Ordinaria 5 · 2012-02-07

ACTA_05-12.pdf · 6 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 5 del 2012-02-07 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original. Incluye 1 acuerdo(s) sin número, marcados ~.

                                         ACTA ORDINARIA Nº 05-12

Acta número cero cinco- doce de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano el
día siete de Febrero del dos mil doce a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES

Minor Jiménez Gutiérrez                        PRESIDENTE Y SINDICO
Ronny Rodríguez Villalobos
Romelia Vargas Hernández
Enio Valenzuela Ruiz
Reina Gloria Cruz Jiménez

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Josué Villalobos Matamoros

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Alan Masis Angulo

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
José Fernando León Sandoval
Mayra Fernández Leiva
Alba Rosa Gómez Espinoza

INTENDENTE
Omar Fernández Villegas

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
MEDITACION
    I.    APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
    II.   RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 04-10
    III.  AUDIENCIAS
    IV.   CORRESPONDENCIA
    V.    MOCIONES
    VI.   INFORME DE COMISIONES
    VII.  INFORME DE LA ADMINISTRACION
    VIII. INFORME DEL INTENDENTE
    IX.   ASUNTOS VARIOS

MEDITACION
A cargo del presidente municipal

    I.      APROBACION DEL ORDEN DEL DIA

            Se somete a consideración del Concejo el orden del día propuesto para esta sesión. ACUERDO
            UNANIME

    II.     RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 04-10

            Se somete a ratificación del Concejo el Acta Ordinaria 04-10 la cual se ratifica en todas sus partes.
            ACUERDO UNANIME

    III.    AUDIENCIAS

    a. Se recibe a los señores: Roger Rojas Jara (Montezuma), Marvin Rodríguez Ch., Cesar Rodríguez
       Ch. e Isabela Vallejos Gómez de Cabuya. El presidente les saluda y concede la palabra. Indica el
       señor Rojas Jara que les motiva venir la invasión de turistas acampando en las costas, se refiere
       específicamente a Montezuma y Cedros. El problema son los malos olores porque defecan en cualquier
       parte, dejan la basura tirada y realizan grandes fogatas que luego n o apagan. Creo que se puede hacer
       unos baños pero se tendrá que tener una persona fija cuidando, xq aunque no hay plan regulador y no
       sabemos cuando llegue, a la gente debemos darle una solución no es decirles no pueden acampar es
       darles una solución.


                                                       1
      CESAR. Ese lugar se está destruyendo y no son tanto los campistas sino la misma gente de Cóbano,
      yo he visto funcionarios municipales hacer fiesta y dejar la bolsa de basura ahí.
      MOMO: El jueves tenemos una reunión importante con personeros del Ministerio de Salud, la Fuerza
      Pública y el PANI y se estará tomando en cuenta esta situación.
      ROGER: Si fuera posible algunos del pueblo podemos asistir
      MARVIN: En Cabuya hay un problema con la conocida bodega de los pescadores, ahí no hay
      asociación de pescadores y dieron un permiso para una pescadería, pero ese sitio se está prestando
      para muchas cosas
      ENIO. Los vecinos también deben organizarse para colocar los baños o buscar una solución, y esa
      bodega debería quitarse
      ROGER: Es en el departamento de Zona Marítimo Terrestre donde deben buscar la solución y el
      encargado no hace nada, solo indica que hay que esperar el plan regulador, y mientras tanto que.
      GLORIA. Escuche un comentario sobre Montezuma y se refirieron a que no hay servicios.
      MINOR. Este es un asunto que se pasara a la Intendencia, Legal y Comisión para su análisis. Los
      señores se retiran.

b. Sr. Mickelle Du´ Martheaw. Se le da la bienvenida y concede la palabra. Indica que es el representante
   de la sociedad denominada Claro Delfino S.A. la cual compró una propiedad en Montezuma cuyo
   expediente se encuentra en este municipio y que es la propiedad de la cual se aprovechó el sano
   banano y que ahora tienen como parqueo. Pregunta por el plan regulador de Montezuma y las
   condiciones de su propiedad aquí.
   PRESIDENTE: Esa solicitud debe hacerla por escrito le recomendamos buscar un abogado para que lo
   oriente, como Concejo no conocemos mucho del caso que nos expone, pero el departamento si debe
   saber. Los señores se retiran.

c. Señores Juan José Mora Araya, Héctor Hurtado, Sonia Alvarado y otros. Todos vecinos de las
   propiedades que vendió este señor sobre una servidumbre agrícola. Toma la palabra el señor Mora e
   indica que requieren que se les declare pública la calle para poder hacer las escrituras y traspasos de
   las propiedades de estos y otros vecinos.
   REINA GLORIA. Este es un sector muy abandonado
   PRESIDENTE: Le explica que el proceso para declarar una calle publica no es fácil y más en este caso
   que se puede interpretar como urbanización, aquí para enderezar este proceso que inicio mal lo
   recomendable es que se dirijan al INVU a ver que les recomiendan ellos porque como Concejo no
   podemos hacerlo. Los señores también solicitan se les repare una parte del camino que si es pública y
   que está en muy mal estado. La Intendencia se compromete a verificar si la calle es publica y si lo es se
   procederá a reparar. Los Señores se retiran

IV.      CORRESPONDENCIA

a. IFAM. Plan de Apoyo a los Gobiernos Locales en la Instalación            y Operación de los Consejos
   Cantonales de Coordinación Interinstitucional CCCI. Se conoce

b. IFAM. Alianza para el Aprovechamiento de Residuos Valorizables en Costa Rica. Se conoce.

c. Roberto Varela. Comité de Camino Río Frio. Propone al Concejo la señalización de a ruta para la
   cual están dispuestos a trabajar. Se le informa al Sr. Varela que el representante del Concejo ante
   ustedes es el Sr. Enio Valenzuela. Pueden coordinar con él y la Intendencia.

d. Municipalidad de Pérez Zeledón. Solicitan voto de apoyo al resultado del plebiscito celebrado en
   Pérez Zeledón. SE conoce.

e. Cinthya Rodríguez Quesada y otros. Copia de nota enviada al Comité Distrital de Deportes, donde les
   solicitan equipo para jugar ping pong. Se conoce

f.    Cinthya Rodríguez Quesada y otros. Copia de nota enviada al Comité Distrital de Deportes,
      Agradeciéndoles el apoyo brindado para la práctica del Voleibol.

g. Cinthya Rodríguez Quesada y otros. Copia de nota enviada a la Vice Intendente Agradeciéndole el
   apoyo brindado para la práctica del Voleibol y le invitan a compartir con ellos. Se conoce

V.       MOCIONES

         Se dispensa




                                                   2
    VI.       INFORME DE COMISIONES

           Se dispensa

    VII.      INFORME DE LA ADMINISTRACION

           DPTO DE INSPECCIONES
    a. Greivin Carmona. Inspector. Asunto: Traslado de Patente Licores. Joseph John Gualteri. El paraíso
       costa Oeste Pco s.a.

Estimados señores, mediante una inspección realizada el día 31 de Enero del año 2012, esto en el local
comercial denominado Coco Loco, este ubicado contiguo a Pizzería Playa Carmen en Santa Teresa Cóbano,
mediante dicha inspección al local antes mencionado se logró corroborar que dicho local comercial donde se
pretende poner a funcionar la patente de licores de la sociedad El Paraíso costa Oeste Pco s.a, y se encuentra
funcionando actualmente como Bar, en relación a la ubicación esto local comercial cumple con lo estipulado en
el reglamento de licores Articulo: 9 esto en los inciso A, esto en cuanto a las distancias mínimas según su
clasificación que deben de tener este tipo de establecimientos de iglesias católicas, escuelas, colegios,
instalaciones deportivas entre otros ya que este local se ubica a más de 400 metros de la iglesia, plaza,
Colegio, esto en Santa Teresa, en cuanto a la ley 7600 este local se ajusta en cuanto el acceso ya que este
local es abierto a su alrededor y no cuenta con gradas para accesar al mismo, así mismo existen 4 sanitarios
en dicho sitio de los cuales 1 se ajusta a la ley 7600 esto en cuanto a medidas y la puerta, el sanitario cuenta
con los tubos de apoyo para personas con discapacidad, en cuanto al parqueo el local antes mencionado
cuenta con un amplio espacio destinado para parqueo esto en la parte posterior del local comercial y el mismo
está debidamente rotulado.

ARTÍCULO 2.- Categorías de negocios

Con el propósito de fijar los horarios para la venta y el expendio de bebidas alcohólicas al mayoreo y al detalle,
se establecen las siguientes categorías de negocios:

En la categoría A: se incluye cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile, que expendan, al detalle,
bebidas alcohólicas para ser ingeridas dentro del establecimiento; también las licorerías que expendan bebidas
para consumo fuera de él.

Artículo 9:

     “No se permitirá la explotación de patente de licores en las siguientes condiciones:
     a) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B en los
        términos que los define el artículo 2 de la Ley Nº 7633 de 26 de septiembre de 1996, y estuviere
        ubicado a cuatrocientos metros o menos de templos religiosos, instalaciones deportivas abiertas al
        público en general, para cuyo uso no se requiera pertenecer a alguna asociación, organización o grupo
        específico, ni se exija para ello pagar membresía, tarifa o precio alguno. tales como canchas de fútbol
        abiertas, canchas de basketball y piscinas públicas, centros que provean servicios de salud al público
        ya sean del Ministerio de Salud Pública o de la Caja Costarricense del Seguro Social, centros infantiles
        de nutrición de carácter público y los centros educativos, ya sean públicos o privados, de enseñanza
        preescolar, primaria y secundaria.
     b) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C en los términos que los
       define el artículo 2 de la Ley Nº 7633 de 26 de septiembre de 1996. y estuviere ubicado a cien metros o
       menos de templos religiosos, instalaciones deportivas abiertas al público en general sin la necesidad de
       pertenecer a alguna asociación y/o sin pagar membresía alguna, tales como canchas de fútbol abiertas,
       canchas de basketball y piscinas públicas y centros de salud del Ministerio de Salud Pública o de la
       Caja Costarricense del Seguro Social, centros infantiles de nutrición y centros educativos tales como
       guarderías infantiles, centros educativos, ya sean públicos o privados, de enseñanza preescolar,
       primaria y secundaria.
     c) Si donde fuere a explotarse una patente de licor son establecimientos comerciales correspondientes a
        las Categorías D y E en los términos que los define el artículo 2 de la Ley Nº 7633 de 26 de septiembre
        de 1996, no se aplicará límite de distancia alguno en razón de que en esas actividades no hay consumo
        de licor en el sitio.
           d) Si donde fuere a explotarse una patente de licor son establecimientos comerciales correspondientes
           a las categorías A. B y C. en los términos que los define el artículo 2 de la Ley Nº 7633 de 26 de
           septiembre de 1996 y se encuentren ubicadas en centros comerciales, no estarán sujetos a límite de
           distancia alguno




                                                        3
Así mismo hago de conocimiento de ustedes como concejo que realice una visita al local comercial denominado
Luz De Vida y en el mismo había bebidas alcohólicas en el restaurante así mismo como en un pequeño rancho
que se ubica separado del restaurante por lo que se realizo la notificación de suspensión de venta de licores en
dicho lugar esto debido al traslado. Así mismo cabe indicar que el local comercial bar Coco Loco se ubica en
propiedad de la sociedad Bosque Areyis s.a. y esta es parte de Zona Marítima Terrestre.

También indico que en una inspección realizada el día 07 de febrero al local comercial Restaurante Luz de Vida
al llegar al sitio ya no habían bebidas alcohólicas en exhibición tal y como las tenían la inspección pasada
CONSIDERANDO:

    •   Que el señor Joseph John Gualteri, representante de la Sociedad denominada El paraíso costa Oeste
        Pco S.A. ha solicitado se traslade su patente de licores del Hotel Luz de Vida ubicado en Santa Teresa
        al local comercial denominado Bar Coco Loco ubicado en Playa Carmen propiedad este ultimo de la
        sociedad denominada Bosque Areyis S.A.
    • Que la propiedad donde se ubica el bar Coco Loco se localiza dentro de la Zona Marítimo Terrestre y
        según oficio N° ZMT-004-2011 del día 31 de enero del 2012, del encargado del Dpto. de ZMT de este
        Concejo los usos autorizados para esta concesión son: hoteles, moteles, cabinas, bares, discotecas,
        áreas de deportes, gimnasios, agencias de viaje, alquiler de artículos deportivos, agencias de alquiler
        de autos, sodas, cafeterías, salas de espectáculos y demás servicios conexos a la actividad de
        hospedaje.
    • Que según el informe del Inspector el sitio cumple con la Ley 7600, cuenta con un amplio parqueo y
        además cumple con lo estipulado en el reglamento de licores Articulo: 9 esto en los inciso A, en cuanto
        a las distancias mínimas que deben de tener este tipo de establecimientos de iglesias católicas,
        escuelas, colegios, instalaciones deportivas entre otros ya que este local se ubica a más de 400 metros
        de la iglesia, plaza, Colegio.
ACUERDO N°3
SE ACUERDA: “Autorizar el traslado de la patente de licores propiedad de la sociedad denominada El paraíso
costa Oeste Pco S.A El paraíso costa Oeste Pco S.A. representada por el Sr. señor Joseph John Gualteri al
negocio denominado Bar Coco Loco ubicado en Propiedad de Bosque Areyis S.A. En playa Carmen de
Cóbano, a partir de que este acuerdo adquiera su firmeza. Se debe respetar el horario que la administración le
indique en la respectiva patente, si este no es acatado es motivo para suspender lo actuado en este acuerdo”.
ACUERDO UNANIME

DPTO. DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
   b. Alcides Fernández. Encargado de ZMT. Asunto. PARALEL DE BARCELONA S.A. Indica que con el
      fin de finalizar la gestión realizada por la sociedad Tres Palmas S.A, la que es concesionaria de una
      parcela en la localidad de Playa Carmen y que solicito autorización para ceder en forma parcial su
      concesión a favor de la Sociedad Paralel de Barcelona S.A., cédula jurídica número 3-101-105902 y
      que cuenta con el expediente número 3649-2011 y de acuerdo con el artículo 45 de la ley 6043 ….para
      ceder los derechos de concesión ser requiere la autorización expresa de la Municipalidad respectiva y
      del Instituto Costarricense de Turismo y por tal razón se requiere en el acuerdo que se indique a favor
      de la física o jurídica que se autoriza dicha cesión parcial. Ya existe la autorización de dividir la
      concesión pero nunca se indicó a favor de quien sería la misma.
      CONSIDERANDO:
      -Que existe un acuerdo donde se le autoriza a Tres Palmas S.A, para dividir su concesión.
      -Que no se indicó a favor de quien cedía la sociedad Tres Palmas S.A.
      Que se debe indicar el nombre a favor de quien es la sesión para poder dar continuidad al proceso.
      -Que el encargado del departamento da fe de que el proceso es claro y correcto según lo indica la Ley
      6043
      ACUERDO N°4
      SE ACUERDA: “Aprobar la sesión parcial de derechos que la concesionaria de la zona marítimo
      terrestre Tres Palmas S.A. solicita a favor de Paralel de Barcelona S.A.” ACUERDO UNAIME

    VIII.   INFORME DEL INTENDENTE

   a. Presenta para su debida adjudicación la Licitación Abreviada N°2012LA-000002-01 “Contratación de
      Maquinaria para Camino La Esperanza-Río Frio”, cuyo expediente una vez revisado cuenta con todos
      los requisitos




                                                       4
        CONSIDERANDO:
          • Que se concluyó con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Licitación Abreviada la
              Licitación Abreviada N°2012LA-000002-01 “Contratación de Maquinaria para Camino La
              Esperanza-Río Frio”.

            •    Que solo han participado las empresas Agro turística Moya y Fernández S.A. y Transporte
                 Jiménez y Mora S.A.
            •     Que se cuenta con el informe legal elaborado por la Lic. Francil Herrera asesora legal de este
                 Concejo.
            •    Que se cuenta con el Informe técnico elaborado por el Ing. Alonso Fernández Paniagua del
                 departamento de Ingeniería de este Concejo.
            •    Que el departamento de Proveeduría recomienda se adjudique a la empresa Agroturística
                 Moya y Fernández S.A. por las siguientes razones: Cumple con los requisitos (según el informe
                 técnico y legal) y se ajusta al presupuesto disponible y ofrece un mejor precio

                ACUERDO Nº1
            •   SE ACUERDA: “Adjudicar la Licitación Abreviada N°2012LA-000002-01 “Contratación de
                Maquinaria para Camino La Esperanza-Río Frio”, a la empresa denominada Agroturistica Moya
                y Fernández S.A. por un monto de nueve millones veinticinco mil colones con 00/100
                (¢9.025.000. 00), distribuido de la siguiente manera: Línea 1. Niveladora por un monto de
                cuatro millones trescientos setenta y cinco mil con 00/100 (¢4.375.000.00), Línea 2. Vagonetas,
                por un monto de tres millones de colones con 00/100 (¢3.000.000.00) y Línea 3. Back Hoe por
                un monto de un millón seiscientos cincuenta mil colones (¢1.650.000.00) ACUERDO UNANIME
                Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en
                todas, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

   b. Presenta para su debida adjudicación la Licitación Abreviada N°2012LA-000004-01 “Contratación de
      Maquinaria para Camino Cóbano –Santa Teresa”, cuyo expediente una vez revisado cuenta con todos
      los requisitos

        CONSIDERANDO:
          • Que se concluyó con los trámites anteriores al acto de adjudicación de la Licitación Abreviada la
              Licitación Abreviada N°2012LA-000004-01 “Contratación de Maquinaria para Camino Cóbano –
              Santa Teresa”
          • Que solo han participado las empresas Agro turística Moya y Fernández S.A. y Transporte
              Jiménez y Mora S.A.
          •    Que se cuenta con el informe legal elaborado por la Lic. Francil Herrera asesora legal de este
              Concejo
          • Que se cuenta con el Informe técnico elaborado por el Ing. Alonso Fernández Paniagua del
              departamento de Ingeniería de este Concejo.
          • Que el departamento de Proveeduría recomienda se adjudique a la empresa Agroturística
              Moya y Fernández S.A. por las siguientes razones: Cumple con los requisitos (según el informe
              técnico y legal) y se ajusta al presupuesto disponible y ofrece un mejor precio

                ACUERDO Nº2
            •   SE ACUERDA: “Adjudicar la Licitación Abreviada N°2012LA-000004-01 “Contratación de
                Maquinaria para Camino Cóbano – Santa Teresa”, a la empresa denominada Agroturistica
                Moya y Fernández S.A. por un monto de Diecisiete millones novecientos cincuenta mil colones
                con 00/100 (¢17.950.000.00) distribuido de la siguiente manera: Línea 1. Niveladora por un
                monto de
                Cinco millones setenta y cinco mil con 00/100 (¢5.075.000.00), Línea 2. Vagonetas, por un
                monto de cinco millones setecientos mil colones con 00/100 (¢5.700.000.00) y Línea 3. Back
                Hoe por un monto de dos millones ciento setenta y cinco mil colones (¢2.175.000.00). Línea 4.
                Compactadora por un monto de tres millones ciento veinticinco mil colones con 00/100
                (¢3.125.000.00). Línea 5. Tanque de Agua por un monto de un millón ochocientos setenta y
                cinco mil colones con 00/100 (¢1.875.000.00) ACUERDO UNANIME Se somete a votación la
                aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas, quedando el anterior
                acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO


   IX.   ASUNTOS VARIOS
SE DISPENSA

Finaliza la sesión al ser las veinte horas con treinta minutos.


Roxana Lobo Granados                                      Minor Jiménez Gutiérrez
Secretaria                                                Presidente

                                                          5