Ordinaria 47 · 2010-12-27

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 47 del 2010-12-27 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                            ACTA ORDINARIA Nº 47-10

Acta número cuarenta y siete – diez de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el día veintisiete de Diciembre del dos mil diez a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo.

REGIDORES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES

Marco Tulio Quirós Rojas                          PRESIDENTE Y SINDICO
Vicente Falcón Luna
Erick Francisco Salazar Rodríguez

REGIDORES (AS) SUPLENTES PRESENTES

REGIDORES AUSENTES CON JUSTIFICACION

REGIDORES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Olga Patricia Moncada Ledezma
Emérita Azofeifa Vega
Betzy Cruz López
María Cristina Gómez Baltodano     SINDICO
Nidia Quesada Vega
Minor Centeno Sandí
Carlos Hernández Brenes

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:

I         APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
II        RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 46-10
III       CORRESPONDENCIA
IV        MOCIONES
V         INFORMES DE LA ADMINISTRACION
VI        INFORME DE COMISIONES
VII       INFORME DEL INTENDENTE
VII       ASUNTOS VARIOS

I         APROBACION DEL ORDEN DEL DIA

Se somete a consideración del Concejo el orden del día el cual se aprueba. ACUERDO UNANIME

II        RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 46-10

Se somete a consideración del Concejo el acta ordinaria 46-10 la se ratifica en todas sus partes. ACUERDO
UNANIME

III       CORRESPONDENCIA

      a. Lic. Germán Mora Zamora. Gerente de Área. Contraloría General de la República. Aprobación
         parcial del presupuesto ordinario del periodo 2011. Aprueban únicamente el periodo correspondiente a
         seis meses que abarca del 01 de enero al 30 de junio del 2011. Agregan que de conformidad con lo
         resuelto por la sala constitucional mediante los votos 10395-2006,13381-2006 y 16278-2006 de fechas
         19 de julio, 8 de setiembre y 8 de noviembre todos del 2010, ante acción de inconstitucional y recurso de
         amparo presentados por las Intendentas e Intendentes Municipales de los Concejos Municipales de
         Distrito de ese entonces, se determina en dichos votos que los concejos municipales de distrito carecen
         de autonomía presupuestaria. En concordancia con los fallos citados a efecto de mantener un orden y
         salvaguarda de los recursos públicos que administra esa dependencia es que se procede a dar vigencia
         al presupuesto por un plazo de seis meses que finaliza el 30 de junio del 2011 de manera que a partir
         del 1 de julio de ese mismo año los ingresos y egresos previstos por este Concejo para el segundo
         semestre se deben incorporar al presupuesto de la Municipalidad de Puntarenas. Conocido el informe
         de la Contraloría y la situación tan difícil en que se encuentra el Concejo en este momento por lo
         planteado se debe iniciar la búsqueda de la solución a esta situación pero apenas inicie el año ya que en
         este momento todo las instituciones están cerradas.

      b. Lcda. Victoria Quiros Rojas. Propone que la comisión de trabajo para la comunidades costeras sea
         integrado por las siguientes personas:
          Asesor de Tecocos: Lcdo. Ricardo Araya
          Propietario: Juan de Dios Muñoz. Suplente: José María Loria
          Propietario: Fernando Morales Cambronero. Suplente: Jenaro Rojas
          Propietario: William Sánchez Ulate. Suplente: Emilia Barrantes
          El presidente indica que las comisiones municipales tienen que estar integradas por regidores, las otras
          personas pueden integrarla solo como asesores. Se deja pendiente para que sean los futuros regidores
          quienes integren la comisión debido a que a este concejo le falta muy poco tiempo para terminar sus
          funciones.

     c. Lic. Germán Mora Zamora. Gerente de Área. Contraloría General de la República. Seguimiento
        referente a la disposición 4.1 del Informe DFOE-SM-IF-126-2009 de esa Contraloría General sobre el
        análisis de los proyectos denominados Red de Conectividad Intermunicipal y Sistema Tributario
        Municipal (SITRIMU). La secretaria indica que ya esto se contestó. Se debe revisar y enviar
        nuevamente.

     d. Doris Hella Loutsi. Miembro fundador y director de la Fundación Lobalu. Solicita audiencia para
        explicar las funciones que se pretende llevar a cabo a través de la fundación así como las labores que
        se espera realice el mimbro representante del Concejo. Se le informa a la señora Doris Hella Loutsi que
        este Concejo la puede recibir cualquier lunes de los correspondientes a audiencias que son los primeros
        y terceros lunes de cada mes a las 5:15 P.M.

     e. Roy Rojas y otros. Vendedores de la Feria del Agricultor. Solicitan autorización para realizar una
        pequeña feria en la comunidad de Santa Teresa. Se le pasa al administrador tributario para que se
        encargue de esta solicitud, ya que se debe buscar un sitio apropiado para este fin.

     f.   Valentín Sánchez. Presidente Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano. Solicitan permiso para
          la realización de turno feria con novillada los días del 17 al 28 de febrero del 2011 y dos patentes
          temporales de licores para utilizar en esa actividad. Pendiente hasta que presenten todos los requisitos.

     g. Lic. Ronny Montero. Oficio ADT-187-2010. Informa que el número de la patente de licores a Nombre
        de Sociedad Protectora de la Flora y Fauna Marítima de Mal País S.A. es la 36 según los registros
        internos y se encontraba a nombre de Ernesto Gutiérrez Barquero. Fue un error de los dueños el poner
        en su nota otra número. La secretaria indica que falta el informe de los inspectores.

     h. Sonia López Ruiz. Propietaria de una patente de licores. Solicita se le autorice el traslado de la patente
        al hotel Luz de Vida propiedad de la empresa denominada Or Ahayim Sociedad Anónima. Realizar
        inspección y verificar si en el local comercial donde se ubicaba anteriormente está cerrado o cuenta con
        otra patente

    IV . MOCIONES
Se dispensa

V.        INFORMES DE LA ADMINISTRACION

   a. Asesoría Legal. Por este medio me permito saludarlos y a la vez, dar respuesta a lo solicitado por
        ustedes, en el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número: 44 – 10, artículo IV, mediante el cual se
        me solicita emitir un criterio legal con respecto al Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio,
        interpuesto por la señora Victoria Quiros Ramírez, en contra de la resolución de las 8 horas del 23 de
        Noviembre del dos mil diez, de la Intendencia Municipal.
Por tal razón, visto el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, así como las manifestaciones hechas
por el Intendente Municipal, en la resolución impugnada, se procede a resolver lo siguiente:

CONSIDERANDO:
ÚNICO: Se rechaza en todos sus extremos el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, presentado
por la señora Victoria Quirós Ramírez, en contra de la resolución emitida por la Intendencia Municipal de este
Concejo, al ser las 8 horas del 28 de Noviembre del dos mil diez, con respecto a la solicitud planteada por la
señora Quirós Ramírez, de que se proceda con la nulidad del acto administrativo acontecido, en fecha 04 de
Agosto del 2008, de la demolición de una cerca de su propiedad sin motivo alguno, actuación que según la
señora Quirós Ramírez, provocó la violación del principio del debido proceso.
Por tal razón, este Concejo Municipal analizando toda la documentación existente con respecto a este caso,
considera que la resolución dictada por la Intendencia Municipal, se encuentra ajustada a derecho en todos sus
extremos, por lo que hacemos nuestras las manifestaciones hechas en la resolución impugnada, esto por
cuanto efectivamente los hechos denunciados, acontecieron dentro de la zona pública de la zona marítimo
terrestre, la cual no es propiedad de la señora Quirós Ramírez, si no del Estado, el cual como bien demanial no
puede ser ocupado bajo ningún título por ninguna persona, ni mucho se le debe impedir a nadie su uso, ni
obstaculizar el libre tránsito en esta área; ya que como gobierno local nos encontramos en la obligación de velar
por la zona marítima de nuestra jurisdicción, así como por el cumplimiento de la ley 6043.
POR TANTO:
En razón de lo antes expuesto, y no existiendo violación a los derechos de la señora Quiros Ramírez, se
rechaza el Recurso Horizontal planteado, y se remite la Apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, para que resuelva lo correspondiente, dado por agotada la vía administrativa

CONSIDERANDO:
-Que la señora Victoria Quiros ha presentado recurso de revocatoria Recurso de Revocatoria y Apelación en
Subsidio, en contra de la resolución de las 8 horas del 23 de Noviembre del dos mil diez.
-Que la señora Quiros indica que en documento presentado el 18 de noviembre solicitó se agotara la vía
administrativa
-Que indica en su nota la señora Quiros que la resolución que se impugna por este medio no se refiere a la
solicitud realizada para agotar la vía administrativa, lo que genera un vicio en el acto administrativo al obviar
sin justificación la pretensión del recurrente
-Que la asesora legal en su recomendación expresa lo siguiente: Se rechaza en todos sus extremos el Recurso
de Revocatoria con Apelación en Subsidio, presentado por la señora Victoria Quirós Ramírez, en contra de la
resolución emitida por la Intendencia Municipal de este Concejo, al ser las 8 horas del 28 de Noviembre del dos
mil diez, con respecto a la solicitud planteada por la señora Quirós Ramírez, de que se proceda con la nulidad
del acto administrativo acontecido, en fecha 04 de Agosto del 2008, de la demolición de una cerca de su
propiedad sin motivo alguno, actuación que según la señora Quirós Ramírez, provocó la violación del principio
del debido proceso.
Por tal razón, este Concejo Municipal analizando toda la documentación existente con respecto a este caso,
considera que la resolución dictada por la Intendencia Municipal, se encuentra ajustada a derecho en todos sus
extremos, por lo que hacemos nuestras las manifestaciones hechas en la resolución impugnada, esto por
cuanto efectivamente los hechos denunciados, acontecieron dentro de la zona pública de la zona marítimo
terrestre, la cual no es propiedad de la señora Quirós Ramírez, si no del Estado, el cual como bien demanial no
puede ser ocupado bajo ningún título por ninguna persona, ni mucho se le debe impedir a nadie su uso, ni
obstaculizar el libre tránsito en esta área; ya que como gobierno local nos encontramos en la obligación de velar
por la zona marítima de nuestra jurisdicción, así como por el cumplimiento de la ley 6043.
POR TANTO:
En razón de lo antes expuesto, y no existiendo violación a los derechos de la señora Quiros Ramírez, se
rechaza el Recurso Horizontal planteado, y se remite la Apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, para que resuelva lo correspondiente, dado por agotada la vía administrativa

ACUERDO Nº1
SE ACUERDA: “Acoger la recomendación emitida por la asesora legal y rechazar el Recurso Horizontal
planteado, y se remite la Apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, para que
resuelva lo correspondiente”. ACUERDO UNANIME

VI     INFORME DE COMISIONES
Se dispensa

VII    INFORME DEL INTENDENTE
Se dispensa

VII    ASUNTOS VARIOS
Se dispensa


Finaliza la sesión a las dieciocho horas en punto.




Roxana Lobo Granados                                            Marco Tulio Quirós Rojas
Secretaria                                                      Presidente