Ordinaria 28 · 2013-07-23

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 28 del 2013-07-23 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                      ACTA ORDINARIA Nº 28-13

Acta número veintiocho - trece de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el día veintitrés de Julio de dos mil trece a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES

Minor Jiménez Gutiérrez                       PRESIDENTE Y SINDICO
Ronny Rodríguez Villalobos
Romelia Vargas Hernández
Reina Gloria Cruz Jiménez
Alba Rosa Gómez Espinoza

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros
Enio Valenzuela Ruiz

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
José Fernando León Sandoval

INTENDENTE
Omar Fernández Villegas

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
00
    I.     Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
           Concejo el orden del día propuesto para esta sesión el cual se aprueba en todas sus
           partes. ACUERDO UNANIME
    II.    RATIFICACION DE ACTA
    III.   AUDIENCIAS
    IV.    CORRESPONDENCIA
    V.     MOCIONES
    VI.    INFORMES DE COMISIONES
    VII.   INFORMES DE LA ADMINISTRACION
    VIII.  INFORME DE LA INTENDENCIA
    IX.    ASUNTOS VARIOS


II. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 27-13

Se somete a ratificación del Concejo el acta ordinaria 27-13 la cual se ratifica en todas sus partes.
ACUERDO UNANIME

PRESIDENTE: Solicita un minuto de silencio en memoria del señor Efrén Elizondo suegro del Concejal
Enio Valenzula Ruiz.

III. AUDIENCIAS

   a. Se recibe a los señores Maria Elsie Oconitrillo, Fernando Quesada López, Roger Rojas Jara,
      Yerlin León Zamora, José María López López, Armando Chaves Rodríguez, Albert Castrillo y
      Valentín Jiménez. Todos invitados por este Concejo

PRESIDENTE: Agradece la presencia y la respuesta a la invitación. Agrega que la semana anterior la Sra.
María Elsie Oconitrillo visito este Concejo y expreso su preocupación y los problemas existentes por no
contar en Cobano con una unidad de la Cruz Roja. Existe un comité pro Cruz Roja que trabaja, la
Asociación de desarrollo regaló un lote para la cruz roja pero todo esto no es suficiente. Paquera no anda
bien y por lo tanto menos nosotros que somos el hijo. Es a raíz de todo esto y de la visita de doña María
Elsie que los convocamos para tratar de formar un equipo que se vincule plenamente y que vayamos a
tocar las puertas de quien corresponda. Queremos ser nosotros los que gestionemos, no que Paquera nos
diga que nos da.

FERNANDO QUESADA: Es una vergüenza lo que está pasando. Paquera está lleno de buena voluntad
pero ellos tienen problemas de vehículos. Ha llegado la hora en que Cóbano se tiene que manifestar. Hay
un decreto de la contraloría donde se dice que no van a crear más bases de Cruz roja en el País, creo que
es por la desigualdad que existe entre estas. Pero nosotros no vamos a pedir que nos abrán una, sino
deberíamos intentar reabrir la base de Cóbano. A san José debemos llegar con un buen planteamiento,
olvidarnos de Paquera, ellos se van a escudar en ese dictamen pero nosotros vamos a plantear que la base
ya existía. Los costos de operación de una ambulancia es de más o menos 6 millones de colones
mensuales porque se requiere 4 empleados por unidad dos por cada turno.

JOSE MARIA: Los vecinos de Cóbano dejamos ir el carro de la cruz roja en un momento en que no se pudo
sostener, se suponía que los vecinos con más dinero debían aportar más a esta organización voluntaria,
pero esto no fue así. Si no se da un cambio en la mentalidad de las personas y organizaciones y nos
tocamos la bolsa vamos a seguir en esta situación, yo vengo positivo y si queremos podemos, pero hay que
trabajar muy fuerte.

ROGER ROJAS (Comité de salud) No tengo el panorama claro, cual es el programa sobre el que vamos

JOSE MARIA: El propósito, entiendo, es llegar a tener una unidad de la cruz Roja

OMAR: Si lográramos el vehículo se podrá iniciar en el mismo sitio donde está el despacho actualmente?

VALENTIN. Si claro.

ROGER: Entonces el propósito es conseguir un vehículo

RONNY: Y conseguir el permiso de reapertura de la sede.

JOSE MARIA: No es que Cóbano no tenga servicio, solo que la sede es Paquera y el tiempo de respuesta
es muy lento, casi dos horas, eso no nos sirve a nosotros.

ARMANDO: Me parece muy acertado lo que dicen, no debemos entrar en conflictos con pertenecer o no a
Paquera, sino entrar por el lado del tiempo de respuesta. La cruz roja nos daba el servicio de cita
programada y le pagábamos por kilometro recorrido y ahora nos suspendieron ese servicio y ya no
tenemos esa opción. La Cruz Roja de Miramar es la mejor del pacifico central y de las mejores del país, hay
que ver a futuro, cierto que la dejamos ir y eso ya es historia, ahora tenemos que ver de aquí en adelante,
yo opino que invitemos al señor Miguel Carmona, Director de la Cruz Roja, a venir aquí para que conozca
la zona y así pueda medir por sí mismo el tiempo de respuesta, y llevarlo a dar un recorrido por Santa
Teresa, Manzanillo, Cabuya para que vea las distancias.

MINOR: Yo también pensé en eso

FERNANDO: Nosotros como grupo hemos trabajado con lo que tenemos y hemos tenido muchas
limitaciones, no hemos tenido el apoyo del pueblo. Para reabrir esta base tenemos que decirle al presidente
de la Cruz Roja que tenemos un terreno y un vehículo, para que la cruz roja nos dé un carro debemos
esperar entre dos o tres años y no podemos esperar tanto

ARMANDO: Don Fernando está bien ubicado, debemos contar con un carro, ¿Y cuanto dinero hay?

FERNANDO: Teníamos un millón de colones pero hemos tenido que pagar algunos viáticos cuando la cruz
roja viene por alguna ocasión especial, también pagamos unos cursos. No sé cuanto queda porque eso está
en una cuenta de la cruz Roja de Paquera

OMAR: Cuánto cuesta un vehículo?

FERNANDO: Nuevo y exonerado unos 27 millones, el vehículo no puede tener más de 10 años

VALENTIN: Esta reunión se programó para formar un comité y siento que debemos ser egoístas, a
Paquera no le va a importar si tenemos o no una ambulancia, primero organizar el comité y luego lo que
venga

MINOR: Seria factible que alguna Cruz Roja no venda un vehículo a un precio cómodo?

FERNANDO. Si claro

VALENTIN: En el momento en que se requiera el traspaso del terreno se puede hacer

ARMANDO: Se puede contar con una parte de las fiestas para la Cruz Roja?

VALENTIN: Es muy difícil porque la Asociación tiene que pagar el terreno

FERNANDO: Puede la Municipalidad donar un vehículo?

MINOR: Tendríamos que consultar a la Contraloría
OMAR: Debemos ponernos a trabajar y generar el dinero que necesitamos

VALENTIN: yo soy un arriesgado y si le ponemos un poco de tiza no es para darle mucha vuelta. Vamos
por partes, organicemos ahora el comité y nos comprometemos a trabajar, yo creo que un vehículo se
puede comprar yo no le tengo miedo y es cierto que todo esto es vergonzoso.

JOSE MARIA: A mí me gustaría más que el Presidente de la cruz roja venga y plantearle el asunto, que
nos de algunas ideas, no ofrecer, sino oír que nos diga lo que debemos hacer para lograr el objetivo.

FERNANDO: Nosotros con el respaldo de la Intendencia debemos buscar traer a este señor

VALENTIN: José María tiene toda razón dejémoslo que se comprometa.

MINOR. Primero lo vamos a invitar y después de que venga, cuando ya estemos bien enterados de lo que
tenemos que hacer, formamos el comité.

Los señores se retiran.

CONSIDERANDO:
-Que en el distrito de Cóbano carecemos de una base de la Cruz Roja.
-Que el servicio lo presta, cuando es necesario, la cruz roja de Paquera pero el tiempo de respuesta es de
aproximadamente 120 minutos.
-Que Cóbano desea reactivar la Cruz Roja con la que hace un tiempo contó.

ACUERDO Nº1
SE ACUERDA: “Invitar al Sr. Miguel Carmona Jiménez, Presidente de la Cruz Roja a visitar nuestro distrito,
para que junto con este Concejo y representantes de algunas organizaciones de nuestro distrito busquemos
la forma de reactivar la cruz roja de Cóbano. Somos un distrito turístico que requiere urgentemente contar
con una unidad propia. La fecha y hora la dejamos a su criterio, si le reiteramos la urgencia y nuestro deseo
de contar con su presencia lo antes posible.”. ACUERDO UNANIME. Si lo requiere puede comunicarse con
Roxana al 2642 0510 /26420161 ext. 101.


IV. CORRESPONDENCIA

    a. Félix Villalobos Mayorga. Supervisor. ICE. Oficina de Cóbano. ASUNTO. Declaración de calle
       pública. Indica que se han presentado a su oficina vecinos de Manzanillos, ubicados al sur del hotel
       Ylang Ylang, solicitando el servicio eléctrico para sus casas, ya el ICE tiene en proyecto electrificar
       este sector lo que impidió extender la línea es que no cuentan con un documento emitido por esta
       municipalidad que indique que la calle es pública. SOLICITUD. Ayuden a estos vecinos a declarar la
       calle pública. Se adjunta documento firmada por por vecinos donde solicitan se declare calle
       pública la servidumbre que va desde el hotel Ylang Ylang hasta la playa.

        CONSIDERANDO:
        -Que los vecinos de Manzanillo del sector que va del hotel Ylang Ylang a la playa solicitan se les
        declare pública la servidumbre existe
        -Que esto lo requieren para poder obtener el servicio de electricidad.
        ACUERDO Nº2
        SE ACUERDA: “Dar pase de esta solicitud al Topógrafo para que realice el estudio correspondiente
        y nos remita un criterio al respecto para poder contestar al ICE y a los vecinos interesados. Para el
        día 13 de agosto. ACUERDO UNANIME

    b. Sra. Hilda Gómez Soto. Directora Escuela La Tranquilidad. Lic. Fernando Quesada López.
       Asesor Supervisor. ASUNTO. Terna escuela La Tranquilidad. Indican que debido a la renuncia de
       tres de sus miembros presentan las ternas para su reposición. Adjuntan copia de las cartas de
       renuncia y de las respectivas cédulas.
       CONSIDERNADO:
       -Que las señoras Ana Lorena Villarreal Dijeres, nombrada en la sesión 48-12, Jaksire Alvares Mora,
       nombrada en sesión 09-11 y Arling Bermúdez Osorno, nombrada en la sesión 12-11, han
       presentado su renuncia como miembros de la Junta de Educación del Centro Educativo La
       Tranquilidad.
       -Que han presentado copia de las cartas de renuncia de los miembros indicados.
       -Que se ha presentado ternas para la suplencia de estos miembros.


        ACUERDO Nº3
        SE ACUERDA: “Nombrar como miembros de la Junta de Educación del Centro Educativo La
        Tranquilidad, en suplencia de las que renunciaron, a los señores:
     -Mario Eduardo Gómez González                                   cédula 6 274 043
     -Jennifer Margot Céspedes Villalobos                            cédula 6 367 333
     -Denis Rojas Vega                                               cédula 6 306 031
     ACUERDO UNANIME

c. Rolando Rodríguez Brenes. Presidente de la UNGL y otros. ASUNTO. Invitación al XII Congreso
   Nacional de Municipalidades y Desarrollo Comunal “Armando Arauz Aguilar”, el dia 31 de Julio de
   8.30 a.m. a 3.30 p.m. en las instalaciones del Hotel Balcón del Mar ubicado en Jacó , calle Las
   Olas. El presidente motiva a asistir, a ningún Concejal se le hace posible asistir. Excepto a el
   Concejal suplente José León quien representará al Concejo en tan importante evento.

d. Aidan Desmond Pior. Apoderado generalísimo de Tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho
   mil ochocientos sesenta y cuatro SRL. ASUNTO. Solicitud de autorización para arrendar patente
   de licores de su propiedad a la sociedad denominada Salma de Santa Teresa representada por el
   señor Harold Mayorga, patente que se encuentra en explotación en el Hotel Moana ubicado en Mal
   País, y solicitud de autorización para el traslado de dicha patente al negocio comercial denominado
   Súper Ronny nº 2, propiedad de la sociedad Sansin del Pacifico S.A. SE DA PASE AL DPTO DE
   INSPECCIONES PARA QUE REALICE LA RESPECTIVAS INSPECCIONES. HOTEL MOANA Y
   VERIFICAR QUE PATENTE FUNCIONARA EN EL SITIO Y EN SUPER RONNY Nº2.

e. Ing. Marcela González Vargas, Oficina Subregional Paquera. ASUNTO SOLICITUD de requisitos
   para completar expediente y proceder a titular los predios adjudicados a este Concejo: Lote Nº87
   (cementerio) Santa Teresa, plano P-102970-93, área 2049,49 mts. adjudicado acuerdo de Junta
   Directiva, artículo 22, sesión 034-2012 del 17-09-2012. Lote Nº ST-6 (salón comunal) Santa Teresa,
   plano catastrado P-12053449-2008, área 2484.71 mts. adjudicado mediante acuerdo 34, sesión
   001-2013 del 07-01-2013. Se conoce y se le pide a la secretaria el envío de la documentación
   solicitada.

f.   Ronny Schmidt. Director SINEM Cóbano. ASUNTO. Solicitud de colaboración para la compra de
     algunos materiales para las clases de cuerdas en el CTP y la afinación de dos pianos para el
     programa Cóbano-Montezuma. También solicita una reunión con el Presidente del Concejo, el
     Contador y el Intendente. Se coordina la reunión para el día 30 de julio a las 2:00 P.M.

g. Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Tercera. II Circuito Judicial de San José.
   ASUNTO. Recurso de apelación interpuesto por la señora Deyanira Granados Fernández. Contra
   resolución de las once horas veinte minutos del ocho de marzo del dos mil diez, dictada por el
   Intendente Municipal. Se da pase a la Asesora Legal para lo que corresponde.

h. Sala Constitucional. . ASUNTO. Recurso de amparo interpuesto por Ronald Cruz Rodríguez a
   favor de Vecinos del Barrio La Tranquilidad contra el Concejo Municipal del Cóbano. SE da pase a
   la Intendencia para lo que corresponde.

i.   Lic. Maricel Rojas Leon. Auditora.

La presente es para saludarlos muy respetuosamente y a la vez dar respuesta al acuerdo de sesión
ordinaria número 23-13, artículo IV, inciso d, del día 18 de junio de 2013, recibido en esta auditoría
interna el día 23 de julio del 2013, en el cual solicitan se les asesore o emita criterio con respecto a las
becas y si es posible que el Comité Distrital de Deportes otorgue la beca solicitada por la señora
Maricela Bustos Rodríguez.
Al respecto conviene recordar al respetable Concejo Municipal que de conformidad con lo indicado en
los artículos 22 y 34 de la Ley General de Control Interno, a la Auditoría Interna solamente le está
permitido asesorar al jerarca en materia de su competencia y le está prohibido realizar funciones y
actuaciones de administración activa. Sin embargo con la finalidad de facilitarles un elemento de juicio
para la preparación y formación de la voluntad administrativa, les informo que según el Artículo 62 del
Código Municipal “… las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos
recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular
lo anterior.”
De la revisión de la normativa interna existente en la Institución no se constató la existencia un
reglamento de becas aplicable al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, ni el Concejo Municipal ha
autorizado mediante reglamento al Comité Distrital para otorgar este tipo de ayudas.




     CONSIDERANDO:
           -Que en varias ocasiones la señora Maricela Bustos ha solicitado beca para poder realizar estudios
           para la obtención de licencias de arbitraje de futbol
           -Que se realizo consulta al respecto.
           ACUERDO Nº5
           SE ACUERDA: “Indicarle a la señora Bustos que es cierto que el código Municipal establece las
           potestad de otorgar becas, y así lo indica en el artículo 62 “….las municipalidades podrán
           otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada
           para estudiar. Cada Municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior”. Al no
           contar con el reglamento de becas aplicable a este Concejo, como lo indica el mismo artículo, no es
           posible ofrecer ese tipo de subsidio, así tampoco este Concejo a tomado acuerdo autorizando al
           Comité Distrital de Deportes para otorgar este tipo de ayudas”. ACUERDO

           V. MOCIONES

           SE DISPENSA

     VI.       INFORME DE COMISIONES

     COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

 a. Beneficiario: Comité de Deportes y Recreación de Montezuma.

 Pase número 064 del 26 Junio del año dos mil trece.

 ASUNTO: Solicitud de permiso y colaboración para la construcción de un sistema de drenaje mediante la
 implementación de cunetas.

 RECOMENDACIÓN AL CONCEJO:
 Después de analizar la solicitud realizada por el Comité de Deportes y Recreación de Montezuma esta
comisión acuerda dar el visto para la donación de de 30 metros de media alcantarilla las cuales se utilizaran
en la implementación de un sistema de canalización y recolección de las guas en la cacha de futbol de dicha
comunidad.
La compra de las alcantarillas estará a cargo del departamento de Zona Marítimo Terrestre a si como la
supervisión del trabajo.

CONSIDERANDO:

-Que el Comité de Deportes y Recreación de Montezuma ha solicitado la donación de 30 metros de
medias alcantarillas las cuales se utilizaran en la implementación de un sistema de canalización y
recolección de las aguas en la cancha de dicha comunidad
-Que la comisión de zona marítimo terrestre a recomendado dar el visto bueno para la donación de estos 30
metros de medias alcantarillas y a indicado que la compra de las alcantarillas y la supervisión de la obra
estarán a cargo del Departamento de Zona Marítimo Terrestre
ACUERDO Nº6
SE ACUERDA: “Acoger recomendación de la Comisión de Zona Marítimo terrestre que textualmente dice:
Después de analizar la solicitud realizada por el Comité de Deportes y Recreación de Montezuma esta
comisión acuerda dar el visto para la donación de de 30 metros de media alcantarilla las cuales se utilizaran
en la implementación de un sistema de canalización y recolección de las aguas en la cacha de futbol de dicha
comunidad.
La compra de las alcantarillas estará a cargo del departamento de Zona Marítimo Terrestre a si como la
supervisión del trabajo”. ACUERDO UNANIME


     VII.      INFORMES DE LA ADMINISTRACION

DEPTO. LEGAL

 a. Lic. Francil Herrera. ASUNTO. OFICIO CMDCAL-041-2013 Recurso de Revocatoria con apelación
    en subsidio presentado por parte del Señor Efren Chacón Chacón en calidad de Representante legal
    de Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Ltda.

Por medio de la presente me permito saludarlos, y a la vez proceder a dar respuesta a lo solicitado por ustedes en el
acuerdo número CMDCS 246 – 2013, tomado en su sesión ordinaría número: 27 – 13, artículo IV, inciso g, del día 16
de Julio del 2013, mediante el cual se me solicita emitir un criterio sobre Recurso de Revocatoria con Apelación en
Subsidio, presentado por parte señor EFREN CHACON CHACON, en calidad de representante legal de la empresa
NIVELACIONES Y TRANSPORTES ROLJUANJO LTDA.
Visto el presente Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra el acto de adjudicación de la licitación
abreviada número: LA 2013 – 000013 -01, para la contratación de maquinaria para extracción de material, tomado en
la sesión ordinaria 26 – 13, artículo IV, inciso a del día 9 de Julio del 2013, se resuelve:
                                                         Resultado
Primero: Que en fecha 10 de Julio del 2013, al ser las 12 horas 35 minutos la proveedora Municipal de este Concejo,
procede a notificar al fax número: 24 51 51 98, la adjudicación a favor de la empresa MONTEDES S.A, la licitación
abreviada número: LA 2013 – 000013 -01, para la contratación de maquinaria para la extracción de material.
Segundo: Que en fecha 15 de Julio del 2013, se presento ante este Concejo Municipal el Recurso de Revocatoria con
Apelación en Subsidio contra del acto de adjudicación de la licitación abreviada número: LA 2013 – 000013 -01, para la
contratación de maquinaria para extracción de materia, mediante el cual el representante legal de la empresa
NIVELACIONES Y TRANSPORTES ROLJUANJO LTDA, con base en los siguientes aspectos indica: que la resolución no
indica, ni fundamenta el criterio utilizado para rechazar la oferta a pesar de que los motos establecidos por los
servicios ofrecidos, eran por monto inferiores a los de las empresa se le adjudico, que su representada cumplió a
cabalidad con todos y cada uno de los requisitos para poder adjudicarse la licitación supra citada, que dentro del
presente concurso existen otras empresas oferentes con cotizaciones menores al monto cobrado por la empresa
MONTEDES S.A. y que el acuerdo recurrido no se fundamenta de manera clara los criterios utilizados para tales
efectos, que les manifestó verbalmente que la oferta y la documentación requerida, no sería tomada en cuenta toda
vez que la misma había sido enviada vía fax y que la legislación permite enviar la documentación por el medio antes
indicado, toda vez que la original fue aportada de forma física con la recepción de garantía de participación, y que
aunado a esto hubo un paro a nivel nacional, y la carretera que comunica el atracadero con la carretera que se dirige
al distrito de Cóbano había sido bloqueada impidiendo el libre tránsito, lo que constituye un caso fortuito o de fuerza
mayor.
Tercero: En virtud de lo anterior, es que el señor Efrén Chacón Chacón solicita se revoque el acuerdo CMDCS - 225 –
2013, y que en su lugar se proceda a adjudicar la licitación abreviada número: LA 2013 – 000013 -01, para la
contratación de maquinaria para la extracción de material, adjudicada a la empresa NIVELACIONES Y TRANSPORTES
ROLJUANJO LTDA.

Considerando:
Primero: En el presente caso estudio, me permito manifestarle al recurrente que en lo que respecta a materia de
contratación administrativa primeramente se debe de tomar en consideración a la hora de impugnar el acto de
adjudicación de una contratación administrativa los límites generales emitidos por parte de la Contraloría General de
la República para el año 2013, ( Resolución, R –DC – 029 -2013, de las 10 horas del 26 de Febrero del 2013, que fue
publicada en el alcance digital Nº40 a La Gaceta Nº 42 del 28 de Febrero del 2013); lo anterior, con el propósito de
establecer el Recurso impugnativo que corresponde en cada caso en particular, ya que estos se encuentran ajustados
según los montos sobre los cuales versan la licitación abreviada que está siendo requerida por este Concejo
Municipal, esta debe de ajustarse a lo estipulado en el 84 inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa, en lo
referente a la adquisición de bienes y servicios, ya que al encontrase este Concejo Municipal de Distrito actualmente
sometido dentro del estrato presupuestario clase H, por lo que al establecerse en el cartel por parte de esta
corporación municipal que el monto de la disponibilidad presupuestaria era la suma de C34.500.000, es
evidentemente que este supera el monto de C23.400.000 colones establecido como limite presupuestario para que
este Concejo Municipal, sea la entidad competente para que conozca y sea la que resuelva la presente
disconformidad planteada por parte del señor EFREN CHACÒN CHACÒN en calidad de representante legal de la
empresa NIVELACIONES Y TRANSPORTES ROLJUANJO LTDA, ya que lo procedía en este caso en especificó era
únicamente la interposición del Recurso de Apelación ante el ente competente, sea la Contraloría General de la
República, dentro del término de 5 días hábiles siguientes al acto de notificación a quien le corresponde conocer el
mismo; tal y como lo establece el artículo 174 y 175 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, plazo
que todas luces a la fecha se encuentra se encuentra caduco.
POR TANTO:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Concejo Municipal procede a rechazar de plano por improcedente el
Recurso de Apelación planteado por parte del señor EFREN CHACÒN CHACON en calidad de representante legal de la
empresa NIVELACIONES Y TRANSPORTES ROLJUANJO LTDA, esto por cuanto sus argumentos que sustenta el
presente Recurso se encuentran precluido, con base en el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativo.

CONSIDERANDO:

 -Que se ha presentado Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio por parte del Señor Efren
 Chacón Chacón en calidad de Representante legal de Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Ltda.

 -Que la asesora legal nos recomienda rechazar el recurso por improcedente esto por cuanto los
 argumentos que sustentan el recurso se encuentran precluido, con base en el artículo 180 del Reglamento
 de la Ley de Contratación Administrativa


 ACUERDO Nº4
 SE ACUERDA: “Acoger la recomendación de la Asesora Legal y rechazar de plano el Recurso de
 Apelación planteado por el Señor Efrén Chacón Chacón representante legal de Nivelaciones y Transportes
 Roljuanjo Ltda.” ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
 municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
 APROBADO

 b. Francil Herrera. Asesora legal. Oficio número: CMDCAL – 042-2013 ASUNTO. Inhibición.

Dar respuesta a los acuerdos números: CMDCS – 216 -2013, tomado en la sesión ordinaria número: 24 –
13, artículo III, inciso h, del día 25 de Junio del 2013, así como también el acuerdo número: CMDCS – 242 -
2013, artículo IV, inciso h, del 9 de Julio del 2013, mediante cuales se me solicita realizar el análisis e
informe del caso de la concesión de la sociedad anónima denominada BOSQUE ARELYS de previo al
eventual inicio del procedimiento administrativo, así como también dar inicio al procedimiento administrativo
que pide la Procuraduría de General de la República sea iniciado en contra de la señora REINA GLORIA
CRUZ JIMÉNEZ.
En virtud de lo anterior, esta asesoría legal en este acto procede a inhibirse de conocer ambos asuntos, con
fundamento en el artículo 230 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, en aras de garantizar la
parcialidad en este caso, y con ello evitar eventuales nulidades dentro de los procedimientos
administrativos, esto por cuanto en el asunto de la sociedad denominada BOSQUE ARELYS, esta asesoría
legal ha emitido en reiteradas ocasiones varios criterios al respecto, y quien además recomendé la apertura
del procedimiento administrativo, por lo que no sería prudente que sea mi persona que elabore el informe
previo a la apertura de uno o varios procedimientos administrativos que podrían generase de este caso.
Por otro lado, lo que respecta al caso de la señora REINA GLORIA CRUZ JIMÉNEZ, tampoco es posible
que sea yo la persona designada para asumir este proceso, toda vez que como de conocimiento de ustedes
yo interviene durante todo el proceso de contratación administrativa de la licitación abreviada número: LA Nº
2012 -000018 – 01 para la compra de materiales para la remodelación del Salón Comunal en Delicias.
Cabe destacar que además, en una sesión de Concejo a solicitud de ustedes me hice presente a
prevenirles las eventuales implicaciones legales que podrían acarear ustedes, por no utilizar los institutos de
la abstención y recusación existentes en la normativa vigentes, y se expusieron varios ejemplos, y si más no
recuerdo incluida este y el del señor José León Sandoval.
En este sentido la Procuraduría General de la República en su Dictamen número: C -34 – 2005, del 26 de
Setiembre del 2005, al respecto establece textualmente lo siguiente:
El deber de imparcialidad del régimen funcionarial y las reglas procesales de la abstención y
recusación.
Dentro del difuso régimen de incompatibilidades de la función pública costarricense, encontramos el deber
de imparcialidad que tiene directa conexión -según la doctrina - con la finalidad institucional de las
Administraciones Públicas de prestar servicio a los intereses generales con objetividad; lo que implica, en
primer término, la neutralidad o independencia política o bien eficacia indiferente de la actuación
administrativa, como también se le denomina, según la cual todo servidor público está obligado a ejercer
sus funciones observando la más estricta neutralidad ideológica, sin acepción de personas o grupos; es
decir, sin favoritismos ni discriminaciones (Entre otras muchas, remito a las resoluciones Nºs 932-95 de las
15:33 horas del 18 de julio de 1995, 2883-96 de 17:00 horas de 13 de junio de 1996 y 11524-2000 de 21de
diciembre del 2000, 1749 -2001 de las 14:33 horas del 7 de marzo del 2001, de la Sala Constitucional. Así
como a los dictámenes C-079-2000 de 24 de abril del 2000, C-062-2002 de 26 de febrero del 2002, C-127-
2002 de 24 de mayo de 2002, C-054-2005 de 8 de febrero de 2005 y C-316-2005 de 5 de setiembre de
2005; así como los pronunciamientos O.J.-105-2002 de 22 de julio del 2002 y O.J.- 109-2002 de 5 de
agosto de 2002 , entre otros muchos ).
Pero aquella imparcialidad no se agota en el deber de neutralidad política aludido, sino que además se
manifiesta en las relaciones del funcionario, en el desempeño del cargo, con la sociedad; lo cual supone
que, como derivación del principio de igualdad jurídica y no discriminación de los administrados (artículos 4,
8, y 10 de la Ley General de la Administración Pública y 33 constitucional), todo servidor público debe
abstenerse de toda actuación que suponga favorecer ilegítima o ilegalmente a sí mismo o a terceras
personas, organizaciones sociales o grupos privados.
Ahora bien, a sabiendas de que la Administración reúne en la casi generalidad de los procedimientos
administrativos la doble condición de juez y parte, la Ley General de la Administración Pública separa
formalmente las funciones de instrucción y resolución del mismo (artículos 227, 230.2, 248, 314, 315.2, 319
y otros LGAP, así como los dictámenes C-323-2003 de 9 de octubre de 2003, C-167-2005 de 6 de mayo de
2005 y C-258-2005 de 18 de julio de 2005), posibilitando la delegación de la instrucción en un órgano
director, que en todo caso representa a la Administración (artículo 282.3 LGAP), y cuya designación se
rodea de especiales garantías, todo en aras de reforzar aquella neutralidad. Y desde esa perspectiva, la
citada ley garantiza además aquella imparcialidad exigible a los agentes públicos que actúan en su nombre,
a través de las técnicas de abstención o excusación y recusación.
Así, nuestro derecho administrativo, conforme a la orientación de los principios que rigen la materia en el
procedimiento judicial, impone la obligación de abstención o excusa y la posibilidad de recusación del
funcionario que, en el curso del procedimiento administrativo y al decidirlo, tenga interés personal con el
asunto que haya de conocer (nemo judex in causa sua) o bien una relación de parentesco, de amistad
íntima o enemistad manifiesta e incluso de servicio o subordinación, con alguno de los interesados o que
haya intervenido con anterioridad en el mismo asunto como perito o testigo, o si como funcionarios -
auxiliares o asesores- hubieren manifestado previamente opinión, de manera que pudieran prejuzgar
sobre la resolución del asunto (imparcialidad objetiva), ya sea porque puedan comprometer la
imparcialidad o independencia funcionarial o bien porque puedan impedir o menoscabar el estricto
cumplimiento de sus deberes e incluso perjudicar los intereses generales. ( lo subrayado no
corresponde al texto original). Todo en aras de asegurar que la Administración tome sus decisiones
únicamente conforme al ordenamiento jurídico y con la finalidad de interés general que lo motiva; esto es:
“(...) la consecución de una justicia objetiva, imparcial, independiente y cristalina, propia de regímenes
democráticos y de derecho” (Resolución Nº 7531-97 de las 15:45 horas del 12 de noviembre de 1997, Sala
Constitucional. En sentido similar las Nºs 04727-98 y 2002-01223 de la misma Sala. Así como los
Pronunciamientos O.J.-260-2003 de 12 de diciembre de 2003 y O.J.- 131-2004 de 22 de octubre de 2004).
Por ello, recientemente hemos insistido en que la abstención tiende a garantizar la prevalencia del interés
público. Al respecto, se indicó:
“(...) El deber de abstención existe y se impone en la medida en que exista un conflicto de intereses que
afecte, en mayor o menor medida, la imparcialidad, la objetividad, la independencia de criterio del
funcionario que debe decidir; por ende, comprende también los casos de conflicto u oposición de intereses:
ese deber puede derivar de la existencia de una incompatibilidad de situaciones derivadas de la oposición o
identidad de intereses. Incompatibilidad que determina la prohibición de participar en la deliberación y
decisión de los asuntos en que se manifieste el conflicto o identidad de intereses. Es en ese sentido que se
afirma que el deber de abstención se impone aún en ausencia de una expresa disposición escrita.
La independencia del funcionario a la hora de discutir y decidir respecto de un asunto es esencial y esa
independencia es lo que funda todo el régimen de abstenciones, recusaciones e impedimentos.
Normalmente, se le prohibe al funcionario participar en actividades o tener intereses que puedan
comprometer esa independencia (...) No obstante, la prohibición se manifiesta en el deber de abstención,
referido exclusivamente a los asuntos en que tiene interés directo e inmediato el funcionario con poder de
decisión.
Es de advertir que el deber de abstenerse se impone en el tanto exista un interés particular y con
independencia de que efectivamente se derive un beneficio o perjuicio concreto y directo. Lo que importa es
que el interés particular no sólo no prevalezca sobre el interés general, sino también que ese interés
particular no influya ni vicie la voluntad del decidor. Recuérdese, al respecto, que el acto administrativo debe
constituir una manifestación de voluntad libre y consciente, "dirigida a producir el efecto jurídico deseado
para el fin querido por el ordenamiento" (artículo 130.-1 de la Ley General de la Administración Pública). Y la
concreción de ese fin puede verse entrabada o imposibilitada por la existencia de circunstancias que
afecten la imparcialidad del funcionario que emite el acto administrativo. (Dictamen C-245-2005 de 4 de julio
de 2005).

REINA GLORIA: Me entere por gente del partido del asunto de mi denuncia. Pero eso tiene que haber
salido de aquí porque se toman copia de todo. El partido está investigando esto porque ya somos dos del
partido, nos quieren eliminar. Yo soy la única que he apelado por un presupuesto equitativo, ahora están
visitando los pueblos pero ustedes solos (se refiere a Omar y Francisco) porque al concejo no le han dicho

RONNY. Todos aquí queremos las cosas justas

REINA GLORIA. Si pero yo he insistido mas

OMAR: Yo dije que íbamos a ir.

GLORIA. Hay una división entre lo que se dice y lo que se hace, hablan de ir a los pueblos, pero no nos
avisan, y aquí hay de varios partidos políticos para que solo vaya liberación. Pudieron ir en las tardes o
noches.

OMAR. La hora la pone la comunidad no yo

GLORIA: He escuchado comentarios de vecinos de Río Frio y expresan que nos le parece lo que hicieron.

OMAR: En Río Frio lo que hay es una problemática interna de los vecinos. Nosotros nos reunimos con la
junta directiva saliente, ellos deben pasar la información

GLORIA. El día que fui a la reunión con usted y Francisco hablamos de ir a las comunidades y los
proyectos que salieran, como equipo analizarlos, y no se hizo como hablamos. Si yo tengo que renunciar a
esa comisión lo hago porque a mí me gustan las cosas transparentes.

OMAR: Usted esta insinuando que nosotros no estamos trabajando de forma transparente o lo hacemos
por política, y está usted equivocada

GLORIA. A quien se refiere con nosotros

OMAR: Al que vaya a las comunidades

GLORIA: Yo buscaba que todos fuéramos que en equipo visitáramos los pueblos
MINOR: El año que nosotros analizamos los proyectos tratamos de hacer las cosas muy equitativas

OMAR: En Río Frio hay grandes problemas internos. Y yo nunca me he enterado del color político de
Francisco.

GLORIA: Cuando estaba Eladio de Intendente Francisco lo criticaba y dijo, cuando él llegó al pueblo a
reunirse, que eso era pura política, y es lo mismo que él está haciendo ahora

MINOR: Voy a someter a votación el criterio

GLORIA: No entiendo porque ella no puede asesorarnos en estos casos.
Yo solicité a la secretaria copia del documento de la procuraduría y la secretaria me dijo que no podía.
Quiero que quede en actas que yo pedí copia de ese documento y que quiero saber quien me acusa

CONSIDERANDO:
-Que este Concejo ha tomado los siguientes acuerdos:
ACUERDO N°3 (acta 26-13)
SE ACUERDA: “Acatar recomendación de la Procuraduría General de la República en informe N° AEP-
INF-009-2013 e iniciar proceso administrativo y tomando en cuenta que las personas que integran un
órgano director deben ser servidores públicos y según el artículo 90 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública, la instrucción de un procedimiento administrativo, solo podrá delegarse en el
Secretario… y su cumplimiento es irrenunciable, intransmisible e imprescriptible y que sin deprimento de
lo expuesto, este Concejo considera, que la persona en quien recaería esta responsabilidad no es la
persona idónea ya que no tiene la capacidad ni el conocimiento para llevar un procedimiento donde está de
por medio la posibilidad de la suspensión de las credenciales de un ciudadano que fue elegido
popularmente.
Que el funcionario público capaz de llevar el proceso es la asesora legal. Por las razones expuestas este
Concejo nombra como órgano director de este proceso a la Asesora Legal de este Concejo Lic. Francil
Herrera Araya y le solicita presentarse a este Concejo, en la sesión posterior a la notificación de este
acuerdo, para su debida juramentación como órgano director del proceso”. ACUERDO UNANIME

ACUERDO Nº2 (acta 24-13)
SE ACUERDA: 1. “Solicitarle a la Asesora legal de este Concejo realice el análisis e informe, para de
esta forma agilizar el proceso.
En caso de que ella no pueda,
2. Solicitarle a la Administración (intendencia y proveeduría) realicen las gestiones necesarias a fin de
contratar, externamente, un profesional en derecho, que venga a realizar el análisis de los eventuales
supuestos que se han recabado y redacte un informe final y si existieran pruebas concretas, emita
recomendación sobre el inicio de un procedimiento administrativo en el caso de Bosque Areyis S.A.
3. Darle prioridad a esta solicitud e informar a este Concejo las acciones tomadas debidamente justificadas.
ACUERDO UNANIME

-Que la asesora legal en oficio 042-2013 ha indicado su inhibición en ambos casos debido a que de una u
otra forma ha intervenido en ambos casos por lo que no sería prudente que sea su persona quien elabore
el informe previo a la apertura de uno o varios procedimientos administrativos que podrían generase de
estos casos.

ACUERDO Nº7
SE ACUERDA. “Acoger lo indicado por la Asesora legal y solicitarle a la Intendencia:
1-Ejecute lo indicado en el acuerdo de la sesión 24-13 transcrito bajo oficio CMDCS-216-2013 del día 03 de
Julio del 2013

2. Solicitarle a la Administración (intendencia y proveeduría) realicen las gestiones necesarias a fin de
contratar, externamente, un profesional en derecho, que venga a realizar el análisis de los eventuales
supuestos, indicados en el Informe Nº AEP-INF-009-2013 elaborado por la Procuraduría de la Ética Publica
de la Procuraduría General de la República y determinar las posibles responsabilidades del caso y las
eventuales sanciones a imponer “. ACUERDO UNANIME Se abstienen de votar la Concejal Reina Gloria
Cruz por motivos ya conocidos y la Romelia Vargas ya que no les quedan claros los argumentos de
inhibición de la Asesora legal.

 c. Lic. Francil Herrera. Asesora Legal. Oficio CMDCAL – 031-2013. ASUNTO: TORRE SANTA
    TERESA
      Por medio de la presente me permito saludarlos, y a la vez dar respuesta al acuerdo número:
    CMDCS 166 – 2013, tomado en la sesión ordinaria número: 18 – 2013, artículo III, inciso A, del día 14
    de Mayo del 2013, con respecto al documento presentado por parte de los vecinos de la localidad de
    Santa Teresa de Cóbano, con el propósito que se siga manteniendo la medida de suspensión del
    permiso constructivo de la torre de telecomunicaciones tramitada bajo el permiso constructivo número:
    032 /2012, a favor del señores Armando y Eliecer Chávez Rodríguez; por tal razón me permito
    manifestar lo siguientes hechos:
1.   Primero que el departamento de Ingeniería de este Concejo Municipal mediante resolución de las
    10 horas del 15 de Mayo del 2012, ordena a los señores Chávez Rodríguez la suspensión temporal
    de permiso constructivo para la construcción de torre de telecomunicaciones, lo anterior con el
    propósito de proceder a efectuar la consulta respectiva ante la Secretaria Técnica Nacional
    Ambiental, con respecto a los datos erróneos persistentes en el informe de resultados del plan de
    divulgación a las comunidades, y que además se nos indique si dicha situación podría llegar a
    afectar eventualmente la validez o no, de la licencia de viabilidad ambiental que le fue otorgada para
    dicho proyecto.
2. Los días 15 de Mayo del 2012 y 7 de febrero de 2013, la Intendencia Municipal le solicita respuesta
    al señor Ing. Uriel Juárez Baltodano, Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional
    Ambiental, con respecto a lo indicado en el punto 1 de la presente nota.
3. Posteriormente, el señor Juárez Baltodano, remite el oficio número: SG-ASA- 198 - 2013 de fecha
    18 de Marzo del 2013, mediante el cual se indica que lo que se dio en este caso en particular fue un
    error material que fue subsanado a folio 122 del expediente administrativo número D2 – 340 -2010 –
    SETENA, por parte de las Compañías las Torres DCR. S.A., pero no se hace referencia respecto a
    la vigencia o no de la viabilidad ambiental.
4. Dicha situación que motivó a la intendencia municipal proceder a solicitarle una aclaración del oficio
    citado anteriormente, esto con el propósito de sea la institución quien en virtud de sus competencia
    en esta materia nos confirme la presente situación.
5. Subsiguientemente, se remite el oficio SG -288- 2013, mediante el cual se indica que dicho proyecto
    se encuentra cumpliendo a cabalidad con los compromisos ambientales adquiridos por el
    desarrollador, y además indica que la viabilidad cuestionada en este caso en concreto se encuentra
    al día.
6. Una vez obtenida dicha respuesta por parte de SETENA, es que el Departamento de Ingeniería de
    este Concejo, procede a emitir el oficio número: ING-155-2013, de las 13 horas del 17 de Mayo del
    2013, mediante ordena el levantamiento de la suspensión temporal del permiso constructivo
    número:032-2013, para la construcción de una torre de telecomunicaciones, en la localidad de
    Santa Teresa de Cóbano, a partir de su notificación a los propietarios registrales de la finca del
    partido de Puntarenas matrícula folio real número: 162977 – 001 y 002, con plano catastrado
    número: P – 1253601 -2008, ya que este era el único motivo por el cual esta obra constructiva se
    mantenía palizada.
7. Cabe destacar que lo indicado en líneas anteriores, y en virtud de la existencia de un pase dado a
    esta asesoría legal, se me solicita tomar en cuenta la imposibilidad o no, de mantener aún la
    suspensión del permiso constructivo de torres de telecomunicaciones, basado en la prioridad de
    proteger la salud y por ende la vida humana esto por cuanto a la fecha existe un acuerdo tomado
    por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria número: 09 – 13, artículo IV, del 5 de Marzo del
    2013, que declara la Plaza de Futbol de Santa Teresa, propiedad del Concejo Municipal, como
    helipuerto de Emergencias.
8. Preocupada por dichas manifestaciones, es que está asesoría legal en este acto le s hace ver a
    este Concejo, que aún no ostenta el título de propiedad de dicho inmueble, ya que el mismo a la
    fecha es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, quien le dio la adjudicación del terreno a esta
    corporación municipal para uso y disfrute del mismo como cancha de fútbol, quedando pendiente de
    firmar el traspaso del inmueble respectivo, por lque al cambiársele su uso establecido para dicho
    bien, tendríamos que entrar a analizar si al mismo no lo alcanza las restricciones establecidas en el
    artículo 62 del Código Municipal vigente.
9.    Por otro lado, a mi criterio considero que en este caso en particular el Concejo debió solicitarle a la
    administración la información remitida por parte de la Dirección General de Aviación Civil, mediante
    oficio DGAC-AGA-OF-451-2012, dirigida a la señora Mercedes Delgado Vargas, mediante el cual la
    señora Hilda Valverde Avalos coordinadora de Aeropuertos indica que no requiere de una
    aprobación explícita por parte de esta institución, para que la plaza de deportes sea declarada como
    helipuerto, pues las circunstancias en que se realizan las operaciones con aeronaves de ala
    rotativa, serán efectuadas esporádicamente y únicamente para atender eventuales emergencias y
    traslados de paciente, para lo cual se deberá llenar únicamente un formulario por parte del operador
    de la aeronave con el propósito de cumplir lo ordenado en la circular emitida por la citada Dirección
    para esos efectos.
También cabe destacar que en el presente documento, se le advierte a este Concejo Municipal,
establecer eventualmente un plan de evacuación de las personas que se encuentran en la plaza de
Deportes cuando realicen operaciones con helicópteros, de manera tal que haya seguridad para la
operación aérea y se salvaguarde la integridad de las personas que se encuentre en el sitio, de previo a
estas maniobras.
    Además se advierte, en relación de una antena de telefonía celular en las aproximaciones de la plaza,
    que esta es una potestad exclusiva de esta corporación municipal determinar o no la aprobación de
    permisos constructivos, por lo que es el ente municipal quien tendrá que considerar las limitaciones que
    tal construcción podría con llevar.
    Además dicho documento deja bajo la responsabilidad de este Concejo coordinar con el Instituto
    Costarricense de Electricidad, las respectivas boyas en los cables de electricidad que circundan la plaza
    de deportes, a fin de que los pilotos de helicópteros puedan obtener orientación sobre la existencia de
    cableado eléctrico. (Colaboración que fue requerida en su oportunidad, pero a la fecha 06 de Agosto
    del 2012, mediante oficio I – 084 – 2012, al señor Félix Villalobos Mayorga, pero no se obtuvo respuesta
    al respecto)
10. No se conto con un criterio técnico por parte del departamento de ingeniera de este Concejo Municipal,
    que indique las implicaciones negativas o positivas, que podría darse en material de desarrollo urbano
    alrededor de la Plaza de Deporte que fue declarada como helipuerto, ni tampoco se tomo en cuenta la
    existencia actualmente, de un permiso constructivo vigente a la fecha, ni las implicaciones que ello
    conllevaría para este Concejo.

        Por todos los argumentos expuesto, es que considero que no posible que el departamento de
        ingeniería mantenga paralizado el permiso constructivo de las torres de telecomunicaciones con
        base en la declaratoria de helipuerto dada a la Plaza de Santa Teresa por parte de este Concejo
        mediante acurdo municipal, si tampoco que dicho acuerdo se ajustado a cabalidad a la normativa
        vigente.
        Se conoce y deja pendiente.

     DPTO DE INGENIERIA

 d. Ing. Jeffrey Ramírez Castro. ASUNTO. Uso de suelo de Haciendas del Gran Pacifico WMB Ltda.
       Por este medio, les informo sobre la solicitud de Uso de Suelo para el desarrollo y construcción de
    un “Condominio” en la propiedad con plano catastral Nº P-1552758-2012, con Folio Real Nº 6170921-
    000 y 6135098-000 (reunión de fincas), ubicada en San Isidro de Cóbano.
    La propiedad tiene un área de 23973 m2, con longitud de 111,83 metros de distancia frente a calle
    pública con derecho de vía de 7 metros con futura ampliación vial a 14 metros, esto según inspección
    realizada y plano catastrado.
       El terreno presenta una geografía irregular con pendientes en dirección a un cuerpo receptor de
    escorrentía natural, y en relación con el desfogue de las aguas pluviales del proyecto, al no existir un
    diseño del mismo que determine el caudal aportado, este queda condicionado al diseño de
    infraestructura, ya sea mediante las depresiones y canales naturales existentes o tuberías y pozos que
    desarrollador diseñe para poder así desfogar las aguas pluviales a la quebrada, todo esto de acuerdo
    a los requerimientos técnicos y legales de cada caso, siempre y cuando se ajusten a las leyes
    vigentes, reglamentación de las autoridades especialistas de la materia y autorización por parte del
    Concejo Municipal para tal fin.
    Sobre el tema de la recolección de la basura, al no tener datos sobre la población futura del proyecto,
    el tema queda en función de ello.
    Al no contar con un plan regulador en la zona, dicho proyecto es FACTIBLE, siempre y cuando se
    ajusten a Reglamentación y Legislación vigente.
       Adjunto:
            •   Plano Catastrado.
            •   Estudio Registral de la Propiedad
      CONSIDERANDO:
    • Que la sociedad denominada Haciendas del Gran Pacifico WMB Ltda. ha solicitado Tierra Soñada
       de Santa Teresa S.A. Representada por el Sr. Jean Pierre Pfleger Stausss ha solicitado uso de
       suelo para la propiedad con plano catastrado en la propiedad con plano catastral Nº P-1552758-
       2012, con Folio Real Nº 6170921-000 y 6135098-000 (reunión de fincas), ubicada en San Isidro de
       Cóbano Para el desarrollo y construcción de un Condominio.
    • Que Dicha propiedad tiene frente a calle pública, derecho de vía de 14 metros con un área de
       23973 m2
    • Que al no existir un plan regulador en la zona y mientras se adapte a las normativas y reglamentos
       vigentes para este tipo de desarrollo, dicho proyecto es factible.
    • Que el desfogue de las aguas pluviales del proyecto, al no existir un diseño del mismo que
       determine el caudal aportado, este queda condicionado al diseño de infraestructura, ya sea
       mediante las depresiones y canales naturales existentes o tuberías y pozos que desarrollador
       diseñe para poder así desfogar las aguas pluviales a la quebrada, de acuerdo a los requerimientos
       técnicos y legales de cada caso, siempre y cuando se ajusten a las leyes vigentes, reglamentación
       de las autoridades especialistas de la materia y autorización por parte del Concejo Municipal para
       tal fin.
    ACUERDO N°8
a. SE ACUERDA: “1. Aprobar el uso de suelo solicitado por la sociedad denominada Haciendas del
     Gran Pacifico WMB Ltda. representada por el señor Jean Pierre Pfleger Stausss para el desarrollo
     y construcción de un “Condominio” en la propiedad con plano catastral Nº P-1552758-2012, con
     Folio Real Nº 6170921-000 y 6135098-000 (reunión de fincas), ubicada en San Isidro de Cóbano.
  2. El diseño del manejo de las aguas pluviales y sanitarias del posible proyecto, debe ser presentado
al departamento de construcciones. Debe estar de acuerdo a los requerimientos técnicos y legales de
cada caso, ajustarse a las leyes vigentes y reglamentación de las autoridades especialistas de la
materia. ACUERDO UNANIME

VIII. ASUNTOS VARIOS

Se dispensa

Finaliza la sesión al ser las veinte horas con treinta minutos




Roxana Lobo Granados                                      Minor Jiménez Gutiérrez
SECRETARIA                                                PRESIDENTE



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