Ordinaria 40 · 2011-10-25
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 40 del 2011-10-25 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 3) · unanime ACUERDO N°1 SE ACUERDA: “Indicarle al señor Álvaro Álvarez que este Concejo avala en todas sus partes la nota del Ingeniero Municipal donde deniega el…
- Acuerdo 2 (pág. 4) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2 SE ACUERDA “Aprobar la modificación presupuestaria presentada por la Intendencia municipal por un monto de siete millones cuatrocientos ca…
- Acuerdo 3 (pág. 5) · unanime · aprobado ACUERDO N°3 SE ACUERDA: “Dar pase de esta solicitud a la Intendencia y si es posible y hay contenido presupuestario y esta es una calle pública, otorg…
- Acuerdo 4 (pág. 5) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°4 SE ACUERDA: “Manifestar el apoyo de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas al Expediente N° 18.084 “REFORMA AL ARTÍCULO …
- Acuerdo 5 (pág. 6) · unanime ACUERDO N°5 SE ACUERDA: “Solicitarle al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal la instalación, implementación y capacitación en el software del sis…
- Acuerdo 6 (pág. 6) · unanime ACUERDO N° 6 SE ACUERDA: “Aprobar la moción presentada por el Concejal Masis y dar pase de la misma a la administración”. ACUERDO UNANIME VI.…
- Acuerdo 7 (pág. 7) · unanime ACUERDO N°7 SE ACUERDA: “1. Aprobar el uso de suelo para proyecto de condominio solicitado para la propiedad con plano catastro nº P-1523282-2011, sol…
- Acuerdo 8 (pág. 13) · unanime ACUERDO N°8 SE ACUERDA. “1. Solicitarle a la Administración Tributario y Financiero de este Concejo que mantenga la vigilancia sobre cualquier situaci…
- Acuerdo 9 (pág. 14) · unanime ACUERDO N°9 SE ACUERDA: “Solicitarle a la Junta Vial Cantonal realizar una sesión en el distrito de Cóbano y de esta forma propiciar un acercamiento e…
ACTA ORDINARIA Nº 40-11
Acta número veinte- once de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el día veinticinco de Octubre del dos mil once a las diecisiete horas en la sala de sesiones
de este Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Ronny Rodríguez Villalobos
Romelia Vargas Hernández
Enio Valenzuela Ruiz
Reina Gloria Cruz Jiménez
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
José Fernando León Sandoval
Josué Villalobos Matamoros
Alan Masis Angulo
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Mayra Fernández Leiva
Alba Rosa Gómez Espinoza
INTENDENTE
Omar Fernández Villegas
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
MEDITACION
I. APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
II. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 39-11 Y EXTRAORDINARIA 10-11
III. VISITA Y JURAMENTACION
IV. CORRESPONDENCIA
V. MOCIONES
VI. INFORME DE COMISIONES
VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA
IX. ASUNTOS VARIOS
MEDITACION
A cargo del Presidente Municipal quien da la bienvenida a esta sesión.
I. APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
Se somete a conocimiento del Concejo el orden del día el cual se aprueba en todas sus
partes. ACUERDO UNANIME
II. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 39-11 Y EXTRAORDINARIA 10-11
a. Se somete a ratificación del Concejo el acta ordinaria 39-11 la cual se aprueba en todas sus
partes. ACUERDO UNANIME
b. Se somete a ratificación del Concejo el acta extraordinaria 11-10 la cual se ratifica en todas
sus partes. ACUERDO UNANIME
III. VISITA Y JURAMENTACION
a. Se recibe para su debida juramentación a algunos miembros nombrados por este Concejo en
la Junta Administrativa del Colegio Técnico de Cóbano.
-Yanira Quiros Rojas Cédula 601690827
-Juan Rodríguez Cordero Cédula 602260334
-Gerardo Aguilar Marín Cédula 601560976
Procede a la juramentación el Presidente Municipal de acuerdo a lo que establece el artículo
194 de la Constitución Política de nuestro país. Una vez juramentados los señores se retiran.
Pendientes de juramentar dos miembros.
b. Se recibe a los señores: Luis Alberto Pérez A., Macedonio Pérez A., Fernando Pérez A.,
Carlos Hernández y Jeimy Rojas. Todos vecinos de la comunidad de Tambor. El presidente
les da la bienvenida y concede la palabra: Toma la palabra e señor Macedonio Pérez el cual
indica que le gustaría hacer un resume de la historia de la familia Pérez en la comunidad de
Tambor. Indica que creció en Tambor que su abuelo llego a esta comunidad y allí creció su
familia y cada hijo formo su propia familia y se quedaron en esa comunidad y han estado
involucrados en el desarrollo de la comunidad y desde entonces han esperado por la
posibilidad de una propiedad.
Creemos que no hay compatibilidad entre lo que viene en el plan regulador que nos
expusieron y lo que Alcides dice, no se logra ver bien la situación que plantean. El área
comunal que dejaron es donde está la Iglesia y la Escuela y que va a pasar con el salón
comunal, la comunidad que pierda esa inversión que tanto le ha costado, la zona de camping
la dividieron en tres usos y nos interesa que sea zona mixta.
El presidente indica que este Concejo no va a aprobar un plan regulador que genere dudas o
que no esté claro y entendemos perfectamente las dudas que ustedes como vecinos tienen,
les sugerimos plantear por escrito todas sus dudas y el día miércoles 2 de noviembre a las 3
pm nos reunimos con ustedes en el salón de su comunidad para que junto con Alcides
tratemos de aclarar dudas y plantear posibles soluciones a sus problemáticas.
Los señores se retiran
IV. CORRESPONDENCIA
a. Lcda. Nery Agüero. Jefa de Comisión Permanente de Asuntos jurídicos. Consulta
proyecto Expediente N° 17.878. Interpretación autentica del Termino Autoridad contenido en
el artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Se conoce.
b. Rafael Ángel Incera Aguilar. Denuncia Destrucción del camino Municipal que da acceso al
Hotel Buenos Aires y Horizon situado en Playa El Carmen de Cóbano. Esto debido a que
las compañías interesadas en instalar torres telefónicas en la zona ingresaron con
maquinaria pesada y destruyeron el camino que con gran esfuerzo económico los vecinos
ampliaron y arreglaron con la finalidad de poder tener una calle mas transitable con relación a
la que existía. Agrega que a como quedó el camino se les hace imposible accesar hasta sus
propiedades y con el agravante de que instituciones como el ICE no podrán ingresar a
realizar las reparaciones en las posibles averías eléctricas y telefónicas las cuales son muy
comunes en esta época del año. El Concejo solicita información sobre las empresas que
construyeron torres en ese sitio.
c. Álvaro Álvarez Solís. Solicita se le apruebe permiso para poner en funcionamiento un bar y
discoteque en mi propiedad ubicada de la Clínica 200 mts hacia la Menchita, frente a la
familia Bustos. Agrega que han notado que en esta comunidad no hay centros sociales que
brinden entretenimientos ni servicios de calidad. Se adjunta a esta solicitud copia de nota
firmada por el Ingeniero Municipal Sr. Alonso Fernández donde textualmente se indica lo
siguiente: “En respuesta a su solicitud de uso de suelo para local comercial ubicado en la
propiedad inscrito con folio real número 6 147691-000 plano catastrado número P-584114-99
la misma sita en la localidad de la Menchita Cóbano todo esto con el fin de realizar un Bar-
Restaurante en el local existente, según el informe realizado por inspecciones, este cuenta
con los servicios básicos, al servicio sanitario le faltan las barras para discapacitados, esto
para cumplir con lo establecido en la ley 7600, tiene espacio para parqueos. Me permito
indicarle que en cuanto al uso de suelo solicitado en la propiedad antes descrita, esta no se
encuentra afectada por ningún plan regulador, no obstante el uso de suelo es denegado por
parte de este departamento por el siguiente motivo:
Según registros que se lleva de dicha propiedad, los permisos municipales de construcción
fueron otorgados para casas de habitación, por lo que en ningún momento los planos
constructivos fueron aprobados por el Ministerio de Salud, requisito indispensable para el
uso solicitado, además de no existir patente de licor en el sitio, según me informa la oficina de
Administración Tributaria.
Además le informo que todo desarrollo debe cumplir con todos los requisitos de ley así
mismo como las normas del código urbano y las leyes vigentes para tal fin.”
CONSIDERANDO:
-Que el señor Álvaro Alvares Solís solicita uso de suelo comercial para su propiedad
ubicada camino a la Menchita con número de plano P-196102-94.
-Que ya este uso de suelo se había denegado por parte de la Administración,
específicamente por parte del departamento de Ingeniería.
-Que en la nota donde se deniega el uso de suelo comercial la cual fue recibida por la señora
Janet Acuña se especifica porque no se le puede otorgar el uso de suelo solicitado.
-Que este Concejo avala lo actuado por la Ingeniería municipal en este caso.
ACUERDO N°1
SE ACUERDA: “Indicarle al señor Álvaro Álvarez que este Concejo avala en todas sus partes
la nota del Ingeniero Municipal donde deniega el uso de suelo solicitado por Álvaro Álvarez
Solís representante de Inversiones Alvasol S.A. para la propiedad con plano P-196102-94”.
ACUERDO UNANIME
d. Omar Fernández Villegas. Intendente. Presenta modificación presupuestaria n°10-2011
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 10-2011
SUMA
SUMA QUE SE QUE
CODIGO DETALLE SALDO ACTUAL NUEVO SALDO
REBAJA AUMENT
A
PROGRAMA III
Mantenimiento caminos
vecinales
1 SERVICIOS 211.560.453.07 2.021.149.00 0 209.539.304.07
MANTENIMIENTO Y
1.08 211.560.453.07 2.021.149.00 0 209.539.304.07
REPARACION
Mantenimiento de vías de
1.08.02 211.560.453.07 2.021.149.00 0 209.539.304.07
comunicación
PROGRAMA III Mantenimiento caminos vecinales
1.708.14
0 REMUNERACIONES 10.590.132.40 0 10.590.132.40
9.00
REMUNERACIONES 1.433.37
0.02 3.355.499.00 0 4.788.870.00
EVENTUALES 1.00
1.433.37
0.02.01 Tiempo extraordinario 3.355.499.00 0 4.788.870.00
1.00
CONT. PAT. AL DES. 210.276.
0.04 1.165.750.96 0 1.376.026.96
SEGURIDAD SOCIAL 00
203.109.
0.04.01 Cont. Pat. Al des. Soc. 1.126.018.48 0 1.329.127.48
00
0.04.05 Cont. Pat. Banco pop. 39.732.48 0 7.167.00 46899.48
64.502.0
0.05 CONT. PAT. FONDO P. 357.592.32 0 422094.32
0
Aporte pat. Reg. Oblig. 43.001.0
0.05.02 238.394.88 0 281.395.00
pensiones 0
21.501.0
0.05.03 Aporte pat. Fondo capit. 119.197.44 0 140.698.44
0
313.000.
1 SERVICIOS 0 0 313.000.00
00
313.000.
1.05 GASTO VIAJE 0 0 313.000.00
00
313.000.
1.05.02 Viáticos dentro del país 0 0 313.000.00
00
REBAJAR PROG- I
1-03-01 INFORMACION 3.492.055.00 2.000.000.00 0 1.492.055.00
1-03-02 PUBLICIDAD Y PROPAG. 460.000.00 300.000.00 0 160.000.00
1-03-03 IMPRESIÓN ENCUADER. 430.180.00 350.000.00 0 80.180.00
1-07-01 CAPACITACION 1.380.000.00 700.000.00 0 680.000.00
2-99-04 TEXTILES Y VESTUARIO 2.121.112.00 1.066.250.00 0 1.054.862.00
2-03-04 MAT. Y PROD. ELECT. 421.960.00 77.000.00 0 344.960.00
2-04-01 HERRAMIENTAS E INST. 1.029.735.72 400.000.00 0 629.735.72
5-01-04 EQUIPO Y MOB. OFICINA 5.259.735.00 500.000.00 0 4.759.735.00
AUMENTAR PROGRAMA I
3.727.00
0-03-02 RESTRICCIONES -89.659.05 0 3.637.340.95
0.00
352.359.
0-03-03 DECIMOTERCER MES 9.532.249.59 0 9.884.608.59
00
503.000.
0-02-01 HORAS EXTRAS 63.670.00 0 566.670.00
00
599.391.
0-04-01 CUOTA C.C.S.S 3.215.429.54 0 3.814.820.54
00
21.150.0
0-04-05 CUOTA B.POPULAR 113.457.25 0 134.607.25
0
126.900.
0-05-02 APORTE REGIMEN OBLI. 680.757.47 0 807.657.47
00
63.450.0
0-05-03 APORTEFONDO CAP 340.377.72 0 403.827.72
0
PRESIDENTE INTENDENTE SECRETARIA CONTADOR TESORERA
CONIDERANDO:
-Que se ha presentado modificación presupuestaria por un monto de siete millones cuatrocientos
catorce mil trescientos noventa y nueve con 00/100 (¢7.414.399.00)
ACUERDO N°2
SE ACUERDA “Aprobar la modificación presupuestaria presentada por la Intendencia municipal por
un monto de siete millones cuatrocientos catorce mil trescientos noventa y nueve con 00/100
(¢7.414.399.00). ACUERDO UNANIME. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 el cual se
aprueba de forma unánime, quedando este acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
e. José Luis Rodríguez y otros vecinos de Cabuya. Expresan su preocupación por las
condiciones del camino de Cabuya y solicitan si es posible se les repare el sector del camino
que comunica Cabuya con el tanque de agua potable de la comunidad ya que por el estado
en que este se encuentra no es posible darle mantenimiento al tanque. El Concejal Rodríguez
agrega que no entiende el porqué de esa nota si ya el camino se está interviniendo, además
se desconoce si ese camino es público.
CONSIDERANDO:
-Que algunos vecinos de Cabuya expresan su preocupación por las condiciones del camino
de su comunidad
-Que solicitan se les repare por lo menos el camino que va de su comunidad al tanque de
agua potable ya que las condiciones del mismo les impide llegar a darle el debido
mantenimiento.
-Que esta es una situación que maneja mejor la Intendencia
ACUERDO N°3
SE ACUERDA: “Dar pase de esta solicitud a la Intendencia y si es posible y hay contenido
presupuestario y esta es una calle pública, otorgarles la colaboración que solicitan”.
ACUERDO UNANIME
f. Dionisio Miranda Rodríguez. Director Ejecutivo. IFAM. Copia de nota enviada a la
Diputada Agnes Gómez por su colaboración en la presentación de las mociones ante el
plenario legislativo tendientes a modificar artículos del proyecto de Ley denominado Ley
para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. Se conoce
g. Arq. Antonio Farah Matarrita. Lider Proceso. Planeamiento Turístico. Oficio MPD-P-456-
2011 donde acusa recibo de acuerdo donde se autoriza la cancelación de siete millones
ochocientos mil colones, agrega que ese macroproceso pone a disposición del Concejo la
documentación propuesta del Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma para que inicie
las gestiones de correspondan una vez que el INVU emita la aprobación de la planificación
de referencia. SE CONOCE
h. Se lee boletín que la comisión pro cruz roja desea distribuir entre los habitantes solicitando
colaboración.
i. Marco Quesada Bermúdez. Director. Secretaria del Directorio. Asamblea Legislativa.
Indica que la asamblea legislativa aprobó moción para que el texto sustitutivo aprobado al
Expediente N° 18.084 Reforma del Artículo 172 de la Constitución Política sea consultado a
todas las municipalidades y Concejos Municipales de Distrito.
CONSIDERANDO
-Que la Asamblea Legislativa aprobó una moción para que el texto sustitutivo del
Expediente N° 18.084 “REFORMA AL ARTÍCULO 172 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (CONCEJOS DE DISTRITO)” sea consultado a todas
las municipalidades del país.
-Que esta reforma constitucional recobra de vital importancia para el buen funcionamiento de
los Concejos Municipales de Distrito como entes administradores de los intereses de la
población que reside en el distrito.
ACUERDO N°4
SE ACUERDA:
“Manifestar el apoyo de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, Puntarenas al
Expediente N° 18.084 “REFORMA AL ARTÍCULO 172 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (CONSEJOS DE DISTRITO)” siendo esta iniciativa una
solución para que estos entes desconcentrados de sus Municipalidades “madres” puedan
administrar y brindar los servicios a los vecinos del distrito de la forma más eficiente y pronta.
ACUERDO UNANIME.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal Ley Nº7794
quedando este acuerdo DEFINITIVAMENTE APROBADO
j. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario. ASUNTO CONTRATO PARA ASISTENCIA
TECNICA DEL IFAM.
Indica de que en vista de que no se cuenta con claridad en algunos puntos del contrato con
respecto a la asistencia técnica del programa del IFAM para ser utilizado por las
municipalidades les solicito que de momento se obtenga un acuerdo para:
-Solicitarle al IFAM la instalación, implementación y capacitación en el software del sistema
informático financiero desarrollado por el IFAM para las municipalidades denominado
“Sistema Integral Municipal Presupuestario de Contabilidad”” esto considerando que el
ministerio de descentralización y Desarrollo local e IFAM han desarrollado e implementado
en varias municipalidades del país un novedoso sistema informático financiero municipal
denominado Sistema Integral Municipal Presupuestario de Contabilidad el cual ha
demostrado satisfacer las necesidades de las contadurías municipales que requieren de un
sistema actualizado. Que este Concejo está urgido de actualizar los nuevos sistemas de
contabilidad de cara a los nuevos procedimientos que a través de la Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público, denominado (NICSP). Que el sistema
Integral Municipal de Contabilidad desarrollado por el IFAM contempla los procedimientos de
las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público denominado (NICSP).
Recomienda no se apruebe la moción presentada sino que se tome solo el acuerdo sugerido
anteriormente y una vez que se aclaren las dudas con respecto al contrato y el pago del
monto requerido tomar acuerdo para aprobación o no del contrato.
CONSIDERANDO:
-Que a la Administración Tributaria le surgen dudas con respecto al contrato para Asistencia
Técnica del IFAM así como del pago cien mil colones que solicitan y que estas no le han sido
aclaradas para poder brindar una recomendación a este Concejo.
-Que debido a que no existe claridad con respecto a este Contrato y al pago, se deja
pendiente la moción presentada por la Concejal Hernández, la cual se retomará cuando el
IFAM evacue las dudas que se le han presentado por parte de la administración tributaria.
ACUERDO N°5
SE ACUERDA: “Solicitarle al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal la instalación,
implementación y capacitación en el software del sistema informático financiero desarrollado
por el IFAM para las municipalidades y denominado “Sistema Integral Municipal
Presupuestario de Contabilidad” ACUERDO UNANIME
k. Lic. Juan Rafael Marín. Ministro de Descentralización y Desarrollo Local y Presidente
Ejecutivo del IFAM. Indica que en la celebración del Régimen Municipal en Santa Cruz nos
invitaron a ser parte del Convenio entre las Municipalidades, El Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos y el Ministerio de Descentralización y Desarrollo Local el cual
pretende que todos los gobiernos locales puedan hacer uso de la plataforma tecnológica
desarrollada por el CFIA, este también facilita el cumplimiento de la reciente regulación
denominada Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción.
Solicitan se revise el estado en que se encuentra el convenio que desde el pasado mes de
agosto remitieron y si aún está pendiente de aprobar que se gestione en forma expedita su
aprobación. Invitan a reunión el próximo 11 de noviembre en el auditorio del CFIA. Solicitan a
la administracion revisar el estado de este convenio.
V. MOCIONES
a. Moción del Concejal Allan Masis
ASUNTO: CONTRATACION DE GEÓLOGO.
CONSIDERANDOS:
1. Que en virtud de las fuertes lluvias, se ha acumulado mucho material en las quebradas,
haciendo posible el desbordamiento de las mismas afectando a los vecinos y dañando
propiedad privada.
2. Que resulta necesario realizar en encauzamiento de dichas quebradas, así como el dragar las
mismas, para evitar eventuales calamidades.
3. Que para reparaciones urgentes se puede utilizar el material que se extraiga de dichas
quebradas para la reparación de rutas vecinales.
4. Que se encuentra vigente un decreto de emergencia que permite esta extracción.
POR TANTO:
Mociono que acuerde contratar un geólogo para inspeccionar y valorar la colmatación de las
quebradas de mal país y santa teresa y definir la canalización y aprovechamiento de los materiales
que se extraigan
SOLICITO SE EXIMA DEL TRAMITE DE COMISIÓN:
CONSIDERANDO:
-Que el Concejal Alan Masis ha presentado moción con el objetivo de contratar geólogo para
inspeccionar y valorar la colmatación de las quebradas de Mal País y Santa Teresa
ACUERDO N° 6
SE ACUERDA: “Aprobar la moción presentada por el Concejal Masis y dar pase de la misma a la
administración”. ACUERDO UNANIME
VI. INFORME DE COMISIONES
Se dispensa
VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION
Depto. de Ingeniería.
a. Alonso Paniagua. Ingeniero Municipal. Uso de suelo para condominio solicitado por Costa
Rican Sunset View Ltda.
Por medio de la presente les informo sobre la solicitud de uso de suelo en la propiedad plano catastro nº P-
1523282-2011, propiedad de Costa Rican Sunset View Ltda., representante legal Esteban Vargas Garita, este
con ubicación en Cabuya de Cóbano, 300 metros norte del cruce hacia Mal País.
El terreno presenta una forma regular al inicio con ondulaciones variadas a lo largo del mismo, con pendientes
hacia el yurro dentro de la propiedad.
Dicha propiedad tiene frente a calle pública, la cual está prevista para una futura ampliación a 14 metros.
Al no haber un plan regulador en la zona y mientras se adapte a las normativas y reglamentos vigentes para
este tipo de desarrollo dicho proyecto es factible.
En cuanto al manejo para desfogue de las aguas pluviales, del proyecto ya mencionado, al no haber un diseño
del mismo que nos determine el caudal aportado, este queda condicionado al diseño de dicha infraestructura,
ya sea mediante las depresiones y canales naturales existentes o tuberías y pozos en calles a diseñar y calcular
para desfogue en la quebrada, todo esto de acuerdo a los requerimientos técnicos y legales de cada caso,
siempre y cuando se ajusten a las leyes vigentes, reglamentación de las autoridades especialistas de la materia
y autorización por parte del Concejo Municipal para tal fin.
Se adjunta plano catastro.
CONSIDERANDO:
• Que la Ingeniería Municipal informa sobre la solicitud de uso de suelo en la propiedad plano
catastro nº P-1523282-2011, solicitado por Esteban Vargas representante legal de Costa
Rican Sunset View Ltda. esta con ubicación en Cabuya 300 metros norte del Cruce hacia
Mal País.
• Que Dicha propiedad tiene frente a calle pública, con futura ampliación a 14 metros.
• Que al no existir un plan regulador en la zona y mientras se adapte a las normativas y
reglamentos vigentes para este tipo de desarrollo, dicho proyecto es factible.
• Que al no haber un dato sobre la posible población de este futuro proyecto, el asunto de la
recolección de la basura quedaría en función de ello.
• Que en relación con el desfogue de las aguas pluviales, del proyecto ya mencionado, al no
existir un diseño del mismo que nos determine el caudal aportado, este queda condicionado
al diseño de dicha infraestructura, ya sea mediante las depresiones y canales naturales
existentes o tuberías y pozos en calles a diseñar y calcular para desfogue en la quebrada,
todo esto de acuerdo a los requerimientos técnicos y legales de cada caso, siempre y cuando
se ajusten a las leyes vigentes, reglamentación de las autoridades especialistas de la materia
y autorización por parte del Concejo Municipal para tal fin.
ACUERDO N°7
SE ACUERDA: “1. Aprobar el uso de suelo para proyecto de condominio solicitado para la propiedad
con plano catastro nº P-1523282-2011, solicitado por Esteban Vargas representante legal de Costa
Rican Sunset View Ltda. esta con ubicación en Cabuya 300 metros norte del Cruce hacia Mal País.
2. Se aprueba el manejo para desfogue de las aguas pluviales del proyecto ya mencionado, el cual
queda condicionado al diseño de dicha infraestructura, ya sea mediante las depresiones y canales
naturales existentes o tuberías y pozos en calles a diseñar y calcular para desfogue en la quebrada,
todo esto de acuerdo a los requerimientos técnicos y legales de cada caso, siempre y cuando se
ajusten a las leyes vigentes, reglamentación de las autoridades especialistas de la materia y
autorización por parte del Concejo Municipal para tal fin. ACUERDO UNANIME
Depto. Legal.
Se abstiene de conocer este caso el Presidente Municipal por ser su familia la involucrada y por
escrito se ha acoge al artículo 31del Código Municipal. Asume la presidencia en este momento la
Concejal Reina Gloria Cruz, concejal de mayor edad presente en la sesión, ya que la sindico
suplente no se encuentra.
b. Francil Herrera Araya. Asesora Legal. Criterio. Restaurante y Bar El Diamante
(Las Piscinas)
Por este medio me permito saludarlos y a la vez, manifestarles que con respecto a la solicitud hecha por ustedes a esta Asesoría Legal, a través del acuerdo tomado en la sesión ordinaria número: 36 – 11, artículo III, inciso l, del día 27 de Setiembre del 2011, mediante la cual se me solicita un criterio en el que se indique las acciones que este Concejo deberá tomar con respecto a este local comercial, y que además realice una investigación con el Instituto Costarricense de Turismo, con el propósito ver la condición en que se encuentra esa patente, según el contrato turístico firmado en su oportunidad por parte de la propietaria de dicho establecimiento comercial, y que se nos indique bajo que condición puede funcionar el mismo; pero dicho criterio no fue posible presentarlo a la sesión de fecha 18 de Octubre del 2011, a falta de información dentro del expediente administrativo de patente que se lleva en nuestro Concejo, la cual tuvo que ser solicitada por parte de esta Asesoría Legal ante el Instituto Costarricense de Turismo. Por tal razón, una vez analizado el expediente, junto a toda la documentación presentada por parte del señor Marcos Campos Araya y vecinos, con respecto a la situación que actualmente se está presentado en el Restaurante el Diamante, propiedad de la señora Rosa Gutiérrez Araya, hechos que se han venido denunciante en reiteradas ocasiones ante este Concejo, e informados ante este departamento, hasta el día 23 de setiembre del año en curso. Así las cosas, esta asesoría legal llego a la conclusión, que tanto el señor Campos Araya, como sus vecinos, llevan razón al indicar que este Concejo Municipal, como gobierno local, tiene la obligación de mantener la vigilancia continua con respecto al buen funcionamiento de todos aquellos establecimientos comerciales existentes dentro de nuestro Distrito, obligación que viene implícitamente dentro de la potestad tributaria propia de sus funciones, producto del ejercicio de las actividades comerciales lucrativas que ejercen los administrados dentro de su jurisdicción, las cuales son materializadas a través de las respectivas licencias municipales y la respectiva recaudación, que es uno de los medios de financiamiento que tiene nuestra institución, para poder lograr la realización de sus fines, los cuales tienen como tiene finalidad brindar todos aquellos servicios públicos en beneficio de la comunidad, mismas que se traducen en mejores garantías de seguridad, higiene, orden y ornato local, y no en detrimento de las misma de estas. En virtud de lo anterior, y al tener conocimiento expreso que producto una actividad comercial que llevando bajo nuestra competencia, se están generando situaciones que van contra de la normativa vigente, y que además está produciendo una problemática social, es claro que se debe actuar de inmediato y utilizar los mecanismos y regulación existente a través de las potestades sancionatorias que existen cada caso en concreto. 1. MOLESTIAS POR RUIDO EXCESIVO: En lo que respecta al tema de la contaminación sónica, provocada por las diversas actividades musicales que se realizan por parte del Restaurante El Diamante, producto del exceso ruido, el cual a pesar de no ser un tema exclusivo de este ente municipal, este si se encuentra en la obligación de vigilar que el funcionamiento de cada uno de los establecimientos comerciales existentes en el Distrito, se encuentren realizando única y exclusivamente aquellas actividades autorizadas por este ente municipal, y que las mismas no se encuentren trasgrediendo ni el código municipal o cualquier otra normativa vigente, ya que en aquellos casos en los que se tenga pleno conocimiento de que se está trasgrediendo alguna ley, reglamento o cualquier ley como lo es por ejemplo el tema de salud pública; este Concejo en pro de este grupo de vecinos, y ante una situación como es esta deberá interponer sus buenos oficios, y coordinar tanto como el Ministerio de Salud, con el propósito de que esta institución ejerza las todas aquellas acciones legales propias de esta institución, a través de los procedimientos legales ya preestablecidos por ley, (caso en concreto el procedimiento para la medición ruidos), así como también con la Fuerza Pública como ente preventivo realice visitas esporádicas al sitio, con las cuales no solo se lograr mantener la vigilancia sobre el orden público, si no que de conocer los mismos alguna situación particular como esta (exceso de ruido), estos puedan hacer el levantamiento de una acta de ocular o informe respectivo, que servirá de base para la interposición de cualquier tipo de denuncia, o proceso que se pretenda iniciar o interponer a nivel administrativo o judicialmente. Esto sin dejar de lado, que este Concejo Municipal internamente, pueden lograr coordinar esporádicamente inspecciones oculares a establecimiento comerciales, con nuestros inspectores municipales, y que estos levanten las actas correspondientes, esto con el propósito de poder actuar legalmente garantizado el derecho defensa y el debido proceso; escenario que a mi criterio personal debe ser corregido a nivel administrativo, ya considero que se le debe dar seguimiento paulatinamente a cada una de las denuncias infundadas o no, que se tramitan ante este Concejo independiente del tema que se trate, ya que muchos de los expedientes que son prueba documental, en algunos de los procesos siempre le falta documentación que adjuntar. 2. Contrato Turístico del Hotel Villa Grace: Por otro lado, en lo referente al contrato de interés turístico que fue suscrito con el Instituto Costarricense de Turismo y la señora Rosa María Gutiérrez Araya, en calidad de propietaria del establecimiento comercial denominada en su oportunidad como Albergue Leda, el cual actualmente se conoce con el nombre comercial
de Hotel Villa Grace, el día 14 de junio de 1999, con base en la Ley de Incentivos Turísticos Nº 6990 del 15 de
Julio de 1985, su Reglamento, el cual se rige principalmente bajo las siguientes condiciones:
1. Que la construcción del albergue deberá contar con 10 habitaciones, bar, Restaurante, piscina, jacussi
y paqueo, esto a partir de enero del año 2000, y amparada en declarada actividad turística dada, a
partir del 17 de marzo de 1999.
2. Con base el contrato turístico, suscrito por parte del Instituto Costarricense de Turismo en
representación del estado, y la señora Gutiérrez Araya, es que se le solicita a este Concejo Municipal,
que se le conceda dentro del término de 30 días naturales posterior a la solicitud cobrar los impuestos
correspondientes por concepto de patente.
3. Que la señora Gutiérrez Araya, tendrá la obligación de comunicarle las tarifas que se van a cobrar al
cliente, así como cualquier modificación a las mismas, y además los faculta para cobrar sumas
mayores a las informadas ante el ICT, a quien además podrá solicitarle reajuste de las mismas.
4. Que la señora Gutiérrez Araya, se compromete a cumplir con los plazos y etapas constructivas
incluidas el estudio de factibilidad, así como las recomendaciones técnicas y observaciones que realice
el ICT, cuando se aplique la caracterización hotelera.
5. Que la señora Gutiérrez Araya, está en la obligación de cumplir a cabalidad con el siguiente
contrato, ya que de lo contrario le confiere al ICT el derecho a dar por terminado el presente
contrato sin responsabilidad alguna.
En fecha 30 de junio del 2011, el señor Rony Montero Orozco Administrador Tributario de este
Concejo Municipal, procede a solicitarle información del presente Contrato Turístico al ICT con
respecto a este caso, la cual es suministrada al señor Montero Orozco, en fecha 09 de Agosto del
2011, mediante un oficio que informa que producto de una visita efectuada al sitio el día 21 de mayo
del año en curso, se lograron detectar varias irregulares como son: deferencia de más o menos en la
estructuras aprobada en la declaratoria turística, que el establecimiento no cumple con el anexo 1,
con respecto a la ley 7600, que se realizo un cambio en el nombre comercial, sin que el mismo haya
sido acreditado por el ICT, que se logro comprobar que el titular de la declaratoria, no se encuentra
inscrita como contribuyen del 3% del impuesto de hospedaje y que además tiene arrendada las
instalaciones recreativas a un particular, escenario que claramente significa que son causales de peso
para que el ICT, de inicio el procedimiento para la recisión del presente contrato, al que considero
de vital importancia se le debe de dar seguimiento por parte de este Concejo Municipal.
3. PATENTE DE LICORES:
Por otro lado, en lo referente a la problemática de la venta de licores en dicho establecimiento
comercial, primeramente se debe tener claro los siguientes aspectos:
Este Concejo Municipal de Distrito, efectivamente en su en su sesión ordinaria número : 23 – 99,
artículo IV, inciso g, del 22 de setiembre del 1999, en virtud de una solicitud hecha por parte de la
señora Rosa María Gutiérrez Araya, con base en el contrato Turístico suscrito por el ICT y la señora
Gutiérrez Araya, así como en la declaratoria de interés turístico, otorgada por parte de ICT, aprobó el
funcionamiento de la patente de licores nacionales, para funcionar única y exclusivamente en el
Albergue Leda, ubicado en el Cóbano Centro, como una patente de licores bajo un régimen de
funcionamiento especial, la cual solo puede ser utilizada única y exclusivamente dentro del Albergue
Leda, ubicado en el Cóbano Centro.
Con base en los expuesto anteriormente, es que dicho establecimiento comercial obtuvo dicho
aprobación por parte de este Concejo, en cual en razón de lo anterior, se debe de ajustar a lo
establecido en el artículo 2, de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento de Expendios de
Bebidas Alcohólicas, y con base las categorías establecidas en las misma para los negocios comerciales
de este tipo, que además regulan los horarios de funcionamiento para la venta y el expendio de
bebidas alcohólicas, al mayoreo o al detalle, con base en las siguientes categorías:
Categoría A: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile, que expendan, al detalle, bebidas
alcohólicas para ser ingeridas dentro del establecimiento; también las licorerías que expendan bebidas
para consumo fuera de él. Solo podrán venderlas entre las 11:00 horas y la medianoche.
Categoría B: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile, que
expendan, al detalle, bebidas alcohólicas para consumirlas dentro del establecimiento. Solo podrán
vender estas bebidas entre las 16:00 y las 2:30 horas. Categoría C: Restaurantes, hoteles y pensiones
que expendan bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento. Solo podrán vender estas
bebidas entre las 10:00 y las 2:30 horas.
Categoría D: Supermercados que expendan, al detalle, bebidas alcohólicas para consumo fuera del
establecimiento. Solo podrán venderlas entre las 8:00 horas y la medianoche. Se entiende por
supermercados los expendios comerciales de mercaderías diversas, en los que la venta de licor no es la
actividad principal.
Categoría E: Casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes que vendan, al por mayor y al
detalle, bebidas alcohólicas en envases herméticamente cerrados para ingerirlas fuera del
establecimiento. A esta categoría no se le aplicará restricción alguna en el horario para vender bebidas
alcohólicas.
Pero en lo que respecta al caso concreto del establecimiento comercial denominado Restaurante y Bar
Diamante, se encuentra cubierto por la categoría F, lo cual indica textualmente lo siguiente
Categoría F: Establecimientos de las categorías A, B y C, declarados de interés turístico en los que se
expendan, al detalle, bebidas alcohólicas para ser consumidas allí mismo, que reúnan los requisitos
indicados por el Instituto Costarricense de Turismo. Las licencias para esta categoría serán
adjudicadas por la respectiva municipalidad, previa aprobación de este Instituto. A esta categoría no
se aplica restricción alguna en el horario para vender bebidas alcohólicas. En ningún caso podrá
otorgarse esta licencia a hoteles sin registro de huéspedes.
Los negocios que expendan bebidas alcohólicas estarán obligados a colocar, en lugares visibles, rótulos
con el horario y las condiciones permitidas para venderlas.
Lo que significa que a pesar de que la ley le permite el funcionamiento de las 24 horas a dicho
establecimiento comercial, el Departamento de Patente de este Concejo Municipal limitado la
actividad, al horario establecido en el categoría C, o sea bajo un horario de 10 2 y 30 de hora.
Otro aspecto importe de resaltar, es que este establecimiento comercial, es lo referente a lo que
establece el artículo 9 del Reglamento de la Ley de Licores, que textualmente establece que en lo que
nos interesa lo siguiente
No se permitirá la explotación de ninguna patente de licores, discotecas, salones (tabernas
bar cantinas, venta de pollos, etc.), en los siguientes casos:
No se permitirá la explotación de patente de licores en las siguientes condiciones:
A. Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la categoría A o la B en los términos
que los define el artículo 2 de la Ley 7633, del 26 de setiembre de 1996, y
estuviere ubicado cuatrocientos metros o menos de templos religiosos, instalaciones deportivas
abiertas al público en general, para cuyo uso no se requiera permanecer, a alguna asociación o
grupo especifico, ni se exija para ellos pagar membrecía, tarifa o precio alguno tales como canchas
de futbol abiertas, canchas de baloncesto, piscinas públicas, y polideportivos, centros que provean
servicios de salud al público, ya sea el Ministerio de Salud o de Caja Costarricense de Seguro, así
como aquellos establecimientos que brindan servicios de atención en Medicina y Cirugía General,
o por especialidades Medicas y / o quirúrgicas con internamiento sean privados o mixtos(públicos
– privados), centros infantiles de nutrición o de juegos, guarderías infantiles y los centros de
enseñanza ya sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, segundaria,
universitaria, técnicas y para universitaria, debidamente autorizados por el estado.
B. Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C en los términos que
los define el artículo 2 de la Ley N 7633 del 26 de setiembre de 1996. y estuviere ubicado a cien
metros o menos de templos religiosos, instalaciones deportivas abiertas al público en general sin
la necesidad de permanecer alguna asociación o sin pagar membrecías algunas como canchas de
futbol abiertas, canchas de bascketball, y piscinas públicas, y centros de Salud del Ministerio de
Salud Pública, o de la Caja Costarricense de Seguro Social, Centros infantiles de nutrición y centros
educativos tales como guarderías infantiles, Centros educativos ya sean públicos o privados, de
enseñanza preescolar de primaria y segundaria
H (… ) los restaurantes, hoteles y pensiones declarados de interés turísticos por el ICT, no estará
sujetos al límite de distancia alguna. Sin embargo la venta de licores llegara en algún momento a ser
actividad principal no secundaria la municipalidad deberá la venta de licores en aquel lugar.
Circunstancias, que han permitido el funcionamiento de dicho establecimiento comercial a pesar de
existir muy cerca del mismo el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, y el Gimnasio Comunal de
Cóbano.
En este sentido la sentencia de la Sala Constitucional N° 6469-97, con respecto al tema manifiesta lo
siguiente:
“XII.- Lugares de interés turístico.- No estima la Sala que sea inconstitucional la participación del Instituto
Costarricense de Turismo, en lo que se refiere a declarar de interés turístico los establecimientos, para que se les
conceda una patente especial de cierre indefinido. Como quedó dicho, la Ley 7633, en su artículo 2, al definir la
Categoría F, corrigió el yerro original que otorgaba a las gobernaciones la facultad de conceder ellas las
licencias o "patentes especiales", señalando ahora, como debe ser, que les corresponde a las municipalidades.
La calificación del interés turístico, le corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, pero su opinión, no
puede ser vinculante para la municipalidad, que podrá o no dar la licencia especial, pero en todo caso, mediante
un acto motivado.”
Igualmente, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número: C -325 – 2005, del 16 de
Setiembre del 2005, manifiesta lo siguiente:
(…) Valga, entonces, dejar sentada nuestra posición que no es competencia municipal el otorgamiento de la
declaratoria de interés turístico (con las consecuencias que tal calificación puede acarrear en el resto del
ordenamiento jurídico –v g el inciso d) del artículo 9 del Reglamento a la Ley de Licores-) para locales o negocios
que operen en su jurisdicción territorial.
El inciso f) del artículo 2° de la Ley N° 7633 presenta una redacción que podría generar dudas en cuanto que
la declaratoria de interés turístico a cargo del Instituto Costarricense de Turismo genere la obligación, para la
municipalidad donde se asienta el negocio así calificado, a otorgar una patente para la venta de licores.
Recordemos que tal disposición indica: “Categoría F: Establecimientos de las categorías A, B y C, declarados de
interés turístico en los que se expendan, al detalle, bebidas alcohólicas para ser consumidas allí mismo, que
reúnan los requisitos indicados por el Instituto Costarricense de Turismo. Las licencias para esta categoría serán
adjudicadas por la respectiva municipalidad, previa aprobación de este Instituto. A esta categoría no se aplica
restricción alguna en el horario para vender bebidas alcohólicas. En ningún caso podrá otorgarse esta licencia a
hoteles sin registro de huéspedes.” Sin embargo, en nuestro criterio, la intención del legislador al momento de
promulgar la Ley N° 7633 no fue introducir una excepción adicional al sistema de asignación de patentes para la
venta de licor.
En primer lugar, no debe perderse de vista que la Ley N° 7633 fue adoptada por el Congreso con la finalidad
expresa de regular los horarios de venta de licor, así como tutelar la no venta a menores de edad de tales
productos. No fue la intención del legislador excepcionar la regla contenida en la Ley sobre la venta de licores
en cuanto al procedimiento para obtener la patente para dicho expendio. Esta afirmación la derivamos de la
revisión del expediente legislativo (N° 11938) donde se discutió y aprobó la Ley N° 7633. Por ende, debe
interpretarse que la mención que se hace en el sentido de que la municipalidad adjudicará la licencia previa
aprobación del Instituto Costarricense de Turismo no implica otorgar una nueva patente, sino permitir que la ya
otorgada a esos establecimientos les faculte para expender licores sin restricción de horario.
Por otra parte, es claro que los establecimientos a que se refieren las categorías A, B y C del tantas veces
mencionado artículo 2 de la Ley N° 7633, antes de optar por la declaratoria de interés turístico, deben estar
operando con una patente de licores. Esta interpretación es conforme con la necesidad de integrar el sentido
de las normas por el contexto donde se ubican, así como en relación con el resto del Ordenamiento Jurídico. En
tal línea de razonamiento, obsérvese que las modificaciones que introdujo la Ley N° 7633 a la Ley sobre la venta
de licores implicaron la derogación de disposiciones de ésta última atinentes a regulaciones particulares de
horarios (artículos 27, 34 y 35 de la Ley N° 10), amparados en “patentes especiales”. Estas últimas no eran más
que “autorizaciones” para la venta de licor en horarios distintos a los que se aplicaban al resto de las patentes,
aspecto que es el que viene a modificar las prescripciones de la Ley N° 7633.
Cabe indicar, además, que consultada la Dirección Jurídica de ICT sobre el tema, ese Departamento se
manifestó en iguales términos que los expuestos anteriormente, esto es, que la categoría F responde
a una autorización de horario dirigida a una serie de establecimientos específicos que cuenten,
previamente, con una patente de licores y con la posterior declaratoria de interés turístico, requisitos
que los faculta a iniciar el trámite de inclusión en dicha categoría F: “Para obtener dicha patente, el
establecimiento debe contar con la patente de licores respectiva y con la Declaratoria Turística así
como una aprobación previa del Instituto. Así el artículo 20 del Reglamento de Empresas y Actividades
Turísticas (...)” Instituto Costarricense de Turismo. Dirección Jurídica. Oficio
DL-605-2001 de 28 de junio del 2001.
Lo que significa que el establecimiento comercial denominado Hotel Villa Grace, se encuentra
funcionando a todas luces bajo el régimen de protección especial que es permitido bajo el contrato de
interés turístico, situación que a todas luces era legal, pero dicha situación a cambio en el momento
que el Departamento de Patente, como el Concejo Municipal, empezó a tener conocimiento de los
problemas causados de contaminación sónica, actividades bailes, problemas de incumplimiento
contractuales con el ICT, ya que desde ese momento tuvo que haber tomado medidas serias al
respecto.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que esta asesoría legal considera que efectivamente lleva razón
el señor Campos Araya y vecinos, al indicar al existir actualmente todas señaladas, es facultada de
este Concejo, proceder a solicitarles a ICT que proceda a rescindir el Contrato Turístico número 846,
suscrito con la señora Gutiérrez Rodríguez, con base en el incumplimiento del mismo; para que una
vez concluido el mismo, se proceda a solicitarle al Concejo Municipalidad de Puntarenas, que proceda
a iniciar el procedimiento administrativo cancelación de la patente de licores que funciona a la fecha
en el Restaurante El Diamante, al persistir a la fecha denuncias ( contaminación sónica ) con respecto
a este sitio, la cual fue atendida personalmente el vienes 21 de Octubre, en horas de la noche por mi
persona en compañía del señor Omar Fernández y el inspector municipal Marcos Steller Segura, por lo
que procedí hacer un levantamiento de acta notarial, de lo encontrado en el sitio, actuación que tuvo
como propósito evitar dar seguimiento a la orden sanitaria emitida por el ministerio de salud, y
además evitar que se interponga algún tipo de denuncia en contra de nuestra institución por falta de
actuación, por no mantener la vigilancia que nosotros como gobierno local debemos de velar, en un
asunto social como se está dando en este establecimiento comercial.
Por tal razón, creo que no más conveniente en este caso es que se remita el expediente certificado de
esta patente, al Concejo Municipal de Puntarenas a la mayor brevedad posible, una vez que sea cesado
el contrato turístico otorgado por el ICT, para que este como órgano superior supremo, proceda con el
proceso para lograr declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto declaratorio de
derecho ( patente ), ya que como es de conocimiento de todos en este Concejo Municipal, nuestro
Concejo no ostenta la competencia para anular un acto declaratorio de derechos, toda vez no tiene la
autonomía suficiente para realizar dicha actuación, hasta tanto no se logre reformar el artículo 172 de
nuestra Constitución Política, situación que es conocida por todos ustedes.
RECOMENDACIÓN:
1. Que se solicite al Administración Tributario y Financiero de este Concejo que mantenga la
vigilancia sobre cualquier situación que sea denunciada por parte de los vecinos del Hotel Villas
Grace, y de ser necesarios se coordine con los delegados de la Fuerza Pública, y el Ministerio de
Salud, o cualquier otra institución que tenga injerencia directa sobre el tema.
2. Se proceda a dirigido un acuerdo, ante el Instituto Costarricense de Turismo, en que se le solicite
que se proceda a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, para la cancelación del
Contrato Turístico número: 846, suscrito por el señor Eduardo León Páez Herrera en calidad de
representante del ICT, y la señora Rosa María Gutiérrez Araya, en fecha 14 de Junio de 1999. Lo
anterior, en razón de que haberse logrado comprobar por parte de dicha institución en la
inspección realizada el día 21 de Mayo del 2001, graves irregularidades en el funcionamiento del
establecimiento comercial denominado Albergue Leda, motivo el contrato faculta al ICT, a dar por
terminado el contrato, sin responsabilidad alguna para este. Tal y como lo establece su clausula
Cuarta.
3. Se proceda a dirigir un acuerdo al Concejo Municipal de Puntarenas, con el propósito de poner en
conocimiento de dicha situación, lo anterior con la finalidad de que una vez que se tenga el
resultado del procedimiento del ICT, con respecto a la recisión del contrato se procede a remitir el
expediente administrativo de patente certificado, proceda con lo correspondiente, ya que como
es de conocimiento de todos en este Concejo Municipal, que nuestro Concejo no ostenta la
competencia suficiente, para poder declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto
declaratorio de derecho ( Patente)
Se le solicite a la Intendencia Municipal, la colaboración para que le haga ver al Administrador Tributario y
Financiera, la importancia de tener organizados cronológicamente los expedientes administrativos de todos los
departamentos que se encuentra a su cargo; así como también la necesidad de mantener mas comunicación,
con el departamento legal, como las demás instituciones que tenga relación directa con nuestro Concejo, esto
con la finalidad brindar una mejor atención a las quejas o denuncias que se tramitan a este Concejo
CONSIDERANDO:
-Que existe el negocio denominado Restaurante y Bar El Diamante Conocido como las piscinas,
ubicado en Cóbano Centro dentro de las Instalaciones del Hotel Villa Grase.
-Que en este Restaurante funciona una patente de licores la cual fue otorgada por incentivos
turísticos gracias al contrato turístico número 846 firmado entre el ICT y la señora Rosa Leda
Gutiérrez Araya en el año 1999.
-Que desde principios de este año los vecinos se han estado denunciando a este Concejo el exceso
de ruido proveniente de este lugar ya que su actividad principal cambio de restaurante a un centro
bailable, esto tanto entre semana como los fines de semana.
-Que por ser un lugar abierto el ruido interrumpe la paz de los vecinos ya que este se mantiene hasta
altas horas de la madrugada.
-Que cuando se otorgó la patente el fin de esta era el uso en el restaurante del complejo turístico.
-Que el Ministerio de Salud realizó la medición sónica en la habitación del denunciante dando como
resultado un exceso en los decibeles permitidos.
-Que el sitio cuenta con patente comercial de Restaurante y Bar, no de discoteca.
-Que el ICT le remite oficio a l administrador financiero y Tributario de este Concejo indican que en
inspección realizada el día 21 de mayo del año en curso, se lograron detectar varias irregulares como
son: deferencia de más o menos en la estructuras aprobada en la declaratoria turística, que el
establecimiento no cumple con el anexo 1, con respecto a la ley 7600, que se realizo un cambio en el
nombre comercial, sin que el mismo haya sido acreditado por el ICT, que se logro comprobar que el
titular de la declaratoria, no se encuentra inscrita como contribuyen del 3% del impuesto de hospedaje
y que además tiene arrendada las instalaciones recreativas a un particular, escenario que claramente
significa que son causales de peso para que el ICT, de inicio el procedimiento para la recisión del
presente contrato.
- Que la señora Gutiérrez Araya, está en la obligación de cumplir a cabalidad con el contrato turístico,
ya que de lo contrario le confiere al ICT el derecho a dar por terminado contrato sin responsabilidad
alguna.
-Que de darse la recesión del contrato turístico 846, dicho establecimiento comercial no podría seguir
operando, en virtud de que la normativa vigente no lo permite
-Que este Concejo otorgó la patente pero no ostenta la competencia suficiente, para poder declarar la
nulidad absoluta, evidente y manifiesta de ese acto declaratorio de derecho.
ACUERDO N°8
SE ACUERDA. “1. Solicitarle a la Administración Tributario y Financiero de este Concejo que
mantenga la vigilancia sobre cualquier situación que sea denunciada por parte de los vecinos del
Hotel Villas Grace, y de ser necesarios se coordine con los delegados de la Fuerza Pública, y el
Ministerio de Salud, o cualquier otra institución que tenga injerencia directa sobre el tema.
2. Solicitarle al Instituto Costarricense de Turismo, proceda a iniciar el procedimiento administrativo
correspondiente, para la cancelación del Contrato Turístico número: 846, suscrito por el señor
Eduardo León Páez Herrera en calidad de representante del ICT, y la señora Rosa María Gutiérrez
Araya, en fecha 14 de Junio de 1999. Lo anterior, en razón de que haberse logrado comprobar por
parte de dicha institución en la inspección realizada el día 21 de Mayo del 2001, graves
irregularidades en el funcionamiento del establecimiento comercial denominado Albergue Leda,
motivo el contrato faculta al ICT, a dar por terminado el contrato, sin responsabilidad alguna para
este. Tal y como lo establece su clausula Cuarta.
3. Informarle al Concejo Municipal de Puntarenas, la situación presentada con el negocio
denominado Restaurante y Bar El Diamante (Las Piscinas), con la finalidad de que una vez que se
tenga el resultado del procedimiento del ICT con respecto a la recisión del contrato, proceder a remitir
el expediente administrativo de patente, certificado, para que ellos inicien el procedimiento
correspondiente para la cancelación de la patente, ya que nuestro Concejo no ostenta la competencia
suficiente, para poder declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de un acto declaratorio de
derecho ( Patente)
4. Solicitarle a la Intendencia municipal gire inmediatamente las instrucciones necesarias al
Administrador Tributario a fin de que todos los expedientes administrativos de todos los
departamentos que se encuentran a su cargo se encuentren organizados cronológicamente y
foliados. Así también le hagan ver la importancia y necesidad de mantener mas comunicación, con el
departamento legal así como con las demás instituciones que tenga relación directa con nuestro
Concejo, esto con la finalidad brindar una mejor atención a las quejas o denuncias que se tramitan a
este Concejo”. ACUERDO UNANIME
VIII. INFORME DE LA INTENDENCIA
a. Capacitación en el hotel Villa Lapas con la comisión de emergencias, asistió también el
Ingeniero y Flory Elay Paniagua y Vera Rojas de la comisión.
b. El día miércoles estuvimos en sesión extraordinaria en Tambor para lo del plan regulador
c. El jueves fui a la asamblea legislativa para tratar la reforma del artículo 172 de la constitución
me acompañó los regidores José y Ronny
d. Me reuní con el Ingeniero del MOPT que tiene a cargo la demarcación de la cuesta de
Montezuma y el centro de Cóbano.
e. La junta vial cantonal está obligada a sesionar en los diferentes distritos del Cantón, por lo
que les propongo invitarlos a sesionar aquí, asó podemos dialogar con ellos.
CONSIDERANDO:
-Que es importante que los miembros de la Junta Vial Cantonal conozcan la realidad de
nuestros caminos.
ACUERDO N°9
SE ACUERDA: “Solicitarle a la Junta Vial Cantonal realizar una sesión en el distrito de
Cóbano y de esta forma propiciar un acercamiento entre este Concejo y esa unidad”.
ACUERDO UNANIME
IX. ASUNTOS VARIOS
MINOR:
a. Ayer fui a Puntarenas y llegó un grupo de Cobaneños del lado de Río Frio o con intereses
allá, entre ellos Álvaro Varela, Álvaro Gutiérrez, Julio Alvarado. Solicitaban colaboración para
la construcción o reparación de la calle a Río frio, tuvieron una buena acogida y lograron que
los recibieran.
b. El martes viene un grupo de regidores a realizar una visita a ese camino a Río Frio solicito
que Momo los acompañe, también los acompaña Romelia, Ronny e Enio.
Finaliza la sesión a las diecinueve horas con treinta y cinco minutos.
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez
Secretaria Presidente