Ordinaria 35 · 2009-09-21

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 35 del 2009-09-21 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                         ACTA ORDINARIA Nº 35-09

Acta número treinta y cinco – cero nueve de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el veintiuno de Setiembre del dos mil nueve a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo.

REGIDORES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES

Marco Tulio Quirós Rojas                       PRESIDENTE Y SINDICO
Vicente Falcón Luna
Erick Francisco Salazar Rodríguez
Carlos Hernández Brenes

REGIDORES (AS) SUPLENTES PRESENTES

REGIDORES AUSENTES CON JUSTIFICACION

REGIDORES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Olga Patricia Moncada Ledezma
Emérita Azofeifa Vega
Betzy Cruz López
María Cristina Gómez Baltodano     SINDICO
Nidia Quesada Vega
Minor Centeno Sandí

INTENDENTE
José Eladio Cortés Castrillo
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
ADEMAS LA PRESENCIA DE

Sra. Mercedes Alvarado Rodríguez. Delegada Presidencial

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
I     APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
II    RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 34-09
III   AUDIENCIAS
IV.   CORRESPONDENCIA
V     MOCIONES
VI    INFORMES DE LA ADMINISTRACION
VII   INFORME DE COMISIONES
VIII  INFORME DEL INTENDENTE
IX    ASUNTOS VARIOS

I     APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
Se somete a consideración del Concejo el orden del día el cual se aprueba en todas sus partes.

II    RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 34-09
Se somete a votación el acta ordinaria 34-09 la cual se aprueba en todas sus partes. ACUERDO UNANIME

III      AUDIENCIAS
      a. Se recibe a la señorita Maritere Alvarado, consultora del proyecto denominado “Proyecto de
         fortalecimiento de las capacidades municipales para la planificación del Desarrollo Humano Local en
         Costa Rica” expresa la joven que el proyecto es financiado por fomude y se trata de organizar a la
         comunidad para que de manera conjunta realizar el proyecto de fortalecimiento de las capacidades
         municipales para la planificación del desarrollo humano local en Cóbano. Expone el proyecto y los
         alcances del mismo y se retira.

IV. CORRESPONDENCIA
    a. Ana Yancy Castillo y Oscar Ovares. Directora y Presidente del Centro Educativo Santa Clemencia.
       Indica que les han informado que algunos departamentos de este Concejo realizará cambios en
       algunos equipos de cómputo y dará en donación los equipos reemplazados. Solicitan se les incluyan
       como aspirantes a recibir estas donaciones. El presidente pregunta al Intendente sobre esta situación el
       cual indica desconocer esta información y si existe un equipo para donación.

         CONSIDERANDO
         -Que el centro Educativo Santa Clemencia ha sido informado de que en este municipio han cambiado
         equipo de computo y que este equipo de segunda se va ha donar, por lo que le solicitan ser tomados en
         cuenta.
         -Que según información del Intendente no existe ningún equipo para donación.
ACUERDO Nº. 1
SE ACUERDA: “Informarle al Centro Educativo Santa Clemencia que no existe en este municipio ningún
equipo de cómputo para donación. Lamentamos no poder servirle”. ACUERDO UNANIME

   b. Modificación Presupuestaria Nº 15-2009. Programa II Aportes en Especie. Por un monto de
      ¢510.281.52. Se rebaja de Materiales y Suministros, Materiales y Prod. Uso Construcción y se Aumenta
      a Materiales y Suministros, Productos Químicos y Conexos la suma de ¢3.895.00 y Materiales y Prod.
      De uso Construcción la suma de ¢506.386.52.

CONSIDERANDO:
-Que se ha presentado modificación presupuestaria nº 15-2009 por un monto de ¢510.281.52
   - Que este monto se rebaja de Materiales y Suministros , Materiales y Prod. Uso Construcción y se
   Aumenta a Materiales y Suministros, Productos Químicos y Conexos la suma de ¢3.895.00 y Materiales y
   Prod. De uso Construcción la suma de ¢506.386.52.

ACUERDO Nº2
SE ACUERDA: “Aprobar la modificación presupuestaria Nº 15-2009 por un monto de ¢510.281.52 del programa
II Aportes en Especie”. ACUERDO UNANIME

   c. Sr. Heriberto Delgado Rodríguez. Funcionario Municipal Colaborador en Informática. Expresa su
      preocupación por la vulnerabilidad en cuanto a la seguridad de todas las oficinas del edificio principal
      de esta municipalidad, aunque se colocaron las verjas y existe el sistema de alarma ADT el sistema es
      mucho más deficiente cada día. Las verjas dan excelente protección a las ventanas no así a las
      puertas, el sistema de alarma esta mal administrado pues una misma clave es utilizada por muchos
      funcionarios, principalmente los funcionarios nuevos. Agrega que en reiteradas ocasiones han
      amanecido las puertas abiertas, y es importante darle seguridad a los portones principales. El
      presidente cuestiona al Intendente sobre este asunto el cual expresa que los candados de los portones
      se trabaron. El Concejo le indica al Intendente que en el transcurso de una semana el problema de
      seguridad de los portones y puertas debe ser solucionado.

   d. Poder Judicial. Fiscalía Adjunta Contra la violencia doméstica y los delitos sexuales. Indica que
      se instruyó la causa número 09-000205-994 PE contra Vladimir Mora Espinoza por el delito de
      Proxenetismo. Siendo que la municipalidad de Cóbano ha autorizado el ejercicio de la actividad
      comercial de Bar u Restaurante al señor Eduardo Mora Arrieta en el establecimiento Bar Las Delicias
      del Mar y que se ha desvirtuado la verdadera naturaleza de la actividad para el cual se otorgó la
      correspondiente patente comercial , se remite esta documentación con el fin de que el Concejo
      disponga las medidas administrativas que corresponda. Indican que darán seguimiento a las
      decisiones que tome este Concejo. El Intendente agrega que el señor Vladimir Mora esta solicitando
      uso de suelo para cabinas o habitaciones en ese mismo sitio.

       CONSIDERANDO:
       -Que el Poder Judicial, la Fiscalía Adjunta contra la Violencia doméstica y los delitos sexuales instruyó
       la causa número 09-000205-994 PE contra Vladimir Mora Espinoza por el delito de Proxenetismo
       -Que este Concejo ha autorizado el ejercicio de la actividad comercial de Bar u Restaurante al señor
       Eduardo Mora Arrieta en el establecimiento Bar Las Delicias del Mar y que se desvirtuó la verdadera
       naturaleza de la actividad para el cual se otorgó la correspondiente patente comercial
       -Que Indica la fiscalía que darán seguimiento a las decisiones que tome este Concejo.
       -Que el señor Vladimir Mora esta solicitando a este Concejo Resolución Municipal para uso de suelo
       comercial para cabinas.
       -Que existen dictámenes de la Procuraduría General de la República donde se indica que este Concejo
       no tiene competencia para anular actos relativos a los derechos subjetivos otorgados por las patentes
       comerciales y de licores en la zona marítimo terrestre del distrito de su jurisdicción.
       -Que esta situación crea incertidumbre por cuanto no sabemos si esto aplica para el resto del distrito y
       para la anulación de otros actos administrativos en los que se ha otorgado derechos a los munícipes
       por parte de este Concejo

       ACUERDO Nº3
       SE ACUERDA: “1. Solicitar a la Asesora legal emita un criterio a fin de consultar a la Procuraduría si
       es factible que este Concejo realice los procesos administrativos para la suspensión o cancelación de
       Licencias municipales. 2. Dar pase del documento de la fiscalía del señor Vladimir Mora a la asesora
       legal para que nos emita un criterio donde recomiende el actuar de este Concejo en este Caso. Todo
       en un plazo de ocho días, después de notificado el acuerdo,. ACUERDO UNANIME

   e. Tribunal Contencioso Administrativo. Expediente 09-000999-1027-CE de Roberto de la Ossa
      Thompson de Apelación contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano en la sesión
      ordinaria número 08-09, artículo III inciso h del dos de Marzo del dos Mil nueve donde se fija el canon a
      la parcela que se otorgó en concesión al señor De La Ossa. Indica que debe el Concejo reiniciar el
      procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y requerir a la
      Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir fehacientemente con los parámetros de
        valoración establecidos, todo en aras de no afectar los intereses públicos lo mismo que al
        concesionario, se anula el acuerdo apelado y se da por agotada la vía administrativa.

         CONSIDERANDO:
-Que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en Resolución Nº 1873-2009 se ha
pronunciado con respecto a la apelación interpuesta por el Señor Roberto de la Ossa Thompson contra el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano en la sesión ordinaria número 08-09, artículo III inciso h
del dos de Marzo del dos Mil nueve donde se fija el canon a la parcela que se le otorgó en concesión. Acuerdo
que textualmente dice: Francilh Herrera. Asesora Legal. Se conoce criterio legal que textualmente dice:
Estando pendiente de resolver los RECURSOS DE REVOCATORIA, interpuestos ante este Consejo, por parte
de los concesionarios de la Zona de Marítimo Terrestre de esta jurisdicción, quienes se manifiestan inconformes
con los avalúos realizados por los funcionarios de la división de avalúos Administrativos, de la Dirección
Tributaria de Puntarenas, de los cuales se concluye lo siguiente:
 “Que la técnica y los procedimientos empleados para estos criterio se encuentran ajustados a las
normas y los procedimientos establecidos por ley, y ajustados estrictamente a la normativa vigente”.
Según el director de este ente regulador, se procedió a tomar en cuenta, con base en los siguientes criterios
objetivos que son aplicables a la hora de definir el valor del mercado, así como también el valor dado a cada
una de las parcelas valoradas, esto con el objeto de llegar a una proximidad más razonada de los valores de
mercado determinados. A continuación se resumen los criterios básicos que se utilizaron para la realización de
estos ajustes: y
     a) Los ajustes se realizaron a la hora de tabular la información suministrada en las ofertas de oficinas de
         corredores de Bienes Raíces, a las cuales no se les había realizado ningún tipo de reducción al
         momento de la comparación, esto con el fin de obtener un valor más acorde con la realidad del
         mercado en cuanto a las ventas, se determinó una disminución de un 20% por dicho ajuste.
     b) Otro criterio que se modificó fue por la ubicación del lote, si la ubicación del precio a valorar se
         encontraba con frente o no, a la playa, para lo cual se adecuaron los ajustes ya realizados hasta
         llevarlos a un máximo del 40 % para los terrenos sin frente a la playa o zona publica.
     c) También se consideró un factor de reducción del 50% del valor unitario, para estas áreas afectadas por
         quebradas o ríos. ( de acuerdo a la Ley Forestal )
Por tal razón, lo procedente en estos casos, es aplicar lo establecido en el artículo 51 del Reglamento a la Ley
Marítimo Terrestre, que expresamente establece en su párrafo segundo que:
…. “Si la inconformidad se refiera a aspectos propios del avalúo, el Concejo Municipal deberá remitir el
expediente al Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, para efectos de
reconsideración, dentro de un plazo de máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de
recursos, quien procederá a asignarlo conforme a los procedimientos establecidos por la Subdirección
de Valoraciones Administrativas y Tributarias. Dicho expediente deberá contener los alegatos que el
concesionario y/o permisionario presente ante la municipalidad. La Dirección General de Tributación
remitirá a la Municipalidad el informe del valuó confirmado o modificado el dictamen original según
proceda. Una vez recibido, la Municipalidad procederá a resolver recurso de revocatoria planteado por
el interesado y a fijar en forma definitiva el canon a pagar. Contra esta resolución cabrá el recurso de
apelación impropia ante este Tribunal Contencioso Administrativo cuya resolución implica el
agotamiento de la vía administrativa, como paso previo al procedimiento Ordinario Contencioso
Administrativo”.
Por todo lo expuesto anteriormente, me permito indicarles que lo procedente en este caso es que el Concejo
resuelva los Recursos de Revocatoria planteados por los ofendidos, con base en el criterio antes mencionados,
y en su lugar ordenar al departamento de Zona Marítima, que les notifique a los interesados los nuevos avalúos
fijados por la Dirección General de Tributación Directa.
         “Conocido y analizado el criterio legal el Concejo acuerda: “acoger el criterio legal presentado y se le
         ordena al Coordinador del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, notificar a los interesados los
         nuevos avalúos fijados por la Dirección General de Tributación Directa..”ACUERDO UNANIME.

        -Que el Tribunal Contencioso solicita anular el acuerdo apelado y da por agotada la vía administrativa e
        indica que debe el Concejo reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la
        Zona Marítimo Terrestre y requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir
        fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los
        intereses públicos, lo mismo que al concesionario

        ACUERDO Nº 6
        SE ACUERDA: 1. “Acoger la Resolución Nº 1873-2009 del Tribunal del Contencioso Administrativo y
        Civil de Hacienda. Sección Tercera. Segundo Circuito Judicial de San José.

        2. Anular parcialmente el acuerdo de la sesión ordinaria número 08-09, artículo III, inciso h del día dos
        de Marzo del dos Mil nueve, lo referente al avalúo del señor Roberto de la Ossa Thompson, e
        impugnado por el mismo, mediante el cual se fijó el canon a la parcela que se le otorgó en concesión,
        en razón de que el Tribunal indica que la fijación que tiene como base los avalúos de la Administración
        de Puntarenas números 306-07 y 425-08 resultan inaplicables al sub examine dado que no se
        elaboraron conforme lo exige la normativa vigente.

        3. Solicitar a la Unidad de Avalúos de la Dirección General de Tributación Directa, Regional de
        Puntarenas, efectuar nuevamente el avalúo de la parcela a nombre de Roberto de la Ossa Thompson
        cumpliendo fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos”. ACUERDO UNANIME
        f.. Tribunal Contencioso Administrativo. Expediente 09-000996-1027-CE de Tres Ranas Voladoras
        Sociedad Anónima de Apelación contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano en la
        sesión ordinaria número 08-09, artículo III inciso h del dos de Marzo del dos Mil nueve donde se fija el
        canon a la parcela que se otorgó en concesión a Tres Ranas Voladoras S.A.. Indica que debe el
        Concejo reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo
        Terrestre y requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir fehacientemente
        con los parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los intereses públicos lo
        mismo que al concesionario, se anula el acuerdo apelado y se da por agotada la vía administrativa.

         CONSIDERANDO:
-Que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en Resolución Nº 1874-2009 se ha
pronunciado con respecto a la apelación interpuesta por Tres Ranas Voladoras S.A. contra el acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Cóbano en la sesión ordinaria número 08-09, artículo III inciso h del dos de Marzo
del dos Mil nueve donde se fija el canon a la parcela que se le otorgó en concesión. Acuerdo que textualmente
dice: Francilh Herrera. Asesora Legal. Se conoce criterio legal que textualmente dice: Estando pendiente de
resolver los RECURSOS DE REVOCATORIA, interpuestos ante este Consejo, por parte de los concesionarios
de la Zona de Marítimo Terrestre de esta jurisdicción, quienes se manifiestan inconformes con los avalúos
realizados por los funcionarios de la división de avalúos Administrativos, de la Dirección Tributaria de
Puntarenas, de los cuales se concluye lo siguiente:
 “Que la técnica y los procedimientos empleados para estos criterio se encuentran ajustados a las
normas y los procedimientos establecidos por ley, y ajustados estrictamente a la normativa vigente”.
Según el director de este ente regulador, se procedió a tomar en cuenta, con base en los siguientes criterios
objetivos que son aplicables a la hora de definir el valor del mercado, así como también el valor dado a cada
una de las parcelas valoradas, esto con el objeto de llegar a una proximidad más razonada de los valores de
mercado determinados. A continuación se resumen los criterios básicos que se utilizaron para la realización de
estos ajustes: y
     d) Los ajustes se realizaron a la hora de tabular la información suministrada en las ofertas de oficinas de
         corredores de Bienes Raíces, a las cuales no se les había realizado ningún tipo de reducción al
         momento de la comparación, esto con el fin de obtener un valor más acorde con la realidad del
         mercado en cuanto a las ventas, se determinó una disminución de un 20% por dicho ajuste.
     e) Otro criterio que se modificó fue por la ubicación del lote, si la ubicación del precio a valorar se
         encontraba con frente o no, a la playa, para lo cual se adecuaron los ajustes ya realizados hasta
         llevarlos a un máximo del 40 % para los terrenos sin frente a la playa o zona publica.
     f) También se consideró un factor de reducción del 50% del valor unitario, para estas áreas afectadas por
         quebradas o ríos. ( de acuerdo a la Ley Forestal )
Por tal razón, lo procedente en estos casos, es aplicar lo establecido en el artículo 51 del Reglamento a la Ley
Marítimo Terrestre, que expresamente establece en su párrafo segundo que:
…. “Si la inconformidad se refiera a aspectos propios del avalúo, el Concejo Municipal deberá remitir el
expediente al Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, para efectos de
reconsideración, dentro de un plazo de máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de
recursos, quien procederá a asignarlo conforme a los procedimientos establecidos por la Subdirección
de Valoraciones Administrativas y Tributarias. Dicho expediente deberá contener los alegatos que el
concesionario y/o permisionario presente ante la municipalidad. La Dirección General de Tributación
remitirá a la Municipalidad el informe del valuó confirmado o modificado el dictamen original según
proceda. Una vez recibido, la Municipalidad procederá a resolver recurso de revocatoria planteado por
el interesado y a fijar en forma definitiva el canon a pagar. Contra esta resolución cabrá el recurso de
apelación impropia ante este Tribunal Contencioso Administrativo cuya resolución implica el
agotamiento de la vía administrativa, como paso previo al procedimiento Ordinario Contencioso
Administrativo”.
Por todo lo expuesto anteriormente, me permito indicarles que lo procedente en este caso es que el Concejo
resuelva los Recursos de Revocatoria planteados por los ofendidos, con base en el criterio antes mencionados,
y en su lugar ordenar al departamento de Zona Marítima, que les notifique a los interesados los nuevos avalúos
fijados por la Dirección General de Tributación Directa.
         “Conocido y analizado el criterio legal el Concejo acuerda: “acoger el criterio legal presentado y se le
         ordena al Coordinador del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, notificar a los interesados los
         nuevos avalúos fijados por la Dirección General de Tributación Directa..”ACUERDO UNANIME.

        -Que el Tribunal Contencioso solicita anular el acuerdo apelado y da por agotada la vía administrativa e
        indica que debe el Concejo reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la
        Zona Marítimo Terrestre y requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir
        fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los
        intereses públicos, lo mismo que al concesionario

        ACUERDO Nº 5
        SE ACUERDA: 1. “Acoger la Resolución Nº 1874-2009 del Tribunal del Contencioso Administrativo y
        Civil de Hacienda. Sección Tercera. Segundo Circuito Judicial de San José.
        2. Anular parcialmente el acuerdo de la sesión ordinaria número 08-09, artículo III, inciso h del día dos
        de Marzo del dos Mil nueve, lo referente al avalúo de la sociedad denominada Tres Ranas Voladoras
        S.A, e impugnado por la misma, mediante el cual se fijó el canon a la parcela que se le otorgó en
        concesión, en razón de que el Tribunal indica que la fijación que tiene como base los avalúos de la
        Administración de Puntarenas números 285-07 y 404-08 resultan inaplicables al sub examine dado que
        no se elaboraron conforme lo exige la normativa vigente.

        3. Solicitar a la Unidad de Avalúos de la Dirección General de Tributación Directa, Regional de
        Puntarenas, efectuar nuevamente el avalúo de la parcela a nombre de Tres Ranas Voladora S.A.,
        cumpliendo fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos”. ACUERDO UNANIME

    g. Tribunal Contencioso Administrativo. Expediente 09-000994-1027-CE de Gamboabelles Limitada
    de Apelación contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano en la sesión ordinaria número
    08-09, artículo III inciso h del dos de Marzo del dos Mil nueve donde se fija el canon a la parcela que se
    otorgó en concesión al señor De La Ossa. Indica que debe el Concejo reiniciar el procedimiento del artículo
    51 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y requerir a la Administración Tributaria
    encargada de los avalúos cumplir fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos, todo en
    aras de no afectar los intereses públicos lo mismo que al concesionario, se anula el acuerdo apelado y se
    da por agotada la vía administrativa.

         CONSIDERANDO:
-Que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en Resolución Nº 1879-2009 se ha
pronunciado con respecto a la apelación interpuesta por Gamboabelles Limitada contra el acuerdo tomado por
el Concejo Municipal de Cóbano en la sesión ordinaria número 08-09, artículo III inciso h del dos de Marzo del
dos Mil nueve donde se fija el canon a la parcela que se le otorgó en concesión. Acuerdo que textualmente
dice: Francilh Herrera. Asesora Legal. Se conoce criterio legal que textualmente dice: Estando pendiente de
resolver los RECURSOS DE REVOCATORIA, interpuestos ante este Consejo, por parte de los concesionarios
de la Zona de Marítimo Terrestre de esta jurisdicción, quienes se manifiestan inconformes con los avalúos
realizados por los funcionarios de la división de avalúos Administrativos, de la Dirección Tributaria de
Puntarenas, de los cuales se concluye lo siguiente:
 “Que la técnica y los procedimientos empleados para estos criterio se encuentran ajustados a las
normas y los procedimientos establecidos por ley, y ajustados estrictamente a la normativa vigente”.
Según el director de este ente regulador, se procedió a tomar en cuenta, con base en los siguientes criterios
objetivos que son aplicables a la hora de definir el valor del mercado, así como también el valor dado a cada
una de las parcelas valoradas, esto con el objeto de llegar a una proximidad más razonada de los valores de
mercado determinados. A continuación se resumen los criterios básicos que se utilizaron para la realización de
estos ajustes: y
     g) Los ajustes se realizaron a la hora de tabular la información suministrada en las ofertas de oficinas de
         corredores de Bienes Raíces, a las cuales no se les había realizado ningún tipo de reducción al
         momento de la comparación, esto con el fin de obtener un valor más acorde con la realidad del
         mercado en cuanto a las ventas, se determinó una disminución de un 20% por dicho ajuste.
     h) Otro criterio que se modificó fue por la ubicación del lote, si la ubicación del precio a valorar se
         encontraba con frente o no, a la playa, para lo cual se adecuaron los ajustes ya realizados hasta
         llevarlos a un máximo del 40 % para los terrenos sin frente a la playa o zona publica.
     i) También se consideró un factor de reducción del 50% del valor unitario, para estas áreas afectadas por
         quebradas o ríos. ( de acuerdo a la Ley Forestal )
Por tal razón, lo procedente en estos casos, es aplicar lo establecido en el artículo 51 del Reglamento a la Ley
Marítimo Terrestre, que expresamente establece en su párrafo segundo que:
…. “Si la inconformidad se refiera a aspectos propios del avalúo, el Concejo Municipal deberá remitir el
expediente al Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, para efectos de
reconsideración, dentro de un plazo de máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de
recursos, quien procederá a asignarlo conforme a los procedimientos establecidos por la Subdirección
de Valoraciones Administrativas y Tributarias. Dicho expediente deberá contener los alegatos que el
concesionario y/o permisionario presente ante la municipalidad. La Dirección General de Tributación
remitirá a la Municipalidad el informe del valuó confirmado o modificado el dictamen original según
proceda. Una vez recibido, la Municipalidad procederá a resolver recurso de revocatoria planteado por
el interesado y a fijar en forma definitiva el canon a pagar. Contra esta resolución cabrá el recurso de
apelación impropia ante este Tribunal Contencioso Administrativo cuya resolución implica el
agotamiento de la vía administrativa, como paso previo al procedimiento Ordinario Contencioso
Administrativo”.
Por todo lo expuesto anteriormente, me permito indicarles que lo procedente en este caso es que el Concejo
resuelva los Recursos de Revocatoria planteados por los ofendidos, con base en el criterio antes mencionados,
y en su lugar ordenar al departamento de Zona Marítima, que les notifique a los interesados los nuevos avalúos
fijados por la Dirección General de Tributación Directa.
         “Conocido y analizado el criterio legal el Concejo acuerda: “acoger el criterio legal presentado y se le
         ordena al Coordinador del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, notificar a los interesados los
         nuevos avalúos fijados por la Dirección General de Tributación Directa..”ACUERDO UNANIME.

        -Que el Tribunal Contencioso solicita anular el acuerdo apelado y da por agotada la vía administrativa e
        indica que debe el Concejo reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la
        Zona Marítimo Terrestre y requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir
        fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los
        intereses públicos, lo mismo que al concesionario
        ACUERDO Nº 6
        SE ACUERDA: 1. “Acoger la Resolución Nº 1879-2009 del Tribunal del Contencioso Administrativo y
        Civil de Hacienda. Sección Tercera. Segundo Circuito Judicial de San José.

        2. Anular parcialmente el acuerdo de la sesión ordinaria número 08-09, artículo III, inciso h del día dos
        de Marzo del dos Mil nueve, lo referente al avalúo de la sociedad denominada Gamboabelles Limitada,
        e impugnado por la misma, mediante el cual se fijó el canon a la parcela que se le otorgó en
        concesión, en razón de que el Tribunal indica que la fijación que tiene como base los avalúos de la
        Administración de Puntarenas números 303-07 y 422-08 resultan inaplicables al sub examine dado que
        no se elaboraron conforme lo exige la normativa vigente.

        3. Solicitar a la Unidad de Avalúos de la Dirección General de Tributación Directa, Regional de
        Puntarenas, efectuar nuevamente el avalúo de la parcela a nombre de Gamboabelles Limitada
        cumpliendo fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos”. ACUERDO UNANIME

     h. Tribunal Contencioso Administrativo. Expediente 09-000991-1027-CE de Los Malinches Rojos
         Sociedad Anónima de Apelación contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano en la
         sesión ordinaria número 08-09, artículo III inciso h del dos de Marzo del dos Mil nueve donde se fija el
         canon a la parcela que se otorgó en concesión a Los Malinches Rojos S.A. Indica que debe el Concejo
         reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y
         requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir fehacientemente con los
         parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los intereses públicos lo mismo que
         al concesionario, se anula el acuerdo apelado y se da por agotada la vía administrativa.
         CONSIDERANDO:
-Que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en Resolución Nº 1878-2009 se ha
pronunciado con respecto a la apelación interpuesta por la sociedad denominada Los Malinches Rojos S.A.
contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano en la sesión ordinaria número 08-09, artículo III
inciso h del dos de Marzo del dos Mil nueve donde se fija el canon a la parcela que se le otorgó en concesión.
Acuerdo que textualmente dice: Francilh Herrera. Asesora Legal. Se conoce criterio legal que textualmente
dice: Estando pendiente de resolver los RECURSOS DE REVOCATORIA, interpuestos ante este Consejo, por
parte de los concesionarios de la Zona de Marítimo Terrestre de esta jurisdicción, quienes se manifiestan
inconformes con los avalúos realizados por los funcionarios de la división de avalúos Administrativos, de la
Dirección Tributaria de Puntarenas, de los cuales se concluye lo siguiente:
 “Que la técnica y los procedimientos empleados para estos criterio se encuentran ajustados a las
normas y los procedimientos establecidos por ley, y ajustados estrictamente a la normativa vigente”.
Según el director de este ente regulador, se procedió a tomar en cuenta, con base en los siguientes criterios
objetivos que son aplicables a la hora de definir el valor del mercado, así como también el valor dado a cada
una de las parcelas valoradas, esto con el objeto de llegar a una proximidad más razonada de los valores de
mercado determinados. A continuación se resumen los criterios básicos que se utilizaron para la realización de
estos ajustes: y
     j) Los ajustes se realizaron a la hora de tabular la información suministrada en las ofertas de oficinas de
         corredores de Bienes Raíces, a las cuales no se les había realizado ningún tipo de reducción al
         momento de la comparación, esto con el fin de obtener un valor más acorde con la realidad del
         mercado en cuanto a las ventas, se determinó una disminución de un 20% por dicho ajuste.
     k) Otro criterio que se modificó fue por la ubicación del lote, si la ubicación del precio a valorar se
         encontraba con frente o no, a la playa, para lo cual se adecuaron los ajustes ya realizados hasta
         llevarlos a un máximo del 40 % para los terrenos sin frente a la playa o zona publica.
     l) También se consideró un factor de reducción del 50% del valor unitario, para estas áreas afectadas por
         quebradas o ríos. ( de acuerdo a la Ley Forestal )
Por tal razón, lo procedente en estos casos, es aplicar lo establecido en el artículo 51 del Reglamento a la Ley
Marítimo Terrestre, que expresamente establece en su párrafo segundo que:
…. “Si la inconformidad se refiera a aspectos propios del avalúo, el Concejo Municipal deberá remitir el
expediente al Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, para efectos de
reconsideración, dentro de un plazo de máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de
recursos, quien procederá a asignarlo conforme a los procedimientos establecidos por la Subdirección
de Valoraciones Administrativas y Tributarias. Dicho expediente deberá contener los alegatos que el
concesionario y/o permisionario presente ante la municipalidad. La Dirección General de Tributación
remitirá a la Municipalidad el informe del valuó confirmado o modificado el dictamen original según
proceda. Una vez recibido, la Municipalidad procederá a resolver recurso de revocatoria planteado por
el interesado y a fijar en forma definitiva el canon a pagar. Contra esta resolución cabrá el recurso de
apelación impropia ante este Tribunal Contencioso Administrativo cuya resolución implica el
agotamiento de la vía administrativa, como paso previo al procedimiento Ordinario Contencioso
Administrativo”.
Por todo lo expuesto anteriormente, me permito indicarles que lo procedente en este caso es que el Concejo
resuelva los Recursos de Revocatoria planteados por los ofendidos, con base en el criterio antes mencionados,
y en su lugar ordenar al departamento de Zona Marítima, que les notifique a los interesados los nuevos avalúos
fijados por la Dirección General de Tributación Directa.
         “Conocido y analizado el criterio legal el Concejo acuerda: “acoger el criterio legal presentado y se le
         ordena al Coordinador del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, notificar a los interesados los
         nuevos avalúos fijados por la Dirección General de Tributación Directa..”ACUERDO UNANIME.
         -Que el Tribunal Contencioso solicita anular el acuerdo apelado y da por agotada la vía administrativa e
         indica que debe el Concejo reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la
         Zona Marítimo Terrestre y requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir
         fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los
         intereses públicos, lo mismo que al concesionario

         ACUERDO Nº 7
         SE ACUERDA: 1. “Acoger la Resolución Nº 1878-2009 del Tribunal del Contencioso Administrativo y
         Civil de Hacienda. Sección Tercera. Segundo Circuito Judicial de San José.

         2. Anular parcialmente el acuerdo de la sesión ordinaria número 08-09, artículo III, inciso h del día dos
         de Marzo del dos Mil nueve, lo referente al avalúo de la sociedad denominada Los Malinches Rojos
         S.A., e impugnado por la misma, mediante el cual se fijó el canon a la parcela que se le otorgó en
         concesión, en razón de que el Tribunal indica que la fijación que tiene como base los avalúos de la
         Administración de Puntarenas números 290-07 y 409-08 resultan inaplicables al sub examine dado que
         no se elaboraron conforme lo exige la normativa vigente.

         3. Solicitar a la Unidad de Avalúos de la Dirección General de Tributación Directa, Regional de
         Puntarenas, efectuar nuevamente el avalúo de la parcela a nombre de Los Malinches Rojos S.A.,
         cumpliendo fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos”. ACUERDO UNANIME

    i.   Tribunal Contencioso Administrativo. Expediente 09-000997-1027-CE de Inversiones Pachamama
         de Mal País, Sociedad Anónima de Apelación contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
         Cóbano en la sesión ordinaria número 08-09, artículo III inciso h del dos de Marzo del dos Mil nueve
         donde se fija el canon a la parcela que se otorgó en concesión a Inversiones Pachamama de Mal País
         S.A... Indica que debe el Concejo reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley
         sobre la Zona Marítimo Terrestre y requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos
         cumplir fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los
         intereses públicos lo mismo que al concesionario, se anula el acuerdo apelado y se da por agotada la
         vía administrativa.

         CONSIDERANDO:
-Que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en Resolución Nº 1880-2009 se ha
pronunciado con respecto a la apelación interpuesta por Inversiones Pachamama de Mal País S.A. contra el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano en la sesión ordinaria número 08-09, artículo III inciso h
del dos de Marzo del dos Mil nueve donde se fija el canon a la parcela que se le otorgó en concesión. Acuerdo
que textualmente dice: Francilh Herrera. Asesora Legal. Se conoce criterio legal que textualmente dice:
Estando pendiente de resolver los RECURSOS DE REVOCATORIA, interpuestos ante este Consejo, por parte
de los concesionarios de la Zona de Marítimo Terrestre de esta jurisdicción, quienes se manifiestan inconformes
con los avalúos realizados por los funcionarios de la división de avalúos Administrativos, de la Dirección
Tributaria de Puntarenas, de los cuales se concluye lo siguiente:
 “Que la técnica y los procedimientos empleados para estos criterio se encuentran ajustados a las
normas y los procedimientos establecidos por ley, y ajustados estrictamente a la normativa vigente”.
Según el director de este ente regulador, se procedió a tomar en cuenta, con base en los siguientes criterios
objetivos que son aplicables a la hora de definir el valor del mercado, así como también el valor dado a cada
una de las parcelas valoradas, esto con el objeto de llegar a una proximidad más razonada de los valores de
mercado determinados. A continuación se resumen los criterios básicos que se utilizaron para la realización de
estos ajustes: y
     m) Los ajustes se realizaron a la hora de tabular la información suministrada en las ofertas de oficinas de
         corredores de Bienes Raíces, a las cuales no se les había realizado ningún tipo de reducción al
         momento de la comparación, esto con el fin de obtener un valor más acorde con la realidad del
         mercado en cuanto a las ventas, se determinó una disminución de un 20% por dicho ajuste.
     n) Otro criterio que se modificó fue por la ubicación del lote, si la ubicación del precio a valorar se
         encontraba con frente o no, a la playa, para lo cual se adecuaron los ajustes ya realizados hasta
         llevarlos a un máximo del 40 % para los terrenos sin frente a la playa o zona publica.
     o) También se consideró un factor de reducción del 50% del valor unitario, para estas áreas afectadas por
         quebradas o ríos. ( de acuerdo a la Ley Forestal )
Por tal razón, lo procedente en estos casos, es aplicar lo establecido en el artículo 51 del Reglamento a la Ley
Marítimo Terrestre, que expresamente establece en su párrafo segundo que:
…. “Si la inconformidad se refiera a aspectos propios del avalúo, el Concejo Municipal deberá remitir el
expediente al Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, para efectos de
reconsideración, dentro de un plazo de máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de
recursos, quien procederá a asignarlo conforme a los procedimientos establecidos por la Subdirección
de Valoraciones Administrativas y Tributarias. Dicho expediente deberá contener los alegatos que el
concesionario y/o permisionario presente ante la municipalidad. La Dirección General de Tributación
remitirá a la Municipalidad el informe del valuó confirmado o modificado el dictamen original según
proceda. Una vez recibido, la Municipalidad procederá a resolver recurso de revocatoria planteado por
el interesado y a fijar en forma definitiva el canon a pagar. Contra esta resolución cabrá el recurso de
apelación impropia ante este Tribunal Contencioso Administrativo cuya resolución implica el
agotamiento de la vía administrativa, como paso previo al procedimiento Ordinario Contencioso
Administrativo”.
Por todo lo expuesto anteriormente, me permito indicarles que lo procedente en este caso es que el Concejo
resuelva los Recursos de Revocatoria planteados por los ofendidos, con base en el criterio antes mencionados,
y en su lugar ordenar al departamento de Zona Marítima, que les notifique a los interesados los nuevos avalúos
fijados por la Dirección General de Tributación Directa.
         “Conocido y analizado el criterio legal el Concejo acuerda: “acoger el criterio legal presentado y se le
         ordena al Coordinador del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, notificar a los interesados los
         nuevos avalúos fijados por la Dirección General de Tributación Directa..”ACUERDO UNANIME.

         -Que el Tribunal Contencioso solicita anular el acuerdo apelado y da por agotada la vía administrativa e
         indica que debe el Concejo reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la
         Zona Marítimo Terrestre y requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir
         fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los
         intereses públicos, lo mismo que al concesionario

         ACUERDO Nº 8
         SE ACUERDA: 1. “Acoger la Resolución Nº 1880-2009 del Tribunal del Contencioso Administrativo y
         Civil de Hacienda. Sección Tercera. Segundo Circuito Judicial de San José.
         2. Anular parcialmente el acuerdo de la sesión ordinaria número 08-09, artículo III, inciso h del día dos
         de Marzo del dos Mil nueve, lo referente al avalúo de la sociedad denominada Inversiones Pachamama
         de Mal Pais S.A., e impugnado por la misma, mediante el cual se fijó el canon a la parcela que se le
         otorgó en concesión, en razón de que el Tribunal indica que la fijación que tiene como base los avalúos
         de la Administración de Puntarenas números 284-2007 y 403-2008 resultan inaplicables al sub examine
         dado que no se elaboraron conforme lo exige la normativa vigente.

         3. Solicitar a la Unidad de Avalúos de la Dirección General de Tributación Directa, Regional de
         Puntarenas, efectuar nuevamente el avalúo de la parcela a nombre de Inversiones Pachamama de Mal
         País S.A., cumpliendo fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos”. ACUERDO
         UNANIME

    j.   Tribunal Contencioso Administrativo. Expediente 09-001000-1027-CE de Anturios Tropicales,
         Sociedad Anónima de Apelación contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano en la
         sesión ordinaria número 08-09, artículo III inciso h del dos de Marzo del dos Mil nueve donde se fija el
         canon a la parcela que se otorgó en concesión a Anturios Tropicales S.A.. Indica que debe el Concejo
         reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y
         requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir fehacientemente con los
         parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los intereses públicos lo mismo que
         al concesionario, se anula el acuerdo apelado y se da por agotada la vía administrativa.

         CONSIDERANDO:
-Que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en Resolución Nº 1881-2009 se ha
pronunciado con respecto a la apelación interpuesta por la sociedad denominada Anturios Tropicales S.A.,
contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano en la sesión ordinaria número 08-09, artículo III
inciso h del dos de Marzo del dos Mil nueve donde se fija el canon a la parcela que se le otorgó en concesión.
Acuerdo que textualmente dice: Francilh Herrera. Asesora Legal. Se conoce criterio legal que textualmente
dice: Estando pendiente de resolver los RECURSOS DE REVOCATORIA, interpuestos ante este Consejo, por
parte de los concesionarios de la Zona de Marítimo Terrestre de esta jurisdicción, quienes se manifiestan
inconformes con los avalúos realizados por los funcionarios de la división de avalúos Administrativos, de la
Dirección Tributaria de Puntarenas, de los cuales se concluye lo siguiente:
 “Que la técnica y los procedimientos empleados para estos criterio se encuentran ajustados a las
normas y los procedimientos establecidos por ley, y ajustados estrictamente a la normativa vigente”.
Según el director de este ente regulador, se procedió a tomar en cuenta, con base en los siguientes criterios
objetivos que son aplicables a la hora de definir el valor del mercado, así como también el valor dado a cada
una de las parcelas valoradas, esto con el objeto de llegar a una proximidad más razonada de los valores de
mercado determinados. A continuación se resumen los criterios básicos que se utilizaron para la realización de
estos ajustes: y
     p) Los ajustes se realizaron a la hora de tabular la información suministrada en las ofertas de oficinas de
         corredores de Bienes Raíces, a las cuales no se les había realizado ningún tipo de reducción al
         momento de la comparación, esto con el fin de obtener un valor más acorde con la realidad del
         mercado en cuanto a las ventas, se determinó una disminución de un 20% por dicho ajuste.
     q) Otro criterio que se modificó fue por la ubicación del lote, si la ubicación del precio a valorar se
         encontraba con frente o no, a la playa, para lo cual se adecuaron los ajustes ya realizados hasta
         llevarlos a un máximo del 40 % para los terrenos sin frente a la playa o zona publica.
     r) También se consideró un factor de reducción del 50% del valor unitario, para estas áreas afectadas por
         quebradas o ríos. ( de acuerdo a la Ley Forestal )
Por tal razón, lo procedente en estos casos, es aplicar lo establecido en el artículo 51 del Reglamento a la Ley
Marítimo Terrestre, que expresamente establece en su párrafo segundo que:
…. “Si la inconformidad se refiera a aspectos propios del avalúo, el Concejo Municipal deberá remitir el
expediente al Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, para efectos de
reconsideración, dentro de un plazo de máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de
recursos, quien procederá a asignarlo conforme a los procedimientos establecidos por la Subdirección
de Valoraciones Administrativas y Tributarias. Dicho expediente deberá contener los alegatos que el
concesionario y/o permisionario presente ante la municipalidad. La Dirección General de Tributación
remitirá a la Municipalidad el informe del valuó confirmado o modificado el dictamen original según
proceda. Una vez recibido, la Municipalidad procederá a resolver recurso de revocatoria planteado por
el interesado y a fijar en forma definitiva el canon a pagar. Contra esta resolución cabrá el recurso de
apelación impropia ante este Tribunal Contencioso Administrativo cuya resolución implica el
agotamiento de la vía administrativa, como paso previo al procedimiento Ordinario Contencioso
Administrativo”.
Por todo lo expuesto anteriormente, me permito indicarles que lo procedente en este caso es que el Concejo
resuelva los Recursos de Revocatoria planteados por los ofendidos, con base en el criterio antes mencionados,
y en su lugar ordenar al departamento de Zona Marítima, que les notifique a los interesados los nuevos avalúos
fijados por la Dirección General de Tributación Directa.
         “Conocido y analizado el criterio legal el Concejo acuerda: “acoger el criterio legal presentado y se le
         ordena al Coordinador del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, notificar a los interesados los
         nuevos avalúos fijados por la Dirección General de Tributación Directa..”ACUERDO UNANIME.

        -Que el Tribunal Contencioso solicita anular el acuerdo apelado y da por agotada la vía administrativa e
        indica que debe el Concejo reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la
        Zona Marítimo Terrestre y requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir
        fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los
        intereses públicos, lo mismo que al concesionario

        ACUERDO Nº 9
        SE ACUERDA: 1. “Acoger la Resolución Nº 1881-2009 del Tribunal del Contencioso Administrativo y
        Civil de Hacienda. Sección Tercera. Segundo Circuito Judicial de San José.
        2. Anular parcialmente el acuerdo de la sesión ordinaria número 08-09, artículo III, inciso h del día dos
        de Marzo del dos Mil nueve, lo referente al avalúo de la sociedad denominada Anturios Tropicales S.A.,
        e impugnado por la misma, mediante el cual se fijó el canon a la parcela que se le otorgó en
        concesión, en razón de que el Tribunal indica que la fijación que tiene como base los avalúos de la
        Administración de Puntarenas números 304-07 y 423-2008 resultan inaplicables al sub examine dado
        que no se elaboraron conforme lo exige la normativa vigente.

        Anular el acuerdo de la sesión ordinaria número 08-09, artículo III, inciso h del día dos de Marzo del dos
        Mil nueve impugnado por la sociedad denominada Anturios Tropicales S.A., mediante el cual se fijó el
        canon a la parcela que se le otorgó en concesión, en razón de que el Tribunal indica que la fijación que
        tiene como base los avalúos de la Administración de Puntarenas números 304-07 y 423-2008 resultan
        inaplicables al sub examine dado que no se elaboraron conforme lo exige la normativa vigente.
        3. Solicitar a la Unidad de Avalúos de la Dirección General de Tributación Directa, Regional de
        Puntarenas, efectuar nuevamente el avalúo de la parcela a nombre de Anturios Tropicales S.A.,
        cumpliendo fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos”. ACUERDO UNANIME

V. MOCIONES
MOCION DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
    a. CONSIDERANDO:
       -Que las comunidades de Santa Teresa –Playa Carmen y Mal País tienen necesidad de recaudar
       fondos para la pavimentación del camino Mal País-Playa Carmen-Santa Teresa.
       -Que es necesario formar la comisión de festejos populares que lleve adelante la feria denominada
       Festejos Populares a realizarse en Playa Carmen.
       -Que según reunión celebrada en esa comunidad hay un grupo de personas que están dispuestas a
       trabajar en esta comisión.
       -Que esta comisión debe trabajar apegada al Reglamento denominado “Manual de Operaciones para la
       Comisión de Festejos Populares”
       -Que esta comisión debe presentar el Presupuesto de estas fiestas y el proyecto para lo que se
       destinará lo antes posible
       ACUERDO Nº 10
       SE ACUERDA: “Nombrar en la comisión de Festejos Populares de Playa Carmen a las siguientes
       personas:
       -Elvis Castro Hernández                       cédula 6 271 999
       -Pinhas Checoy                                137600008213
       -Allan Masis Angulo                          cédula 1 654 412
       -Fabio López Chacón                          cédula 5 351 926
       -Carlos Carranza Mayorga                     cédula 2 503 194
       -Minor Guerrero Arroyo                       cédula 1 512 983
       ACUERDO UNANIME

VI. INFORMES DE LA ADMINISTRACION
USO DE SUELO COMERCIAL
     a. Carlo Giogetti. Propiedad con plano P 202557-1994, finca número 6 091022-001 ubicada en Mal País,
        locales denominados Ritmo Tropical. Se verificó cuenta con todos los servicios básicos, cumple con la
        Ley 7600 y cuenta con amplio espacio para parqueo. Informe realizado por Marco Steller.
       CONSIDERANDO:
       -Que el señor Carlo Giorgetti ha solicitado el uso de suelo comercial para el local denominado Ritmo
       Tropical ubicado en Mal País, con plano P 202557-1994, finca número 6 091022-001
       -Que en el informe presentado por el Inspector Steller, este local cuenta con todos los servicios,
       parqueo y cumple con la ley 7600
       ACUERDO Nº11
       SE ACUERDA: “Aprobar el uso de suelo comercial solicitado por el señor Carlo Giorgetti para la
       propiedad número 6 091022-001 donde se localiza los locales comerciales denominados Ritmo
       Tropical”. ACUERDO UNANIME

VII. INFORME DE COMISIONES
Comisión de Zona Marítimo Terrestre

   a. PROYECTO DE RESOLUCION.
   Pase número 103-2009 del 16 de Setiembre del dos mil nueve.
   Expediente número 2792-2005. Beneficiario. PLAZA DE LA SEÑORIA S.A.
   Sector Costero: MAL PAIS
    Recomendación.
   Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo recomienda al Concejo por encontrarse en orden
   con todos los requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el
   plazo que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo
   contrato.
   Considerando:
   -Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada PLAZA DE
   LA SEÑORIA S.A.
   -Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “por encontrarse en orden con todos los requisitos
   de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el plazo que indica en dicho
   Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo contrato”
   ACUERDO N°.12
   SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
   ACUERDO UNANIME

   b. PROYECTO DE RESOLUCION.
   Pase número 102-2009 del 16 de Setiembre del dos mil nueve.
   Expediente número 2791-2005. Beneficiario.         MARCH DOS MIL S.A.
   Sector Costero: MAL PAIS
    Recomendación.
   Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo recomienda al Concejo por encontrarse en orden
   con todos los requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el
   plazo que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo
   contrato.
   Considerando:
   -Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada MARCH
   DOS MIL S.A.
   -Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “por encontrarse en orden con todos los requisitos
   de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el plazo que indica en dicho
   Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo contrato”
   ACUERDO N°.13
   SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
   ACUERDO UNANIME

   c. Solicitud del Permiso para realizar una Feria en Playa Carmen Santa Teresa.
   Pase número 101-2009 del 16 de Setiembre del dos mil nueve
   Expediente número: Sin Número. Beneficiario. Comité Pro Asfaltado del Camino Mal País-Santa Teresa
   RECOMENDACIÓN:
   Esta comisión luego de analizar dicha solicitud recomienda al Concejo Municipal que por no contar con
   personería jurídica el Comité Pro Asfaltado del Camino Mal País –Santa Teresa, esta comisión recomienda
   no autorizar en esas condiciones dicha solicitud para realizar la feria.
   CONSIDERANDO:
   -Que la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud del Comité Pro Asfaltado del Camino
   Mal País-Santa Teresa.
   -Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “no autorizar la realización de la feria por no
   contar con personería jurídica el Comité Pro Asfaltado del Camino Mal País –Santa Teresa”.
   ACUERDO Nº14
   SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comision de la Zona Marítimo Terrestre”.
   ACUERDO UNANIME.

   VIII. INFORME DEL INTENDENTE

       a. Presenta para su debida adjudicación la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000010-01 “Conclusión de
          la construcción de los vestidores del gimnasio multiuso de Cóbano” por un monto de diecinueve
           millones setecientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones (¢19.795.844).
           Participó la empresa denominada Tres Arcos Peninsulares Constructora Sociedad Anónima y ofertó
           por un monto de ¢19.700.000.00. El expediente contiene todos los requisitos.
           CONSIDERANDO:
           -Que existe la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000010-01 “Conclusión de la construcción de los
           vestidores del gimnasio multiuso de Cóbano” por un monto de diecinueve millones setecientos
           noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones (¢19.795.844).
           -Que solo ofertó la empresa denominada Tres Arcos Peninsulares Constructora Sociedad Anónima
           -Que el monto de la oferta es de diecinueve millones setecientos mil colones exactos
           (19.700.000.00)
           ACUERDO Nº15
           SE ACUERDA: “adjudicar a la empresa Tres Arcos Peninsulares Constructora Sociedad Anónima la
           Licitación Abreviada Nº 2009LA-000010-01 denominada “Conclusión de la construcción de los
           vestidores del gimnasio multiuso de Cóbano” por un monto de diecinueve millones setecientos mil
           colones (¢19.700.000.oo).” ACUERDO UNANIME

       b. En la mañana me reunió con la Cámara de Turismo de Mal País y el Director del Área Peninsular
          del Ministerio de Salud.

IX. ASUNTOS VARIOS

CARLOS HERNANDEZ

   a. Asistí junto con Marcos a la reunión de SENASA en Tambor, estuvo bastante bien en sí el Dr. Luis
      Emilio Araya es el encargado de todo lo relacionado con la salud animal y los permisos para transporte
      de carnes y mariscos. Así también permisos para polleras, chancheras, lecherías, mataderos, otros
      relacionados.
   b. Con respecto a la solicitud que esta realizando el señor Fernando Castro para el agua en el Muelle de
      Tambor, se debe hacer algo. El presidente indica que el problema es que a la fecha no se sabe quien
      es el administrador del muelle y las condiciones de ese muelle. Creo que sería muy importante que la
      comisión realizara una visita al sitio.

ERICK SALAZAR
   c. Las altas mareas de anoche y hoy aterraron las alcantarillas del camino Montezuma –Cabuya se
      requiere de un back hoe para desaterrarlas.

   Finaliza la sesión a las veinte horas con diez minutos.




Roxana Lobo Granados                           Marco Tulio Quirós Rojas
Secretaria                                            Presidente