Ordinaria 6 · 2010-02-08

ACTA_06-10.pdf · 13 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal

Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 6 del 2010-02-08 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

Detección automática sobre el texto; verifique siempre contra el PDF original.

                                          ACTA ORDINARIA Nº 06-10

Acta número cero seis – diez de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano el
día ocho de Febrero del dos mil diez a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo.

REGIDORES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES

Marco Tulio Quirós Rojas                         PRESIDENTE Y SINDICO
Vicente Falcón Luna
Minor Centeno Sandí
Erick Francisco Salazar Rodríguez

REGIDORES (AS) SUPLENTES PRESENTES

REGIDORES AUSENTES CON JUSTIFICACION

REGIDORES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Olga Patricia Moncada Ledezma
Emérita Azofeifa Vega
Betzy Cruz López
María Cristina Gómez Baltodano      SINDICO
Nidia Quesada Vega

INTENDENTE
José Eladio Cortés Castrillo
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
I     APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
II    RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 05-10
III   CORRESPONDENCIA
IV    MOCIONES
V     INFORMES DE LA ADMINISTRACION
VI    INFORME DE COMISIONES
VII   INFORME DEL INTENDENTE
VIII  ASUNTOS VARIOS

I        APROBACION DEL ORDEN DEL DIA

Se somete a votación el orden del día el cual se aprueba en todas sus partes. ACUERDO UNANIME

 II   RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 05-10
Se somete a consideración del Concejo el acta ordinaria 05-10 la cual se ratifica en todas sus partes.
ACUERDO UNANIME


III      CORRESPONDENCIA

      a. Francisco Alfaro Núñez. Contador Municipal. Presenta Liquidación presupuestaria correspondiente
         al ejercicio económico del año 2009. Elaborado de acuerdo a los formatos de la Contraloría General de
         la República.
         CONSIDERANDO:
         -Que se conoce Liquidación presupuestaria del año 2009
         -Que el monto total del superávit es de : ¢494.318.725.06, de los cuales corresponden a Superávit
         Específico el monto de ¢472.160.631.22 y a superávit libre el monto de ¢22.158.093.84
         -Se conoce informe y análisis de la Ejecución del Plan Anual Operativo del año 2009
         ACUERDO Nº 1
         SE ACUERDA: “Aprobar la liquidación del presupuesto del año 2009 por un monto de
         ¢494.318.725.06, de los cuales ¢472.160.631.22 corresponde a superávit específico y ¢22.158.093.84
         a superávit libre y el informe y análisis de la Ejecución del Plan Anual operativo del año 2009”.
         ACUERDO UNANIME

      b. Mariluz Rojas Paniagua. Solicita autorización para rompimiento de la calle pública de Cabuya, del
         hotel Cabo Blanco 100 metros al sur, esto para instalación de tubería con el fin de que le sea colocada
         la paja de agua en su propiedad.
         CONSIDERANDO:
   -Que la señora Mariluz Rojas Paniagua solicita autorización para rompimiento de la calle pública de
   Cabuya, 100 metros al sur del Hotel Cabo Blanco.
   -Que el objetivo de este rompimiento es la colocación de tubería para la instalación de paja de agua en
   su propiedad.
   -Que la Asociación de Acueducto Rural de Cabuya le ha otorgado la prevista, según recibo nº 19152
   -Que debe realizar un depósito de cien mil colones ha este concejo el cual le será devuelto quince días
   después de que notifiquen que terminaron el trabajo, si la calle queda en condiciones iguales o mejores
   que la actual, de lo contrario se utilizara el dinero en la reparación de la misma.
   -Que la zanja a abrir debe tener una profundidad de 80 cm. y realizarse por etapas para no obstaculiza
   el tránsito vehicular.

   ACUERDO Nº 2
   SE ACUERDA: 1. “Autorizar a la señora Mariluz Rojas Paniagua y a la Asociación de Acueducto Rural
   de Cabuya a realizar rompimiento de calle pública en Cabuya 100 mts al sur del Hotel Cabo Blanco,
   zanja que debe tener un profundidad mínima de 80 cm. y trabajo que debe realizarse por etapas para
   no obstaculizar el tránsito vehicular. 2. Realizar deposito en efectivo de cien mil colones en la oficina
   de facturación de este Concejo los cuales se devolverán si la calle queda en optimas condiciones”.
   ACUERDO UNANIME

c. Ilse Rojas Paniagua. Solicita autorización para rompimiento de la calle pública de Cabuya, 250 metros
   después del Río Lajas, esto para instalación de tubería con el fin de que le sea colocada la paja de
   agua en su propiedad.
   CONSIDERANDO:
   -Que la señora Ilse Rojas Paniagua solicita autorización para rompimiento de la calle pública de
   Cabuya, 250 metros después del Río Lajas.
   -Que el objetivo de este rompimiento es la colocación de tubería para la instalación de paja de agua en
   su propiedad.
   -Que la Asociación de Acueducto Rural de Cabuya le ha otorgado la prevista, según recibo nº 19151
   -Que debe realizar un depósito de cien mil colones ha este concejo el cual le será devuelto quince días
   después de que notifiquen que terminaron el trabajo, si la calle queda en condiciones iguales o mejores
   que la actual, de lo contrario se utilizara el dinero en la reparación de la misma.
   -Que la zanja a abrir debe tener una profundidad de 80 cm. y realizarse por etapas para no obstaculiza
   el tránsito vehicular.

   ACUERDO Nº 3
   SE ACUERDA: 1. “Autorizar a la señora Ilse Rojas Paniagua y a la Asociación de Acueducto Rural de
   Cabuya a realizar rompimiento de calle pública en Cabuya 250 metros después del Río Lajas, zanja
   que debe tener un profundidad mínima de 80 cm. y trabajo que debe realizarse por etapas para no
   obstaculizar el tránsito vehicular. 2. Realizar deposito en efectivo de cien mil colones en la oficina de
   facturación de este Concejo los cuales se devolverán si la calle queda en optimas condiciones”.
   ACUERDO UNANIME

d. Robert C. Van Der Putten. Apoderado Generalísimo de la sociedad Mist Blue Limitada. Solicita
   prórroga de seis meses del plazo de construcción otorgado debido a que los materiales importados se
   demoraron en la fecha de arribo al país lo cual ha generado un atraso en el cronograma de
   construcción original. Se fundamentan en el artículo 56 del Reglamento a la Ley de ZMT y la cláusula
   vigésimo primera del Contrato de Concesión firmado entre la Municipalidad de Puntarenas y Mist Blue
   Limitada. Se compromete a concluir todas las obras al 19 de noviembre del año en curso.
   CONSIDERANDO:
   -Que el señor Robert C. Van Der Putten. Apoderado Generalísimo de la sociedad Mist Blue Limitada
   solicita prórroga de seis meses al contrato de construcción otorgado por este Concejo.
   -Que el no cumplimiento del cronograma en la construcción se debió a que los materiales son
   importados y se dio un atraso el arribo de los mismos al país.
   -Que fundamentan esta solicitud en el artículo 56 del Reglamento a la Ley de ZMT y la cláusula
   vigésimo primera del Contrato de Concesión firmado entre la Municipalidad de Puntarenas y Mist Blue
   Limitada.
   -Que se comprometen a que la obra estará concluida para el 19 de noviembre del 2010.
   -Que según explica la secretaría el encargado de zona marítima terrestre le expresó que no existe
   ningún impedimento para extenderle la prórroga y que llevan razón en lo que expresan en el
   documento.

   ACUERDO Nº4
   SE ACUERDA: “Aprobar la solicitud del señor Robert C. Van Der Putten. Apoderado Generalísimo
   de la sociedad Mist Blue Limitada y otorgar una prórroga de seis meses al permiso de construcción
   otorgado a Mist Blue Limitada. Construcción que debe estar concluida al 19 de noviembre de este año”.
   ACUERDO UNANIME
e. Erick Chaves Sánchez. Coordinador. UEN Servicio al Cliente. Areas de Desarrollo Santa Rita.
   Instituto Costarricense de Electricidad. Informa que el ICE planea construir una línea trifásica
   desde las subestación de Santa Clemencia hasta la bomba (servicentro) ubicada en la calle principal
   de Cóbano. Para poder realizar la extensión se tiene que pasar por propiedad del Municipio de
   Cóbano (aproximadamente 250 metros) y se requiere la anuencia por parte de este Concejo. Serán
   beneficiadas 19 familias. Se le solicita a Eladio dialogue con ellos y se informe porque parte de la finca
   van a pasar y cuantos postes se colocarán, ya que se debe tratar de que pasen por el limite y no por el
   centro de la finca ya que existen algunos proyectos a desarrollar en esa propiedad.

f.   Erick Chaves Sánchez. Coordinador. UEN Servicio al Cliente. Ares de Desarrollo Santa Rita.
     Instituto Costarricense de Electricidad Erick Chaves Sánchez. Coordinador. UEN Servicio al
     Cliente. Ares de Desarrollo Santa Rita. Instituto Costarricense de Electricidad. Informa que el ICE
     planea construir una línea trifásica desde las subestación de Santa Clemencia hasta la bomba
     (servicentro) ubicada en la calle principal de Cóbano. Solicita se le indique si dicha calle es pública y el
     ancho de la misma. Se le pase al Ingeniero para la verificación de la misma.


g. Comité Pro camino de Río Frio. Victorino Villegas Carmona y otros. Solicitan patente temporal de
   licores para explotar en una feria que realizarán en el salón multiuso de Río Frio los días 6 y 7 de
   Marzo de este año.
   CONSIDERANDO:
   -Que el comité de Camino de Río Frio solicita una patente temporal de licores para explotar en una
   feria que realizarán en el salón multiuso de Río Frio los días 6 y 7 de Marzo de este año.
   -Que mediante estas ferias las comunidades obtienen los fondos económicos para invertir en el
   desarrollo comunal.

     ACUERDO nº 5
     SE ACUERDA: Otorgar patente temporal de licores solicita por el comité de caminos de Río Frio a
     explotar en el salón multiuso del lugar los días 6 y 7 de marzo del 2010” ACUERDO UNANIME

h. Otto Angulo Gatjens. Aporta resolución del Juzgado civil de Mayor Cuantía donde en su carácter de
   albacea se le autoriza a alquilar a patente de licores la cual se encuentra al día en el pago de
   impuestos. Solicita se proceda de conformidad y se autorice el traslado de esta patente al local
   denominado Súper Olas 5 de conformidad con el contrato adjunto. El contrato tiene una vigencia de
   seis añosa partir del veintidós de febrero del año 2010. Hacer inspección.

i.   Bach. Abel Reyes Guzmán. Solicita colaboración y participación en el taller participativo que está
     programando para el próximo sábado 13 de febrero del presente año en dos sesiones la primera de
     10:00 am a 11.30 am y la segunda de 1:00 pm a 4.00 pm. Solicitan que les faciliten para la realización
     de la reunión. Se dialoga al respecto y los muchos compromisos que hay este fin de semana.
     CONSIDERANDO:
     -Que el señor Abel Reyes Pacheco invita a una reunión el día 13 de febrero dividida en dos sesiones la
     primera de 10:00 am a 11.30 am y la segunda de 1:00 pm a 4.00 pm
     -Que ese día existen muchos compromisos y no es posible asistir a esa
     Reunión.
     -Que es mejor hacer esa reunión en una sola sesión que no implique un gasto de almuerzo
     -Que la misión y visión ya están realizadas y se deben tomar los mismos, lo hizo mediante el proyecto
     de Planificación Humano local.
     ACUERDO Nº6
     SE ACUERDA: “Pedirle al señor Abel Reyes reprograme la reunión y la realice en una sola sesión”.
     ACUERDO UNANIME

     J. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Buenos
     Vientos del Mar Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-120391 Solicita con base en los
     artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la
     jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su
     representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
     administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
     sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el
     canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona
     debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus
     sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de
     Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos
     fiscales recurridos.

     Considerando:
     -Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de
     Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del
Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo.
-Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó
ACUERDO Nº 7
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME

k. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Nada Tiene Limitada.
   Cédula jurídica 3-102-133130. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código
   Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
   Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de
   revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de
   Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el
   cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo
   recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación
   del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-1874-1877 y
   2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en
   canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos.

Considerando:
-Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de
Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del
Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo
-Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó
ACUERDO Nº 8
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME

l. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Malpaís Backpackers
Company Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-323806. Solicita con base en los artículos 185
siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida
por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso
recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la
Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le
concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno
El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de
fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-
1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se
fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos.

Considerando:
-Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de
Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del
Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo
-Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó
ACUERDO Nº 9
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME

m. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de La Casa del Sol de
Santa Teresa Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-147696. Solicita con base en los artículos
185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia
emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada
interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo
realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno
que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al
mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta
de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número
1873-1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los
cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales
recurridos.
Considerando:
-Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de
Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del
Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo
-Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó

ACUERDO Nº10
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME

n. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Leyendas de San
Martín Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-172266. Solicita con base en los artículos 185
siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida
por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso
recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la
Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le
concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno
El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de
fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-
1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se
fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos.

Considerando:
-Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de
Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del
Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo
-Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó
ACUERDO Nº11
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME

o. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Sociedad Hotelera El
Almendro Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-221831. Solicita con base en los artículos 185
siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida
por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso
recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la
Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le
concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno
El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de
fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-
1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se
fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos.

Considerando:
-Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de
Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del
Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo
-Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó
ACUERDO Nº12
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME

q. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Santa Teresa Surf Spa
& Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada Cédula jurídica 3-102-364284. Solicita con base
en los artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la
jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su
representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el
canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona
debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus
sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de
Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos
fiscales recurridos.

Considerando:
-Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de
Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del
Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo.
-Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó

ACUERDO Nº13
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME

r. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Tropico Latino de
Cóbano Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-136147. Solicita con base en los artículos 185
siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida
por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso
recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la
Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le
concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno
El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de
fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-
1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se
fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos.

Considerando:
-Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de
Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del
Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo
-Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó

ACUERDO Nº14
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME

s. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Estrella de Santa
Teresa Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-354428. Solicita con base en los artículos 185
siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida
por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso
recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la
Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le
concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno
El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de
fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-
1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se
fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos.

Considerando:
-Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de
Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del
Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo
-Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó

ACUERDO Nº15
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME

t. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de El Gran Paso Sociedad
Anónima. Cédula jurídica 3-101-013530. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código
Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de
revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de
Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual
el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso
es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El
Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009
anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas
otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos.

Considerando:
-Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de
Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del
Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo
-Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó

ACUERDO Nº 16
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME

u. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Stewart’s House
Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-261764. Solicita con base en los artículos 185 siguientes
del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el
Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso
de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de
Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual
el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso
es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El
Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009
anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas
otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos.

Considerando:
-Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de
Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del
Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo
-Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó
ACUERDO Nº 17
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME

v. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Helado Domingo de
Manzanillo Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-390423. Solicita con base en los artículos 185
siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida
por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso
recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la
Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le
concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno
El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de
fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-
1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se
fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos.

Considerando:
-Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de
Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del
Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo
-Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó
ACUERDO Nº18
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME

w. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Lutano Sociedad
Anónima. Cédula jurídica 3-101-142111. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código
Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de
revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de
Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual
el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso
es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El
Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009
anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas
otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos.

Considerando:
-Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de
Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del
Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo
-Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó
ACUERDO Nº19
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME

x. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Itauna Helement
Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-265481. Solicita con base en los artículos 185 siguientes
del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el
Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso
de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de
Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual
el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso
es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El
Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009
anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas
otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos.

Considerando:

-Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de
Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del
Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo
-Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó
ACUERDO Nº 20
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME

y. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Leopardo Cazador
Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-159121. Solicita con base en los artículos 185 siguientes
del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el
Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso
de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de
Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual
el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso
es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El
Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009
anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas
otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos.

Considerando:
-Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de
Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del
Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo
-Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó


ACUERDO Nº21
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME
z. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Sundance View
Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-318708. Solicita con base en los artículos 185 siguientes
del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el
Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso
de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de
Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual
el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso
es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El
Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009
anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas
otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos.

Considerando:
-Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de
Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del
Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo.
-Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó
ACUERDO Nº 22
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME

a.a. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Olas Buenas de Santa
Teresa Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-318941. Solicita con base en los artículos 185
siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida
por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso
recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la
Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le
concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno
El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de
fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-
1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se
fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos.

Considerando:
-Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de
Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del
Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo.
-Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó
ACUERDO Nº23
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME

b.b. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Soloparee Sociedad
Anónima. Cédula jurídica 3-101-144090. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código
Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de
revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de
Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual
el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso
es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El
Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009
anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas
otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos.

Considerando:
-Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de
Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del
Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo.
-Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó
ACUERDO Nº24
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME

c.c. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Vientos
de Serenidad Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-206485. Solicita con base en los artículos 185
siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida
por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso
recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la
Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le
concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno
El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de
fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-
1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se
fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos.

Considerando:
-Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de
Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del
Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo
-Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó

ACUERDO Nº25
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME
d.d. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Nuestra Familia
Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-149504. Solicita con base en los artículos 185 siguientes
del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el
Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso
de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de
Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual
el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso
es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El
Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009
anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas
otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos.

Considerando:
-Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de
Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del
Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo
-Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó

ACUERDO Nº26
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME

e.e Lcda. Giselle Segnini Hurtado. Informe Nº DFOE-SM-IF-14-2009 sobre la aplicación y vigencia de
las disposiciones de la Ley Nº 4286 relacionada con los festejos populares organizados por los
Gobiernos Locales.
CONSIDERANDO:
-Que la Contraloría ha remitido el Informe Nº DFOE-SM-IF-14-2009 sobre la aplicación y vigencia de
las disposiciones de la Ley Nº 4286 relacionada con los festejos populares organizados por los
Gobiernos Locales.
-Que este Concejo no organiza festejos populares o afines
-Que en Diciembre del 2009 se formó una comisión de Festejos Populares para realizar un evento en
Santa Teresa de Cóbano, evento único.
-Que esta comisión está en proceso de presentar toda la documentación y datos financieros a la
auditoría interna de este Concejo.

ACUERDO Nº 27
SE ACUERDA: “Informarle a la Contraloría General de la República que con respecto al Informe Nº
DFOE-SM-IF-14-2009 sobre la aplicación y vigencia de las disposiciones de la Ley Nº 4286 relacionada
con los festejos populares organizados por los Gobiernos Locales. Este Concejo no organiza festejos
populares y la única comisión formada para este fin, realizó unos festejos en Santa Teresa de Cóbano
        en Diciembre y Enero de este año pero no se realizaran más. Se está en espera del informe financiero
        que debe ser conocido por la Auditoría Interna de este Concejo”. ACUERDO UNANIME

        f.f. Ronald Alvarado S. Ingeniero Forestal. Copia de Correo electrónico enviado al Ing. Germán
        Araya Montezuma Director Regional de Acueductos y Alcantarillados de Liberia exponiéndole la
        situación actual del proyecto (pozos perforados por AyA en el año 2006 en propiedad del señor Olivier
        Alvarado en San Ramón de Ario. Finca Nº 6 168837 000) de Acueducto). El presidente municipal
        agrega que la situación legal de los pozos y el pago a los señores Alvarado no nos corresponde, lo que
        si nos afecta es que existan dos pozos que juntos producen 15 litros por segundo y tengamos la
        escasez de agua actual de Cóbano y comunidades enteras sin este preciado líquido, al respecto si nos
        podemos manifestar.

        CONSIDERANDO:
        -Que el señor Ronald Alvarado Sandí envió copia de correo electrónico enviado Ing. Germán Araya
        Montezuma Director Regional de Acueductos y Alcantarillados de Liberia exponiéndole la situación
        actual del proyecto (pozos perforados por AyA en el año 2006 en propiedad del señor Olivier Alvarado
        en San Ramón de Ario. Finca Nº 6 168837 000) de Acueducto).
        -Que es preocupante que existiendo dos pozos perforados que juntos dan aproximadamente 15 litros
        por segundo exista escasez de agua en el Distrito de Cóbano y comunidades enteras sin este preciado
        líquido y con las tuberías instaladas.
        -Que es necesario que Acueductos y Alcantarillados realice las gestiones necesarias con los
        propietarios de la finca donde se ubican estos pozos y construya la tubería necesaria a fin de alimentar
        el acueducto de Cóbano y alrededores y poder suministrar agua potable a las comunidades que
        carecen de ella.
        ACUERDO Nº28
        SE ACUERDA: “Solicitarle a Acueductos y Alcantarillados de Liberia, realizar los trámites y proyectos
        necesarios a fin de poner en funcionamiento lo antes posible los pozos perforados ubicados en la finca
        nº 6 168837 000, cita en el Pando de Cóbano, y de esta manera darle solución al serio problema de
        escasez de agua que sufre Cóbano y proporcionar este líquido a comunidades que carecen del mismo
        y cuyas tuberías se encuentran debidamente instaladas pero carentes de agua”. ACUERDO UNANIME

IV     MOCIONES
Se dispensa

V       INFORMES DE LA ADMINISTRACION

INGENIERO MUNICIPAL
 Uso suelo comercial
    a. Francisco Rojas Vargas. Solicita uso de suelo comercial. Indica el Ingeniero que por no contar con
       plan regulador en esta zona y por estar dentro de la zona marítima terrestre la emisión de un uso de
       suelo es potestad del Concejo Municipal. Agrega que de otorgarse este uso de suelo se deben tomar
       las medidas pertinentes como son la disposición de las aguas servidas y la basura. Así tomar en
       cuenta el parecer y las directrices del señor Alcides Fernández, encargado de la ZMT. Se acoge criterio
       y se pide criterio al encargado del Dpto. de ZMT sobre si es posible otorgar este uso de suelo
       comercial solicitado.

Uso suelo para Lotificación.

    b. En respuesta a solicitud de uso de suelo para lotificación de la propiedad inscrita con el número de
        plano P- 1313930-2009 les informo que:
     1. Por no contar con plan regulador este tipo de desarrollo puede ser llevado a cabo a no ser que el
         Concejo diga lo contrario. 2. Es viable el desarrollo siempre que se respeten los lineamientos
         impuestos por el INVU, AyA y demás instituciones que tendrán que aprobar el proyecto. 3. Se debe
         aconsejar el trámite del retiro de construcción pertinente para estos casos. 4. Los desfogues se deben
         hacer a un cuerpo de agua de corriente permanente. 5 Se recomienda el uso de una planta de
         tratamiento, no es estrictamente obligatorio pero si útil ya que este sistema protege el medio
         ambiente.

         CONSIDERANDO
         -Que los señores Luis y Javier Montoya Cruz solicitan certificación de uso de suelo conforme para
         proyecto de Lotificación de finca para ser presentado ante SETENA para su respectiva evaluación.
         -Que el Ingeniero Municipal en su criterio indica lo siguiente: 1. Al no existir plan de Desarrollo Distrital
         es viable el proyecto. 2. Se debe respetar los lineamientos impuestos por las instituciones
         involucradas en la aprobación del proyecto como INVU y AyA entre otras. 3. Se debe solicitar el
         trámite de retiro de construcción pertinente. 4. Los desfogues se deben hacer a un cuero de agua de
         corriente permanente. 5. Se recomienda el uso de una plante de tratamiento no estrictamente
         obligatorio pero si útil.
            ACUERDO Nº29
       SE ACUERDA. “1. Aprobar el uso de suelo para proyecto de lotificación en finca nº número 6 0166130
       001,002 con plano P 1313930-2009 solicitado por los señores Luis Emilio Montoya Cruz y Javier Montoya
       Cruz, propietarios del inmueble. 2. Indicarles a los señores Montoya que deben respetar los lineamientos
       que indiquen las instituciones involucradas en la aprobación de este proyector y solicitar ante este Concejo
       o el MOPT, según corresponda, el retiro de construcción pertinente. 3. Con respecto al desfogue pluvial
       este debe hacerse a un cuerpo de agua de corriente permanente. 4. Con el fin de proteger el medio
       ambiente se recomienda el uso de una planta de tratamiento. ACUERDO UNANIME

VI        INFORME DE COMISIONES

Se dispensa

VII       INFORME DEL INTENDENTE

       a. El jueves vienen funcionarios de la UNED a una reunión con la Junta Administrativa del Colegio a la
          una de la tarde. Quisiera pedirles que me acompañen ya que es muy importante.
       b. Fui el martes a una reunión a Acueductos y Alcantarillados y ellos están muy tranquilos con respecto a
          los proyectos de Río Negro y Ario porque se escudan en que por lo factores climáticos no hay agua,
          entonces no hay nada que hacer.

VIII      ASUNTOS VARIOS
          Se dispensa

Finaliza la sesión a las diecinueve horas en punto.




Roxana Lobo Granados                              Marco Tulio Quirós Rojas
Secretaria                                        Presidente