Ordinaria 4 · 2012-01-31

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 4 del 2012-01-31 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                         ACTA ORDINARIA Nº 04-12

Acta número cero cuatro-doce de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano
el treinta y uno de Enero del dos mil doce a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo.

CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES

Minor Jiménez Gutiérrez                        PRESIDENTE Y SINDICO
Romelia Vargas Hernández
Enio Valenzuela Ruiz
Josué Villalobos Matamoros

CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
José Fernando León Sandoval

CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Reina Gloria Cruz Jiménez (se encuentra enferma avisó por teléfono)

CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Ronny Rodríguez Villalobos
Mayra Fernández Leiva
Alba Rosa Gómez Espinoza
Alan Masis Angulo

VICE INTENDENTA
Mercedes Delgado Vargas

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:

MEDITACION
  I.     APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
  II.    RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 03-12
  III.   VISITA (Comité Distrital de Deportes)
  IV.    CORRESPONDENCIA
  V.     MOCIONES
  VI.    INFORME DE COMISIONES
  VII.   INFORME DE LA ADMINISTRACION
  VIII.  INFORME DEL INTENDENTE
  IX.    ASUNTOS VARIOS

MEDITACION

A cargo del Presidente Municipal
    I.      APROBACION DEL ORDEN DEL DIA

           Se somete a conocimiento el orden del día el cual se aprueba en todas sus partes. ACUERDO
           UNANIME

   II.     RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 03-12

Se somete a ratificación del Concejo el Acta ordinaria 03-12 la cual se ratifica en todas sus partes. ACUERDO
UNANIME

   III.    VISITA (Comité Distrital de Deportes)

   a. Se recibe a los señores Maricela Bustos, Armando Chaves, y Yolanda Sánchez miembros del
      Comité Distrital de Deportes, Pilar Solórzano, miembro del Comité Comunal de Deportes de
      Cóbano y a los señores Cristian Sequeira y Ronny Montero representantes del Equipo de
      Cóbano. Se les da la bienvenida y expresa el presidente que la idea de citarlos es tratar de hablar
      sobre algunos aspectos que no están caminando correctamente en el uso de la plaza conocida como el
      estadio. El señor Sequeira indica que el no puede quedarse porque tiene un partido, el presidente
      sugiere hacer una extraordinaria solo para atender este asunto, se les avisará. Los muchacho del
      equipo de Cóbano e retiran. La señora Maricela Bustos y explica algunos de los problemas que están
             teniendo con este equipo por el uso del estadio y ella específicamente con el señor Sequeira, agrega
             que el equipo de mujeres que ella dirige cancela el uso del estadio a Pilar única miembro del comité
             comunal de deportes y tesorera.
             MINOR: Esta no es una situación fácil pero debemos tratar de llegar a un acuerdo.
             El presidente del comité Señor Armando Chaves indica que ese es una de las muchas situaciones que
             se le han presentado pero también les preocupa la situación legal del estadio y la necesidad que tienen
             de una oficina ya que cuentan con muchos documentos los cuales están en cajas en la casa suya y la
             de Maricela. La Vice Intendente explica que están en el proceso del cierre del gimnasio y esas oficinas
             que están ahí se van a arreglar para que puedan ser utilizadas por ellos. También agrega que desde el
             año anterior ellos han querido contratar a alguien que se encargue de la administración del gimnasio, de
             abrir y cerrar, de coordinar las actividades, de las luces, el agua en fin todo lo que tenga que ver con el
             mismo.
             ENIO. Agrega que cree que lo más conveniente es que para nombrar esta persona antes se reúna el
             concejo, el comité y el colegio que, que son los tres entes involucrados para no tener problema con la
             directora.

             PRESIDENTE: creo que es una buena idea y muy necesaria.
             Los señores se retiran y quedan en espera de que les citen a sesión extraordinaria.


       IV.       CORRESPONDENCIA

       a. Maricela Bustos. Secretaria. Comité Distrital de Deportes. Transcribe acuerdo donde solicitan al
          Concejo realizar las gestiones para la segregación, traspaso e inscripción del terreno denominado
          Estadio, agregan que ese comité no se hace responsable por cualquier accidente o situación irregular
          que se dé dentro de las instalaciones del estadio municipal. Se conoce.

       b. Maricela Bustos. Secretaria. Comité Distrital de Deportes. Transcribe acuerdo donde solicitan se
          les dote de una oficina administrativa la que requieren para resguardar papelería y artículos deportivos.
          Informarles que actualmente no se cuenta con oficina disponible, pero con el cierre perimetral del
          gimnasio también se arreglarán las oficinas que se encuentran debajo de las gradas y quedaran en
          óptimas condiciones para su uso.

       c. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario Financiero. Presenta convenio de cooperación con el
          Ministerio de Hacienda el cual tiene como objetivo poder obtener información con respecto a las
          declaraciones presentadas ante tributación. Se lee y comenta el convenio:

CONVENIO DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO Y EL MINISTERIO DE HACIENDA

       Entre nosotros el MINISTERIO DE HACIENDA, domiciliado en el Cantón de San José, cédula de persona
       jurídica número dos- cien- cero cuarenta y dos mil cinco, representado en este acto por el señor
       FERNANDO HERRERO ACOSTA, mayor, casado, Economista, vecino de San José y portador de la cédula
       de identidad número uno- cuatrocientos siete- mil cuatrocientos ochenta y dos, en condición de Ministro de
       Hacienda, nombrado según Acuerdo de la Presidencia de la República número 001-P del ocho de mayo del
       2010, con facultades de representante del Ministerio de Hacienda y el CONCEJO MUNICIPAL DE
       DISTRITO DE CÓBANO con cédula jurídica número tres- cero cero siete- cero siete ocho dos nueve siete,
       representado por el señor OMAR FERNANDEZ VILLEGAS, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula
       de identidad número dos – quinientos tres- cuatrocientos noventa y ocho, vecino de Cóbano centro,
       actuando en la condición de Intendente del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano según Resolución
       número 0746-E11-2011, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, por un período de gobierno que va
       del 07 de febrero del año 2011 al 30 de abril del año 2016 publicado en el Alcance Nº 13 en “La Gaceta”
       Nº 36 del 21 de febrero del 2011, con poderes suficientes, hemos convenido en suscribir el presente
       convenio de cooperación e intercambio de información, que se regirá por las siguientes consideraciones y
       cláusulas

CONSIDERANDO
 I-   Que ambas instituciones son administraciones tributarias de conformidad con el Código de Normas y
      Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas; así como el Código
      Municipal, Ley Nº7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.

 II-         Que en el ejercicio de sus funciones, existen intereses coincidentes que potencian la eficiencia y
             eficacia de cada una de las Administraciones Tributarias, por lo que se ha decidido aunar esfuerzos
             para el fortalecimiento de la gestión, recaudación y fiscalización de los tributos y promover el
             cumplimiento de los contribuyentes.

 III-        Que el Ministerio de Hacienda debe asegurar que los recursos financieros
        del Estado Costarricense sean obtenidos al menor costo posible, promover su adecuada asignación y
        proveer la información oportuna y segura que permita la transparencia en el desempeño de la gestión y
        la correcta rendición de cuentas. Como parte de su gestión, destaca el velar por la correcta y eficiente
        recaudación de todos los impuestos, tasas, contribuciones, productos del uso de la propiedad fiscal y en
        general de todos los ingresos públicos.

IV-     Que es fundamental para el Ministerio de Hacienda minimizar el déficit
        fiscal mediante una mejor recaudación, racionalización del gasto y mayor flexibilidad en su asignación;
        así como desarrollar la capacidad institucional para formular y concertar la política económica y
        promover el desarrollo del mercado financiero estimulando el ahorro interno y la integración con el
        mercado financiero internacional.

V-      Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos
        Tributarios: toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la
        Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones
        económicas, financieras y profesionales con otras personas.

VI-     Que el dictamen de la Procuraduría General de la República C-250- 2009, referente al suministro de
        información de entidades públicas a la Administración Tributaria señala en sus conclusiones:

              “El suministro de información de trascendencia tributaria por parte de un organismo público
              a la Administración Tributaria permite una efectiva aplicación de las leyes tributarias,
              constituyendo así un mecanismo eficaz de prevención contra la evasión fiscal y eventuales
              actividades ilícitas de cualquier contribuyente, sea nacional o extranjero.”

VII-    Que es necesario regular formas especiales de asistencia mutua y cooperación con el objeto de
        prevenir, investigar y sancionar las infracciones, defraudaciones e ilícitos contemplados en la legislación
        tributaria nacional o regional, respetando los principios del debido proceso, según se trate de acciones
        administrativas y judiciales.

VIII-   Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece en su artículo 107:

              ¨(…) Los funcionarios públicos de cualquier dependencia u oficina pública, los de las
              instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas y las demás instituciones
              descentralizadas del Estado y los de las municipalidades, estarán obligados a suministrar,
              a la Administración Tributaria, cuantos datos y antecedentes de trascendencia tributaria
              recaben en el ejercicio de sus funciones (…)¨

IX-     Que la tendencia en materia de fiscalidad consiste en llevar a cabo una política abierta de suscripción
        de convenios de intercambio de información tributaria, así como de convenios para evitar la doble
        imposición internacional y la evasión, para lo cual juega un papel preponderante el acceso a la
        información con que cuentan otras instituciones que forman parte del Estado.

X-      Que los convenios de cooperación e intercambio de información tributaria constituyen instrumentos
        útiles del Ministerio de Hacienda para combatir la evasión fiscal, la subfacturación y sobrefacturación,
        entre otros.

XI-     Que el Ministerio de Hacienda por medio de su Programa de Ingresos ejerce funciones de
        Administración Tributaria y el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano cuenta con información de
        relevancia tributaria que es importante para el control tributario que debe ejercer dicho Ministerio.

XII-    Que en el ejercicio de tales funciones, existen intereses coincidentes que no han sido potenciados ni
        canalizados adecuadamente en función de la eficiencia y eficacia de ambas instituciones.

XIII-   Que de conformidad con el Artículo 2 del Código Municipal, Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998 y sus
        reformas, la Municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y
        capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
        Asimismo el artículo 4, señala: que la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y
        financiera que le confiere la Constitución Política y dentro de sus atribuciones se incluyen entre otras:

         “…e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos
        municipales.
        f) Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos
        necesarios para el cumplimiento de sus funciones…”

XIV- Que es de interés tanto del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano como del Ministerio de Hacienda,
     participar de los esfuerzos que realiza el estado costarricense en materia de recaudación de tributos.
 XV-   Que el Ministerio de Hacienda y el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano conscientes de la
       necesidad del recaudo eficiente y eficaz de los tributos, han decidido aunar esfuerzos en pro del
       fortalecimiento de la administración de los mismos.

POR TANTO
 Convenimos en celebrar el presente Convenio de Cooperación e intercambio de información el cual se
 regirá por las siguientes cláusulas:

 PRIMERA: (Objeto). El objeto del presente convenio será establecer las condiciones para la cooperación y el
 intercambio de información entre el Ministerio de Hacienda y el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

 SEGUNDA: (Confidencialidad).- Para el caso de las acciones relativas a la transferencia de información
 ambas entidades se comprometen al uso de la información para el cumplimiento exclusivo de sus fines,
 velando por la observancia en todo momento, tanto del interés público como de las regulaciones y
 dictámenes que a este respecto se han emitido. La confidencialidad de la información deberá estar
 razonablemente garantizada a través de las medidas de control que establezca cada una de las entidades
 para los procesos de: entrega, recibo y uso de esa información intercambiada.

 TERCERA: Acciones de cooperación mutua

    a. Facilitar en ambos sentidos, en forma gratuita y dentro del marco jurídico, el intercambio de información
       de trascendencia tributaria, manteniendo la debida confidencialidad de ésta.

    b. Brindar a las partes cualquier información y documentación solicitada por éstas, que sea necesaria
       para la ejecución de sus funciones, siempre y cuando exista autorización legal para ello.

 CUARTA: (Del compromiso de ambas partes). Las partes suscribientes se comprometen a:
   a. Usar la información obtenida o recabada sólo para fines tributarios de la propia Administración
      Tributaria, la cual está impedida para trasladarla o remitirla a otras oficinas, dependencias o
      instituciones públicas o privadas.

   b. Custodiar debidamente la información intercambiada, a fin de que no sea conocida por terceras
      personas ajenas a este convenio, de modo tal que las partes no pueden vender, divulgar, publicar o
      entregar la información relacionada sin que medie autorización de la parte que suministró la
      información.

   c. La información suministrada por ambas partes, será manejada y recopilada bajo el entendido que para
      todos los efectos legales, éstas serán consideradas simples depositarias de la información y
      coordinarán a lo interno para su uso y administración.

   d. Prescindir de solicitar información, cuando en virtud de las disposiciones del Código de Normas y
      Procedimientos Tributarios o de leyes especiales, la misma esté amparada por la garantía de la
      confidencialidad.

 QUINTA: (De la relación). El presente convenio no crea ninguna relación laboral, legal o financiera entre las
 partes, sino es la expresión de su interés e intenciones de cooperación y de trabajo conjunto.
  SEXTA: (De la utilización de la Información). Las partes de este convenio utilizarán la información a que
 tengan acceso por virtud de suscripción del presente documento, para el estricto cumplimiento de los fines
 públicos encomendados a cada una. De igual forma, las partes se comprometen a tomar acciones para
 garantizar la confidencialidad de la información y a establecer mecanismos de control respecto al uso,
 suministro, recibo y entrega de los datos intercambiados en virtud del presente convenio de cooperación.
 SÉTIMA: (Rescisión y resolución contractual). Las partes podrán rescindir unilateralmente el presente
 convenio, cuando medien motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, las partes
 quedan ampliamente facultadas para resolver unilateralmente sin responsabilidad alguna de su parte el
 presente convenio, ante el incumplimiento grave e injustificado o la violación reiterada imputable a la otra
 parte, de las cláusulas pactadas o de las condiciones mínimas legales o reglamentarias que regulan la
 materia, previa garantía del derecho de audiencia y defensa. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad
 civil y/o penal que pudieren existir, ante tal incumplimiento.

 No obstante e independientemente del motivo de la terminación, los programas, proyectos y actividades que
 se estén realizando en ese momento, continuarán hasta la fecha programada y aprobada de conclusión, si las
 partes por mutuo acuerdo por escrito no disponen lo contrario.

 OCTAVA: (Administradores del Convenio). Con el objeto de supervisar la correcta ejecución del presente
 convenio, velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes así como
gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos que se requieran, el Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano        nombra como administrador del convenio a Ronny José Montero Orozco, Administrador
Tributario y Financiero, teléfono 2642-0238 extensión 116, correo electrónico: rmontero@municobano.go.cr.
Por su parte el Ministerio de Hacienda, designa como administrador al Gerente en ejercicio de la
Administración Tributaria de Puntarenas teléfono 2539-4243.
No obstante lo indicado anteriormente, ambas partes podrán sustituir al administrador general del convenio,
previa notificación por escrito, de lo contrario, se entenderá que actuarán es este cargo durante el plazo del
convenio.

 NOVENA: (Modificaciones). De común acuerdo y conforme a las posibilidades de ambas instituciones, se
podrán incluir modificaciones así como adiciones a este Convenio de Cooperación e Intercambio de
Información. Cualquier modificación a los términos del presente convenio deberá ser acordada por las partes
mediante la celebración por escrito del respectivo addendum.

DÉCIMA: (Asuntos no previstos y discrepancias). Cualquier asunto no previsto, al igual que toda
discrepancia que surja en la aplicación o interpretación del presente convenio, buscará ser solucionado por el
entendimiento entre la partes en trato directo y de acuerdo a los principios de buena fe que lo inspiran en su
suscripción. Toda comunicación debe ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en los
domicilios consignados en la cláusula décima primera del presente convenio.

DÉCIMA PRIMERA: (Comunicaciones y notificaciones). Cualquier notificación, solicitud, informe u otra
comunicación presentada por cualquiera de las partes bajo este Convenio, se hará de forma escrita al
siguiente domicilio:

Ministerio de Hacienda
Administración Tributaria de Puntarenas
Puntarenas, centro. Calles 1 y 3, avenida 2.
Teléfono 2539-4243
Fax: 2661-0490

Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
Licenciado Ronny José Montero Orozco
Administrador Tributario y Financiero
Teléfono 2642-0238 extensión 116
Correo electrónico: rmontero@municobano.go.cr.

DÉCIMA SEGUNDA: (Estimación). En razón de que no se contraen compromisos financieros para las partes
pactantes, ni se generan obligaciones específicas de las cuales se deriven de manera inmediata una
disposición de fondos públicos, el presente convenio carece de estimación.

DÉCIMA TERCERA: (Cesión). Ninguna de las partes firmantes podrá ceder a un tercero los derechos y
obligaciones del presente convenio, salvo acuerdo previo y escrito de ambas partes.

DÉCIMA CUARTA: (Propiedad Intelectual). La titularidad de los derechos de propiedad intelectual que
surjan al amparo del presente convenio, se regulará de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8039 de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, la Ley de Derechos de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683, la Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de
utilidad Nº 6867, la Ley de Marcas y Signos distintivos Nº 7978, la Ley de Información No Divulgada Nº 7975,
según corresponda así como por la normativa internacional e institucional vigente sobre la materia ,
respetando la jerarquía de las fuentes normativas
Queda entendido que toda publicación que se haga al amparo del presente acuerdo se dejará constancia de
que los documentos o materiales que se publiquen o divulguen, han sido producidos dentro del marco del
presente instrumento y deberán darse los créditos a los correspondientes autores de las publicaciones que se
hagan.

DÉCIMA QUINTA: (Los recursos). Cada entidad incorporará dentro de sus presupuestos los recursos
financieros necesarios. Además aportará los recursos humanos e institucionales requeridos para el desarrollo
del presente convenio.

 DÉCIMA SEXTA: (Plazo). El presente Convenio de Cooperación e Intercambio de Información tendrá un
plazo de vigencia de cinco años contados a partir de su firma, prorrogables por períodos iguales y con un
máximo de veinte años. Se operará la prórroga automática salvo disposición expresa en contrario de alguna
de las partes que hará saber a la otra al menos con sesenta días naturales de anticipación a su vencimiento.
 CONSIDERANDO:
  • Que la Administración Tributaria presenta convenio de Cooperación con el Ministerio de Hacienda
     denominado: CONVENIO DE COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE EL
     CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO Y EL MINISTERIO DE HACIENDA
  • Que este Convenio va a permitir obtener información de las declaraciones presentadas ante Tributación.
  • Que con este convenio de intercambio se podría de oficio cobrar las patentes de acuerdo a los ingresos
     que estas generen a sus propietarios.
  • Que este convenio le va a permitir a este Concejo aumentar el ingreso generado por las patentes
     comerciales

ACUERDO N°2
SE ACUERDA: “Aprobar en todas sus partes el Convenio denominado CONVENIO DE COOPERACIÓN E
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO Y EL
MINISTERIO DE HACIENDA y autorizar al Intendente Municipal para que firme el mismo” ACUERDO UNANIME

   V.      MOCIONES

           Se dispensa

   VI.     INFORME DE COMISIONES

 a. PROYECTO DE RESOLUCION
   Pase número 006 del veinticuatro de Enero del Dos Mil Doce.
   Expediente número 2934-06. Beneficiario.           Tres Ranas Voladoras S.A.
   Sector                                                                                             Costero:
    Recomendación.
   Una vez analizado el Proyecto de Resolución con las correcciones respectivas esta comisión recomienda
   al Concejo se apruebe el proyecto de resolución y se autorice al Intendente Municipal a firmar el contrato.

   Considerando:
      • Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada
         TRES RANAS VOLADORAS S.A.
      • Que una vez analizada el expediente esta Comisión recomienda al Concejo aprobar el proyecto
         de Resolución y autorizar al Intendente Municipal a firmar el Contrato.

   ACUERDO N°.03
   SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
   ACUERDO UNANIME

 b. APROBACION DE ADENDUM AL PROYECTO DE RESOLUCION
   Pase número 008 del veinticuatro de Enero del Dos Mil Doce.
   Expediente número 3503-06. Beneficiario.         PAYASO GRAFICO S.R.L.
   Sector                                                                                       Costero:
    Recomendación.
   Una vez analizado el Adendum al Proyecto de Resolución con las correcciones respectivas esta comisión
   recomienda al Concejo se apruebe el adendum al proyecto y se autorice al Intendente Municipal a firmar
   el respectivo adendum al contrato.

   Considerando:
      • Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada
         PAYASO GRAFICO S.R.L.
      • Que una vez analizado el expediente esta Comisión recomienda al Concejo aprobar el adendum
         al proyecto de Resolución y autorizar al Intendente Municipal a firmar el respectivo adendum al
         Contrato.

   ACUERDO N°.04
   SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
   ACUERDO UNANIME

 c. APROBACION DE ADENDUM AL PROYECTO DE RESOLUCION
   Pase número 007 del veinticuatro de Enero del Dos Mil Doce.
   Expediente número 2815-2005. Beneficiario.       AUTUM AIR S.R.L.
   Sector                                                                                            Costero:
   Recomendación.

   Una vez analizado el Adendum al Proyecto de Resolución con las correcciones respectivas esta comisión
   recomienda al Concejo se apruebe el adendum al proyecto y se autorice al Intendente Municipal a firmar
   el respectivo adendum al contrato.

   Considerando:
      • Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada
         AUTUM AIR S.R.L.
      • Que una vez analizado el expediente esta Comisión recomienda al Concejo aprobar el adendum
         al proyecto de Resolución y autorizar al Intendente Municipal a firmar el respectivo adendum al
         Contrato.

   ACUERDO N°.05
   SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
   ACUERDO UNANIME

   VII.       INFORME DE LA ADMINISTRACION

              DPTO ZONA MARITINO TERRESTRE

   a. Alcides Fernández Elizondo. Encargado. Oficio ZMT 009-2012. Adjunta informe realizado por el Ing.
      Alonso Fernández Paniagua sobre la construcción de la casa de la sociedad denominada Estrella de
      Santa Teresa S.A., el cual textualmente dice:

Con respecto a respuesta al oficio formula de pase # 007-2012, en este departamento se tramito y otorgo un
permiso de construcción para el proyecto denominado Casa de Habitación y planta de tratamiento domiciliar, a
nombre de Estrella de Santa Teresa S.A, propiedad con número de plano catastro P-986358-2005, este ubicado
en Playa Carmen. El proyecto según los expedientes que se llevan en este departamento presenta lo siguiente:

   •      Permiso de construcción nº 025/2011, otorgado el 15 de Abril del 2011
   •      Visto bueno del Ministerio de Salud, para planta de tratamiento domiciliar, oficio PC-ARS-PE-PRS-G-
          045-2011
   •      El profesional responsable es el Ing. Yencie Vásquez Rojas IC-10522
   •      El área de construcción es de 400 m2, de uso residencial y recreativa según plan regular.
   •      Planos visados por el CFIA, contrato OC-503846 y OC-529309
   •      Se realizó una visita al sitio en conjunto con el señor Alcides Fernández y se verifico que las obras
          cumplen con lo especificado en planos constructivos y que estas finalizaron en el mes de diciembre
          pasado.
   •      Se midieron los retiros y altura de construcción en sitio y estos cumplen, según el plan regulador de
          Playa Carmen vigente, cabe destacar que en el área de la piscina, se construyó una terraza sin techo
          integrada a la misma, la cual tiene un retiro lateral de 1.50 metros con la colindancia, por lo que quedara
          pendiente resolver con el departamento de zona marítima.

              CONSIDERANDO:
              -Que mediante oficio MPD-ZMT 915-2011 suscrita por los Arquitectos Luis Guillermo Miranda
              Coordinador Sub-Proceso ZMT y Antonio Farah Matarrita Lider a.i. proceso Planeamiento y
              Desarrollo del Instituto Costarricense de Turismo solicitaron se les aclaran dudas generadas en
              torno al proyecto en construcción en el sector de Playa Carmen denominado The Beach House.
              -Que se le solicito al encargado del departamento de zona marítimo terrestre la aclaración
              respectiva.
              -Que este ha remitido un documento elaborado por la Ingeniería municipal donde explica el
              contenido del expediente de la construcción a nombre de Estrella de Santa Teresa S.A.
              -Que se entiende que Estrella de Santa Teresa y The Beach House es lo mismo.

              ACUERDO N°6
              SE ACUERDA: “Remitir nota de la Ingeniería municipal al ICT donde se detalla las condiciones del
              a construcción indicada en el oficio MPD-ZMT 915-2011”. ACUERDO UNANIME

DPTO. INGENIERIA

   b. Alonso Fernández. Ingeniero Municipal. Asunto. Uso de suelo de Ángela de Malpaís S.R.L.
      Modificación de altura referencia oficio CMDCS 251-2011
      Por medio de la presente les informo sobre la solicitud para modificación de altura del uso de suelo ya
      aprobado por el Concejo, referencia oficio CMDCS 251-2011, otorgado el 7 de setiembre de 2011, en la
        propiedad plano catastro nº P-0183461-1994, propiedad de Ángela de Malpaís S.R.L, este con
        ubicación en Santa Teresa del cruce de Malpaís lote esquinero frente al Hotel Playa Carmen, para
        proyecto de Condominio comercial y residencial.
        Inicialmente se aprobó la altura del edificio para cuatro pisos, pero el propietario está pidiendo una
        modificación para aumentarlo a cinco pisos, motivos de diseño, carácter arquitectónico y económico,
        adjunto documento emitido por propietario de las razones por la que piden este cambio.
        En cuanto a la ley de construcciones sobre la altura de las edificaciones esta dicta en el artículo V.2.1,
        que la altura no excederá de una vez y media el ancho promedio de la calle, medida está desde la
        línea de propiedad, dicho inmueble al ser lote esquinero cuenta con dos calles, en este caso tomo como
        referencia la de menor ancho (11 metros) para cálculo de las altura y esta nos da para un máximo de 5
        pisos, al no haber un plan regulador en dicha zona este es el criterio utilizado.

        CONSIDERANDO:
           • Que este Concejo aprobó uso de suelo comercial para la propiedad con plano catastrado n° P-
               0183461-1994 a nombre de Ángela de Malpaís S.A.
           • Que los desarrolladores decidieron modificar la altura del edificio a construir a cinco
               pisos.
           • Que indica el Ingeniero Municipal en su criterio En cuanto a la ley de construcciones
               sobre la altura de las edificaciones esta dicta en el artículo V.2.1, que la altura no
               excederá de una vez y media el ancho promedio de la calle, medida está desde la
               línea de propiedad, dicho inmueble al ser lote esquinero cuenta con dos calles, en
               este caso tomo como referencia la de menor ancho (11 metros) para cálculo de las
               altura y esta nos da para un máximo de 5 pisos.
           • -Que al no existir plan regulador en la zona el criterio que se aplica es el indicado en
               este informe
         ACUERDO N°7
         SE ACUERDA: “Aprobar la modificación al uso de suelo comercial solicitado por la
         sociedad denominada Ángela de Mal País S.A. propiedad con plano catastrado n° P-
         0183461-1994”. ACUERDO UNANIME

c. Alonso Fernández Paniagua. Ingeniero Municipal.
          Por medio de la presente les informo sobre la solicitud para uso de suelo en la propiedad plano
          catastro nº P-1114022-2006, propiedad de Elfic Village de Las Delicias S.A., este con ubicación
          en Las Delicias por la cancha de futbol, para proyecto de senderos y juegos de uso comercial.

                El día 25 de enero se realiza una visita al sitio, en campo se observa que dicha propiedad
                cuenta con un acceso en servidumbre agrícola de 254 metros de longitud, ancho promedio de 7
                metros, dicho camino está en buen estado cuenta con servicio de electricidad (un tramo de
                aproximadamente 80 metros) y acueducto. El propietario tiene un contrato con el I.C.E., para
                hacer una ampliación y donación de la línea primaria monofásica, en caso de luz verde al
                proyecto (oficio caso Nº 2006-41-109).
                El propietario no cuenta con planos del proyecto, pero pretende hacer una presentación al
                Concejo, además me comento que es para turismo ecológico, hacer senderos, juegos entre los
                árboles, zonas verdes y un rancho rustico para recepción. Queda totalmente prohibido el abrir
                caminos y cortar árboles, el uso de maquinaria y equipo pesado.
                El proyecto está planeado para ser totalmente amigable con el medio ambiente, en el aspecto
                constructivo se debe de cumplir la ley de construcciones y de planificación urbana. En lo que
                respecta a aspectos técnicos no veo inconveniente, faltaría el criterio legal y el de patente, esto
                por la figura que representa la servidumbre agrícola en el plano comercial.

                Se conoce el criterio del Ingeniero con respecto al uso de suelo solicitado, se le solicita al
                Depto. Legal y de Patentes nos indiquen si es posible otorgar el uso de suelo solicitado para
                desarrollar el proyecto mencionado.


VIII.       INFORME DEL INTENDENTE

a. Omar Fernández. Intendente. Presenta expediente de Licitación Abreviada N°2012LA-000001-01
   “Contratación de Maquinaria para la Extracción de Material” el cual cuenta con todos los requisitos de
   ley y la recomendación de la Proveeduría Municipal.

        CONSIDERANDO:
•       Que se ha realizado Licitación Abreviada Nº2012LA-000001-01 Contratación de Maquinaria para
        Extracción de Material.
•       Que esta licitación es por un monto máximo doce millones cuatrocientos mil colones con 00/100
        (¢12.400.000,00)
•    Que han participado las siguientes empresas: Transporte Jiménez y Mora S.A., Tractores San Antonio
     S.A., Agro turística Moya y Fernández S.A.

•    Que la proveedora en su recomendación indica que por cumplir con todos los requisitos del cartel
     según el departamento legal y técnico de este Concejo y ajustarse al presupuesto disponible y dar un
     mejor precio, se adjudique a la empresa Transportes Jiménez y Mora S.A. por un monto de once
     millones ciento sesenta mil colones con 00/100 (¢11.160.000,00)

     ACUERDO N°1
     SE ACUERDA: “Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2012LA-000001-01 Contratación de Maquinaria
     para Extracción de Material a la empresa Transportes Jiménez y Mora S.A. Se adjudican los renglones:
     Línea 1 por un monto de ¢8.160.000.00. y la Línea 2 por un monto de ¢3.000.000.00 para un total de ¢
     11.160.000.00 (once millones ciento sesenta mil colones con 00/100)” ACUERDO UNANIME. Se
     somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus
     formas, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO

b.    Omar Fernández. Intendente. Presenta Liquidación Presupuestaria correspondiente              ejercicio
     económico del 2011, la cual indica se elabora de acuerdo a los formatos enviados por la contraloría
     general de la república. La Liquidación presupuestaria del ejercicio económico del 2011 corresponde a
     un monto total de quinientos noventa y cuatro millones quinientos ochenta y cinco mil cincuenta y ocho
     con 11/100 ( ¢594.585.058.11) de los cuales el superávit libre corresponde a un monto de ocho millones
     ciento ochenta y cuatro mil doscientos noventa y dos con 28/100 y el superávit específico a un monto
     de quinientos ochenta y seis millones cuatrocientos mil setecientos sesenta y cinco con 83/100
     (¢586.400.765.83).

     CONSIDERANDO
     -Que el Intendente ha presentado liquidación presupuestaria correspondiente ejercicio económico del
     2011 elaborado por el departamento de contabilidad.
     - Que esta liquidación presupuestaria corresponde a un monto total de quinientos noventa y cuatro
     millones quinientos ochenta y cinco mil cincuenta y ocho con 11/100 (¢594.585.058.11)
     -Que de este monto total ocho millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos noventa y dos con
     28/100 corresponden al superávit libre y quinientos ochenta y seis millones cuatrocientos mil
     setecientos sesenta y cinco con 83/100 (¢586.400.765.83) al superávit específico.
     ACUERDO N° 8
     SE ACUERDA:“Aprobar en todas sus partes Liquidación Presupuestaria correspondiente ejercicio
     económico del 2011 por un monto total de quinientos noventa y cuatro millones quinientos ochenta y
     cinco mil cincuenta y ocho con 11/100 (¢594.585.058.11)” ACUERDO UNANIME

c. Mercedes Delgado. Vice Intendente. Atendiendo acuerdo tomado en la sesión ordinaria 02-12
   Presenta informe de los diferentes departamentos con respecto a la construcción realizada de un
   Rancho Bar con instalaciones sanitarias, mismas que se están desarrollando en la concesión a nombre
   de Bosques Arelys en Playa Carmen. Se conoce

d. Presenta documento firmado por el Sr. Antonio Vallese, como representante de la calle Linda
   Vista en Montezuma, donde le solicita su intervención en un asunto que a pesar de varias gestiones
   todavía no ha sido resuelta por el concejo. Indica la nota que el año 2010 se enteró que el camino
   denominado Calle Linda Vista, el cual desde la carretera principal lleva a su propiedad y a la de otros
   vecinos aparece en este Concejo como Camino Agrícola, lo cual considera no se ajusta a la realidad ya
   que por lo menos 10 vecinos han solicitado y obtenido permisos de construcción aportando los
   respectivos planos catastrados. Agrega que la primera solicitud para que el Concejo definiera esa
   situación se presentó en octubre del 2010 y al no recibir respuesta volvieron a solicitar aclaración en
   julio del 2011, en 31 de octubre del 2011 el responsable de ZMT Sr. Alcides Fernández junto con el
   Ingeniero Municipal Alonso Fernández realizaron una inspección en el sitio comprometiéndose a
   informar al Concejo con un criterio técnico. A la fecha el Concejo no se ha pronunciado.

     CONSIDERANDO:
         • Que este Concejo no ha conocido criterio técnico alguno con respecto a la calle denominada
             Linda Vista
     ACUERDO N°9
     SE ACUERDA: “Solicitarle al Ingeniero el criterio sobre la inspección que realizó a la calle denominada
     Linda Vista y a la Asesora legal criterio sobre la misma y si es posible declararla pública” ACUERDO
     UNANIME

e. Presenta nota de la Lic. Agnes Gómez Franceschi. Dirigida a la Intendencia donde le informa que
   existe la posibilidad de optar por la donación de un vehículo por parte del Poder Judicial y entre otros
   requisitos esta el acuerdo del Concejo autorizando la solicitud
      CONSIDERANDO:
        • Que según la Diputada Lic. Agnes Gómez Franceschi existe la posibilidad de la donación de un
            vehículo del poder judicial.

          •   Que este Concejo requiere de un vehículo 4 puertas con capacidad de 5 a 7 personas ya que
              solo se cuenta con pick up y estos son usados en los trabajos de campo
      ACUEDO N°10
      SE ACUERDA: “Autorizar al Intendente para que gestione ante el poder judicial la donación de un
      vehículo preferiblemente 4 puertas donde puedan viajar hasta 7 personas cómodamente”. ACUERDO
      UNANIME

f.    La Vice Intendente informa que el Ing. Oscar Brenes solicita se tome un acuerdo donde se autorice al
      Intendente como persona designada por parte de este Concejo para firmar el Convenio de
      Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) entre la República de Costa
      Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo. Este es importante porque son recursos para reparar
      caminos vecinales.

      CONSIDERANDO:
        • Que existe el Convenio de Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de
            inversión (CR-X1007) entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
            Desarrollo.
        • Que con este convenio se va a financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT) y
            nuestro distrito se verá beneficiado

      ACUERDO N°11
      SE ACUERDA: “Autorizar al Intendente Municipal Sr. Omar Fernández Villegas para que firme el
      Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión (CR-X1007) entre la
      República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa de
      Infraestructura de Transporte (PIT)”. ACUERDO UNANIME

IX.       ASUNTOS VARIOS
          Se dispensa


      Finaliza la sesión a las diecinueve horas con treinta minutos.




      Roxana Lobo Granados                                     Minor Jiménez Gutiérrez
      Presidente                                               Secretaria