Ordinaria 28 · 2012
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 28 del 2012 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 1) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°1 SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los trámites para la contratación de la maquinaria necesaria que permita…
- Acuerdo 2 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº2 SE ACUERDA: “Conocer la liquidación presupuestaria para el año 2011 presentada por el comité distrital de deportes por un monto de once mi…
- Acuerdo 21 (pág. 4) · unanime · firme ACUERDO N°.21 SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.” ACUERDO UNANIME…
- Acuerdo 3 (pág. 4) · unanime · firme ACUERDO Nº3 SE ACUERDA: “Declarar sin lugar el Recurso planteado, por el señor ARTURO APESTEGUI BARZUNA, en calidad de Apodero Generalísimo de la soci…
- Acuerdo 4 (pág. 4) · unanime ACUERDO Nº4 SE ACUERDA: “Nombrar como miembros de la Junta de Educación de San Isidro a los señores: - Marco Tulio Quiros Rojas cédula 6 104 940 - Shi…
- Acuerdo 5 (pág. 4) · unanime ACUERDO Nº5 SE ACUERDA: 1.”Indicarles que para el permiso deben presentar a la administración tributaria todos los requisitos los cuales deberán conoc…
ACTA ORDINARIA Nº 28-12
Acta número veintiocho-doce de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano el
día treinta y uno de Julio del de dos mil doce a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Ronny Rodríguez Villalobos
Romelia Vargas Hernández
Enio Valenzuela Ruiz
Reina Gloria Cruz Jiménez
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
José Fernando León Sandoval
Josué Villalobos Matamoros
Alba Rosa Gómez Espinoza
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Kattia Núñez Castro
INTENDENTE
Omar Fernández Villegas
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
MEDITACION
I. APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
II. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 27-12
III. CORRESPONDENCIA
IV. MOCIONES
V. ASUNTOS VARIOS
I. APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
Se somete a conocimiento del Concejo el orden del día el cual se aprueba en todas sus partes.
ACUERDO UNANIME
II. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 27-12
a. Se somete a ratificación del Concejo el acta ordinaria 27-12 la cual se ratifica en todas sus partes.
ACUERDO UNANIME
III. CORRESPONDENCIA
a. Omar Fernández Villegas. Presenta decisión para la contratación de maquinaria para la reparación
del camino Cóbano, entronque ruta 160 –cruce Frank Place Mal país.
CONSIDERANDO:
• Que según decisión inicial de la Intendencia se debe intervenir la ruta Cóbano, entronque ruta
160 –cruce Frank Place Mal país.
• Los trabajos son de limpieza, nivelación, bombeo y relastreo en las partes más críticas, con su
respetiva compactación, conformación y cunetas.
• Que el tramo a intervenir es de aproximadamente 8.5 kilómetros
• Que para este trabajo se requiere 90 horas de niveladora, 200 horas de vagoneta, 40 horas de
back hoe, 40 horas de compactadora y 40 horas de tanqueta de agua
• Que el monto para este trabajo es de nueve millones de colones con 00/100 ( ¢9.000.000,00) de
la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de Comunicación, de lo cual se cuenta con la aprobación
de la tesorería municipal
ACUERDO N°1
SE ACUERDA: “Autorizar a la Intendencia Municipal para que inicie los trámites para la
contratación de la maquinaria necesaria que permita la reparación del camino vecinal que
comunica la ruta Cóbano, entronque ruta 160 – cruce Frank Place, Mal país., para lo que se
requiere 90 horas de niveladora, 200 horas de vagoneta, 40 horas de back hoe, 40 horas de
compactadora y 40 horas de tanqueta de agua. El monto para este trabajo es de nueve millones
de colones con 00/100 (¢9.000.000,00) de la partida presupuestaria 1.08.02 III Vías de
Comunicación, de lo cual se cuenta con la aprobación de la tesorería municipal. El trabajo
comprende una distancia aproximada de 8.5 kilómetros. ACUERDO UNANIMEACUERDO
UNANIME Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se
aprueba en todas sus formas, quedando el anterior acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
b. José Miguel Barrios Wilson. Presidente de Vibralti S.A. Informa que ha rescindido del contrato de
arrendamiento de patente de licores que tenia con el Sr. Andreas Schmidt. Documento firmado por
ambas partes.
c. Sra. Maricela Bustos. Secretaria. Comité distrital de deportes. Presenta liquidación presupuestaria
del periodo 2011 por un total de once millones novecientos ocho mil setecientos cincuenta y nueve mil
con 28/100 (¢11.908.759.28).
CONSIDERANDO:
-Que el comité distrital de ha presentado la liquidación presupuestaria para el año 2011.
-Que indica en la liquidación que cuentan con un superávit libre de once millones novecientos ocho mil
setecientos cincuenta y nueve mil con 28/100 (¢11.908.759.28).
ACUERDO Nº2
SE ACUERDA: “Conocer la liquidación presupuestaria para el año 2011 presentada por el comité
distrital de deportes por un monto de once millones novecientos ocho mil setecientos cincuenta y nueve
mil con 28/100 (¢11.908.759.28) y esperar para su aprobación el informe que emita la auditoria”.
ACUERDO UNANIME
d. Alcides Fernández Elizondo. Informe solicitado por este Concejo sobre construcción de postes para
iluminación en Playa Carmen
Textualmente dice:
Asunto. Respuesta acuerdo CMDCS 187-2012.
1- Que mediante pase de la comisión de zona marítimo terrestre número 156 del 15 de noviembre del
2009, recomienda al concejo Municipal se autorice colocar la iluminación de la Playa Carmen frente a la
Pizzería del mismo nombre.
2- que mediante acuerdo numero 43-09, articulo VII, inciso a, acuerda acoger la recomendación de la
comisión de la Zona Marítimo Terrestre, y autorizar la colocación de dicha iluminación.
3- Así las cosas tal y como se pudo comprobar la colocación de dicha iluminación fue autorizado por el
mayor órgano colegiado de este Municipio.
4- Que según información obtenida con la señora Jerlyn León Zamora, me indico que el Instituto
Costarricense de Turismo próximamente aportara una carta en la cual dará por un hecho que no existe
ningún problema para que se realizara dicho trabajo, y además le solicitara carta a la comisión de
emergencia para su confirmación de la importancia de tener este tipo de servicio frente a ella.
5- Además se aporta la documentación del SETENA, en la cual le otorga la viabilidad ambiental al
proyecto.
Se adjuntan los documentos de la SETENA así como los respectivos acuerdos municipales que respaldan tal
actuación.
Se conoce y analizan los documentos presentados.
e. Francil Herrara Araya. Visto el Recurso de Revocatoria de Reposición y Apelación en Subsidio con
Alegato Concomitante de Nulidad, interpuesto por parte del señor ARTURO APESTEGUI BARZUNA,
en contra de lo acordado en la sesión ordinaria número: 22 – 11, artículo VI, inciso j del 21 de Junio del
2011, se resuelve:
CONSIDERANDO:
UNICO: En este caso en particular lleva razón el señor APESTEGUI BARZUNA, al indicar que efectivamente se le otorgo a
favor de su representada una concesión de un terreno que posee una área de 30.873m2 desde el año 2003 otorgada por
la Municipalidad de Puntarenas, e inscrita en el registro de la propiedad bajo la matrícula folio real número: 001260-Z-
000, la cual tenía como finalidad la construcción de un Desarrollo Eco turístico, situación que efectivamente a toda luces
es un acto generador de un derecho subjetivo que en esa ocasión le fue concedido a su representada, erróneamente ya
que al conformar esta área parte Integral del Patrimonio Natural de Estado, esta se encuentra sujeta a las regulaciones
expresas que rige la materia independientemente de que estos se encuentren insertos dentro terrenos de gran fragilidad
como es la zona marítimo terrestre, por lo que no es posible la aplicación del Ley 6043.
Situación que imposibilita a este Concejo Municipal de Distrito o cualquier ente Municipal, a ejercer cualquier tipo de
actuación o tenencia sobre dicho terreno, a pesar de ello el Concejo Municipal de Puntarenas, quien otorga su
consentimiento y otorga la clasificación a dicho terreno, fuera de sus competencias, hecho que deberá ser rectificado por
parte de dicho órgano al no encontrase dentro de su esfera de administración.
En este sentido el área de Fiscalización operativa y evaluativa de la Contraloría General de la República, ha externado su
posición mediante oficio número: 07860 del 04 de Agosto del 2008, establece textualmente lo siguiente:
Respecto de las áreas de la ZMT que se declaren boscosas o forestales, la Procuraduría General de la República ha
señalado, con fundamento en el voto No.4587-97 de la Sala Constitucional, que el patrimonio natural del Estado es
aplicable a todos los bienes nacionales donde hayan recursos naturales forestales e indicó, con base en el voto No. 3789-
92 de esa misma Sala, que los bosques y terrenos forestales ubicados en la ZMT, dentro de las áreas inalienables, de
titularidad estatal, constituyen bienes integrantes del patrimonio natural del Estado, en virtud de la afectación
inmediata, sin concurrencia de la Administración, según los artículos 13 y 14 de la Ley Forestal, por lo que invalida los
actos administrativos de enajenación o aplicación a otros usos.
Por otro lado, la Procuraduría General de la República en su dictamen número: 297 - 2004, del 19 Octubre del Octubre del
2004, expresa que:
Bajo la normativa actual se impone una interpretación sistemática y armónica de los artículos 1° de la Ley 6043 (sobre
la Zona Marítimo Terrestre) con el 13, 14 y 15 de la Ley 7575 (Ley Forestal), y de estos entre sí. La Ley Forestal opera un
cambio de destino, usos o aprovechamiento, traslado de competencia para la administración, planificación,
conservación y protección de los bienes.
Las Municipalidades están inhibidas para otorgar concesiones sobre los bosques o terrenos forestales de la zona
marítima terrestre que integran el Patrimonio Natural del Estado se escapa de su esfera la administración.
Las áreas silvestres protegidas del Patrimonio Natural del Estado ubicadas en la zona marítimo terrestre, están
excluidas de la aplicación de la Ley 6043, por expresa disposición de su artículo 73, y se rigen por la legislación
respectiva". (Opinión Jurídica O. J.- 014-2004)
Así las cosas, al no haber sido autorizada dicha concesión sobre este terreno por parte de este Concejo Municipal de
Distrito, el cual es Patrimonio Natural de Estado, su representado deberá defender derecho subjetivo ante el Concejo
Municipal de Puntarenas quien el órgano colegiado quien de acuerdo a lo indicado por la ley 6043 Ley de la Zona Marítimo
terrestre fue quien autorizo la firma del respectivo contrato de concesión, también es prudente rescatar que a raíz de que
la Procuraduría General de la República, emitió el dictamen C-297-2004, se les previene a todos aquellos municipios con
administración de la zona marítimo terrestre la no aplicación de la citada Ley que regula dichos terrenos, esto por cuanto
el Patrimonio Natural de Estado, es una potestad inherente única y exclusivamente al Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET), quien es la Autoridad competente para indicar si dicho terreno cumple a cabalidad o no,
con los requisitos para considerar si una área forma parte o no, del patrimonio natural del estado, e informarles a los
municipios cuales terrenos quedan fuera de ese fuero de protección.
Igualmente nuestra Sala Constitucional, desde hace mucho tiempo atrás a hecho referencia con respecto a este tema en
reiterada jurisprudencia:
(…) Al decir de la SALA CONSTITUCIONAL, en sentencia 05906-99, no es permitido a las autoridades públicas hacer
concesiones o conceder prórrogas afectando el medio ambiente, aun cuando ello se haga con el fin de traer beneficios
económicos a una zona geográfica. Ni pueden las corporaciones municipales desatender el bienestar cantonal en el área
del medio ambiente, lo que repercutiría en la calidad de vida de las personas. ‘Tampoco es atendible el criterio de
contraponer, dándole mayor valor, cuestiones puramente económicas como es el ingreso per cápita de los habitantes al
derecho de éstos a gozar de un ambiente sano: carece de sentido dirigir la actividad estatal hacia la obtención de altos
niveles de empleo sacrificando con ello la pureza del ambiente, pues sin lo segundo lo primero carece de valor’ (sic).
Omitir el ejercicio de las funciones de vigilancia en materia de protección ambiental, encomendadas por la
Constitución y la legislación a los entes públicos, puede también acarrearles responsabilidad (SALA CONSTITUCIONAL, N°
5527-94, considerando VI).
POR TANTO
En razón de lo antes expuesto, este Concejo Municipal declara sin lugar el Recurso planteado, por el señor ARTURO
APESTEGUI BARZUNA, en calidad de Apodero Generalísimo de la sociedad denominada INTERESES TURISTICOS SOCIEDAD
ANONIMA, y se mantiene acuerdo impugnado en firme por estar ajustado a derecho, por lo que no se procederá a
solicitar la desafectación de terreno, y en su lugar se procederá a elevar la Apelación ante el Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, para lo que corresponda.
CONSIDERANDO.
- Que el señor ARTURO APESTEGUI BARZUNA en calidad de Apodero Generalísimo de la sociedad
denominada INTERESES TURISTICOS SOCIEDAD ANONIMA, interpuso Recurso de Revocatoria de
Reposición y Apelación en Subsidio con Alegato Concomitante de Nulidad en contra de lo acordado en la
sesión ordinaria número: 22 – 11, artículo VI, inciso j del 21 de Junio del 2011.
-Que el acuerdo señalado indica:
Considerando:
• Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada
INTERESES TURISITICOS S.A.
• Que una vez analizada el expediente esta comisión recomienda al Concejo ratificar el acuerdo
de la sesión ordinaria n° 06-11 artículo III, inciso b, y se deniega la solicitud de la señora Ligia
Flores
ACUERDO N°.21
SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.” ACUERDO
UNANIME
ACUERDO Nº3
SE ACUERDA: “Declarar sin lugar el Recurso planteado, por el señor ARTURO APESTEGUI BARZUNA, en
calidad de Apodero Generalísimo de la sociedad denominada INTERESES TURISTICOS SOCIEDAD
ANONIMA, y se mantiene acuerdo impugnado en firme por estar ajustado a derecho, por lo que no se
procederá a solicitar la desafectación de terreno, y en su lugar se procederá a elevar la Apelación ante el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para lo que corresponda. Es por esto que le
solicitamos que en un plazo no mayor a cinco días, se apersone ante el Tribunal Contencioso Administrativo
en el Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, en defensa de sus derechos y señalen el medio por el
cual recibirán notificaciones. Si utiliza un fax este debe ser exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no puede ser utilizado como teléfono. Pueden suministrar un número de teléfono celular con el fin de
enviar avisos y recordatorios, pero este no sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. ACUERDO UNANIME
f. Reina Gloria Cruz. Directora Escuela San Isidro. Presenta terna avalada por el Supervisor para el
nombramiento de dos miembros de miembros de la junta de educación de ese centro educativo, debido
a que dos de los actuales han renunciado a sus puestos.
Considerando:
-Que se ha presentado terna para el nombramiento de dos miembros de la junta de educación de San
Isidro.
-Que se conoce renuncia por escrito de los miembros Lady Carmona Rodríguez y Ricardo Cubero
Mora.
ACUERDO Nº4
SE ACUERDA: “Nombrar como miembros de la Junta de Educación de San Isidro a los señores:
- Marco Tulio Quiros Rojas cédula 6 104 940
- Shirley Alvarado Elizondo cédula 6 323 973
ACUERDO UNANIME
g. Valentín Jiménez Sánchez. Presidente Asociación de Desarrollo Cóbano. Asunto. Solicitud de
patente temporal de licores y permiso para novillada
Solicitan Permiso para realizar turno feria con novillada el día 01 de setiembre del 2012 en el campo
ferial de la asociación. Así también solicitan patente temporal de licores para explotar en dicha feria.
Adjuntan plan de contingencia.
CONSIDERANDO:
-Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano ha solicitado permiso para realizar turno feria con
novillada el día 01 de setiembre del 2012 en el campo ferial de dicha asociación.
-Que también solicitan patente temporal de licores para explotar en esta feria.
-Que presentan plan de contingencia para esta actividad.
ACUERDO Nº5
SE ACUERDA: 1.”Indicarles que para el permiso deben presentar a la administración tributaria todos
los requisitos los cuales deberán conocerse en la próxima sesión.
2. Aprobar patente temporal de licores para que se explote en la feria que realizaran el día 01 de
setiembre del 2012 en el campo ferial propiedad de la asociación.
3. Aprobar plan de contingencia presentado por la asociación para la actividad a realizar el día 01 de
setiembre del 2012”. ACUERDO UNANIME.
IV. MOCIONES
Se dispensa
V. ASUNTOS VARIOS
Se dispensa
Finaliza la sesión al ser las diecinueve horas con diez minutos.
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutiérrez
Secretaria Presidente