Ordinaria 4 · 2009-02-02
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 4 del 2009-02-02 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
ACTA 04-09
Acta número cero cuatro – cero nueve de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el día dos de Febrero del dos mil nueve a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo.
MIEMBROS PRESENTES
PRESIDENTE
Marco Tulio Quirós Rojas PRESIDE
SINDICO SUPLENTE
María Cristina Gómez Baltodano
REGIDORES PROPIETARIOS
Vicente Falcón Luna
Nidia Quesada Vega
Minor Centeno Sandí
INTENDENTE
José Eladio Cortés Castrillo
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
I APROBACION DEL ACTA ORDINARIA 03-09
II AUDIENCIA
III CORRESPONDENCIA
IV MOCIONES Y ACUERDOS
V INFORMES
VI INFORME DEL INTENDENTE
VII ASUNTOS VARIOS
I. APROBACION DEL ACTA ORDINARIA 03-09
Se somete a votación el acta ordinaria 03-09 la cual se aprueba en todas sus partes. ACUERDO UNANIME
II. AUDIENCIAS
a. Dr. Ronald Arrieta. Experto en problemas ambientales quien ha venido a visitar el vertedero municipal.
Toma la palabra el señor Arrieta e indica que visitado el sitio lo que procede es hacer y un galpón de 15
x 12 metros cuadrados en el mismo sitio del botadero y dividirlo a la mitad, una para reciclaje, ya que el
75% de la basura de ese sitio es reciclable y la otra para abono orgánico, agrega que hay que educar
un poco a la población para que divida la basura en tres, papel higiénico, biodegrable y demás basura.
El presidente le pide un diseño del proyecto, el señor indica que en pocos días presentará su propuesta
de proyecto con todos los cálculos. Si indica que las personas que laboran en ese sitio no tienen
capacidad de organización por lo que hay que crear una figura jurídica que permita llevar adelante el
proyecto. Agrega que el relleno no funciona debido a que requiere una inversión de quinientos millones
y tendría una duración de un mes. El señor se retira
b. Sr. Félix Villalobos. El presidente le agradece el aceptar la invitación que este Concejo le hiciera y
agrega que la preocupación de este Concejo son los postes del ICE que han quedado muy en la calle, a
raíz de la ampliación de los dos cuadrantes de Cóbano para el proyecto de pavimentación y el miedo
que tenemos es que esos postes sean una excusa para no continuar con el proyecto. El señor
Villalobos agrega que esta situación es tambien preocupante para ellos, por eso ya solicitó una grúa
que talvez llegue la próxima semana, aclara que los mas lerdos para quitar los cables son el ICE
Telefonía. El Concejo le pide al Intendente solicitarle al encargado del ICE de este sector su
colaboración en este sentido. El señor Villalobos se retira.
c. Vecinos de Cabuya. Toma la palabra el señor Roberto Sequeira y dice que la preocupación de ellos es
el camino que esta por donde Mery Perry, ya que arreglaron hasta donde ella, pero hacia delante está
intransitable y varios vecinos que viven ahí y requieren del mismo. Marcos le indica que ya este
Concejo había conocido una nota al respecto y se le había girado alguna instrucciones al Intendente,
por lo tanto es con él con quien deben hablar, también solicitan alcantarillas para el camino Cabuya –
Montezuma. El Intendente indica que se esta iniciando el proceso para la reparación de este sector y
eso incluye las alcantarillas. Los señores se retiran
d. Eduardo Gonzáles Barrientos y José León. Presenta proyecto que incluye darle seguimiento al
problema de contaminación de la playa tambor el cual requiere un estudio de laboratorio por mes con
un valor de 180.000.00 un total de ¢2.160.000.00 al año y la contratación de una persona que limpie la
playa, escuela, Iglesia, salón comunal, ebais y cementerio por un costo total de ¢5.200.000.00 al año.
Agrega el señor José León que ellos desean reparar la delegación de Tambor, el presidente le indica
que para esto requerimos el visto bueno del encargado de ZMT y un proyecto. Los señores se retiran.
II. CORRESPONDENCIA
a. Lic. Jorge A. Valverde Retana. Apoderado General Judicial. Diócesis de Puntarenas. Indica que En
atención a lo acordado en sesión extraordinaria del 30 de setiembre del 2008 adjunta plano elaborado
por el Ingeniero José Gerardo Roig Loria el cual ubica y determina el área que le interesa mantener a
su representada, misma ocupada por los locales comerciales y la cancha de baloncesto, par un área
total de 816.69m2 correspondiendo 464.85 m2 a los locales comerciales y 351.84 a la cancha de
baloncesto. Solicitan dictar resolución administrativa en la cual se ordene que el área que comprende
únicamente el parque infantil de Montezuma vuelva a estar bajo la jurisdicción de la Municipalidad de
Cóbano, no así la cancha de baloncesto y los locales comerciales, área de la cual solicitan se
mantenga como permisionaria a su representada. El Concejo acuerda: “Solicitarle al Departamento de
Asesoría Legal y ZMT nos indiquen cual es el trámite a seguir en este caso”. ACUERDO UNANIME
b. Asamblea Legislativa. Solicitan criterio sobre convenio de cooperación para el financiamiento de
proyectos de inversión entre la República de Costa Rica y el BID para financiar el programa de
Infraestructura de transporte.
c. Lic. Mauricio Castro Lizano. Procuraduría General de la República Criterio AAA-195-2009 sobre
consulta realizada por el caso de la Familia Rojas Paniagua S. A. Conclusiones: 1. Las diligencias de
información posesoria que originaron la inscripción de la finca del Partido de Puntarenas número
14221-000 no se promovieron durante la vigencia del transitorio III de la Ley 4558. 2. La propiedad del
partido de Puntarenas número 14221-000 no está dentro del término de excepción previsto por el
artículo 65 de la Ley 6043. Por tratarse del demanio costero, los vicios de nulidad contenidos en la
inscripción original no se subsana con el transcurso del tiempo. 3. La propiedad del Partido de
Puntarenas número 14221-000 fue inscrita el 30 de marzo del 1965. Ese echo hace improcedente
rectificar su área para aumentarla en los términos de los artículos 12-13 y 14 de la Ley de
Informaciones Posesoria , sin perjuicio de que mediante escritura pública puedan excluirse los
terrenos indebidamente abarcados de la zona restringida de playa Cabuya. El Concejo acuerda
“acoger y aprobar el criterio de la Procuraduría y enviar copia de este criterio al Dpto. de ZMT para lo
que corresponda”. ACUERDO UNANIME
d. Yvonne Grunner Babic. Solicita permiso para rompimiento de calle pública para llevar tubería de su
pozo al tanque de captación, todo dentro de su propiedad. No se aprueba la solicitud hasta que la
señora Gruner indique porque quiere realizar por calle pública un trabajo que le queda más fácil de
realizar dentro de su propiedad. ACUERDO UNANIME
e. Jackelinne Rodríguez R. Copia de oficio PM 054-09 dirigida al Intendente Municipal
f. Gitza S.A. Solicitud de uso de suelo comercial. Se solicita indicar entre lo demás si esto se ubica
dentro o fuera de la zona pública.
g. William Sánchez. Uso de suelo comercial para el hotel y restaurante La Cascada. El Concejo acuerda
solicitarle a los inspectores indiquen las condiciones de esta propiedad con respecto a la zona pública
y la ría. Acuerdo unánime
h. Dr. Héctor Arce Cavallini. Director General División Marítimo Portuaria. Traslada acuerdo de este
concejo sobre horarios del ferry al señor Edwin Rodríguez
i. Dr. Pedro Castro Fernández. Traslada oficio del Intendente y de la Cámara de turismo al ing., Oscar
Suárez Acosta sobre rutas 160 y 624.
j. Francisco Alfaro Núñez. Contador Municipal. Presenta Liquidación presupuestaria del 2008. Se
acuerda: “solicitarla el Contador se presenta a la próxima sesión a fin de que explique la liquidación”.
ACUERDO UNANIME
IV. MOCIONES Y ACUERDOS
a. Proveeduría. Orden de compra nº 012-09 a favor de Corporación Thoring Tig S.A. por un monto de
¢2.250.000.00 por concepto de alquiler de maquinaria. Todo bajo e proceso 2009CD-000009-01 según
la Ley de Contratación Administrativa. El Concejo acuerda: “aprobar la orden de compra número 012-
09”.ACUERDO UNANIME
b. Proveeduría. Orden de compra número 014-09 a favor de Horizontes Gerenciales Tres Mil S.A. por un
monto de ¢2.077.200.00 por concepto de compra de fotocopiadora. Corresponde al proceso nº
2009CD-000008-01 y según la Ley de Contratación Administrativa. . El Concejo acuerda: “aprobar la
orden de compra número 014-09”.ACUERDO UNANIME
c. Proveeduría. Orden de compra numero 013-096 a favor de Raúl Alberto Montoya Pereira, por un monto
de ¢800.000.00 `por concepto de pago del primer mes de servicios de recolección de basura (16 de
Enero-16 de Febrero). Según proceso 2009CD-000004.01. . El Concejo acuerda: “aprobar la orden de
compra número 013-09”.ACUERDO UNANIME
d. Proveeduría. Por concepto de compra de materiales de oficina se conocen las siguientes órdenes de
Compra por Bienes y Servicios: nº 009-09 a favor de Multiservicios Empresariales Solución Total S.A.
por un monto de ¢1.538.010.14. Nº 008-09 a favor de Bruno Internacional S.A. por un monto de
¢311.165.00 y la nº 007-09 a nombre de Horizontes Gerenciales Tres Mil S.A. por un monto de
¢193.132.40. . El Concejo acuerda: “aprobar las ordenes de compra número 009,008,007-
09.ACUERDO UNANIME
V. INFORME DE LA ADMINISTRACION
a. Uso de suelo comercial.
-Jesús Valerio Cubero. Propiedad ubicada en Santa Teresa, frente a Tabú, con número de plano P
799811-2002. El local cuenta con los servicios públicos y parqueo y se localiza en una zona comercial.
-Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano. Propiedad con plano P 474753-1998 ubicada en frente a
la parada de buses en Cóbano centro. El edificio cuenta con los servicios básicos y cinco locales
comerciales.
-Aguamarina de Mal País S.A. Propiedad con plano P 0194401-1994, folio real 6 00010607-000 ubicada
200 metros al noroeste de la Escuela Teodoro Salamanca en Tambor .En el sitio existen todos los
servicios básicos y parqueo. Local con varios locales comerciales
-El lugar de la amistad S.A. Propiedad con plano P 1016467-2005 inscrita con el número de folio real 6
068313-000 la misma ubicada a unos 3 Km. del Banco Nacional camino a Montezuma. En el sitio existen
todos los servicios básicos y parqueo
-María Cecilia Mejía Mata. Propiedad con plano P839858-2009, folio real 6 082332 000 ubicada frente al
Hotel Luz de Vida en Santa Teresa en el sitio existen locales comerciales destinados a Restaurantes y
Cabinas (11 cabinas, estas se dividen en 6 grandes, 4 pequeñas y una para discapacitados) el sitio cuenta
con los servicios básicos, parqueo y cumple con la Ley 7600.
El Concejo acuerda: “aprobar los usos de suelo comerciales solicitados” ACUERDO UNANIME
b. Rafaela Morales Álvarez. Propiedad con plano P 714707-1987-1987 folio real 6 080366-000 la misma
ubicada contiguo al Súper David en la Localidad de Cabuya, en el sitio existe un local el cual no cuenta con
todos los servicios básicos ni con parqueo, lo que desean es instalar unos pooles. Al ser un local que no
cumple con los requisitos básicos no se le puede otorgar el uso de suelo comercial. El Concejo acuerda: “no
aprobar el uso de suelo comercial solicitado por la señora Rafaela Morales Álvarez” ACUERDO UNANIME
c. Víctor Emilio Mora. Propiedad ubicada en la zona marítima terrestre, local comercial denominado Roca
Mar, en el sitio existen los servicios básicos, cuenta con un parqueo que abarca parte del sendero peatonal y un
basurero que tambien abarca el sendero peatonal. El encargado de zmt recomienda que el solicitante deje libre
el sendero peatonal tal y como lo indica el plan regulador con un ancho de 6 metros. Ante este informe el
Concejo acuerda: solicitarle al encargado de l Dpto. de ZMT informe al Concejo si el uso solicitado se adapta a
lo que indica el plan regulador y al señor Mora que debe dejar libre de basura el sendero peatonal y
acondicionar un local para parqueo que no abarque el sendero”. ACUERDO UNANIME
PATENTE DE LICORES
e. Erick Valerio Mora. Inspección realizada al local comercial denominado Mini Súper Playa Carmen,
situado contiguo al Súper Ronny en Santa Teresa este cumple con lo indicado en la Ley de Licores en
su artículo 9 inciso a. Ante este informe el Concejo acuerda: “autorizar el traslado de la patente de
licores propiedad de la señor Sonia López Ruiz al local comercial denominado Mini Súper Playa
Carmen ubicado en Santa Teresa a partir del diez de Febrero del dos mil nueve y por un año”.
ACUERDO UNANIME
VI. INFORME DE COMISIONES
Comisión de Zona Marítimo Terrestre
a. APROBACION DE ADEMDUM AL PROYECTO DE RESOLUCION
Pase número 01 del 30 de Enero del dos mil nueve.
Expediente número 3528-07. BENEFICIARIO: KARMA OSHERS S.A.
Sector Costero Playa Santa Teresa
Recomendación: Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo recomienda al concejo por
encontrarse el orden con todos los requisitos de Ley, se apruebe el Adendum al Proyecto de Resolución, así
también se autorice al Intendente Municipal para que firme dicho Adendum.
El Concejo acuerda: “acoger y aprobar la recomendación de la comisión”. ACUERDO UNANIME
b . APROBACION DE ADEMDUM AL PROYECTO DE RESOLUCION
Pase número 02 del 30 de Enero del dos mil nueve.
Expediente número 3527-07. BENEFICIARIO: SANTA TERESA MAZAL TOV LIMITADA
Sector Costero Playa Santa Teresa
Recomendación: Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo recomienda al concejo por
encontrarse el orden con todos los requisitos de Ley, se apruebe el Adendum al Proyecto de Resolución, así
también se autorice al Intendente Municipal para que firme dicho Adendum.
El Concejo acuerda: “acoger y aprobar la recomendación de la comisión”. ACUERDO UNANIME
c. APROBACION PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Pase número 03 del 30 de Enero del dos mil nueve.
Expediente número 2861-05. BENEFICIARIO: LEYENDAS SAN MARTIN S.A.
Sector Costero Playa Cocal del Peón de Ario
Recomendación: Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo recomienda al concejo por
encontrarse el orden con todos los requisitos de Ley, se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión
solicitada por el Plazo que se indica en dicho proyecto , así tambien se autorice al Intendente Municipal a firmar
el respectivo contrato.
El Concejo acuerda: “acoger y aprobar la recomendación de la comisión”. ACUERDO UNANIME
d. APROBACION PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Pase número 05 del 30 de Enero del dos mil nueve.
Expediente número 2926-06 BENEFICIARIO: CORPORACION CLUB DE YATES MURPHY S.A.
Sector Costero Playa Cocal del Peón de Ario
Recomendación: Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo recomienda al concejo por
encontrarse el orden con todos los requisitos de Ley, se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión
solicitada por el Plazo que se indica en dicho proyecto , así tambien se autorice al Intendente Municipal a firmar
el respectivo contrato.
El Concejo acuerda: “acoger y aprobar la recomendación de la comisión”. ACUERDO UNANIME
e. APROBACION PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Pase número 04 del 30 de Enero del dos mil nueve.
Expediente número 2935-06. BENEFICIARIO: BAILE DEL SOMBRERO S.A.
Sector Costero Playa Cocal del Peón de Ario
Recomendación: Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo recomienda al concejo por
encontrarse el orden con todos los requisitos de Ley, se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión
solicitada por el Plazo que se indica en dicho proyecto , así tambien se autorice al Intendente Municipal a firmar
el respectivo contrato.
El Concejo acuerda: “acoger y aprobar la recomendación de la comisión”. ACUERDO UNANIME
VII. INFORME DEL INTENDENTE
a. Solicita autorización para iniciar proceso para contratación de maquinaria para recuperación del camino
Montezuma – Cabuya por un monto de ¢9.957.600.00
El concejo acuerda: “autorizar al Intendente para que inicie el proceso para la contratación de la maquinaria
para la reparación del camino Montezuma-Cabuya por un monto de O9.957.600.00. acuerdo unánime
b. En la sesión 17-08 se tomó un acuerdo de proyecto de resolución cuya redacción no estaba bien por lo que
se debe retomar. Ante esta situación se acuerda: léase correctamente el acuerdo de la 265-2008 de la siguiente
manera: Pase nº 043 del nueve de Abril del 2008 EXPEDIENTE Nº 2783-05, BENEFICIARIO: CUARTEL
MONTE Y VALLE S.A.
Sector Costero Playa Peñón de Ario
Esta comisión luego de analizar el expediente respectivo recomienda al Concejo Municipal, por encontrarse
en orden y con todos los requisitos de Ley, se apruebe el Adendum al proyecto de resolución. Se aprueba
la concesión solicitada por el plazo que indica el proyecto de resolución, así tambien se autorice al
Intendente a firmar el Adendum del Contrato”.
El Concejo acuerda: “acoger y aprobar la recomendación de la comisión”. ACUERDO UNANIME
c. Presenta perfil del puesto de Administrador Tributario.
NATURALEZA DEL TRABAJO
Ejecución de labores profesionales relacionadas con la planificación, organización, coordinación, dirección,
ejecución, evaluación y control de las unidades de trabajo de carácter asesor o de control o adscritas a los
procesos generales de Hacienda Municipal y Desarrollo y Control Urbano
ACTIVIDADES GENERALES
Dentro de las actividades que deberá desarrollar el puesto en cuestión se destacan:
• -Planear, organizar , coordinar, ejecutar y controlar el proceso tributario municipal mediante la definición
de políticas tributarias , así como la cuantificación, ponderación y determinación de costos de los
servicios municipales ;
• Ejecución del estudios de mercado;
• Coordinación permanente intra e institucional para el suministro y recepción de información (IFAM,
Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud, etc.),
• Actualización de las tasas a cobrar en razón de los servicios de limpieza de vías, cementerio, agua y
basura;
• Revisión y valoración de declaraciones juradas para el pago de impuestos de patentes; -Revisión
periódica de la base de datos de Bienes Inmuebles con el fin de recomendar al Catastro su
actualización;
• Aprobación de patentes según los dispuesto en el Plan Regulador, Código Municipal y Ley de Patentes
de la Municipalidad, Ley General de Salud, Plan Regulador y otras actividades relacionadas con el
cargo
CARACTERISTICAS PERSONALES
Actitud positiva ante el cambio
Capacidad de negociación y toma de decisiones
Capacidad de Trabajo bajo presión
Cooperador
Dinámico
Discreción
Habilidad comunicativa
Habilidad numérica
Liderazgo
Honradez
Sentido del orden
CAPACITACIÓN DESEABLE
Calidad en el servicio
Manejo de paquetes de computo
Presupuestación
Relaciones Humanas
Servicio al cliente
REQUISITOS
Bachiller Universitario en el campo de las Ciencias Económicas
De uno a dos años de Experiencia en labores relacionadas con el cargo
Incorporado al colegio profesional respectivo
Licencia de conducir B1
Recomendación: ubicar este puesto en el grupo Profesional 1. Si el oferente escogido presenta una licenciatura ubicarla en el grupo Profesional 2A Salario base: Profesional 1 ¢411.000.00 El Concejo acuerda: “aprobar el perfil del Administrador Tributario presentado por el Intendente” ACUERDO UNANIME d. Presenta reglamentos de Disponibilidad, y de Dedicación Exclusiva para el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano el cual les fue entregado para su análisis REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO Con fundamento en la potestad reglamentaria que como ente público local y descentralizado en razón de territorio posee, según el Código Municipal, artículo 3 inciso c), se crea el Régimen de Disponibilidad para EL CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO, el cual se regirá por las siguientes disposiciones reglamentarias: Artículo 1º - Se entenderá por disponibilidad para efectos del presente reglamento, aquella obligación que adquiere el funcionario, que en forma voluntaria por vía contractual – permanente o durante el período que se contrate; se obliga por su trabajo a estar a disposición del CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO, de manera permanente y pendiente del desarrollo y marcha de sus funciones. Esta disponibilidad no incluye dedicación exclusiva, por lo que los empleados que se acojan pueden continuar ejerciendo sin ninguna limitación la o las profesiones que tengan, salvo en caso de la prohibición en cuyo caso si existe dicha limitación. En razón del régimen de disponibilidad, la Municipalidad se compromete a retribuir al empleado que se acoja a ésta, el porcentaje adicional sobre el salario base contemplado en los artículos siguientes. Artículo 2º - La disponibilidad funcionará como un elemento aleatorio del contrato de trabajo y como una condición propia de la actividad, se obliga al empleado a estar a disposición de la Municipalidad, de manera permanente, pendiente del desarrollo y marcha de la institución, EXCLUYÉNDOSE EL PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA CUANDO EL TRABAJADOR SE ACOJA A LA DISPONIBILIDAD. Se otorgará a juicio de la administración municipal y en los casos y cargos que así lo ameriten. Artículo 3° - Se entenderá por porcentaje adicional sobre el salario base, la retribución que hará la Municipalidad a los trabajadores que opten por acogerse al régimen voluntario de disponibilidad en la forma que fija este Reglamento en los artículos siguientes. Artículo 4º - Podrán acogerse al régimen de disponibilidad en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: a. Que ocupen un puesto para el cual amerite el acogerse al régimen de disponibilidad. b. Que laboren a tiempo completo con el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO. c. Que firmen el contrato de disponibilidad con el CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CÓBANO. Artículo 5º - El CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO reconocerá una suma adicional de un Treinta y cinco por ciento (35%) sobre el salario base a aquellos empleados que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 4º de este Reglamento y que en razón de la naturaleza y responsabilidad del puesto o cargo que desempeñan, se considere oportuno, necesario y conveniente para los intereses de la institución, otorgarles la compensación por disponibilidad. Artículo 6º - Para acogerse al Régimen de Disponibilidad, los empleados que voluntariamente se acojan, deberán firmar el contrato respectivo con esta institución, el cual se insertará en su expediente laboral, así como todos aquellos movimientos que por tal motivo se produjeren. Artículo 7º - Corresponde al Intendente Municipal, determinar la clase de puestos que reúnen los requisitos contenidos en este Reglamento, que pueden acogerse en forma voluntaria al Régimen de Disponibilidad, caso ante el cual conocerá las solicitudes que le planteen los empleados de la Municipalidad y se procederá a la firma del respectivo contrato. Para tales efectos el Intendente Municipal podrá solicitar los servicios de la Sección de Recursos Humanos. Artículo 8º - Los empleados que se acojan a este régimen, podrán renunciar a los beneficios que este otorgue, comunicándolo con por lo menos dos meses de anticipación, pero no se podrá firmar un nuevo contrato antes de un año de haber presentado esa renuncia. Si alguien renunciare por segunda vez no podrá a partir de entonces acogerse a este beneficio. Todos los movimientos contemplados en este artículo, tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal que se insertará en el expediente y serán de conocimiento del Intendente Municipal según corresponda. Artículo 9º - Cada contrato de disponibilidad deberá presentarse para su aprobación al Intendente Municipal acompañado de una constancia firmada por el encargado de Recursos Humanos en la cual conste que en ese caso concurren todas las condiciones y requisitos señalados en el artículo 4º de este Reglamento y que se han seguido todos los trámites y procedimientos que el mismo exige. Artículo 10º - El contrato a que se refiere el artículo anterior, deberá de ser confeccionado en original para El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, y cuatro copias distribuidas de la siguiente manera; a. Empleado b. Recursos Humanos c. Auditoría Interna Artículo 11º - La Intendencia del Concejo Municipal aprobará o improbará los contratos de disponibilidad, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha de presentación. Una vez aprobado el contrato respectivo la Municipalidad procederá a través de la Sección de Recursos Humanos a confeccionar la Acción de Personal, la cual deberá seguir el trámite usual que rige en la institución.
Artículo 12º - El CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO a través de la Auditoría Interna verificará, cuando lo considere necesario y conveniente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezca – el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento. Artículo 13º - El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente Reglamento, se considerará como infracción grave a la relación laboral y por tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal, adicional a los contemplados en el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiere generarse con base en dicho Régimen. Artículo 14º - Se establece como modelo de uso obligado de contrato para la disponibilidad el siguiente: “Contrato de Disponibilidad Nosotros..., en su condición de Intendente Municipal del CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO, con cédula de persona jurídica número..., denominado en lo sucesivo en este contrato el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO y el trabajador..., a tiempo completo denominado en lo sucesivo en este contrato trabajador; con fundamento en el acuerdo..., artículo..., de la Sesión Ordinaria N°..., celebrada el día... de dos mil..., publicado en La Gaceta número..., convenimos en celebrar el presente Contrato de Disponibilidad, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: El trabajador se compromete mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma voluntaria al CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO, por corresponder a la naturaleza de su trabajo. Segunda: La El Concejo Municipal le concede al trabajador, una compensación económica equivalente a un treinta y cinco por ciento sobre su salario base por acogerse a la disponibilidad. Tercera: El Concejo Municipal velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de Inspección que podría realizar la auditoría interna, cuando así los juzgue conveniente. Cuarta: El trabajador se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Reglamento que regula este contrato. El incumplimiento de éstas se considerarán como una infracción grave a la relación laboral y por lo tanto, como causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que puede dar lugar. Quinta: El presente contrato rige a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que fuere aprobado por el Intendente Municipal. Este contrato se confeccionará en original para el CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO, y cuatro distribuidos de la siguiente manera; a. La Municipalidad (original) b. El trabajador c. Recursos Humanos d. Auditoría Interna El trabajador manifiesta conocer las disposiciones del Reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales. En fe de lo anterior y debidamente impuestos del valor y trascendencia de lo aquí manifestado y contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de Cóbano a las... horas, del... de... de dos mil... Por la Municipalidad.... El trabajador... Artículo 15°- : El trabajador debe comunicar a su superior inmediato y al señor Intendente, los medios por los cuales estará disponible para establecer un canal de Comunicación efectivo, a fin de cumplir con lo que establecen las responsabilidades Que en puntos anteriores se escriben. Artículo 16. - Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. REGLAMENTO DE DEDICACION EXCLUSIVA PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO” El presente Reglamento de Dedicación Exclusiva tiene como fin dotar al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de una normativa actual y conveniente para regular el incentivo conocido como régimen voluntario de dedicación exclusiva que se reconoce en otras Instituciones Públicas. Este Reglamento recoge las principales normas que se están aplicando actualmente tanto en el Régimen del Servicio Civil como en la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la Contraloría General de la República y los criterios que al respecto ha emitido la Procuraduría General de la República. Adicionalmente contiene otras Disposiciones compatibles con el Régimen que esperamos lo hagan más fácil y ajustable a las necesidades municipales actuales. CAPITULO I De las definiciones Artículo 1°- Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, aquella obligación que adquiere el profesional en forma voluntaria y por vía contractual, permanente o durante el período que se contrate con el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, de no ejercer en forma particular o liberal la profesión por la cual está contratado, con las siguientes excepciones: a) Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado
deberá comunicarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del Departamento de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta. b) Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma adhonorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual laboran. Este régimen incluye la dedicación del profesional a su trabajo con el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en razón de tal Régimen, El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano se compromete a retribuir al profesional que se acoja al régimen, el porcentaje adicional sobre el salario base mensual contemplado en los artículos siguientes. CAPITULO II De los beneficiarios Artículo 2°- Podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que sean profesionales incorporados al Colegio Profesional respectivo, si lo hubiere. b) Que ocupen un puesto, para el cual se requiere la condición mencionada en el inciso anterior. c) Que no estén recibiendo compensación por el servicio profesional por ley expresa. d) Que laboren a tiempo completo con el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. e) En los casos en que el Servidor ostente un título académico a partir del bachillerato universitario, de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el titulo fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello por el CONESUP. f) Que la naturaleza del trabajo que desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado. g) Que el puesto que desempeña el funcionario municipal, genere un conflicto de interés entre la actividad liberal de la profesión comprometida al régimen y sus labores en la Municipalidad. h) Que firmen el contrato respectivo con el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Artículo 3°- En razón de la naturaleza y responsabilidades de los puestos que desempeñan, una suma adicional sobre sus salarios base por concepto de dedicación exclusiva, de la siguiente manera: a) Un 35%, a aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario y que ocupen un puesto para el que se requiere la condición. b) Un 55%, a aquellos otros que ostentando el grado académico de licenciatura, ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado académico de bachillerato. Artículo 4°- Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva para el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el trabajador deberá firmar el contrato respectivo, el cual se insertará en su expediente laboral. Artículo 5º- El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señala este reglamento, deberá solicitarlo a la oficina de Recursos Humanos del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la institución, la oficina de Recursos Humanos lo tramitará para su refrendo ante el Intendente, adjuntando para ello una certificación firmada por el jefe de personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos. Artículo 6°- Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos Humanos y a la Auditoría Interna, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrán suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado la renuncia. CAPITULO III Del Régimen propiamente dicho Artículo 7°- Cada contrato de dedicación exclusiva irá acompañado por los siguientes documentos: a) Si es Licenciado: Título (s) universitarios original (es) y una copia. Además de una certificación de colegiatura original emitida por el Colegio Profesional respectivo si lo hubiere. b) Si es Bachiller Universitario: Título (s) universitarios original (es) y una copia. Además de una certificación original emitida por el Colegio Profesional respectivo si lo hubiere. c) Es competencia directa del Departamento de Recursos Humanos el emitir constancias del cumplimiento de los requisitos solicitados en este reglamento, así mismo certificar el fiel cumplimiento de los trámites y procedimientos exigidos en el mismo. Artículo 8°- El contrato a que se refiere el artículo anterior, deberá ser confeccionado en tres originales, así; a) Intendencia. b) Profesional que se acoge al régimen. c) Dirección de Recursos humanos, para incorporarlo al expediente de personal. Artículo 9°- el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano a través de la Auditoría Interna, verificará cuando lo considere necesario y conveniente, de conformidad con los procedimientos que al respecto establece, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento por parte del trabajador. Artículo 10°- El incumplimiento por parte del trabajador de la cláusula primera del presente contrato y por parte del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de la Cláusula segunda del mismo, dará lugar al rompimiento del contrato y el debido resarcimiento a favor del trabajador o de la Administración según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el Título V del Código Municipal y el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y la demás legislación aplicable. Al profesional que después del cumplimiento del debido proceso, se demuestre que no cumplió con su obligación, no se le volverá a incluir dentro del régimen voluntario.
Artículo 11°- El plus salarial que se otorga con el contrato de dedicación exclusiva debe ser incluido en el presupuesto municipal siguiente más cercano y se empezará a girar desde el momento en que la erogación venga aprobada por la Contraloría General de la República. Artículo 12°- Se establece como modelo de uso obligado, del contrato para la Dedicación Exclusiva, el siguiente: “CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA PARA el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Nosotros, ---------------------------, en su condición de Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, para el período legal que inició --------------------, según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, número ---------------, comunicada mediante circular número --------------, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número -------------, llamado en adelante el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, y el (la) señor (ita) (a),__________________________ ________________________________________________________ ______________________________________________________________________, nombrado (a) a tiempo completo, en el puesto en de _________________, desde el día ___ de ______ de dos mil ______ llamado (a) en adelante el (la) trabajador (a), hemos convenido en celebrar el presente contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: El trabajador se compromete en forma voluntaria a prestar sus servicios profesionales exclusivamente para el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, con las excepciones indicadas en el artículo 1° del Reglamento de Dedicación Exclusiva. Segunda: En virtud de lo anterior, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano le reconocerá un _____% sobre su salario base mensual, en virtud de su condición de ___________universitario en la carrera de ________________. Tercera: el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano velará por el cumplimiento de las obligaciones que asume el trabajador en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que puede realizar la Auditoria Municipal. Cuarta: El trabajador se compromete bajo juramento, advertido de las penas por falso testimonio que contempla el Código Penal, que cumplirá estrictamente con las disposiciones que contempla el Reglamento de Dedicación Exclusiva del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. El incumplimiento por parte del trabajador de la cláusula primera del presente contrato y por parte del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de la cláusula segunda del mismo, dará lugar al rompimiento del contrato y el debido resarcimiento a favor del trabajador o de la Administración según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el Título V del Código Municipal y en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y la demás legislación aplicable. Al trabajador que después del cumplimiento del debido proceso, se le demuestre que no cumplió con su obligación, no se le volverá a incluir dentro del régimen voluntario. Quinta: El presente contrato se preparará en tres originales así, Intendencia Municipal, Trabajador, Dirección de Recursos Humanos, y pasa a partir del momento en que sea suscrito por las partes, a formar parte integral del contrato de trabajo. Sexta: Forma parte de este contrato el Reglamento de Dedicación Exclusiva del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. En fe de lo anterior, firmamos en Cóbano, en tres tantos de igual valor, el ____ de ______________ de dos mil ________. ______________________ ______________________ Intendente Trabajador Artículo 13°- Rige a partir de su publicación. El Concejo acuerda: “aprobar el proyecto de reglamento de Dedicación Exclusiva para el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano y el Reglamento de Disponibilidad del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano”. ACUERDO UNANIME mandar a publicar VIII. ASUNTOS VARIOS NIDIA QUESADA a. El hueco que esta por la casita de Walter hay que ponerle algún tipo de señalización ya que esta Muy peligroso, ya se han dado algunos accidentes. MINOR CENTENO b. Creo que debemos tener un reglamento de aceras. Marcos indica que el había redactado uno solo que no se conoció. MARCOS QUIROS c. Solicita al Intendente coordinar con la Ingeniería de transito a fin de colocar alguna señalización importante como lo que dice Nidia y en el puente cheracol. VICENTE FALCON d. Rótulo de bienvenida hay que colocarlo en otro sitio. Finaliza la sesión a las veinte horas. Roxana Lobo Granados Marco Tulio Quirós Rojas Secretaria Intendente