Ordinaria 34 · 2009-09-14

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 34 del 2009-09-14 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                            ACTA ORDINARIA Nº 34-09

Acta número treinta y cuatro – cero nueve de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito
de Cóbano el catorce de setiembre del dos mil nueve a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo.

REGIDORES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES

Marco Tulio Quirós Rojas                          PRESIDENTE Y SINDICO
Vicente Falcón Luna
Minor Centeno Sandí
Nidia Quesada Vega

REGIDORES (AS) SUPLENTES PRESENTES

REGIDORES AUSENTES CON JUSTIFICACION

REGIDORES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Olga Patricia Moncada Ledezma
Emérita Azofeifa Vega
Betzy Cruz López
María Cristina Gómez Baltodano     SINDICO
Erick Salazar Rodríguez

INTENDENTE
José Eladio Cortés Castrillo
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
ADEMAS LA PRESENCIA DE

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
I     APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
II    RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 33-09
III   CORRESPONDENCIA
V     MOCIONES
VI    INFORME DE COMISIONES
VII   INFORME DEL INTENDENTE
VIII  ASUNTOS VARIOS

I     APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
Se somete a ratificación del Concejo el orden el cual se aprueba en todas sus partes.

II    RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 33-09
Se somete a votación el acta ordinaria 33-09 la cual se aprueba en todas sus partes. ACUERDO UNANIME

III      CORRESPONDENCIA
      a. Bárbara Johnson. Apoderada Generalísima de C.T.M. Treinta y cinco S.A. Solicita autorización para
         gestionar ante el IGN la restitución de los mojones 97,98 y 99 en Playa Quizales, Tango Mar, por
         cuanto los mismos están desaparecidos.
         CONSIDERANDO:
         -Que la señorita Bárbara Johnson, apoderada generalísima de la sociedad C.T.M. Treinta y cinco S.A.
         solicita autorización para gestionar ante el Instituto Geográfico Nacional la restitución de de los mojones
         97-98 y 99 ubicados en Playa Quizales, Tango Mar, La Abuela.
         -Que se indica en la solicitud que estos mojones están desaparecidos.
         ACUERDO Nº1
         SE ACUERDA: “Autorizar a la señorita Bárbara Johnson apoderada generalísima de la sociedad C.T.M.
         Treinta y Cinco S.A. para que gestione ante el Instituto Geográfico Nacional la restitución de tres
         mojones los números 97,98 y 99 ubicados en Playa Quizales, La Abuela de Cóbano”. ACUERDO
         UNANIME

      b. Max León Elizondo. Solicita autorización para traspasar la patente de licores de su propiedad a la
         sociedad un Lobo en Cabuya S.A. Adjunta contrato de sesión y traspaso de patente.
         CONSIDERANDO:
         -Que el señor Max León Elizondo, con cédula de identidad número 6 044 319 solicita autorización para
         traspasar la patente de licores de su propiedad a la sociedad denominada Un lobo en Cabuya S.A.
         -Que la señora Emérita Virginia Ramona Avilés Briseño es la apoderada generalísima sin límite de
         suma de esta sociedad
       -Que no se presenta copia de personería jurídica de la sociedad y de la apoderada
       -Que según el informe de facturación esta patente se encuentra atrasada en el pago de sus impuestos y
       al día de hoy adeuda un monto de ciento cuarenta mil trescientos cincuenta y cuatro con setenta y cinco
       céntimos correspondientes a tres trimestres.
       -Que para poder aprobar cualquier movimiento en una patente comercial esta debe estar al día en el
       pago de impuestos.
       ACUERDO Nº2
       SE ACUERDA: “dejar pendiente este traspaso hasta que presenten los documentos faltantes y se
       pongan al día con los impuestos”. ACUERDO UNANIME
    c. Marilyn Rojas Delgado. En nombre de la asociación de Desarrollo del Pueblo de Montezuma, Cabuya
       solicita colaboración para el transporte a San José a la manifestación sobre territorios costeros el día 21
       de setiembre del 2009 en la asamblea legislativa. Agrega que el transporte tiene un valor de
       cuatrocientos mil colones para cincuenta personas.
       CONSIDERANDO:
       -Que la asociación de desarrollo de Montezuma-Cabuya esta solicitando colaboración para el transporte
       de cincuenta personas a una manifestación en la asamblea legislativa, sobre pueblos costeros
       -Que este Concejo no cuenta con un rubro que nos permita financiar transportes
       ACUERDO Nº 3
       SE ACUERDA: “Informarle a la señora Rojas Delgado que este Concejo se ve imposibilitado para
       colaborarle con el transporte que solicita”. ACUERDO UNANIME

    d. Ing. Leda Mª Araya Villalobos. Jefa Depto. De Geodesia y Topografía. Instituto Geográfico Nacional.
       Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Informa que tienen el proyecto contratado con la empresa
       Tierrita Estelar BR. Dos Mil S.A. el cual abarca un sector del costado norte de la ría del río Lajas y un
       sector de Playa Cabuya, distrito de Cóbano. Agrega que en este sector se involucran mojones que
       fueron establecidos años atrás los cuales se encuentran a menos de los cincuenta metros con
       respecto a la pleamar ordinaria obtenida en diciembre del dos mil ocho por lo que no cumplen con lo
       establecido por la Ley 6043. Según el proyecto los mojones que se deben modificar son los
       enumerados del 88 al 97 y la línea definida entre los mojones Nº 97 y nº 98. Solicita el visto bueno para
       continuar con este proyecto de amojonamiento
       CONSIDERANDO:
       -Que existe solicitud de autorización por parte de la Ingeniera Leda Mª Araya Villalobos. Jefa Depto. De
       Geodesia y Topografía. Instituto Geográfico Nacional para modificar los mojones enumerados del 88 al
       97 y la línea definida entre los mojones números 97 y 98, esto en el sector de Cabuya de Cóbano.
       -Que según la Ingeniera Araya esto obedece a que estos mojones fueron establecidos años atrás y se
       encuentran a menos de los cincuenta metros con respecto a la pleamar ordinaria obtenida en
       diciembre del dos mil ocho.
       -Que esta situación provoca que estos mojones no estén cumpliendo con la Ley nº 6043 sobre la zona
       marítimo terrestre.

        ACUERDO Nº 4
        SE ACUERDA: “Autorizar a la Ing. Leda Mª Araya Villalobos. Jefa Depto. De Geodesia y Topografía.
        Instituto Geográfico Nacional. Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que modifique los
        mojones numerados del 88 al 97 y la línea definida entre los mojones número 97 y 98 de acuerdo a la
        pleamar ordinaria obtenida en diciembre del dos mil ocho” ACUERDO UNANIME

    e. Msc. Silvia Patiño Cruz. Procuradora Adjunto. Procuraduría General de la República,
       pronunciamientos números 246, 247, 444(244), 245-2009 brindando dictamen sobre los expedientes
       administrativos emitidos por este Concejo referente a los casos de Cancelación de Patentes en la zona
       pública de los señores Arnoldo Rojas Aguilar (dos expedientes) Marilyn Rojas Delgado y Jeannette
       Jiménez Arias. Analizado los expedientes se decide solicitar criterio a la Contraloría General de la
       República, al área de seguimiento de disposiciones, en los siguientes términos:

CONSIDERANDO:
-Que desde hace varios meses este Concejo Municipal ha venido efectuando acciones referentes a cumplir con
las disposiciones emanadas por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General
de la República en informe Nº DFOE-SM-44-2007 referente a la planificación, vigilancia y protección de los
terrenos ubicados dentro de la zona marítimo terrestre del distrito de Cóbano.

-Que como parte de estas acciones se inició el procedimiento administrativo para declarar la nulidad absoluta
evidente y manifiesta de los actos de otorgamiento de patentes comerciales en la zona pública de la zona
marítimo terrestre señalado en el artículo 173 de la Ley de Administración Pública, a fin de proceder con el
cumplimiento del inciso 4.2.a y 4.2b señalados en el informe para cumplimiento del intendente municipal.

-Que para cumplir con el procedimiento indicado este Concejo Municipal mediante acuerdos CMDCS 119-
2009 del 26 de enero de 2009 y CMDCS 217-2009 del 16 de marzo de 2009 procedió a nombrar a la Licenciada
Francil Herrera, asesora legal del municipio como órgano director del procedimiento administrativo para declarar
la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de las patentes y así se cumpliera a cabalidad todo el procedimiento
indicado.

-Que una vez cumplido el procedimiento administrativo de una parte de los patentados, todos ocupantes de la
zona pública se enviaron seis expedientes a la Procuraduría General de la República a fin de que ellos
emitieran el dictamen correspondiente.

-Que en fecha nueve de setiembre se recibió el dictamen de cuatro expedientes de los enviados, obteniéndose
de estos, además de las inconsistencias internas que requieren subsanación por parte del órgano director del
procedimiento administrativo, las siguientes conclusiones que requieren ser aclaradas a fin de determinar las
verdaderas facultades de este Concejo:

    1- Se extrae del documento que al estar el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano adscrito a la
       Municipalidad de Puntarenas, son ellos el órgano superior supremo y que el Concejo Municipal de
       Distrito de Cóbano no se encuentra facultado para ejercer la protestad de revisión oficiosa de los actos
       declarativos de derechos.

    2- Indica la PGR que “Específicamente en cuanto a la zona marítimo terrestre, se ha reconocido la
       competencia del Concejo Municipal del cantón y no del Concejo Municipal de Distrito para
       administrarla.” Para respaldar su dictamen cita la Procuraduría el dictamen C-253-2003 de 22 de agosto
       de 2003). Pero al parecer no está considerando la creación del artículo 73 bis de la Ley 6043,
       adicionada por Ley número 8506 del 28 de abril del 2006, publicado en La Gaceta 92 del 15 de mayo
       del 2006, la cual empezó a regir a partir del 15 de noviembre 2006. El cual textualmente indica: “Artículo
       73 Bis. Todas las atribuciones y competencias conferidas a las municipalidades mediante esta Ley,
       corresponderán a los respectivos concejos municipales de distrito que posean territorio en la zona
       costera. El usufructo, la administración de la zona marítima y, en general, todas las disposiciones de
       esta Ley sobre la Zona Marítima para las municipalidades, corresponderán a los concejos municipales
       de distrito, en sus respectivas jurisdicciones…”

ACUERDO Nº 5
SE ACUERDA: “Solicitar criterio al departamento de seguimiento de disposiciones de la Contraloría General
de la República a fin de determinar cuál es el procedimiento a seguir por parte de este Concejo, pues las
disposiciones emitidas en el informe antes citado están dirigidas a este Concejo y al Intendente municipal de
este Concejo. Se nos indique cual es el procedimiento a seguir con los expedientes que estamos conformando
referentes a los demás casos de usurpación de la zona pública y cual es el trámite que debemos efectuar
respecto a los nuevos casos de usurpación de la zona marítimo terrestre que surjan” ACUERDO UNANIME Y
FIRME

f. Francil Herrera Araya. Asesora Legal. Presenta criterio que textualmente dice: Al ser las ocho horas del
veinticinco de Agosto del dos mil nueve, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, respetuosamente me
permito manifestar lo siguiente:
Visto el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, interpuesto por el señor José Manuel León Aguilar,
en su condición de Apoderado de la señora Sandra Valenciano Aguilar, se resuelve:
Primero: Siendo que efectivamente existió un error en la transcripción del acuerdo número CMDCS 360 –
2008, del 21 del Julio del 2008, al indicarse que la comisión de zona marítimo terrestre, analizo tres
expedientes, que son: Expediente numero: 3573 – 08 a nombre López Baltodano José Alberto, expediente
número 2432 – 04 a nombre de Valenciano Aguilar Sandra G, y el expediente número: 2237 – 0, a nombre de
Transportes Cardu Cincuenta y Cinco S.A, quienes alegaban tener derecho sobre la misma propiedad. Por tal
razón, es que se tomó el acuerdo CMDCS 240 - 2009, para proceder anular y dejar sin efecto los acuerdos
tomados en la sesión ordinaria número: 24 – 08, artículo VI, del día 21 de Julio del 2008 y de la sesión ordinaria
número: 03 – 09, artículo II, del día 26 de Enero del 2009, y en su lugar se ordene a la comisión de Zona
Marítimo Terrestre, le solicite los tres expedientes en cuestión y se realice a este Concejo en forma escrita las
recomendaciones respectivas y dar así de nuevo inicio al proceso.
Segundo: Me permito aclararle que dentro del expediente número: 2432 – 04, a nombre de la señora Sandra
Valenciano Aguilar, se encuentra incluido íntegramente el expediente número: 593 – 95, y que el mismo no está
a nombre de la señora Bertha Dalia Baltodano Villareal, si no a nombre de la señora Valenciano Aguilar, y a
favor de que quien el señor Gustavo Guerrero Guadamuz, solicitó la autorización y cedió los derechos a la
señora Valenciano Aguilar, los cuales pertenecían a la señora Baltodano Villareal, petición que fue presentada
el día 10 de Abril de 1995, junto como el convenio de cesión de derechos de ocupación del día 16 de
Noviembre del 1995, que constan en los folios del 041 al 044.
Tercero: Con respecto a este punto me permito citarle se debe de tomar en cuenta que después del 28 de Abril
2006, de la entrada en vigencia de la Ley 8506, en la que se le adiciona el capítulo VIII de la Ley Sobre la Zona
Marítimo-Terrestre, Nº 6043, de 2 de mayo de 1977, el artículo 73 bis, textualmente expresa que:
“Todas las atribuciones y competencias conferidas a las municipalidades mediante esta Ley, corresponderán a
los respectivos Concejos Municipales de Distrito que posean territorio en la zona costera. El usufructo, la
administración de la zona marítima y, en general, todas las disposiciones de esta Ley Sobre la Zona Marítima
para las Municipalidades, corresponderán a los Concejos Municipales de Distrito, en sus respectivas
jurisdicciones.”
Por tal razón, antes de esa fecha todas las solicitudes, aprobaciones o trámites se efectuaban       ante el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de la Municipalidad de Puntarenas, por lo que no se tiene
conocimiento de cuál era el procedimiento utilizado por dicho departamento, en este tipo de asuntos.
Por otro lado, en el expediente número 2432 – 04, a nombre de la señora Valenciano Aguilar, a folio 058, consta
la publicación del edicto, fue en fecha 07 de Junio de 1996, en pagina 32, de la Gaceta, en la que además
claramente se le advierte a la señora Valenciano Aguilar, que la misma no otorga derecho alguno, a la cual
efectivamente no existe oposición alguna, con vista en el citado expediente.
La Procuraduría General de la República, en el Dictamen: 191 de Enero del Agosto del 2002, destaca lo
siguiente:
 (…) Que la ocupación no puede generar derecho de propiedad alguno ni confundirse con él. Al ser la zona
marítimo terrestre de dominio público, no puede ser objeto de posesión ni prescribirse positivamente con el
transcurso del tiempo.
(…) Si cuentan los ocupantes con un derecho subjetivo en la prioridad que tienen sus solicitudes de concesión
sobre otras, siempre y cuando el uso sea compatible con el fijado en la planificación del sector, pero debe
siempre tenerse presente que este privilegio está ligado de manera estricta a su condición de ocupante.
Cuarto: Que el expediente número: 2432 – 04, nace producto del expediente 593 – 95, ambos registrados a
nombre de la señora Valenciano Aguilar, y actualmente consta en dentro del mismo, por lo cual no es cierto la
afirmación que hace el apoderado, de que se encuentra desaparecido.
Quinto: Este Concejo Municipal tiene conocimiento de la interposición por parte de la señora Valenciano
Aguilar, de un proceso penal por usurpación en contra del señor José María López Ruiz, el cual no prosperó, y
no se conoce si se ordenó la puesta en posesión de dicho inmueble, ya que es un proceso judicial y este
Concejo Municipal no tiene injerencia alguna en ese caso.
Por otro lado, es de vital importancia resaltar de que a pesar de que existe la solicitud y el convenio de cesión
de derechos a favor de la señora Valenciano Aguilar, se dio hace 14 años, le reitero que dicha solicitud, no
genera derecho alguno, y la condición de ocupante de la zona marítimo terrestre, no es transmisible, y por lo
tanto la venta de los denominados derechos de ocupación, sobre esa franja demanial, constituye un acto
prohibido y absolutamente nulo. Así las cosas, queda evidenciado que la señora Valenciano Aguilar, en esas
condiciones debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Zona Marítimo Terrestre, posición que ha
venido manteniendo la Procuraduría General de la República, quien en este tema ha venido indicando
expresamente lo siguiente:
No se trata de un interés legítimo, por cuanto no existe potestad discrecional de la Administración al momento
de decidir sobre las solicitudes. Si el ocupante reúne las condiciones subjetivas y objetivas que establece la Ley
No. 6043 y el uso peticionado es conforme al plan de desarrollo es deber de la Administración otorgar el
contrato de concesión.
Se ha perdido la perspectiva de que este status no es susceptibles de ser transmitido. Como ya se dijo la Ley
número 6043.ha decidido favorecer en forma excepcional a las personas que califican como pobladores y
ocupantes con un régimen que se sustrae del común para la zona marítimo terrestre. No es su objetivo, bajo
ningún modo, que terceros ajenos totalmente a las peculiaridades propias de aquellos, pudiendo continuar
hacia el futuro en la misma situación.
Por último, y no menos importante, es el hecho de que la misma ley No 6043 en ninguna de sus normas
preceptúa como factible el comercio del status de ocupante o poblador, como si lo hace con el contrato de
concesión (artículo 5) siempre y cuando el negocio jurídico haya sido debidamente autorizado por la
Municipalidad respectiva y el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto de Desarrollo Agrario, según
corresponda.


De conformidad con lo expuesto, no siendo disponible la condición de ocupante, dadas sus intrínsecas
particularidades, todo tipo de acto jurídico tendiente a transmitirla es absolutamente nulo.
Sexto: Dentro del expediente número 2432 – 04, existente en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
este Concejo Municipal, el folio 111 no corresponde al escrito que presento su persona, con la finalidad de
recibir futuras notificaciones respecto a este caso en particular.
Séptimo: Evidentemente, en el informe de inspección de campo visible a folio 054, y efectuado por el señor
Errol Castro, el día 7 de Mayo de 1996, en la propiedad en cuestión confirma la existencia de una construcción,
pero en lo que respecta a la destrucción de la misma por parte de terceros, no es responsabilidad del Concejo
Municipal.
POR TANTO
 En razón de lo antes expuesto, este Concejo Municipal declara parcialmente con lugar el Recurso planteado,
con respecto al acuerdo Municipal CMDCS 360 – 208 y el 065 – 2009, ya que lleva razón el apoderado de la
señora Sandra Valenciano Aguilar, por no haberse incluido uno de los expedientes y haber desestimado la
solicitud de la señora Valenciano Aguilar. En procura de resolver lo indicado se tomo el acuerdo CMDCS 240 –
2009, mediante el cual se revocan los acuerdos antes citados y se ordena un nuevo estudio por parte de la
comisión zona marítima terrestre y este a su vez solicita un nuevo criterio legal, con base en el cual se
determinó, que con respecto a la solicitud de concesión que está tramitando la señora Valenciano Aguilar, ante
este Concejo Municipal por no estar ajustada a derecho, específicamente en la Ley número 6043 de la Ley de
Zona Marítimo Terrestre, y su reglamento, se debe declarar sin lugar y denegar la solicitud.
CONSIDERANDO:
-Criterio legal presentado por la asesora de este Concejo sobre Recurso de Revocatoria con Apelación en
Subsidio, interpuesto por el señor José Manuel León Aguilar, en su condición de Apoderado de la señora
Sandra Valenciano Aguilar
-Que recomienda la asesora declarar parcialmente con lugar con respecto al acuerdo Municipal CMDCS 360 –
208 y el 065 – 2009, ya que lleva razón el apoderado de la señora Sandra Valenciano Aguilar, por no haberse
incluido uno de los expedientes y haber desestimado la solicitud de la señora Valenciano Aguilar
- Que en procura de resolver lo indicado se tomo el acuerdo CMDCS 240 – 2009, mediante el cual se revocan
los acuerdos antes citados y se ordena un nuevo estudio por parte de la comisión zona marítima terrestre y este
a su vez solicita un nuevo criterio legal, con base en el cual se determinó, que con respecto a la solicitud de
concesión que está tramitando la señora Valenciano Aguilar, ante este Concejo Municipal por no estar ajustada
a derecho, específicamente en la Ley número 6043 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, y su reglamento, por
lo que se debe denegar y declarar sin lugar la solicitud.
ACUERDO Nº 6
SE ACUERDA: “Acoger y aprobar el criterio de la asesora legal”. ACUERDO UNANIME

g. Francisco Alfaro. Contador. Presenta modificación presupuestaria 14-2009 por un monto de novecientos
setenta mil colones (¢970.000.00). PROGRAM II EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS.
Se rebaja de Materiales y Suministros. Útiles, materiales y suministros diversos y se aumenta a Servicios.
Servicios de Gestion de Apoyo ¢250.000.00 y Materiales y suministros. Alimentos y productos Agroforestales
¢550.000.00, materiales y productos de uso construcción ¢150.000.00; útiles materiales y suministros diversos
¢20.000.00.
CONSIDERANDO:
        -Que se ha presentado modificación presupuestaria por un monto de ¢970.000.00 del programa II
        denominado educativos, culturales y deportivos
        -Que este se rebaja de Materiales y Suministros. Útiles, materiales y suministros diversos y se aumenta
        a Servicios. Servicios de Gestión de Apoyo ¢250.000.00 y Materiales y suministros. Alimentos y
        productos Agroforestales ¢550.000.00, materiales y productos de uso construcción ¢150.000.00; útiles
        materiales y suministros diversos ¢20.000.00

ACUERDO Nº: 7
SE ACUERDA: “Aprobar modificación              presupuestaria    numero     14-2009    por   un    monto    de
¢970.000.00”.ACUERDO UNANIME

IV. MOCIONES
Se dispensa

V. INFORMES DE COMISIONES
COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

   a. PROYECTO DE RESOLUCION.
   Pase número 094-2009 del 09 de setiembre del dos mil nueve.
   Expediente número 3551-2007. Beneficiario. AMBIENTES MODERNOS S.A.
   Sector Costero: SANTA TERESA-PLAYA CARMEN
    Recomendación.
   Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo recomienda al Concejo por encontrarse en orden
   con todos los requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el
   plazo que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo
   contrato.
   Considerando:
   -Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada AMBIENTES
   MODERNOS S.A.
   -Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “por encontrarse en orden con todos los requisitos
   de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el plazo que indica en dicho
   Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo contrato”

   ACUERDO N°.8
   SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
   ACUERDO UNANIME

   b. PROYECTO DE RESOLUCION.
   Pase número 096-2009 del 09 de Setiembre del dos mil nueve.
   Expediente número 3571-2008. Beneficiario. JDB MAKANA LIVES IN MY HEART S.A.
   Sector Costero: PEÑON DE ARIO
    Recomendación.
   Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo recomienda al Concejo por encontrarse en orden
   con todos los requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el
   plazo que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo
   contrato.
   Considerando:
   -Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada JDB
   MAKANA LIVES IN MY HEART S.A.
   -Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “por encontrarse en orden con todos los requisitos
   de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el plazo que indica en dicho
   Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo contrato”

   ACUERDO N°.9
   SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
   ACUERDO UNANIME

   c. PROYECTO DE RESOLUCION.
   Pase número 095-2009 del 09 de Setiembre del dos mil nueve.
   Expediente número 3549-2009. Beneficiario. SILVER BEARDGRASS S.A.
   Sector Costero: PLAYA CARMEN
    Recomendación.
   Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo recomienda al Concejo por encontrarse en orden
   con todos los requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el
   plazo que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo
   contrato.
   Considerando:
   -Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada SILVER
   BEARDGRASS S.A.
   -Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “por encontrarse en orden con todos los requisitos
   de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el plazo que indica en dicho
   Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo contrato”

   ACUERDO N°.10
   SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
   ACUERDO UNANIME

VI. INFORME DEL INTENDENTE

      a. De acuerdo a los que nos informaron en la Unión Nacional de Gobiernos Locales se pueden
         recalificar los puestos cuando estos cumplen con los requisitos, en nuestro caso la encargada de
         recursos humanos realizó el análisis y hay algunos casos que se puede recalificar, estos son:
         CARGO                       CLASE ACTUAL                  CLASE PROPUESTA
         Contador             TM2                           TM3
         Tesorera             TM1B                          TM3
         Bienes Inmuebles TM1B                              TM3
         Consideramos que todos cumplen para pasar a esa categoría ya que la experiencia con que
         cuentan es muy amplia lo que sustituye el estudio que se pide, eso sería como un estímulo para
         ellos, también cambia la base del salario.
         CONSIDERANDO:
         -Que se ha realizado un estudio para recalificación de los puestos de Contabilidad, Tesorería y
         Bienes Inmuebles
         -Que la categoría propuesta es Técnico Municipal 3 (TM3)
         -Que el puesto de Bienes Inmuebles en adelante se llamará Coordinador Tributario
         ACUERDO Nº 11
         SE ACUERDA: “Aprobar la recalificación propuesta por el Intendente”. ACUERDO UNANIME
         b. El puesto de proveedor actualmente está a medio tiempo y hay que sacarlo a tiempo completo y el
             puesto de coordinación de zona marítimo terrestre, que ya existe como técnico 2, también hay que
             sacarlos a concurso ya que no pueden continuar de forma interina, y el manual propone la clase
             de Técnico Municipal 3.
             Como plaza nueva para el próximo año se requiere un auxiliar de contabilidad que recae en la
             categoría de Técnico Municipal 1.
             El perfil de este puesto es el siguiente:
TÉCNICO MUNICIPAL 1
PROPÓSITO
Ejecución de servicios técnicos auxiliares en diversos procesos municipales, que demandan una formación
técnica básica en el campo de actividad respectivo. El trabajo se limita a aplicar procedimientos y reglamentos
propios de las actividades administrativas o técnicas municipales.
CARGOS TÍPICOS
•        Auxiliar de contabilidad.
RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS
•        Ejecuta labores auxiliares en materia contable, y otros procesos de trabajo municipales.
•        Ejecuta gestiones de cobro y tramita los arreglos de pago respectivos.
•        Atiende, resuelve consultas y tramita asuntos diversos presentados por los usuarios o ciudadanos.
•        Elabora reportes periódicos de las gestiones realizadas.
•        Actualiza bases de datos y emite reportes periódicamente.
•        Resuelve y emite criterios sobre asuntos relacionadas con servicios municipales específicos.
•        Registra datos variados sobre ejecuciones presupuestarias.
•        Elabora reportes diversos; recibe y procesa operaciones contables.
•        Controla y da seguimiento a acuerdos municipales.
•        Revisa y verifica documentación diversa para la gestión de trámites municipales.
•        Otras responsabilidades afines al cargo.
DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS
Descripción de los cargos según lo definido.
COMPLEJIDAD
Resuelve las situaciones que se le presentan con base en hechos conocidos y relacionables, así como con
base en las técnicas propias de la actividad; se ajusta a patrones o modos de actuar claramente establecidos.
Aplica las instrucciones orales o escritas, así como las normas y procedimientos vigentes. La independencia
para trabajar es de carácter limitado.
SUPERVISION EJERCIDA
No ejerce supervisión.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
Podría tener responsabilidad por el manejo de dinero en efectivo, registro y control de títulos valores, garantía
de participación y cumplimiento, certificados de inversión, entre otros.
RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable, por lo general por equipo de oficina y los suministros asignados para el desarrollo de las
actividades.
CONDICIONES DE TRABAJO
Los trabajos por lo general se realizan en condiciones normales de oficina y dentro de la jornada laboral
ordinaria.
Se podría estar expuesto a golpes o caídas, por lo que se deben cumplir estrictamente las normas de seguridad
e higiene ocupacional.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores cometidos pueden afectar el proceso de trabajo de otras unidades y compañeros de trabajo.
Generalmente se deben a la falta de capacitación o de cuidado por parte del empleado y requieren poco tiempo
para corregirse. Podrían causar algunas pérdidas económicas, elevar los costos de operación de los servicios,
causar daños de alguna consideración o atrasos en la prestación de los servicios, así como afectación de la
imagen municipal.
COMPETENCIAS GENÉRICAS
Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:
•        Atención al detalle.
•        Servicio al usuario.
•        Relaciones interpersonales.
•        Sentido de la urgencia.
•        Colaboración.
COMPETENCIAS TÉCNICAS
Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, según el cargo de que se trate:
•        Matemática básica.
•        Contabilidad básica.
•        Word y Excel básico.
•        Técnicas de Servicio al cliente-ciudadano.
•        Procedimientos municipales a la gestión desempeñada.
FORMACIÓN
Técnico Medio en una disciplina afín con el cargo o; bachiller de secundaria y capacitación técnica relacionada y
equivalente con el cargo.
EXPERIENCIA
6 meses de experiencia en actividades relacionadas con el cargo.
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al colegio profesional respectivo cuando exista
CONSIDERANDO
-Que se requiere una plaza nueva para auxiliar de contabilidad
-Que se requiere la plaza de proveedor a tiempo completo como TM3
-que se requiere nombrar la plaza de coordinador de zona marítimo terrestre como TM3
ACUERDO Nº12
SE ACUERDA: “Aprobar la plaza de proveeduría a tiempo completo, en la categoría de TM3, el nombramiento
de la plaza de coordinador de ZMT en la categoría de TM3 y la plaza de Auxiliar de Contabilidad en la categoría
de TM1” ACUERDO UNANIME

c. Con el caso del Ingeniero que ya expuse la semana pasada, la solución es nombrarlo a tiempo completo
como profesional 3, para que sea atractiva. Les presento el perfil de ese grupo ocupacional
PROFESIONAL MUNICIPAL 3
PROPÓSITO
Ejecución, coordinación y/o control de estudios especializados que requieren la aplicación de principios y
métodos propios de una profesión, así como el dominio de la gestión municipal, la interpretación de normas y
procedimientos, así como de competencias técnicas y conductuales específicas. Se caracteriza por diseñar
procedimientos, métodos de trabajo, formular, ejecutar y evaluar proyectos y programas, diseñar metodologías,
planes, modelos variados, elaborar políticas, diseñar estrategias, formular objetivos, planes; diseñar normas,
formular presupuestos, evaluar los criterios emitidos por otros profesionales y asesorar a superiores u otros
profesionales en aspectos relacionados con el proceso bajo su responsabilidad.
CARGOS TÍPICOS
Directores de Proyectos, Programas, Asesores Municipales (Asesor Legal, Planificador Institucional en general
Encargados de Unidades de staff o asesoría).
RESPONSABILIDAD POR RESULTADOS
•       Planifica, organiza, ejecuta, coordina y controla la ejecución de actividades, programas o proyectos
transversales en la gestión municipal y de impacto en el cumplimiento de objetivos municipales.
•       Elabora planes estratégicos y operativos, monitorea y evalúa su cumplimiento.
•       Realiza estudios o investigaciones complejas que requieren amplia experticia.
•       Asesora en temas municipales relacionados con procesos de soporte administrativo o técnico-municipal
a funcionarios, jefaturas y superiores jerárquicos.
•       Elabora y propone métodos, procedimientos en diversas áreas municipales; presenta cambios y otras
recomendaciones o criterios técnicos para atender asuntos diversos, resolver los problemas que se presentan,
asumir nuevas competencias en la municipalidad o mejorar las gestiones municipales.
•       Emite dictámenes que sirven de insumo en la ejecución de gestiones municipales diversas, requeridos
por superiores o entes externos.
•       Diseña metodologías y asesora en su implementación.
•       Coordina asuntos propios del proceso con otras organizaciones públicas y privadas.
•       Prepara e imparte capacitación en temas específicos relacionados con el proceso en el que se ubica.
•       Representa a la municipalidad en actividades convocadas por otras organizaciones públicas o privadas
en las que debe emitir criterios técnicos.
•       Realiza estudios especializados estratégicos en la gestión municipal.
•       Otras responsabilidades por resultados afines al cargo.
DESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS DE LA CLASE
Descripción de los cargos según lo definido
COMPLEJIDAD
El trabajo requiere de la aplicación de principios de una disciplina, la interpretación de procedimientos, normas,
jurisprudencia y el conocimiento amplio de la gestión interna y entorno municipal. Se trabaja con autonomía. El
trabajo es evaluado por medio de resultados, criterios o asesorías que realice.
SUPERVISIÓN EJERCIDA
Le podría corresponder la supervisión de personal administrativo, técnico y/o profesional.
RESPONSABILIDAD POR RECURSOS ECONÓMICOS
Es responsable por atraer mayores recursos económicos a la municipalidad, evitar pérdidas económicas o
presupuestarias y lograr mayor eficiencia y eficacia organizacional.
RESPONSABILIDAD POR EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO
Es responsable por el uso racional de los equipos, instrumentos asignados, así como por la custodia y
protección de los mismos.
CONDICIONES DE TRABAJO
Los trabajos se realizan en oficina y otros en el campo, según el puesto desempeñado. Los últimos demandan
desplazamientos constantes por diferentes zonas del país, lo que le expone a trabajar bajo el sol, lluvia y a
accidentes de tránsito. Cuando la actividad lo requiere deben trabajar fuera de la jornada ordinaria.
Generalmente son trabajos que se realizan bajo presión.
CONSECUENCIA DEL ERROR
Los errores cometidos pueden inducir a errores a superiores y generar atrasos en la prestación de servicios, lo
cual podría provocar atraso o incumplimiento en el logro de los compromisos institucionales y pérdida de
imagen de la organización., así como incumplimiento de los objetivos municipales.
COMPETENCIAS GENÉRICAS
Para desempeñar los puestos se requieren las siguientes capacidades:
•       Análisis.
•       Iniciativa y creatividad.
•       Relaciones interpersonales.
•       Adaptabilidad.
•       Flexibilidad.
•       Servicio al usuario.
COMPETENCIAS TÉCNICAS
Para ejercer los puestos se requieren los siguientes conocimientos, dependiendo del puesto de que se trate.
•       Normativa legal municipal.
•       Procedimientos municipales.
•       Reglamentos municipales.
•       Servicios municipales.
•       Autocad avanzado.
•       Excel avanzado.
•       Power Point intermedio.
•       Sistemas informáticos municipales.
•       Manejo de reuniones.
•       Técnicas de negociación.
•       Metodologías de planificación.
•       Elaboración de presentaciones.
•       Elaboración de informes.
•       Leyes aplicables a la gestión municipal.
•       Dictámenes o resoluciones de entes reguladores.
•       Técnicas especializadas de la actividad en que labora.
•       Otros conocimientos requeridos en el puesto que se ubique en esta clase.
FORMACIÓN
Licenciatura en una disciplina afín al puesto.
EXPERIENCIA
Tres años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.
REQUISITOS LEGALES
Incorporado al colegio profesional respectivo.
CONSIDERANDO:
-Que no es posible seguir con el puesto de Ingeniero a medio tiempo ya que el ingeniero que trabaje para el
Concejo no puede supervisar obras dentro del área de jurisdicción del Concejo.
-Que por medio tiempo es imposible conseguir un ingeniero bajo estas condiciones.
-Que el Intendente ha presentado una opción para darle solución a esta situación.
ACUERDO Nº13
SE ACUERDA: “Aprobar la plaza de ingeniero a tiempo completo en la categoría de Profesional 3” ACUERDO
UNANIME

d. Si es posible propongo se apruebe el puesto de Gestor Administrativo en la categoría de Técnico 3, este
puesto asume tres funciones diferentes Archivo que ya existe, a medio tiempo, Recursos Humanos y
Planificación. Esta es una recomendación de la Unión de Gobiernos Locales que me parece muy acertada. Una
sola persona que lleva tres funciones
CONSIDERANDO
-Que el Intendente ha solicitado se le apruebe la plaza denominada Gestor Administrativo
-Que esta puesto llevaría las funciones de archivo, recursos humanos y planificación
-Que si más adelante se requiere algunas de esas funciones como plazas a tiempo completo se aprobarían en
su debido momento
ACUERDO Nº14
SE ACUERDA: “Aprobar la plaza de gestor administrativo en el grupo ocupacional de técnico municipal, dentro
de la categoría de TM3 y si el presupuesto lo permita se incluya en el presupuesto para el año 2010”
ACUERDO UNANIME

VII. ASUNTOS VARIOS
MARCO TULIO QUIROS
     a. Asistí a una reunión donde se nos informó sobre la capacitación que se le va a dar al Concejo sobre
         Desarrollo Municipal. La consultora contrata para nosotros es una muchacha de nombre Mary Tere
         Alvarado y quiere una audiencia para exponer el trabajo a realizar. Se le concede audiencia para el día
         lunes veintiuno de setiembre a las cinco y treinta de la tarde.
     b. Les convoco a una sesión extraordinaria el miércoles a las dieciséis horas con treinta minutos en esta
         sala de sesiones para el análisis del presupuesto y plan anual operativo.
Finaliza la sesión a las veinte horas con treinta minutos.


Roxana Lobo Granados                                   Marco Tulio Quirós Rojas
Secretaria                                             Presidente