Ordinaria 47 · 2012-12-11

ACTA_47-12.pdf · 7 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 47 del 2012-12-11 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.

                                     ACTA ORDINARIA Nº 47-12

Acta número cuarenta y siete - doce de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito
de Cóbano el día once de Diciembre de dos mil doce a las diecisiete horas en la sala de sesiones de
este Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES

Minor Jiménez Gutiérrez                       PRESIDENTE Y SINDICO
Ronny Rodríguez Villalobos
Romelia Vargas Hernández
Enio Valenzuela Ruiz
Reina Gloria Cruz Jiménez

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
José Fernando León Sandoval
Kattia Núñez Castro

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Josué Villalobos Matamoros
Alba Rosa Gómez Espinoza


VICE INTENDENTA
Mercedes Delgado Vargas

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

      I.      Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
              Concejo el orden del día propuesto para esta sesión el cual se aprueba en todas sus
              partes. ACUERDO UNANIME

   II.     RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 46-12
   III.    CORRESPONDENCIA
   IV.     MOCIONES
   V.      INFORME DE LA ADMINISTRACION
   VI.     INFORME DE LA INTENDENCIA
   VII.    ASUNTOS VARIOS

II. RATIFICACION ACTA ORDINARIA 46-12

Se somete a ratificación del Concejo el acta ordinaria 46-12 la cual se ratifica en todas sus partes.
ACUERDO UNANIME

III. CORRESPONDENCIA

   a. Jackelinne Rodríguez. Proveedora. ASUNTO. Proyecto Construcción Casa de la Cultura.
   Informa que no es posible continuar con el trámite de compra de materiales para el proyecto de
   denominado Construcción de la Casa de la Cultura presentado por la Asociación de Desarrollo de
   Cóbano, esto porque no existe un convenio en el que se establezcan las obligaciones y
   responsabilidades de cada una de las partes intervinientes (Concejo Municipal, Asociación y
   DINADECO). Agrega que basándose en el criterio solicitado a la asesora legal, para continuar con el
   trámite se tendría que presentar el convenio. Adjunta criterio legal, el cual se lee.

   ROMELIA: Ya esa situación se le comunicó a la asociación de Desarrollo, le pidieron el convenio, se
   hizo convenio con la asociación de Delicias a la cual también se le hizo una donación, si existe quiero
   que una copia del mismo y sino que se me aclare si es por el monto tan alto o si es una ley muy nueva
   por lo que se está pidiendo. No se podía pedir antes este convenio porque hasta ahora se habla de
   esto

   GLORIA: Si se procede a investigar a Delicias que se proceda con todos, con Río Negro también que
   le han dado proyectos. Aquí no se hacen las cosas rectas. A la escuela de Santa Clemencia se le dio
   para un proyecto para la escuela y yo sé que no tienen la información posesoria y a San Isidro no se le
   dio porque no tiene los papeles, será porque yo estoy ahí. En asuntos de dinero hay que tener mucho
cuidado y ser muy parejos, y para otras partes se han aprobado los proyectos sin estar a derecho.
Investiguen a Delicias pero háganlo con todos.
RONNY. Puede ser que para Delicias no se ocupe y para Cóbano si, por el monto tan diferente
KATTIA: Porque hasta ahora informan sobre este convenio o será que es algo muy nuevo.

Llaman a Francil, asesora legal, para que aclare esta situación.

Francil: En el caso de Delicias el proyecto es una remodelación y sí existe convenio, con Cóbano lo
que pasa es que según entiendo son tres partes las involucradas, si DINADECO no va a aportar nada
a la construcción se puede sacar y seria más sencillo hacer el convenio. Y este es un requisito para
todas las donaciones, de hecho junto con proveeduría se va a hacer un machote donde se incluya este
requisito

CONSIDERANDO:
-Que la proveedora indica que no puede continuar con el trámite de compra de materiales para el
proyecto de denominado Construcción de la Casa de la Cultura presentado por la Asociación de
Desarrollo de Cóbano, esto porque no existe un convenio en el que se establezcan las obligaciones y
responsabilidades de cada una de las partes intervinientes (Concejo Municipal, Asociación y
DINADECO).
-Que los regidores expresan porque no se dio a conocer con anterioridad, a este Concejo o a la
Asociación que se requería de este convenio.
ACUERDO Nº1
SE ACUERDA: “Solicitarle a los departamentos de Legal, Proveeduría e Intendencia que se
comuniquen con la Asociación de Desarrollo de Cóbano para que en forma conjunta, traten de hacer
el convenio lo antes posible y así continuar con el trámite de compra de los materiales para este
proyecto. Si es posible el martes nos envíen el convenio, así como una copia del convenio firmado con
la Asociación de Desarrollo de Las Delicias”. ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el
anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO.

b. Avraham Tal. Empresario hotelero vecino de Santa Teresa. Administrador Bar, Restaurante y
   Pizzería Playa Carmen. ASUNTO. Denuncia incumplimiento en el Hotel Casa Azul y Solicita se
   inicie investigación. Se agrega a la denuncia presentada la semana anterior sobre la misma
   situación y que se pasó a la administración para su investigación. SE CONOCE Y DA PASE

c. José Zimmermam y otros. ASUNTO. Sentencia de la sala IV que obligaba al CONAVI. MOPT.
   Intendente a adoptar las medidas necesarias a resolver los problemas del polvo y la falta de
   calzada en la ruta 624. Se conoce y se le informa que para el asunto del polvo de la ruta 624 debe
   comunicarse al CONAVI.

d. Mercedes Delgado. Vice Intendente. Remite solicitud de aprobación del pago de prohibición de
   los funcionarios que han realizado los funcionarios Francisco Alfaro Núñez (contador) y Karla
   Paniagua Varela (tesorera), lo anterior debido a dichos funcionarios ya ostentan el título de
   Bachiller Universitario. Adjunta criterio legal.

    CONSIDERANDO:
        • Que los funcionarios Francisco Alfaro Núñez (contador) y Karla Paniagua Varela
            (tesorera) han solicitado el pago de la prohibición debido a que ya ostentan el título de
            bachiller universitario.
        • Que el criterio de nuestra asesora indica que es legal el pago de este plus.
        • Que por los estudios realizados es viable reconocer de forma inmediata el pago de este
            plus para la señora Paniagua y no así en el caso del Señor Alfaro el cual, según nota, se
            encontraba ejerciendo el puesto de tesorero de la Asociación de Desarrollo de Las
            Delicias de Cóbano, situación que no es compatible con el pago de este plus, puesto al
            que renuncio a partir del día 3 de diciembre del año en curso, pero para el pago se debe
            esperar a que la Asociación lo demuestre con un documento idóneo.
    ACUERDO Nº2
    SE ACUERDA: “Aprobar el pago del plus denominado prohibición que establece el artículo 118 del
    Código de Normas y Procedimientos tributarios y el articulo 1 inciso c de la Ley nº5867 solicitado
    por los funcionarios Francisco Alfaro Núñez (contador) y Karla Paniagua Varela (tesorera) de
    acuerdo al grado del título que ostentan. En el caso de la señora Paniagua si existe el presupuesto
    proceder al pago, y en el caso del señor Alfaro esperar a que la Asociación de desarrollo Integral
    de Las Delicias demuestre mediante documento idóneo que ya no forma parte de Junta Directiva
    de dicha asociación para proceder con el pago de este plus”. ACUERDO UNANIME

e. Stefano Silvestre. Representante legal de Proyecto Cabo Blanco S.A. Indica que habiendo
   transcurrido más de cuatro meses que este Concejo le confirió audiencia en relación con la
           declaratoria de calle pública y no ha recibido respuesta. SOLICITA indicar por escrito lo resuelto
           en definitiva para proceder como en derecho corresponde.
           CONSIDERANDO:
                • Que el señor Stefano Silvestre solicita respuesta sobre asunto de calle pública
                • Que este Concejo realizó consulta sobre ese tema al Instituto Nacional de Vivienda y
                    Urbanismo y aun no se obtiene respuesta.
           ACUERDO Nº3
           SE ACUERDA: “Informarle al señor Stefano que el asunto de la calle pública está en consulta en
           el INVU, lo último que se dio es que el INVU solicitó un documento, respuesta que dio la asesora
           legal, pero aun no se han pronunciado al respecto. Pueden apersonarse donde la abogada para
           verificar cual fue el cuestionamiento realizado”. ACUERDO UNANIME

     f.    José M. Barrios. Presidente de la sociedad J.B.W. Vibralti S.A. ASUNTO. Solicitud de
           Traslado de Patente. Se adjunta Informe de Inspección

 Greivin Carmona. Inspector. Asunto. Traslado de Patente Licores                             De: José Miguel Barrios Wilson.
Presidente Vibralti s.a.

Estimados señores, mediante una inspección realizada el día 11 de Diciembre del año 2012, esto en el local comercial
denominado Súper Playa Carmen, este ubicado en Santa Teresa Cóbano, contiguo a súper Ronny, mediante dicha inspección al
local antes mencionado se logró corroborar que dicho local comercial donde se pretende poner a funcionar la patente de licores
de la sociedad Vibralti s.a, este va a funcionar como supermercado tal y como se indica en la solicitud de traslado de patente de
licores, en relación a la ubicación esto local comercial cumple con lo estipulado en el reglamento de licores Articulo: 9 esto en los
incisos A, B, C y D esto en cuanto a las distancias mínimas según su clasificación que deben de tener este tipo de establecimientos
de iglesias católicas, escuelas, colegios, instalaciones deportivas entre otros, en cuanto a la ley 7600 este local se ajusta en cuanto
el acceso, así mismo existe un sanitario destinado para personas con discapacidad este ajustado a la ley antes citada, en cuanto al
parqueo el local antes mencionado cuenta con espacio destinado para parqueo esto en la parte del frente del local comercial.

ARTÍCULO 2.- Categorías de negocios

Con el propósito de fijar los horarios para la venta y el expendio de bebidas alcohólicas al mayoreo y al detalle, se establecen las
siguientes categorías de negocios:

Categoría D: Supermercados que expendan, al detalle, bebidas alcohólicas para consumo fuera del establecimiento. Solo podrán
venderlas entre las 8:00 horas y la medianoche. Se entiende por supermercados los expendios comerciales de mercaderías
diversas, en los que la venta de licor no es la actividad principal.

Artículo 9:

      “No se permitirá la explotación de patente de licores en las siguientes condiciones:
      C) Si donde fuere a explotarse una patente de licor son establecimientos comerciales correspondientes a las Categorías D y
          E en los términos que los define el artículo 2 de la Ley Nº 7633 de 26 de septiembre de 1996, no se aplicará límite de
          distancia alguno en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.
           También cabe indicar que se realizó inspección a local comercial denominado Rancho Mal País, situado en la localidad de
           Mal País, frente al Hotel Beija Flor para realizar la notificación de no venta de licores en dicho establecimiento, dicha
           notificación fue entregada al administrado de del local antes citado.

Adjunto:

           Fotografías del súper Playa Carmen.
           Parqueo y Sanitario.
           Copia de notificación entregada al administrador del local Rancho Mal País.

CONSIDERANDO:
  • Que el señor José M. Barrios Presidente de la sociedad denominada J.B.W. Vibralti S.A. solicita
      autorización para trasladar su patente al local comercial denominado Súper Playa Carmen ubicado
      en Santa Teresa contiguo al Súper Ronny
  • Que esta patente se encontraba funcionando en el Rancho Mal País.
  • Que el contrato de alquiler era con el señor Guido Sáenz Sibaja.
  • Que el señor Sáenz fue notificado sobre la disolución del contrato por incumplimiento del mismo
  • Que el señor Sáenz ya fue notificado por parte del inspector sobre su situación actual de
      ilegalidad en la venta de licores y se le conceden 24 horas para eliminar las bebidas
  • Que en el informe se indica que el súper Playa Carmen cumple con todos los requisitos que la Ley
      exige


ACUERDOS N°4
SE ACUERDA: “Aprobar traspaso de patente de licores propiedad de J.B.W. Vibralti S.A.al local comercial
denominado Súper Playa Carmen ubicado en Santa Teresa contiguo al Súper Ronny. Les recordamos que
el licor que vendan es exclusivo para llevar y deben velar porque la acera de su negocio no sea utilizada
para el consumo del mismo”. ACUERDO UNANIME


   g. Aidan Desmond Prior. Presidente de la sociedad 3 102 78864. Solicita traslado de su patente
      de licores la cual se encuentra inactiva al local comercial denominado Bar Restaurante El Rancho
      Mal País ubicado en Mal País.

        CONSIDERANDO:
            • Que el señor Aidan Desmond, Presidente de la sociedad 3 102 78864. Solicita traslado
                de su patente de licores la cual se encuentra inactiva al local comercial denominado Bar
                Restaurante El Rancho Mal País ubicado en Mal País.
            • Que este sitio el día de hoy a quedado sin patente ya que se les notificó la cancelación del
                contrato anterior.
            • Que ya en el sitio funcionaba una patente por lo tanto ya existe un informe de inspección al
                sitio.
        ACUERDO N°5
        SE ACUERDA: “Aprobar el traslado de la patente propiedad de la sociedad 3 102 78864 cuyo
        presidente es el señor Aidan Desmond al local comercial denominado Bar Rancho Mal País
        ubicado en Mal País. Se le informa que el horario de funcionamiento de la patente de licores en
        ese restaurante es de 11:00 a.m. a las 2:30 a.m. Es para uso exclusivo del Restaurante”.
        ACUERDO UNANIME

   h. Lic. Ronny Montero Orozco. Administrador Tributario. Presenta modificación del PAO por
      modificación presupuestaria 14-2012.

        CONSIDERANDO:
            • Que el administrador tributario ha presentado Modificación al PAO por modificación
                 presupuestaria 14-2012
        ACUERDO Nº6
        SE ACUERDA: “Aprobar modificación al Plan Anual Operativo presentado por el Administrador
        Tributario” ACUERDO UNANIME

   i. Casa Monte Azul del Bosque S.A. Representante Frederick Mattys. ASUNTO. USO DE SUELO.
      El presidente indica que consulto al INVU este asunto y le dijeron que no podemos negar el uso de
      suelo porque nosotros no contamos con un plan regulador urbano. Me aclaro que nosotros
      tenemos toda la potestad de vigilar cualquier proyecto que se dé en la propiedad y de pararlo si
      consideramos que están haciendo uso abusivo de la naturaleza.
GLORIA: Le dieron eso por escrito?
MINOR: No. Fue por teléfono

GLORIA: Ahorita no hay control porque los inspectores no alcanzan. Que estamos haciendo del distrito de
Cóbano, esta todo contaminado. Se debe tomar un acuerdo para exigir plantas de tratamiento

MINOR: Todos esos requisitos se exigen a la hora que piden el permiso.

GLORIA: Porque entonces hay tanta contaminación, yo no voy a aprobar cosas para seguir contaminando.
Aquí se dan permisos que no cumplen las cosas como son.

CONSIDERANDO:
  • Que la sociedad denominada Casa Monte Azul del Bosque S.A. Representada por el Sr. Frederik
      Mattys ha solicitado uso de suelo para la propiedad con plano catastrado número P-1280986-
      2008, ubicada en Santa Fe de Cóbano. Finca número 163193-000. Para el desarrollo y
      construcción de un complejo residencial, turística, hotelera, condominal y comercial o sea un
      proyecto turístico mixto.
  • Que Dicha propiedad tiene frente a calle pública, derecho de vía de 14 metros
  • Que al no existir un plan regulador en la zona y mientras se adapte a las normativas y
      reglamentos vigentes para este tipo de desarrollo, dicho proyecto es factible.
  • Que al no haber un dato sobre la posible población de este futuro proyecto, el asunto de la
      recolección de la basura quedaría en función de ello.
  • Que en relación con el desfogue de las aguas pluviales, de los posibles proyectos ya
      mencionados, al no existir un diseño del mismo que nos determine el caudal aportado, este queda
      condicionado al diseño de dicha infraestructura para poder determinar el caudal aportado a la
      quebrada y/o al río. Todo esto de acuerdo a los requerimientos técnicos y legales de cada caso,
          siempre y cuando se ajusten a las leyes vigentes, reglamentación de las autoridades especialistas
          de la materia y autorización por parte del Concejo Municipal para tal fin.

ACUERDO N°7
SE ACUERDA: “1. Aprobar el uso de suelo para el desarrollo de futuro proyecto de complejo residencial,
turística, hotelera, condominal y comercial o sea un proyecto turístico mixto en propiedad de la sociedad
denominada Bosque Monteazul del Bosque S.A. representante legal Frederic Matthys, propiedad con
plano catastro nº P-1280986-2008, con ubicación en Santa Fe de Cóbano,
2. Se aprueba el manejo para desfogue de las aguas pluviales de los posibles proyectos ya mencionados,
el cual queda condicionado al diseño de dicha infraestructura, para poder determinar el caudal aportado a
la quebrada y/o al río, todo esto de acuerdo a los requerimientos técnicos y legales de cada caso, siempre
y cuando se ajusten a las leyes vigentes, reglamentación de las autoridades especialistas de la materia y
autorización por parte del Concejo Municipal para tal fin. ACUERDO UNANIME


V. MOCIONES
      Se dispensa

VI. INFORME DE LA ADMINISTRACION

DPTO ASESORIA LEGAL

     a. Lic. Francil Herrera. Asesora Legal. ASUNTO. Recurso interpuesto por Bosque Areyis S.A.

Visto el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, interpuesto por parte del señor JOSE ALBERTO LEON ELIZONDO, en su
condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada BOSQUE
ARELYS S.A, se resuelve:
CONSIDERANDO:
ÚNICO: Analizado cada uno de los argumentos expuesto por parte del señor JOSE ALBERTO LEON ELIZONDO, en defensa de su
representada en el presente Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, interpuesto en contra de lo acordado por este
Concejo Municipal, en su sesión ordinaria número: 26 – 12, artículo III, inciso a) del día 17 de Julio del 2012, se llego a la
conclusión de que efectivamente lleva razón el señor LEON ELIZONDO al manifestar que este Concejo Municipal en esa
oportunidad no solo le otorgo un derecho subjetivo a su favor para poder ejecutar en esa oportunidad la construcción del rancho
recreativo y los servicios sanitarios, si que además se le autorizo remodelación del local comercial existente en dicho sitio, bajo el
nombre comercial de Pizzería Playa Carmen, para lo cual el departamento de ingeniería de este Concejo Municipal en la persona
del ingeniero municipal, procedió a otorgar los respectivos permisos constructivos a favor de su representada, lo cual no significa
que dichas obras cumplan a cabalidad con todos los requisitos técnicos y legales establecidos para tipo de obras constructivas, las
cuales a pesar de haber sido autorizadas por este Concejo Municipal sus defectos negativos no son consolidados con el
transcurso del tiempo.
Lo anterior, en razón que la administración pública está facultada y obligada, para suprimir aquellos actos administrativos
contrarios a derecho, y que hayan sido emitidos en el ejercicio de sus competencias, ya que tales derechos concedidos a los
administrados constituyen un límite en relación con la posibilidad de anular, revocar o modificar de manera unilateral los actos
emanados por ella misma, para lo cual se debe seguir inexorablemente los procedimientos legales establecidos en la Ley General
de Administración Pública y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En este sentido el Tribunal Constitucional en el Voto Nº 897 – 98 del 11 de Febrero de 1998 señalo que ”… a la Administración, le
está vedado suprimir por su propia acción aquellos actos que haya emitido confiriendo derechos subjetivos a los particulares. Así,
los derechos subjetivos constituyen un límite respecto a las potestades de revocación (o modificación) de los actos administrativos,
con el fin de poder exigir mayores garantías procedimentales.
La administración, al emitir un acto y con posterioridad al emanar otro contrario al primero, en menos cabo de derechos
subjetivos, está desconociendo estos derechos, que a través del primer acto había concedido, sea por error o por cualquier otro
motivo. Ello implica que la única vía que el Estado tiene para eliminar un acto suyo del ordenamiento es el proceso jurisdiccional
de lesividad, pues este proceso está concebido como una garantía procesal a favor del administrado, o bien, en nuestro
ordenamiento existente la posibilidad de ir contra los actos propios en la vía administrativa, en la hipótesis de nulidades
absolutas, evidentes y manifiestas previo al dictamen de la Contraloría General de la República y de la PGR de la República ( como
una garantía más a favor del administrado ) y de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Administración Pública.
Igualmente, diferimos de las afirmaciones hechas en el presente Recursos por el señor LEON ELIZONDO, toda vez que en este
caso en particular, no solo hago de su conocimiento, que no solo hubo una mala interpretación en los retiros de los baños y otros
anexos existentes en el sitio, sino que además si existió una evidente violación al Reglamento para el trámite de visado de planos
para construcción de edificaciones en la zona marítima terrestre vigente a la fecha, así como a la demás normativa conexa y de
injerencia directa con este tema.
Por tal razón, no es cierto, el hecho que su representada cumplió a cabalidad con todos los requisitos legales exigidos para este
tipo de obras constructivas, ya que el hecho de que este Concejo Municipal le hubiere otorgado los respectivos permisos
constructivos en dichas condiciones, para la realización de este proyecto, a causa error propio de la administración, no simboliza
que este derecho se vuelva absoluto.

POR TANTO:
En razón de lo antes expuesto, este Concejo Municipal declara con lugar el Recurso planteado, por el JOSE ALBERTO LEON
ELIZONDO, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada BOSQUE ARELYS S.A, revocando en su totalidad lo acordó en sesión ordinaria número: 26 – 12, artículo III, inciso a)
del día 17 de Julio del 2012.
CONSIDERANDO:

    •   Que la asesora legal ha presentado criterio en relación a recurso de revocatoria interpuesto por el
        representante legal de Bosque Areyis S.A.
ACUERDO Nº8
SE ACUERDA: “1. Acoger el criterio presentado por la asesora legal y declarar con lugar el recurso
planteado por el señor José Alberto León Elizondo en su condición de Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosque Areyis S.A.
2. Revocar en todas sus partes el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 26-12, artículo III, inciso a del día
17 de Julio del 2012 que dice:
 ACUERDO N°2
SE ACUERDA: “Solicitarle a los representantes de Bosque Areyis S.A. que los baños que construyeron
para el local comercial denominado Coco Loco deben ser corridos dos metros, ya que se dio una
incorrecta interpretación del frente principal de esa propiedad, la cual cuenta con dos frentes pero el
principal es frente a la calle y por lo tanto el posterior es donde se ubican los baños y este corresponde a 5
metros” ACUERDO UNANIME. ACUERDO UNANIME

VII. INFORME DE LA INTENDENCIA
Se dispensa


VIII. ASUNTOS VARIOS

REINA GLORIA
   a. Es preocupante el mal olor que sale de las aguas que caen a los caños del centro de Cóbano.
   b. Los vendedores siempre están en las calles

ENIO
   c. He escuchado que el camino que se reparo en Los Mangos quedo como con un desnivel.

MERCEDES: Desconozco esa queja a mi me han llamado para darme las gracias por la reparación

RONNY
  d. Viene la fiesta de los niños de Cabuya les solicito un regalo
  e. Yo no sé si se dan cuenta de una fiesta que se está anunciando en Bosque Zuma con una
     duración de 48 horas para iniciar el día 21 de diciembre. Esto lo divulgan por Internet.

    Finaliza la sesión a las diecinueve horas con treinta minutos.




    Roxana Lobo Granados                                 Minor Jiménez Gutiérrez
    SECRETARIA                                           PRESIDENTE