Ordinaria 41 · 2009-11-02

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 41 del 2009-11-02 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                         ACTA ORDINARIA Nº 41-09

Acta número cuarenta y uno – cero nueve de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito
de Cóbano el día dos de noviembre del dos mil nueve a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo.

REGIDORES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES

Marco Tulio Quirós Rojas                       PRESIDENTE Y SINDICO
Vicente Falcón Luna
Minor Centeno Sandí
Erick Francisco Salazar Rodríguez

REGIDORES (AS) SUPLENTES PRESENTES
María Cristina Gómez Baltodano     SINDICO

REGIDORES AUSENTES CON JUSTIFICACION

REGIDORES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Olga Patricia Moncada Ledezma
Emérita Azofeifa Vega
Betzy Cruz López
Nidia Quesada Vega
Carlos Hernández Brenes

INTENDENTE
José Eladio Cortés Castrillo
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

ADEMAS LA PRESENCIA DE
Sra. Mercedes Alvarado Rodríguez. Delegada Presidencial

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
I     APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
II    RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 40-09
III   AUDIENCIAS
IV    CORRESPONDENCIA
V     MOCIONES
VI    INFORMES DE LA ADMINISTRACION
VII   INFORME DE COMISIONES
VIII  INFORME DEL INTENDENTE
IX    ASUNTOS VARIOS

I       APROBACION DEL ORDEN DEL DIA

Se somete a consideración del Concejo el orden del día el cual se aprueba en todas sus partes.


II      RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 40-09

III. AUDIENCIAS

     a. Se recibe a los señores: Fernando Calvo Fernando Calvo Cintron, Héctor López Arias, Claudio
        Segura Alfaro, Mario Alfaro Mata, Eladio Montoya Villegas, Marielos Angulo Oviedo todos miembros
        de la Asociación de Iglesias Pentecostés Bautista de Costa Rica Unción & Santidad. Expresan que la
        presencia de ellos tiene como objetivo informar de sus proyectos en la zona. El templo que ellos
        manejan es la que esta en Las Delicias, a partir de mañana las únicas personas autorizadas y al
        mando de ese templo son los señores Eladio Montoya Villegas y su Esposa Marielos Angulo, agregan
        que esperan no se den mas problemas como los ocasionados con el pastor que ha estado hasta el
        día de hoy y que los tiene muy apenados (el concejo desconoce los acontecimientos a los que ellos
        se refieren). La asociación es respetuosa del gobierno local y por eso están aquí, agregan que han
        analizado la zona y sus problemáticas y creen que desde la sede de la asociación pueden colaborar
        mucho. Entre los proyectos que pretenden realizar en los próximos cuatro meses están: una feria
        agroindustrial, donde desearían la participación de la municipalidad mediante un stand, dos ferias de
        la salud, donde traerán completamente gratis todos los especialistas en salud que sean necesarios.
        También en los primeros cinco meses se instalará un satélite para transmisión en vivo y para cubrir
        la señal de una internet inalámbrica que cubriría un radio de 17 kilómetros completamente gratuito
        para cualquiera sea miembro o no de la Iglesia. El presidente le indica que siempre es importante la
         unión y el conocimiento de los movimientos que se generan dentro del distrito. Minor indica que él
         pertenece a la clínica y siempre que se han realizado estas ferias han sido muy importantes y para el
         bien de los habitantes y les sugiere tomar en cuenta a la clínica para este fin. Los señores se retiran

IV      CORRESPONDENCIA
     a. Alcides Fernández Elizondo. Coordinador a.i. Dpto. ZMT. Asunto. Permiso de Construcción            para
        planta de Tratamiento de aguas residuales presentado por TRES PALMAS S.A.

         CONSIDERANDO
           • Que el coordinador del Dpto. de Zona Marítimo Terrestre ha presentado la documentación
               correspondiente para un permiso de construcción de cuatrocientos treinta y ocho metros
               cuadrados, valorados en ochenta y seis millones trescientos veintiocho mil colones, de la
               sociedad denominada TRES PALMAS S.A.
           • Que adjunta los planos del proyecto, solicitud y expediente de la concesión.
           • Que según la información presentada se cumple con todos los requisitos para este permiso de
               construcción.

         ACUERDO Nº 1
         SE ACUERDA: “Aprobar el permiso solicitado por la sociedad Tres Palmas S.A. para la construcción
         de cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados, valorados en ochenta y seis millones trescientos
         veintiocho mil colones y realizar ante la tesorería de este Concejo el depósito del 5% del valor de la
         construcción que la Ley estipula”. ACUERDO UNANIME

     b. Modificación presupuestaria nº 18-2009. Programa II. Monto ¢550.000.00. Se rebaja de Programa II
        Aporte en especies. Transporte dentro del país y se aumenta a Programa II Textiles y vestuarios. El
        asistente aclara que esto es de una partida de Educación ambiental
        CONSIDERANDO
            • Que se ha presentado la modificación presupuestaria nº 18-2009 por un monto de
                ¢550.000.00 correspondiente al programa II.
            • Que este monto se rebaja de Aportes en Especies. Transporte dentro del país y se aumenta
                a Aportes en especie. Textiles y vestuario. Todo dentro del programa II.

         ACUERDO Nº 2
         SE ACUERDA: “ Aprobar la modificación presupuestario nº 18-2009 por un monto de quinientos
         cincuenta mil colones”. ACUERDO UNANIME

     c. Modificación presupuestaria nº 19-2009 por un monto de ¢25.000.000.00. Programa III. Se rebaja
        de: Construcción del Gimnasio Bienes Duraderos. Edificios               y se aumenta a: Servicios.
        Mantenimiento de caminos vecinales. El Asistente del Intendente ante la consulta del Presidente
        aclara que esto se debe a que a la fecha no se ha podido realizar el proyecto correspondiente a esos
        veinticinco millones que eran las paredes del gimnasio y ya no se hará debido a que falta muy poco
        tiempo para que finalice el año y las mayores necesidades que tenemos son los caminos por eso
        solicitamos la modificación. El presidente indica que otra necesidad urgente es contratar un topógrafo
        que realice una levantamiento topográfico de algunas calles del distrito que funcionan como públicos
        pero no lo son y nos están empezando a dar serios problemas.

        CONSIDERANDO:
          • Que se ha presentado modificación presupuestaria número 19-2009 por un monto de
              veinticinco millones de colones correspondientes al programa III. Los cuales Se rebajan de
              Construcción del Gimnasio Bienes Duraderos. Edificios           y se aumentan a Servicios
              Mantenimiento de caminos vecinales, veintidós millones (¢22.000.000.00) y a Servicios de
              Gestión y Apoyo. Servicios de Ingeniería, tres millones de colones. (¢ 3.000.000.00)
          • Que según el Asistente de la Intendencia estos corresponden al proyecto del gimnasio
              denominado Construcción de Paredes el cual no se pudo hacer antes y en este m omento el
              tiempo no permitiría realizarlo.
          • Que la principal necesidad de este Concejo es el mantenimiento de caminos vecinales.
          • Que se hace necesario y urgente realizar un levantamiento topográfico de las calles del
              distrito que durante años han estado abiertas y en uso pero que carecen de la legalidad de
              calle pública.

         ACUERDO Nº 3
         SE ACUERDA:”Aprobar la modificación presupuestaria nº19-2009 por un monto de veinticinco
         millones de colones ”. ACUERDO UNANIME

     d. Francisco Alfaro Núñez. Modificación presupuestaria nº 20-2009 por un monto de treinta millones
        de colones. Programa II. Se rebaja de Servicios. Otros servicios de gestión y apoyo y se aumenta al
        Programa III de la siguiente forma: ¢1.000.000.00 Servicios de Ingeniería. ¢16.900.000.00
        Mantenimiento de caminos, ¢8.300.000.00 en Materiales y productos de construcción y
     ¢3.800.000.00 Bienes Duraderos. Vías de Comunicación terrestre. El asistente de la Intendencia
     informa que estos treinta millones corresponden al Plan Regulador Urbano que no se realizó y lo mas
     necesario son los caminos.

     CONSIDERANDO:
       • Que se ha presentado la modificación presupuestaria nº 20-09 por un monto de treinta
           millones de colones correspondientes al Programa II. Se rebajan de Desarrollo Urbano. Otros
           servicios de gestión y apoyo y se aumenta al Programa III de la siguiente forma:
           ¢1.000.000.00 Servicios de Ingeniería. ¢16.900.000.00 Mantenimiento de caminos,
           ¢8.300.000.00 en Materiales y productos de construcción y ¢3.800.000.00 Bienes Duraderos.
           Vías de Comunicación terrestre.
       • Que según la información del asistente del Intendente estos treinta millones corresponden en
           el presupuesto a la elaboración del Plan Regulador Urbano el cual no se llevó a cabo y el
           Concejo esta necesitando recursos para el mantenimiento de caminos vecinales

     ACUERDO Nº 4
     SE ACUERDA:”Aprobar la modificación presupuestaria nº20-2009 por un monto de veinticinco
     millones de colones”. ACUERDO UNANIME

e. Francisco Alfaro Núñez. Modificación presupuestaria nº 21-2009. Por un monto de ¢3.700.000.00
   del Programa I. Administración General. Se rebaja de Remuneraciones. Remuneraciones básicas
   ¢1.000.000.00 y de Incentivos salariales. Restricción ejercicio laboral ¢2.700.000.00 y se aumenta a
   Remuneraciones. Remuneraciones básicas ¢1.400.000.00 e Incentivos salariales. Retribución por
   años servidos ¢2.300.000.00. Aclara el Asistente de la Intendencia que estos cambios so para cubrir
   el pago de la prohibición y anualidades al administrador tributario que recién se nombró.

     CONSIDERANDO:
       • Que se ha presentado la modificación presupuestaria nº 21-09 por un monto de tres millones
           setecientos mil colones correspondientes al Programa I. . Se rebaja de Remuneraciones.
           Remuneraciones básicas ¢1.000.000.00 y de Incentivos salariales. Restricción ejercicio
           laboral ¢2.700.000.00 y se aumenta a Remuneraciones. Remuneraciones básicas
           ¢1.400.000.00 e Incentivos salariales. Retribución por años servidos ¢2.300.000.00.
       • Que según la información del asistente de la Intendencia que estos cambios so para cubrir el
           pago de la prohibición y anualidades al administrador tributario que recién se nombró.

     ACUERDO Nº 4
     SE ACUERDA:”Aprobar la modificación presupuestaria nº21-2009 por un monto de tres millones
     setecientos mil colones”. ACUERDO UNANIME


f.   Juan Bautista Paniagua. Presidente. Asociación Vecinos de Río Negro. Solicitan patente
     temporal de licores para explotar en una feria que realizarán en el salón multiuso de Río Negro el día
     14 de noviembre del dos mil nueve. El objetivo es conseguir algunos recursos para subsanar
     problemáticas dentro del mismo salón.

     CONSIDERANDO:
       • Que existe solicitud de patente temporal de licores a nombre de Asociación de Vecinos de Río
           Negro´.
       • Que esta se explotará en el salón multiuso del Río Negro el día 14 de noviembre
       • -que el objetivo de esta es recaudar fondos para invertir en el mismo salón.

     ACUERDO Nº 6
     SE ACUERDA: “Autorizar una patente temporal de licores a la asociación de vecinos de Río Negro
     para explotar en una feria el día 14 de noviembre en el salón multiuso del lugar”. ACUERDO
     UNANIME

g. María Amelia Sánchez Pérez. Propietaria de dos patentes de licores informa para lo que
   corresponda que no renovara los alquileres de estas e indica que la que estaba en el bar y
   restaurante Las Delicias venció en 18 de octubre y la de Megassuper vencía el 30 de setiembre. El
   presidente indica que este es un acto administrativo que debe ser notificado a las partes
   inmediatamente.

h. Lourdes Sibaja Ávila. Solicita se autorice al Intendente para firmar escritura de traspaso de la
   propiedad que se le adjudicó en la Tranquilidad. El Presidente indica que en su periodo él firmo esa
   escritura al ex juez Fernando, primero debemos averiguar que pasó con eso después de la muerte del
   juez.

i.   Ing. Walde Olivares Chavarría. Jefe. Instituto de Desarrollo Agrario. Paquera. Para efectos de
     adjudicar un lote a la señora Yorleny Sánchez Fernández necesitan saber la situación legal, uso
         actual y número de plano de propiedad donde habitan los padres de ella y que pertenece a este
         Concejo. La secretaria indica que el Exp. Esta extraviado y Marcos sugiere se busque en las cajas
         de los planos.

    j.   Alan Masis. Secretario Comisión Festejos Populares. Nota de compromiso de recolección de basura
         en las fiestas a realizar en Playa Carmen.

    k. Municipalidad de Turrialba. Dpto. de Secretaria. Pone en conocimiento sobre proyecto de ley
       denominada Reconocimiento de los derechos de las madres comunitarias. Exp. 17.158. Se conoce

    l.   Ericka Linares Orozco. Presidenta Ejecutiva. IFAM. Explica algunas razones por la que no se debe
         apoyar la reducción al Impuesto de Bienes Inmuebles y una aplicación al periodo de actualización de
         los valores de las tierras. El presidente indica que esta nota es muy importante y agrega que debemos
         pronunciarnos al respecto.

         CONSIDERANDO:
           • Que el gobierno esta impulsando una Política Nacional                     de Descentralización y
               Fortalecimiento a los Gobiernos Locales donde el eje principal es la autonomía financiera.
               Siendo este un hecho histórico
           • Que este mismo gobierno esta impulsando una Ley que disminuye el porcentaje del impuesto
               de Bienes Inmuebles y la Ampliación del plazo del periodo para la actualización del los
               valores de la tierra. Situación contradictoria con la política de descentralización que pregona.
           • Que esta reforma a la ley denota la falta de una visión integral de desarrollo.
           • Que esta reforma implica una reducción sustancial en los ingresos municipales ya que en este
               Concejo el Impuesto de Bienes Inmuebles representa un % de los ingresos.
           • Que serían las Municipalidades de las zonas rurales las que se verían más afectadas por ser
               las que tienen mayor cantidad de territorio dedicado a la agricultura o ganadería.
           • Que no es posible pensar que la crisis temporal obedece a un sector y que la solución
               dependa exclusivamente del régimen municipal.
           • Que esta reforma abriría un portillo para que otros sectores soliciten el mismo trato.
           • Que este se vería reflejado en las comunidades en los proyectos financiados con este ingreso
               y en los centros educativos ya que el 10% que perciben de este impuesto se vería
               sustancialmente reducido.

         ACUERDO Nº 7
          SE ACUERDA: “Oponerse a la reforma a la Ley de Bienes Inmuebles propuesta por el gobierno que
         pretende disminuir el porcentaje del Impuesto de Bienes Inmuebles y la Ampliación del plazo del
         periodo para la ecualización de los valores de la tierra” ACUERDO UNANIME

    m. Comité Distrital de Deportes. Mario Luis Fernández. Secretario. Solicita autorización para
       modificar el presupuesto 2009 de la siguiente manera: del monto de juegos nacionales rebajar l
       asuma de un millón de colones y aumentarlo a la compra de activos.

         CONSIDERANDO:
           • Que el Comité de deportes ha solicitado autorización para modificar el presupuesto del año
               2009.
           • Que pretenden rebajar un millón de colones al monto asignado a juegos nacionales y
               aumentarlo a la compra de activos.

         ACUERDO Nº 8
         SE ACUERDA: “Autorizar la modificación presupuestaria presenta por el Comité Distrital de Deportes
         por un monto de un millón de colones”. ACUERDO UNANIME

     n. Lic. Francil Herrera. Asesora Legal. Caso Calle Doña Berta. Por este medio me permito saludarlos
         y a la vez manifestarles que con respecto a la solicitud hecha por ustedes a esta Asesoría Legal,
         mediante el acuerdo tomado en la sesión ordinaria numero: 23 – 09, artículo VII, inciso d, del día 21
         de Setiembre del 2009, en la que se me solicita indicar el paso a seguir en este caso en particular,
         con respecto a la consulta que fue efectuada por el señor Intendente Municipal, al Instituto Nacional
         de Vivienda y Urbanismo, con respecto a la posibilidad de convertir una servidumbre agrícola en calle
         pública. Lo cual fue contestado negativamente por esta institución, la cual indica que la única forma
         de recibir una calle, es a través de un proceso de urbanización, que debe cumplir con el debido
         proceso y con la aprobación de las instituciones involucradas con el tema.
En vista de lo anterior, respetuosamente me permito indicarles que en este caso en particular no cabe otra
posibilidad más, que sugerirle a la señora Berta Dalia Baltodano Villareal, que proceda a iniciar ante el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, los trámites necesarios para urbanización, que es la única figura
que permite el fraccionamiento de terrenos para fines urbanos, mediante apertura de calles y la provisión de
servicios púbicos. Lo anterior, siempre y cuando los lotes que se originen producto de este fraccionamiento
deberán contar con una medida que sea igual o mayor a los 5.000 m2, y las construcciones o instalaciones
que la integran, no excedan de un 15% del aérea de cobertura. Tal y como lo estable la Ley de Planificación
Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones.
O de lo contrario proceder a aceptar la propuesta que fue planteada por parte del ingeniero Municipal, de
efectuar un levantamiento topográfico de todas las calles del distrito de Cóbano que se presumen que son
calles públicas, pero que aún no han sido declaradas oficialmente por parte de este Concejo Municipal como
tal; para que sean aprobadas mediante un acuerdo Municipal.

       CONSIDERANDO:
         • Que se ha conocido criterio de la Asesora Legal sobre la calle de Doña Berta en Manzanillo
         • Que en este se indica que la única forma de que este Concejo pueda recibir una calle es a
             través de un proceso de urbanización donde se debe cumplir con el debido proceso y con la
             aprobación de las Instituciones Involucradas.
         • Que las opciones con que cuenta la señora Berta al existir una servidumbre agrícola son:1. la
             urbanización con lotes con una medida igual o superior a los cinco mil m2 y contar con los
             servicios básicos. 2. Aceptar la propuesta que fue planteada por parte del Ingeniero
             municipal de efectuar un levantamiento topográfico de todas las calles que aún no han sido
             declaradas oficialmente como públicas para que san aprobadas mediante un acuerdo
             municipal.
         • Que la señora Berta a realizado inversiones en esa calle debido a que este y el anterior
             Concejo se lo pidió mediante acuerdo.

       ACUERDO Nº 9
       SE ACUERDA: “Informarle a la señora Berta Baltodano que por ser la calle que ella solicita como
       pública una servidumbre agrícola, no es posible declararla como pública, ya que estaríamos
       infringiendo la ley. Las dos opciones que existen para darla una solución a su caso que tanto nos
       preocupa son: 1. Urbanizar con lotes con una medida igual o superior a los cinco mil m2 y que
       cuenten con todos los servicios básicos. 2. Esperar a que se realice un levantamiento topográfico de
       todas las calles que aún no han sido declaradas oficialmente como públicas para que san aprobadas
       mediante un acuerdo municipal.
       Queremos hacer de su conocimiento que este Concejo desea darle una solución a su solicitud de
       calle pública y creemos que con el levantamiento topográfico lo vamos a hacer, por lo que le
       solicitamos darnos un poco mas de tiempo mientras se puede realizar este proyecto”. ACUERDO
       UNANIME

   o. Lic. Francil Herrera. Asesora Legal. Caso Patente licores Nefertiti Ingalls.
      Por este medio me permito saludarlos y a la vez manifestarles, que con vista en el expediente
      administrativo existente en este Concejo a nombre de la señora GITZA GATTI BORTOLUZZI, se
      logro determinar que mediante el acuerdo número 31 – 09, artículo IV, inciso f, del día 24 de Agosto
      del 2009, se acogió el criterio legal emitido por esta asesoría, y además se le solicito a la señora
      NEFERTITI INGALLS, aportar dentro del plazo de 15 días hábiles, después de recibida la notificación
      del mismo, certificaciones en la que conste que la señorita Ingalls Gatti, es la albacea de la sucesión,
      que la patente que de licores propiedad de la señora Gatti Bortoluzzi, forma parte de los bienes
      inventariados del sucesorio, así como la existencia de la autorización por parte de la junta de
      herederos para la suscripción del contrato de arrendamiento de la patente de licores al señor Richard
      Hood, propietario del local denominado “ Howlin Monkey Sport Bar and Grill ”, por parte de la señora
      Ingalls Gatti.
      Dentro del término establecido por ley, se presento ante este Concejo toda la documentación
      solicitada en su oportunidad a la señora Nefertiti Ingalls Gatti; por tal razón es que esta asesoría
      procedió a la revisión de todos los aspectos legales de dicha documentación, la cual según lo
      requerido cumple a cabalidad con todos los aspectos legales pedidos a la señora Nefertiti Ingalls.
      Por tal razón, lo procedente en este caso en particular, es resolver el Recurso que fue interpuesto por
      el representante de la sociedad denominada el Gallo Enfadado S.A., y a su se le debe ordenar al
      encargado de Patente de este Concejo, que proceda de inmediato a la confección del certificado de
      patente de licores, para que sea colocado en el establecimiento comercial propiedad del señor
      Richard Hood.

       CONSIDERANDO
         • Que la asesora legal nos ha presentado criterio legal sobre el caso de la patente de licores
             propiedad de Gitza Gatti Bortoluzzi cuya albacea es la señorita Nefertiti Ingalls.
         • Que la señorita Ingalls ha demostrado mediante certificación ser la albacea de la sucesión y
             que la patente de licores de la señora Gatti forma parte de los bienes inventariados del
             sucesorio así como la existencia de la autorización por parte de la junta de herederos para la
             suscripción del contrato de arrendamiento de la patente de licores al señor Richard Hood
             propietario del local denominado Howilin Monkey Sport Bar and Grill.
         • Que la asesoría va a resolver el recurso interpuesto por la sociedad denominada El Gallo
             Enfadado S.A.
         • Que se debe ordenar al encargado de patentes emitir el certificado de patente de licores para
             que sea colocado en el local comercial denominado Howilin Monkey Sport Bar and Grill en
             Santa Teresa.
    ACUERDO Nº 10
    SE ACUERDA: “1. Aprobar el criterio legal presentado 2. Solicitarle al encargado de Patentes proceda
    a confeccionar el cartón de patente de licores para que sea colocado en el local comercial
    denominado Howilin Monkey Sport Bar and Grill en Santa Teresa, esto según la solicitud de traslado
    de patente que este Concejo había aprobado en la sesión ordinaria número 01-09.3. El contrato de
    arrendamiento de la patente en la cláusula sexta indica que el contrato es por un mes, prorrogables
    por periodos iguales y no por dos periodos iguales como indica el acuerdo de la sesión 01-09
    4. Notificar a el Gallo Enfadado S.A. y al encargado de patentes que el local comercial Playa Los
    Artistas no cuenta con patente de licores. 5. En caso de recisión del contrato por las partes
    contratantes favor avisar a la administración, para efectos del control de los comercios que se
    encuentran ejerciendo actividades ilegales”. ACUERDO UNANIME

p. Francil Herrera. Asesora Legal. Caso. Visados de Jorge Soto.
   Por este medio me permito saludarlos y a la vez manifestarles que con respecto a la solicitud hecha
   por ustedes a esta Asesoría Legal, mediante el acuerdo tomado en la sesión ordinaria numero: 32 –
   09, artículo III, inciso a, del día 31 de Agosto del 2009, mediante el cual se me solicita emitir un criterio
   jurídico, con respecto a lo expuesto por el ingeniero Municipal, con relación a los visados realizados
   de propiedades cuya calle de acceso es la realizada por la señora Laura Fernández, la cual no es
   calle pública.
   1. Partiendo de lo anterior, me permito indicarles que en este caso en particular se tiene plena
   seguridad de que la calle que se indica como pública, y que fue hecha en su oportunidad por parte de
   la señora Laura Fernández, e indicada como pública tanto en los planos que fueron visados tiempo
   atrás en este mismo sector, así como en los últimos planos presentados por el señor Jorge Soto, al
   cual se le negó los visados municipales, no se encuentra registra, ni en la hoja cartográfica, ni mucho
   menos ha sido declarada oficialmente como pública por parte de este Concejo Municipal.
   2. Por tal razón, lo que procede en este caso en concreto, es no autorizar los visados de los planos
   del señor Jorge Soto que se encuentran pendientes, y proceder de inmediato a iniciar los
   procedimientos administrativos para la anulación todos los visados municipales que por un error
   involuntario de la administración, fueros aprobados en su oportunidad por este Concejo Municipal; ya
   que lo usual en estos casos es iniciar ante la Dirección de Urbanismo, del Instituto Nacional de
   Vivienda y Urbanismo, los trámites para urbanización, que es único proceso que permite la
   habilitación de un terreno para fines urbanos, y en el que se precisa la apertura de calles y la
   provisión de servicios públicos, los cuales deberán ser aprobados por todas las instituciones públicas
   involucradas.
   Así las cosas, es imposible que el ingeniero Municipal le otorgue en estas condiciones un visado
   Municipal, esto por cuanto se estaría cometiendo una evidente violación a la Ley de Planificación
   Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanización, ya que para
   efecto de este tipo de urbanización, los planos correspondientes deben tener primeramente el visado
   de la Dirección Urbanismo, y posteriormente la aprobación Municipal, ya quien autoriza la apertura de
   tanto de calles, como de servicios es el Instituto de Nacional de Vivienda y Urbanismo, a través de la
   indicada Dirección, de previo al visado del plano respectivo por parte de esta Corporación Municipal,
   el cual podrá ser negado en aquellos casos en los que no se cuenten con los permiso del Instituto
   Nacional de Vivienda y Urbanismo, a tenor de lo establecido en el artículo 36 de la Ley de
   Planificación Urbana, que textualmente expresa lo siguiente:
   Artículo 36:
   Se negará la visación municipal de planos relativos a fraccionamientos de áreas sujetas a control, por
   cualquiera de las siguientes razones:
   a ) Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del
   permitido, inadecuado acceso a la vía pública o carentes de servicios indispensables
    b ) Que no cuenten con el permiso del caso, si se trata de lotificaciones con fines o efectos de
   urbanización;
   c ) En tanto pese sobre el inmueble que se intente dividir, algún impedimento, como el que
   recae sobre áreas a renovar o reservadas a usos públicos.
   d ) Y por r cualquier otra causa técnica o de trámite que con base en esta ley, indique el
   reglamento.
   Entre los motivos del último inciso puede comprenderse el atraso en el pago de impuesto o
   servicios municipales.

    3. Por otro lado, les reitero que siendo que este Concejo Municipal no tiene competencia para revocar
    o modificar actos administrativos que fueron otorgados en su oportunidad por esta corporación
    Municipal, lo procedente en este caso en particular, es trasladar de inmediato los expediente
    administrativos a la Municipalidad, para que sea este órgano quien de inicio al procedimientos
    administrativos para la anulación de los visados municipales que fueron otorgados por parte de este
    Concejo Municipal, y que generaron derechos subjetivos a favor de estos administrados.

    CONSIDERANDO
       • Que se ha presentado criterio legal sobre el caso de los visados del señor Jorge Soto.
         • Que al señor Soto se le viso planos de propiedades cuya calle de acceso es la realizada por
           la señora Laura Fernández, la cual no es calle pública.

         • Que en este caso en particular se tiene plena seguridad de que la calle que se indica como
           pública, y que fue hecha en su oportunidad por parte de la señora Laura Fernández, e
           indicada como pública tanto en los planos que fueron visados tiempo atrás en este mismo
           sector, así como en los últimos planos presentados por el señor Jorge Soto, al cual se le
           negó los visados municipales, no se encuentra registra, ni en la hoja cartográfica, ni mucho
           menos ha sido declarada oficialmente como pública por parte de este Concejo Municipal.
         • Que lo que procede en este caso en concreto, es no autorizar los visados de los planos del
           señor Jorge Soto que se encuentran pendientes, y proceder de inmediato a iniciar los
           procedimientos administrativos para la anulación todos los visados municipales que por un
           error involuntario de la administración, fueros aprobados en su oportunidad por este Concejo
           Municipal. Proceso que debe ser realizado por la Municipalidad de Puntarenas.
         • Que lo procedente en este caso es iniciar ante la Dirección de Urbanismo, del Instituto
           Nacional de Vivienda y Urbanismo, los trámites para urbanización, que permite la habilitación
           de un terreno para fines urbanos, y en el que se precisa la apertura de calles y la provisión
           de servicios públicos, los cuales deberán ser aprobados por todas las instituciones públicas
           involucradas.
         • Que las opciones con que cuenta el señor Soto son: 1.Que la señora Fernández inicie una
           urbanización con lotes con una medida igual o superior a los cinco mil m2 y contar con los
           servicios básicos. 2. Aceptar la propuesta que fue planteada por parte del Ingeniero
           municipal de efectuar un levantamiento topográfico de todas las calles que aún no han sido
           declaradas oficialmente como públicas para que san aprobadas mediante un acuerdo
           municipal. Trasladar el expediente a la Municipalidad de Puntarenas para que inicie el
           proceso administrativo de anulación de los visados municipales que fueron otorgados por
           parte de este Concejo Municipal, y que generaron derechos subjetivos a favor de estos
           administrados

     ACUERDO Nº 11
     SE ACUERDA: “Indicarle al señor Jorge Soto que existió un error administrativo en el visado de los
     planos de su propiedad ya que la calle realizada por la señora Laura Fernández donde se ubica su
     propiedad carece de legalidad, al no estar constituida en calle pública, por lo que procede es trasladar
     el expediente a la Municipalidad de Puntarenas para iniciar el proceso de anulación de los visados,
     pero nuestro interés es solucionar algunas problemáticas existentes con algunas de esas calles que
     se creen públicas y no lo son, por lo que este Concejo a acordado realizar un levantamiento
     topográfico de todas las calles que aún no han sido declaradas oficialmente como públicas para que
     san aprobadas mediante un acuerdo municipal. Le solicitamos nos informe si usted esta dispuesto a
     esperar por este levantamiento o de lo contrario trasladamos el expediente a la Municipalidad de
     Puntarenas para el inicio del proceso administrativo; sí tenemos claridad que ninguno de los dos
     procesos saldrían para este año”. ACUERDO UNANIME

q. Francil Herrera Araya. Asesora legal. Asunto consulta al Tribunal sobre avalúos. Indica que
   recibió notificación en la cual se da respuesta a la aclaración y adición solicitada con respecto al
   acuerdo que ordenó anular este tribunal. Lo anterior en razón de que no se tiene plena seguridad si
   automáticamente se estaban anulando los demás avalúos contemplados en el acuerdo, aunque
   estos no hubieran sido apelados en el plazo indicado o únicamente los que fueron apelados. Adjunta
   resolución. Indica la resolución que el fallo únicamente involucra el avalúo nº 421-2008 (fue el que se
   consultó). Se desprende de esto solo la parte involucrada no todo el acuerdo. Se conoce

r.   Tribunal Contencioso Administrativo. Expediente 09-000993-1027-CE de SANTA TERESA
     SURF SPA AND RESORT, S.A. de Apelación contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
     Cóbano en la sesión ordinaria número 08-09, artículo III inciso h del dos de Marzo del dos Mil nueve
     donde se fija el canon a la parcela que se otorgó en concesión a la Sociedad Anónima denominada
     Pileu . Indica que debe el Concejo reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley
     sobre la Zona Marítimo Terrestre y requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos
     cumplir fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar
     los intereses públicos lo mismo que al concesionario, se anula el acuerdo apelado y se da por
     agotada la vía administrativa.

  CONSIDERANDO:
• Que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en Resolución Nº 1872-2009 se ha
  pronunciado con respecto a la apelación interpuesta por Santa Teresa Surf Spa and Resort S.A.
  contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano en la sesión ordinaria número 08-09,
  artículo III inciso h del dos de Marzo del dos Mil nueve donde se fija el canon a la parcela que se le
  otorgó en concesión. Acuerdo que textualmente dice: Francilh Herrera. Asesora Legal. Se conoce
  criterio legal que textualmente dice: Estando pendiente de resolver los RECURSOS DE
  REVOCATORIA, interpuestos ante este Consejo, por parte de los concesionarios de la Zona de
     Marítimo Terrestre de esta jurisdicción, quienes se manifiestan inconformes con los avalúos
     realizados por los funcionarios de la división de avalúos Administrativos, de la Dirección Tributaria de
     Puntarenas, de los cuales se concluye lo siguiente:
    “Que la técnica y los procedimientos empleados para estos criterio se encuentran ajustados a
    las normas y los procedimientos establecidos por ley, y ajustados estrictamente a la normativa
    vigente”.
   Según el director de este ente regulador, se procedió a tomar en cuenta, con base en los siguientes
   criterios objetivos que son aplicables a la hora de definir el valor del mercado, así como también el
   valor dado a cada una de las parcelas valoradas, esto con el objeto de llegar a una proximidad más
   razonada de los valores de mercado determinados. A continuación se resumen los criterios básicos
   que se utilizaron para la realización de estos ajustes: y
a) Los ajustes se realizaron a la hora de tabular la información suministrada en las ofertas de oficinas de
    corredores de Bienes Raíces, a las cuales no se les había realizado ningún tipo de reducción al
    momento de la comparación, esto con el fin de obtener un valor más acorde con la realidad del
    mercado en cuanto a las ventas, se determinó una disminución de un 20% por dicho ajuste.
b) Otro criterio que se modificó fue por la ubicación del lote, si la ubicación del precio a valorar se
    encontraba con frente o no, a la playa, para lo cual se adecuaron los ajustes ya realizados hasta
    llevarlos a un máximo del 40 % para los terrenos sin frente a la playa o zona publica.
c) También se consideró un factor de reducción del 50% del valor unitario, para estas áreas afectadas
    por quebradas o ríos. ( de acuerdo a la Ley Forestal )
    Por tal razón, lo procedente en estos casos, es aplicar lo establecido en el artículo 51 del Reglamento
    a la Ley Marítimo Terrestre, que expresamente establece en su párrafo segundo que:
    …. “Si la inconformidad se refiera a aspectos propios del avalúo, el Concejo Municipal deberá
    remitir el expediente al Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de
    Tributación, para efectos de reconsideración, dentro de un plazo de máximo de diez días
    hábiles contados a partir de la recepción de recursos, quien procederá a asignarlo conforme a
    los procedimientos establecidos por la Subdirección de Valoraciones Administrativas y
    Tributarias. Dicho expediente deberá contener los alegatos que el concesionario y/o
    permisionario presente ante la municipalidad. La Dirección General de Tributación remitirá a la
    Municipalidad el informe del valuó confirmado o modificado el dictamen original según
    proceda. Una vez recibido, la Municipalidad procederá a resolver recurso de revocatoria
    planteado por el interesado y a fijar en forma definitiva el canon a pagar. Contra esta
    resolución cabrá el recurso de apelación impropia ante este Tribunal Contencioso
    Administrativo cuya resolución implica el agotamiento de la vía administrativa, como paso
    previo al procedimiento Ordinario Contencioso Administrativo”.
    Por todo lo expuesto anteriormente, me permito indicarles que lo procedente en este caso es que el
    Concejo resuelva los Recursos de Revocatoria planteados por los ofendidos, con base en el criterio
    antes mencionados, y en su lugar ordenar al departamento de Zona Marítima, que les notifique a los
    interesados los nuevos avalúos fijados por la Dirección General de Tributación Directa.
             “Conocido y analizado el criterio legal el Concejo acuerda: “acoger el criterio legal presentado
             y se le ordena al Coordinador del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, notificar a los
             interesados los nuevos avalúos fijados por la Dirección General de Tributación
             Directa..”ACUERDO UNANIME.

        •   Que el Tribunal Contencioso solicita anular el acuerdo apelado y da por agotada la vía
            administrativa e indica que debe el Concejo reiniciar el procedimiento del artículo 51 del
            Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y requerir a la Administración Tributaria
            encargada de los avalúos cumplir fehacientemente con los parámetros de valoración
            establecidos, todo en aras de no afectar los intereses públicos, lo mismo que al
            concesionario

    ACUERDO Nº 12
    SE ACUERDA: 1. “Acoger la Resolución Nº 1872-2009 del Tribunal del Contencioso Administrativo y
    Civil de Hacienda. Sección Tercera. Segundo Circuito Judicial de San José.
    2. Anular parcialmente el acuerdo de la sesión ordinaria número 08-09, artículo III, inciso h del día
    dos de Marzo del dos Mil nueve, lo referente al avalúo de la sociedad denominada Santa Teresa
    Surf Spa and Resort S.A., e impugnado por la misma, mediante el cual se fijó el canon a la parcela
    que se le otorgó en concesión, en razón de que el Tribunal indica que la fijación que tiene como base
    los avalúos de la Administración de Puntarenas números 302-2007 y 421-2008 resultan inaplicables al
    sub examine dado que no se elaboraron conforme lo exige la normativa vigente.
    3. Solicitar a la Unidad de Avalúos de la Dirección General de Tributación Directa, Regional de
    Puntarenas, efectuar nuevamente el avalúo de la parcela a nombre de Santa Teresa Surf Spa and
    Resort S.A. Cumpliendo fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos”. ACUERDO
    UNANIME

    V. MOCIONES
    Se dispensa

    VI. INFORME DE LA ADMINISTRACION
        USO DE SUELO COMERCIAL

        a. BENITO CAMPOS GARCIA. Local comercial ubicado en Propiedad con plano P 239525-1995 cita
             en Santa Teresa 50 metros oeste de Ranchos Itauna. El local cuenta con los servicios básicos,
             parqueo y cumple con la ley 7600 . Informe presentado por Marco Steller.
        CONSIDERANDO:
        -Que existe solicitud del señor Benito Campos García. Para un local comercial ubicado en Santa
        Teresa 50 metros oeste de Ranchos Itauna. Propiedad con Plano P-239525-1995.
        -Que este uso de suelo corresponden al que solicito Sara Dilernia y se rechazó debido a que la
        propiedad correspondía al señor Campos
        -Que la Señora Sara Dilernia presentó un recurso de revocatoria al acuerdo que le denegaba el uso
        de suelo el cual fue traslado a la asesoría legal.
        -Que después de esto Sara Dilernia presentó el uso de suelo debidamente firmado por el propietario
        del terreno.
        -Que el informe presentado por el Inspector Steller indica que el local cuenta con todos los servicios
        básicos, parqueo y cumple con la Ley 7600”.

        ACUERDO Nº 13
        SE ACUERDA: “Aprobar el uso de suelo comercial solicitado Benito Campos García para un local
        comercial ubicado en propiedad con Plano P 239525-1995 cita en Santa Teresa”. ACUERDO
        UNANIME

        b. LA FORTUNA DE LAS DELICIAS. Local comercial ubicado en San Isidro Propiedad con Plano P-
        495041-1998, folio real 6 114098-000. Contiguo al Restaurante denominado Las Delicias del Mar.
        Según informe de inspección realizado por Greivin Carmona se indica que en el sitio se cuenta con
        los servicios básicos, espacio para parqueo. Con respecto y cumplen con la Ley 7600. El uso
        solicitado es para cabinas, las cuales consisten en cuatro habitaciones de fibrolit equipadas con una
        cama matrimonial cada una.

        CONSIERANDO
          o Que la sociedad La Fortuna de las Delicias representada por Eduardo Mora Arrieta (no hay
              copia de personería jurídica) ha solicita uso de suelo comercial para cabinas.
          o Que estas cabinas (habitaciones de fibrolit) se ubican en San Isidro contiguo al Restaurante
              Las Delicias del Mar, ya que son del mismo dueño.
          o Que el Informe del Inspector Carmona se indica que estas cumplen con la Ley 7600 y cuentan
              con los servicios básicos y parqueo

            o   Que en el acta del día de hoy se aprobó un acuerdo que entre otros decía que Denegaba el
                uso de suelo comercial que esta solicitando el señor Eduardo Mora Arrieta, La Fortuna de
                Delicias (Vladimir Mora Espinoza) por existir una precedente contra el señor Mora Espinoza,
                la cual consiste en una causa abierta sobre proxenetismo en la Fiscalía Adjunta de Violencia
                Doméstica y Delitos Sexuales.

    ACUERDO Nº14
SE ACUERDA: “siendo que el local según el informe del Inspector es apto para la actividad comercial, debido
a que cumple con todos los requisitos de ley, se deniega el uso de suelo comercial solicitado por La Fortuna
de las Delicias S.A, basados ene el articulo 81 del Código Municipal que dice: “La Licencia Municipal …podrá
ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el
establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su
ubicación física, no esté permitida por las leyes o , en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes”.
Y en este caso existe un precedente el cual corresponde a una causa abierta sobre proxenetismo, en la
Fiscalía Adjunta de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales, y el dueño del Bar y Restaurante denunciado es
el mismo que solicita este uso de suelo para cabinas (habitaciones según el informe) y todo uso de suelo
comercial genera una Licencia comercial”. ACUERDO UNANIME
”. ACUERDO UNANIME

    c. Rustico Mal País Lodge S.A. Local ubicado en Propiedad con plano P-1000505-2005, folio real nº 6
    6082330-001-002 contiguo a quebrada Danta en Santa Teresa. Según informe del Inspector Steller el
    local (destinado para Hotel (hospedaje) el cual se compone de 18 habitaciones con un total de 32 camas
    matrimoniales y dos camas individuales. El local cuenta con los servicios básicos, parqueo y cumple con
    la ley 7600.
    CONSIDERANDO:
         • Que existe solicitud de uso de suelo de la sociedad denominada Rustico Mal País Lodge S.A.
             Para el local ubicado en propiedad con folio real 6 6082330-001-002, Plano P 1000505-2005
             contiguo a la quebrada Danta en la localidad de Santa Teresa.
         • Que según el informe del Inspector Steller el local cumple con todos los servicios básicos,
             parqueo y cuenta con la ley 7600.
   ACUERDO Nº 15
   SE ACUERDA: “Aprobar el uso de suelo comercial solicitado por la empresa Rustico Mal País Lodge
   S.A.”. ACUERDO UNANIME

VII. INFORME DE COMISIONES
Comisión de Zona Marítimo Terrestre

  a. PROYECTO DE RESOLUCION.
   Pase número 136-2009 del 28 de Octubre del dos mil nueve.
   Expediente número 2793-2005. Beneficiario.        M MASAI S.A.
   Sector Costero: PLAYA CARMEN
    Recomendación.
   Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo recomienda al Concejo por encontrarse en
   orden con todos los requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada
   por el plazo que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el
   respectivo contrato.

   Considerando:
      • Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada M
         MASAI S.A.
      • Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “por encontrarse en orden con todos los
         requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el plazo
         que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el
         respectivo contrato”

   ACUERDO N°.16
   SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
   ACUERDO UNANIME

  b. PROYECTO DE RESOLUCION.
   Pase número 135 del 28 de Octubre del dos mil nueve.
   Expediente número 3538.2007. Beneficiario.        ESTACIONES EN EL SOL S.A.
   Sector Costero: PLAYA CARMEN
    Recomendación.
   Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo recomienda al Concejo por encontrarse en
   orden con todos los requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada
   por el plazo que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el
   respectivo contrato.

   Considerando:
      • Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada
         ESTACIONES EN EL SOL S.A.
      • Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “por encontrarse en orden con todos los
         requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el plazo
         que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el
         respectivo contrato”

   ACUERDO N°.17
   SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
   ACUERDO UNANIME

  c. PROYECTO DE RESOLUCION.
   Pase número 138 del 28 de Octubre del dos mil nueve.
   Expediente número 3501-2006. Beneficiario.        AZUL CREPUSCULAR LIMITADA
   Sector Costero: COCAL DEL PEÑON
    Recomendación.
   Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo recomienda al Concejo por encontrarse en
   orden con todos los requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada
   por el plazo que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el
   respectivo contrato.

   Considerando:
      • Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada
         AZUL CREPUSCULAR LIMITADA
      • Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “por encontrarse en orden con todos los
         requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el plazo
      •
        que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el
        respectivo contrato”

ACUERDO N°.18
SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
ACUERDO UNANIME

d. PROYECTO DE RESOLUCION.
 Pase número 137 del 28 de Octubre del dos mil nueve.
 Expediente número 3357-2006. Beneficiario.        ASOCIACION       COSTARRICENSE         PARA      LA
 PROTECCION DE LOS RECURSOS MARINOS DE LA PLAYA DE ARIO S.A.
 Sector Costero: PEÑON DE ARIO
  Recomendación.
 Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo recomienda al Concejo por encontrarse en
 orden con todos los requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada
 por el plazo que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el
 respectivo contrato.

Considerando:
   • Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada
      ASOCIACION COSTARRICENSE PARA LA PROTECCION DE LOS RECURSOS MARINOS DE
      LA PLAYA DE ARIO S.A.
   • Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “por encontrarse en orden con todos los
      requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el plazo
      que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el
      respectivo contrato”

ACUERDO N°.19
SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
ACUERDO UNANIME

e. ARCHIVO DE EXPEDIENTE.
 Pase número 131 del 28 de Octubre del dos mil nueve.
 Expediente número 3513-2004. Beneficiario.          ASOCIACION DE COLABORADORES PARA LA
 PROTECCION DE PLAYA HERMOSA DOS MIL S.A.
 Sector Costero: PLAYA HERMOSA
  Recomendación.
 Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo y en vista de que existe en este Concejo
 certificación emitida por el MINAET sobre los terrenos declarados Patrimonio Natural del Estado según el
 oficio ACT-OR-DR-1048 de fecha veinte de agosto del dos mil nueve y en concordancia con dictamen
 de la Procuraduría 297-2004. Dichos terrenos no son de administración Municipal por lo tanto se solicita
 se deniegue la concesión y se proceda a autorizar el archivo del expediente.

Considerando:
   • Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada
      ASOCIACION DE COLABORADORES PARA LA PROTECCION DE PLAYA HERMOSA DOS
      MIL S.A.
   • Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “en vista de que existe en este Concejo
      certificación emitida por el MINAET sobre los terrenos declarados Patrimonio Natural del Estado
      según el oficio ACT-OR-DR-1048 de fecha veinte de agosto del dos mil nueve y en
      concordancia      con dictamen de la Procuraduría 297-2004, dichos terrenos no son de
      administración Municipal por lo tanto se solicita se deniegue la concesión y se proceda a
      autorizar el archivo del expediente.

ACUERDO N°.20
SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
ACUERDO UNANIME

f. ARCHIVO DE EXPEDIENTE.
 Pase número 130 del 28 de Octubre del dos mil nueve.
 Expediente número 2434-2004. Beneficiario.          ASOCIACION DE AMIGOS DE PLAYA SANTA
 TERESA DE COBANO S.A.
 Sector Costero: PLAYA HERMOSA
  Recomendación.
 Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo y en vista de que existe en este Concejo
 certificación emitida por el MINAET sobre los terrenos declarados Patrimonio Natural del Estado según el
 oficio ACT-OR-DR-1048 de fecha veinte de agosto del dos mil nueve y en concordancia con dictamen
 de la Procuraduría 297-2004. Dichos terrenos no son de administración Municipal por lo tanto se solicita
 se deniegue la concesión y se proceda a autorizar el archivo del expediente.
Considerando:
-Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada
ASOCIACION DE AMIGOS DE PLAYA SANTA TERESA DE COBANO S.A.
    • Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “en vista de que existe en este Concejo
       certificación emitida por el MINAET sobre los terrenos declarados Patrimonio Natural del Estado
       según el oficio ACT-OR-DR-1048 de fecha veinte de agosto del dos mil nueve y en
       concordancia      con dictamen de la Procuraduría 297-2004, dichos terrenos no son de
       administración Municipal por lo tanto se solicita se deniegue la concesión y se proceda a
       autorizar el archivo del expediente.

 ACUERDO N°.21
SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
ACUERDO UNANIME

g. PROYECTO DE RESOLUCION.
 Pase número 134 del 28 de Octubre del dos mil nueve.
 Expediente número 2826-2005. Beneficiario.        MAYRA FERNANDEZ LEIVA
 Sector Costero: MAL PAIS
  Recomendación.
 Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo recomienda al Concejo por encontrarse en
 orden con todos los requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada
 por el plazo que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el
 respectivo contrato.

Considerando:
   • Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la señora MAYRA
       FERNANDEZ LEYVA
   • Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “por encontrarse en orden con todos los
       requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el plazo
       que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el
       respectivo contrato”

ACUERDO N°.22
SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
ACUERDO UNANIME

h. RECONSIDERACION DE AVALUO.
 Pase número 139 del 28 de Octubre del dos mil nueve.
 Expediente número 2696-2005. Beneficiario.         JOSE ALBERTO CASTRILLO BARRANTES
 Sector Costero: MAL PAIS
  Recomendación.
 Esta comisión luego de analizar el caso recomienda al Concejo Municipal rechazar la solicitud ya que en
 el artículo 52 de la Ley 60432 especifica que en el caso de personas de escasos recursos que residan
 permanentemente en la zona y solo cuando se trate de concesiones destinadas exclusivamente a la
 vivienda para su propio uso, la municipalidad podrá rebajar el canon hasta el uno por ciento (1%) y el
 señor Castrillo Barrantes José Alberto cuenta con otra propiedad inscrita número 062978-000 por tanto se
 proceda a rechazar dicha petición.

Considerando:
   • Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud del señor JOSE ALBERTO
      CASTRILLO BARRANTES
   • Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “rechazar la solicitud ya que en el artículo
      52 de la Ley 60432 especifica que en el caso de personas de escasos recursos que residan
      permanentemente en la zona y solo cuando se trate de concesiones destinadas exclusivamente
      a la vivienda para su propio uso, la municipalidad podrá rebajar el canon hasta el uno por ciento
      (1%) y el señor Castrillo Barrantes José Alberto cuenta con otra propiedad inscrita número
      062978-000

ACUERDO N°.23
SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
ACUERDO UNANIME

i. ARCHIVO DE EXPEDIENTE.
 Pase número 132 del 28 de Octubre del dos mil nueve.
 Expediente número 2455-2004. Beneficiario.      RODRIGUEZ VASQUEZ LIDIER.
 Sector Costero: PLAYA HERMOSA
  Recomendación.
    Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo y en vista de que existe en este Concejo
    certificación emitida por el MINAET sobre los terrenos declarados Patrimonio Natural del Estado según el
    oficio ACT-OR-DR-1048 de fecha veinte de agosto del dos mil nueve y en concordancia con dictamen
    de la Procuraduría 297-2004. Dichos terrenos no son de administración Municipal por lo tanto se solicita
    se deniegue la concesión y se proceda a autorizar el archivo del expediente.

    Considerando:
       • Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud del señor RODRIGUEZ
          VASQUEZ LIDIER
        • Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “en vista de que existe en este Concejo
           certificación emitida por el MINAET sobre los terrenos declarados Patrimonio Natural del Estado
           según el oficio ACT-OR-DR-1048 de fecha veinte de agosto del dos mil nueve y en
           concordancia      con dictamen de la Procuraduría 297-2004, dichos terrenos no son de
           administración Municipal por lo tanto se solicita se deniegue la concesión y se proceda a
           autorizar el archivo del expediente.

    ACUERDO N°.24
    SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
    ACUERDO UNANIME

   j. ARCHIVO DE EXPEDIENTE.
    Pase número 133 del 28 de Octubre del dos mil nueve.
    Expediente número 2637-2005. Beneficiario.          VISTAFLOR PINES S.A.
    Sector Costero: SANTA TERESA
     Recomendación.
    Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo y en vista de que existe en este Concejo
    certificación emitida por el MINAET sobre los terrenos declarados Patrimonio Natural del Estado según el
    oficio ACT-OR-DR-1048 de fecha veinte de agosto del dos mil nueve y en concordancia con dictamen
    de la Procuraduría 297-2004. Dichos terrenos no son de administración Municipal por lo tanto se solicita
    se deniegue la concesión y se proceda a autorizar el archivo del expediente.

    Considerando:
       • Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada
          VistaFlor Pines S.A.
        • Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “en vista de que existe en este Concejo
           certificación emitida por el MINAET sobre los terrenos declarados Patrimonio Natural del Estado
           según el oficio ACT-OR-DR-1048 de fecha veinte de agosto del dos mil nueve y en
           concordancia      con dictamen de la Procuraduría 297-2004, dichos terrenos no son de
           administración Municipal por lo tanto se solicita se deniegue la concesión y se proceda a
           autorizar el archivo del expediente.

    ACUERDO N°.24
    SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
    ACUERDO UNANIME

    VII. INFORME DEL INTENDENTE
    Se dispensa

IX. ASUNTOS VARIOS

Se dispensa

Finaliza la sesión a las diecinueve horas con quince minutos punto.




Roxana Lobo Granados                           Marco Tulio Quirós Rojas
Secretaria                                     Presidente