Ordinaria 31 · 2011-08-23
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 31 del 2011-08-23 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº1 SE ACUERDA: “solicitarle al departamento de inspecciones e Ingeniería un informe donde nos indiquen si la calle que el señor señala es púb…
- Acuerdo 3 (pág. 5) · firme · aprobado ACUERDO N°3 SE ACUERDA: “Aprobar la modificación presupuestaria 07-2012 por un monto de ¢7.008.781,40 para cubrir el aumento salarial aprobado en juli…
- Acuerdo 4 (pág. 8) · firme · aprobado ACUERDO N°4 SE ACUERDA: “Aprobar en todas sus partes el Convenio Marco de Relaciones entre la Municipalidad de Puntarenas y el Concejo Municipal del D…
- Acuerdo 5 (pág. 9) · unanime ACUERDO N°5 SE ACUERDA: “Autorizar a la Ingeniería Municipal para que proceda a visar los planos del proyecto denominado Condominio Horizontal residen…
- Acuerdo 6 (pág. 11) · unanime ACUERDO Nº6 SE ACUERDA: “1. Indicar a la comisión de zona marítimo terrestre coordinen una inspección a la propiedad de Verde Ventura de Montezuma S.A…
- Acuerdo 7 (pág. 12) · unanime ACUERDO Nº7 SE ACUERDA: “1.Solicitarle a la Intendencia NO ejecutar la partida denominada Conclusión de cierre perimetral y graderías plaza Delicias p…
ACTA ORDINARIA Nº 31-11
Acta número treinta y uno – once de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el día veintitrés de Agosto del dos mil once a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo.
CONCEJALES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Minor Jiménez Gutiérrez PRESIDENTE Y SINDICO
Ronny Rodríguez Villalobos
Romelia Vargas Hernández
Enio Valenzuela Ruiz
Reina Gloria Cruz Jiménez
CONCEJALES (AS) SUPLENTES PRESENTES
José Fernando León Sandoval
Josué Villalobos Matamoros
Alan Masis Angulo
CONCEJALES AUSENTES CON JUSTIFICACION
CONCEJALES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Mayra Fernández Leiva
Alba Rosa Gómez Espinoza
INTENDENTE
Omar Fernández Villegas
VICE INTENDENTA
Mercedes Delgado Vargas
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
MEDITACION
I APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
II RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 30-11 Y
EXTRAORDINARIA 05-11
III. CORRESPONDENCIA
IV MOCIONES
V INFORMES DE LA ADMINISTRACION
VI INFORME DE COMISIONES
VII INFORME DEL INTENDENTE
VIII ASUNTOS VARIOS
I APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
Se somete a aprobación del Concejo el orden del día prepuesto para esta sesión. Se aprueba en todas partes.
ACUERDO UNANIME
II RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 30-11 Y
EXTRAORDINARIA 05-11
a. Se somete a ratificación del Concejo el acta ordinaria 30-11. Reina Gloria solicita se incluya una
intervención suya que se omitió. Con esta enmienda aprobada, se ratifica el acta en todas sus
partes. ACUERDO UNANIME
b. Se somete a ratificación del Concejo el acta extraordinaria 05-11 la cual se ratifica en todas sus
partes. ACUERDO UNANIME
III. CORRESPONDENCIA
a. Gilbardo Montoya Mora. Indica que cuenta con la parcela nº 5 en el asentamiento Santa Teresa y por
razones que desconoce el IDA nunca tractoreó el camino de acceso a la parcela por la parte norte
donde se ubica la torre del ICE, cerca del restaurante Buenos Aires. Agrega que conversó con el Sr.
Intendente quien le indicó presentara esta solicitud. El Sr. Intendente agrega que él lo que entendió es
que quedó un sector del camino sin hacer y él quiere abrirlo.
CONSIDERANDO
-Que el señor Gilbardo Montoya Mora solicita autorización para abrir una calle incida el IDA nunca
abrió, en el asentamiento de Santa Teresa.
ACUERDO Nº1
SE ACUERDA: “solicitarle al departamento de inspecciones e Ingeniería un informe donde nos
indiquen si la calle que el señor señala es pública y las condiciones de la misma”. ACUERDO
UNANIME
b. José León Sandoval. Copia de nota enviada al ministerio de salud. Asunto. Chatarrera en Tambor.
c. José Eladio Cortés Castrillo y Eric Salazar Rodríguez. Copia de nota enviada a la fiscalía Auxiliar de
Cóbano. Asunto: Investigación de Donación de Emulsión asfáltica.
d. María del Carmen Cordero Montero: Interpone recurso administrativo contra la conducta de este
Concejo y solicita se declare la ilegalidad e incompatibilidad jurídica de los expedientes 480-93 y 584-95
por adolecer estos expedientes de vicios de nulidad. Se conoce y da pase a la asesoría legal para lo
que corresponde.
e. Lic. Juan Rafael Marín. Ministro de Descentralización. Invitan a la celebración del Régimen
Municipal en Santa Cruz. Hace referencia al convenio marco con el CFIA para el trámite electrónico de
proyectos. Falta información.
f. Valentín Jiménez Sánchez. Presidente de Asociación de Desarrollo de Cóbano. Indica que en
condición de titular de una patente de licores informa que el contrato de arrendamiento de dicha
patente con la compañía PH Charrua Tico S.A. ha sido rescindido de plena conformidad por ambas
partes. Agrega que tienen un nuevo contrato con la empresa Trebol Maya de Cóbano S.A.
representada por la Sra. Yenira Quiros Rojas y solicita que dicha patente sea traslada al supermercado
Maya Santa Teresa. Adjuntan contrato de arrendamiento. Que se realice inspección a los dos sitios.
g. Laura Segura. Asistente de Contabilidad. Presenta modificación presupuestaria nº 07-2011
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 07-2011
SUMA QUE SE SUMA QUE SE
CODIGO DETALLE SALDO ACTUAL NUEVO SALDO
REBAJA AUMENTA
PROGRAMA III PLANTEL SE REBAJE
9 Cuentas especiales 286.049,41 72.549,57 0,00 213.499,84
Suma sin asignación
9.02 286.049,41 72.549,57 0,00 213.499,84
presupuestaria
Suma libres sin asignación
9.02.01 286.049,41 72.549,57 0,00 213.499,84
presupuestaria
PROGRAMA III PLANTEL SE AUMENTA
0 REMUNERACIONES 4.551.838,14 70.156,01 4.621.994,15
0.01 Remuneraciones básicas 2.514.426,74 42.326,40 2.556.753,14
0.01.01 Sueldo cargos fijos 1.164.619,26 42.326,40 1.206.945,66
0.03 Incentivos salariales 717.571,69 17.281,45 734.853,14
0.03.01 Retribución años servidos 362.831,62 12.697,92 375.529,54
0.03.03 Decimo tercer mes 354.740,07 4.583,53 359.323,60
0.04 Contribución Patronal 201.964,96 8.072,07 210.037,03
0.04.01 C.C.S.S. 195.080,09 7.796,95 202.877,04
0.04.05 Contribución Banco Popular 6.884,87 275,12 7.159,99
Contrib. a fondos de
0.05 61.953,77 2.476,09 64.429,86
pensiones y otros
0.05.02 Reg. Oblig. Pensión Comple. 41.302,18 1.650,73 42.952,91
0.05.03 F.C.L 20.651,59 825,36 21.476,95
1 SERVICIOS 132.007,60 2.393,56 134.401,16
Seguros, reaseguros y otras
1.06 132.007,60 2.393,56 134.401,16
oblig.
1.06.01 Seguros 132.007,60 2.393,56 134.401,16
PRESIDENTE INTENDENTE SECRETARIA CONTADOR TESORERA
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 07-2011
SUMA QUE SE SUMA QUE SE
CODIGO DETALLE SALDO ACTUAL NUEVO SALDO
REBAJA AUMENTA
PROGRAMA II BASURA SE REBAJA
5 BIENES DURADEROS 6.380.000,00 - 2.380.000,00
4.000.000,00
5,02 CONST. ADICIONES MEJ. 6.380.000,00 - 2.380.000,00
4.000.000,00
5.02.07 Instalaciones 6.380.000,00 - 2.380.000,00
4.000.000,00
9 Cuentas especiales 40.180,09 40.180,09 0,00 0,00
Suma sin asig.
9.02 40.180,09 40.180,09 0,00 0,00
presupuestaria
9.02.01 Suma libres sin asig pres. 40.180,09 40.180,09 0,00 0,00
PROGRAMA II BASURA SE AUMENTA
0 REMUNERACIONES 15.887.889,33 16.110.448,42
222.559,09
0.01 Remuneraciones básicas 11.822.114,87 172.016,57 11.994.131,44
0.01.01 Sueldo cargos fijos 6.956.606,85 172.016,57 7.128.623,42
0.03 Incentivos salariales 1.178.073,55 17.080,11 1.195.153,66
0.03.01 Retribución años servidos 91.366,70 2.539,58 93.906,28
0.03.03 Decimo tercer mes 1.086.706,85 14.540,53 1.101.247,38
0.04 Contribución Patronal 1.069.211,88 25.607,39 1.094.819,27
0.04.01 C.C.S.S. 1.032.768,28 24.734,61 1.057.502,89
0.04.05 Contribución Banco Popular 36.443,60 872,78 37.316,38
0.05 Contrib. fondos pen. y otros 327.978,45 7.855,02 335.833,47
0.05.02 Reg. Oblig. Pensión Comple. 218.652,64 5.236,68 223.889,32
0.05.03 F.C.L 109.325,81 2.618,34 111.944,15
1 SERVICIOS 4.501.889,01 3.817.621,00 8.319.510,01
1.06 Seguros, reas. y otras oblig. 6.498.669,01 7.593,19 6.506.262,20
1.06.01 Seguros 6.498.669,01 7.593,19 6.506.262,20
1.08 MANT. Y REPARACION (1.996.780,00) 3.810.027,81 1.813.247,81
Mant. De instalaciones y
1.08.03 (1.996.780,00) 3.810.027,81 1.813.247,81
otras
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 07-2011
SUMA QUE SE SUMA QUE SE
CODIGO DETALLE SALDO ACTUAL NUEVO SALDO
REBAJA AUMENTA
PROGRAMA II DIRECCION SERVICIO Y MANTENIMIENTO SE REBAJA
9 Cuentas especiales 261.132,99 85.980,45 0,00 175.152,54
Suma sin asignación
9.02 261.132,99 85.980,45 0,00 175.152,54
presupuestaria
Suma libres sin asignación
9.02.01 261.132,99 85.980,45 0,00 175.152,54
presupuestaria
PROGRAMA II DIRECCION SERVICIO Y MANTENIMIENTO SE AUMENTA
0 REMUNERACIONES 5.272.961,35 5.356.105,13
83.143,78
0.01 Remuneraciones básicas 3.458.832,99 58.223,95 3.517.056,94
0.01.01 Sueldo cargos fijos 1.589.786,15 58.223,95 1.648.010,10
0.03 Incentivos salariales 604.886,44 12.418,93 617.305,37
0.03.01 Retribución años servidos 192.550,59 6.986,87 199.537,46
0.03.03 Decimo tercer mes 412.335,85 5.432,06 417.767,91
0.04 Contribución Patronal 351.042,52 9.566,42 360.608,94
0.04.01 C.C.S.S. 342.486,69 9.240,37 351.727,06
0.04.05 Contribución Banco Popular 8.555,83 326,05 8.881,88
Contrib. a fondos de
0.05 77.007,39 2.934,48 79.941,87
pensiones y otros
0.05.02 Reg. Oblig. Pensión Comple. 51.336,92 1.956,32 53.293,24
0.05.03 F.C.L 25.670,47 978,16 26.648,63
1 SERVICIOS 149.531,18 2.836,67 152.367,85
Seguros, reaseguros y otras
1.06 149.531,18 2.836,67 152.367,85
oblig.
1.06.01 Seguros 149.531,18 2.836,67 152.367,85
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 07-2011
SUMA QUE SE SUMA QUE SE
CODIGO DETALLE SALDO ACTUAL NUEVO SALDO
REBAJA AUMENTA
PROGRAMA II CAMINOS SE REBAJA
9 Cuentas especiales 286.049,41 72.549,57 0,00 213.499,84
Suma sin asignación
9.02 286.049,41 72.549,57 0,00 213.499,84
presupuestaria
Suma libres sin asignación
9.02.01 286.049,41 72.549,57 0,00 213.499,84
presupuestaria
PROGRAMA II CAMINOS SE AUMENTA
0 REMUNERACIONES 4.593.327,36 4.663.483,37
70.156,01
0.01 Remuneraciones básicas 2.514.426,84 42.326,40 2.556.753,24
0.01.01 Sueldo cargos fijos 931.023,36 42.326,40 973.349,76
0.03 Incentivos salariales 697.447,86 17.281,45 714.729,31
0.03.01 Retribución años servidos 342.707,79 12.697,92 355.405,71
0.03.03 Decimo tercer mes 354.740,07 4.583,53 359.323,60
0.04 Contribución Patronal 244.435,31 8.072,07 252.507,38
0.04.01 C.C.S.S. 236.105,05 7.796,95 243.902,00
0.04.05 Contribución Banco Popular 8.330,26 275,12 8.605,38
Contrib. a fondos de
0.05 74.980,37 2.476,09 77.456,46
pensiones y otros
0.05.02 Reg. Oblig. Pensión Comple. 49.985,58 1.650,73 51.636,31
0.05.03 F.C.L 24.994,79 825,36 25.820,15
1 SERVICIOS 132.259,60 2.393,56 134.653,16
Seguros, reaseguros y otras
1.06 132.259,60 2.393,56 134.653,16
oblig.
1.06.01 Seguros 132.259,60 2.393,56 134.653,16
MODIFICACION PRESUPUESTARIA 07-2011
SUMA QUE
SUMA QUE SE
CODIGO DETALLE SALDO ACTUAL SE NUEVO SALDO
REBAJA
AUMENTA
PROGRAMA I AUDITORIA SE REBAJA
9 Cuentas especiales 510.919,80 325.947,01 0,00 184.972,79
Suma sin asignación
9.02 510.919,80 325.947,01 0,00 184.972,79
presupuestaria
Suma libres sin asignación
9.02.01 510.919,80 325.947,01 0,00 184.972,79
presupuestaria
PROGRAMA I AUDITORIA SE AUMENTA
0 REMUNERACIONES 19.008.547,03 19.323.740,38
315.193,35
0.01 Remuneraciones básicas 3.626.817,07 130.799,19 3.757.616,26
0.01.01 Sueldo cargos fijos 3.626.817,07 130.799,19 3.757.616,26
0.03 Incentivos salariales 4.670.118,84 137.003,92 4.807.122,76
0.03.01 Retribución años servidos 861.399,47 31.391,81 892.791,28
0.03.02 Restricción ejercicio liberal 2.327.235,00 85.019,48 2.412.254,48
0.03.03 Decimo tercer mes 1.481.484,37 20.592,63 1.502.077,00
0.04 Contribución Patronal 860.150,80 36.265,77 896.416,57
0.04.01 C.C.S.S. 830.833,34 35.029,72 865.863,06
0.04.05 Contribución Banco Popular 29.317,46 1.236,05 30.553,51
Contrib. a fondos de pensiones
0.05 263.850,16 11.124,47 274.974,63
y otros
0.05.02 Reg. Oblig. Pensión Comple. 175.899,77 7.416,31 183.316,08
0.05.03 F.C.L 87.950,39 3.708,16 91.658,55
1 SERVICIOS 501.391,19 10.753,66 512.144,85
Seguros, reaseguros y otras
1.06 501.391,19 10.753,66 512.144,85
oblig.
1.06.01 Seguros 501.391,19 10.753,66 512.144,85
PRESIDENTE INTENDENTE SECRETARIA CONTADOR TESORERA
Considerando:
-Que se ha presentado modificación presupuestaria 07-2011
-Que la modificación afecta a varios programas ya que el objetivo de la misma es el contenido presupuestario
para cubrir el aumento de ley que aprobó el gobierno, más un contenido para hacer frente a las intervenciones
de emergencia que se presenten en el botadero municipal.
ACUERDO N°3
SE ACUERDA: “Aprobar la modificación presupuestaria 07-2012 por un monto de ¢7.008.781,40 para cubrir el
aumento salarial aprobado en julio y gastos de mantenimiento en el basurero”. Se aplica el artículo 45 del
código municipal.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO
h. María del Carmen Cordero Montero. Solicita se le autorice la corta de algunos árboles que están en
peligro de caerse al suelo ya que sus raíces están socavadas, estos se ubican en un terreno de la
cual es beneficiaria, bajo expediente n°2474-04 en Cabuya de Cóbano. Se da pase al departamento de
ZMT para la respectiva inspección.
i. Rafael Ángel Rodriguez Castro. Envía copia de nota enviada al Concejo Municipal de Puntarenas
presentando los presupuestos ordinarios de los Concejos Municipales de Distrito.
j. Intendencia. Presenta el convenio Marco de Relaciones con Puntarenas para conocimiento y
autorización de firma. Indica que ya Puntarenas lo aprobó pero se requiere el acuerdo de Concejo para
poder firmarlo en representación del Concejo.
PROPUESTA
CONVENIO MARCO DE RELACIONES ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE … Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE …
La MUNICIPALIDAD DE…, denominada en lo sucesivo LA MUNICIPALIDAD, cédula de persona jurídica
número..., representada por el señor ... (calidades), en su carácter de Alcalde y representante judicial y
extrajudicial según el artículo diecisiete, inciso n), del Código Municipal; nombramiento popular oficializado por
el Tribunal Supremo de Elecciones mediante resolución número … del ... , debidamente autorizado para este
acto mediante el acuerdo… tomado en la sesión… celebrada por el Concejo Municipal el día… del mes de …
de 2011; y el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE…, conocido en adelante como EL CMD, con cédula
jurídica número …, en la persona del señor … (calidades), en su carácter de Intendente y representante judicial
y extrajudicial de dicha entidad según los artículos siete de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y
el artículo diecisiete, inciso n), del Código Municipal; nombramiento popular oficializado por el Tribunal Supremo
de Elecciones mediante resolución número … del …, debidamente autorizado para este acto mediante el
acuerdo… tomado en la sesión… celebrada por el Concejo Municipal el día… del mes de … de 2011;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 169 de la Constitución Política establece que la administración de los intereses y
servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal.
SEGUNDO: Que el artículo 172 de la Constitución Política dispone que para la administración de los intereses y
servicios en los distritos del cantón, en casos calificados, las municipalidades podrán crear concejos
municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad, con autonomía funcional propia,
que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las
municipalidades; asimismo, que una ley especial aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijará las
condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación.
TERCERO: Que de conformidad con los alcances del artículo 172 constitucional, de los antecedentes
contenidos en las actas legislativas correspondientes al proyecto de reforma al artículo 172 constitucional, y de
los enfoques jurisprudenciales brindados esencialmente por la Sala Constitucional, los concejos municipales de
distrito se definen como órganos adscritos a la respectiva municipalidad, es decir, forman parte de la estructura
organizativa de la municipalidad, con autonomía funcional para la administración de los intereses y servicios en
el respectivo distrito, pero dependientes de la municipalidad en materia presupuestaria, de personalidad jurídica
y de líneas orientadoras de gobierno. Agregan estos elementos que la autonomía funcional otorgada a los
concejos municipales de distrito se concibe como aquella capacidad de auto administrarse que otorga al órgano
la libertad para organizar su trabajo y disponer de sus recursos con independencia de la respectiva
municipalidad, es decir, para funcionar en forma independiente con el objeto de que puedan utilizar las
herramientas administrativas básicas para funcionar de manera eficiente y servir de punto de apoyo de la
gestión municipal. Se concluye claramente que la intención del legislador al promulgar la reforma al artículo 172
constitucional fue solventar algunos problemas que se presentan en comunidades localizadas lejos de la
cabecera del cantón, al representar realidades sociológicas que demandan la existencia de estas formas de
organización por razones históricas, de alejamiento geográfico u otras que, en definitiva, habían justificado su
existencia.
CUARTO: Que la ley referida en el artículo 172 constitucional corresponde a la Ley General de Concejos
Municipales de Distrito, No. 8173 de 07 de diciembre de 2001, la cual, entre otras, establece las siguientes
disposiciones: a) Que los Concejos Municipales de Distrito son órganos con autonomía funcional propia,
adscritos a la municipalidad del cantón respectivo (artículo 1), b) Que toda normativa referente a las
municipalidades será aplicable a los concejos municipales distrito y a sus concejales e intendentes, siempre y
cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes, a los regidores y
al alcalde local (artículo 3); c) Que los concejos municipales de distrito tendrán las competencias locales en el
respectivo distrito y podrán convenir en toda clase de alianzas de cooperación con la municipalidad del cantón y
con entes públicos no territoriales; asimismo, sin perjuicio de las atribuciones de otras instituciones del Estado,
promoverán la eficiencia de la actividad del sector público y velarán por ella (artículo 4); d) Que los cometidos
referentes a deportes y recreación serán atendidos por un comité distrital de deportes, que se regirá por la
misma normativa de los comités cantonales de deportes (artículo 5); e) Que los integrantes del Concejo
Municipal de Distrito como órgano colegiado, cinco propietarios, uno de ellos el síndico propietario, y cinco
suplentes, uno de ellos el sindico suplente, serán elegidos popularmente y se regirán bajo las mismas
condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales (artículo 6); f) Que el
órgano ejecutivo de los concejos municipales de distrito será la intendencia, cuyo titular será elegido
popularmente y se regirá bajo las mismas condiciones y con iguales deberes y atribuciones que el alcalde
municipal (artículo 7); g) Que el concejo municipal y el intendente distrital deberán rendir a la municipalidad den
cantón los informes y las copias de documentos que les soliciten; además, deberán brindar todas las facilidades
a los auditores y/o contadores de la municipalidad del cantón, en los estudios que requieran realizar en los
concejos municipales de distrito (artículo 8); h) Que las tasas y precios por servicios en el distrito, así como las
contribuciones especiales originadas en actividades u obras del distrito, en tanto sean asumidos por el Concejo
Municipal de Distrito, serán percibidos directamente por dicho concejo (artículo 9); i) Que los impuestos de
patentes por actividades en el distrito serán percibidos por el concejo municipal de distrito, salvo el caso de
actividades grandes en que las partes, municipalidad y concejo municipal de distrito, convengan la repartición;
asimismo, que en los impuestos en que participen las municipalidades se entenderá que los concejos
municipales de distrito participarán proporcionalmente (artículo 10); y j) Que toda partida específica o
transferencia de fondos para obras o proyectos del distrito, deberá girarse directamente al concejo municipal de
distrito (artículo 11).
QUINTO: Que al amparo de los anteriores preceptos deviene necesario establecer un convenio marco que
regule las relaciones entre la MUNICIPALIDAD y el CMD, considerando la necesaria coordinación que debe
imperar entre la primera, como entidad que tiene a su cargo la administración de los intereses y servicios del
cantón, y el segundo, como órgano encargado de la administración de los intereses y servicios del distrito.
POR TANTO:
Ambas partes acuerdan el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
Este convenio tiene por objeto establecer el marco que regule las relaciones entre la MUNICIPALIDAD y el CMD.
SEGUNDA: AUTORIZACION
La MUNICIPALIDAD otorga la autorización al CMD para que este último establezca el mejor uso de los recursos
puestos a su disposición en el presupuesto del CMD, la percepción de los ingresos previstos en el mismo
presupuesto y el ejercicio de las funciones que implica la ejecución de dicho presupuesto. Todo lo anterior de
conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 172 constitucional y en la Ley General de
Concejos Municipales de Distrito.
TERCERA: PROCEDIMIENTO APROBACIÓN INTERNA PRESUPUESTO ORDINARIO DEL CMD.
El procedimiento de aprobación interna del presupuesto del CMD atenderá el siguiente procedimiento:
La Intendencia del CMD, a más tardar en el mes de julio del año respectivo, presentará el proyecto de
presupuesto al Concejo Municipal del CMD, con las formalidades y disposiciones legales que rigen esta
materia.
1. Cumplido lo anterior y a más tardar en la primera quincena del mes de agosto del año respectivo, el
Concejo Municipal del CMD conocerá y aprobará el presupuesto y, dentro del mismo plazo, la
Intendencia del CMD lo remitirá, con las formalidades señaladas en el párrafo segundo del artículo 97
del Código Municipal y en las disposiciones dictadas al efecto por la Contraloría General de la
República, a la Alcaldía de la MUNICIPALIDAD.
2. Cumplido lo anterior, la Alcaldía de la MUNICIPALIDAD, a más tardar el treinta de agosto del año
respectivo, remitirá el presupuesto del CMD al Concejo Municipal de la MUNICIPALIDAD.
3. Cumplido lo anterior, el Concejo Municipal de la MUNICIPALIDAD, en la misma sesión en que conozca
y apruebe su presupuesto ordinario, conocerá, previa aprobación de una moción de orden para
dispensarlo del trámite de comisión, el presupuesto del CMD. En dicha sesión el Concejo Municipal de
la MUNICIPALIDAD acordará, por separado de la aprobación del presupuesto de la MUNICIPALIDAD,
dar por conocido el presupuesto del CMD y remitirlo a la Contraloría General de la República. Este
acuerdo del Concejo Municipal de la MUNICIPALIDAD se estimará un acto reglado o de mero trámite,
por lo que los regidores verificarán únicamente aspectos de legalidad y no de conveniencia o de
oportunidad. Este acuerdo se tomará en firme y, dada su naturaleza, carecerá de los recursos
ordinarios y del recurso de veto.
4. Cumplido lo anterior, la Municipalidad, a más tardar en el mes de setiembre del año respectivo, remitirá
el presupuesto del CMD a la Contraloría General de la República para su aprobación y demás efectos
legales, siguiendo las formalidades señaladas en el párrafo segundo del artículo 97 del Código
Municipal y las disposiciones dictadas al efecto por la Contraloría General de la República, de
conformidad con la documentación aprobada y/o suministrada por el CMD.
Para todos los efectos legales, el presupuesto del CMD no se sumará cuantitativamente al presupuesto de la
MUNICIPALIDAD.
CUARTA: PRESUPUESTOS EXTRAORDINARIOS Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
La aprobación interna de los presupuestos extraordinarios del CMD seguirá, en lo conducente, el procedimiento
y preceptos antes señalados, con la especificación de que los plazos para remisión a la Municipalidad y a la
Contraloría contemplados en los artículos 95 y 97 del Código Municipal.
Las modificaciones presupuestarias, bajo las condiciones normativamente autorizadas, no requerirán de
acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad, bastando el acuerdo del Concejo Municipal del CMD.
CLÁUSULA QUINTA: INFORMES Y REGISTROS PRESUPUESTARIOS.
Será responsabilidad del CMD, con base en la normativa aplicable, remitir a la MUNICIPALIDAD los informes
de ejecución presupuestaria y de gestión institucional, que incluye el de liquidación presupuestaria del año
correspondiente, a efectos de que ésta, mediante los procedimientos normativamente dispuestos, los remita a la
Contraloría General de la República; asimismo, será responsabilidad del CMD registrar directamente la
información en los sistemas de información de la Contraloría General de la República.
CLAUSULA SEXTA: BLOQUE DE LEGALIDAD.
Toda actuación referente al trámite presupuestario interno del CMD, al de rendición de informes de ejecución
presupuestaria y gestión institucional, y al de registros presupuestarios, en los términos antes descritos, se ajustará
al bloque de legalidad, con especial atención de las disposiciones del Código Municipal y las emanadas de la
Contraloría General de al República.
CLAUSULA SÉTIMA: PLAZO Y VIGENCIA
Este convenio es por tiempo indefinido y rige a partir de la firma de los representantes de ambas partes.
CLÁUSULA OCTAVA: DISPOSICIONES FINALES
Por su naturaleza y de conformidad con la reglamentación aplicable, este convenio no requiere del refrendo de
la Contraloría General de la República, y no implica compromiso de fondos públicos.
En fe de lo anterior los representantes firman dos ejemplares, de un mismo tenor y efecto a los _______ días
del mes de julio de 2011.
P/ MUNICIPALIDAD DE …
P/ CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE …
CONSIDERANDO:
-Que se presenta el CONVENIO MARCO DE RELACIONES ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO.
-Que este convenio ya fue conocido y aprobado por la Municipalidad de Puntarenas
-Que hasta no salga el proyecto de Ley de Reforma al Artículo 172 de la Constitución Política requerimos de la
firma de este convenio para poder continuar con nuestras funciones como Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano.
ACUERDO N°4
SE ACUERDA: “Aprobar en todas sus partes el Convenio Marco de Relaciones entre la Municipalidad de
Puntarenas y el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano y autorizar al Intendente Municipal Sr. Omar
Fernández Villegas para que firme dicho convenio”. Se aplica el artículo 45 del Código municipal. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO
IV. MOCIONES
SE DISPENSA
V. INFORMES DE LA ADMINISTRACION
a. Alonso Fernández. Ingeniero municipal a.i.
Asunto: Visado Municipal de planos para inscripción en el Catastro Nacional. Condominio Valle de Luz
Con referencia al oficio Ing28-2011, en donde se solicita visado de planos proyecto en Condominio Horizontal
residencial Valle Luz, el día 19 de Agosto del presente año, hice una inspección más detallada en conjunto con
el Ing. William Quesada encargado del proyecto, les informo estado del mismo:
Las obras están paralizadas en su totalidad, ya que se estaban tramitando los permisos correspondientes ante
el I.N.V.U, Ministerio de Salud, AyA entre otros para luego solicitar el visado de planos de construcción y
continuar la obra.
Los trabajos que se realizaron (existentes) consisten en movimientos de tierra, para la apertura y trazado de las
calles (14 metros de ancho), las cuales por su diseño y topografía del terreno presentan distintos tamaños de
taludes a lo largo de estas vías, los cuales la mayoría presentan un ángulo adecuado de diseño y uno debido a
su diseño, se deberá de revestir con concreto para evitar deslizamientos y desprendimientos de material, se
hicieron cunetas y contra cunetas provisionales en los puntos más críticos en concreto para desviar las aguas
pluviales y así evitar la erosión en los calles y taludes. El estado de los caminos actualmente no es el óptimo ya
que por la cantidad de lluvia que ha caído las ha dañado considerablemente debido a que no se han
intervenido últimamente.
Según el diseño de sitio las calles están trazadas en un 95% aproximadamente, con rotondas y martillos en
calles sin salida.
Los planos aprobados y visados por las entidades ya mencionadas y presentados en este departamento,
corresponden a la construcción de las obras de infraestructura, como lo son sistema de agua potable (pozo,
tanque de captación, tubería, hidrantes, etc.), aguas pluviales (canales, cunetas, alcantarillado, pozos,
desfogues, etc.), el tratamiento de las aguas negras será por medio de tanque séptico individual por vivienda,
aprobado por el AyA, mediante oficio SUB-G-AID-EXO-2010-006 el cual otorga exoneración de construcción de
redes de alcantarillado sanitario, la electrificación será subterránea y confección de las terrazas.
Las calles serán de 14 metros de ancho y 8 en ramales, según lamina de diseño vial, estas cuentan con las
rampas para discapacitados entre calzada y acera de 1.20 metros de ancho esto para cumplir con lo exigido en
la ley nº7600. La estructura del pavimento cumple y la superficie de rodamiento será con acabado en adoquín.
Dicho condominio cumple con zonas de área verde (97394 m2), juegos infantiles (7662.68 m2), caseta de
seguridad, depósito para basura y demás facilidades.
Cabe destacar que estos planos ya cuentan con los visados del C.F.I.A, el I.N.V.U., Ministerio de Salud, A y A,
Bomberos entre otros, los cuales regulan dicha materia.
Según el expediente que se maneja en este departamento de dicho proyecto, cuenta con el aval de S.E.T.E.N.A
y demás requisitos exigidos.
Una vez que se inicien las obras de infraestructura mencionadas, este departamento dará el debido seguimiento
de las mismas para hacer que se cumplan con la calidad, cantidad y lo diseñado, según lo establecido en los
planos constructivos aprobados por entidades acreditadas en la materia de urbanizaciones.
Se adjunta registro fotográfico del sitio en mención, tomadas en campo el día de la inspección.
CONSIDERANDO:
• Que la sociedad denominada Monterra Valle de Luz Limitada ha solicitado el visado municipal para su
proyecto de condominios ubicado en Florida de Cóbano, propiedad con catastro N° P-1343251-2009.
• Que este desarrollo consta de un proyecto de condominios con fincas primarias individualizadas, con
226 filiales y un área urbanizable de 602623.08 m2.
• Que según el expediente que se encuentra en el departamento de Ingeniería e inspecciones el proyecto
cuenta con el aval del SETENA, y los visados del C.F.I.A. ; INVU; Ministerio de Salud. AyA; Bomberos
y otros, los cuales regulan dicha materia.
• Que el Ingeniero Municipal ha visitado el sitio y ha remitido un amplio informe el cual se adjunta.
ACUERDO N°5
SE ACUERDA: “Autorizar a la Ingeniería Municipal para que proceda a visar los planos del proyecto
denominado Condominio Horizontal residencial Valle Luz propiedad de la sociedad denominada Monterra
Valle de Luz Limitada, y de esta forma puedan continuar con el proceso urbanístico”. ACUERDO UNANIME
b. Alcides Fernández Elizondo. Encargado de ZMT. Asunto. Informe sobre situación de propiedad
ubicada en Cabuya que indica la Asociación de Desarrollo es suya.
De acuerdo con la información solicitada por dicho órgano en lo referente a los supuestos terrenos que ocupan
unos supuestos invasores en una propiedad que se ubica en la localidad de los cedros de Cobano Puntarenas
,que reclama la asociación de desarrollo de Cobano como suyos, le informo lo siguiente.
1- Efectivamente existe una denuncia penal interpuesta por el señor Johann Bernard Grone que se tramite
mediante causa numero 10-000391-832-P.E.
2- Que el día 17 de abril del año en curso se realizo una inspección por parte de los señores de
planimetría de de Ingeniería Forense del OIJ.
3- Que según informe realizado por el Ing. Moisés Sancho Arias, perito judicial 2 Ingeniero Topógrafo,
carnet número CFIA Nº IT-17242, en el informe se puede resumir de la siguiente manera.
4- Según los planos revisados por dicho profesional los cuales se indican en el informe que se adjunta no
es `posible identificar sobre cuales propiedades recae la usurpación.
5- Además se indica por parte de dicho `profesional que no es posible dictaminar si la usurpación se da en
los terrenos de la zona marítima terrestre.
6- Según reunión sostenida con el actor el presento el día viernes una revocatoria a la resolución por parte
del profesional de Ingeniería Florence la cual aun no ha sido resuelta.
7- Tal y como observarse el terreno en disputa no es propiedad de la asociación de desarrollo, ya que es
el señor Grone, quien gestiona la usurpación.
8- En la referente la asociación lo único que tiene presentado es una solicitud, de concesión la cual no se
puede dar trámite debido a que se carece del instrumento legal para otorgar la respectiva concesión,
como lo es el plan regulador.
9- Recordemos que la procuraduría en cada uno de sus dictámenes indica que una solicitud no genera
ningún derecho.
10-Y según los ordenamientos de la contraloría en la zona marítima no deberían existir cercas que impida
el paso por la misma por ser un bien demanial.
11- Por lo cual no existe ninguna restricción para que las personas puedan pasar libremente por los
terrenos pertenecientes a la zona marítima terrestre.
12-En lo referentes a las construcciones será el departamento de ingeniería quien deberá indicar la
legalidad de las mismas.
13-Si la asociación reclama algún derecho sobre el terreno deberá realizarlo ante las autoridades
correspondientes, ya que como se puede observar hay un sujeto quien los reclama como suyos, y está
utilizando la forma correcta para su respectivo reclamo.
Por lo tanto ante tal situación la administración deberá esperar para que se resuelva en la vía judicial tal
situación y que se un juez de la republica que indique mediante sentencia a quien le pertenece dicha propiedad,
en la cual se localizan las construcciones que reclama dicha asociación.
Se adjuntan el informe de planimetría y el levantamiento topográfico, realizado por los profesionales., del
departamento de Ingeniería Forense OIJ.
Los regidores muestran satisfacción por la información brindada y agregan que esa es la que deben brindar a la
asociación el próximo martes.
El Intendente indica que la Municipalidad no puede resolver cosas que no le corresponden.
ALLAN: Pregunta que si se dice que la Asociación no tiene documentos y además no se les puede legalizar por
no existir plan regulador porque dice ese documento que ese señor Grone sí. Es preocupante que no exista
como legalizar a uno y al otro sí. El Intendente le indica que se refieren al proceso judicial y no al expediente de
zona marítimo terrestre
El Intendente presenta copias de la inspección y del acta de suspensión de construcción realizada el día 12 de
julio al Sr. Jonathan Araya Carranza.
Se conoce e indican que se presente esta información la otra semana a la Asociación de Desarrollo.
c. Francil Herrera. Asesora Legal. Asunto: Criterio sobre apelación interpuesto por Verde
Ventura de Montezuma S.A.
Por este medio me permito saludarlo y a la vez, dar respuesta a lo solicitado por ustedes en el acuerdo
tomado en la sesión ordinaria número: 17 – 11, artículo IV, inciso g, del día 10 de Mayo del dos mil
once, en la que se pide mi criterio jurídico con respecto al Recurso de Revocatoria con Apelación en
Subsidio, presentada por el señor Danilo Chaverri Soto, en calidad de apoderado de la sociedad
denominada Verde Ventura de Montezuma S.A, en contra del acuerdo tomado en la sesión ordinaria
número 14 – 11, artículo IV. Inciso e, del 12 de Abril del año en curso. Por tal razón, me permito
manifestar lo siguiente:
Visto el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, interpuesto por el señor Danilo Chaverri
Soto en calidad de apoderado de la sociedad denominada Verde Ventura de Montezuma S.A, se
resuelve:
CONSIDERANDO:
Único: Analizados cada uno de los argumentos expuesto por el señor Chaverri Soto en el presente
Recurso, así como el expediente de número 2006 - 01 a nombre de Verde Ventura de Montezuma
Sociedad Anónima, se deja ver que efectivamente la citada sociedad según consta a folio 41 del
expediente, el informe de inspección de campo de fecha día 06 de Marzo del 2008, en el que se
consigna toda la información requerida en el artículo 36 del Reglamento de Zona marítimo terrestre, el
cual textualmente establece:
Que el inspector deberá presentar un informe sobre la inspección realizada en el que indicará,
como mínimo, la siguiente información: localización de terreno y uso que se le va a dar:
descripción de la topografía; linderos; servidumbres aparentes; medidas aproximada del lote si
no existiere plano; cultivos o mejoras existentes. Cuando se suscitare un conflicto, el inspector
deberá levantar un acta haciendo constar en ellas las manifestaciones de las partes. Lo cual es
un requisito indispensable de previo al trámite revisión y análisis para el otorgamiento de una
concesión, lo cual se encuentra ajustado a derecho en este caso en particular.
Por otro lado, me permito aclararle que la medida que indica el plan regular de punta barrigona para
autorizar las calles en esta sector, las mismas son de 11 y 14 metros, por lo en que respecta a la calle
que va contigua al lote concesionado, esta debe tener una medida de 11 metros, y no de 14 metros, tal
y como se indica en la inspección de campo que consta a folio 41, así como en el plano P – 128029 -
2008, que consta a folio 47, que también indica que la medida es de 11 metros, lo cual significa que la
misma se ajusta al plan regulador existentes en la zona.
Producto de lo anterior, esta Asesoría legal en compañía del encargado del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre, efectuó una visita al sitio y pudo determinar que la misma, si se encuentra
demarcada a lo ancho, pero este Concejo Municipal deberá ordenarle al señor Alcides Fernández
Elizondo, que proceda a realizar la limpieza de la misma, esto con el propósito de que sea
inmediatamente habilitada, ya que tal y como lo establece esto es una obligación única y
exclusivamente de este Concejo, y no de los administrados, en este sentido
la opinión jurídica OJ – 128 – 2005, del 31 de Agosto del 2005, indica textualmente:
Que el acceso a la vía pública de los inmuebles que se otorguen en concesión dentro de la zona
marítima terrestre debe preverse en el Plan Regulador previamente aprobado. A la vialidad, como
elemento de de la planificación., nos referimos en la opinión jurídica O. J-076 – 2003.
En este particular, la normativa de dominio público marítimo terrestre pretende que las Municipalidades
y el ICT, en el caso del Proyecto Papagayo (dictamen C- 210- 2002) habiliten las playas nacionales con
los necesarios y convenientes accesos para que puedan disfrutarse por el público, sin privatizaciones
de hecho en manos de unos pocos que puedan tener comunicación. Lo importante es que puedan
cumplir el fin público, en condiciones debidas.
(…) Para garantizar el libre acceso a la zona pública, el estado o sus instituciones y, principalmente el
ente administrador, podrán abrir las vías que consideren necesarias en terrenos otorgados en
concesión para fines agropecuarios, sin indemnizar al concesionario, excepto por mejoras que deban
ser destruidas.
POR TANTO:
Con base en lo anteriormente expuesto, procedo a declarar parcialmente con lugar el Recurso
planteado, en contra del acuerdo Municipal CMDCS: 14 – 11, artículo IV. Inciso e, del 12 de Abril del
2011, ya que lleva razón el apoderado de la sociedad denominada Verde Ventura S.A, al indicar que la
recomendación de la comisión de zona marítimo terrestre no se encuentra ajustada a derecho; y en su
lugar se ordene la coordinación de una nueva inspección con asistencia de los miembros de la
comisión, así lo deseen en la fecha y hora que determine el departamento o este Concejo, esto con el
propósito de que se realice una nueva recomendación, y que posteriormente se suspenda el
pronunciamiento del Concejo sobre la nueva recomendación de zona marítimo terrestre hasta que sea
realizada la misma.
CONSIDERANDO:
• Que la asesora legal ha presentado criterio con respecto al Recurso de Revocatoria con
Apelación en Subsidio, presentada por el señor Danilo Chaverri Soto, en calidad de apoderado de la
sociedad denominada Verde Ventura de Montezuma S.A, en contra del acuerdo tomado en la
sesión ordinaria número 14 – 11, artículo IV. Inciso e, del 12 de Abril.
• Que el acuerdo recurrido es el siguiente: Considerando:
• Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada
VERDE VENTURA DE MONTEZUMA S.A.
• Que una vez analizado el Proyecto de Resolución, esta Comisión recomienda al Concejo
recomienda que no se apruebe el proyecto de resolución ya que no cumple con el plan regulador
de la zona porque la calle indicada en el plano de 11 metros no está demarcada en el lugar a ese
ancho, solicitando al departamento de zona marítimo terrestre proceder hacer una inspección para
cerciorarse que esta calle no está como indica el plan regulador, dicha inspección realizarse junto
con la comisión de zona marítimo terrestre. ACUERDO N°.08 SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la
recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.” ACUERDO UNANIME
• Que la asesora legal recomienda la coordinación de una nueva inspección con asistencia de los
miembros de la comisión, así lo deseen en la fecha y hora que determine el departamento o este
Concejo, esto con el propósito de que se realice una nueva recomendación, y que posteriormente
se suspenda el pronunciamiento del Concejo sobre la nueva recomendación de zona marítimo
terrestre hasta que sea realizada la misma, ya que la recomendación de la comisión no se
encuentra ajustada a derecho.
ACUERDO Nº6
SE ACUERDA: “1. Indicar a la comisión de zona marítimo terrestre coordinen una inspección a la propiedad de
Verde Ventura de Montezuma S.A., junto con la administración, para que se emita una nueva recomendación.
2. Que se suspenda el acuerdo tomado en el acta 14-11 hasta tanto este Concejo no conozca la nueva
recomendación de esa comisión.”. ACUERDO UNANIME
VI. INFORME DE COMISIONES
Se dispensa.
VII INFORME DEL INTENDENTE
a. Ya se está reparando la ruta de Delicias-Montezuma, iniciando en el cementerio de Cóbano
b. Contraté un inspector para este trabajo de Las Delicias, creímos que era lo mejor contar con una
persona de confianza que chequeara el trabajo de estas máquinas.
c. Inspeccione el tajo a donde se debía extraer el material ya que cayó un terraplen y fue necesario
limpiarlo.
d. El viernes estuve en reunión en la contraloría para la entrega del ranking, en el cual salimos muy mal ni
siquiera nos evaluaron, ya que la administración no incluyo la información que se requería y que pedía
la contraloría, no es un problema de nosotros, es la administración anterior.
e. Con respecto a la nota que Eladio mandó a la fiscalía, quiero decir que nosotros hasta hace poco nos
enteramos de ese asunto. Yo recibí en mi oficina la visita, pero antes de recibirlo pregunté a algunos
funcionarios del CONAVI y amigos y me advirtieron de la ilegalidad del asunto. Agrega que aunque
nosotros (Concejo e Intendencia) no tengamos nada que ver en esta situación esto nos debe servir
para estar muy atentos. Cuando me visito le pedí alguna información, el señor quedó de llamar y como
es lógico nunca más regresó. Se conoce
ENIO: cuestiona si RECOPE nos seguirá ayudando.
Omar: Yo les pregunté y me dijeron que sí, ellos solo piden cuentas para aclarar el asunto.
f. Con respecto al acuerdo que tomaron en la sesión anterior sobre a la cancha de Delicias, la Vice
Intendente indica que trae la información, agrega que la plaza de Las Delicias, no está registrada a
nombre de ninguna asociación ni del Concejo, presenta estudios de registro donde el terreno a la fecha
de hoy se registran a nombre de Célimo Cruz Sibaja. Agrega que esa partida fue incluida en el
presupuesto sin la autorización de la Intendencia y venia en el presupuesto que ustedes tuvieron varios
días, casi un mes, y tampoco nadie la vio , porque no dijeron nada.
GLORIA: La asociación de Desarrollo está tratando de ponerla al día, sabemos que el papá de Dn Neno
(Célimo Cruz) había donado el terreno, y es Francisco el que lleva la información a la asociación sobre
el presupuesto, él lo lleva con códigos y todo ya que él conoce el presupuesto.
ALLAN: Francisco conociendo que no se puede dar partidas para sitios que no estén debidamente
registradas a nombre de la municipalidad, no hace incurrir en un error al incluir esa partida en el
presupuesto.
MERCEDES: La Intendencia debe frenar lo que está mal.
ENIO: Al señor Francisco se le debe consultar todo lo que se quiere hacer, se le debe pedir permiso?.
MERCEDES: No se le pide permiso, pero si se le consulta porque es él quien conoce de los contenidos
presupuestarios.
OMAR: El día de mañana cuando me vaya pueden decir que no hice nada, pero no que me robé algo.
ALLAN: Se debe solicitar a la auditoria que investigue la situación de ese proyecto y se tome el
acuerdo para impedir que se invierta ahí, hasta tanto no tengamos un criterio que nos diga si es legal o
ilegal invertir en esa plaza.
GLORIA. A mí me gustan las cosas legales, Francisco manejó esa partida, la llevó y está en actas de la
asociación. Se cree que don Neno que va a poner a derecho todo, menos lo del salón comunal. La
Intendencia debe paralizar ese proyecto.
JOSUE. Ya ahí se ha invertido porque hace poco cerraron parte de la plaza con malla. No sé, si son
fondos municipales
ALLAN: Debemos ser muy cuidadosos y esta es una señal de alerta.
CONSIDERANDO:
• Que en el presupuesto extraordinario existe una partida denominada Conclusión de cierre
perimetral y graderías plaza Delicias por un monto de cuatro millones de colones
(¢4.000.000.00)
• Que el terreno donde se ubica la plaza de Las Delicias registralmente pertenece al Sr. Celimo
Cruz Sibaja, según estudio de registro con fecha 22 de agosto del 2011.
• Que es totalmente prohibido invertir fondos municipales en terrenos privados y este pertenece a
un vecino de la comunidad.
• Que la Intendencia manifiesta que no fue tomada en cuenta por parte del Sr. Francisco Alfaro,
contador municipal, para incluir esta partida.
• Que ni la Intendencia ni el Concejo, cuando conoció el presupuesto, determinaron la existencia
de la partida, por lo tanto el presupuesto se aprobó incluyendo esta partida.
• Que el Sr. Alfaro conoce de la prohibición de invertir en propiedades particulares, nos hace
incurrir en error al aprobar una partida cuyo beneficiario no cumple con los requisitos de ley
• Que se debe verificar que en el presupuesto ordinario no venga otra partida en las mismas
condiciones para esta u otra comunidad.
ACUERDO Nº7
SE ACUERDA: “1.Solicitarle a la Intendencia NO ejecutar la partida denominada Conclusión de
cierre perimetral y graderías plaza Delicias por un monto de cuatro millones de colones
(¢4.000.000.00), que se incluyo en el presupuesto extraordinario 1-2011, si existe una comunidad que
tenga la plaza registrada a nombre de este municipio o de una asociación con la que se pueda firmar un
convenio, que se le asigne, de lo contrario que se deje sin ejecutar. 2. Solicitarle a la Auditoría Interna
realice una investigación al respecto y se sienten los precedentes del caso ya que la persona que
elaboró el presupuesto conociendo la normativa, nos hace incurrir en error al incluir en el presupuesto
extraordinario 1-2011 una partida cuyo beneficiario no cumple con los requisitos, la cual se aprobó con
todo el presupuesto, así también se investigue si en el presupuesto ordinario existe alguna partida
similar a esta, para esa u otra comunidad”. ACUERDO UNANIME
VIII ASUNTOS VARIOS
GLORIA CRUZ.
a. Solicito a la Intendencia se ejecute cada acuerdo que aquí tomamos y al Concejo ser muy prudentes a
la hora de tomar acuerdos. Yo al menos no vote el acuerdo para aprobar el presupuesto donde iba esa
partida para Las Delicias, y no lo hice porque no conocí bien el presupuesto. Si hay denuncias hechas
debemos tener cuidado, pero actuar.
b. En el camino que entra frente a María Cruz para Las Delicias, están botando basura y por ahí pasa el
camión.
JOSE LEON
c. El viernes algunos representantes de la asociación de desarrollo de Tambor fuimos a Esparza a una
reunión y ahí pudimos hablar con el asesor del ministro de Transporte y se asustó al ver las fotos del
puente Pánica, es más nos preguntó si ese puente estaba en uso y se asombró que así fuera, dijo que
lo iban a pasar como una emergencia.
Finaliza la sesión al ser las veinte horas con treinta minutos
Roxana Lobo Granados Minor Jiménez Gutiérrez
Secretaria Presidente