009.66 0 3.702.00 91.711.66
PROGRAMA II
MAN CAMINOS VECINALES
SE REBAJA
Sumas libres sin asignación
9.02.01 203.270.35 98.313.00 0 101.604.35
presupuestaria
SE AUMENTA
0.01.01 Sueldos Fijos 1.001.500.50 0 55.473.00 1.056.973.50
Retribución por años
0.03.01 266.837.91 0 21.635.00 288.472.91
servidos
0.03.03 Decimotercer mes 371.630.98 0 6.423.00 378.053.98
0.04.01 Cont. Patronal a c.c.s.s 192.322.20 0 10.926.00 203.248.20
0.04.05 Cont. Patronal banco pop. 6.788.79 0 386.00 7.174.79
0.05.02 Aporte pat.reg.oblig.pens. 40.716.70 0 2.313.00 43.029.70
0.05.03 Aporte pat. Fondo capitaliz. 20.360.35 0 1.157.00 21.517.35
ZONA MARITIMO TERRES.
SE REBAJA
Sumas libres sin asignación
9.02.01 1.899.654.16 427.356.00 0 1.472.298.16
presupuestaria
SE AUMENTA
0.01.01 Sueldos Fijos 7.242.427.19 0 141.289.00 7.383.716.19
0.01.03 Servicios especiales 4.465.838.00 0 170.797.00 4.636.635.00
Retribución por años
0.03.01 1.989.448.45 0 23.095.00 2.012.543.45
servidos
0.03.03 Decimotercer mes 1.626.360.52 0 27.921.00 1.654.281.52
0.04.01 Cont. Patronal a c.c.s.s 2.164.475.85 0 47.495.00 2.211.970.85
0.04.05 Cont. Patronal banco pop. 76.375.48 0 1.676.00 78.051.48
0.05.02 Aporte pat.reg.oblig.pens. 458.249.87 0 10.055.00 468.304.87
0.05.03 Aporte pat. Fondo capitaliz. 229.128.44 0 5.028.00 234.156.44
DIRECCION DE SERVICIO Y
MANTENIMEINTO
SE REBAJA
Sumas libres sin asignación
9.02.01 186.700.20 140.485.00 0 46.215.20
presupuestaria
SE AUMENTA
0.01.03 Servicios especiales 1.462.320.97 0 77.594.00 1.539.914.97
Retribución por años
0.03.01 279.387.60 0 32.590.00 311.977.60
servidos
0.03.03 Decimotercer mes 436.223.72 0 9.178.00 445.401.72
0.04.01 Cont. Patronal a c.c.s.s 60.136.68 0 15.613.00 75.749.68
0.04.05 Cont. Patronal banco pop. 2.124.90 0 551.00 2.675.90
0.05.02 Aporte pat.reg.oblig.pens. 12.730.39 0 3.306.00 16.036.39
0.05.03 Aporte pat. Fondo capitaliz. 6.367.69 0 1.653.00 8.020.69
PROGRAMA III INVERSIONES
PRODUCION DE MATERIALES
EN PLANTEL
SE REBAJA
1.06.01 Seguros 158.275.00 15.042.66 0 143.232.34
Sumas libres sin asignación
9.02.01 83.270.34 83.270.34 0 0
presupuestaria
SE AUMENTA
0.01.01 Sueldos Fijos 1.098.020.50 0 55.473.00 1.153.493.50
Retribución por años
0.03.01 275.473.91 0 21.635.00 297.108.91
servidos
0.03.03 Decimotercer mes 379.960.98 0 6.423.00 386.383.98
0.04.01 Cont. Patronal a c.c.s.s 205.810.20 0 10.926.00 216.736.20
0.04.05 Cont. Patronal banco pop. 7.262.79 0 386.00 7.648.79
0.05.02 Aporte pat.reg.oblig.pens. 37.753.70 0 2.313.00 40.066.70
0.05.03 Aporte pat. Fondo capitaliz. 27.605.35 0 1.157.00 28.762.35
MANTENIMIENTO CAMINOS
VECINALES
SE REBAJA
Mantenimiento vías de
1.08.02 7.077.492.00 2.640.000.00 0 4.437.492.00
comunicación
SE AUMENTA
2.01.04 Tintas pinturas y diluyentes 0 0 140.000.00 140.000.00
Materiales y productos
2.03.01 0 0 500.000.00 500.000.00
metálicos
Materiales y productos
2.03.02 0 0 1.375.000.00 1.375.000.00
asfalticos
Materiales y productos de
2.03.06 0 0 625.000.00 625.000.00
plástico
TOTAL MODIFICACION 0 8.232.407.00 8.232.407.00 0
PRESIDENTE INTENDENTE SECRETARIA CONTADOR TESORERA
CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido y analizado modificación presupuestaria 7-2013 por un monto total de ocho
millones doscientos treinta y dos mil cuatrocientos siete con 00/100 (¢8.232.407,00)
ACUERDO Nº1
SE ACUERDA: “Aprobar modificación presupuestaria presentada por la Intendencia por un monto de
ocho millones doscientos treinta y dos mil cuatrocientos siete colones con 00/100 (¢8.232.407,00)”.
ACUERDO UNANIME. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo
DEFINITIVAMENTE APROBADO. No vota la Regidora Reina Gloria Cruz. Indica que las modificaciones
deberían presentarla con más tiempo para leerlas y analizarlas bien
b. Edgardo Rodríguez. Topógrafo Municipal. OFICIO CAT-122-2013. ASUNTO: CALLE JUAN CIELO ASUNTO: ACLARACION DEL OFICIO CAT-101-2013 CALLE DELICIAS-MONTEZUMA Municipal de Distrito y ante las dudas expresadas sobre este quiero indicarles lo Estimados señores(as): Por medio de la presente me permito saludarles y al mismo tiempo aclarar que en relación al criterio dado por mi persona sobre el camino conocido como “Juan Cielo” mediante el oficio CAT-101-2013, esto a solicitud del Concejo siguiente: Que según el trabajo de revisión realizado y por los puntos que fueron expuestos en el oficio CAT-101- 2013, sobre el camino que une a la comunidad de Delicias con Montezuma, le informo que los mismos se basaron en los siguientes criterios. 1. En la Ley de Planificación Urbana. Según en el artículo 1 de la ley de Planificación Urbana cita la definición de urbanización: “Urbanización: es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.” El artículo 2 de la ley de Planificación Urbana cita “Las funciones que requiere la Planificación Urbana, nacional o regional, serán cumplidas por la Oficina de Planificación y el Instituto…” Como se aclara en los dos artículos mencionados anteriores el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo es el instituto encargado de velar por que se cumpla con lo establecido la ley de planificación Urbana, esto incluye las Urbanizaciones donde se da apertura de calles (es la habilitación de una vía nueva). 2. En la Ley General de Caminos que nos rige, se dispuso cuales caminos deben ser considerados públicos, y presenta en el artículo 1º una clasificación de los mismos, atendiendo a su función y al correspondiente órgano competente para su administración. Tal y como se desprende de la clasificación referida, la peculiaridad general que caracteriza a los caminos públicos es que unen o conectan cabeceras cantonales y distritos importantes, así como distintos centros de población, o carreteras, en otras palabras son medios de comunicación desde el punto de vista social y económico, por los que - bajo dicho concepto -, igual transitan personas, vehículos, ganado etc. Es entonces, cuando se logre determinar que un camino es de carácter público que procede la aplicación de los artículos 32, 33 y 34 de la Ley General de Caminos. 3. La Ley de tránsito en su artículo numero 100 define la vía pública como: “toda vía por la que haya libre circulación” 4. Además en la jurisprudencia de la Procuraduría. La cual Concretamente ha dicho esta Procuraduría en torno al tema, - dictamen C-007-92 del 15 de enero de 1992 antes referido -: “… la determinación tanto de si una calle o camino es público o privado, como de la eventual orden de reapertura, le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes o bien a la Municipalidad del lugar, según la delimitación de competencias que realizan los artículos 1º. 2º, 32 y 33 de la Ley General de Caminos Públicos". Por tanto: En el caso del camino conocido como Juan Cielo que une la comunidad de Delicias con Montezuma, esta vía existe según los registros en mapas oficiales desde antes de 1960, según la hoja cartográfica Cabuya escala 1:50000 edición 1960, además de los testimonios de los vecinos del lugar y los puntos antes mencionados, es que considero que el mismo tiene las características de un camino publico vecinal, por lo que cumple para ser considerado como una calle pública. ENIO: Llevémoslo a revisión del MOPT GLORIA: En el año 1987 yo pase por ese camino había un portón pero un tiempo después lo quitaron y si lo quitaron es porque había libre tránsito. Se pueden hacer todas las consultas que e requieran ENIO: Que vaya el documento al MOPT. Porque no lo aprobamos nosotros, yo no tengo miedo, aquí estamos pensando que el INVU es la mamá de tarzán. Propongo que la gente del MOPT venga a darnos una capacitación sobre caminos. JOSE: Ahí lo que dice es que la Muni puede preguntarle al MOPT si la calle es pública CONSIDERANDO: -Que existe en el distrito de Cóbano una calle que une la comunidad de Delicias con la ruta 624 que va a Montezuma de la cual no tenemos seguridad si es publica. -Que en la hoja cartográfica de Cabuya escala 1:50000 ediciones de los años 1960 y 1970 se encuentra indicado como un camino publico -Que en la hoja cartográfica de Cabuya escala 1:50000 de 1989 no aparece indicado como camino público. -Que esta vía se ha mantenido abierta al tránsito desde hace más de cincuenta años
ACUERDO Nº3
SE ACUERDA: “Consultar a la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes si en el inventario de caminos para el distrito de Cóbano con que cuenta esa división la
vía con un ancho de 14:00 m y una longitud de 1.7 km que inicia aproximadamente en el punto de las
coordenadas lamber norte longitud 416900 y latitud 183050 y termina en el entronque con la ruta
nacional que llega a Montezuma esto en el punto aproximado en las coordenadas lamber norte longitud
418200 y latitud 183350 se registra como calle pública”. ACUERDO UNANIME
c. Ligia Flores. Apoderada Especial. Colemu S.A. ASUNTO. Concesión de Colemu S.A. Cuenta
con un área de 16500.24 m2 según contrato firmado con la Municipalidad de Puntarenas por un
periodo de 20 años, posee los siguientes usos de acuerdo al plan regulador vigente:
-Zona Hotelera
-Zona de Protección
-Zona Residencial Recreativa
-Zona de Servicios Básicos.
Como parte del proceso de concesión se justifico tanto por la municipalidad de Puntarenas como por el
ICT la existencia de una construcción en la propiedad, de conformidad con el dictamen de la
Procuraduría Nº C-239-97, luego se gestiono ante este Concejo 9 permisos de construcción.
SOLICITAN se les autorice realizar una sesión de trabajo conjunta con los funcionarios del
departamento de ZMT a fin de documentar, explicar y apoyar el proceso de aclaración de las dudas
planteadas por el ICT, previo a responder las consultas.
CONSIDERANDO:
-Que la señora Ligia Flores Apoderada Especial de Colemu S.A. solicita autorización para realizar una
sesión de trabajo conjunta con los funcionarios del departamento de ZMT a fin de documentar , explicar
y apoyar el proceso de aclaración de las dudas planteadas por el ICT, previo a responder las consultas
-Que son los funcionarios y la comisión de zmt los que pueden decidir si es posible o necesaria esta
sesión de trabajo
ACUERDO Nº4
SE ACUERDA: “Dar pase de esta solicitud a la Comisión de ZMT y al Departamento de ZMT Para que
sea ellos quienes lo analicen y decidan”. ACUERDO UNANIME
d. Msc. Leonel Rosales. Director a.i. de Urbanismo. Respuesta a consulta realizada por el
Presidente Municipal Sr. Minor Jiménez. Indica que en una próxima visita, la cual se estará
coordinando se realizara una verificación del estado y derechos viales de la infraestructura actual y
con relación a la calle de Stefano silvestre se desconoce de cual calle se trata, materia que quizás
puede ser tratada en una próxima visita. SE CONOCE
e. Msc. Leonel Rosales. Director a.i. de Urbanismo. Oficio PU-C-D-787-2012 del 20 de noviembre
del 2012. Respuesta a consulta realizada por el Presidente Municipal Sr. Minor Jiménez Solicita se le
indique si la calle promovida por el Sr. Stefano Silvestre se llevo a cabo la recepción por medio de
escritura pública.
MINOR: La calle si tiene escritura hay que tratar de buscarla para mandársela a Leonel
f. Minor Jiménez. Presidente. Vamos a retomar el recurso de revisión que trajo el Señor Roger Rojas
el día que vino a audiencia y al cual no le dimos proceso. Aunque no tiene firma él lo presento y
nosotros obviamos enviarlo a legal. Como hablamos con é, pero es necesario retomarlo. Ese
documento él solicita una revisión del acuerdo tomado en la sesión ordinaria 30-13 donde se acuerda
enviar consulta al INVU sobre la declaratoria de la calle de Juan Cielo.
CONSIDERANDO:
-Que en documento sin firmar presentado personalmente al Concejo en sesión 32-13 por el señor
Roger Rojas Jara solicita REVISION del acuerdo tomado en sesión ordinaria 30-13 decidieron enviar
consulta al INVU sobre la calle de Juan Cielo
-Que en ese momento no se tomo acuerdo con respecto al documento
ACUERDO Nº5
SE ACUERDA: “Dar pase de este recurso de revisión a la asesoría legal para que nos indique lo que
procede”. ACUERDO UNANIME
V. MOCIONES
Se dispensa
VI. INFORME DE COMISIONES
Comisión de Zona Marítimo Terrestre
a. Sr. Marco Antonio Quiros Rodríguez. Encargado a.i. Dpto. de Zona Marítimo Terrestre
ANALISIS SITUACION PLANTEADA POR EL ICT
Pase 089 del Veintitrés de Agosto del 2013
Expediente número 3526-07. Beneficiario. FOXIM LTDA
Dictamen:
Análisis de Documentos.
1. Pase número 089-2013 .
2. Beneficiario: FOXIN LTDA
3. Expediente numero: 3526-07
Cesión mejoras Parcial________________ Total________________
4. Lugar de ubicación: Playa Carmen, Santa Teresa
5. Uso de suelo________________________________________________
6. Anuencia___________________________________________________
7. Solicitud Plan Regulador_______________________________________
8. Amojonamiento______________________________________________
9. Denuncias__________________________________________________
10. Solicitud de Concesión_________________________________________
11. Otros: Análisis de situación planteada por el ICT
RECOMENDACIÓN AL CONCEJO:
Después de analizar el oficio MPD-ZMT 577-2013 enviado por el Instituto Costarricense de Turismo en relación a
la concesión aprobada a nombre de la sociedad FOXIN LTDA pacerla situada en el sector de Playa Carmen, me
permito dar respuesta a lo solicitado:
Por medio de la presente me permito informarles que en este Concejo Municipal de Distrito, mediante oficio-IGN-
228-2013 hace constar que en el departamento de construcciones no se han tramitado ningún permiso constructivo
y en el departamento de Zona Marítimo Terrestre no hay constancia ningún permiso.
Por Tanto se adjunta copia de la constancia, de igual manera no se puede dar certeza de porque nunca la
administración anterior hizo nada al respecto con esas anomalías.
Minor Jiménez Gutiérrez José León Sandoval Josué Villalobos Matamoros Alba Rosa Gómez Espinoza
Presidente Miembro Miembro Secretaria
CONSIDERANDO:
-Que Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud del ICT sobre cuestionamientos
con respecto a concesión a nombre de FOXIM LIMITADA S.R.L. .
-Que se conoce recomendación de la comisión al respecto.
ACUERDO Nº6
SE ACUERDA: “Acoger la recomendación de la Comisión que textualmente dice: RECOMENDACIÓN
AL CONCEJO
Después de analizar el oficio MPD-ZMT 577-2013 enviado por el Instituto Costarricense de Turismo en
relación a la concesión aprobada a nombre de la sociedad FOXIN LTDA parcela situada en el sector de
Playa Carmen, me permito dar respuesta a lo solicitado:
Por medio de la presente me permito informarles que en este Concejo Municipal de Distrito, mediante
oficio-IGN-228-2013 hace constar que en el departamento de construcciones no se han tramitado
ningún permiso constructivo y en el departamento de Zona Marítimo Terrestre no hay constancia de
ningún permiso.
Por Tanto se adjunta copia de la constancia, de igual manera no se puede dar certeza de porque nunca
la administración anterior hizo nada al respecto con esas anomalías”. Votan el acuerdo los Concejales
Minor Jiménez, Romelia Vargas, Ronny Rodríguez y Enio Valenzuela. Se abstiene de votar la Concejal
Reina Gloria Cruz ya que indica que no le queda claro. ACUERDO UNANIME
b. Sr. Marco Antonio Quiros Rodríguez. Encargado a.i. Dpto. de Zona Marítimo Terrestre.
ANALISIS SITUACION PLANTEADA POR EL ICT
Reconsideración de una solicitud de concesión, sobre un terreno en el sector costero de Playa Carmen
Pase 090 del Veintitrés de Agosto del 2013 Expediente número 3539-07. Beneficiario. GARROBOS SIMPATICOS S.A. Dictamen: Análisis de Documentos. 1. Pase número 090-2013 2. Beneficiario: Garrobos Simpáticos S.A. 3. Expediente numero:3539-07 4. Cesión mejoras Parcial________________ Total________________ 5. Lugar de ubicación: Playa Carmen, Santa Teresa 6. Uso de suelo________________________________________________ 7. Anuencia_____________________________________________ 8. Solicitud Plan Regulador_______________________________________ 9. Amojonamiento______________________________________________ 10. Denuncias__________________________________________________ 11. Solicitud de Concesión_________________________________________ 12. Otros: Reconsideración de una solicitud de concesión, sobre un terreno en el sector costero de Playa Carmen. RECOMENDACIÓN AL CONCEJO: Después de analizar la nota presentada por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en la cual solicita se respondan los puntos solicitados mediante el oficio del ICT número MPD-ZMT573-2013 en donde se solicita la información sobre las habitaciones que existentes en la parcela, sobre un terreno ubicado en el sector costero de Playa Carmen. Se dan las siguientes observaciones: Que de acuerdo al expediente numero 3539-07, concesión otorgado a nombre de la sociedad GARROBOS SIMPATICOS S.A., si existen obras en la parcela tal y como lo estipula la inspección realizada el 19 de Agosto del 2013, ya que el plan regulador estipula las medidas para los retiros del Sector Costero Playa Carmen, en la Zona Residencial Recreativa son de 3 metros los retiros laterales y 5 metros los retiros frontales, en el cual tal a como se aprecia en la inspección realizada por el inspector Municipal el Señor Greivin Carmona Rodríguez, se percata que están violentando el retiro lateral con una medida de 2.45 metros y no los 3 metros permitidos por el Plan Regulador, se adjunta copia de la inspección realizada. La Intendencia y el Departamento de Construcciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, otorgaron el respectivo permisos constructivo para las dos viviendas unifamiliares, sin el debido aval del ICT e INVU respectivamente, con respecto al Ministerio de Salud viene incluido dentro del la lista de permisos que son requisitos para la aprobación del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, El permiso 087/2011, se ajunta copia del mismo permiso y se adjunta fotos de los planos, ya que no contamos con más que un juego de los planos. En el expediente no consta un ante proyecto, de igual manera en la concesión fue aprobada por parte del ICT en el oficio número G-1972-2010, al respecto no existe certeza del motivo por el cual no fue solicitado el ante proyecto ni por parte del ICT ni de la Municipalidad. Si está correcto el derecho de vía ya que para el sector de Playa Carme las calles públicas deben tener 8.5 metros de ancho lo que coincide con la cerca y las estacas que delimitan el otro lado de la calle. Minor Jiménez Gutiérrez José León Sandoval Josué Villalobos Matamoros Alba Rosa Gómez Espinoza Presidente Miembro Miembro Secretaria ENIO. Estos son documentos que vienen de afuera de la muni, vienen de Puntarenas por lo tanto no voy a votar en este caso CONSIDERANDO: -Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud del ICT sobre cuestionamientos con respecto a concesión a nombre de GARROBOS SIMPATICOS S.A. -Que se conoce recomendación de la comisión al respecto. ACUERDO Nº7 SE ACUERDA: “Acoger recomendación de la comisión de zona marítimo terrestre que textualmente dice: RECOMENDACIÓN AL CONCEJO: Después de analizar la nota presentada por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en la cual solicita se respondan los puntos solicitados mediante el oficio del ICT número MPD-ZMT573-2013 en donde se solicita la información sobre las habitaciones que existentes en la parcela, sobre un terreno ubicado en el sector costero de Playa Carmen. Se dan las siguientes observaciones:
Que de acuerdo al expediente numero 3539-07, concesión otorgado a nombre de la sociedad GARROBOS SIMPATICOS S.A., si existen obras en la parcela tal y como lo estipula la inspección realizada el 19 de Agosto del 2013, ya que el plan regulador estipula las medidas para los retiros del Sector Costero Playa Carmen, en la Zona Residencial Recreativa son de 3 metros los retiros laterales y 5 metros los retiros frontales, en el cual tal a como se aprecia en la inspección realizada por el inspector Municipal el Señor Greivin Carmona Rodríguez, se percata que están violentando el retiro lateral con una medida de 2.45 metros y no los 3 metros permitidos por el Plan Regulador, se adjunta copia de la inspección realizada. La Intendencia y el Departamento de Construcciones del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, otorgaron el respectivo permisos constructivo para las dos viviendas unifamiliares, sin el debido aval del ICT e INVU respectivamente, con respecto al Ministerio de Salud viene incluido dentro del la lista de permisos que son requisitos para la aprobación del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, El permiso 087/2011, se ajunta copia del mismo permiso y se adjunta fotos de los planos, ya que no contamos con más que un juego de los planos. En el expediente no consta un ante proyecto, de igual manera en la concesión fue aprobada por parte del ICT en el oficio número G-1972-2010, al respecto no existe certeza del motivo por el cual no fue solicitado el ante proyecto ni por parte del ICT ni de la Municipalidad. Si está correcto el derecho de vía ya que para el sector de Playa Carmen las calles públicas deben tener 8.5 metros de ancho lo que coincide con la cerca y las estacas que delimitan el otro lado de la calle”. Se somete a votación. Votan el acuerdo los Concejales Minor Jiménez, Romelia Vargas y Ronny Rodríguez. NO votan los Concejales Reina Gloria Cruz y Enio Valenzuela c. Sr. Marco Antonio Quiros Rodríguez. Encargado a.i. Dpto. de Zona Marítimo Terrestre. PASE Nº 088 del 23 de agosto del 2013 ANALISIS SITUACION PLANTEADA POR EL ICT Dictamen: Análisis de Documentos. 1. Pase número 088-2013 2. Beneficiario: MONAU S.A. 3. Expediente numero: 3504-06 4. Cesión mejoras Parcial________________ Total________________ 5. Lugar de ubicación: Santa Teresa 6. Uso de suelo________________________________________________ 7. Anuencia__________________________________________________ 8. Solicitud Plan Regulador_______________________________________ 9. Amojonamiento_____________________________________________ 10. Denuncias__________________________________________________ 11. Solicitud de Concesión_________________________________________ 12. Otros: Análisis de situación planteada por el ICT RECOMENDACIÓN AL CONCEJO: Después de analizar el oficio MPD-ZMT 552-2013 enviado por el Instituto Costarricense de Turismo en relación a la concesión aprobada a nombre de la sociedad Monau S.A., me permito dar respuesta a lo solicitado: 1) Según el documento de aprobación Instituto Costarricense de Turismo G-1430-2011, en el cual se da la aprobación de la concesión a nombre de la sociedad Monau S.A., por un aria de 3244.58 metros para zona de protección cuyos usos permitidos son: a. Áreas de descanso y estar b. Áreas de almuerzo campestre c. Vías vehiculares y senderos peatonales Y por un área de 3783.26 metros cuadrados para la Zona Residencial de Baja Densidad en donde los usos permitidos son: a. Vivienda Unifamiliar b. Aéreas de Deporte c. Aéreas Verdes d. Proyectos Forestales por tanto el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano había hecho una aprobación de un uso condicionado para la realización de cabinas y de igual manera poder desarrollar lo estipulado en el ante proyecto, pero en ninguna de las ocasiones que se envió el expediente al ICT así tal a como se puede percatar en los mismo informes técnicos AL- 495- 2010, AL- 1857-2010 y el documento de aprobación de la concesión en el oficio número G- 1430- 2011 , no se hace mención de la aprobación o denegación del uso condicionado y de igual manera se dio la aprobación por parte de ustedes del ante proyecto y de la concesión, ya que en el artículo 58 del reglamento de la Ley de ZMT indica
Ningún concesionario podrá modificar o cambiar el uso o destino de su parcela ni de sus edificaciones o instalaciones, a menos que cuente con la autorización expresa de la municipalidad respectiva y del ICT o el ITCO, según corresponda. Esta autorización sólo podrá extenderse en atención a criterios de mayor conveniencia pública. Cuando se autorice el cambio de uso o destino, se modificará el canon si corresponde pero no así el plazo original de la concesión. 2) Con respecto a la existencia de construcciones en la parcela, el día 18 de julio se realizo una inspección y se percato habían unas construcciones tal a como se indica en el informe de inspección por parte del inspector Greivin Carmona Rodríguez y el día 26 de agosto del presente año, en Santa Teresa sector donde se encuentra la parcela de Monau S.A., y se encontró que habían sido eliminadas las construcciones que existían en el sitio, pero así mismo se corroboro que en la parcela hay existencia de un contenedor que se usa como bodega, un servicio sanitario plástico y un camper tal a como se puede ver en las imágenes de inspección, se adjuntan informes realizados y fotografías por el inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez. 3) Las obras de vivienda en donde se ubican, el proyecto de vivienda se estará realizando en Zona Residencial de Baja Densidad, como lo indica el plano constructivo. 4) En los planos Constructivos se indica el cumplimiento de los requisitos del plan regulador, según los planos constructivos se verifica que cumplen con todos los requisitos del Plan regulador para el sector costero de Santa Teresa, 5) Aclarar si las obras a desarrollar se enmarcan dentro del contrato de concesión o adendum del contrato, las obras a desarrollar al tratarse de una vivienda unifamiliar y una planta de tratamiento, los concesionarios no tiene que presentar un anteproyecto al tratarse de Zona Residencial de Baja Densidad, además no es requisito llevar el aval de su parte tal a como lo indica el oficio MPD-ZMT 211-2013. 6) Con lo referente al inicio de las obras y la garantía, De acuerdo en lo indicado en el Artículo 56o. Quienes se propongan realizar explotaciones turísticas, deberán rendir garantía de ejecución del proyecto a favor de la municipalidad respectiva, con la aprobación previa del ICT en cuanto al monto y al tipo de garantía o bonos del Estado o sus instituciones, o cualquier otra forma de caución satisfactoria. El monto se fijará entre el 1% y el 5% del valor del proyecto, y la garantía deberá rendirse con un plazo de vigencia que exceda en un tercio al fijado por el interesado para la ejecución del proyecto. Una vez terminado el proyecto, la garantía será devuelta por la municipalidad a los interesados, previa autorización escrita del ICT. Esta garantía se otorgará sin perjuicio de las que establecen las leyes en favor de otras instituciones. En caso de incumplimiento, la municipalidad ejecutará la garantía y su producto se destinará a los fines previstos en el artículo 59o. de la Ley. Las municipalidades, con la aprobación del ICT, podrán prorrogar el plazo de ejecución de la obra, en cuyo caso deberá renovarse la garantía conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Con base a todo lo anterior mencionado y al tratarse de una vivienda no se debió de aplicar la garantía. Ya en el punto decimo quinta del considerando II del contrato de la concesión, indica lo siguiente En el caso de que la obra no se concluya dentro del plazo de veinticuatro meses, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano ejecutará la garantía, conforme a lo que establece la ley citada. Si por causa de fuerza mayor la concesionaria no pueda cumplir con lo establecido anteriormente, este deberá comunicarlo a la administración de la municipalidad y justificarlo ante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, a fin de solicitar prorroga para la construcción de la obra. Minor Jiménez Gutiérrez José León Sandoval Josué Villalobos Matamoros Alba Rosa Gómez Espinoza Presidente Miembro Miembro Secretaria CONSIDERANDO: -Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud del ICT sobre cuestionamientos con respecto a concesión a nombre de MONAU S.A. -Que se conoce recomendación de la comisión al respecto. ACUERDO Nº8 SE ACUERDA: “Acoger recomendación de la comisión de zona marítimo terrestre que textualmente dice: RECOMENDACIÓN AL CONCEJO: Después de analizar el oficio MPD-ZMT 552-2013 enviado por el Instituto Costarricense de Turismo en relación a la concesión aprobada a nombre de la sociedad Monau S.A., me permito dar respuesta a lo solicitado: 1. Según el documento de aprobación Instituto Costarricense de Turismo G-1430- 2011, en el cual se da la aprobación de la concesión a nombre de la sociedad Monau S.A., por un aria de 3244.58 metros para zona de protección cuyos usos permitidos son: d. Áreas de descanso y estar e. Áreas de almuerzo campestre f. Vías vehiculares y senderos peatonales
Y por un área de 3783.26 metros cuadrados para la Zona Residencial de Baja Densidad en donde los usos permitidos son: Vivienda Unifamiliar Áreas de Deporte Áreas Verdes Proyectos Forestales por tanto el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano había hecho una aprobación de un uso condicionado para la realización de cabinas y de igual manera poder desarrollar lo estipulado en el ante proyecto, pero en ninguna de las ocasiones que se envió el expediente al ICT así tal a como se puede percatar en los mismo informes técnicos AL- 495- 2010, AL- 1857-2010 y el documento de aprobación de la concesión en el oficio número G- 1430- 2011 , no se hace mención de la aprobación o denegación del uso condicionado y de igual manera se dio la aprobación por parte de ustedes del ante proyecto y de la concesión, ya que en el artículo 58 del reglamento de la Ley de ZMT indica Ningún concesionario podrá modificar o cambiar el uso o destino de su parcela ni de sus edificaciones o instalaciones, a menos que cuente con la autorización expresa de la municipalidad respectiva y del ICT o el ITCO, según corresponda. Esta autorización sólo podrá extenderse en atención a criterios de mayor conveniencia pública. Cuando se autorice el cambio de uso o destino, se modificará el canon si corresponde pero no así el plazo original de la concesión. 2. Con respecto a la existencia de construcciones en la parcela, el día 18 de julio se realizo una inspección y se percato habían unas construcciones tal a como se indica en el informe de inspección por parte del inspector Greivin Carmona Rodríguez y el día 26 de agosto del presente año, en Santa Teresa sector donde se encuentra la parcela de Monau S.A., y se encontró que habían sido eliminadas las construcciones que existían en el sitio, pero así mismo se corroboro que en la parcela hay existencia de un contenedor que se usa como bodega, un servicio sanitario plástico y un camper tal a como se puede ver en las imágenes de inspección, se adjuntan informes realizados y fotografías por el inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez. 3. Las obras de vivienda en donde se ubican, el proyecto de vivienda se estará realizando en Zona Residencial de Baja Densidad, como lo indica el plano constructivo. 4. En los planos Constructivos se indica el cumplimiento de los requisitos del plan regulador, según los planos constructivos se verifica que cumplen con todos los requisitos del Plan regulador para el sector costero de Santa Teresa, 5. Aclarar si las obras a desarrollar se enmarcan dentro del contrato de concesión o adendum del contrato, las obras a desarrollar al tratarse de una vivienda unifamiliar y una planta de tratamiento, los concesionarios no tiene que presentar un anteproyecto al tratarse de Zona Residencial de Baja Densidad, además no es requisito llevar el aval de su parte tal a como lo indica el oficio MPD-ZMT 211-2013. 6. Con lo referente al inicio de las obras y la garantía, De acuerdo en lo indicado en el Artículo 56o. Quienes se propongan realizar explotaciones turísticas, deberán rendir garantía de ejecución del proyecto a favor de la municipalidad respectiva, con la aprobación previa del ICT en cuanto al monto y al tipo de garantía o bonos del Estado o sus instituciones, o cualquier otra forma de caución satisfactoria. El monto se fijará entre el 1% y el 5% del valor del proyecto, y la garantía deberá rendirse con un plazo de vigencia que exceda en un tercio al fijado por el interesado para la ejecución del proyecto. Una vez terminado el proyecto, la garantía será devuelta por la municipalidad a los interesados, previa autorización escrita del ICT. Esta garantía se otorgará sin perjuicio de las que establecen las leyes en favor de otras instituciones. En caso de incumplimiento, la municipalidad ejecutará la garantía y su producto se destinará a los fines previstos en el artículo 59o. de la Ley. Las municipalidades, con la aprobación del ICT, podrán prorrogar el plazo de ejecución de la obra, en cuyo caso deberá renovarse la garantía conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Con base a todo lo anterior mencionado y al tratarse de una vivienda no se debió de aplicar la garantía. Ya en el punto decimo quinta del considerando II del contrato de la concesión, indica lo siguiente En el caso de que la obra no se concluya dentro del plazo de veinticuatro meses, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano ejecutará la garantía, conforme a lo que establece la ley citada. Si por causa de fuerza mayor la concesionaria no pueda cumplir con lo establecido anteriormente, este deberá comunicarlo a la administración de la municipalidad y justificarlo ante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, a fin de solicitar prorroga para la construcción de la obra”. ACUERDO UNANIME Votan el acuerdo los Concejales Minor Jiménez, Romelia Vargas, Ronny Rodríguez y Enio Valenzuela. Vota en forma negativa la Concejal Reina Gloria Cruz d. Sr. Marco Antonio Quiros Rodríguez. Encargado a.i. Dpto. de Zona Marítimo Terrestre. PASE Nº 091 del 23 de agosto del 2013 ANALISIS SITUACION PLANTEADA POR EL ICT Dictamen: Análisis de Documentos.
1. Pase número 091-2013.
2. Beneficiario: OR AHAYIM S.A.
3. Expediente numero: 3438-06
4. Cesión mejoras Parcial________________ Total________________
5. Lugar de ubicación: Playa Carmen, Santa Teresa
6. Uso de suelo________________________________________________
7. Anuencia___________________________________________________
8. Solicitud Plan Regulador_______________________________________
9. Amojonamiento______________________________________________
10. Denuncias__________________________________________________
11. Solicitud de Concesión_________________________________________
12. Otros: Análisis de situación planteada por el ICT
RECOMENDACIÓN AL CONCEJO:
Después de analizar el oficio MPD-ZMT 578-2013 enviado por el Instituto Costarricense de Turismo en relación a
la solicitud de concesión a nombre de la sociedad OR AHAYIM S.A., me permito dar respuesta a lo solicitado:
Por medio de la presente me permito informarles que en este Concejo Municipal de Distrito, mediante oficio-IGN-
229-2013 hace constar que en el departamento de construcciones no existen permisos físicos solo consta en el
Sistema de Integración Municipal SIM y en el departamento de Zona Marítimo Terrestre no hay constancia ningún
permisos físico.
Por tanto se adjunta copia de la constancia, de igual manera no se puede dar certeza de porque nunca la
administración anterior hizo nada al respecto con esas anomalías.
Minor Jiménez Gutiérrez José León Sandoval Josué Villalobos Matamoros Alba Rosa Gómez Espinoza
Miembro Miembro Miembro Secretaria
RONNY: Nosotros estamos aquí en este puesto que aceptamos ya para el cual los vecinos nos
eligieron, por eso tenemos que asumir lo que hay
NOEMY: Estamos defendiendo nuestro pueblo por eso no debemos tener miedo
MINOR: Estamos informando al ICT lo que está mal, estamos dando la cara
CONSIDERANDO:
-Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud del ICT sobre cuestionamientos con
respecto a concesión a nombre de MONAU S.A.
-Que se conoce recomendación de la comisión al respecto.
ACUERDO Nº9
SE ACUERDA: “Acoger recomendación de la comisión de zona marítimo terrestre que
textualmente dice:
Después de analizar el oficio MPD-ZMT 578-2013 enviado por el Instituto Costarricense de Turismo en
relación a la solicitud de concesión a nombre de la sociedad OR AHAYIM S.A., me permito dar respuesta
a lo solicitado:
Por medio de la presente me permito informarles que en este Concejo Municipal de Distrito, mediante
oficio-IGN-229-2013 hace constar que en el departamento de construcciones no existen permisos físicos
solo consta en el Sistema de Integración Municipal SIM y en el departamento de Zona Marítimo Terrestre
no hay constancia ningún permisos físico.
Por tanto se adjunta copia de la constancia, de igual manera no se puede dar certeza de porque nunca
la administración anterior hizo nada al respecto con esas anomalías. ACUERDO UNANIME Votan el
acuerdo los Concejales Minor Jiménez, Romelia Vargas, Ronny Rodríguez y Enio Valenzuela. Vota en
forma negativa la Concejal Reina Gloria Cruz
e. Sr. Marco Antonio Quiros Rodríguez. Encargado a.i. Dpto. de Zona Marítimo Terrestre.
PASE Nº 087 del 23 de agosto del 2013
ANALISIS SITUACION PLANTEADA POR EL ICT
Análisis de Documentos.
1. Pase número 087-2013 .
2. Beneficiario: COLEMU S.A. 3. Expediente numero: 1768-00 4. Cesión mejoras Parcial________________ Total________________ 5. Lugar de ubicación: Santa Teresa 6. Uso de suelo________________________________________________ 7. Anuencia___________________________________________________ 8. Solicitud Plan Regulador_______________________________________ 9. Amojonamiento______________________________________________ 10. Denuncias__________________________________________________ 11. Solicitud de Concesión_________________________________________ 12. Otros: Análisis de situación planteada por el ICT RECOMENDACIÓN AL CONCEJO: Después de analizar el oficio MPD-ZMT 567-2013 enviado por el Instituto Costarricense de Turismo en el que indica que la sociedad COLEMU S.A, pareciera que en dicha concesión existen obras que presentan inconsistencias respecto a algunas disposiciones del plan regulador vigente, les indicamos lo siguiente: 1. Al referirse a el motivo por el cual se autorizaron construcciones sin el aval del ICT, me permito indicar que no existe seguridad del motivo por el cual se permitieron las construcciones por el departamento de construcciones, con respecto a la piscina que se encontraba en la fase final, no posee ningún tipo de permiso por parte de este Concejo Municipal y la misma se hizo de forma ilegal al no contar con los permisos correspondientes, una vez que se conoce que se estaban realizando los trámites del ICT, se procede a realizar inspección en el lugar y se encuentra la piscina en construcción a lo que se hace el debido proceso de clausura por obra ilegal tal y como lo indica el informe realizado por el Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez, se adjunta copia de la inspección realizada. 2. En referencia de los permisos de construcción, otorgados por esta institución, se adjuntan copia de todos los permisos constructivos emitidos por parte del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. 3. Con respecto a las construcciones que exceden las alturas permitidas, me refiero al respecto indicando, que tal a como consta en expediente hay una declaratoria jurada de una de las construcciones que exceden la altura permitida en el plan regulador y de la misma manera fue aceptada a la hora de la aprobación de la concesión por parte del Instituto Costarricense de Turismo, la otra obra que excede la altura máxima permitida se encuentra clausurada, tal a como lo indica el informe del Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez, se adjuntan copia de la Declaración Jurada y del Informe de Inspección. 4. El punto del ante proyecto, la misma no cuenta con proyecto ya que no fue solicitado tanto por la Municipalidad de Puntarenas que fue la entidad ante la cual se tramito la Concesión y el Instituto Costarricense de Turismo a la hora de la aprobación de la misma, ya que al parecer ninguna de las dos anteriores solicito el ante proyecto, así mismo no podemos facilitarles ningún ante proyecto en vista de lo indicado anteriormente y que actualmente en el expediente no consta. Minor Jiménez Gutiérrez José León Sandoval Josué Villalobos Matamoros Alba Rosa Gómez Espinoza Miembro Miembro Miembro Secretaria CONSIDERANDO: -Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud del ICT sobre cuestionamientos con respecto a concesión a nombre de COLEMU S.A. -Que se conoce recomendación de la comisión al respecto. ACUERDO Nº10 SE ACUERDA: “Acoger recomendación de la comisión de zona marítimo terrestre que textualmente dice: Después de analizar el oficio MPD-ZMT 567-2013 enviado por el Instituto Costarricense de Turismo en el que indica que la sociedad COLEMU S.A, pareciera que en dicha concesión existen obras que presentan inconsistencias respecto a algunas disposiciones del plan regulador vigente, les indicamos lo siguiente: 1. Al referirse a el motivo por el cual se autorizaron construcciones sin el aval del ICT, me permito indicar que no existe seguridad del motivo por el cual se permitieron las construcciones por el departamento de construcciones, con respecto a la piscina que se encontraba en la fase final, no posee ningún tipo de permiso por parte de este Concejo Municipal y la misma se hizo de forma ilegal al no contar con los permisos correspondientes, una vez que se conoce que se estaban realizando los trámites del ICT, se procede a realizar inspección en el lugar y se encuentra la piscina en construcción a lo que se
hace el debido proceso de clausura por obra ilegal tal y como lo indica el informe realizado por el Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez, se adjunta copia de la inspección realizada. 2. En referencia de los permisos de construcción, otorgados por esta institución, se adjuntan copia de todos los permisos constructivos emitidos por parte del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. 3. Con respecto a las construcciones que exceden las alturas permitidas, me refiero al respecto indicando, que tal a como consta en expediente hay una declaratoria jurada de una de las construcciones que exceden la altura permitida en el plan regulador y de la misma manera fue aceptada a la hora de la aprobación de la concesión por parte del Instituto Costarricense de Turismo, la otra obra que excede la altura máxima permitida se encuentra clausurada, tal a como lo indica el informe del Inspector Municipal Greivin Carmona Rodríguez, se adjuntan copia de la Declaración Jurada y del Informe de Inspección. 4. El punto del ante proyecto, la misma no cuenta con proyecto ya que no fue solicitado tanto por la Municipalidad de Puntarenas que fue la entidad ante la cual se tramito la Concesión y el Instituto Costarricense de Turismo a la hora de la aprobación de la misma, ya que al parecer ninguna de las dos anteriores solicito el ante proyecto, así mismo no podemos facilitarles ningún ante proyecto en vista de lo indicado anteriormente y que actualmente en el expediente no consta”. ACUERDO UNANIME Votan el acuerdo los Concejales Minor Jiménez, Romelia Vargas, Ronny Rodríguez y Enio Valenzuela. Vota en forma negativa la Concejal Reina Gloria Cruz COMISION ESPECIAL ANALISIS DE REGLAMENTO COMITÉ DE DEPORTES f. Maricela Bustos. Secretaria Comisión. ASUNTO. Dictamen de comisión. Se lee todas las modificaciones, Minor indica que el Presidente del comité de Deportes indicó que el reglamento modificado se lo iba a enviar a una abogada del ICODER para que lo revisara. CONSIDERANDO: -Que la forma en que vienen las modificaciones es muy difícil de entender, deben venir incluidas en el reglamento para leerlas bien -Que el reglamento modificado debe ser analizado por la asesora legal del ICODER o la nuestra para que nos indiquen si las modificaciones están bien y son legales. ACUERDO Nº11 SE ACUERDA: “Incluir las modificaciones dentro del reglamento y dar pase del mismo a la asesoría legal para que lo revise”. ACUERDO UNANIME VII. INFORME DE LA INTENDENCIA Se dispensa VIII. ASUNTOS VARIOS Se dispensa Finaliza la sesión al ser las veintiuna horas en punto. Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutiérrez Secretaria Presidente