Ordinaria 35 · 2009-09-21
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 35 del 2009-09-21 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº. 1 SE ACUERDA: “Informarle al Centro Educativo Santa Clemencia que no existe en este municipio ningún equipo de cómputo para donación. Lame…
- Acuerdo 2 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº2 SE ACUERDA: “Aprobar la modificación presupuestaria Nº 15-2009 por un monto de ¢510.281.52 del programa II Aportes en Especie”. ACUERDO UN…
- Acuerdo 3 (pág. 2) · unanime ACUERDO Nº3 SE ACUERDA: “1. Solicitar a la Asesora legal emita un criterio a fin de consultar a la Procuraduría si es factible que este Concejo realic…
- Acuerdo 6 (pág. 3) · unanime ACUERDO Nº 6 SE ACUERDA: 1. “Acoger la Resolución Nº 1873-2009 del Tribunal del Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Tercera. Segun…
- Acuerdo 5 (pág. 4) · unanime ACUERDO Nº 5 SE ACUERDA: 1. “Acoger la Resolución Nº 1874-2009 del Tribunal del Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Tercera. Segun…
- Acuerdo 6 (pág. 6) · unanime ACUERDO Nº 6 SE ACUERDA: 1. “Acoger la Resolución Nº 1879-2009 del Tribunal del Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Tercera. Segun…
- Acuerdo 7 (pág. 7) · unanime ACUERDO Nº 7 SE ACUERDA: 1. “Acoger la Resolución Nº 1878-2009 del Tribunal del Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Tercera. Segun…
- Acuerdo 8 (pág. 8) · unanime ACUERDO Nº 8 SE ACUERDA: 1. “Acoger la Resolución Nº 1880-2009 del Tribunal del Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Tercera. Segun…
- Acuerdo 9 (pág. 9) · unanime ACUERDO Nº 9 SE ACUERDA: 1. “Acoger la Resolución Nº 1881-2009 del Tribunal del Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Tercera. Segun…
- Acuerdo 10 (pág. 9) · unanime ACUERDO Nº 10 SE ACUERDA: “Nombrar en la comisión de Festejos Populares de Playa Carmen a las siguientes personas: -Elvis Castro Hernández cédula 6 27…
- Acuerdo 11 (pág. 10) · unanime ACUERDO Nº11 SE ACUERDA: “Aprobar el uso de suelo comercial solicitado por el señor Carlo Giorgetti para la propiedad número 6 091022-001 donde se loc…
- Acuerdo 12 (pág. 10) · unanime ACUERDO N°.12 SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.” ACUERDO UNANIME b.…
- Acuerdo 13 (pág. 10) · unanime ACUERDO N°.13 SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.” ACUERDO UNANIME c.…
- Acuerdo 14 (pág. 10) · unanime ACUERDO Nº14 SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comision de la Zona Marítimo Terrestre”. ACUERDO UNANIME.…
- Acuerdo 15 (pág. 11) · unanime ACUERDO Nº15 SE ACUERDA: “adjudicar a la empresa Tres Arcos Peninsulares Constructora Sociedad Anónima la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000010-01 den…
ACTA ORDINARIA Nº 35-09
Acta número treinta y cinco – cero nueve de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el veintiuno de Setiembre del dos mil nueve a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo.
REGIDORES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Marco Tulio Quirós Rojas PRESIDENTE Y SINDICO
Vicente Falcón Luna
Erick Francisco Salazar Rodríguez
Carlos Hernández Brenes
REGIDORES (AS) SUPLENTES PRESENTES
REGIDORES AUSENTES CON JUSTIFICACION
REGIDORES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Olga Patricia Moncada Ledezma
Emérita Azofeifa Vega
Betzy Cruz López
María Cristina Gómez Baltodano SINDICO
Nidia Quesada Vega
Minor Centeno Sandí
INTENDENTE
José Eladio Cortés Castrillo
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
ADEMAS LA PRESENCIA DE
Sra. Mercedes Alvarado Rodríguez. Delegada Presidencial
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
I APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
II RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 34-09
III AUDIENCIAS
IV. CORRESPONDENCIA
V MOCIONES
VI INFORMES DE LA ADMINISTRACION
VII INFORME DE COMISIONES
VIII INFORME DEL INTENDENTE
IX ASUNTOS VARIOS
I APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
Se somete a consideración del Concejo el orden del día el cual se aprueba en todas sus partes.
II RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 34-09
Se somete a votación el acta ordinaria 34-09 la cual se aprueba en todas sus partes. ACUERDO UNANIME
III AUDIENCIAS
a. Se recibe a la señorita Maritere Alvarado, consultora del proyecto denominado “Proyecto de
fortalecimiento de las capacidades municipales para la planificación del Desarrollo Humano Local en
Costa Rica” expresa la joven que el proyecto es financiado por fomude y se trata de organizar a la
comunidad para que de manera conjunta realizar el proyecto de fortalecimiento de las capacidades
municipales para la planificación del desarrollo humano local en Cóbano. Expone el proyecto y los
alcances del mismo y se retira.
IV. CORRESPONDENCIA
a. Ana Yancy Castillo y Oscar Ovares. Directora y Presidente del Centro Educativo Santa Clemencia.
Indica que les han informado que algunos departamentos de este Concejo realizará cambios en
algunos equipos de cómputo y dará en donación los equipos reemplazados. Solicitan se les incluyan
como aspirantes a recibir estas donaciones. El presidente pregunta al Intendente sobre esta situación el
cual indica desconocer esta información y si existe un equipo para donación.
CONSIDERANDO
-Que el centro Educativo Santa Clemencia ha sido informado de que en este municipio han cambiado
equipo de computo y que este equipo de segunda se va ha donar, por lo que le solicitan ser tomados en
cuenta.
-Que según información del Intendente no existe ningún equipo para donación.
ACUERDO Nº. 1
SE ACUERDA: “Informarle al Centro Educativo Santa Clemencia que no existe en este municipio ningún
equipo de cómputo para donación. Lamentamos no poder servirle”. ACUERDO UNANIME
b. Modificación Presupuestaria Nº 15-2009. Programa II Aportes en Especie. Por un monto de
¢510.281.52. Se rebaja de Materiales y Suministros, Materiales y Prod. Uso Construcción y se Aumenta
a Materiales y Suministros, Productos Químicos y Conexos la suma de ¢3.895.00 y Materiales y Prod.
De uso Construcción la suma de ¢506.386.52.
CONSIDERANDO:
-Que se ha presentado modificación presupuestaria nº 15-2009 por un monto de ¢510.281.52
- Que este monto se rebaja de Materiales y Suministros , Materiales y Prod. Uso Construcción y se
Aumenta a Materiales y Suministros, Productos Químicos y Conexos la suma de ¢3.895.00 y Materiales y
Prod. De uso Construcción la suma de ¢506.386.52.
ACUERDO Nº2
SE ACUERDA: “Aprobar la modificación presupuestaria Nº 15-2009 por un monto de ¢510.281.52 del programa
II Aportes en Especie”. ACUERDO UNANIME
c. Sr. Heriberto Delgado Rodríguez. Funcionario Municipal Colaborador en Informática. Expresa su
preocupación por la vulnerabilidad en cuanto a la seguridad de todas las oficinas del edificio principal
de esta municipalidad, aunque se colocaron las verjas y existe el sistema de alarma ADT el sistema es
mucho más deficiente cada día. Las verjas dan excelente protección a las ventanas no así a las
puertas, el sistema de alarma esta mal administrado pues una misma clave es utilizada por muchos
funcionarios, principalmente los funcionarios nuevos. Agrega que en reiteradas ocasiones han
amanecido las puertas abiertas, y es importante darle seguridad a los portones principales. El
presidente cuestiona al Intendente sobre este asunto el cual expresa que los candados de los portones
se trabaron. El Concejo le indica al Intendente que en el transcurso de una semana el problema de
seguridad de los portones y puertas debe ser solucionado.
d. Poder Judicial. Fiscalía Adjunta Contra la violencia doméstica y los delitos sexuales. Indica que
se instruyó la causa número 09-000205-994 PE contra Vladimir Mora Espinoza por el delito de
Proxenetismo. Siendo que la municipalidad de Cóbano ha autorizado el ejercicio de la actividad
comercial de Bar u Restaurante al señor Eduardo Mora Arrieta en el establecimiento Bar Las Delicias
del Mar y que se ha desvirtuado la verdadera naturaleza de la actividad para el cual se otorgó la
correspondiente patente comercial , se remite esta documentación con el fin de que el Concejo
disponga las medidas administrativas que corresponda. Indican que darán seguimiento a las
decisiones que tome este Concejo. El Intendente agrega que el señor Vladimir Mora esta solicitando
uso de suelo para cabinas o habitaciones en ese mismo sitio.
CONSIDERANDO:
-Que el Poder Judicial, la Fiscalía Adjunta contra la Violencia doméstica y los delitos sexuales instruyó
la causa número 09-000205-994 PE contra Vladimir Mora Espinoza por el delito de Proxenetismo
-Que este Concejo ha autorizado el ejercicio de la actividad comercial de Bar u Restaurante al señor
Eduardo Mora Arrieta en el establecimiento Bar Las Delicias del Mar y que se desvirtuó la verdadera
naturaleza de la actividad para el cual se otorgó la correspondiente patente comercial
-Que Indica la fiscalía que darán seguimiento a las decisiones que tome este Concejo.
-Que el señor Vladimir Mora esta solicitando a este Concejo Resolución Municipal para uso de suelo
comercial para cabinas.
-Que existen dictámenes de la Procuraduría General de la República donde se indica que este Concejo
no tiene competencia para anular actos relativos a los derechos subjetivos otorgados por las patentes
comerciales y de licores en la zona marítimo terrestre del distrito de su jurisdicción.
-Que esta situación crea incertidumbre por cuanto no sabemos si esto aplica para el resto del distrito y
para la anulación de otros actos administrativos en los que se ha otorgado derechos a los munícipes
por parte de este Concejo
ACUERDO Nº3
SE ACUERDA: “1. Solicitar a la Asesora legal emita un criterio a fin de consultar a la Procuraduría si
es factible que este Concejo realice los procesos administrativos para la suspensión o cancelación de
Licencias municipales. 2. Dar pase del documento de la fiscalía del señor Vladimir Mora a la asesora
legal para que nos emita un criterio donde recomiende el actuar de este Concejo en este Caso. Todo
en un plazo de ocho días, después de notificado el acuerdo,. ACUERDO UNANIME
e. Tribunal Contencioso Administrativo. Expediente 09-000999-1027-CE de Roberto de la Ossa
Thompson de Apelación contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano en la sesión
ordinaria número 08-09, artículo III inciso h del dos de Marzo del dos Mil nueve donde se fija el canon a
la parcela que se otorgó en concesión al señor De La Ossa. Indica que debe el Concejo reiniciar el
procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y requerir a la
Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir fehacientemente con los parámetros de
valoración establecidos, todo en aras de no afectar los intereses públicos lo mismo que al
concesionario, se anula el acuerdo apelado y se da por agotada la vía administrativa.
CONSIDERANDO:
-Que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en Resolución Nº 1873-2009 se ha
pronunciado con respecto a la apelación interpuesta por el Señor Roberto de la Ossa Thompson contra el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano en la sesión ordinaria número 08-09, artículo III inciso h
del dos de Marzo del dos Mil nueve donde se fija el canon a la parcela que se le otorgó en concesión. Acuerdo
que textualmente dice: Francilh Herrera. Asesora Legal. Se conoce criterio legal que textualmente dice:
Estando pendiente de resolver los RECURSOS DE REVOCATORIA, interpuestos ante este Consejo, por parte
de los concesionarios de la Zona de Marítimo Terrestre de esta jurisdicción, quienes se manifiestan inconformes
con los avalúos realizados por los funcionarios de la división de avalúos Administrativos, de la Dirección
Tributaria de Puntarenas, de los cuales se concluye lo siguiente:
“Que la técnica y los procedimientos empleados para estos criterio se encuentran ajustados a las
normas y los procedimientos establecidos por ley, y ajustados estrictamente a la normativa vigente”.
Según el director de este ente regulador, se procedió a tomar en cuenta, con base en los siguientes criterios
objetivos que son aplicables a la hora de definir el valor del mercado, así como también el valor dado a cada
una de las parcelas valoradas, esto con el objeto de llegar a una proximidad más razonada de los valores de
mercado determinados. A continuación se resumen los criterios básicos que se utilizaron para la realización de
estos ajustes: y
a) Los ajustes se realizaron a la hora de tabular la información suministrada en las ofertas de oficinas de
corredores de Bienes Raíces, a las cuales no se les había realizado ningún tipo de reducción al
momento de la comparación, esto con el fin de obtener un valor más acorde con la realidad del
mercado en cuanto a las ventas, se determinó una disminución de un 20% por dicho ajuste.
b) Otro criterio que se modificó fue por la ubicación del lote, si la ubicación del precio a valorar se
encontraba con frente o no, a la playa, para lo cual se adecuaron los ajustes ya realizados hasta
llevarlos a un máximo del 40 % para los terrenos sin frente a la playa o zona publica.
c) También se consideró un factor de reducción del 50% del valor unitario, para estas áreas afectadas por
quebradas o ríos. ( de acuerdo a la Ley Forestal )
Por tal razón, lo procedente en estos casos, es aplicar lo establecido en el artículo 51 del Reglamento a la Ley
Marítimo Terrestre, que expresamente establece en su párrafo segundo que:
…. “Si la inconformidad se refiera a aspectos propios del avalúo, el Concejo Municipal deberá remitir el
expediente al Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, para efectos de
reconsideración, dentro de un plazo de máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de
recursos, quien procederá a asignarlo conforme a los procedimientos establecidos por la Subdirección
de Valoraciones Administrativas y Tributarias. Dicho expediente deberá contener los alegatos que el
concesionario y/o permisionario presente ante la municipalidad. La Dirección General de Tributación
remitirá a la Municipalidad el informe del valuó confirmado o modificado el dictamen original según
proceda. Una vez recibido, la Municipalidad procederá a resolver recurso de revocatoria planteado por
el interesado y a fijar en forma definitiva el canon a pagar. Contra esta resolución cabrá el recurso de
apelación impropia ante este Tribunal Contencioso Administrativo cuya resolución implica el
agotamiento de la vía administrativa, como paso previo al procedimiento Ordinario Contencioso
Administrativo”.
Por todo lo expuesto anteriormente, me permito indicarles que lo procedente en este caso es que el Concejo
resuelva los Recursos de Revocatoria planteados por los ofendidos, con base en el criterio antes mencionados,
y en su lugar ordenar al departamento de Zona Marítima, que les notifique a los interesados los nuevos avalúos
fijados por la Dirección General de Tributación Directa.
“Conocido y analizado el criterio legal el Concejo acuerda: “acoger el criterio legal presentado y se le
ordena al Coordinador del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, notificar a los interesados los
nuevos avalúos fijados por la Dirección General de Tributación Directa..”ACUERDO UNANIME.
-Que el Tribunal Contencioso solicita anular el acuerdo apelado y da por agotada la vía administrativa e
indica que debe el Concejo reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre y requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir
fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los
intereses públicos, lo mismo que al concesionario
ACUERDO Nº 6
SE ACUERDA: 1. “Acoger la Resolución Nº 1873-2009 del Tribunal del Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda. Sección Tercera. Segundo Circuito Judicial de San José.
2. Anular parcialmente el acuerdo de la sesión ordinaria número 08-09, artículo III, inciso h del día dos
de Marzo del dos Mil nueve, lo referente al avalúo del señor Roberto de la Ossa Thompson, e
impugnado por el mismo, mediante el cual se fijó el canon a la parcela que se le otorgó en concesión,
en razón de que el Tribunal indica que la fijación que tiene como base los avalúos de la Administración
de Puntarenas números 306-07 y 425-08 resultan inaplicables al sub examine dado que no se
elaboraron conforme lo exige la normativa vigente.
3. Solicitar a la Unidad de Avalúos de la Dirección General de Tributación Directa, Regional de
Puntarenas, efectuar nuevamente el avalúo de la parcela a nombre de Roberto de la Ossa Thompson
cumpliendo fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos”. ACUERDO UNANIME
f.. Tribunal Contencioso Administrativo. Expediente 09-000996-1027-CE de Tres Ranas Voladoras
Sociedad Anónima de Apelación contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano en la
sesión ordinaria número 08-09, artículo III inciso h del dos de Marzo del dos Mil nueve donde se fija el
canon a la parcela que se otorgó en concesión a Tres Ranas Voladoras S.A.. Indica que debe el
Concejo reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre y requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir fehacientemente
con los parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los intereses públicos lo
mismo que al concesionario, se anula el acuerdo apelado y se da por agotada la vía administrativa.
CONSIDERANDO:
-Que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en Resolución Nº 1874-2009 se ha
pronunciado con respecto a la apelación interpuesta por Tres Ranas Voladoras S.A. contra el acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Cóbano en la sesión ordinaria número 08-09, artículo III inciso h del dos de Marzo
del dos Mil nueve donde se fija el canon a la parcela que se le otorgó en concesión. Acuerdo que textualmente
dice: Francilh Herrera. Asesora Legal. Se conoce criterio legal que textualmente dice: Estando pendiente de
resolver los RECURSOS DE REVOCATORIA, interpuestos ante este Consejo, por parte de los concesionarios
de la Zona de Marítimo Terrestre de esta jurisdicción, quienes se manifiestan inconformes con los avalúos
realizados por los funcionarios de la división de avalúos Administrativos, de la Dirección Tributaria de
Puntarenas, de los cuales se concluye lo siguiente:
“Que la técnica y los procedimientos empleados para estos criterio se encuentran ajustados a las
normas y los procedimientos establecidos por ley, y ajustados estrictamente a la normativa vigente”.
Según el director de este ente regulador, se procedió a tomar en cuenta, con base en los siguientes criterios
objetivos que son aplicables a la hora de definir el valor del mercado, así como también el valor dado a cada
una de las parcelas valoradas, esto con el objeto de llegar a una proximidad más razonada de los valores de
mercado determinados. A continuación se resumen los criterios básicos que se utilizaron para la realización de
estos ajustes: y
d) Los ajustes se realizaron a la hora de tabular la información suministrada en las ofertas de oficinas de
corredores de Bienes Raíces, a las cuales no se les había realizado ningún tipo de reducción al
momento de la comparación, esto con el fin de obtener un valor más acorde con la realidad del
mercado en cuanto a las ventas, se determinó una disminución de un 20% por dicho ajuste.
e) Otro criterio que se modificó fue por la ubicación del lote, si la ubicación del precio a valorar se
encontraba con frente o no, a la playa, para lo cual se adecuaron los ajustes ya realizados hasta
llevarlos a un máximo del 40 % para los terrenos sin frente a la playa o zona publica.
f) También se consideró un factor de reducción del 50% del valor unitario, para estas áreas afectadas por
quebradas o ríos. ( de acuerdo a la Ley Forestal )
Por tal razón, lo procedente en estos casos, es aplicar lo establecido en el artículo 51 del Reglamento a la Ley
Marítimo Terrestre, que expresamente establece en su párrafo segundo que:
…. “Si la inconformidad se refiera a aspectos propios del avalúo, el Concejo Municipal deberá remitir el
expediente al Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, para efectos de
reconsideración, dentro de un plazo de máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de
recursos, quien procederá a asignarlo conforme a los procedimientos establecidos por la Subdirección
de Valoraciones Administrativas y Tributarias. Dicho expediente deberá contener los alegatos que el
concesionario y/o permisionario presente ante la municipalidad. La Dirección General de Tributación
remitirá a la Municipalidad el informe del valuó confirmado o modificado el dictamen original según
proceda. Una vez recibido, la Municipalidad procederá a resolver recurso de revocatoria planteado por
el interesado y a fijar en forma definitiva el canon a pagar. Contra esta resolución cabrá el recurso de
apelación impropia ante este Tribunal Contencioso Administrativo cuya resolución implica el
agotamiento de la vía administrativa, como paso previo al procedimiento Ordinario Contencioso
Administrativo”.
Por todo lo expuesto anteriormente, me permito indicarles que lo procedente en este caso es que el Concejo
resuelva los Recursos de Revocatoria planteados por los ofendidos, con base en el criterio antes mencionados,
y en su lugar ordenar al departamento de Zona Marítima, que les notifique a los interesados los nuevos avalúos
fijados por la Dirección General de Tributación Directa.
“Conocido y analizado el criterio legal el Concejo acuerda: “acoger el criterio legal presentado y se le
ordena al Coordinador del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, notificar a los interesados los
nuevos avalúos fijados por la Dirección General de Tributación Directa..”ACUERDO UNANIME.
-Que el Tribunal Contencioso solicita anular el acuerdo apelado y da por agotada la vía administrativa e
indica que debe el Concejo reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre y requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir
fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los
intereses públicos, lo mismo que al concesionario
ACUERDO Nº 5
SE ACUERDA: 1. “Acoger la Resolución Nº 1874-2009 del Tribunal del Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda. Sección Tercera. Segundo Circuito Judicial de San José.
2. Anular parcialmente el acuerdo de la sesión ordinaria número 08-09, artículo III, inciso h del día dos
de Marzo del dos Mil nueve, lo referente al avalúo de la sociedad denominada Tres Ranas Voladoras
S.A, e impugnado por la misma, mediante el cual se fijó el canon a la parcela que se le otorgó en
concesión, en razón de que el Tribunal indica que la fijación que tiene como base los avalúos de la
Administración de Puntarenas números 285-07 y 404-08 resultan inaplicables al sub examine dado que
no se elaboraron conforme lo exige la normativa vigente.
3. Solicitar a la Unidad de Avalúos de la Dirección General de Tributación Directa, Regional de
Puntarenas, efectuar nuevamente el avalúo de la parcela a nombre de Tres Ranas Voladora S.A.,
cumpliendo fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos”. ACUERDO UNANIME
g. Tribunal Contencioso Administrativo. Expediente 09-000994-1027-CE de Gamboabelles Limitada
de Apelación contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano en la sesión ordinaria número
08-09, artículo III inciso h del dos de Marzo del dos Mil nueve donde se fija el canon a la parcela que se
otorgó en concesión al señor De La Ossa. Indica que debe el Concejo reiniciar el procedimiento del artículo
51 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y requerir a la Administración Tributaria
encargada de los avalúos cumplir fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos, todo en
aras de no afectar los intereses públicos lo mismo que al concesionario, se anula el acuerdo apelado y se
da por agotada la vía administrativa.
CONSIDERANDO:
-Que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en Resolución Nº 1879-2009 se ha
pronunciado con respecto a la apelación interpuesta por Gamboabelles Limitada contra el acuerdo tomado por
el Concejo Municipal de Cóbano en la sesión ordinaria número 08-09, artículo III inciso h del dos de Marzo del
dos Mil nueve donde se fija el canon a la parcela que se le otorgó en concesión. Acuerdo que textualmente
dice: Francilh Herrera. Asesora Legal. Se conoce criterio legal que textualmente dice: Estando pendiente de
resolver los RECURSOS DE REVOCATORIA, interpuestos ante este Consejo, por parte de los concesionarios
de la Zona de Marítimo Terrestre de esta jurisdicción, quienes se manifiestan inconformes con los avalúos
realizados por los funcionarios de la división de avalúos Administrativos, de la Dirección Tributaria de
Puntarenas, de los cuales se concluye lo siguiente:
“Que la técnica y los procedimientos empleados para estos criterio se encuentran ajustados a las
normas y los procedimientos establecidos por ley, y ajustados estrictamente a la normativa vigente”.
Según el director de este ente regulador, se procedió a tomar en cuenta, con base en los siguientes criterios
objetivos que son aplicables a la hora de definir el valor del mercado, así como también el valor dado a cada
una de las parcelas valoradas, esto con el objeto de llegar a una proximidad más razonada de los valores de
mercado determinados. A continuación se resumen los criterios básicos que se utilizaron para la realización de
estos ajustes: y
g) Los ajustes se realizaron a la hora de tabular la información suministrada en las ofertas de oficinas de
corredores de Bienes Raíces, a las cuales no se les había realizado ningún tipo de reducción al
momento de la comparación, esto con el fin de obtener un valor más acorde con la realidad del
mercado en cuanto a las ventas, se determinó una disminución de un 20% por dicho ajuste.
h) Otro criterio que se modificó fue por la ubicación del lote, si la ubicación del precio a valorar se
encontraba con frente o no, a la playa, para lo cual se adecuaron los ajustes ya realizados hasta
llevarlos a un máximo del 40 % para los terrenos sin frente a la playa o zona publica.
i) También se consideró un factor de reducción del 50% del valor unitario, para estas áreas afectadas por
quebradas o ríos. ( de acuerdo a la Ley Forestal )
Por tal razón, lo procedente en estos casos, es aplicar lo establecido en el artículo 51 del Reglamento a la Ley
Marítimo Terrestre, que expresamente establece en su párrafo segundo que:
…. “Si la inconformidad se refiera a aspectos propios del avalúo, el Concejo Municipal deberá remitir el
expediente al Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, para efectos de
reconsideración, dentro de un plazo de máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de
recursos, quien procederá a asignarlo conforme a los procedimientos establecidos por la Subdirección
de Valoraciones Administrativas y Tributarias. Dicho expediente deberá contener los alegatos que el
concesionario y/o permisionario presente ante la municipalidad. La Dirección General de Tributación
remitirá a la Municipalidad el informe del valuó confirmado o modificado el dictamen original según
proceda. Una vez recibido, la Municipalidad procederá a resolver recurso de revocatoria planteado por
el interesado y a fijar en forma definitiva el canon a pagar. Contra esta resolución cabrá el recurso de
apelación impropia ante este Tribunal Contencioso Administrativo cuya resolución implica el
agotamiento de la vía administrativa, como paso previo al procedimiento Ordinario Contencioso
Administrativo”.
Por todo lo expuesto anteriormente, me permito indicarles que lo procedente en este caso es que el Concejo
resuelva los Recursos de Revocatoria planteados por los ofendidos, con base en el criterio antes mencionados,
y en su lugar ordenar al departamento de Zona Marítima, que les notifique a los interesados los nuevos avalúos
fijados por la Dirección General de Tributación Directa.
“Conocido y analizado el criterio legal el Concejo acuerda: “acoger el criterio legal presentado y se le
ordena al Coordinador del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, notificar a los interesados los
nuevos avalúos fijados por la Dirección General de Tributación Directa..”ACUERDO UNANIME.
-Que el Tribunal Contencioso solicita anular el acuerdo apelado y da por agotada la vía administrativa e
indica que debe el Concejo reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre y requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir
fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los
intereses públicos, lo mismo que al concesionario
ACUERDO Nº 6
SE ACUERDA: 1. “Acoger la Resolución Nº 1879-2009 del Tribunal del Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda. Sección Tercera. Segundo Circuito Judicial de San José.
2. Anular parcialmente el acuerdo de la sesión ordinaria número 08-09, artículo III, inciso h del día dos
de Marzo del dos Mil nueve, lo referente al avalúo de la sociedad denominada Gamboabelles Limitada,
e impugnado por la misma, mediante el cual se fijó el canon a la parcela que se le otorgó en
concesión, en razón de que el Tribunal indica que la fijación que tiene como base los avalúos de la
Administración de Puntarenas números 303-07 y 422-08 resultan inaplicables al sub examine dado que
no se elaboraron conforme lo exige la normativa vigente.
3. Solicitar a la Unidad de Avalúos de la Dirección General de Tributación Directa, Regional de
Puntarenas, efectuar nuevamente el avalúo de la parcela a nombre de Gamboabelles Limitada
cumpliendo fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos”. ACUERDO UNANIME
h. Tribunal Contencioso Administrativo. Expediente 09-000991-1027-CE de Los Malinches Rojos
Sociedad Anónima de Apelación contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano en la
sesión ordinaria número 08-09, artículo III inciso h del dos de Marzo del dos Mil nueve donde se fija el
canon a la parcela que se otorgó en concesión a Los Malinches Rojos S.A. Indica que debe el Concejo
reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y
requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir fehacientemente con los
parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los intereses públicos lo mismo que
al concesionario, se anula el acuerdo apelado y se da por agotada la vía administrativa.
CONSIDERANDO:
-Que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en Resolución Nº 1878-2009 se ha
pronunciado con respecto a la apelación interpuesta por la sociedad denominada Los Malinches Rojos S.A.
contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano en la sesión ordinaria número 08-09, artículo III
inciso h del dos de Marzo del dos Mil nueve donde se fija el canon a la parcela que se le otorgó en concesión.
Acuerdo que textualmente dice: Francilh Herrera. Asesora Legal. Se conoce criterio legal que textualmente
dice: Estando pendiente de resolver los RECURSOS DE REVOCATORIA, interpuestos ante este Consejo, por
parte de los concesionarios de la Zona de Marítimo Terrestre de esta jurisdicción, quienes se manifiestan
inconformes con los avalúos realizados por los funcionarios de la división de avalúos Administrativos, de la
Dirección Tributaria de Puntarenas, de los cuales se concluye lo siguiente:
“Que la técnica y los procedimientos empleados para estos criterio se encuentran ajustados a las
normas y los procedimientos establecidos por ley, y ajustados estrictamente a la normativa vigente”.
Según el director de este ente regulador, se procedió a tomar en cuenta, con base en los siguientes criterios
objetivos que son aplicables a la hora de definir el valor del mercado, así como también el valor dado a cada
una de las parcelas valoradas, esto con el objeto de llegar a una proximidad más razonada de los valores de
mercado determinados. A continuación se resumen los criterios básicos que se utilizaron para la realización de
estos ajustes: y
j) Los ajustes se realizaron a la hora de tabular la información suministrada en las ofertas de oficinas de
corredores de Bienes Raíces, a las cuales no se les había realizado ningún tipo de reducción al
momento de la comparación, esto con el fin de obtener un valor más acorde con la realidad del
mercado en cuanto a las ventas, se determinó una disminución de un 20% por dicho ajuste.
k) Otro criterio que se modificó fue por la ubicación del lote, si la ubicación del precio a valorar se
encontraba con frente o no, a la playa, para lo cual se adecuaron los ajustes ya realizados hasta
llevarlos a un máximo del 40 % para los terrenos sin frente a la playa o zona publica.
l) También se consideró un factor de reducción del 50% del valor unitario, para estas áreas afectadas por
quebradas o ríos. ( de acuerdo a la Ley Forestal )
Por tal razón, lo procedente en estos casos, es aplicar lo establecido en el artículo 51 del Reglamento a la Ley
Marítimo Terrestre, que expresamente establece en su párrafo segundo que:
…. “Si la inconformidad se refiera a aspectos propios del avalúo, el Concejo Municipal deberá remitir el
expediente al Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, para efectos de
reconsideración, dentro de un plazo de máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de
recursos, quien procederá a asignarlo conforme a los procedimientos establecidos por la Subdirección
de Valoraciones Administrativas y Tributarias. Dicho expediente deberá contener los alegatos que el
concesionario y/o permisionario presente ante la municipalidad. La Dirección General de Tributación
remitirá a la Municipalidad el informe del valuó confirmado o modificado el dictamen original según
proceda. Una vez recibido, la Municipalidad procederá a resolver recurso de revocatoria planteado por
el interesado y a fijar en forma definitiva el canon a pagar. Contra esta resolución cabrá el recurso de
apelación impropia ante este Tribunal Contencioso Administrativo cuya resolución implica el
agotamiento de la vía administrativa, como paso previo al procedimiento Ordinario Contencioso
Administrativo”.
Por todo lo expuesto anteriormente, me permito indicarles que lo procedente en este caso es que el Concejo
resuelva los Recursos de Revocatoria planteados por los ofendidos, con base en el criterio antes mencionados,
y en su lugar ordenar al departamento de Zona Marítima, que les notifique a los interesados los nuevos avalúos
fijados por la Dirección General de Tributación Directa.
“Conocido y analizado el criterio legal el Concejo acuerda: “acoger el criterio legal presentado y se le
ordena al Coordinador del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, notificar a los interesados los
nuevos avalúos fijados por la Dirección General de Tributación Directa..”ACUERDO UNANIME.
-Que el Tribunal Contencioso solicita anular el acuerdo apelado y da por agotada la vía administrativa e
indica que debe el Concejo reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre y requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir
fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los
intereses públicos, lo mismo que al concesionario
ACUERDO Nº 7
SE ACUERDA: 1. “Acoger la Resolución Nº 1878-2009 del Tribunal del Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda. Sección Tercera. Segundo Circuito Judicial de San José.
2. Anular parcialmente el acuerdo de la sesión ordinaria número 08-09, artículo III, inciso h del día dos
de Marzo del dos Mil nueve, lo referente al avalúo de la sociedad denominada Los Malinches Rojos
S.A., e impugnado por la misma, mediante el cual se fijó el canon a la parcela que se le otorgó en
concesión, en razón de que el Tribunal indica que la fijación que tiene como base los avalúos de la
Administración de Puntarenas números 290-07 y 409-08 resultan inaplicables al sub examine dado que
no se elaboraron conforme lo exige la normativa vigente.
3. Solicitar a la Unidad de Avalúos de la Dirección General de Tributación Directa, Regional de
Puntarenas, efectuar nuevamente el avalúo de la parcela a nombre de Los Malinches Rojos S.A.,
cumpliendo fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos”. ACUERDO UNANIME
i. Tribunal Contencioso Administrativo. Expediente 09-000997-1027-CE de Inversiones Pachamama
de Mal País, Sociedad Anónima de Apelación contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Cóbano en la sesión ordinaria número 08-09, artículo III inciso h del dos de Marzo del dos Mil nueve
donde se fija el canon a la parcela que se otorgó en concesión a Inversiones Pachamama de Mal País
S.A... Indica que debe el Concejo reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre y requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos
cumplir fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los
intereses públicos lo mismo que al concesionario, se anula el acuerdo apelado y se da por agotada la
vía administrativa.
CONSIDERANDO:
-Que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en Resolución Nº 1880-2009 se ha
pronunciado con respecto a la apelación interpuesta por Inversiones Pachamama de Mal País S.A. contra el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano en la sesión ordinaria número 08-09, artículo III inciso h
del dos de Marzo del dos Mil nueve donde se fija el canon a la parcela que se le otorgó en concesión. Acuerdo
que textualmente dice: Francilh Herrera. Asesora Legal. Se conoce criterio legal que textualmente dice:
Estando pendiente de resolver los RECURSOS DE REVOCATORIA, interpuestos ante este Consejo, por parte
de los concesionarios de la Zona de Marítimo Terrestre de esta jurisdicción, quienes se manifiestan inconformes
con los avalúos realizados por los funcionarios de la división de avalúos Administrativos, de la Dirección
Tributaria de Puntarenas, de los cuales se concluye lo siguiente:
“Que la técnica y los procedimientos empleados para estos criterio se encuentran ajustados a las
normas y los procedimientos establecidos por ley, y ajustados estrictamente a la normativa vigente”.
Según el director de este ente regulador, se procedió a tomar en cuenta, con base en los siguientes criterios
objetivos que son aplicables a la hora de definir el valor del mercado, así como también el valor dado a cada
una de las parcelas valoradas, esto con el objeto de llegar a una proximidad más razonada de los valores de
mercado determinados. A continuación se resumen los criterios básicos que se utilizaron para la realización de
estos ajustes: y
m) Los ajustes se realizaron a la hora de tabular la información suministrada en las ofertas de oficinas de
corredores de Bienes Raíces, a las cuales no se les había realizado ningún tipo de reducción al
momento de la comparación, esto con el fin de obtener un valor más acorde con la realidad del
mercado en cuanto a las ventas, se determinó una disminución de un 20% por dicho ajuste.
n) Otro criterio que se modificó fue por la ubicación del lote, si la ubicación del precio a valorar se
encontraba con frente o no, a la playa, para lo cual se adecuaron los ajustes ya realizados hasta
llevarlos a un máximo del 40 % para los terrenos sin frente a la playa o zona publica.
o) También se consideró un factor de reducción del 50% del valor unitario, para estas áreas afectadas por
quebradas o ríos. ( de acuerdo a la Ley Forestal )
Por tal razón, lo procedente en estos casos, es aplicar lo establecido en el artículo 51 del Reglamento a la Ley
Marítimo Terrestre, que expresamente establece en su párrafo segundo que:
…. “Si la inconformidad se refiera a aspectos propios del avalúo, el Concejo Municipal deberá remitir el
expediente al Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, para efectos de
reconsideración, dentro de un plazo de máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de
recursos, quien procederá a asignarlo conforme a los procedimientos establecidos por la Subdirección
de Valoraciones Administrativas y Tributarias. Dicho expediente deberá contener los alegatos que el
concesionario y/o permisionario presente ante la municipalidad. La Dirección General de Tributación
remitirá a la Municipalidad el informe del valuó confirmado o modificado el dictamen original según
proceda. Una vez recibido, la Municipalidad procederá a resolver recurso de revocatoria planteado por
el interesado y a fijar en forma definitiva el canon a pagar. Contra esta resolución cabrá el recurso de
apelación impropia ante este Tribunal Contencioso Administrativo cuya resolución implica el
agotamiento de la vía administrativa, como paso previo al procedimiento Ordinario Contencioso
Administrativo”.
Por todo lo expuesto anteriormente, me permito indicarles que lo procedente en este caso es que el Concejo
resuelva los Recursos de Revocatoria planteados por los ofendidos, con base en el criterio antes mencionados,
y en su lugar ordenar al departamento de Zona Marítima, que les notifique a los interesados los nuevos avalúos
fijados por la Dirección General de Tributación Directa.
“Conocido y analizado el criterio legal el Concejo acuerda: “acoger el criterio legal presentado y se le
ordena al Coordinador del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, notificar a los interesados los
nuevos avalúos fijados por la Dirección General de Tributación Directa..”ACUERDO UNANIME.
-Que el Tribunal Contencioso solicita anular el acuerdo apelado y da por agotada la vía administrativa e
indica que debe el Concejo reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre y requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir
fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los
intereses públicos, lo mismo que al concesionario
ACUERDO Nº 8
SE ACUERDA: 1. “Acoger la Resolución Nº 1880-2009 del Tribunal del Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda. Sección Tercera. Segundo Circuito Judicial de San José.
2. Anular parcialmente el acuerdo de la sesión ordinaria número 08-09, artículo III, inciso h del día dos
de Marzo del dos Mil nueve, lo referente al avalúo de la sociedad denominada Inversiones Pachamama
de Mal Pais S.A., e impugnado por la misma, mediante el cual se fijó el canon a la parcela que se le
otorgó en concesión, en razón de que el Tribunal indica que la fijación que tiene como base los avalúos
de la Administración de Puntarenas números 284-2007 y 403-2008 resultan inaplicables al sub examine
dado que no se elaboraron conforme lo exige la normativa vigente.
3. Solicitar a la Unidad de Avalúos de la Dirección General de Tributación Directa, Regional de
Puntarenas, efectuar nuevamente el avalúo de la parcela a nombre de Inversiones Pachamama de Mal
País S.A., cumpliendo fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos”. ACUERDO
UNANIME
j. Tribunal Contencioso Administrativo. Expediente 09-001000-1027-CE de Anturios Tropicales,
Sociedad Anónima de Apelación contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano en la
sesión ordinaria número 08-09, artículo III inciso h del dos de Marzo del dos Mil nueve donde se fija el
canon a la parcela que se otorgó en concesión a Anturios Tropicales S.A.. Indica que debe el Concejo
reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y
requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir fehacientemente con los
parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los intereses públicos lo mismo que
al concesionario, se anula el acuerdo apelado y se da por agotada la vía administrativa.
CONSIDERANDO:
-Que el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda en Resolución Nº 1881-2009 se ha
pronunciado con respecto a la apelación interpuesta por la sociedad denominada Anturios Tropicales S.A.,
contra el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Cóbano en la sesión ordinaria número 08-09, artículo III
inciso h del dos de Marzo del dos Mil nueve donde se fija el canon a la parcela que se le otorgó en concesión.
Acuerdo que textualmente dice: Francilh Herrera. Asesora Legal. Se conoce criterio legal que textualmente
dice: Estando pendiente de resolver los RECURSOS DE REVOCATORIA, interpuestos ante este Consejo, por
parte de los concesionarios de la Zona de Marítimo Terrestre de esta jurisdicción, quienes se manifiestan
inconformes con los avalúos realizados por los funcionarios de la división de avalúos Administrativos, de la
Dirección Tributaria de Puntarenas, de los cuales se concluye lo siguiente:
“Que la técnica y los procedimientos empleados para estos criterio se encuentran ajustados a las
normas y los procedimientos establecidos por ley, y ajustados estrictamente a la normativa vigente”.
Según el director de este ente regulador, se procedió a tomar en cuenta, con base en los siguientes criterios
objetivos que son aplicables a la hora de definir el valor del mercado, así como también el valor dado a cada
una de las parcelas valoradas, esto con el objeto de llegar a una proximidad más razonada de los valores de
mercado determinados. A continuación se resumen los criterios básicos que se utilizaron para la realización de
estos ajustes: y
p) Los ajustes se realizaron a la hora de tabular la información suministrada en las ofertas de oficinas de
corredores de Bienes Raíces, a las cuales no se les había realizado ningún tipo de reducción al
momento de la comparación, esto con el fin de obtener un valor más acorde con la realidad del
mercado en cuanto a las ventas, se determinó una disminución de un 20% por dicho ajuste.
q) Otro criterio que se modificó fue por la ubicación del lote, si la ubicación del precio a valorar se
encontraba con frente o no, a la playa, para lo cual se adecuaron los ajustes ya realizados hasta
llevarlos a un máximo del 40 % para los terrenos sin frente a la playa o zona publica.
r) También se consideró un factor de reducción del 50% del valor unitario, para estas áreas afectadas por
quebradas o ríos. ( de acuerdo a la Ley Forestal )
Por tal razón, lo procedente en estos casos, es aplicar lo establecido en el artículo 51 del Reglamento a la Ley
Marítimo Terrestre, que expresamente establece en su párrafo segundo que:
…. “Si la inconformidad se refiera a aspectos propios del avalúo, el Concejo Municipal deberá remitir el
expediente al Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, para efectos de
reconsideración, dentro de un plazo de máximo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de
recursos, quien procederá a asignarlo conforme a los procedimientos establecidos por la Subdirección
de Valoraciones Administrativas y Tributarias. Dicho expediente deberá contener los alegatos que el
concesionario y/o permisionario presente ante la municipalidad. La Dirección General de Tributación
remitirá a la Municipalidad el informe del valuó confirmado o modificado el dictamen original según
proceda. Una vez recibido, la Municipalidad procederá a resolver recurso de revocatoria planteado por
el interesado y a fijar en forma definitiva el canon a pagar. Contra esta resolución cabrá el recurso de
apelación impropia ante este Tribunal Contencioso Administrativo cuya resolución implica el
agotamiento de la vía administrativa, como paso previo al procedimiento Ordinario Contencioso
Administrativo”.
Por todo lo expuesto anteriormente, me permito indicarles que lo procedente en este caso es que el Concejo
resuelva los Recursos de Revocatoria planteados por los ofendidos, con base en el criterio antes mencionados,
y en su lugar ordenar al departamento de Zona Marítima, que les notifique a los interesados los nuevos avalúos
fijados por la Dirección General de Tributación Directa.
“Conocido y analizado el criterio legal el Concejo acuerda: “acoger el criterio legal presentado y se le
ordena al Coordinador del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, notificar a los interesados los
nuevos avalúos fijados por la Dirección General de Tributación Directa..”ACUERDO UNANIME.
-Que el Tribunal Contencioso solicita anular el acuerdo apelado y da por agotada la vía administrativa e
indica que debe el Concejo reiniciar el procedimiento del artículo 51 del Reglamento a la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre y requerir a la Administración Tributaria encargada de los avalúos cumplir
fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos, todo en aras de no afectar los
intereses públicos, lo mismo que al concesionario
ACUERDO Nº 9
SE ACUERDA: 1. “Acoger la Resolución Nº 1881-2009 del Tribunal del Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda. Sección Tercera. Segundo Circuito Judicial de San José.
2. Anular parcialmente el acuerdo de la sesión ordinaria número 08-09, artículo III, inciso h del día dos
de Marzo del dos Mil nueve, lo referente al avalúo de la sociedad denominada Anturios Tropicales S.A.,
e impugnado por la misma, mediante el cual se fijó el canon a la parcela que se le otorgó en
concesión, en razón de que el Tribunal indica que la fijación que tiene como base los avalúos de la
Administración de Puntarenas números 304-07 y 423-2008 resultan inaplicables al sub examine dado
que no se elaboraron conforme lo exige la normativa vigente.
Anular el acuerdo de la sesión ordinaria número 08-09, artículo III, inciso h del día dos de Marzo del dos
Mil nueve impugnado por la sociedad denominada Anturios Tropicales S.A., mediante el cual se fijó el
canon a la parcela que se le otorgó en concesión, en razón de que el Tribunal indica que la fijación que
tiene como base los avalúos de la Administración de Puntarenas números 304-07 y 423-2008 resultan
inaplicables al sub examine dado que no se elaboraron conforme lo exige la normativa vigente.
3. Solicitar a la Unidad de Avalúos de la Dirección General de Tributación Directa, Regional de
Puntarenas, efectuar nuevamente el avalúo de la parcela a nombre de Anturios Tropicales S.A.,
cumpliendo fehacientemente con los parámetros de valoración establecidos”. ACUERDO UNANIME
V. MOCIONES
MOCION DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
a. CONSIDERANDO:
-Que las comunidades de Santa Teresa –Playa Carmen y Mal País tienen necesidad de recaudar
fondos para la pavimentación del camino Mal País-Playa Carmen-Santa Teresa.
-Que es necesario formar la comisión de festejos populares que lleve adelante la feria denominada
Festejos Populares a realizarse en Playa Carmen.
-Que según reunión celebrada en esa comunidad hay un grupo de personas que están dispuestas a
trabajar en esta comisión.
-Que esta comisión debe trabajar apegada al Reglamento denominado “Manual de Operaciones para la
Comisión de Festejos Populares”
-Que esta comisión debe presentar el Presupuesto de estas fiestas y el proyecto para lo que se
destinará lo antes posible
ACUERDO Nº 10
SE ACUERDA: “Nombrar en la comisión de Festejos Populares de Playa Carmen a las siguientes
personas:
-Elvis Castro Hernández cédula 6 271 999
-Pinhas Checoy 137600008213
-Allan Masis Angulo cédula 1 654 412
-Fabio López Chacón cédula 5 351 926
-Carlos Carranza Mayorga cédula 2 503 194
-Minor Guerrero Arroyo cédula 1 512 983
ACUERDO UNANIME
VI. INFORMES DE LA ADMINISTRACION
USO DE SUELO COMERCIAL
a. Carlo Giogetti. Propiedad con plano P 202557-1994, finca número 6 091022-001 ubicada en Mal País,
locales denominados Ritmo Tropical. Se verificó cuenta con todos los servicios básicos, cumple con la
Ley 7600 y cuenta con amplio espacio para parqueo. Informe realizado por Marco Steller.
CONSIDERANDO:
-Que el señor Carlo Giorgetti ha solicitado el uso de suelo comercial para el local denominado Ritmo
Tropical ubicado en Mal País, con plano P 202557-1994, finca número 6 091022-001
-Que en el informe presentado por el Inspector Steller, este local cuenta con todos los servicios,
parqueo y cumple con la ley 7600
ACUERDO Nº11
SE ACUERDA: “Aprobar el uso de suelo comercial solicitado por el señor Carlo Giorgetti para la
propiedad número 6 091022-001 donde se localiza los locales comerciales denominados Ritmo
Tropical”. ACUERDO UNANIME
VII. INFORME DE COMISIONES
Comisión de Zona Marítimo Terrestre
a. PROYECTO DE RESOLUCION.
Pase número 103-2009 del 16 de Setiembre del dos mil nueve.
Expediente número 2792-2005. Beneficiario. PLAZA DE LA SEÑORIA S.A.
Sector Costero: MAL PAIS
Recomendación.
Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo recomienda al Concejo por encontrarse en orden
con todos los requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el
plazo que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo
contrato.
Considerando:
-Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada PLAZA DE
LA SEÑORIA S.A.
-Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “por encontrarse en orden con todos los requisitos
de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el plazo que indica en dicho
Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo contrato”
ACUERDO N°.12
SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
ACUERDO UNANIME
b. PROYECTO DE RESOLUCION.
Pase número 102-2009 del 16 de Setiembre del dos mil nueve.
Expediente número 2791-2005. Beneficiario. MARCH DOS MIL S.A.
Sector Costero: MAL PAIS
Recomendación.
Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo recomienda al Concejo por encontrarse en orden
con todos los requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el
plazo que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo
contrato.
Considerando:
-Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada MARCH
DOS MIL S.A.
-Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “por encontrarse en orden con todos los requisitos
de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el plazo que indica en dicho
Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo contrato”
ACUERDO N°.13
SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
ACUERDO UNANIME
c. Solicitud del Permiso para realizar una Feria en Playa Carmen Santa Teresa.
Pase número 101-2009 del 16 de Setiembre del dos mil nueve
Expediente número: Sin Número. Beneficiario. Comité Pro Asfaltado del Camino Mal País-Santa Teresa
RECOMENDACIÓN:
Esta comisión luego de analizar dicha solicitud recomienda al Concejo Municipal que por no contar con
personería jurídica el Comité Pro Asfaltado del Camino Mal País –Santa Teresa, esta comisión recomienda
no autorizar en esas condiciones dicha solicitud para realizar la feria.
CONSIDERANDO:
-Que la Comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud del Comité Pro Asfaltado del Camino
Mal País-Santa Teresa.
-Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “no autorizar la realización de la feria por no
contar con personería jurídica el Comité Pro Asfaltado del Camino Mal País –Santa Teresa”.
ACUERDO Nº14
SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comision de la Zona Marítimo Terrestre”.
ACUERDO UNANIME.
VIII. INFORME DEL INTENDENTE
a. Presenta para su debida adjudicación la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000010-01 “Conclusión de
la construcción de los vestidores del gimnasio multiuso de Cóbano” por un monto de diecinueve
millones setecientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones (¢19.795.844).
Participó la empresa denominada Tres Arcos Peninsulares Constructora Sociedad Anónima y ofertó
por un monto de ¢19.700.000.00. El expediente contiene todos los requisitos.
CONSIDERANDO:
-Que existe la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000010-01 “Conclusión de la construcción de los
vestidores del gimnasio multiuso de Cóbano” por un monto de diecinueve millones setecientos
noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve colones (¢19.795.844).
-Que solo ofertó la empresa denominada Tres Arcos Peninsulares Constructora Sociedad Anónima
-Que el monto de la oferta es de diecinueve millones setecientos mil colones exactos
(19.700.000.00)
ACUERDO Nº15
SE ACUERDA: “adjudicar a la empresa Tres Arcos Peninsulares Constructora Sociedad Anónima la
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000010-01 denominada “Conclusión de la construcción de los
vestidores del gimnasio multiuso de Cóbano” por un monto de diecinueve millones setecientos mil
colones (¢19.700.000.oo).” ACUERDO UNANIME
b. En la mañana me reunió con la Cámara de Turismo de Mal País y el Director del Área Peninsular
del Ministerio de Salud.
IX. ASUNTOS VARIOS
CARLOS HERNANDEZ
a. Asistí junto con Marcos a la reunión de SENASA en Tambor, estuvo bastante bien en sí el Dr. Luis
Emilio Araya es el encargado de todo lo relacionado con la salud animal y los permisos para transporte
de carnes y mariscos. Así también permisos para polleras, chancheras, lecherías, mataderos, otros
relacionados.
b. Con respecto a la solicitud que esta realizando el señor Fernando Castro para el agua en el Muelle de
Tambor, se debe hacer algo. El presidente indica que el problema es que a la fecha no se sabe quien
es el administrador del muelle y las condiciones de ese muelle. Creo que sería muy importante que la
comisión realizara una visita al sitio.
ERICK SALAZAR
c. Las altas mareas de anoche y hoy aterraron las alcantarillas del camino Montezuma –Cabuya se
requiere de un back hoe para desaterrarlas.
Finaliza la sesión a las veinte horas con diez minutos.
Roxana Lobo Granados Marco Tulio Quirós Rojas
Secretaria Presidente