Ordinaria 1 · 2013-01-08

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 1 del 2013-01-08 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                      ACTA ORDINARIA Nº 01-13

Acta número cero uno - trece de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el día ocho de Enero de dos mil trece a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES

Minor Jiménez Gutiérrez                       PRESIDENTE Y SINDICO
Romelia Vargas Hernández
Enio Valenzuela Ruiz
Kattia Núñez Castro
Josué Villalobos Matamoros

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
José Fernando León Sandoval

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Ronny Rodríguez Villalobos

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Reina Gloria Cruz Jiménez
Alba Rosa Gómez Espinoza

INTENDENTE
Omar Fernández Villegas

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados


   I.      Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
           Concejo el orden del día propuesto para esta sesión el cual se aprueba en todas sus
           partes. ACUERDO UNANIME

   II.     RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 49-12 y EXTRAORDINARIA 19-12
   III.    AUDIENCIAS
   IV.     CORRESPONDENCIA
   V.      MOCIONES
   VI.     INFORME DE LA ADMINISTRACION
   VII.    INFORME DE LA INTENDENCIA
   VIII.   ASUNTOS VARIOS


III. CORRESPONDENCIA

   a. Arq. Luis Guillermo Miranda Aguilar. Coordinador Sub-Proceso ZMT y Arq. Antonio Farah
      Matarrita. Líder Proceso Planeamiento. Instituto Costarricense de Turismo. OFICIO MPD-
      ZMT929-2012. ASUNTO Respuesta oficio CMDCS 311-2012 sobre denuncia de construcciones en
      Bosque Areyis S.A. Agregan que las respuestas brindadas no son de recibo pues no aclaran
      satisfactoriamente el fondo de las consultas, estas deben estar técnica y legalmente justificadas en
      apego a la legislación vigente para la zona marítimo terrestre y la legislación general de salud

        CONSIDERANDO:
        -Que se ha conocido OFICIO MPD-ZMT929-2012 del Instituto Costarricense de Turismo donde
        nuevamente solicita se aclaren algunos aspectos con relación a la construcción de bosque areyis
        S.A.
        -Que indican que las respuestas ya emitidas por los departamentos no son satisfactorias ni
        aclaratorias
ACUERDO Nº1
SE ACUERDA: Dar pase de este documento al Dpto. de ZMT e Ingeniería para que contesten los
cuestionamientos realizados en este oficio. Le solicitamos que sus respuestas sean amplias y claras.”
PARA EL DIA 15 DE ENERO. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del
código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE
APROBADO.
     b. Arq. Luis Guillermo Miranda Aguilar. Coordinador Sub-Proceso ZMT y Arq. Antonio Farah
        Matarrita. Líder Proceso Planeamiento. Instituto Costarricense de Turismo. OFICIO MPD-
        ZMT930-2012. ASUNTO. Informe técnico correspondiente al oficio MPD-ZMT 885-2012 solicitud de
        aclaración denuncia de instalación de 3 postes alumbrado en ZP Playa Santa Teresa. Aclaración de
        algunos cuestionamientos
        CONSIDERANDO
        -Que el ICT mediante el oficio MPD-ZMT930-2012 solicita se le conteste algunos cuestionamientos
        sobre los postes de alumbrado en ZP en Playa Santa Teresa.
        ACUERDO Nº2
        SE ACUERDA: “Solicitarle al Encargado de ZMT nos aclare los cuestionamientos que realiza el
        ICT sobre los postes de iluminación colocados en la ZP en Playa Santa Teresa para contestar al
        ICT”. PARA EL DIA 15 DE ENERO. ACUERDO UNANIME Se somete a votación la aplicación del
        artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
        acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

     c. Contabilidad. Presenta presupuesto ordinario 2013, el presidente aclara que este es el que
        corresponde al año 2012 con todas las modificaciones realizadas durante el año, incluidas.
        Debido a la improbación del presupuesto ordinario 2013 debemos trabajar con el ordinario 2012 y
        debe presentarse a la Contraloría y a la Municipalidad de Puntarenas para conocimiento.

           CONSIDERANDO
           -Que se ha conocido presupuesto ordinario del 2012 ajustado el cual regirá para el año 2013,
           debido a la improbación por parte de la Contraloría del presupuesto ordinario presentado para este
           año
           ACUERDO Nº3
           SE ACUERDA: “Dar por conocido el presupuesto ordinario 2012 ajustado, el cual regirá para el año
           2013 y dar pase del mismo a la municipalidad de Puntarenas para su conocimiento”. ACUERDO
           UNANIME


     V.        MOCIONES

               Se dispensa


     VI.       INFORME DE LA ADMINISTRACION


LEGAL.

     a. Francil Herrera. Asesora. Asunto. RECURSO ADJUDICACION MATERIALES LAS DELICIAS

Visto el Recurso de Revocatoria interpuesto por parte del señor HERNAN MASIS QUESADA, en su condición de Apoderado
Generalísimo de Corporación Comercial e Industrial el Lagar S.A, en contra de la licitación Abreviada número: 2012LA – 000018 –
01, para la compra de materiales para la remodelación del Salón Comunal de Delicias, se resuelve:

                                                           Considerando:

Único: Antes de entrar analizar en fondo de los argumentos expuesto por parte del señor MASIS QUESADA, en el presente Recurso
interpuesto en contra del acto de adjudicación que fue dictado por parte de este Concejo Municipal, mediante acuerdo número:
CMDCS 356 – 2012, tomado en la sesión ordinaria número: 48 – 12, artículo VI, inciso g, del día 18 de Diciembre del 2012, me
permito hacerle ver al recurrente que este caso en particular el presente Recurso fue remitido vía fax a este Concejo, al ser las 9
horas 51 minutos del día 24 de Diciembre del 20012, dicho documento se tiene por presentado a partir de 2 de Enero del 2013, ya
que al encontrarse cerradas las instalaciones de este Concejo Municipal, por motivo del cierre de vacaciones de fin y principio año
de este Concejo el cual se encuentra debidamente publicado, por lo cual dicho término de tres días que indica la normativa para la
presentación del documento original se encuentra vencido, por tal razón al ser esta una obligación del señor MASIS QUESADA, a
partir de esa fecha de cumplir a cabalidad con el término de presentación del documento, tal y como lo establece el artículo 165 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual textualmente dice:

Todo Recurso debe presentarse en el lugar y dentro de los plazos previstos en la Ley de Contratación Administrativa y este
Reglamento.
Si se presenta por medios físicos, se debe presentar en original debidamente firmado y tantas copias como partes haya en el
expediente.
El recurso podrá ser presentado por fax, debiendo remitirse el original dentro de los tres días hábiles siguientes, salvo en el recurso
de objeción donde el original deberá presentarse el día hábil siguiente.
En tales casos, la presentación del recurso se tendrá como realizada al momento de recibirse el fax. Si el recurso presentado por fax
se remite el último día del plazo para recurrir, éste debe ingresar en su totalidad dentro del horario hábil del despacho. En caso de
que el original del recurso no se presente dentro del plazo antes indicado la gestión será rechazada.
Para la presentación de recursos, también podrán utilizarse medios electrónicos cuando se garantice, al menos, la integridad del
documento, la identidad del emisor y el momento de presentación, una vez que sea debidamente autorizado por las autoridades
competentes
Con base en lo antes expuesto, este Concejo Municipal procede a rechazar de plano el presente recurso, y la documentación
adjunta ya tampoco se logró acreditar mediante documento original actualizado e idóneo, la legitimación para actuar del señor
MASIS QUESADA, como apoderado generalísimo de la empresa Corporación Comercial e Industrial el Lagar S.A.

En este sentido la Contraloría General de la República en su resolución número: RC-410-2000, de la 9 horas 30 minutos del 3 de
Octubre del 2000, expresa tácitamente lo siguiente:

Ante esta situación fáctica cabe analizar si el recurso de marras es admisible. Como principio procesal básico es reconocido que toda
actuación (en este caso los recurso de apelación) deberá ser presentada en el tiempo de ley y suscrita por el sujeto que cuente con la
capacidad y la legitimación para ello. Así las cosas, como primer punto a determinar, dentro del análisis de la admisibilidad del
recurso (artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa) es si el primer escrito de apelación presentado ante este Despacho en
el plazo de ley, es válido pese a carecer de la firma del representante de la sociedad apelante. Al respecto, conviene destacar que, si
bien es cierto la normativa que rige el recurso de apelación en contra de los actos de adjudicación de concursos públicos (tanto la
Ley de Contratación Administrativa como el Reglamento General de la Contratación Administrativa) no contempla un norma
expresa que se refiera a esa situación, en virtud de la integración del ordenamiento jurídico administrativo, artículo 3 de la Ley de
Contratación Administrativa y 3 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, es procedente aplicar el supra
mencionado principio procesal de obligatoriedad de firma de las peticiones, contemplado en los artículos 285, incisos 1 y 3, de la Ley
General de la Administración Pública, los cuales en su literalidad señalan: “1. La petición de la parte deberá contener: ...e) fecha y
firma. 3. La falta de firma producirá necesariamente el archivo y rechazo de la petición.” Incluso, a mayor abundamiento, cabe
resaltar que el derogado artículo 143 del Reglamento de la Contratación Administrativa disponía que “cuando el recurso de
apelación adolezca de defectos graves, tales como falta de firma...será rechazado de plano”. Así las cosas es claro que el primer
escrito de apelación presentado el 19 de setiembre del año en curso, dentro del horario del despacho, no es válido por adolecer de
firma del interesado. Ahora bien, como siguiente punto de análisis, debemos determinar si el segundo documento, el cual sí venía
firmado por el apoderado de la empresa apelante se puede tener como válido para los efectos procesales que nos interesan. Tal
como se señaló, ese documento fue remitido a esta Contraloría General, vía fax, el día del vencimiento del plazo para apelar, pero
fuera de las horario del Despacho, sea a las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos y el documento original fue aportado el día
siguiente. Al respecto, cabe mencionar que, si bien es cierto en la resolución R-DAGJ-019-2000, de las quince horas del presente año,
tomando como base normativa el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Organo Contralor admitió la presentación
de recursos vía fax, es necesario recalcar que para que como requisito sine qua nom para esa gestión así presentada sea
considerada válida debe cumplir con dos elementos esenciales: en primer lugar, el fax debe ingresar dentro del plazo de ley para
recurrir el acto y, como segundo requisito, el documento original deberá ser presentado dentro de los tres días siguientes a la
interposición de esa comunicación electrónica (fax). En el caso bajo análisis falta uno de esos elementos, a saber, la presentación
del fax dentro del plazo de ley, toda vez que dicho documento ingresó fuera de las horas del Despacho, a las dieciocho horas con
cuarenta y tres minutos del último día para apelar y al respecto la normativa del ordenamiento jurídico administrativo es clara, en
sus artículos 266 y 267 de la Ley General de la Administración Pública, al señalar que “Los horarios de trabajo de despacho al
público en las oficinas de la Administración se determinarán por decreto...” y que “Normalmente, las actuaciones administrativas se
realizarán en horas y días hábiles”, normas que resultan aplicables por vía de integración del ordenamiento jurídico administrativo
(art.3, Ley de Contratación Administrativa). En el caso de esta Contraloría General, el horario hábil para interponer las gestiones
está fijado de las ocho a las dieciséis horas de todos los días hábiles. Aceptar la interposición de recursos vía fax, fuera de las horas
hábiles de este Despacho, no solo iría en contra de la supracitada normativa, sino que sería una clara violación a los principios que
rigen la contratación administrativa, en especial a los de igualdad de trato, de legalidad, de seguridad jurídica y de formalismo de
los procedimientos licitatorios (véase el voto de la Sala Constitucional, número 998-98 de las once horas treinta minutos del dieciséis
de febrero de mil novecientos noventa y ocho). Finalmente, el artículo 95.5, del Reglamento

General de Contratación Administrativa dispone como una causal de improcedencia manifiesta la presentación extemporánea del
recurso, hecho que se tendría como configurado, si admitimos que el recurso debidamente firmado fue presentado fuera del horario
del Despacho y en el último día hábil para apelar. Por consiguiente y de conformidad con todo lo expuesto, lo procedente es
rechazar de plano el recurso sometido a estudio.
                                                          POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, SE RESUELVE: Se rechaza
de plano por no ajustarse a derecho el presente Recurso de Revocatoria, interpuesto por la empresa Corporación Comercial e
Industrial el Lagar S.A, en contra del acto de adjudicación de la Licitación licitación Abreviada número: 2012LA – 000018 – 01 para
la compra de materiales para la remodelación del Salón Comunal de Delicias, recaído aquél en favor de la empresa Ferroca S.A.
acto el cual se confirma,.

CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio sobre recurso interpuesto por la empresa Corporación Comercial e Industrial el
Lagar S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada número 2012LA-000018-01 para
la compra de materiales para la remodelación del Salón Comunal de Delicias.

ACUERDO Nº4
SE ACUERDA: “Acoger en todas sus partes el criterio de la Asesora legal y rechazar el recurso interpuesto
por la empresa Corporación Comercial e Industrial el Lagar S.A, en contra del acto de adjudicación de la
Licitación Abreviada número: 2012LA – 000018 – 01 para la compra de materiales para la remodelación del
Salón Comunal de Delicias, recaído aquél en favor de la empresa Ferroca S.A.” ACUERDO UNANIME. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes,
quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO


     b. Francil Herrera. Asesora Legal. Criterio Recurso Adjudicación Materiales Casa de la Cultura


Visto el Recurso de Revocatoria interpuesto por parte del señor HERNAN MASIS QUESADA, en su condición de Apoderado
Generalísimo de Corporación Comercial e Industrial el Lagar S.A, en contra de la licitación Abreviada número: 2012LA – 000020 –
01, para la compra de materiales para el Proyecto de Construcción de la Casa de la Cultura, se resuelve:

                                CONSIDERANDO:

UNICO: Antes de entrar analizar el fondo de los argumentos expuesto por parte del señor MASIS QUESADA, en el presente
Recurso interpuesto en contra del acto de adjudicación que fue dictado por parte de este Concejo Municipal, mediante acuerdo
número: CMDCS 363 – 2012, tomado en la sesión extraordinaria número: 19 – 12, artículo I, inciso a, del día 27 de Diciembre del
2012, se le hace ver al recurrente que este caso en particular el presente recurso remitido vía fax a este Concejo, y presentado
primeramente el día 27 de Diciembre del 2012, a las 13 horas 59 minutos sin firmar por parte del señor MASIS QUESADA, y
posteriormente reenviado de nuevamente al ser las 11 horas 17 minutos del 3 de Enero del 2013 debidamente firmado por el
recurrente, situación que provoca tener como bien presentado dicho documento, a partir del día 3 de Enero del 20013, y no desde
el día 27 de Diciembre del 2012.
Lo anterior, en razón que la primera presentación no surte validez alguna, toda vez que el mismo no se encontraba debidamente
firmando lo cual es un requisito fundamental para tenerlo como valido, y segundo las instalaciones del Concejo Municipal se
encontraban cerradas por motivo del cierre de vacaciones de fin y principio año de este Concejo el cual fue debidamente
publicado, por lo que en la hipótesis de haber venido firmado en la primera oportunidad dicho plazo emperezaría a correr a partir
del 2 de Enero del 2013, pero habiéndose subsanado dicho error por parte del recurrente ese mismo día, este inicia con la
presentación del segundo documento el día 3 de Enero del 2013, lo que significa que el señor MASIS QUESADA, contaba con plazo
perentorio de tres días para la presentación del documento original, y la documentación adjunta, término que a esta fecha se
encuentra vencido, por tal razón al ser esta una obligación del señor MASIS QUESADA de cumplir a cabalidad con el término de
presentación del documento, tal y como lo establece el artículo 165 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual
textualmente dice:

Todo Recurso debe presentarse en el lugar y dentro de los plazos previstos en la Ley de Contratación Administrativa y este
Reglamento.
Si se presenta por medios físicos, se debe presentar en original debidamente firmado y tantas copias como partes haya en el
expediente.
El recurso podrá ser presentado por fax, debiendo remitirse el original dentro de los tres días hábiles siguientes, salvo en el recurso
de objeción donde el original deberá presentarse el día hábil siguiente.
En tales casos, la presentación del recurso se tendrá como realizada al momento de recibirse el fax. Si el recurso presentado por fax
se remite el último día del plazo para recurrir, éste debe ingresar en su totalidad dentro del horario hábil del despacho. En caso de
que el original del recurso no se presente dentro del plazo antes indicado la gestión será rechazada.
Para la presentación de recursos, también podrán utilizarse medios electrónicos cuando se garantice, al menos, la integridad del
documento, la identidad del emisor y el momento de presentación, una vez que sea debidamente autorizado por las autoridades
competentes.

Con base en lo antes expuesto, este Concejo Municipal procede a rechazar de plano el presente recurso, y la documentación
adjunta ya tampoco se logró acreditar mediante documento original actualizado e idóneo, la legitimación para actuar del señor
MASIS QUESADA, como apoderado generalísimo de la empresa Corporación Comercial e Industrial el Lagar S.A.

En este sentido la Contraloría General de la República en su resolución número: RC-410-2000, de la 9 horas 30 minutos del 3 de
Octubre del 2000, expresa tácitamente lo siguiente:

           En el caso bajo análisis, tenemos que el plazo máximo de ley para interponer el recurso de apelación venció el diecinueve
de setiembre pasado. Ese mismo día, a las quince horas con cuarenta y dos minutos fue presentado un documento de impugnación
a nombre de la empresa Sevin Ltda. el cual no estaba firmado. Horas después (a las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos),
vía fax, ingresó a esta Contraloría General copia del líbelo de apelación, esta vez rubricado por el señor Jorge Hernández Soto, cuyo
original se remitió al día Siguiente. Ante esta situación fáctica cabe analizar si el recurso de marras es admisible. Como principio
procesal básico es reconocido que toda actuación (en este caso los recurso de apelación) deberá ser presentada en el tiempo de ley
y suscrita por el sujeto que cuente con la capacidad y la legitimación para ello. Así las cosas, como primer punto a determinar,
dentro del análisis de la admisibilidad del recurso (artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa) es si el primer escrito de
apelación presentado ante este Despacho en el plazo de ley, es válido pese a carecer de la firma del representante de la sociedad
apelante. Al respecto, conviene destacar que, si bien es cierto la normativa que rige el recurso de apelación en contra de los actos de
adjudicación de concursos públicos (tanto la Ley de Contratación Administrativa como el Reglamento General de la Contratación
Administrativa) no contempla un norma expresa que se refiera a esa situación, en virtud de la integración del ordenamiento jurídico
administrativo, artículo 3 de la Ley de Contratación Administrativa y 3 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, es
procedente aplicar el supra mencionado principio procesal de obligatoriedad de firma de las peticiones, contemplado en los
artículos 285, incisos 1 y 3, de la Ley General de la Administración Pública, los cuales en su literalidad señalan: “1. La petición de la
parte deberá contener: ...e) fecha y firma. 3. La falta de firma producirá necesariamente el archivo y rechazo de la petición.”
Incluso, a mayor abundamiento, cabe resaltar que el derogado artículo 143 del Reglamento de la Contratación Administrativa
disponía que “cuando el recurso de apelación adolezca de defectos graves, tales como falta de firma...será rechazado de plano”. Así
las cosas es claro que el primer escrito de apelación presentado el 19 de setiembre del año en curso, dentro del horario del
despacho, no es válido por adolecer de firma del interesado. Ahora bien, como siguiente punto de análisis, debemos determinar si
el segundo documento, el cual sí venía firmado por el apoderado de la empresa apelante se puede tener como válido para los
efectos procesales que nos interesan. Tal como se señaló, ese documento fue remitido a esta Contraloría General, vía fax, el día del
vencimiento del plazo para apelar, pero fuera de las horario del Despacho, sea a las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos y el
documento original fue aportado el día siguiente. Al respecto, cabe mencionar que, si bien es cierto en la resolución R-DAGJ-019-
2000, de las quince horas del presente año, tomando como base normativa el artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
este Organo Contralor admitió la presentación de recursos vía fax, es necesario recalcar que para que como requisito sine qua nom
para esa gestión así presentada sea considerada válida debe cumplir con dos elementos esenciales: en primer lugar, el fax debe
ingresar dentro del plazo de ley para recurrir el acto y, como segundo requisito, el documento original deberá ser presentado dentro
de los tres días siguientes a la interposición de esa comunicación electrónica (fax). En el caso bajo análisis falta uno de esos
elementos, a saber, la presentación del fax dentro del plazo de ley, toda vez que dicho documento ingresó fuera de las horas del
Despacho, a las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del último día para apelar y al respecto la normativa del ordenamiento
jurídico administrativo es clara, en sus artículos 266 y 267 de la Ley General de la Administración Pública, al señalar que “Los
horarios de trabajo de despacho al público en las oficinas de la Administración se determinarán por decreto...” y que
“Normalmente, las actuaciones administrativas se realizarán en horas y días hábiles”, normas que resultan aplicables por vía de
integración del ordenamiento jurídico administrativo (art.3, Ley de Contratación Administrativa). En el caso de esta Contraloría
General, el horario hábil para interponer las gestiones está fijado de las ocho a las dieciséis horas de todos los días hábiles. Aceptar
la interposición de recursos vía fax, fuera de las horas hábiles de este Despacho, no solo iría en contra de la supracitada normativa,
sino que sería una clara violación a los principios que rigen la contratación administrativa, en especial a los de igualdad de trato, de
legalidad, de seguridad jurídica y de formalismo de los procedimientos licitatorios (véase el voto de la Sala Constitucional, número
998-98 de las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho). Finalmente, el artículo 95.5,
del Reglamento General de Contratación Administrativa dispone como una causal de improcedencia manifiesta la presentación
extemporánea del recurso, hecho que se tendría como configurado, si admitimos que el recurso debidamente firmado fue
presentado fuera del horario del Despacho y en el último día hábil para apelar. Por consiguiente y de conformidad con todo lo
expuesto, lo procedente es rechazar de plano el recurso sometido a estudio.

                                                             POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, SE RESUELVE: Se rechaza
de plano por no ajustarse a derecho el presente Recurso de Revocatoria, interpuesto por la empresa Corporación Comercial e
Industrial el Lagar S.A, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada número: 2012LA – 000020 – 01 para la compra
de materiales para el Proyecto de Construcción de la Casa de la Cultura, recaído aquél en favor de la empresa Ferretería Cobano
S.A. acto el cual se confirma.

CONSIDERANDO:
-Que se ha conocido criterio sobre recurso interpuesto por la empresa Corporación Comercial e Industrial el
Lagar S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada número: 2012LA – 000020 – 01
para la compra de materiales para el Proyecto de Construcción de la Casa de la Cultura.

ACUERDO Nº5
SE ACUERDA: “Acoger en todas sus partes el criterio de la Asesora legal y rechazar el recurso interpuesto
por la empresa Corporación Comercial e Industrial el Lagar S.A, en contra del acto de adjudicación de la
Licitacion Abreviada número: 2012LA – 000020 – 01 para la compra de materiales para el Proyecto de
Construcción de la Casa de la Cultura, recaído aquél en favor de la empresa Ferretería Cobano S.A.”
ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO


     VII.      INFORME DE LA INTENDENCIA
               Se dispensa


     VIII.     ASUNTOS VARIOS
               Se dispensa

               Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con cinco minutos




               Roxana Lobo Granados                                            Minor Jiménez Gutiérrez
               Secretaria                                                      Presidente