Ordinaria 3 · 2010-01-18

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 3 del 2010-01-18 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                          ACTA ORDINARIA Nº 03-10

Acta número cero tres– cero diez de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el dieciocho de Enero del dos mil diez a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo.

REGIDORES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES

Marco Tulio Quirós Rojas                        PRESIDENTE Y SINDICO
Vicente Falcón Luna
Carlos Hernández Brenes

REGIDORES (AS) SUPLENTES PRESENTES
María Cristina Gómez Baltodano     SINDICO

REGIDORES AUSENTES CON JUSTIFICACION

REGIDORES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Olga Patricia Moncada Ledezma
Emérita Azofeifa Vega
Betzy Cruz López
Nidia Quesada Vega
Minor Centeno Sandí
Erick Salazar Rodríguez

INTENDENTE
José Eladio Cortés Castrillo
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
I     APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
II    RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 02 -10
III   AUDIENCIAS
IV    CORRESPONDENCIA
V     MOCIONES
VI    INFORMES DE LA ADMINISTRACION
VII   INFORME DE COMISIONES
VIII  INFORME DEL INTENDENTE
IX    ASUNTOS VARIOS


I.       APROBACION DEL ORDEN DEL DIA

Se somete a votación el orden del día el cual se aprueba en todas sus partes. ACUERDO UNANIME

II       RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 02 -10

Se conoce criterio de la Asesora Legal solicitado por la Intendencia y por este Concejo sobre si puede o no la
Asociación de Vecinos de Río Negro es idónea para realizar turno feria con novillada. Informa la asesora que
efectivamente la asociación de vecinos de Río Negro si se encuentra debidamente inscrita en el registro
nacional, esta ajustada a derecho lo que significa que no se encuentra imposibilitada para efectuar cualquier
tipo de actividad de carácter lícito siempre que cumpla con todos los requisitos y patentes temporales de licores.
Con respecto al tema de la administración de los fondos este Concejo no tiene ninguna responsabilidad ni
injerencia alguna con la fiscalización de los fondos ya que no somos un ente fiscalizador. La asociación deberá
cancelar por concepto de impuestos el 11 %. Conocido y aceptado este criterio se somete a ratificación del
Concejo el acta ordinaria 02-10 la cual se ratifica en todas sus partes. ACUERDO UNANIME

III      AUDIENCIAS

SE DISPENSA

IV       CORRESPONDENCIA

      a. Francisco Alfaro. Informe Presupuestario. Meses Octubre, Noviembre y Diciembre 2009

      b. José Eladio Cortés Castrillo. Copia de Nota enviada al Lic. Marco Vargas. Ministro del MOPT. Asunto.
         Rampa Ferry en Paquera.
    c. Lic. Francil Herrera. Asesora Legal. Asunto. Presenta criterio sobre Recurso interpuesto por el Sr.
        Juan Noguera. Al ser las diecisiete horas del dieciocho de Enero del dos mil diez, el Concejo Municipal
        del Distrito de Cóbano, respetuosamente me permito manifestar lo siguiente:
Visto el Recurso de Revocatoria con Apelación en forma Subsidiaria, interpuesto por el señor Juan Noguera
Cabrera, se resuelve:

CONSIDERANDO

ÚNICO: Me permito manifestarle que lleva razón el señor Juan Noguera Cabrera, al discrepar con respecto al
criterio efectuado por el Ingeniero Freddy Madrigal Ávila, en el en oficio de fecha 01 de Octubre del año dos mil
nueve, mediante el cual indica que la servidumbre de paso establecida sobre el terreno del plano 1 – 232893,
que el señor Noguera Cabrera pide que sea visado, corresponde a una servidumbre agrícola ya constituida, lo
que logro determinar una vez efectuado el estudio registral de la finca madre, sea la finca del Partido de
Puntarenas matrícula folio real número: 076373 – 001 y 002, es que producto de esta finca nacieron las
siguientes fincas del Partido del Puntarenas matriculas folios reales números: 152279 – 000, 152280 – 000,
152281 – 000 y la 152282 -000 ( adjunto copias de los informes registrales de los citados inmuebles), a favor
de las cuales se constituyo una servidumbre de paso inscrita en contra de la finca 76373 – 01 y 002, e inscrita
en el Registro de Bienes Inmuebles, bajo la cita: 571 - 02901 -0002 – 001 ( adjunto copia del microfilm), que
establece textualmente la servidumbre de paso bajo las siguientes condiciones:
“Se constituye una servidumbre de paso a pie a caballo o en cualquier tipo de vehículo de 8 metros de
ancho por 230.67 metros de lineales con sentido noroeste. Sobre el margen del derecho de la
servidumbre antes mencionada se constituye una servidumbre de cables aéreos de electricidad, coaxial
televisivo, de teléfono con postes cada 80 metros. Sobre el margen derecho de la servidumbre antes
mencionada con un acho de 3 metros, se constituye una servidumbre de agua potable enterrada a una
profundidad de 3 metros.
Así las cosas, este Concejo Municipal se ve imposibilitado de visar el plano 1 – 2328936, con un área 543
metros cuadrados, que es parte de la finca del partido de Puntarenas matricula folio real número: 76373 – 001 y
002, la cual actualmente es propiedad de los señores Juan Díaz Díaz y Irene Villalobos Sancho, pues sobre
esta a la fecha existe una servidumbre de paso debidamente constituida y aceptada por parte de los
copropietarios del citado inmueble, así como de los colindantes involucrados, lo cual imposibilita legalmente al
Concejo Municipal a visar este plano en esas condiciones, ya que con ello se estarían variando las
condiciones, y se estaría usurpando la servidumbre perteneciente a otros predios, sin el consentimiento de
ninguna de las partes involucradas.
Es importante considerar, a la fecha la propiedad del señor Noguera Cabrera, registralmente no se encuentra
inscrita ante el Registro Nacional, por lo que aún es parte integral de la finca del partido de Puntarenas
matricula folio real número: 76373 – 001 y 002, propiedad de los señores Díaz Díaz y Villalobos Sancho,
quienes son las únicas personas que tendrían derecho a efectuar algún tipo de tramite sobre dicho inmueble.
POR TANTO

Por todo lo anterior, es que este Concejo Municipal declara sin lugar el Recurso de Revocatoria con Apelación
en forma Subsidiaria, en contra de la resolución dictada por el señor Freddy Madrigal Ávila, en fecha 01 de
Octubre del 2009, por no estar lo solicitado ajustado a derecho.
  Nota: Notificar al señor Juan Noguera Cabrera, al fax 2640 – 01 -13.

  CONSIDERANDO:
-Que se presentó Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Juan Noguera
contra la resolución dictada por el Ingeniero Municipal del momento Sr. Freddy Madrigal Ávila.
-Que la Asesora legal recomienda declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria con e Apelación en forma
Subsidiaria, en contra de la resolución dictada por el señor Freddy Madrigal Ávila, en fecha 01 de Octubre del
2009, por no estar lo solicitado ajustado a derecho.

ACUERDO Nº 1
SE ACUERDA. “Acoger el criterio de la asesora legal y declarar sin lugar el Recurso de Revocatoria con en
Apelación en forma Subsidiaria, en contra de la resolución dictada por el señor Freddy Madrigal Ávila, en fecha
01 de Octubre del 2009, por no estar lo solicitado ajustado a derecho”. ACUERDO UNANIME

    d. Cory Robert Shepherd. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo de la Sociedad
       Protectora de la Naturaleza de Malpaís S.A. SOLICITUD. Autorización para tramitar ante el Instituto
       Geográfico Nacional la reposición del mojón nº 80.


        CONSIDERANDO:
        -Que el señor Cory Robert Shepherd. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo de la
        Sociedad Protectora de la Naturaleza de Malpaís S.A. solicita autorización para tramitar ante el Instituto
        Geográfico Nacional la reposición del mojón nº 80 el cual se ubica dentro del terreno en la propiedad
        objeto del trámite de concesión de zona marítimo terrestre.

        ACUERDO Nº2
          SE ACUERDA: “Autorizar al señor Cory Robert Shepherd. Secretario con facultades de Apoderado
          Generalísimo de la Sociedad Protectora de la Naturaleza de Malpaís S.A. para que gestione ante el

          Instituto geográfico Nacional la reposición del mojón nº 80 ubicado en su propiedad en la zona marítimo
          terrestre”. ACUERDO UNANIME

     e. RECOPE. Asunto. Requisito donaciones de asfalto y emulsión asfáltica. El máximo a donar para el año
        2010 a cada municipalidad es 120.000 litros.

     f.   Alcides Fernández Elizondo. Encargado Dpto. ZMT. Copia de informe enviado al Lic. Carlos González
          de la Contraloría General de la República sobre el Plan Regulador Montezuma-Cabuya.

     g. Lcda. Francil Herrera Araya. Asunto Criterio solicitado sobre Patente de licores de Il Retorno de
        Vicenzo Ltda. Indica que debe solicitar documentos al registro y hasta tanto no es posible externar una
        opinión jurídica

V         MOCIONES
          Se dispensa

VI        INFORMES DE LA ADMINISTRACION

a. Arq. José Manuel Álvarez Cruz. Asunto. Recomendación para el otorgamiento de uso de suelo de un
   terreno con plano catastrado P-18606-91 solicitado por el señor Maor Hamdi para la construcción de un
   condominio. Agrega que sus puntos valorados positivamente para este caso son: a. no existe plan
   regulador que afecta la zona donde se ubique el terreno y se puede desarrollar el condominio. b. Es de
   conocimiento del departamento que el terreno cuenta con un 50% de superficie en pendiente por lo tanto
   es el desarrollador y los profesionales involucrados los encargados de velar por la seguridad del desarrollo
   y sus futuros ocupantes. c. que la propiedad en mención tiene frente a calle pública. PUNTOS
   VALORADOS NEGATIVAMENTE. a. Al redactar el uso de suelo se debe tomar en cuenta la población del
   condominio ya que no se aporta ese dato para saber si el municipio tiene capacidad para la recolección y
   hacer referencia sobre si el alcantarillado existente no diera abasto para la evacuación de las aguas
   pluviales del condominio el desarrollador será el responsable del ampliar dicho alcantarillado hasta
   desfogar este a un cauce natural y de corriente permanente.

     CONSIDERANDO:
     -Que existe solicitud de uso de suelo para construcción de Condominio por parte de la sociedad
     Corporación Champ Elysees cuyo representante legal es el Sr. Maor Hamdi.
     -Que según el criterio del Ingeniero Municipal al no existir plan regulador urbano no existe en el sector
     donde se ubica el terreno donde se pretende construir impedimento alguno para la construcción.
     -Que el terreno tiene un 50% de su superficie en pendiente por lo que le corresponde al desarrollador y
     profesionales involucrados en el proyecto velar por la seguridad del desarrollo y sus futuros ocupantes.
     -Que la propiedad se ubica frente a calle pública
     -Que este municipio no se responsabiliza por la recolección de los deshechos sólidos, se les ofrece el
     vertedero municipal para que de forma particular depositen ahí la basura, previa pago en este municipio del
     derecho del uso del mismo.
     -Que con respecto al desfogue pluvial el desarrollador será el responsable de construir el alcantarillado con
     la suficiente capacidad para recolectar las aguas de todo el desarrollo y conducirlas hasta un cauce
     natural y de corriente permanente.

     ACUERDO Nº 3
     SE ACUERDA: “a. Aprobar el uso de suelo para condominio solicitado por sociedad Corporación Champ
     Elysees cuyo representante legal es el Sr. Maor Hamdi. b. Aprobar el desfogue pluvial condicionado a la
     presentación de los planos constructivos y a la construcción del mismo”. ACUERDO UNANIME

     VII. INFORME DE COMISIONES
     Se dispensa

     VIII. INFORME DEL INTENDENTE

     a. Con relación a la construcción del nuevo edificio Municipal, el Arquitecto José Manuel Álvarez presenta
        una nota donde indica que hay varios puntos muy importantes que se obviaron en la contratación, que
        hay muchos trabajos que no se incluyeron lo que causa que el edificio presente fallas en su estructura,
        como en el techo, el alumbrado, las redes de comunicación interna, sistema de ventilación y aire frio y la
        seguridad del edificio, por lo que se considera que se debe de construir lo antes posible para que el
        edificio sea habitable y dotar al edificio de la seguridad mínima como de verjas. Esta administración
        solicita que se analice la posibilidad de realizar un adendum al contrato según el artículo N° 201 del
        RLCA, a la licitación N° 2009-LA-000015-01 del edificio Municipal que según la nota del Arquitecto tiene
        un costo de ¢9.259.000, 00. El nuevo contrato se debe de concluir sobre las bases del presente contrato,
        se mantendrán las mismas condiciones y precios Las mejoras que se realizaran van en pro del la
        seguridad de los bienes municipales y del los ocupantes.
        CONSIDERANDO:
        -Que la administración ha solicitado ademdun según el artículo Nº 201 del Reglamento a la Ley de
        Contratación Administrativa a la licitación Nº 2009-LA-000015-01 denominado Construcción del Edificio
        Municipal.
        -Que según el criterio del Arquitecto hay varios puntos que se obviaron en el contrato como son
        tapicheles, el alumbrado, las redes de comunicación interna, sistema de ventilación y aire frio y la
        seguridad del edificio,
        -Que el costo de estos trabajos es de ¢9.259.000.00
        -Que según la información del Intendente el presupuesto para este ademdun se puede conseguir
        mediante el presupuesto extraordinario o una modificación presupuestaria.
        ACUERDO Nº4
        SE ACUERDA: “Autorizar ademdun a la licitación nº Nº 2009-LA-000015-01 denominado Construcción
        del Edificio Municipal por un monto de ¢9.259.000.00”, esto de acuerdo a artículo Nº 201 del
        Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. ACUERDO UNANIME

    a. Los funcionarios desean se les otorgue becas para estudio. El presidente le indica que esto requiere un
       reglamento. Deben empezar a trabajar en eso.

    b. Es necesario que Marcos asista a la sesión del Concejo para pedir el acuerdo que nos autorice iniciar
       las valoraciones de las propiedades.

    c. Es necesario iniciar los tramites para la compra de un camión recolector de basura financiado
       mediante un préstamo al IFAM
       CONSIDERANDO:
       .Que la administración solicita autorización para la compra de un camión recolector de basura
       financiado mediante un préstamo al IFAM

        ACUERDO Nº5
        SE ACUERDA. “Autorizar a la Administración para que inicie las gestiones a fin de adquirir un camión
        recolector de basura mediante un préstamo al IFAM, si existe capacidad de pago”. ACUERDO
        UNANIME

    d. Es necesario cortar un árbol de cenízaro que se ubica 400 metros noreste de la escuela de Bello
       Horizonte, ya que este está en la vía pública.
       CONSIDERANDO:
       -Que existe en la vía pública de Bello Horizonte un Arbol de cenízaro que hay que cortar
       -Que es necesario que se autorice al Intendente gestionar la corta de este árbol

       ACUERDO Nº 6
       SE ACUERDA: “Autorizar al Intendente para que gestione ante el MINAET la corta de un árbol de
       cenízaro que se ubica en Bello Horizonte 400 metros noreste de la escuela de Bello Horizonte el cual se
       encuentra en la vía pública”. ACUERDO UNANIME

     IX. ASUNTOS VARIOS
CARLOS HERNANDEZ BRENES

    a. Recuerda darle seguimiento al proceso del tajo o iniciar el mismo

Finaliza la sesión a las diecinueve horas en punto.




Roxana Lobo Granados                                  Marco Tulio Quirós Rojas
Secretaria                                            Presidente