Ordinaria 6 · 2010-02-08
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 6 del 2010-02-08 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 1) · unanime ACUERDO Nº 1 SE ACUERDA: “Aprobar la liquidación del presupuesto del año 2009 por un monto de ¢494.318.725.06, de los cuales ¢472.160.631.22 correspon…
- Acuerdo 2 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº 2 SE ACUERDA: 1. “Autorizar a la señora Mariluz Rojas Paniagua y a la Asociación de Acueducto Rural de Cabuya a realizar rompimiento de cal…
- Acuerdo 3 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº 3 SE ACUERDA: 1. “Autorizar a la señora Ilse Rojas Paniagua y a la Asociación de Acueducto Rural de Cabuya a realizar rompimiento de calle …
- Acuerdo 4 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº4 SE ACUERDA: “Aprobar la solicitud del señor Robert C. Van Der Putten. Apoderado Generalísimo de la sociedad Mist Blue Limitada y otorgar u…
- Acuerdo 6 (pág. 3) · unanime ACUERDO Nº6 SE ACUERDA: “Pedirle al señor Abel Reyes reprograme la reunión y la realice en una sola sesión”. ACUERDO UNANIME J.…
- Acuerdo 7 (pág. 4) · unanime ACUERDO Nº 7 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME k.…
- Acuerdo 8 (pág. 4) · unanime ACUERDO Nº 8 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME l.…
- Acuerdo 9 (pág. 4) · unanime ACUERDO Nº 9 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME m.…
- Acuerdo 10 (pág. 5) · unanime ACUERDO Nº10 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME n.…
- Acuerdo 11 (pág. 5) · unanime ACUERDO Nº11 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME o.…
- Acuerdo 12 (pág. 5) · unanime ACUERDO Nº12 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME q.…
- Acuerdo 13 (pág. 6) · unanime ACUERDO Nº13 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME r.…
- Acuerdo 14 (pág. 6) · unanime ACUERDO Nº14 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME s.…
- Acuerdo 15 (pág. 6) · unanime ACUERDO Nº15 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME t.…
- Acuerdo 16 (pág. 7) · unanime ACUERDO Nº 16 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME u.…
- Acuerdo 17 (pág. 7) · unanime ACUERDO Nº 17 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME v.…
- Acuerdo 18 (pág. 7) · unanime ACUERDO Nº18 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME w.…
- Acuerdo 19 (pág. 8) · unanime ACUERDO Nº19 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME x.…
- Acuerdo 20 (pág. 8) · unanime ACUERDO Nº 20 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME y.…
- Acuerdo 21 (pág. 8) · unanime ACUERDO Nº21 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME z.…
- Acuerdo 22 (pág. 9) · unanime ACUERDO Nº 22 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME a.…
- Acuerdo 23 (pág. 9) · unanime ACUERDO Nº23 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME b.…
- Acuerdo 24 (pág. 9) · unanime ACUERDO Nº24 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME c.…
- Acuerdo 25 (pág. 10) · unanime ACUERDO Nº25 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME d.…
- Acuerdo 26 (pág. 10) · unanime ACUERDO Nº26 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME e.…
- Acuerdo 27 (pág. 10) · unanime ACUERDO Nº 27 SE ACUERDA: “Informarle a la Contraloría General de la República que con respecto al Informe Nº DFOE-SM-IF-14-2009 sobre la aplicación y…
- Acuerdo 28 (pág. 11) · unanime ACUERDO Nº28 SE ACUERDA: “Solicitarle a Acueductos y Alcantarillados de Liberia, realizar los trámites y proyectos necesarios a fin de poner en funcio…
- Acuerdo 29 (pág. 12) · unanime ACUERDO Nº29 SE ACUERDA. “1. Aprobar el uso de suelo para proyecto de lotificación en finca nº número 6 0166130 001,002 con plano P 1313930-2009 solic…
ACTA ORDINARIA Nº 06-10
Acta número cero seis – diez de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano el
día ocho de Febrero del dos mil diez a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo.
REGIDORES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Marco Tulio Quirós Rojas PRESIDENTE Y SINDICO
Vicente Falcón Luna
Minor Centeno Sandí
Erick Francisco Salazar Rodríguez
REGIDORES (AS) SUPLENTES PRESENTES
REGIDORES AUSENTES CON JUSTIFICACION
REGIDORES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Olga Patricia Moncada Ledezma
Emérita Azofeifa Vega
Betzy Cruz López
María Cristina Gómez Baltodano SINDICO
Nidia Quesada Vega
INTENDENTE
José Eladio Cortés Castrillo
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
I APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
II RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 05-10
III CORRESPONDENCIA
IV MOCIONES
V INFORMES DE LA ADMINISTRACION
VI INFORME DE COMISIONES
VII INFORME DEL INTENDENTE
VIII ASUNTOS VARIOS
I APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
Se somete a votación el orden del día el cual se aprueba en todas sus partes. ACUERDO UNANIME
II RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 05-10
Se somete a consideración del Concejo el acta ordinaria 05-10 la cual se ratifica en todas sus partes.
ACUERDO UNANIME
III CORRESPONDENCIA
a. Francisco Alfaro Núñez. Contador Municipal. Presenta Liquidación presupuestaria correspondiente
al ejercicio económico del año 2009. Elaborado de acuerdo a los formatos de la Contraloría General de
la República.
CONSIDERANDO:
-Que se conoce Liquidación presupuestaria del año 2009
-Que el monto total del superávit es de : ¢494.318.725.06, de los cuales corresponden a Superávit
Específico el monto de ¢472.160.631.22 y a superávit libre el monto de ¢22.158.093.84
-Se conoce informe y análisis de la Ejecución del Plan Anual Operativo del año 2009
ACUERDO Nº 1
SE ACUERDA: “Aprobar la liquidación del presupuesto del año 2009 por un monto de
¢494.318.725.06, de los cuales ¢472.160.631.22 corresponde a superávit específico y ¢22.158.093.84
a superávit libre y el informe y análisis de la Ejecución del Plan Anual operativo del año 2009”.
ACUERDO UNANIME
b. Mariluz Rojas Paniagua. Solicita autorización para rompimiento de la calle pública de Cabuya, del
hotel Cabo Blanco 100 metros al sur, esto para instalación de tubería con el fin de que le sea colocada
la paja de agua en su propiedad.
CONSIDERANDO:
-Que la señora Mariluz Rojas Paniagua solicita autorización para rompimiento de la calle pública de Cabuya, 100 metros al sur del Hotel Cabo Blanco. -Que el objetivo de este rompimiento es la colocación de tubería para la instalación de paja de agua en su propiedad. -Que la Asociación de Acueducto Rural de Cabuya le ha otorgado la prevista, según recibo nº 19152 -Que debe realizar un depósito de cien mil colones ha este concejo el cual le será devuelto quince días después de que notifiquen que terminaron el trabajo, si la calle queda en condiciones iguales o mejores que la actual, de lo contrario se utilizara el dinero en la reparación de la misma. -Que la zanja a abrir debe tener una profundidad de 80 cm. y realizarse por etapas para no obstaculiza el tránsito vehicular. ACUERDO Nº 2 SE ACUERDA: 1. “Autorizar a la señora Mariluz Rojas Paniagua y a la Asociación de Acueducto Rural de Cabuya a realizar rompimiento de calle pública en Cabuya 100 mts al sur del Hotel Cabo Blanco, zanja que debe tener un profundidad mínima de 80 cm. y trabajo que debe realizarse por etapas para no obstaculizar el tránsito vehicular. 2. Realizar deposito en efectivo de cien mil colones en la oficina de facturación de este Concejo los cuales se devolverán si la calle queda en optimas condiciones”. ACUERDO UNANIME c. Ilse Rojas Paniagua. Solicita autorización para rompimiento de la calle pública de Cabuya, 250 metros después del Río Lajas, esto para instalación de tubería con el fin de que le sea colocada la paja de agua en su propiedad. CONSIDERANDO: -Que la señora Ilse Rojas Paniagua solicita autorización para rompimiento de la calle pública de Cabuya, 250 metros después del Río Lajas. -Que el objetivo de este rompimiento es la colocación de tubería para la instalación de paja de agua en su propiedad. -Que la Asociación de Acueducto Rural de Cabuya le ha otorgado la prevista, según recibo nº 19151 -Que debe realizar un depósito de cien mil colones ha este concejo el cual le será devuelto quince días después de que notifiquen que terminaron el trabajo, si la calle queda en condiciones iguales o mejores que la actual, de lo contrario se utilizara el dinero en la reparación de la misma. -Que la zanja a abrir debe tener una profundidad de 80 cm. y realizarse por etapas para no obstaculiza el tránsito vehicular. ACUERDO Nº 3 SE ACUERDA: 1. “Autorizar a la señora Ilse Rojas Paniagua y a la Asociación de Acueducto Rural de Cabuya a realizar rompimiento de calle pública en Cabuya 250 metros después del Río Lajas, zanja que debe tener un profundidad mínima de 80 cm. y trabajo que debe realizarse por etapas para no obstaculizar el tránsito vehicular. 2. Realizar deposito en efectivo de cien mil colones en la oficina de facturación de este Concejo los cuales se devolverán si la calle queda en optimas condiciones”. ACUERDO UNANIME d. Robert C. Van Der Putten. Apoderado Generalísimo de la sociedad Mist Blue Limitada. Solicita prórroga de seis meses del plazo de construcción otorgado debido a que los materiales importados se demoraron en la fecha de arribo al país lo cual ha generado un atraso en el cronograma de construcción original. Se fundamentan en el artículo 56 del Reglamento a la Ley de ZMT y la cláusula vigésimo primera del Contrato de Concesión firmado entre la Municipalidad de Puntarenas y Mist Blue Limitada. Se compromete a concluir todas las obras al 19 de noviembre del año en curso. CONSIDERANDO: -Que el señor Robert C. Van Der Putten. Apoderado Generalísimo de la sociedad Mist Blue Limitada solicita prórroga de seis meses al contrato de construcción otorgado por este Concejo. -Que el no cumplimiento del cronograma en la construcción se debió a que los materiales son importados y se dio un atraso el arribo de los mismos al país. -Que fundamentan esta solicitud en el artículo 56 del Reglamento a la Ley de ZMT y la cláusula vigésimo primera del Contrato de Concesión firmado entre la Municipalidad de Puntarenas y Mist Blue Limitada. -Que se comprometen a que la obra estará concluida para el 19 de noviembre del 2010. -Que según explica la secretaría el encargado de zona marítima terrestre le expresó que no existe ningún impedimento para extenderle la prórroga y que llevan razón en lo que expresan en el documento. ACUERDO Nº4 SE ACUERDA: “Aprobar la solicitud del señor Robert C. Van Der Putten. Apoderado Generalísimo de la sociedad Mist Blue Limitada y otorgar una prórroga de seis meses al permiso de construcción otorgado a Mist Blue Limitada. Construcción que debe estar concluida al 19 de noviembre de este año”. ACUERDO UNANIME
e. Erick Chaves Sánchez. Coordinador. UEN Servicio al Cliente. Areas de Desarrollo Santa Rita.
Instituto Costarricense de Electricidad. Informa que el ICE planea construir una línea trifásica
desde las subestación de Santa Clemencia hasta la bomba (servicentro) ubicada en la calle principal
de Cóbano. Para poder realizar la extensión se tiene que pasar por propiedad del Municipio de
Cóbano (aproximadamente 250 metros) y se requiere la anuencia por parte de este Concejo. Serán
beneficiadas 19 familias. Se le solicita a Eladio dialogue con ellos y se informe porque parte de la finca
van a pasar y cuantos postes se colocarán, ya que se debe tratar de que pasen por el limite y no por el
centro de la finca ya que existen algunos proyectos a desarrollar en esa propiedad.
f. Erick Chaves Sánchez. Coordinador. UEN Servicio al Cliente. Ares de Desarrollo Santa Rita.
Instituto Costarricense de Electricidad Erick Chaves Sánchez. Coordinador. UEN Servicio al
Cliente. Ares de Desarrollo Santa Rita. Instituto Costarricense de Electricidad. Informa que el ICE
planea construir una línea trifásica desde las subestación de Santa Clemencia hasta la bomba
(servicentro) ubicada en la calle principal de Cóbano. Solicita se le indique si dicha calle es pública y el
ancho de la misma. Se le pase al Ingeniero para la verificación de la misma.
g. Comité Pro camino de Río Frio. Victorino Villegas Carmona y otros. Solicitan patente temporal de
licores para explotar en una feria que realizarán en el salón multiuso de Río Frio los días 6 y 7 de
Marzo de este año.
CONSIDERANDO:
-Que el comité de Camino de Río Frio solicita una patente temporal de licores para explotar en una
feria que realizarán en el salón multiuso de Río Frio los días 6 y 7 de Marzo de este año.
-Que mediante estas ferias las comunidades obtienen los fondos económicos para invertir en el
desarrollo comunal.
ACUERDO nº 5
SE ACUERDA: Otorgar patente temporal de licores solicita por el comité de caminos de Río Frio a
explotar en el salón multiuso del lugar los días 6 y 7 de marzo del 2010” ACUERDO UNANIME
h. Otto Angulo Gatjens. Aporta resolución del Juzgado civil de Mayor Cuantía donde en su carácter de
albacea se le autoriza a alquilar a patente de licores la cual se encuentra al día en el pago de
impuestos. Solicita se proceda de conformidad y se autorice el traslado de esta patente al local
denominado Súper Olas 5 de conformidad con el contrato adjunto. El contrato tiene una vigencia de
seis añosa partir del veintidós de febrero del año 2010. Hacer inspección.
i. Bach. Abel Reyes Guzmán. Solicita colaboración y participación en el taller participativo que está
programando para el próximo sábado 13 de febrero del presente año en dos sesiones la primera de
10:00 am a 11.30 am y la segunda de 1:00 pm a 4.00 pm. Solicitan que les faciliten para la realización
de la reunión. Se dialoga al respecto y los muchos compromisos que hay este fin de semana.
CONSIDERANDO:
-Que el señor Abel Reyes Pacheco invita a una reunión el día 13 de febrero dividida en dos sesiones la
primera de 10:00 am a 11.30 am y la segunda de 1:00 pm a 4.00 pm
-Que ese día existen muchos compromisos y no es posible asistir a esa
Reunión.
-Que es mejor hacer esa reunión en una sola sesión que no implique un gasto de almuerzo
-Que la misión y visión ya están realizadas y se deben tomar los mismos, lo hizo mediante el proyecto
de Planificación Humano local.
ACUERDO Nº6
SE ACUERDA: “Pedirle al señor Abel Reyes reprograme la reunión y la realice en una sola sesión”.
ACUERDO UNANIME
J. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Buenos
Vientos del Mar Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-120391 Solicita con base en los
artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la
jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su
representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo
administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas
sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el
canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona
debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus
sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de
Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos
fiscales recurridos.
Considerando:
-Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de
Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del
Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo. -Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó ACUERDO Nº 7 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME k. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Nada Tiene Limitada. Cédula jurídica 3-102-133130. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos. Considerando: -Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo -Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó ACUERDO Nº 8 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME l. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Malpaís Backpackers Company Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-323806. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873- 1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos. Considerando: -Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo -Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó ACUERDO Nº 9 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME m. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de La Casa del Sol de Santa Teresa Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-147696. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos.
Considerando: -Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo -Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó ACUERDO Nº10 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME n. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Leyendas de San Martín Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-172266. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873- 1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos. Considerando: -Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo -Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó ACUERDO Nº11 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME o. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Sociedad Hotelera El Almendro Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-221831. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873- 1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos. Considerando: -Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo -Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó ACUERDO Nº12 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME q. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Santa Teresa Surf Spa & Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada Cédula jurídica 3-102-364284. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de
Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos. Considerando: -Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo. -Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó ACUERDO Nº13 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME r. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Tropico Latino de Cóbano Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-136147. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873- 1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos. Considerando: -Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo -Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó ACUERDO Nº14 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME s. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Estrella de Santa Teresa Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-354428. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873- 1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos. Considerando: -Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo -Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó ACUERDO Nº15 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME t. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de El Gran Paso Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-013530. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de
Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos. Considerando: -Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo -Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó ACUERDO Nº 16 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME u. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Stewart’s House Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-261764. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos. Considerando: -Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo -Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó ACUERDO Nº 17 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME v. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Helado Domingo de Manzanillo Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-390423. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873- 1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos. Considerando: -Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo -Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó ACUERDO Nº18 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME w. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Lutano Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-142111. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos. Considerando: -Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo -Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó ACUERDO Nº19 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME x. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Itauna Helement Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-265481. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos. Considerando: -Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo -Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó ACUERDO Nº 20 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME y. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Leopardo Cazador Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-159121. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos. Considerando: -Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo -Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó ACUERDO Nº21 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME
z. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Sundance View Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-318708. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos. Considerando: -Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo. -Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó ACUERDO Nº 22 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME a.a. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Olas Buenas de Santa Teresa Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-318941. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873- 1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos. Considerando: -Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo. -Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó ACUERDO Nº23 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME b.b. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Soloparee Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-144090. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos. Considerando: -Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo. -Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó ACUERDO Nº24
SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME c.c. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Vientos de Serenidad Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-206485. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873- 1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos. Considerando: -Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo -Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó ACUERDO Nº25 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME d.d. José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Nuestra Familia Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-149504. Solicita con base en los artículos 185 siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de acuerdo a lo que expone: Su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó el cual el Concejo Municipal de Cóbano utilizó para fijar el canon anual al mismo terreno El mismo recurso es interpuesto por varios concesionarios de la zona debido a la falta de fundamentación del avalúo. El Tribunal Contencioso Administrativo es sus sentencias número 1873-1874-1877 y 2020 del 2009 anula varios acuerdos del Concejo Municipal de Cóbano en los cuales se fijó en canon de la parcelas otorgadas en concesión con base en los avalúos fiscales recurridos. Considerando: -Que existe solicitud del señor José María Oreamuno Linares. Apoderado Especial Administrativo de Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima con base en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo que se extienda la jurisprudencia emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo -Que su representada interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio en contra del avalúo administrativo realizado por la Unidad de Avalúos de la Administración Tributaria de Puntarenas sobre el terreno que se le concesionó ACUERDO Nº26 SE ACUERDA: “Dar pase de este documento a la asesoría legal”. ACUERDO UNANIME e.e Lcda. Giselle Segnini Hurtado. Informe Nº DFOE-SM-IF-14-2009 sobre la aplicación y vigencia de las disposiciones de la Ley Nº 4286 relacionada con los festejos populares organizados por los Gobiernos Locales. CONSIDERANDO: -Que la Contraloría ha remitido el Informe Nº DFOE-SM-IF-14-2009 sobre la aplicación y vigencia de las disposiciones de la Ley Nº 4286 relacionada con los festejos populares organizados por los Gobiernos Locales. -Que este Concejo no organiza festejos populares o afines -Que en Diciembre del 2009 se formó una comisión de Festejos Populares para realizar un evento en Santa Teresa de Cóbano, evento único. -Que esta comisión está en proceso de presentar toda la documentación y datos financieros a la auditoría interna de este Concejo. ACUERDO Nº 27 SE ACUERDA: “Informarle a la Contraloría General de la República que con respecto al Informe Nº DFOE-SM-IF-14-2009 sobre la aplicación y vigencia de las disposiciones de la Ley Nº 4286 relacionada con los festejos populares organizados por los Gobiernos Locales. Este Concejo no organiza festejos populares y la única comisión formada para este fin, realizó unos festejos en Santa Teresa de Cóbano
en Diciembre y Enero de este año pero no se realizaran más. Se está en espera del informe financiero
que debe ser conocido por la Auditoría Interna de este Concejo”. ACUERDO UNANIME
f.f. Ronald Alvarado S. Ingeniero Forestal. Copia de Correo electrónico enviado al Ing. Germán
Araya Montezuma Director Regional de Acueductos y Alcantarillados de Liberia exponiéndole la
situación actual del proyecto (pozos perforados por AyA en el año 2006 en propiedad del señor Olivier
Alvarado en San Ramón de Ario. Finca Nº 6 168837 000) de Acueducto). El presidente municipal
agrega que la situación legal de los pozos y el pago a los señores Alvarado no nos corresponde, lo que
si nos afecta es que existan dos pozos que juntos producen 15 litros por segundo y tengamos la
escasez de agua actual de Cóbano y comunidades enteras sin este preciado líquido, al respecto si nos
podemos manifestar.
CONSIDERANDO:
-Que el señor Ronald Alvarado Sandí envió copia de correo electrónico enviado Ing. Germán Araya
Montezuma Director Regional de Acueductos y Alcantarillados de Liberia exponiéndole la situación
actual del proyecto (pozos perforados por AyA en el año 2006 en propiedad del señor Olivier Alvarado
en San Ramón de Ario. Finca Nº 6 168837 000) de Acueducto).
-Que es preocupante que existiendo dos pozos perforados que juntos dan aproximadamente 15 litros
por segundo exista escasez de agua en el Distrito de Cóbano y comunidades enteras sin este preciado
líquido y con las tuberías instaladas.
-Que es necesario que Acueductos y Alcantarillados realice las gestiones necesarias con los
propietarios de la finca donde se ubican estos pozos y construya la tubería necesaria a fin de alimentar
el acueducto de Cóbano y alrededores y poder suministrar agua potable a las comunidades que
carecen de ella.
ACUERDO Nº28
SE ACUERDA: “Solicitarle a Acueductos y Alcantarillados de Liberia, realizar los trámites y proyectos
necesarios a fin de poner en funcionamiento lo antes posible los pozos perforados ubicados en la finca
nº 6 168837 000, cita en el Pando de Cóbano, y de esta manera darle solución al serio problema de
escasez de agua que sufre Cóbano y proporcionar este líquido a comunidades que carecen del mismo
y cuyas tuberías se encuentran debidamente instaladas pero carentes de agua”. ACUERDO UNANIME
IV MOCIONES
Se dispensa
V INFORMES DE LA ADMINISTRACION
INGENIERO MUNICIPAL
Uso suelo comercial
a. Francisco Rojas Vargas. Solicita uso de suelo comercial. Indica el Ingeniero que por no contar con
plan regulador en esta zona y por estar dentro de la zona marítima terrestre la emisión de un uso de
suelo es potestad del Concejo Municipal. Agrega que de otorgarse este uso de suelo se deben tomar
las medidas pertinentes como son la disposición de las aguas servidas y la basura. Así tomar en
cuenta el parecer y las directrices del señor Alcides Fernández, encargado de la ZMT. Se acoge criterio
y se pide criterio al encargado del Dpto. de ZMT sobre si es posible otorgar este uso de suelo
comercial solicitado.
Uso suelo para Lotificación.
b. En respuesta a solicitud de uso de suelo para lotificación de la propiedad inscrita con el número de
plano P- 1313930-2009 les informo que:
1. Por no contar con plan regulador este tipo de desarrollo puede ser llevado a cabo a no ser que el
Concejo diga lo contrario. 2. Es viable el desarrollo siempre que se respeten los lineamientos
impuestos por el INVU, AyA y demás instituciones que tendrán que aprobar el proyecto. 3. Se debe
aconsejar el trámite del retiro de construcción pertinente para estos casos. 4. Los desfogues se deben
hacer a un cuerpo de agua de corriente permanente. 5 Se recomienda el uso de una planta de
tratamiento, no es estrictamente obligatorio pero si útil ya que este sistema protege el medio
ambiente.
CONSIDERANDO
-Que los señores Luis y Javier Montoya Cruz solicitan certificación de uso de suelo conforme para
proyecto de Lotificación de finca para ser presentado ante SETENA para su respectiva evaluación.
-Que el Ingeniero Municipal en su criterio indica lo siguiente: 1. Al no existir plan de Desarrollo Distrital
es viable el proyecto. 2. Se debe respetar los lineamientos impuestos por las instituciones
involucradas en la aprobación del proyecto como INVU y AyA entre otras. 3. Se debe solicitar el
trámite de retiro de construcción pertinente. 4. Los desfogues se deben hacer a un cuero de agua de
corriente permanente. 5. Se recomienda el uso de una plante de tratamiento no estrictamente
obligatorio pero si útil.
ACUERDO Nº29
SE ACUERDA. “1. Aprobar el uso de suelo para proyecto de lotificación en finca nº número 6 0166130
001,002 con plano P 1313930-2009 solicitado por los señores Luis Emilio Montoya Cruz y Javier Montoya
Cruz, propietarios del inmueble. 2. Indicarles a los señores Montoya que deben respetar los lineamientos
que indiquen las instituciones involucradas en la aprobación de este proyector y solicitar ante este Concejo
o el MOPT, según corresponda, el retiro de construcción pertinente. 3. Con respecto al desfogue pluvial
este debe hacerse a un cuerpo de agua de corriente permanente. 4. Con el fin de proteger el medio
ambiente se recomienda el uso de una planta de tratamiento. ACUERDO UNANIME
VI INFORME DE COMISIONES
Se dispensa
VII INFORME DEL INTENDENTE
a. El jueves vienen funcionarios de la UNED a una reunión con la Junta Administrativa del Colegio a la
una de la tarde. Quisiera pedirles que me acompañen ya que es muy importante.
b. Fui el martes a una reunión a Acueductos y Alcantarillados y ellos están muy tranquilos con respecto a
los proyectos de Río Negro y Ario porque se escudan en que por lo factores climáticos no hay agua,
entonces no hay nada que hacer.
VIII ASUNTOS VARIOS
Se dispensa
Finaliza la sesión a las diecinueve horas en punto.
Roxana Lobo Granados Marco Tulio Quirós Rojas
Secretaria Presidente