Ordinaria 7 · 2010-02-15
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 7 del 2010-02-15 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 1) · unanime ACUERDO Nº 1 SE ACUERDA: “Informarle a Planeamiento y Desarrollo Turístico del Instituto Costarricense de Turismo que este Concejo asume el compromiso…
- Acuerdo 2 (pág. 2) · unanime · aprobado ACUERDO Nº2 SE ACUERDA. “Indicarle al señor Victorino López Castillo. Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo de Tres Arcos Peninsulares C…
- Acuerdo 3 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº3 SE ACUERDA: “Informarle al señor Steve López Elizondo que su solicitud de inclusión de documentos se encuentra sin firmar por lo que no es…
- Acuerdo 4 (pág. 3) · unanime ACUERDO Nº4 SE ACUERDA: “Aprobar adendum al contrato de servicio de recolección de basura por un periodo de un mes y veintidós días más y se le solici…
- Acuerdo 5 (pág. 4) · unanime ACUERDO Nº5 SE ACUERDA: “En razón de lo antes expuesto, este Concejo Municipal declara sin lugar el Recurso planteado por parte del Apoderado de la se…
- Acuerdo 6 (pág. 4) · unanime ACUERDO Nº6 SE ACUERDA: “Indicarle a la Comisión de Festejos Populares Playa Carmen que debido a que ya el plazo para presentar ante la Auditoría Inte…
- Acuerdo 7 (pág. 6) · unanime ACUERDO Nº 7 SE ACUERDA: “Realizar consulta a la Procuraduría en los siguientes términos: En virtud de todo lo expuesto, planteamos las siguientes int…
ACTA ORDINARIA Nº 07-10
Acta número cero siete – diez de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano el
día quince de Febrero del dos mil diez a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo.
REGIDORES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Marco Tulio Quirós Rojas PRESIDENTE Y SINDICO
Vicente Falcón Luna
Minor Centeno Sandí
Erick Francisco Salazar Rodríguez
Carlos Hernández Brenes
REGIDORES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Nidia Quesada Vega
REGIDORES AUSENTES CON JUSTIFICACION
REGIDORES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Olga Patricia Moncada Ledezma
Emérita Azofeifa Vega
Betzy Cruz López
María Cristina Gómez Baltodano SINDICO
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
I APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
II RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 06-09
III AUDIENCIAS
IV CORRESPONDENCIA
V MOCIONES
VI INFORMES DE LA ADMINISTRACION
VII INFORME DE COMISIONES
VIII INFORME DEL INTENDENTE
IX ASUNTOS VARIOS
I APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
Se somete a aprobación del Concejo el orden del día el cual se aprueba en todas sus partes. ACUERDO
UNANIME
II RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 06-09
Se somete a consideración del Concejo el acta ordinaria 06-09 la cual se ratifica en todas sus partes.
ACUERDO UNANIME
III AUDIENCIAS
Se dispensa
IV CORRESPONDENCIA
a. MBA. Rodolfo Lizano Rodriguez. Líder de Macroproceso. Planeamiento y Desarrollo Turístico. Y
Arq. Antonio Farah Matarrita. Líder de Proceso. Planeamiento Turístico. Instituto Costarricense
de Turismo. Solicitan les indiquen el compromiso y disposición de este Concejo de asumir las
responsabilidades ambientales que SETENA le otorga a la viabilidad ambiental al Plan Regulador
Integral Santa Teresa-Mal País que se encuentra en proceso de revisión en esa instancia
CONSIDERANDO:
-Que existe solicitud del Instituto Costarricense de Turismo, Planeamiento y Desarrollo Turístico donde
piden al Concejo un compromiso y disposición de asumir las responsabilidades ambientales que
setena le otorga a la viabilidad ambiental del Plan Regulador Integral Santa Teresa-Mal País que se
encuentra en el proceso de revisión en esa instancia.
-Que este compromiso se contempla dentro del Procedimiento Técnico para la introducción de la
variable ambiental de los Planes Reguladores u otra planificación de uso de suelo. Decreto Ejecutivo
Nº 32967-MINAE
ACUERDO Nº 1
SE ACUERDA: “Informarle a Planeamiento y Desarrollo Turístico del Instituto Costarricense de Turismo
que este Concejo asume el compromiso y disposición de las responsabilidades ambientales que
SETENA le otorga a la viabilidad ambiental del Plan Regulador Integral Santa Teresa-Mal País que se
encuentra en el proceso de revisión en esa instancia.”. ACUERDO UNANIME
b.Victorino López Castillo. Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo de Tres Arcos
Peninsulares Constructora S.A. Indica que la Licitación número 2009LA-000015-01 Construcción de un
edificio municipal ha sufrido modificaciones importantes. Solicita reajuste de dicha licitación sobre el
monto adjudicado ya que el valor del edificio terminado supera el valor fijado inicialmente.
CONSIDERANDO:
-Que existe nota del Señor Victorino López Castillo. Presidente con Facultades de Apoderado
Generalísimo de Tres Arcos Peninsulares Constructora S.A, solicitando reajuste de la licitación 2009
LA-000015-01 Construcción de un edificio municipal sobre el monto adjudicado
-Que según el señor López el valor del edificio terminado supera el valor fijado inicialmente.
-Que según informa el presidente municipal el señor López debe presentar la solicitud de reajuste
debidamente justificado, debe indicar cada aspecto que considera debe ser sometido a reajuste con su
respectivo valor.
ACUERDO Nº2
SE ACUERDA. “Indicarle al señor Victorino López Castillo. Presidente con Facultades de Apoderado
Generalísimo de Tres Arcos Peninsulares Constructora S.A, que esta solicitud de reajuste debe venir
junto con un estudio económico de cada uno de los aspectos que usted considera que debe ser
sometido al reajuste”. ACUERDO UNANIME
c. Francil Herrera. Asesora Legal. Asunto Las Brisas de Las Delicias de Cóbano S.A. Steve López. Por
este medio me permito saludarlos y a la vez dar respuesta a lo solicitado por ustedes mediante el acuerdo
número: 035 – 2010, tomado en la sesión ordinaria 05 – 10 artículo IV, inciso i, mediante el cual el señor
STEVEN LOPEZ ELIZONDO, en calidad de apoderado de la representante legal de la sociedad denominada
LAS BRISAS DE DELICIAS DE COBANO S.A, representada por la señora ANGELA KOCK, quien solicita la
inclusión de cierta documentación que según el señor López Elizondo, no consta dentro del expediente
administrativos existente en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de este Concejo Municipal.
Por todo lo anterior, procedí dar una revisión de la documentación que fue presentada junto con la nota de
fecha 26 de Enero del año en curso, en la que se hace dicha petición, y resultado de la cual se logro comprobar
que en Departamento de Zona Marítimo Terrestre, se encuentra un expediente activo a nombre de la sociedad
denominada Las Brisas de Delicias de Cóbano S.A; bajo el numero: 3127 – 06, así como también dos
expedientes en pasivos a nombre de la señora Ángela Kock, bajo los números: 248 – 87 y el 1727 – 96, y un
expediente en el Departamento de Ingeniería, referente a la solicitud de un permiso de construcción para la
reparación y ampliación de cabinas, que nunca le fue aprobado por parte de la administración, a nombre de Las
Brisas de Delicias de Cóbano S.A, en los que constan toda la documentación aportada por el señor López
Elizondo, a excepción de dos constancias emitidas por el coordinador del Departamento de Zona Marítimo
Terrestre, con números: 036 y 037 – 2009, que indican que en el expediente número: 3127 – 2006, a nombre de
la sociedad denominada Las Brisas de Delicias de Cóbano S.A, que la misma se encuentra al día con los pagos
del canon correspondiente al año 2008 y 2009, en un archivo a parte que para el efectos lleva en el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre, y un Dictamen de Análisis Criminalística, efectuado por la Autoridad
correspondiente, producto de tramitación en sede judicial de una denuncia penal bajo el expediente número: 08
– 200210 – 591 – PE, por infracción a la Zona Marítimo Terrestre, pero no consta en ninguno de los
expedientes administrativos, solo en el judicial.
Todo lo expuesto anteriormente, es única y exclusivamente a efectos de que ustedes tenga conocimientos de
cómo esta situación, ya que en documento en que se hace formalmente la solicitud ante ustedes, no cuenta ni
con el sello, ni firma del señor López Elizondo quien es el apoderado de la señora Kock, según consta en los
expedientes administrativos con lo que cuenta este Concejo, por lo que al no tener certeza de que
expresamente esta sea la voluntad de la señora Kock, así como tampoco la de su Apoderado, es que no es
procedente gestionar nada al respecto en este caso en concreto.
CONSIDERANDO:
-Que el señor Steve López apoderado de la representante legal de la sociedad denominada LAS BRISAS DE
DELICIAS DE COBANO S.A, ha solicitado la inclusión de algunos documentos en el expediente 3127-06 de la
Zona Marítimo Terrestre.
-Que la solicitud del señor Steve López no cuenta con su respectiva firma ni el sello respectivo por lo que no
tenemos certeza que sea la voluntad de la señora Ángela Kok representante de la sociedad o del señor Steve
López como tampoco de su apoderado el señor Steve López
ACUERDO Nº3
SE ACUERDA: “Informarle al señor Steve López Elizondo que su solicitud de inclusión de documentos se
encuentra sin firmar por lo que no es posible tramitarla”. ACUERDO UNANIME
d. Ronny Montero Orozco. Administrador Tributario Financiero. Solicita ampliación de Adendum al servicio
de Recolección de Basura por un periodo de un mes y veintidós día más periodo de tiempo para finalizar las
gestiones de para el debido estudio de factibilidad y tramites de préstamos y compras, agrega que si el tiempo
no fuera el necesario se recomienda tomar en cuenta antes de que termine el nuevo adendum llevar a cabo por
medio de contratación directa los meses que se vayan a necesitar
CONSIDERANDO
-Que la Administración tributaria solicita un nuevo adendum al contrato de recolección de basura de Cóbano
-Que este adendum es por un periodo de un mes y veintidós días -Que indica la el administrador tributario que se encargará de llevar a cabo el estudio de factibilidad para tener las bases e información necesaria para solicitar los debidos prestamos y poder demostrar al departamento de contabilidad que el servicio obtendrá los ingresos necesarios para solventar y llevar a cabo la recolección de basura de manera eficiente . -Que sabemos que en un mes y veintidós días no se realizarán los estudios necesarios parla obtención de un préstamo para la compra de un camión recolector. -Que es necesario brindar el servicio de recolección de basura. ACUERDO Nº4 SE ACUERDA: “Aprobar adendum al contrato de servicio de recolección de basura por un periodo de un mes y veintidós días más y se le solicita iniciar inmediatamente el proceso de contratación directa del servicio, para que inicie apenas termine este contrato, ya que sabemos que los procedimientos administrativos para la compra de un camión recolector mediante préstamo no saldrá en el término de tiempo requerido”. ACUERDO UNANIME e. Francil Herrera Araya. Asesora Legal. Caso Recurso interpuesto por la señora Sandra Valenciano Aguilar. Visto el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, en contra del acuerdo municipal número: 31 – 09, artículo IV, inciso d) del 7 de Setiembre del 2009, interpuesto por el señor José Manuel León Aguilar, en su condición de Apoderado de la señora Sandra Valenciano Aguilar, se resuelve: CONSIDERANDO: UNICO: Con respecto a lo manifestado por el señor León Aguilar, me permito indicarle que a pesar de lo que establece el artículo 44 de la Ley 6043 de la Zona Marítimo Terrestre, así como también el artículo 57 del Reglamento de la ley de Rito, en este caso en particular es claro que la señora Sandra Valenciano Aguilar, adquiere los derechos de ocupación de este terreno, mediante un contrato de cesión de derechos, por parte del señor Gustavo Guerrero Bermúdez, el cual fue efectuado en fecha 6 de Setiembre de 1995, a favor de la señora Valenciano Aguilar. Posteriormente, el señor Guerrero Bermúdez, le solicita al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, que apruebe la sesión de derechos a nombre de la señora Valenciano Aguilar, pero dicha petición nunca fue autorizado por parte de esta Corporación Municipal, lo cual no es procedente, ya que reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República, ha manifestado en múltiples dictámenes, que como no es licito ocupar sin la autorización debida la zona marítima terrestre, ni tampoco lo es comerciar con un supuesto derecho que no se tiene. Los llamados traspasos de derechos de ocupación, en la mayoría de los casos, no son más que prácticas viciadas para buscar legitimar y perpetuar en el tiempo una pretendida ocupación que se ha ejercido a espaldas a la ley. No es trasmisible la condición de ocupante en la zona marítimo terrestre y por lo tanto, la venta de los denominados derechos de ocupación sobre esa franja demanial, lo cual constituye un acto prohibido y absolutamente nulo. Por todo lo anterior, se concluye que el contrato mercantil suscrito por la señora Valenciano Aguilar, con el señor Guerrero Bermúdez, es absolutamente nulo, por lo que no le otorga derecho alguno para la ocupación de este terreno; por tal razón la señora Valenciano Aguilar no puede disponer sobre porciones de terrenos que son única y exclusivamente propiedad del Estado, y que se encuentra fuera del comercio de los hombres. Así las cosas, y a pesar de la antigüedad que indica el Apoderado que tiene la solicitud que fue presentada a nombre de la señora Valenciano Aguilar, me permito aclararle que al haber obtenido la señora Valenciano Aguilar la ocupación de este terreno de forma ilegal, a través de un acto que es absolutamente nulo, el cual a carecer de un titulo que ampare las actuaciones dadas dentro del expediente administrativo de este Concejo Municipal, las que automáticamente quedan sin efecto, ya que no se ajusta a lo establecido en la 6043 de la zona marítimo terrestre, ni en su reglamento. En este sentido la Procuraduría General de la Republica, en su dictamen número: 191 del 01 de Agosto del 2002, textualmente establece: Es precisamente por esta expectativa de alcanzar una concesión o el simple hecho de ocupar la zona marítima terrestre, lo que ha dado lugar a un frecuente tráfico ilegal de esta franja de dominio público. Acudiendo a la llamada venta de derechos de ocupación se ha pretendido no sólo transmitir la categoría de ocupante, sino además crearla a partir de invasiones antijurídicas posteriores a la promulgación de la Ley No. 6043. Prácticas como la parcelación en lotes y venta de los mismos, compra de parcelas por extranjeros en tránsito o por parte de sociedades foráneas (sin capital costarricense), transacciones múltiples de un único terreno a diferentes personas por el mismo sujeto, grandes invasiones por precaristas con la intención de negociar en el futuro, etc., son corrientes hoy en día. A ello se suma la actitud displicente de algunas municipalidades que se abstienen de actuar o que incluso cobran cánones a quienes no reúnen de manera indubitable la condición de ocupantes. Se ha perdido la perspectiva de que este status no es susceptible de ser transmitido. Como ya se dijo, la Ley No. 6043 ha decidido favorecer en forma excepcional a las personas que califican como pobladores y ocupantes con un régimen que se sustrae del común para la zona marítimo terrestre. No es su objetivo, bajo ningún modo, que terceros, ajenos totalmente a las peculiaridades propias de aquellos, pudieran continuar hacia el futuro en su misma situación. Así como es evidente que nadie puede venir a sustituir al poblador, en tanto éste reúne determinadas características que lo hacen particular, las cuales fueron tomadas en cuenta para legislar en su favor, igual el ocupante es tenido como tal sólo en razón de sus especiales circunstancias. No es posible aplicar a terceras personas las mismas prerrogativas, ya que los intereses que motivaron su creación dejaron de existir.
Permitir la transmisión a terceros de la condición de poblador y ocupante es incluso moralmente cuestionable, por cuanto ello implicaría la posibilidad de lucrar con una situación que en su origen fue antijurídica (inexistencia del contrato de arrendamiento). Por último, y no menos relevante, es el hecho de que la misma Ley No. 6043 en ninguna de sus normas preceptúa como factible el comercio del status de ocupante o de poblador, como sí lo hace con el contrato de concesión (artículo 45), siempre y cuando el negocio jurídico haya sido debidamente autorizado por la municipalidad respectiva y el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto de Desarrollo Agrario, según corresponda. De conformidad con lo expuesto, no siendo disponible la condición de ocupante, dadas sus intrínsecas particularidades, todo tipo de acto jurídico tendiente a transmitirla es absolutamente nulo y los supuestos terceros adquirentes no podrían venir a sustituirle en su especial situación." ACUERDO Nº5 SE ACUERDA: “En razón de lo antes expuesto, este Concejo Municipal declara sin lugar el Recurso planteado por parte del Apoderado de la señora Sandra Valenciano Aguilar, con respecto al acuerdo Municipal número: 31 – 09 , artículo IV, inciso d del 7 de Setiembre del 2009, y que se ordene el archivo del expediente administrativo”. ACUERDO UNANIME f. Francil Herrera Araya. Copia de criterio enviado a la Contraloría a solicitud de esa Institución que respalda el criterio solicitado por este Concejo sobre las potestades que tiene este Concejo para iniciar procesos administrativos tendientes a anular actos administrativos otorgados por este ente corporativo g. Tribunal Contencioso Administrativo Exp. 09-000995-1027-CA de PILEU S.A. Declara improcedente la gestión de la sociedad Pileu S.A. Donde solicita indique con claridad los motivos por los cuales el Tribunal anuló el acuerdo del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano apelado. Se conoce y se envía copia de este al Expediente de PILEU en el Dpto. de ZMT h. Lcda. Maricel Rojas León. Auditora Interna Solicita la intervención del Concejo a fin de que. Insten a la comisión de festejos Playa Carmen para que presenten a esa auditoría interna la liquidación de los festejos efectuados pues de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Operaciones para la realización de los festejos M-1-2006-CO-DFOE ellos contaban con 30 días naturales para la presentación de esta liquidación. CONSIDERANDO: -Que la comisión de Festejos Playa Carmen aún no ha presentado la liquidación de estos ante la auditoría interna de este Concejo. -Que ellos contaban con treinta días naturales para presentarla, según el Manual de Operaciones para la realización de Festejos M-1-2006-CO—DFOE. -Que la Auditora Interna solicita se intervenga a fin de que esta comisión presente dicha liquidación ACUERDO Nº6 SE ACUERDA: “Indicarle a la Comisión de Festejos Populares Playa Carmen que debido a que ya el plazo para presentar ante la Auditoría Interna de este Concejo la liquidación de los festejos, venció, se le solicita que en un plazo no mayor de ocho días naturales presenten este informe ante la Auditoría Interna del Concejo”. ACUERDO UNANIME i. Armando Chaves Rodríguez. Tesorero. Comité Distrital de Deportes y Recreación. Liquidación presupuestaria 2009. Superávit de ¢17.753.078.21. Se pasa a la Auditoría Interna para su revisión. j. Dr. Mauricio Ramírez Bolaños. Director. Área de Salud Peninsular. Copia de nota enviada al Director Regional de Salud sobre la intervención sanitaria en Santa Teresa y Mal País. r. Francil Herrera Araya. Envía criterio sobre consulta a realizar a la Procuraduría sobre la calle de la Familia Paniagua. ANTECEDENTES A nuestro Concejo se han acercado los representantes legales de la sociedad denominada F AMILIA ROJAS PANIAGUA LTDA, cédula juridica número 3 - 102-310752, propietarios de un inmueble situado en el sector de Playa Cabuya e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmueble, bajo la matricula folio real numero: 014221 – 000, solicitando el visado municipal de un levantamiento topográfico actualizado de su propiedad, ya que por ajustes ineludibles que sufrió dicho fundo en sus linderos, el mismo ha quedado enclavado, en razón del oficio AAA – 195 – 2009 emitido por el Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador del Area Agraria Ambiental. En el nuevo plano los propietarios están proponiendo que nuestro Concejo declare – como camino público, un acceso con un ancho de 14 metros y con una longitud de 77.47 metros, ubicado en la zona maritimo terrestre, y que les dé salida a calle pública. Dicho acceso – de ser autorizado por nuestra Corporación, se levantaría sobre un sector de la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Cabuya y se declararía como “camino público”. Como es de su conocimiento, sobre el sector costero de Playa Cabuya se ha elaborado un proyecto de Plan Regulador, que en la actualidad se encuentra pendiente de aprobación por las Juntas Directivas del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo y del Instituto Costarricense de Turismo. El cual no prevee una calle que de
acceso al fundo.
Por tal razón, se solicito a nuestros Departamentos de Ingeniería y de la Zona Marítimo Terrestre, su criterio
para que coordine con la empresa que lo elaboró, para que se incluyan las modificaciones pertinentes para
solucionar el problema de acceso de aquél fundo.
Mientras tanto no se apruebe el Plan Regulador – y no incluya en él trazado de un acceso que comunique el
fundo enclavado con calle pública, consideramos que nuestro Concejo tiene la obligación de cooperar con los
dueños de la propiedad enclavada – vecinos de nuestra comunidad, para solventar el problema que están
afrontando.
FUNDAMENTO LEGAL
La Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, es la ley especial que dicta las normas para la administración por
parte de las Municipalidades de los terrenos que se encuentran en la zona marítimo terrestre.
Su artículo 15 es claro al indicar que:
“Los dueños de propiedades colindantes con la zona marítimo terrestre podrán solicitar que sus
inmuebles sean incorporados en la planificación que se haga de aquella, cubriendo por su
cuenta la parte proporcional del costo respectivo y cediendo gratuitamente al Estado las áreas
necesarias para usos públicos.”
De acuerdo con ese precepto legal, los propietarios de fundos que colinden con la zona marítimo terrestre,
pueden coadyuvar al establecimiento del Plan Regulador, y a colaborar proporcionalmente con los gastos que
esto implique.
En el caso que nos ocupa, los personeros de la sociedad FAMILIA ROJAS PANIAGUA LTDA, han hecho una
propuesta para que la calle pública que ellos han proyectado en el plano que se pretende visar (adjunto copia
del mismo), forme parte de la planificación de Playa Cabuya, de manera que en dicho plan se incluya o prevea
dicha calle pública y que le dé acceso a un camino público al fundo enclavado.
El Plan Regulador – en la medida de lo posible, no sólo está llamado a ordenar el territorio de la zona marítimo
terrestre, si no que además – como en el caso que nos ocupa, sirve de instrumento para solventar otros
problemas de la zona, que este Concejo se encuentra llamado a solucionar.
Por su parte, la Ley de Caminos Públicos, en su artículo primero define a la:
“RED VIAL CANTONAL: Corresponde su administración a las municipalidades. Estará constituida
por los siguientes caminos públicos, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
dentro de la Red vial nacional:
a) Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras
actividades económicas rurales; unen caseríos y poblados con la Red vial nacional, y se
caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta
distancia.”
Asimismo, la ley de cita indica en su artículo 2° que:
“Son propiedad del Estado todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos existentes
o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su
jurisdicción. Las carreteras y caminos públicos únicamente podrán ser construidos y mejorados por
el Ministro de Obras Públicas y Transportes. Sin embargo, con previa autorización de dicho
Ministerio, las municipalidades y las instituciones descentralizadas del Estado, que tengan funciones
relacionadas con la construcción de vías públicas, podrán ejecutarlas directamente o a través de
terceros.”
De acuerdo con las normas citadas, la red vial cantonal es administrada por las municipalidades, encargadas de
su mantenimiento, así como el de dar libre acceso a las calles públicas, mediante el trazo de nuevos caminos
que entronquen con una calle principal, o bien mediante la declaratoria de calle pública. Todas las calles
públicas del cantón deben ser incluidas en Plan Regulador del cantón, así como en los mapas oficiales que se
elaboren con esos fines.
Por su parte, el artículo 13, inciso o) del Código Municipal establece como una de las atribuciones del
Concejo, dictar las medidas para el ordenamiento urbano. En consecuencia, es el encargado de aprobar, con el
consenso de los vecinos del lugar, el Plan Regulador de determinado sector del Cantón, en especial de los
terrenos ubicados dentro de la zona marítimo terrestre, que hayan sido declarados por el Instituto Costarricense
de Turismo como de interés turístico. Dentro de este Plan Regulador deben incluirse todas las calles que
conforman la red vial cantonal, así como el trazado de nuevas calles públicas, necesarias para permitir el libre
acceso a las mismas, incluyendo también aquellos accesos a la zona pública. También es el llamado a hacer la
declaratoria de calles públicas y a destinar los terrenos necesarios para la construcción de nuevas vías de
acceso.
CONSIDERANDO.
-Lo expuesto anteriormente
ACUERDO Nº 7
SE ACUERDA: “Realizar consulta a la Procuraduría en los siguientes términos:
En virtud de todo lo expuesto, planteamos las siguientes interrogantes:
1. Como parte de sus deberes de dictar medidas para el ordenamiento urbano, ¿puede el Concejo Distrital
de Cóbano de previo al Plan Regulador, autorizar el trazado de una calle pública dentro de la zona
restringida de la zona marítimo terrestre, con una medida 14 metros de ancho y una longitud de 77.47
metros, esto con la finalidad de permitir que el fundo enclavado, tenga salida a calle pública?
2. ¿Debe este Concejo autorizar el visado del plano presentado por la sociedad FAMILIA ROJAS
PANIAGUA LTDA., propietaria del fundo enclavado, incluyendo el acceso propuesto como calle pública
con base en la medidas indicadas en el plano por los interesados, aún cuando esta calle no este
incluidas en el Plan Regulador?
3. ¿ Este Concejo debe limitarse unica y exclusivamente a aceptar como calles públicas las que se tienen
previstas dentro del Proyecto de Plan Regulador, para la zona maritimo de terrestre de la localidad de
Cabuya, o de lo contrario se podría incluir dentro del mismo otras calles que no esten contempladas
en el mismo, sea que sirvan para dar acceso a fundos que se encuentren enclavados o no? “
ACUERDO UNANIME
IV. MOCIONES
SE DISPENSA
V. INFORME DE LA ADMINISTRACION
SE DISPENSA
VI. INFORME DE COMISIONES
SE DISPENSA
VII. INFORME DEL INTENDENTE
Se dispensa
VIII. ASUNTOS VARIOS
MINOR CENTENOS SANDI
a. Me preguntaron por una calle de la cual mandaron nota a este Concejo que se ubica por la cuesta de
Tambor. El Presidente le informa que se tuvo dudas a cual calle se refería y se pasó al Ingeniero para
su criterio
NIDIA QUESADA VEGA
b. El jueves a las 2 PM hay una reunión para retomar el proyecto del reciclaje. Espero que asistan ya que
este es un tema importante y complicado
c. Es necesario enviar una nota al AYA sobre el agua en la calle frente a donde doña Cecilia López y
también un tubo de alcantarilla que está quebrado. Se les solicita presenten moción al respecto.
ERICK SALAZAR
d. Los pescadores de Cabuya quieren hacer un canal y Eladio nos está ayudando con la coordinación con
Obras Portuarias.
e. Me tiene muy indignado la situación de la UNED y la posición de los representantes del Colegio ante
esto, que más que los máximos representantes de la educación en la zona, parecieran los máximos
enemigos de la educación y quisiera que les expresemos nuestra molestia. Se le pide redacte una
moción al respecto. La regidora Quesada al respecto indica que hay un grupo que se opone porque lo
están viendo como un proyecto político de Eladio.
CARLOS HERNANDEZ BRENES
f. Los ranchos que están del muelle de Tambor hacia adentro están siendo mejorados, en lugar de
eliminarlos se mejoran.
g. El pozo que se construyó junto al pozo de la comunidad de Tambor tiene los permisos? ya que el agua
de la comunidad está saliendo contaminada. Se le solicita a Eladio averigüe si este tiene los respectivos
permisos.
VICENTE FALCON
h. Recalca el asunto de Ay A y las tuberías que no se reparan.
Finaliza la sesión a las diecinueve horas en punto.
Roxana Lobo Granados Marco Tulio Quirós Rojas
Secretaria Presidente