Ordinaria 18 · 2010-05-10

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 18 del 2010-05-10 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                          ACTA ORDINARIA Nº 18-10

Acta número dieciocho – diez de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano el
diez de mayo del dos mil diez a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo.

REGIDORES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES

Marco Tulio Quirós Rojas                        PRESIDENTE Y SINDICO
Vicente Falcón Luna
Minor Centeno Sandí

REGIDORES (AS) SUPLENTES PRESENTES

REGIDORES AUSENTES CON JUSTIFICACION

REGIDORES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Olga Patricia Moncada Ledezma
Emérita Azofeifa Vega
Betzy Cruz López
María Cristina Gómez Baltodano     SINDICO
Nidia Quesada Vega

INTENDENTE
José Eladio Cortés Castrillo
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
I     APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
II    RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº xx-09
III   CORRESPONDENCIA
IV    MOCIONES
V     INFORMES DE LA ADMINISTRACION
VI    INFORME DE COMISIONES
VII   INFORME DEL INTENDENTE
VIII  ASUNTOS VARIOS

I        APROBACION DEL ORDEN DEL DIA

Se somete a votación el orden del día el cual se aprueba en todas sus partes. ACUERDO UNANIME


II       RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 17-10

Se somete a consideración del Concejo el acta ordinaria 17-10 la cual se ratifica en todas sus partes.
ACUERDO UNANIME

III      CORRESPONDENCIA

      a. Francisco Alfaro Núñez. Contador. Copia de nota enviada al Intendente Municipal en respuesta a
         solicitud de contenido presupuestario para el servicio de recolección de basura por un monto de siete
         millones de colones. Agrega que este servicio tiene un déficit de más de cinco millones de colones.
         Agrega que las tarifas autorizadas por la Contraloría aún no han sido cobradas. El presidente indica
         que este es un trámite administrativo donde el Concejo no puede involucrarse porque no le
         corresponde. Lo que sí es muy preocupante es que existiendo unas tarifas ya autorizadas aún no se
         hayan cobrado y en eso si nos podemos involucrar.

      b. Dellanira Granados Fernández. Presenta recurso de apelación contra la resolución administrativa
         dictada a las 11 horas 20 minutos del ocho de mayo del dos mil diez. Conocido el recurso de apelación
         se acuerda rechazarlo y dar pase a la asesora legal

      c. Jorge Sequeira Vega. RCJ Tambor. Solicita certificación de servidumbre de paso y servidumbre
         agrícola para efectos de extensión de líneas eléctricas. Esto es un asunto administrativo. Se da pase.

      d. Lic. Ronny Montero Orozco. Solicita se apruebe la nueva tasa de 17.75% de intereses para bienes
         inmuebles, ya que esta se encuentra sobre lo establecido por la ley.
CONSIDERANDO.
-Que el Administrador tributario indica que la tasa de intereses para bienes inmuebles que actualmente se usa
se encuentra sobre lo establecido por la ley.
-Que solicita se apruebe el porcentaje de 17.75% para los intereses de morosidad del impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
-Que la administración continuará revisando mensualmente la tasa pasiva del Banco Central para actualizar
eficientemente los intereses de morosidad.

ACUERDO Nº1
SE ACUERDA: “Aprobar la solicitud del Administrador Tributario y establecer el porcentaje para los intereses de
morosidad del impuesto sobre Bienes Inmuebles en un 17.75% y se le solicita revise constantemente la tasa
pasiva del Banco Central a como indica en esta nota”. ACUERDO UNANIME

    e. Francil Herrera Araya. Recuerda que se debe solicitar a la Municipalidad de Puntarenas se nombre a
       su persona o a cualquier otra como órgano director del procedimiento administrativo, esto con la
       finalidad de iniciar nuevamente los procesos de cancelación de las patentes comerciales que se
       otorgaron años atrás en la zona pública por parte de este Concejo Municipal.

CONSIDERANDO:
-Que en el año 2009 este Concejo nombró un Órgano Director con el fin de realizar los procesos de cancelación
de patentes comerciales otorgadas años atrás y que funcionan en la zona pública de la zona marítimo terrestre.

-Que aunque la ley indica que el órgano director es el secretario del Concejo, este Concejo nombró en ese
momento a la asesora legal como Órgano Director del Procedimiento para los procesos de cancelación de
patentes comerciales que operan en la zona pública y desalojo y demolición de edificaciones que se encuentran
en la zona pública de la zona marítimo terrestre de la jurisdicción del Distrito de Cóbano de Puntarenas.

- Que se realizaron los procedimientos administrativos, los cuales tenían como finalidad garantizar el debido
proceso y resguardar el derecho de defensa, y que fueran emitidos los dictámenes respectivos por parte de la
Procuraduría General de la República.

-Que la Procuraduría General de la República indica en sus oficios que el Organo Superior Supremo en estos
casos continua siendo el Concejo Municipal del Cantón Central, y en consecuencia no se encuentra facultado
este Concejo Municipal de Distrito para iniciar el trámite de anulación de las patentes otorgadas en la zona
pública de la zona marítimo terrestre.

-Que es sumamente necesario iniciar nuevamente los procesos de cancelación de las siguientes patentes
comerciales, A fin de cumplir con lo solicitado por la Contraloría General de la República en su informe.

ACUERDO Nº2
SE ACUERDA : “Solicitar al Concejo Municipal del Cantón de Puntarenas, en su calidad de Órgano Superior
Supremo del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, proceda a nombrar un Órgano Director del
procedimiento para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de las patentes comerciales
irregularmente otorgadas en contravención de las disposiciones legales de la 6043 de la Zona Marítimo
Terrestre que operan a la fecha, en la zona pública de nuestra jurisdicción los cuales se citan a continuación:
Joachim Lange (Restaurante Cocolores, entre mojones 13-16); Arnoldo Rojas Aguilar. (Bar-Restaurante-Hotel-
Sala de Belleza, entre los mojones 16-19); Marylin Rojas Delgado (Soda Pizza Net, entre los mojones 16-19) ;
Yossenada S.A. (Michelle Menegatty, entre mojones 17-19); Hotel Lyz (zona pública, entre mojones 17-19);
Francisco Rojas Vargas (Cabinas Mar y Cielo; Chicos Bar, este ultimo entre los mojones 16-19); El Gallo
Enfadado S.A. (Playa Los Artistas); Melquiades Pérez (Pensión Arenas, zona pública); Dennis Pérez
Bustamantes
(Hotel Luccy, zona pública entre mojones 22-24); Jesús Carmona (Hotel El Parque, Tropical Tour, entre los
mojones 17-19): Familia Ingalls (Playa Los Artistas, El gallo Enfadado, entre los mojones 21-22); Sociedad
Protectora de la Flora y Fauna de Mal Pais. S.A. (Hotel Sunset Reef); Wendy Ângulo (Mar Azul, zona pública);
Max Franklin Trail (Bar y Restaurante Bahia Ballena); Jeanntte Jiménez Arias (Pulpería El Limón); Barebones
S.A. (Cabinas)”. ACUERDO UNANIME

    f.   Lic. Rodolfo Villalobos Orozco. Tribunal Supremo de Elecciones. Solicita un espacio físico con el
         fin de llevar a cabo un proceso de cedulación del 29 de junio al 01 de julio del 2010.
         CONSIDERANDO:
         -Que la unidad de cedulación ambulante de la Coordinación de Servicios Regionales del Tribunal
         Supremo de Elecciones ha solicitado un espacio dentro del edificio municipal para que un funcionario
         debidamente identificado pueda brindar el servicio a los vecinos del distrito durante los días del 29 de
         junio al 01 de julio del 2010.
         -Que solicitan también se les colabore con la divulgación de la actividad.

         ACUERDO Nº4
         SE ACUERDA: “Prestar la sala de sesiones durante los días comprendidos del 29 de junio al 01 de
         julio del 2010 para que la unidad de cedulación ambulante de la Coordinación de Servicios Regionales
        del Tribunal Supremo de Elecciones preste el servicio de cedulación a los vecinos del distrito, en un
        horario de 7:30 am a 3.30 pm. Así también se le pedirá a los inspectores su colaboración para que
        peguen afiches en los diferentes sitios públicos de las comunidades a las que visiten”. ACUERDO
        UNANIME

     g. IFAM. Asunto. Elección de Junta Directiva.

       V        MOCIONES
Se dispensa

VI      INFORMES DE LA ADMINISTRACION

     a. Francisco Alfaro Núñez. Contador. Indica que este Concejo le solicitó criterio sobre conectividad, pero
        él desconoce sobre la nueva propuesta de conectividad.

     b. Alcides Fernández Elizondo. Dpto. ZMT. Asunto. Solicitud de criterio sobre uso de suelo de Tambor
        Tropical. Indica que ante ese departamento no se ha tramitado ningún uso de suelo por parte de ese
        administrado, y que de acuerdo con documentación existente en días anteriores el registro de la
        propiedad solicito al Intendente oponerse o no a una solicitud presentada por el administrado Whelage
        Nelson en donde solicitaba la modificación del numero del plano que dio origen a la finca inscrita a su
        nombre y ese plano tiene una lectura que dice que es propiedad de la Municipalidad de Puntarenas. Se
        envión escrito al registro para que sea dicho órgano quien inicie los procesos correspondientes e
        informe a la Procuraduría sobre la nulidad o no de dicho documento. Debido a que no contesta lo que
        se le consultó se esperará el criterio del Ingeniero.

     c. Ronny Montero Orozco. Criterio Conectividad. Indica que le parece factible para la municipalidad la
        nueva propuesta de conectividad del Banco Nacional, sin embargo se debe esperar finalizar algunos
        aspectos de la actualización del sistema para realizar un archivo y así poder ver cuántos
        contribuyentes pueden hacer uso de este sistema e iniciar con los trámites correspondientes para
        realizar el convenio. Sugiere que en el convenio a futuro se establezcan parámetros de prueba para
        verificar que todo marcha bien. Ante esta solicitud de conectividad este Concejo esperara a que la
        base de datos esté actualizada para tomar una decisión al respecto.

     d. La secretaria indica que el año anterior se tomó un acuerdo de uso de suelo comercial que hay que
        corregir en una palabra ya que el ministerio de salud no otorga el permiso porque quiere la aclaración.
        Debido a que este Concejo ya no está tramitando los usos de suelo comerciales se da pase de esta
        situación a la administración competente para que sean ellos los que corrijan la situación.

    e. Greivin Carmona Rodríguez. Inspector. Informe inspección Local Comercial Mi Tierra. Santa Teresa.
         Textualmente dice: mediante una inspección realizada el día 04 de Mayo del año 2010, al local
         comercial denominado Mi Tierra ubicado en la localidad Santa Teresa Cóbano, 25 metros Este del
         Súper Ronny, mediante dicha inspección al sitio antes mencionado se logro corroborar que este Local
         Comercial ya no está siendo administrado por el señor Guillermo Daniel Ubieta quien era el
         administrador anteriormente, según me comento el señor Juan Gabriel Valdez Orozco actual
         administrador del local Mi Tierra el señor Ubieta entrego el local al dueño el señor Gilberto López y al
         parecer salió del país, por lo que él le alquilo el local a Gilberto, sin embargo dice que no ha realizado
         ningún contrato de alquiler de patente de licores con la señora Gabriela Albasetti, según dice el nuevo
         administrador quería hablar con la señora Gabriela para que negociaran el precio de la patente pero
         según dice no ha podido hablar con ella, cabe destacar que el señor Valdez Orozco creía que al realizar
         el contrato de alquiler para el local Mi Tierra podía funcionar con la patente de licores contratada con el
         señor Ubieta, En el sitio se le dejo notificación dándose por notificado esto según la ley de
         notificaciones, aunque el mismo no quiso firmar, cabe destacar que el señor Juan Gabriel Valdez
         Orozco me entrego el título original de la patente de licores a nombre de Albimat por lo que desde ese
         momento dicho negocio quedo sin patente de licores, dicha patente fue trasladada a la Municipalidad
         CONSIDERANDO:
         -Que el inspector municipal Sr. Greivin Carmona realizó visita de inspección al sitio denominado
         Restaurante Mi tierra
         -Que en esa inspección se le entregó al administrador notificación dirigida al señor Guillermo Daniel
         Ubieta donde se le advertía de la decisión de la señora Gabriela Albisetti de renunciar de forma
         unilateral al contrato de alquiler de patente de licores que tenía con él.
         -Que el señor Juan Gabriel Valdez, actual administrador no quiso recibir la notificación, pero igual fue
         dejada en el sitio.
-Que el señor Gabriel Valdez no fue bien asesorado cuando arrendó el restaurante Mi Tierra y creía que el
alquiler incluía la patente de licores.
-Que el inspector le explicó la situación de su restaurante y que no tenía autorización para la venta de licor.
-Que el señor Valdez, entregó el título original de la patente de licores propiedad de Albimat Dulce Magia S.A. al
inspector.
-Que esta patente se adjunta a este informe
ACUERDO Nº5
SE ACUERDA: “1. Tener por notificado al señor Daniel Ubieta de que su contrato fue rescindido por parte de la
propietaria de la patente de licores.
 2. Que el señor Gabriel Valdez, actual administrador del Restaurante Mi Tierra fue advertido de que no cuenta
con patente de licores, por lo que no puede vender licores en su negocio”. ACUERDO UNANIME

    f.   Greivin Carmona Rodríguez. Inspector Municipal. mediante una inspección realizada el día 10 de
         Mayo año 2010, al local comercial denominado Flagertys Irish Pub, este ubicado 25 metros Este del
         puente de la Quebrada Danta en la localidad de Santa Teresa Cóbano, mediante dicha inspección al
         local antes mencionado se logro corroborar que dicho local comercial donde va a funcionar la patente
         de licores de la sociedad Albimat Dulce Magia S.A, el mismo cuenta actualmente con patente para
         Restaurante el cual está funcionando y en relación a la ubicación este cumple con lo estipulado en el
         reglamento de licores Articulo: 9 inciso A, e inciso B y C, esto en cuanto a las distancias mínimas que
         deben de tener este tipo de establecimientos de iglesias católicas, escuelas, colegios, instalaciones
         deportivas entre otros, en cuanto a la ley 7600 este local se ajusta en cuanto el acceso y sanitarios, en
         cuanto al parqueo el local antes mencionado cuenta con un espacio al frente del mismo el cual tiene
         capacidad para tres vehículos livianos esto tal y como se muestra en la fotografía adjunta

         CONSIDERANDO:
         -Que existe nota de la señora Gabriela Albiseti indicando que por falta de pago ha rescindido del
         contrato de alquiler de patente con el Restaurante Mi Tierra (Sr. Guillermo Daniel Ubieta)
         -Que la señora Gabriela Albisetti ha solicita se le autorice el traslado de su patente de licores (Albimat
         Dulce Magia S.A.) al Restaurante denominado Flagerty’s Irish Pub.
         -Que la señora Albisetti adjunta contrato de arrendamiento de la patente de licores con la sociedad
         denominada Formentera G.A.B. S.A. representada por Luis Gallostra Ballester, donde se indica que el
         plazo de este contrato es de un año a partir del veintiséis de abril del año dos mil diez

         ACUERDO Nº6
         SE ACUERDA: “Autorizar el traslado de la patente de licores propiedad de Albimat Dulce Magia S.A,
         representada por la señora Gabriela Albisetti al negocio denominado Restaurante Flagerty’s Irish Pub
         ubicado en Playa Carmen, por un año a partir de la firmeza de este acuerdo. Se le recuerda que la
         patente es para explotar en un restaurante, siendo esa la actividad principal del negocio y la patente
         comercial con que cuentan. El contrato de alquiler de la misma se hizo con la sociedad denominada
         Formentera G.A.B. S.A, representada por Luis Gallostra Ballester”. ACUERDO UNANIME

g. Lic. Francil Herrera. Asesora Legal. Da respuesta a lo solicitado en el acuerdo número: 12 – 10, artículo
III, incisos i y j, del día 22 de Marzo del 2010, a través del cual el señor Shlomi Mermelstein en calidad de
representante legal y apoderado generalísimo de la sociedad anónima denominada Tres Palmas solicita
autorización, para la segregación ( o sea hacer una cesión parcial del derecho dado en concesión), sobre la
finca del partido de Puntarenas matrícula folio real número: 002130 – Z- 000, otorgada en concesión por parte
de este Concejo Municipal; y que además se le permita tramitar ante el Banco Nacional de Costa Rica la
hipotecar sobre el citado inmueble.
1. En vista de lo expuesto anteriormente, me permito manifestarles que según lo establece el artículos 45 de la
Ley de Zona Marítimo Terrestre, así como el artículo 59 del Reglamento, facultan a los concesionarios a ceder
o comprometer, traspasar o gravar de forma total o parcial los derechos de la concesión, siempre y cuando
cuenten esto cuenten con la autorización respectiva por parte de la Municipalidad, así como de las demás
instituciones estatales que tenga algún interés directo con el tema, que no varié ninguna de las condiciones
contractuales preestablecidas en el contrato.
Artículo 45 de la Ley 6043:
Es prohibido ceder o comprometer, o en cualquier otra forma traspasar o gravar, total o parcialmente,
las concesiones a los derechos derivados de ellas, sin la autorización expresa de la Municipalidad
respectiva y del Instituto Costarricense de Turismo o del instituto de Tierras y Colonizaciones, según
sea el caso. Carecerá de toda validez los actos y contratos que infringieren esta disposición.

En relación con lo anterior, la Procuraduría General de la República ha indicado claramente en su Dictamen
número: 272 del 11 de Octubre del 2002, lo siguiente:
Lo que sí puede hacer cualquier Municipalidad con jurisdicción sobre la zona marítimo terrestre, es autorizar
expresamente, en conjunto con el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto de Desarrollo Agrario, según
sea el caso, aquellos actos en que se quiera ceder, comprometer, o en cualquier otra forma traspasar o gravar,
total o parcialmente, las concesiones que se hubiesen otorgado sobre esa franja demanial, o los derechos
derivados de ellas (artículo 45 de la Ley No. 6043).
Por otro lado, el artículo 59 del Reglamento a la Ley 6043, expresa textualmente que:
Para que una concesión o los derechos derivados de ella puedan cederse, comprometerse, traspasarse,
o gravarse total o parcialmente deberá contarse con la autorización escrita de la Municipalidad
respectiva y el ICT O EL ITCO, según corresponda. En este caso de traspaso seguirá vigentes todas las
estipulaciones del contrato, incluyendo el canon o la proporción que corresponde de este si la cesión
fuere parcial.
2. Por otro lado, me permito indicarles que la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre faculta a los Bancos del
Sistema Bancario Nacional y demás instituciones estatales tengan alguna relación en materia crediticia, a
proceder a otorgar préstamos tomando como garantía los derechos derivados del contrato de concesión, y
adquiridos por parte de los concesionarios. Lo cual aclaro, corresponden única y exclusivamente sobre el
derecho de uso es sobre la edificación y por un plazo 20 años establecido en el contrato. Tal y como lo
establecen expresamente los artículos 67 y 32 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre:
Artículo 32:
Los bancos del Sistema Bancario Nacional quedan autorizados para financiar la elaboración de planos y
estudio de factibilidad relativos a esos desarrollos urbanos o turísticos, mediante créditos que vos a
esos desarrollos urbanos o turísticos, mediante créditos que otorguen a las municipalidades
interesadas en tales proyectos.
Artículo 67:
Los bancos del Sistema Bancario Nacional e instituciones del Estado quedan autorizados para conceder
préstamos a los concesionarios de la zona marítima terrestre, con garantía de la respectiva concesión y
sus edificaciones, mejoras e instalaciones.
En este sentido la Procuraduría General de la Republica, en su opinión jurídica número 074 – 2003 del 14 de
Mayo del 2003, textualmente manifiesta lo siguiente:
“En cambio, derecho que dimana de una concesión de dominio público, si es trasmisible e hipotecable, con
ciertas limitaciones, sujeción al régimen especial de derechos administrativo y a la principio de publicidad
registral. Al respecto, hay que diferenciar entre la concesión administrativa, sus construcciones y los terrenos de
dominio público, que mantienen icólume su afectación.
El derecho de concesión ingresa al patrimonio del concesionario y es objeto de tráfico jurídico, a través de actos
traslativos o constitutivos de derechos reales, previa autorización administrativa.
(…) El derecho real administrativo que deriva de una concesión de uso de bienes públicos se incorpora al
patrimonio del concesionario y puede ser dado en garantía de un préstamo obtenido por su titular. ( Sala
Constitucional, voto N° 5210 de las16 horas del 2 de Setiembre del 1997, considerando V, y del Tribunal
Superior Segundo Civil, Sección Segunda, la Sentencia de las 9 horas 30 minutos del 23 de Marzo del 2001.)
Una vez claro el panorama me permito exteriorizarles, que este trámite debe ser enviado directamente al
Departamento de Zona Marítimo Terrestre, quien deberá proceder de inmediato a revisada toda la
documentación presentada por parte del señor Shlomi Mermelstein, esto con la finalidad determinar si todo está
en orden o de lo contrario prevenirle alguna situación específica para enderezar los procedimientos.
Así mismo, me permito indicar que en este caso en especifico primeramente se inicial el procedimiento para la
autorización para la cesión parcial de la concesión, para posteriormente tramitar lo referente a la garantía
crédito bancario, ya que es imposible hacer ambas diligencias al mismo tiempos

    CONSIDERANDO:
-Que la asesora legal ha brindado criterio con respecto a solicitud realizada por Shlomi Mermelstein en calidad
de representante legal y apoderado generalísimo de la sociedad anónima denominada Tres Palmas solicita
autorización, para la segregación ( o sea hacer una cesión parcial del derecho dado en concesión), sobre la
finca del partido de Puntarenas matrícula folio real número: 002130 – Z- 000, otorgada en concesión por parte
de este Concejo Municipal; y que además se le permita tramitar ante el Banco Nacional de Costa Rica la
hipoteca sobre el citado inmueble.
-Que se indica en el criterio que este es un trámite legal el realizarlo, primero la segregación y luego el trámite
bancario de la hipoteca

ACUERDO Nº7
SE ACUERDA. “Aprobar el criterio presentado por la asesora legal y autorizar a Shlomi Mermelstein en calidad
de representante legal y apoderado generalísimo de la sociedad anónima denominada Tres Palmas, para que
realice tramite de segregación parcial del derecho dado en concesión y trámite de hipoteca ante el Banco
Nacional de Costa Rica para este inmueble”. ACUERDO U NANIME

VIII      INFORME DEL INTENDENTE
       a. La Tesorera Municipal sigue enferma y nos ha presentado una nueva incapacidad por nueve días y
          esto nos genera una atraso en las labores administrativas sobre todo a nivel de pagos, es por este
          motivo que les solicito nombrar a otro funcionario para que se le autorice la firma en el banco a fin de
          que se pueda girar los cheques esto mientras dura la incapacidad.

           CONSIDERANDO:
             • Que la tesorera municipal Sra. Karla Gabriela Paniagua se encuentra incapacitada
             • Que la señora Paniagua de forma mancomunada con el Intendente es la única autorizada ante
                 el Banco Nacional para girar cheques.
             • Que la incapacidad de la señora Paniagua genera a este Concejo grandes atrasos e
                 inconvenientes sobre todo a nivel de pagos.
             • Que se hace necesario que estos días otro funcionario asuma todas las funciones de la señora
                 Tesorera
             • Que el funcionario más apropiado para asumir este cargo debido a que por sus estudios
                 conoce las funciones a realizar es la auxiliar Contable, Sra. Laura Segura Muñoz.
            •  Que sabe que como auxiliar contable tiene sus responsabilidades, pero para este Concejo,
               urge que las funciones de tesorería se asuman inmediatamente, aunque tenga que dejar de
               lado las propias, mientras se reintegra la titular del puesto
        ACUERDO Nº 3
        SE ACUERDA: “Asignar en el cargo de tesorera, asumiendo todas las funciones de este, a la señora
        LAURA SEGURA MUÑOZ., portadora de la cédula nº 6 351 393, por incapacidad de la titular Sra. Karla
        Paniagua Varela, por el periodo comprendido del 10 al 18 de Mayo del 2010, y solicitarle al Banco
        Nacional de Costa Rica se registre su firma a fin de que de forma mancomunada con el Intendente
        Municipal pueda girar cheques de las cuentas Número 100-01-090-000-152-0; 200-01-090-7473-5;
        100-01-090-1282-1 y la 090-001254-6 de este Concejo Municipal” ACUERDO UNANIME y FIRME

    b. Con respecto a los materiales que han solicitado para la reparación de la acera frente a la clínica no
       existe presupuestariamente la posibilidad de contratar la construcción de la misma, no existe aprobado
       un reglamento que permita realizar el trámite de gestión de cobro de la inversión, según el plano, la
       propiedad no está inscrita a nombre de la CCSS o de la Asociación de Desarrollo.

    c. El acuerdo otorgado a Ay A para el uso del pozo tiene algunos vicios pero lo más importante es que
       para haber puesto a funcionar el pozo se tenía que firmar un convenio entre las dos Instituciones, ya
       que yo ni cuenta me di de lo que hizo Acueductos y como lo hizo. El presidente indica que era obvio
       que se debía realizar el convenio.
       CONSIDERANDO:
       -Que en la sesión ordinaria 43-09 del 16 de diciembre del 2009 se tomó un acuerdo donde se aprobaba
       la solicitud de Acueductos y Alcantarillados y se autorizaba el préstamo del pozo propiedad de este
       Concejo, en los términos indicados en el considerando:
           -Que los considerandos de este acuerdo, textualmente decían:
                  • Que Acueductos y Alcantarillados, Región Chorotega ha solicitado a manera de préstamo
                       el pozo propiedad de este Concejo, esto con el fin darle una solución paliativa al déficit de
                       agua que se podrá presentar en el próximo verano.
           • Que este préstamo sería por un periodo aproximado de siete meses contados a partir de
                 diciembre del año 2009.
           • Que Acueductos y Alcantarillados se hace responsable de la instalación de los sistemas de
                 desinfección e interconexión a la red de Cóbano
           • Que Acueductos y Alcantarillados se hace responsable de la operación y mantenimiento del
                 pozo.
           • Que el Concejo no asume responsabilidad por el pago del recibo de electricidad generado por
                 uso de la bomba del pozo.
           • Que los daños que se puedan ocasionar a la bomba del pozo debe ser asumido por Acueductos
                 y Alcantarillados.
           • En caso de suspensión del agua en Cóbano el Concejo se reserva el derecho del pozo para
                 satisfacer de agua al Edificio Municipal en las horas de oficina.
           • El Concejo se reserva el derecho de una llave de paso de este pozo que nos permita darle
                 mantenimiento a la zona verde de este Edificio Municipal.

-Que los considerandos se han incumplido ya que no se realizó ninguna instalación eléctrica por lo tanto los
gastos de electricidad los está asumiendo este Concejo.
-Que no reservaron una llave que permitiera surtir de agua al edificio municipal cuando se fuera la de
acueductos.
-Que el préstamo indicaba un periodo de siete meses a partir de diciembre y fue hasta hace poco que usaron el
agua.
-Que se hace necesario realizar un convenio entre las dos instituciones que nos permita la transparencia en el
uso del pozo propiedad de este Concejo

ACUERDO Nº8
SE ACUERDA: “Dejar sin efecto el acuerdo de uso del pozo propiedad de este Concejo otorgado a Acueductos
y Alcantarillados, Región Chorotega, hasta tanto no se firme un convenio entre Acueductos y Alcantarillados y
este Concejo Municipal donde se especifiquen las diferentes clausulas que regulen el uso del pozo”. ACUERDO
UNANIME
     d. El sábado vino el alcalde de Puntarenas. Él está dispuesto a firmar los convenios que se requieren, el
        miércoles tiene una reunión con el nuevo concejo y los intendentes.
VIII    ASUNTOS VARIOS
        VICENTE FALCON LUNA
        a. Insisto en la quebrada Guarito. El Intendente indica que están trabajando en eso.

Finaliza la sesión a las diecinueve horas en punto.


Roxana Lobo Granados                             Marco Tulio Quirós Rojas
Secretaria                                       Presidente