Ordinaria 36 · 2009-09-28

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 36 del 2009-09-28 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                          ACTA ORDINARIA Nº36-09

Acta número treinta y seis – cero nueve de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el veintiocho de Setiembre del dos mil nueve a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo.

REGIDORES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES

Vicente Falcón Luna                             PRESIDE
Erick Salazar Rodríguez
Carlos Hernández Brenes

REGIDORES (AS) SUPLENTES PRESENTES

REGIDORES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Marco Tulio Quiros Rojas

REGIDORES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Olga Patricia Moncada Ledezma
Emérita Azofeifa Vega
Betzy Cruz López
María Cristina Gómez Baltodano     SINDICO
Nidia Quesada Vega
Minor Centeno Saní

INTENDENTE
José Eladio Cortés Castrillo
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
ADEMAS LA PRESENCIA DE

Sra. Mercedes Alvarado Rodríguez. Delegada Presidencial

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
I     APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
II    RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 35-09
III   CORRESPONDENCIA
IV    MOCIONES
V     INFORMES DE LA ADMINISTRACION
VI    INFORME DE COMISIONES
VII   INFORME DEL INTENDENTE
VIII  ASUNTOS VARIOS

I     APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
Se somete a consideración del Concejo el orden del día el cual se aprueba en todas sus partes. ACUERDO
UNANIME

II       RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 35-09
      Se somete a votación el acta ordinaria número 35-09 la cual se aprueba en todas sus partes. ACUERDO
      UNANIME

III      CORRESPONDENCIA

a. Guisella Méndez Vega. Directora Ejecutiva. Secretaría Ejecutiva Sistema Nacional de Áreas de
Conservación. Copia de nota enviada al a Dirección de Planeamiento y Desarrollo del Instituto Costarricense de
Turismo. Certificación. Informa que el mapa y cuadro incluidos en el oficio ACT-OR-DR-1048 de fecha 20 de
agosto del 2009, corresponden con la corrección de la delimitación en el campo de los terrenos de la zona
marítima terrestre de acuerdo con la propuesta del plan regulador integral de Mal País-Santa Teresa de
Cóbano. Se conoce

b. Secretaria Municipalidad de Belén. Asunto Balneario de Ojo de Agua. Se conoce

c. Victoriano Villegas Carmona. Comité de Caminos de Río Frio. Solicitan 4 estañones de diesel y 20
alcantarillas de 36’ y 10 de 24’ para el arreglo de los caminos de su comunidad. El ejecutivo de la Municipalidad
de Lepanto les esta haciendo el trabajo. Que la Intendencia investigue que caminos van a intervenir y con la
proveeduría si es posible la compra de este combustible.

d. José Eladio Cortes. Intendente. Copia de nota envida a la Ministra de Salud solicitando audiencia para
dialogar sobre la mala administración de las aguas servidas y negras del Distrito de Cóbano
e. Tribunal Contencioso Administrativo. Expediente 09-0001002-1027-CE de Desarrollos Ecológicos
Cabo Blanco Sociedad Anónima de Apelación contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano
en la sesión ordinaria número 08-09, artículo III inciso h del dos de Marzo del dos Mil nueve donde se fija el
canon a la parcela que se otorgó en concesión a Desarrollos Ecológicos Cabo Blanco. Indica que debe el
Concejo reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y
requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir fehacientemente con los parámetros
de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los intereses públicos lo mismo que al concesionario, se
anula el acuerdo apelado y se da por agotada la vía administrativa.

         CONSIDERANDO:
-Que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en Resolución Nº 2020-2009 se ha
pronunciado con respecto a la apelación interpuesta por Desarrollos Ecológicos Cabo Blanco              contra el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano en la sesión ordinaria número 08-09, artículo III inciso h
del dos de Marzo del dos Mil nueve donde se fija el canon a la parcela que se le otorgó en concesión. Acuerdo
que textualmente dice: Francilh Herrera. Asesora Legal. Se conoce criterio legal que textualmente dice:
Estando pendiente de resolver los RECURSOS DE REVOCATORIA, interpuestos ante este Consejo, por parte
de los concesionarios de la Zona de Marítimo Terrestre de esta jurisdicción, quienes se manifiestan inconformes
con los avalúos realizados por los funcionarios de la división de avalúos Administrativos, de la Dirección
Tributaria de Puntarenas, de los cuales se concluye lo siguiente:
 “Que la técnica y los procedimientos empleados para estos criterio se encuentran ajustados a las
normas y los procedimientos establecidos por ley, y ajustados estrictamente a la normativa vigente”.
Según el director de este ente regulador, se procedió a tomar en cuenta, con base en los siguientes criterios
objetivos que son aplicables a la hora de definir el valor del mercado, así como también el valor dado a cada
una de las parcelas valoradas, esto con el objeto de llegar a una proximidad más razonada de los valores de
mercado determinados. A continuación se resumen los criterios básicos que se utilizaron para la realización de
estos ajustes: y
     a) Los ajustes se realizaron a la hora de tabular la información suministrada en las ofertas de oficinas de
         corredores de Bienes Raíces, a las cuales no se les había realizado ningún tipo de reducción al
         momento de la comparación, esto con el fin de obtener un valor más acorde con la realidad del
         mercado en cuanto a las ventas, se determinó una disminución de un 20% por dicho ajuste.
     b) Otro criterio que se modificó fue por la ubicación del lote, si la ubicación del precio a valorar se
         encontraba con frente o no, a la playa, para lo cual se adecuaron los ajustes ya realizados hasta
         llevarlos a un máximo del 40 % para los terrenos sin frente a la playa o zona publica.
     c) También se consideró un factor de reducción del 50% del valor unitario, para estas áreas afectadas por
         quebradas o ríos. ( de acuerdo a la Ley Forestal )
Por tal razón, lo procedente en estos casos, es aplicar lo establecido en el artículo 51 del Reglamento a la Ley
Marítimo Terrestre, que expresamente establece en su párrafo segundo que:
…. “Si la inconformidad se refiera a aspectos propios del avalúo, el Concejo Municipal deberá remitir el
expediente al Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, para efectos de
reconsideración, dentro de un plazo de máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de
recursos, quien procederá a asignarlo conforme a los procedimientos establecidos por la Subdirección
de Valoraciones Administrativas y Tributarias. Dicho expediente deberá contener los alegatos que el
concesionario y/o permisionario presente ante la municipalidad. La Dirección General de Tributación
remitirá a la Municipalidad el informe del valuó confirmado o modificado el dictamen original según
proceda. Una vez recibido, la Municipalidad procederá a resolver recurso de revocatoria planteado por
el interesado y a fijar en forma definitiva el canon a pagar. Contra esta resolución cabrá el recurso de
apelación impropia ante este Tribunal Contencioso Administrativo cuya resolución implica el
agotamiento de la vía administrativa, como paso previo al procedimiento Ordinario Contencioso
Administrativo”.
Por todo lo expuesto anteriormente, me permito indicarles que lo procedente en este caso es que el Concejo
resuelva los Recursos de Revocatoria planteados por los ofendidos, con base en el criterio antes mencionados,
y en su lugar ordenar al departamento de Zona Marítima, que les notifique a los interesados los nuevos avalúos
fijados por la Dirección General de Tributación Directa.
         “Conocido y analizado el criterio legal el Concejo acuerda: “acoger el criterio legal presentado y se le
         ordena al Coordinador del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, notificar a los interesados los
         nuevos avalúos fijados por la Dirección General de Tributación Directa...”ACUERDO UNANIME.

        -Que el Tribunal Contencioso solicita anular el acuerdo apelado y da por agotada la vía administrativa e
        indica que debe el Concejo reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la
        Zona Marítimo Terrestre y requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir
        fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los
        intereses públicos, lo mismo que al concesionario

        ACUERDO Nº 1
        SE ACUERDA: 1. “Acoger la Resolución Nº 2020-2009 del Tribunal del Contencioso Administrativo y
        Civil de Hacienda. Sección Tercera. Segundo Circuito Judicial de San José.
        2. Anular parcialmente el acuerdo de la sesión ordinaria número 08-09, artículo III, inciso h del día dos
        de Marzo del dos Mil nueve, lo referente al avalúo de la sociedad denominada Desarrollos Ecológicos
        Cabo Blanco S.A., e impugnado por la misma, mediante el cual se fijó el canon a la parcela que se le
        otorgó en concesión, en razón de que el Tribunal indica que la fijación que tiene como base los avalúos
        de la Administración de Puntarenas números 311-2007 y 430-2008 resultan inaplicables al sub examine
        dado que no se elaboraron conforme lo exige la normativa vigente.
        3. Solicitar a la Unidad de Avalúos de la Dirección General de Tributación Directa, Regional de
        Puntarenas, efectuar nuevamente el avalúo de la parcela a nombre de Desarrollos Ecológicos Cabo
        Blanco S.A. cumpliendo fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos”. ACUERDO
        UNANIME

f. Municipalidad de San Ramón. Secretaria del Concejo. Apoyo a la Ley de Desarrollo Autónomo de los
Pueblos Indígenas. Se conoce

g. Sara Di Lernia. Interpone recurso de revocatoria contra el acuerdo 31-09, artículo VI, inciso c, del día 24 de
agosto del dos mil nueve. Donde se acuerda no autorizar el uso de suelo comercial hasta tanto no se presente
a los autos certificación litera de la propiedad del terreno inscrito a nombre de la suscrita o una autorización
del IDA..
CONSIDERANDO
-Que se ha presentado un recurso de Revocatoria al acuerdo tomado en la sesión ordinaria 31-09, artículo c,
del día 24 de agosto del dos mil nueve

ACUERDO N°2
SE ACUERDA: “Solicitar el criterio de la asesora legal al respecto” ACUERDO UNANIME

g. Modificación presupuestaria 16-2009. Por un monto de ¢200.000.00              Programa I Dirección y
Administración General. Se rebaja de Servicios. Mantenimiento y Reparación y se aumenta a Servicios.
Actividades de Capacitación.
CONSIDERANDO:
-Que se ha presentado modificación presupuestaria n° 16-2009 por un monto de doscientos mil colones.
- Que esta se rebaja de Servicios. Mantenimiento y Reparación y se aumenta a Servicios. Actividades de
Capacitación.

ACUERDO N° 3
SE ACUERDA: “Aprobar la modificación presupuestaria 16-2009 por un monto de doscientos mil colones”.
ACUERDO UNANIME

h. Luis Alberto Solórzano Vargas. Presidente Comité de Biblioteca Cóbano. Agradece la colaboración
brindada la cual les ayudó a reparar daños en la estructura de la biblioteca. Así también solicita colaboración
para la construcción de un salón para los ensayos de la orquesta que el proyecto de música donde hay 36
estudiantes esta generando.

 i.      Francil Herrera Araya. Asesora legal. a solicitud de señor José Eladio Cortes Castrillo, me permito
           informarles que producto de la denuncia interpuesta por el señor Zenen López Rosales, ante la
           Fiscalía de Cóbano, y tramitada bajo el número de expediente: 09 – 200203 – 591 – PE, por el delito
           de usurpación de bienes de dominio público, interpuesta en contra de la señora Deyanira Granados
           Fernández y sus hijos.
Lo anterior, en razón de que dichos demandados se oponen a la apertura de un camino por parte de la
Municipalidad, que atraviesa parte de la propiedad de la señora Granados Fernández y sus hijos; lo cual se
encuentra fundamento en el criterio técnico emitido en su oportunidad, por parte del señor Freddy Madrigal
Avila, Ingeniero Municipal del este Concejo Municipal, quien en su oportunidad indico los siguientes aspectos:
1. Que la calle en cuestión ha estado en uso por muchos años, con el libre tránsito de personas y vehículos bajo
la modalidad de portillo en el sector de la finca de la señora Deyanira, que aunque el plano catastro numero: P –
588160 – 1985, de su propiedad no se haya indicado la calle pública, esta aparece en la cartografía oficial del
país, en la Hoja Cartográfica Río Ario, en la coordenadas 409 a 409 y 187 a 188. Que la cartografía del país se
realizo en base a fotografías aéreas tomadas en 1945 y actualizadas con fotografías de 1981. Que de acuerdo
al artículo 7 de la Ley de Construcciones indicando anteriormente por el solo hecho de aparecer la calle en la
cartografía oficial del país la calle se presumirá como pública. Además de que hay personas de que dan
testimonio del uso público que ha tenido este camino, y existen otros planos de propiedades más adentro y que
tiene acceso a este camino donde se indica como público.

2. Que según se me ha informado la calle fue cerrada y se hizo una excavación de una zanja para impedir el
libre tránsito en el sector en donde la calle atraviesa la propiedad de la señora Deyanira Granados Fernández,
por lo tanto, se debe proceder                               según lo establece el artículo 32 y 33 que transcribo a
continuación:
ARTÍCULO 32.- Nadie tendrá derecho a cerrar parcial o totalmente o a estrechar, cercando o edificando,
caminos o calles entregados por ley o de hecho al servicio público o al de propietario o vecinos de una
localidad, salvo que proceda en virtud de resolución judicial dictada en expediente tramitado con intervención de
representantes del Estado o de la municipalidad respectiva o por derechos adquiridos conforme a leyes
anteriores a la presente o las disposiciones de esta ley. La resolución judicial se comprobará con certificación
de la misma, y la adquisición con el título respectivo; ambas deberán mostrarse y facilitarse a la autoridad que lo
exija.
Quien contraviniere lo anterior será juzgado conforme a las leyes penales correspondientes si, según la
naturaleza del hecho, se determina la existencia del delito indicado por el artículo 227 del Código Penal o la
contravención prevista en el artículo 400 del mismo Código, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la vía sin
lugar a indemnización alguna por mejoras o construcciones:
Es obligación de los funcionarios de caminos denunciar ante quien corresponda la contravención referida a
iniciar las diligencias administrativas que establece el artículo siguiente para la reapertura de la vía. Así
reformado por el artículo 1 de la Ley No. 5113 del 21 de noviembre de 1972.
ARTÍCULO 33.- Para la reapertura de la vía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad
en caso de calles de su jurisdicción, por sí o a instancia de los funcionarios de caminos o de cualquier persona
procederá a levantar una información que hará constar, mediante declaración de tres testigos, mayores de
edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta que el camino estaba abierto al servicio público o de
particulares y desde cuando ha sido estrechada o cerrada e incluirá su informe técnico de la Oficina
correspondiente. Oído el infractor y comprobado en la información que el camino fue cerrado o estrechado sin la
debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, el Ministerio o la Municipalidad
ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su
cuenta la orden.
De la resolución que tome el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad cabrá Recurso de
Apelación ante el Juzgado Penal de Hacienda dentro de los tres días siguientes a la publicación de aquella en
el Diario Oficial, sin que tal Recurso impida la ejecutoriedad del acto administrativo. Esta información regirá
únicamente para la reapertura de la vía, dada su trascendencia pública, pero en lo judicial no tendrá otro valor
que el que concedan los Tribunales de conformidad con sus facultades.
(…) Que el procedimiento no corresponde a la reapertura de camino por que este siempre a estado en uso
público, que con la delimitación se le informo a la señora Deyanira Granados Fernández que debía establecer al
cercar delimitando el derecho de vía de la calle. Que la señora Granados no puede aducir desconocimiento de
la condición de la calle en uso púbico de este camino por lo antes expuestos. Que si el camino fue cerrado se
debe proceder según lo Establece la Ley General de Caminos.
Posteriormente, esta asesoría manifestó su disconformidad con respecto a la posición planteada por el señor
Madrigal Ávila, por lo que recomiendo a este Concejo, a proceder a solicitarle al Departamento de Castrato del
Registro Nacional, un criterio en que se indique la certeza o no, de la existencia de la calle en estudio, en la hoja
cartográfica vigente en el país, para así poder tomar una determinación con fundamento de peso, y evitar con
ello que se genere algún perjuicio a este Concejo por esa situación.
Todo lo anteriormente, en razón de que esta Corporación Municipal, en su sesión ordinaria numero 42 - 07,
artículo IV, inciso a, del 10 de Diciembre del 2007, a las 16 horas, acordó: La Apertura de Calle. “Que por ser
una calle existente en la hoja cartográfica y en uso y que comunica las comunidades de Betel y Santa
Clemencia en forma efectiva y evidente, comunicarle a los señores Hnos. Fallas Granados, José Badilla
y Zenén López en un plazo máximo de 15 días hábiles deben proceder a demarcar la calle pública que
pasa por sus propiedades la cual debe un ancho de 14 metros desde su inicio y hasta el final. Esta
delimitación debe ser por medio cerca de alambre de púas o madera dependiendo del uso que tenga la
propiedad”.
Lo cual no es procedente, ya según la resolución de las 10 horas 15 minutos del 6 de Julio del año en curso;
mediante la cual se pone en conocimiento a las partes intervinientes del resultado del dictamen criminalística
numero: 0318 – IGN – 2009, realizado por el Ing. Fernando Quintanilla Molina, de la Sección de Ingeniería
Forense del Organismo de Investigación Judicial, el cual fue facilitado al señor Cortes Castrillo, por parte del
señor Zenen López Rosales, ya que el citado dictamen arrojo las siguientes conclusiones:
1. El camino objeto de la denuncia tiene una longitud total de 650 metros de largo, con un ancho de
variable no superior a los 14 metros, este camino se encuentra bloqueado al inicio, ya que la imputada
realizo una zanja y coloco unas cerca de alambre de púas para impedir el acceso por este camino. Ver
lamina adjunta.
2. En la Hoja Cartográfica “ Rio Ario ” aparece el trazado de un camino, el cual atraviesa la propiedad de
la imputada pero no corresponde con el camino que reclaman los ofendidos, es decir el camino que está
bloqueado no es el mismo que aparece marcado en la hoja cartográfica. Ver lamina adjunta.
En vista de lo anterior, lo más recomendable en este caso es que se proceder a revocar el acuerdo numero 42 –
07, artículo IV, inciso a, del 10 de Diciembre del 2007, e iniciar nuevamente el procedimiento administrativo para
la apertura de la calle pública, establecida por la Sección de Ingeniería Forense del Organismo de Investigación
Judicial, y dejar sin efecto los trámites realizados a la fecha.
CONSIDERANDO:
      Que se tiene conocimiento de la interposición de una denuncia ante la fiscalía de Cóbano por parte del
         señor Zenén López Ruiz en contra de la señora Deyanira Granados Fernández e hijos por el delito de
         usurpación de bienes de dominio público.
      Que esta causa es tramitada bajo el expediente número 09-200203-591-PE proceso que concluye con
         un dictamen criminalístico a cargo del Ingeniero Fernando Quintanilla Molina de la sección de
         Ingeniería Forense del Organismo del Investigación Judicial
      Que la ingeniería forense determinó que el camino denunciado no corresponde con el camino que
         reclaman los ofendidos, es decir que el camino que reclaman los ofendidos no es el mismo que
         aparece marcado en la hoja cartográfica, ni es el indicado por el Ingeniero Freddy Madrigal Ávila .
      Que el acuerdo de apertura de la calle dado en la sesión ordinaria numero 42-07, artículo IV, inciso del
         día diez de diciembre del dos mil siete tuvo como base lo indicado por el Ing. Freddy Madrigal Ávila,
         Ingeniero Municipal.
      Que el acuerdo de la sesión 42-07, artículo IV, inciso a, del día diez de diciembre del dos mil siete,
         textualmente dice: “Apertura de Calle
         Allan Masis Angulo. En inspección realizada el 10 de diciembre se verificó que la calle indicada como
         pública según la hoja cartográfica existe físicamente y es transitable y pasa por la finca propiedad de
       la señora Deyanira Granados. Dicha calle efectivamente no se encuentra demarcada o delimitada,
       cuenta con un portillo colocado a unos 75 metros de la calle principal, estos 75 metros si están
       delimitados y cuentan con un ancho de 5 metros, la calle pasa por propiedad del señor José Badilla,
       según comentarios, dicho señor está dispuesto a demarcar la calle, también según comentarios del
       señor Zenén López, los Hermanos Fallas Granados no impiden el paso lo que no quieren es demarcarlo.
       Ante esta situación el Concejo acuerda: “por ser una calle existente en la hoja cartográfica y en uso y
       que comunica las comunidades de Bethel y Santa Clemencia en forma efectiva y evidente, comunicarle
       a los señores Hnos. Fallas Granados, José Badilla y Zenén López que en un plazo máximo de 15 días
       hábiles deben proceder a demarcar la calle pública que pasa por sus propiedades la cual deben tener
       un ancho de 14 metros desde su inicio y hasta el final. Esta delimitación debe ser por medio de cerca
       de alambre de púas o madera dependiendo del uso que tenga la propiedad”. ACUERDO UNANIME
-Que por todo lo expuesto el anterior acuerdo resulta improcedente y requiere ser anulado.

ACUERDO N° 4
SE ACUERDA: “Anular el acuerdo 42-07. Articulo IV, inciso a del día diez de diciembre del dos mil siete e iniciar
nuevamente los procedimientos administrativo para la apertura de la calle pública que se indicó en el dictamen
de Ingeniería Forense del Organismo de Investigación Judicial” ACUERDO UNANIME

j. Nelson Marín Mora. Director Regional, Área de Conservación Tempisque Sistema Nacional de Áreas de
Conservación. MINAET. Copia de nota enviada al Dirección de Planeamiento y Desarrollo. Instituto de
Costarricense de Turismo. Envían certificación, mapas y cuadros de coordenadas y un CD con los archivos
digitales sobre la clasificación del Patrimonio Natural del Estado de la zona marítimo terrestre de acuerdo con la
propuesta del Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, Cóbano. Se conoce y se pasa al Departamento de
Zona Marítimo Terrestre

k. Nelson Marín Mora. Director Regional, Área de Conservación Tempisque Sistema Nacional de Áreas
de Conservación. MINAET. Copia de nota enviada al Dirección de Planeamiento y Desarrollo. Instituto de
Costarricense de Turismo. Envían certificación, mapas y cuadros de coordenadas y un CD con los archivos
digitales sobre la clasificación del Patrimonio Natural del Estado de la zona marítimo terrestre de acuerdo con la
propuesta del Plan Regulador Sector Turístico Los Chorros, La Abuela, Cóbano. Se conoce y se pasa al
Departamento de Zona Marítimo Terrestre.

El presidente en ejercicio presenta moción de orden para recibir a las señoras Socorro Mora y Ana Reyes,
integrantes del Comité de Apoyo de la Banda Comunal. Toma la palabra la señora Reyes y expresa que lo que
desean es pedir el apoyo para la banda. Toma la palabra el regidor Salazar y expresa que este Concejo desde
el primer momento ha estado dispuesto a ayudarles y eso lo sabe el señor Gilberto, el problema es como
ayudarles, ya que así como están funcionando es muy difícil, porque con el dinero hay que tener mucho
cuidado, el otro día que vinieron se les explico que quizás si son banda municipal sea mas fácil. La señora
Reyes entiende la situación ya agradece el recibirlas y el apoyo. Se retiran.

IV. MOCIONES
Se dispensa.

V. INFORME DE LA ADMINISTRACION
USO DE SUELO COMERCIAL

a. St Sea and Sun Limitada. Inspección realizada al local ubicado en la propiedad con plano P 1111892-2006,
folio real 6 159747-000 ubicada 75 metros este de Súper Maya en Santa Teresa. Indican que el local cumple
con todos los servicios básicos, con la Ley 7600 y cuenta con espacio para parque. Inspección realizada por el
Inspector Marco Steller.
CONSIDERANDO:
-Que existe solicitud de uso de suelo comercial por parte de St Sea and Sun Limitada, para local ubicado 75
metros este del Súper Maya en Santa Teresa
-Que según el informe del inspector Sellar este local cumple con todos los servicios, ley 7600 y cuenta con
parqueo

ACUERDO N°5
SE ACUERDA: “Aprobar el uso de suelo comercial solicitado por St Sea and Sun Limitada”. ACUERDO
UNANIME

b. Rodrigo Ugalde Esquivel. Propiedad con plano P 772855-2002, finca n° 154828-000 ubicada 75 metros sur
del súper David en Cabuya. Indica que el local cumple con todos los servicios básicos, no cuenta con acceso
para discapacitados y el servicio sanitario no se ajusta a lo que indica la ley 7600. El uso solicitado es para
recibidor y venta de mariscos. Informe realizado por el inspector Greivin Carmona.
CONSIDERANDO:
-Que existe solicitud de uso de suelo comercial por parte del señor Rodrigo Ugalde Esquivel, propiedad con
plano P 772855-2002.
-Que según el informe del inspector Carmona este local no cumple con la Ley 7600 en cuanto al acceso y
servicio sanitario.
ACUERDO N°6
SE ACUERDA: “No aprobar el uso de suelo hasta tanto no se ajusten a lo que indica la ley 7600”. ACUERDO
UNANIME

VI. INFORME DE COMISIONES
Se dispensa

VII. INFORME DE LA ADMINISTRACION

a. Presenta para su debida adjudicación expediente completo y revisado con los criterios técnicos y legales
respectivos, de la Licitación Abreviada N° 2009LA-0000011-01 denominada “Contratación de alquiler de
maquinaria para la construcción de base mejorada con cemento y colocación del tratamiento superficial
bituminoso 3 (TSB3)” por un monto de cuarenta y seis millones trescientos treinta y cuatro mil ochenta
colones. La única oferta fue la de Tractores San Antonio S.A. por un monto de cuarenta y seis millones
trescientos veintinueve mil ochocientos sesenta y cinco (¢ 46.329.865.00)
CONSIDERANDO
        -Que existe la licitación abreviada n° 2009LA-0000011-01 denominada “Contratación de alquiler de
        maquinaria para la construcción de base mejorada con cemento y colocación del tratamiento superficial
        bituminoso 3 (TSB3)” por un monto de cuarenta y seis millones trescientos treinta y cuatro mil ochenta
        colones.
        - Que La única oferta fue la de Tractores San Antonio S.A. por un monto de cuarenta y seis millones
        trescientos veintinueve mil ochocientos sesenta y cinco (¢ 46.329.865.00)
        -Que ha cumplido con todos los requisitos de ley
        -Que en el expediente se encuentra los criterios técnicos y legales

ACUERDO N°7
SE ACUERDA: “Adjudicar a la empresa Tractores San Antonio S.A. la licitación abreviada n° 2009LA-0000011-
01 denominada “Contratación de alquiler de maquinaria para la construcción de base mejorada con cemento y
colocación del tratamiento superficial bituminoso 3 (TSB3)” por un monto de cuarenta y seis millones trescientos
veintinueve mil ochocientos sesenta y cinco mil
(46.329.865.00)”. ACUERDO UNANIME

b. Presenta para su debida adjudicación expediente completo y revisado con los criterios técnicos y legales
respectivos, de la Licitación Abreviada N° 2009LA-0000012-01 denominada “Contratación de alquiler de
maquinaria para la limpieza y acondicionamiento, colocación de sub-base y base en dos tramos de la
ruta del distrito de Cóbano” por un monto de treinta millones setecientos ochenta mil colones
(¢30.780.000.00)
CONSIDERANDO
-Que existe la licitación abreviada n° 2009LA-0000012-01 denominada “Contratación de alquiler de maquinaria
para la limpieza y acondicionamiento, colocación de sub-base y base en dos tramos de la ruta del distrito de
Cóbano” por un monto de treinta millones setecientos ochenta mil colones (¢30.780.000.00)
- Que La única oferta fue la de Tractores San Antonio S.A. por un monto de treinta millones seiscientos noventa
y dos mil colones (30.692.000.00)
-Que ha cumplido con todos los requisitos de ley
-Que en el expediente se encuentra los criterios técnicos y legales

ACUERDO N°8
SE ACUERDA: “Adjudicar a la empresa Tractores San Antonio S.A. La licitación abreviada n° 2009LA-
0000012-01 denominada “Contratación de alquiler de maquinaria para la limpieza y acondicionamiento,
colocación de sub-base y base en dos tramos de la ruta del distrito de Cóbano” por un monto de treinta millones
seiscientos noventa y dos mil colones (¢30.692.000.00” ACUERDO UNANIME

VIII. ASUNTOS VARIOS

CARLOS HERNANDEZ

    a. Creo que se debe tomar en cuenta los problemas climatológicos que estamos enfrentando y que se
       avecinan para los permisos de construcción
    b. Solicito a la Intendencia enviar nota al Conavi, advirtiendo sobre las pésimas condiciones de la ruta 160
       sobre todo en el sector Tambor –Cóbano.

Finaliza la sesión a las diecinueve horas con treinta minutos en punto.



Roxana Lobo Granados                           Marco Tulio Quirós Rojas
Secretaria                                            Presidente