Ordinaria 31 · 2009-08-24
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 31 del 2009-08-24 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 3) · unanime ACUERDO Nº1 SE ACUERDA: “Indicarle al Intendente acate las recomendaciones que se le giran en este informe, de acuerdo al plazo establecido en el mism…
- Acuerdo 2 (pág. 3) · unanime ACUERDO Nº2 Se acuerda: “Tener por presentado recurso de revocatoria con apelación en subsidio de Carranza León Sociedad de Responsabilidad Limitada y…
- Acuerdo 3 (pág. 3) · unanime ACUERDO Nº3 Se acuerda: “Tener por presentado recurso de revocatoria con apelación en subsidio de Bosque Areyis Sociedad Anónima y se ordena de confor…
- Acuerdo 4 (pág. 4) · unanime ACUERDO Nº.4 SE ACUERDA: “Aprobar la modificación presupuestaria 13-2009 por un monto de noventa y cinco millones seiscientos cincuenta mil colones ( …
- Acuerdo 5 (pág. 4) · unanime ACUERDO Nº5 Se acuerda: “Tener por presentado recurso de revocatoria con apelación de Sabor y Sentimiento S.A. Y se ordena de conformidad con el artíc…
- Acuerdo 6 (pág. 5) · unanime ACUERDO N°6 SE ACUERDA: “Acoger el criterio de la asesora legal y solicitarle a la señorita Nefertiti Ingalls presente a este Concejo, en un plazo de …
- Acuerdo 20 (pág. 7) · unanime ACUERDO Nº 20. SE ACUERDA:“Aprobar en todas sus partes la recomendación de la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME.…
- Acuerdo 8 (pág. 8) · unanime ACUERDO N° 8 SE ACUERDA: “Aprobar la escala salarial presentada por la contabilidad para el año 2010” ACUERDO UNANIME V.…
- Acuerdo 9 (pág. 8) · unanime ACUERDO N°9 SE ACUERDA: “Aprobar el uso de suelo comercial solicitado por la señora Gerardina Zamora Montero”. ACUERDO UNANIME b.…
- Acuerdo 10 (pág. 8) · unanime ACUERDO N°10 SE ACUERDA: “Aprobar el uso de suelo comercial solicitado por la señora María de los Ángeles Reyes Reyes”. ACUERDO UNANIME c.…
- Acuerdo 11 (pág. 9) · unanime ACUERDO N°11 SE ACUERDA: “No autorizar el uso de suelo comercial hasta tanto no presente la certificación literal donde certifique que la propiedad es…
- Acuerdo 12 (pág. 9) · unanime ACUERDO N°.12 SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.” ACUERDO UNANIME b.…
- Acuerdo 13 (pág. 9) · unanime ACUERDO N°.13 SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.” ACUERDO UNANIME c.…
- Acuerdo 14 (pág. 9) · unanime ACUERDO N°.14 SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.” ACUERDO UNANIME d.…
- Acuerdo 15 (pág. 10) · unanime ACUERDO N°.15 SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.” ACUERDO UNANIME e.…
- Acuerdo 16 (pág. 10) · unanime ACUERDO N°.16 SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.” ACUERDO UNANIME VIII.…
- Acuerdo 17 (pág. 10) · unanime ACUERDO N°17 SE ACUERDA: “Autorizar al Intendente para que inicie los trámites necesarios a fin de realizar los estudios que permitan verificar si exi…
- Acuerdo 18 (pág. 14) · unanime ACUERDO N° 18 SE ACUERDA: “Autorizar al Intendente para que inicie los tramites de contratación de maquinaria y otros, para la pavimentación de las cu…
ACTA ORDINARIA Nº 31-09
Acta número treinta y uno – cero nueve de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el veinticuatro de Agosto del dos mil nueve a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo.
REGIDORES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Marco Tulio Quirós Rojas PRESIDENTE Y SINDICO
Vicente Falcón Luna
Nidia Quesada Vega
REGIDORES (AS) SUPLENTES PRESENTES
REGIDORES AUSENTES CON JUSTIFICACION
Erick Francisco Salazar Rodríguez
REGIDORES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Olga Patricia Moncada Ledezma
Emérita Azofeifa Vega
Betzy Cruz López
María Cristina Gómez Baltodano SINDICO
Minor Centeno Sandí
Carlos Hernández Brenes
INTENDENTE
José Eladio Cortés Castrillo
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
ADEMAS LA PRESENCIA DE
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
I APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
II RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 30-09 y EXT. 04-09
III VISITAS
IV CORRESPONDENCIA
V MOCIONES
VI INFORMES DE LA ADMINISTRACION
VII INFORME DE COMISIONES
VIII INFORME DEL INTENDENTE
IX ASUNTOS VARIOS
I. APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
Se somete a consideración del Concejo el orden del día para la sesión del 31-09 el cual se aprueba en
todas sus partes.
II RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 30-09
Se somete a votación el acta de la sesión ordinaria 30-09 la cual se aprueba en todas sus partes. ACUERDO
UNANIME
Se somete a votación el acta extraordinaria 04-09 la cual se aprueba en todas sus partes. ACUERDO
UNANIME
III. VISITAS
a. FUERZA PÚBLICA de Cóbano. Subintendente Minor Díaz Carrillo. Intendente Héctor Murillo Cruz.
Agente Juan Carlos López Paniagua. Grupo Delta 77. Toma la palabra el Intendente Murillo y explica
que ellos el Intendente y subintendente tienen las oficinas en Paquera porque atienden toda la
península. La visita de hoy tiene como objetivo realizar una rendición de cuentas de lo actuado en el
distrito de Cóbano. Inicia explicando que han cambiado a casi todo el personal ya que habían muchos
reportes de corrupción lo que no se debe permitir dentro de la policía y su otro objetivo es realizar una
rendición de cuentas que solicitó la ministra. Exponen todos los decomisos y contravenciones
realizadas en los últimos meses en el distrito de Cóbano, lo cual refleja el aumento del consumo de
drogas y la variedad de los mismos. Fijan para la próxima rendición de cuentas el día 26 de Octubre de
2009. El Intendente se compromete a organizar una reunión con las fuerzas vivas del distrito e invitar a
la policía. Los señores se retiran.
b. Licda. Maricel Rojas León. Auditora Interna. Presenta informe Nº AIM –08-2009 sobre Los Resultados
del Estudio de Auditoria Administrativa Referente al Cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles en el
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en el año 2008”
Concluye este que existen una serie de factores relacionados con el sistema de Administración Bienes
Inmuebles del Concejo Municipal de Cóbano que no contribuyen para que se dé una adecuada
recaudación de los impuestos municipales. En el caso del control y recaudación del impuesto sobre
bienes inmuebles existen debilidades que inciden para que las bases imponibles de las propiedades
estén subvaloradas. Es necesario mejorar la comunicación entre bienes inmuebles y construcciones y
en cuanto a la gestión de cobro de los tributos hay situaciones que repercuten para que dicha labor no
sea lo suficientemente eficiente.
RECOMENDACIONES:
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este informe, deberán dictarse lineamientos claros y específicos y
designar puntualmente los responsables de ponerlos en práctica, por lo que esas instrucciones deberán emitirse
por escrito y comunicadas formalmente, así como definir plazos razonables para su realización, de manera que
la administración activa pueda establecer las responsabilidades correspondientes en caso de inobservancia de
esas recomendaciones.
Además, el órgano o funcionario a quien se gira la recomendación, es el responsable de su cumplimiento, por lo
cual deberá realizar las acciones pertinentes para verificar que los funcionarios subordinados a quienes se
designe su instauración, cumplan con lo ordenado dentro del plazo que se les otorgó.
4.1. AL CONCEJO MUNICIPAL.
Con fundamento a los artículos 12 inciso c), 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, número 8292,
instruir al señor intendente para que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido
este informe, se implementen las recomendaciones indicadas en el punto 4.2.
4.2. AL INTENDENTE MUNICIPAL.
a) Fortalecer la estructura organizativa del área de bienes inmuebles mediante la asignación de un
responsable de cumplir las funciones, actividades y procesos de la gestión de cobro a fin de que dicha actividad
se efectúe de forma eficiente y contribuya así a la obtención de recursos y a la reducción de la morosidad.
Asimismo una vez que se cuente con los recursos económicos es necesario dotar a este departamento del
personal necesario para cumplir con el proceso de catastro y valoración.
b) Tomar las medidas para corregir las debilidades comentadas en el punto 2.2. de este documento,
respecto a la valuación, registro y control de las propiedades sujetas al impuesto de bienes inmuebles:
- Dotar al departamento de los correspondientes reglamentos y manuales, que definan con precisión las
funciones y los procedimientos para la ejecución del trabajo.
- Instaurar procedimientos de control, evaluación y seguimiento periódico de las funciones ejecutadas y el
producto generado en esta área.
- Dotar al departamento del espacio físico adecuado, mobiliario competente para archivar y para atender
al contribuyente.
- Solicitar al área encargada, la actualización y depuración completa de la base de datos.
- Dar seguimiento al proyecto de actualización de la plataforma de valores que está proyectada para el
distrito de Cóbano.
- Solicitar al Departamento de Informática del IFAM, la incorporación de reportes tales como: reporte de
pendiente de cobro con cierre a cada año, base imponible para cada año, y otros que faciliten la supervisión de
la Administración tributaria y la obtención de información por parte de la auditoria.
- Dar seguimiento al trámite pendiente para suscribir el convenio con la Municipalidad de Puntarenas
para la administración del impuesto de bienes inmuebles a fin de evitar problemas futuros para la recaudación
del impuesto.
c) Ejecutar las acciones pertinentes y brindar los recursos necesarios a la persona responsable de cobro a
fin de mejorar la gestión de cobros para lograr una eficiente recaudación y disminuir el pendiente de cobro.
d) Solucionar en la mayor brevedad la situación laboral del administrador tributario pues según lo indicado
por la Contraloría este no es un puesto apropiado para la modalidad de servicios especiales.
e) Utilizar los medios de divulgación necesarios a fin de procurar que los contribuyentes efectúen su
declaración de bienes inmuebles y realicen el pago de los impuestos que adeudan.
4.3. AL ADMINISTRADOR TRIBUTARIO
a. Diseñar e implantar las actividades que se requieran para solucionar lo comentado en el punto 2.2. de
este informe respecto a la plataforma de valores, las declaraciones de bienes inmuebles, la notificación de
omisos, formularios para exoneraciones, la realización de avalúos.
b. Solicitar al departamento de Construcciones la revisión de la situación del contribuyente que efectúa el
trámite de construcción a fin de evitar conceder permisos de construcción a contribuyentes con información
desactualizada o con expedientes incompletos.
c. Ejecutar las actividades necesarias para que se verifique lo relacionado al pendiente de cobro en bienes
inmuebles, para subsanar lo comentado en el punto 2.6. de este informe.
d. Continuar con el proceso de depuración de la información de la base de datos y solicitar al encargado
de bienes inmuebles la incorporación de la documentación requerida a los expedientes de los contribuyentes:
planos, estudios de registro, hoja de cálculo de la ONT, declaración original y firmas.
e. Solicitar al encargado de bienes inmuebles que en la medida de lo posible se apegue a la plataforma de
valores vigente a fin de evitar la asignación de valores equivocados a las propiedades.
f. Buscar el mecanismo de control adecuado a fin de que conste en el expediente y del contribuyente
existente en Bienes Inmuebles y en la pantalla de observaciones del sistema, los traspasos de derechos de las
propiedades e información respecto a la ubicación clara y precisa de los propietarios y de los inmuebles.
CONSIDERANDO:
-Que se conoce informe Nº AIM –08-2009 sobre Los Resultados del Estudio de Auditoria Administrativa
Referente al Cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles en el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en el
año 2008” de la Auditoria Interna.
-Que se le recomienda al Concejo girar instrucciones al señor intendente para que en un plazo de 10 días
hábiles contados a partir de la fecha de recibido este informe, se implementen las recomendaciones
indicadas en el punto 4.2
ACUERDO Nº1
SE ACUERDA: “Indicarle al Intendente acate las recomendaciones que se le giran en este informe, de
acuerdo al plazo establecido en el mismo y para la sesión del día 14 de setiembre del 2009 presente
copia del informe presentado a la auditoria sobre las medidas implementadas para cumplir con las
recomendaciones emitidas en el punto 4.2 del mismo”. ACUERDO UNANIME
IV. CORRESPONDENCIA
a. Carranza León Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representante Yerlin León Zamora.
Interpone Recurso de Revocatoria contra la pericia dada por la Dirección General de Tributación Directa
en cuanto al monto fijado en concesión sito en playa Carmen. Avalúo n1 116-2009.
CONSIDERANDO:
Que se ha presentado recurso de revocatoria por parte de la sociedad denominada Carranza León
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apoderada Generalísima Yerlin León Zamora, contra el
avalúo Nº 116-2009
Que esta apelación es para ante la Administración Tributaria de Puntarenas la cual realizó el
respectivo avalúo
ACUERDO Nº2
Se acuerda: “Tener por presentado recurso de revocatoria con apelación en subsidio de Carranza León
Sociedad de Responsabilidad Limitada y se ordena de conformidad con el artículo 51 del Reglamento a la Ley
6043, trasladar esta gestión y su respectivo expediente a la Unidad de Avalúos de la Dirección General de
Tributación de Puntarenas” ACUERDO UNANIME
b. Bosque Areyis Sociedad Anónima. Apoderado Generalísimo Alberto León Elizondo. Interpone
recurso de revocatoria contra la contra la pericia dada por la Dirección General de Tributación Directa
en cuanto al monto fijado en concesión sito en playa Carmen. Avalúo n1 115-2009.
CONSIDERANDO:
Que se ha presentado recurso de revocatoria por parte de la sociedad denominada Bosque Areyis
Sociedad Anónima. Apoderado Generalísimo Alberto León Elizondo, contra el avalúo Nº 115-2009
Que esta apelación es para ante la Administración Tributaria de Puntarenas la cual realizó el
respectivo avalúo
ACUERDO Nº3
Se acuerda: “Tener por presentado recurso de revocatoria con apelación en subsidio de Bosque Areyis
Sociedad Anónima y se ordena de conformidad con el artículo 51 del Reglamento a la Ley 6043, trasladar esta
gestión y su respectivo expediente a la Unidad de Avalúos de la Dirección General de Tributación de
Puntarenas” ACUERDO UNANIME
c. Modificación Presupuestaria 13-2009. Programa IV partidas especificas por un monto de noventa y
cinco millones seiscientos cincuenta mil (¢95.650.000.00) se rebaja de Bienes Duraderos.
Construcciones Adiciones y Mejoras y se aumenta a Servicios. Mantenimiento y Reparación y
Materiales y Suministros. Materiales y productos de uso en construcción.
CONSIDERANDO:
-Que se ha presentado modificación presupuestaria número 13-2009 por un monto de noventa y cinco millones
seiscientos cincuenta mil colones ( 95.650.000.00)
-Que este monto se rebaja se rebaja de Bienes Duraderos. Construcciones Adiciones y Mejoras y se aumenta a
Servicios. Mantenimiento y Reparación y Materiales y Suministros. Materiales y productos de uso en
construcción.
ACUERDO Nº.4
SE ACUERDA: “Aprobar la modificación presupuestaria 13-2009 por un monto de noventa y cinco millones
seiscientos cincuenta mil colones ( 95.650.000.00)” ACUERDO UNANIME
d. Sabor y Sentimiento S.A. Apoderado Especial Juan Luis Mora Cascante. Interpone recurso de
revocatoria y apelación en contra del avalúo fiscal 135-2009 realizado por la Dirección General de
Tributación Directa en cuanto al monto fijado en concesión sito en playa Carmen. Avalúo n1 115-2009.
CONSIDERANDO:
Que se ha presentado recurso de revocatoria por parte de la sociedad denominada Sabor u
Sentimiento Sociedad Anónima. Apoderado Especial, contra el avalúo Nº 135-2009
Que esta apelación es para ante la Administración Tributaria de Puntarenas la cual realizó el
respectivo avalúo
ACUERDO Nº5
Se acuerda: “Tener por presentado recurso de revocatoria con apelación de Sabor y Sentimiento S.A. Y se
ordena de conformidad con el artículo 51 del Reglamento a la Ley 6043, trasladar esta gestión y su respectivo
expediente a la Unidad de Avalúos de la Dirección General de Tributación de Puntarenas” ACUERDO
UNANIME
e. José Eladio Cortés Castrillo. Intendente. Copia de nota enviada al Dpto.de Construcciones. Asunto
Permisos pozos perforados.
f. Licda. Francil Herrera Araya. Asesora Legal. Asunto. Patente Licores El Gallo Enfadado-Nefertiti
Ingals. Que textualmente dice: Por este medio me permito saludarlos y a la vez, manifestarles que en
vista lo solicitado por ustedes en el acuerdo número: CMDCS 108 – 2009, del 9 de Febrero del año en
curso; mediante el cual se me pide resolver el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, en
contra del acuerdo número: CMDCS 034 - 2009, del 5 de Enero del año en curso, en donde se le indica
a los representantes legales del Gallo Enfadado, que el contrato que ellos tenían con la señora Gitza
Gatti Bortoluzzi, con respecto a una patente temporal de licores ya finalizó por lo que su local comercial,
no cuenta con patente de licores y esta situación estarán siendo notificada a la Cervecería Nacional; lo
anterior en razón de que este Concejo Municipal en el acuerdo número: 033 – 2009, del 5 de Enero del
año en curso, autorizo el funcionamiento de la patente de licores a nombre de la señora Gitza Gatti
Bortoluzzi, cuya albacea es la señorita Nefertiti Ingalls Gatti, en el local comercial denominado Howlin
Monkey Sport Bar and Grill.
En vista de las actuaciones anteriores realizadas por el Concejo en esa oportunidad, es que considero
conveniente proceder a solicitarle a la señorita Nefertiti Ingalls Gatti, que aporte una certificación en la que haga
constar que en el proceso sucesorio tramitado bajo el expediente número: 414 – 97 – 01, del Juzgado Civil y de
Trabajo de Puntarenas, los siguientes aspectos:
Que la señora Ingalls Gatti, es la albacea propietaria de la sucesión de la señora Gatti Bortoluzzi.
Que la patente de licores de la señora Gatti Bortoluzzi, se encuentra inventariada dentro de los bienes de este
sucesorio, de la señora Gatti Bortoluzzi.
Que la junta de herederos de autorizo a la señorita Ingalls Gatti, en su condición de albacea de la sucesión de la
señora Gatti Bortulozzi, a suscribir el contrato de arrendamiento con el señor Richard Hood, propietario del local
denominado Howlin Monkey Sport Bar and Grill.
Lo anterior, con el propósito de enderezar el procedimiento y evitar tener que anular el acuerdo número: 033 –
2009, tomado por el Concejo Municipal en este sentido; y además respaldar la determinación tomada por
ustedes en esa ocasión; ya que a pesar de que se tiene conocimiento que la señorita Ingalls Gatti, es el albacea
de la sucesión de la señora Gatti Bortulozzi, se debe tener plana certeza que ella cuenta con las facultades que
le otorga la ley para administrar y representar legalmente a la sucesión, así como suscribir este tipo de
contratos sobre la licencia municipal de licores, propiedad de la señora Gatti Bortulozzi, para la explotación de la
misma por parte del señor Richard Hood, en su establecimiento comercial.
En este mismo sentido, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera. Segundo Circuito Judicial de
San José, en la resolución de las 13 horas 40 minutos del 10 de Abril del año dos mil ocho, que establece:
Dentro de sus facultades legalmente conferidas, se encuentra la de fungir como representante de la
sucesión, confiriéndole el ordenamiento la condición de apoderado general para tal efecto, tanto dentro
del proceso universal como fuera del él. A nivel doctrinal es ampliamente aceptado que el albacea, en
sentido estricto, no es un representante de los herederos pues no obra en nombre de estos, aunque
tampoco en nombre propio, si no que de acuerdo con las disposiciones testamentarias respecto del
patrimonio del testador y en caso de sucesión legitima, de acuerdo con las prerrogativas legales que le
faculten para actuar. Se trata de una persona física a quien se le encomienda la gestión y procura de un
patrimonio ajeno, con la condición de entregarlo posteriormente a las personas destinadas, de modo
definitivo, con el acto de adjudicación del haber del causante.
(…) Ahora bien, al amparo de la normativa legal citada, tales facultades del mandamiento general
judicial debe entenderse restringidas ejercicio de las actividades y acciones que se constituyen como
de interés directo para la sucesión, en tanto reflejan el interés coincidente de los herederos y además,
en el caso de la sucesión testamentaria el resguardo y cumplimiento de la última voluntad expresada
por el causante; a saber, el resguardo de los bienes que conforman la herencia yacente, su
administración y la interposición de los procesos que para la protección de tales intereses sea para
defenderlos ( articulo 548 y 560 del código civil); siempre y cuando dichas acciones no se encuentren
previstas dentro del listado que enumera el artículo 549 del mismo cuerpo legal, se requieren
autorización mediante “convenio” de los interesados, y falta de dicho “convenio” o cuando por el
estado del juicio no puede conocer voluntad de ellos, será emitida por parte del Juez. Dicha
autorización, por su propia naturaleza es de carácter previo y sin ella, los actos desplegados por el
albacea devienen en absolutamente nulos (artículos 550 y 552 del código civil ). Tales acciones
corresponden a: 1) Arrendar fincas de la sucesión por más tiempo del que esta permanezca indivisa. 2)
Renunciar, transigir o comprometer en árbitros derechos, que se cuestionen sobre inmuebles de
cualquier valor o sobre muebles valorados en más de diez mil colones. 3) Enajenar extrajudicialmente
bienes de la sucesión cuyo valor exceda de diez mil colones, 4) Continuar o no el comercio del difundo.
Por otro lado, el señor Fernando Luis Vargas Soto, en su libro Manuel de Derecho Sucesorios Costarricense,
expresa textualmente lo siguiente:
Una de las formas de administrar los bienes, afecto de conservarlos, y a la vez con el objeto de evitar
gastos y producir rentas, es la de dar en arredramiento los bienes sucesorios, cosas que es posible
pensar que pueda hacer albacea, dado que este es el administrador de dichos bienes con facultades de
mandatario general, conforme los dispone el numeral 548 del Código civil, siendo que dicho tipo de
mandamiento tiene como acto típico de administración – no disposición – el arredramiento de bienes.
( …) En tal supuesto, es el albacea el encargado de continuar con el comercio del difunto, pero para ello
se requiere de la autorización judicial conferida previo acuerdo de los interesados (…)
Así las cosas, ruego se proceda a notificarles a la señorita Nefertiti Ingalls Gatti, la presentación de la citada
documentación a mas tardar, dentro del plazo de 15 días hábiles, esto con la finalidad de que comprobar las
facultades de la señorita Ingalls Gatti, o recovar el acuerdo, y además resolver proceder a resolver el Recurso
pendiente interpuesto por los representantes del Gallo Enfadado S.A.
CONSIDERANDO:
- Que se ha presentado criterio de la Asesoría Legal de este Concejo sobre el acuerdo tomado en
sesión ordinaria 05-09, artículo III, inciso a del día nueve de febrero del dos mil nueve que dice: “Nicola
Cerasoli Valdameri. Apoderado Generalísimo de El Gallo Enfadado S.A. Presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio en contra del acuerdo nº CMDCS 034-2009 donde se pretende
suspender la patente de licores que funciona en el negocio denominado La Playa Los Artistas en
Montezuma. Se conoce el recurso y se acuerda pasarlo al departamento legal”. ACUERDO UNANIME”
-Que se indica en este que el albacea requiere de la autorización judicial conferida previo acuerdo de
los interesados para poder continuar con el comercio del difunto.
-Que se recomienda notificarle a las señorita Ingalls la presentación de las siguientes certificaciones:
1.Que las señorita Ingalls Gatti es la albacea propietaria de la sucesión de la señora Gatti Bortoluzzi .2
.Que la patente de licores de la señora Gatti Bortoluzzi se encuentra inventariada dentro de los bienes
de este sucesorio, de la señora Gatti Bortoluzzi. 3. Que la junta de herederos autorizó a la señorita
Ingalls Gatti en su condición de Albacea de la sucesión de la señora Gatti Bortoluzzi a suscribir el
contrato de arrendamiento con el señor Richard Hood propietario del local denominado Howlin Monkey
Sport Bar and Grill.
ACUERDO N°6
SE ACUERDA: “Acoger el criterio de la asesora legal y solicitarle a la señorita Nefertiti Ingalls presente
a este Concejo, en un plazo de quince días hábiles después de recibida esta notificación la siguiente
documentación:
1. Certificación de que la señorita Ingalls Gatti es la albacea propietaria de la sucesión de la señora
Gatti Bortoluzzi .
2. Certificación de que la patente de licores de la señora Gatti Bortoluzzi se encuentra inventariada
dentro de los bienes de este sucesorio, de la señora Gatti Bortoluzzi.
3. Certificación de que la junta de herederos autorizó a la señorita Ingalls Gatti en su condición de
Albacea de la sucesión de la señora Gatti Bortoluzzi a suscribir el contrato de arrendamiento con el
señor Richard Hood propietario del local denominado Howlin Monkey Sport Bar and Grill.”
ACUERDO UNANIME
g. Ericka Linares Orozco. Instituto de Fomento y Asesoría Legal. Informa sobre convenio marco de
Cooperación técnica, entre el IFAM y el servicio civil en el área de recursos humanos.
h. Arq. Agustín Mourelo García. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Acuerdo de Sesión
donde se instruye a la Presidencia ejecutiva solicitar a los representantes del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos…..y a las municipalidades remitan a la Dirección de urbanismo las
observaciones y propuestas sustanciales que creen pertinentes introducir a la Ley de Planificación
Urbana y los reglamentos referidos a la construcción las cuales estarán siendo analizados por
comisión creada por el INVU como contraparte para que analice los cambios propuestos y
recomienden si procede. Se conoce
i. José Eladio Cortes. Intendente. Copia de nota enviada a la Alcaldesa de Puntarenas. Asunto.
Proyectos pendientes de terminar en Cóbano. Fondos de la Ley 8114.
j. Lic. Francil Herrera Araya. Asesora Legal. Caso Transportes Cardú Cincuenta y Cinco S.A. y la señora
Sandra G. Valenciano Aguilar. Que textualmente dice: Por este medio me permito saludarlos y manifestarles mi
criterio jurídico con respecto a los acuerdos CMDCS 397 – 2009 y 398 – 2009, tomados en la sesión ordinaria
número 25 – 09, del día 6 de Julio del año en curso; mediante el cual se me solicita hacer un análisis de los
expedientes administrativos a nombre de Transportes Cardu Cincuenta y Cinco S.A., y la señora Sandra G.
Valenciano Aguilar, en los que actualmente existe un conflicto de intereses entre ambas partes, para así poder
determinar quien ostenta mejor derecho e indicar el procedimiento correcto a seguir en este asunto. En vista de
lo anterior, se procedieron a analizar los citados expedientes:
Expediente número: 2432 – 04, existente en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, a nombre de la
señora Sandra Valenciano Aguilar:
En este expediente se deja claramente que al señor Gustavo Guerrero Bermúdez, la señora Bertha Dalia
Baltodano Villareal, le cede los derechos de ocupación del terreno que actualmente se encuentra en disputa, de
previo a la autorización del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, mediante la sesión ordinaria número: 225,
artículo segundo inciso F, del 26 de Mayo de 1993.
Posteriormente, el día 7 de Septiembre de 1995, la señora Sandra Valenciano Aguilar, presenta una solicitud de
concesión sobre ese mismo terreno, con base en un convenio de Cesión de Derechos de Ocupación, efectuada
entre el señor Guerrero Bermúdez y la señora Valenciano Aguilar, el día 5 de Noviembre del 1995, así como en
una autorización de cesión de derechos de ocupación de fecha 10 de Abril de 1995; la cual nunca fue aprobada,
ni autorizada por el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.
Por otro lado, también existe el expediente número: 2237 – 03, del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, a
nombre de Transportes Cardu Cincuenta y Cinco S.A:
En el queda demostrado que el día 05 de Junio del 2003, la Empresa Transporte Cardu Cincuenta y Cinco S.A,
presenta ante la Municipalidad de Puntarenas, una solicito de concesión sobre la propiedad en estudio
localizada en Manzanillo de Cóbano.
Siendo que la empresa Cardu Cincuenta y Cinco S.A, cumplió a cabalidad con los requisitos establecidos por la
Ley de la Zona Marítimo Terrestre, es que se ordena la publicación del Edicto, en el cual se concede el plazo de
30 días hábiles, para lo que bien tenga manifestar, en oposición a la citada solicitud, publicada en la Gaceta
número 209, del 30 de Octubre del 2003; oposición que fue interpuesta por la señora Sindy López Leal, el día
28 de Noviembre del 2003 por considerar tener un interés legitimo en este asunto. Lo fue resuelto
negativamente por parte del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de la Municipalidad de Puntarenas, al
ser las 12 horas 15 minutos del 10 de Noviembre del 2006.
Subsiguientemente, el representante legal de la citada sociedad interpone el Recurso de Amparo ante la Sala
Constitucional, tramitado bajo el expediente número 06 – 013955 – 007 – Co; esto en razón de que la
Municipalidad de Puntarenas, después de haber transcurrido más de 3 de año, no resolvió la solicitud de
Concesión de Transporte Cardu Cincuenta y Cinco S.A, en un tiempo prudencial, ya que quedo en evidencia
que efectivamente, se da una violación a los derechos de este administrado y además se incumple con el
principio de justicia pronta y cumplida que protege la Constitución Política.
En vista de lo anterior, es que la Sala Constitucional mediante la resolución 11 horas 38 minutos del 20 de
Diciembre del 2008, se declara con lugar el Recurso, y se condena a la Municipalidad de Puntarenas, al pago
de las costas daños y perjuicios causados por los hechos que sirve de base a esta declaratoria; pero siendo que
en esa fecha ya se encontraba en vigencia la Ley numero 8506, se le confiere toda la facultad al Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, para ejercer las mismas competencias que posee la Municipalidad de
Puntarenas.
Por todo lo expuesto anteriormente en cada caso en particular, me permito manifestarles que hay que tener
claro, con base en lo que establece la 6043 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, que no es posible la
ocupación de la zona marítima terrestre, sin la debida autorización por parte de este Concejo Municipal, y que
además la venta de los llamados derechos de ocupación en la franja demanial, es un acto prohibido y
absolutamente nulo, ya que este tipo actos o contratos mercantiles que tienen como objetivo primordial,
disponer arbitrariamente de los bienes propiedad del estado.
Así las cosas, es la claro que el expediente número 2432 – 04, a nombre de la señora Valenciano Aguilar, no se
ajusta a derecho y deberá ser declarado absolutamente nulo, por lo que se debe dejar sin efecto, ya que el
mismo carece de título.
Mientras que el expediente número 2237 – 03, a nombre del Transporte Cardu S.A, se ajusta en todos sus
extremos, a lo establecido por la Ley 6043 y su reglamento, por lo que el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre, deberá proceder a emitir un proyecto de resolución, para poder continuar con todos los trámites
necesarios para el otorgamiento de la concesión en cuestión, y además se deberá cumplir con el trámite de
oposición previsto en el Reglamento de la 6043, y otorgarles a las partes la respectiva la audiencia.
CONSIDERANDO:
-Que existe criterio legal sobre acuerdo tomado en sesión ordinaria número 25-09, Artículo VI, inciso a, del día
seis de Julio del dos mil nueve que dice: CONSIDERANDO. Que la comisión de zona marítimo terrestre a
analizado los expedientes a nombre de la señora Sandra Georgina Valenciano Aguilar y Transportes Cardú
Cincuenta y cinco S.A. En los que actualmente existe un conflicto de intereses -Que la comisión recomienda no
autorizar la firma del contrato de concesión y proceder a pasar ambos expedientes a la asesora legal de este
Concejo para que otorgue un criterio legal al respecto e indique el procedimiento correcto en este asunto
ACUERDO Nº 20. SE ACUERDA:“Aprobar en todas sus partes la recomendación de la comisión de zona
marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME.
CONSIDERANDO:
- Que se indica en el criterio legal que el expediente número 2432-04 a nombre de la señora
Valenciano Aguilar no se ajusta a derecho y deberá ser declarado absolutamente nulo, por lo que se
debe dejar sin efecto ya que el mismo carece de título.
- El expediente número 2237-03 a nombre de Transportes Cardú Cincuenta y cinco S.A, se ajusta en
todos sus extremos a lo establecido en la Ley 6043 y su reglamento por lo que el Departamento de
Zona Marítimo Terrestre deberá proceder a emitir un proyecto de resolución para poder continuar con
todos los trámites necesarios para el otorgamiento de la concesión en cuestión y además se deberá
cumplir con el trámite de oposición previsto en el reglamento de la 6043 y otorgarles la respectiva
audiencia.
ACUERDO Nº:7
SE ACUERDA: Acoger el criterio emitido por la asesora legal e indicarle al departamento de zona marítimo
terrestre que proceda a archivar el expediente número 2432 a nombre de Sandra G. Valenciano Aguilar ya
que este no se ajusta a derecho y debe ser declarado absolutamente nulo ya que carece de título y por
encontrarse ajustado a lo establecido por la Ley 6043 y su reglamento se proceda a iniciar los trámites
respectivos para el proyecto de resolución y posterior concesión a nombre de Transporte Cardú Cincuenta
y cinco s.A, expediente número 2237-03” ACUERDO UNANIME
j. Jorge Pattoni Sáenz. Gerente General. Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.
Informa que tienen funcionando una Comisión de Emergencia para atender todo tipo de emergencias o
desastres naturales, cuyo coordinador es el Ing. Luis Torres Redondo.
k. José Eladio Cortes. Copia de nota enviada a la Lic. Agnes Gómez Francesch . Alcaldesa de
Puntarenas. Asunto. Convenio de Bienes Inmuebles.
l. Teresa Cerdas Rojas. Coordinadora Proyecto. Programa de Educación Ambiental. Reserva Natural
Absoluta Cabo Blanco. Presenta proyecto en educación ambiental para el año 2010 por un monto de
¢2.700.000.00. Se deja para análisis.
m. Luis Emilio Montoya Cruz. Presidente. Minor Jiménez. Director. Centro Educativo Santa Teresa.
Presentan proyecto de de construcción de malla metálica alrededor de la escuela y techado de dos aulas
por un valor de ¢6.308.554. Pendiente para análisis.
n. José Eladio Cortes Castrillo. Intendente. Presenta relación de puestos para el año 2009 de acuerdo a
la tabla de valores que publicó la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
CONCEJO MUN ICIPAL DISTRITO COBANO
COBANO PUNTARENAS
CUADRO Nº 2
RELACION DE PUESTOS
SALARIO
Nº AUMENT Nº MONTO A
JORNAD DETALLE DEL SALARIO BASE
PLAZA O A LA MESE PRESUPUESTA
A PUESTO BASE PROPUEST
S BASE S R
O
1.474.877,7
1 8 INTENDENTE 4 12 17.698.532,88
1 8 SECRETARIA 307.740,13 12 3.692.881,56
1 8 TESORERA 353.157,11 12 4.237.885,32
1 8 CONTADOR 358.924,05 12 4.307.088,60
1 8 CAJERA 317.423,91 12 3.809.086,92
ENCARGADO
1 8 CAT. 327.337,43 12 3.928.049,16
1 8 OFICINISTA 263.401,04 12 3.160.812,48
ENCARGADO
1 8 ZMT 327.337,43 12 3.928.049,16
3 8 INSPECTOR 320.883,26 12 11.551.797,36
1 8 AUDITOR 720.859,11 12 8.650.309,32
1 4 ARCHIVISTA 158.711,44 12 1.904.537,28
1 8 PROVEEDOR 297.593,83 12 3.571.125,96
1 8 CHOFER NOTIF. 248.209,42 12 2.978.513,04
1 8 CHOFER RECOL. 0,00 12 0,00
4(3) 8 PEONES 233.268,80 12 8.397.676,80
1 8 ABOGADO 452.565,57 12 5.430.786,84
1 4 INGENIERO 226.282,78 12 2.715.393,36
1 4 CONSERJE 114.417,39 12 1.373.008,68
AUXILIAR
1 8 CONTAB 278.055,00 12 3.336.660,00
ADM.TRIBUTARI
1 8 O 452.565,57 12 5.430.786,84
TOTALES 100.102.981,56
Considerando:
-Que se ha presentado relación de puestos presentada por la Contabilidad de este Concejo
-Que esta es de acuerdo a la Escala Salarial que publicó la Unión Nacional de Gobiernos Locales para todo el
régimen municipal.
ACUERDO N° 8
SE ACUERDA: “Aprobar la escala salarial presentada por la contabilidad para el año 2010” ACUERDO
UNANIME
V. MOCIONES
Se dispensa
VI. INFORME DE LA ADMINISTRACION
USO DE SUELO COMERCIAL
a. Gerardina Zamora Montero. Propiedad con plano P 237602-1995. Uso solicitado Bodega de
Almacenamiento de Frutas y Verduras.. Denegado anteriormente por falta de requisitos, los cuales ya la
señora presentó, según informe del Inspector Greivin Carmona.
CONSIDERANDO:
-Que existe solicitud de uso de suelo de la señora Gerardina Zamora Montero
-Que según informe del inspector Carmona esta cumplió con todos los requisitos administrativos.
-Que el local cumple con todos los requisitos de Ley, y el parqueo es solo para un vehículo, el cual es el
que distribuye las frutas y verduras, ya que este es una bodega de almacenamiento.
ACUERDO N°9
SE ACUERDA: “Aprobar el uso de suelo comercial solicitado por la señora Gerardina Zamora Montero”.
ACUERDO UNANIME
b. María de los Ángeles Reyes Reyes. Propiedad con plano P 945823-2004 ubicada 75 metros oeste de
Frank Place en Santa Teresa de Cóbano. El local cumple con todos los servicios básicos, se ajusta a lo
que indica la Ley 7600 y cuenta con espacio para parqueo. Inspector Marco Steller Segura.
CONSIDERANDO:
-Que existe solicitud de uso de suelo comercial de María de los Ángeles Reyes Reyes
-Que según el informe del inspector Steller el local cuenta con todos los servicios básicos, cumple con
la ley 7600 y tiene parqueo.
ACUERDO N°10
SE ACUERDA: “Aprobar el uso de suelo comercial solicitado por la señora María de los Ángeles Reyes
Reyes”. ACUERDO UNANIME
c. Sara Dilernia. Propiedad con plano número P 239525-1995 ubicada 50 metros oeste del Ranchos
Itauna en Santa Teresa. El local cuenta con todos los servicios básicos, electricidad, cumple con la Ley
7600 y cuenta con parqueo.
CONSIDERANDO:
-Que existe solicitud de uso de suelo comercial por parte de la señora Sara Dilernia.
-que según el informe del inspector Steller este local cumple con todos los servicios básicos, le Ley 7600 y cuenta con parqueo. ACUERDO N°11 SE ACUERDA: “No autorizar el uso de suelo comercial hasta tanto no presente la certificación literal donde certifique que la propiedad es suya o una autorización del Instituto de Desarrollo Agrario que indique que la propiedad se les traspasa a ella a la señora Dilernia”. ACUERDO UNANIME VII. INFORME DE COMISIONES COMISION DE ZONA MARITIMO TERRESTRE a. PROYECTO DE RESOLUCION. Pase número 067 -2009 del 19 de Agosto del dos mil nueve. Expediente número 2847-2005. Beneficiario. OWNSTORT INDUSTRIES S.R.L. Sector Costero: Manzanillo Recomendación. Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo recomienda al Concejo por encontrarse en orden con todos los requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el plazo que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo contrato. Considerando: -Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada OWNSTORT INDUSTRIES S.R.L. -Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “por encontrarse en orden con todos los requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el plazo que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo contrato” ACUERDO N°.12 SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.” ACUERDO UNANIME b. PROYECTO DE RESOLUCION. Pase número 068 -2009 del 19 de Agosto del dos mil nueve. Expediente número 3504-2006. Beneficiario. MONAU S.A. Sector Costero: Santa Teresa Recomendación. Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo recomienda al Concejo por encontrarse en orden con todos los requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el plazo que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo contrato. Considerando: -Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada Monau S.A. -Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “por encontrarse en orden con todos los requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el plazo que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo contrato” ACUERDO UNANIME ACUERDO N°.13 SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.” ACUERDO UNANIME c. PROYECTO DE RESOLUCION. Pase número 066 -2008 del 19 de Agosto del dos mil nueve. Expediente número. 3570-2008 Beneficiario. PATRICIA SAENZ RETANA Sector Costero: Playa Carmen Recomendación. Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo recomienda al Concejo por encontrarse en orden con todos los requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el plazo que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo contrato. Considerando: -Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada Patricia Sáenz Retana -Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “por encontrarse en orden con todos los requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el plazo que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo contrato” ACUERDO N°.14 SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.” ACUERDO UNANIME
d. PROYECTO DE RESOLUCION.
Pase número 069-2009 del 19 de Agosto del dos mil nueve.
Expediente número 1812-2001. Beneficiario. CASCADA DEL MAR SEGUNDA ETAPA B 43 S.A.
Sector Costero: LA ABUELA
Recomendación.
Esta comisión luego de estudiar el expediente respectivo recomienda al Concejo por encontrarse en orden
con todos los requisitos de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el
plazo que indica en dicho Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo
contrato.
Considerando:
-Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la sociedad denominada CASCADA
DEL MAR SEGUNDA ETAPA B 43 S.A.
-Que esta comisión recomienda al Concejo lo siguiente: “por encontrarse en orden con todos los requisitos
de Ley se apruebe el Proyecto de Resolución de la Concesión solicitada por el plazo que indica en dicho
Proyecto, así también se autorice al Intendente Municipal a firmar el respectivo contrato” ACUERDO
UNANIME
ACUERDO N°.15
SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
ACUERDO UNANIME
e. RECURSO DE APLICACION DEL ARTICULO 52 DE LA LEY 6043 CONTRA EL AVALUO NUMERO
107-2009 REALIZADO POR LA UNIDAD DE AVALUOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL
TRIBUTACION.
Pase número 070-2009 del 19 de agosto del dos mil nueve.
Expediente número. SIN NÚMERO. Beneficiario. CASTRILLO LOPEZ KAROL
Sector Costero. Mal País.
Recomendación.
Esta Comisión luego de analizar la solicitud planteada por la señora Castrillo López Karol, sobre el rebajo del
cobro del canon. Esta comisión recomienda al Concejo Municipal al amparo del artículo 52 de la Ley 6043,
cobrar el uno por ciento (1%) anual a la solicitante Castrillo López Karol.
CONSIDERANDO:
-Que la comisión de Zona Marítimo Terrestre ha conocido solicitud de la Señora Castrillo López Karol.
- Esta Comisión recomienda al Concejo lo siguiente: Al amparo del artículo 52 de la Ley 6043, cobrar el uno por
ciento (1%) anual a la solicitante Castrillo López Karol.
ACUERDO N°.16
SE ACUERDA: “Acoger y aprobar la recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre.”
ACUERDO UNANIME
VIII. INFORME DEL INTENDENTE
a. Hemos recibido nota del MINAET donde se informa que han presentado una acción de
inconstitucionalidad contra la ley 8668 que es la que permite a las municipalidades sacar permisos para
extraer material de sitios públicos, ante este panorama tan difícil para las municipalidades, hemos
pensado que la propiedad de este Concejo que se ubica en la Menchita, por la cercanía que tiene a
algunos tajos puede ser una opción, por lo que solicito autorización para iniciar algunos tramites de
estudio con este fin y se incluya una partida en el presupuesto para esto.
CONSIDERANDO:
-Que la única opción que teníamos para la reparación de caminos era la extracción de los sitios
públicos
-Que con esta acción de inconstitucionalidad planteada por lo concesionarios privados nosotros
quedamos sin opción para la extracción de material
-Que la propiedad de este Concejo que se ubica en la mechita podría ser una fuente de material
ACUERDO N°17
SE ACUERDA: “Autorizar al Intendente para que inicie los trámites necesarios a fin de realizar los
estudios que permitan verificar si existe o en esta propiedad el lastre apropiado para la reparación de
caminos e incluir en el presupuesto una partida para este fin” ACUERDO UNANIME
b. Hay un reglamente de mantenimiento de caminos que se analizó en un taller que hizo la promotora
social de la GTZ en la biblioteca pública, también se vio en una sesión extraordinaria, pero no lo
aprobamos ni publicamos y es muy necesario, además de que es una gran herramienta para que los
vecinos ayuden en el mantenimiento de los caminos.
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL
DE CAMINOS PÚBLICOS Y EL CÓDIGO MUNICIPAL EN EL
MANTENIMIENTO MANUAL DE CAMINOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE COBANO
Artículo 1º__ Ámbito normativo de este Reglamento. Para la aplicación de este Reglamento se deben
considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos y del Código Municipal, referentes a la
ejecución del mantenimiento manual de caminos y a los procedimientos definidos en los artículos 32 y 33 de la Ley General de Caminos. Artículo 2º__ Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Camino, se ejecutará por parte del Concejo Municipal de Cóbano en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del Delegado Distrital. El Concejo Municipal, las organizaciones comunales , así como las asociaciones de desarrollo y los comités de caminos locales, podrán al amparo del artículo 36 de la Ley General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento. Artículo 3º__ Definición de Mantenimiento Manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras que por su tamaño y estructura, solo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos zachos, machetes, motosierras y otros. Artículo 4º— Actividades relacionadas con el mantenimiento manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte y chapea de rondas de calle, la limpieza de cunetas y contra cunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza y mantenimiento de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías, así como los desagües y el bacheo manual en lastre. Para los efectos de este artículo se entenderá por: A) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo y deben ser cortadas en su base. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes malas del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad. Lo cortado debe ser picado y colocado al lado adentro de la cerca del dueño de la propiedad. B)Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, principalmente en cunetas que sobrepase los 5 cms de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a ningún ser humano, ni a la naturaleza. C) Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y zacate que están en el derecho de vía, sobretodo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso y poca capacidad de amarre de sus raíces. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente. D) Limpieza de cunetas y contra cunetas. La limpieza de cunetas y contra cunetas consiste en eliminar todo tipo de maleza que este obstruyendo la evacuación de las aguas de lluvia, así como cualquier otro material arrastrado y acumulado. El tránsito de vehículos, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, algunos de estos materiales son: tierra (sedimentos), piedras, troncos, vegetación (de descuajes y chapeas), basura (plásticos, electrodomésticos y latas). E) Canales transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial, aunque lo más recomendable es hacer bombeo y salidas de agua laterales muy seguidas hacia las cunetas, para evitar la erosión longitudinal y cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte. G) Limpieza y mantenimiento de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal o en el mejor de los casos poder pintarlo nuevamente. H) Limpieza de Canales de Entrada y Salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, una quebrada o un río. I) Bacheo Manual de Lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presenten huecos o baches que dificultan el libre tránsito. J) Pasos de alcantarilla. En los pasos de fincas, ya sean entradas o salidas, los dueños de propiedades deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a los 45 ó 61 cms de diámetro, según sean los criterios técnicos que en última instancia emita la Autoridad Municipal. Artículo 5º —Canalización de aguas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos, los comités de caminos, las asociaciones de desarrollo y las demás ONGs, coordinarán con los vecinos la canalización de aguas dentro de los predios aledaños, provenientes de los caminos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Autoridad Municipal. Artículo 6º —Convergencia de aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encabezamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos. Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a la Municipalidad, que deberá brindarla en un plazo no mayor a los 10 días hábiles.
Artículo 7º —Derechos de vías. Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las rutas cantonales, según artículo 4 de la Ley General de Caminos, o el que aplique. Para este efecto los comités de caminos respaldados por las asociaciones de desarrollo están autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos completos y ubicación exacta de las personas que incumplan este artículo. En caso de que no se cumpla con este artículo, la Municipalidad, previa información de la comunidad representada en los comités de caminos y la asociación de desarrollo local, notificará al vecino (a) respectivo en forma escrita, con copia a los comités de caminos y la asociación de desarrollo local, para que ubique la cerca donde corresponde y permita que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 30 días. Artículo 8º —En caso de que el vecino haga caso omiso a la notificación, la Municipalidad podrá realizar con su cuadrilla municipal o autorizar por medio del Intendente a las asociaciones de desarrollo o comités de caminos locales a hacer la ampliación del derecho de vía a los 14 m de cerca a cerca o lo que indique la hoja cartográfica, Ley de Caminos y disposiciones municipales midiendo desde el centro de calle 7 m a ambos lados correspondiente a cada lado con las cuadrillas de vecinos de la comunidad, siempre y cuando haya notificación previa al involucrado. Salvo los caminos de proyectos urbanísticos que son aprobados por el INVU. Artículo 9º__ Prohibición de Depósito de Desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no se obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular. Artículo 10º—Fijación de Costos. Anualmente con asesoría del MOPT y mediante un criterio técnico especializado en la materia de la Oficina de Unidad Técnica de Conservación Vial, en asociación con la Unidad Técnica Vial Municipal nombrada por el Concejo Municipal de Cóbano, actualizarán y fijarán los costos para cada una de las actividades de mantenimiento manual, de conformidad con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal y la Ley General de Caminos. Este informe técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de enero de cada año. El Concejo resolverá acerca de estos costos aprobándolos o improbándolos y una vez que sean aprobados, regirán para ser aplicados a partir de su acuerdo en firme. Artículo 11º—Notificación anual de los costos. El Concejo Municipal una vez que resuelva acerca de los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos, de conformidad con el artículo 10º de este Reglamento, dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los comités de caminos locales, ONGs u otra organización comunal representante. A su vez las ONGs en coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades por escrito en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas generales, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros. Artículo 12º__ Posibilidad de Realizar Convenios. Los comités de caminos bajo el amparo de las Asociaciones de Desarrollo, las Asociaciones de Desarrollo u otras ONGs debidamente acreditadas por Ley, podrán establecer convenios de colaboración y ayuda mutua o de realización de proyectos comunes con el Concejo Municipal con el fin de aplicar este Reglamento.. Estos convenios se harán bajo la supervisión y el refrendo de la Unidad de Asesoría Legal o de la Contraloría General de la República según corresponda. Deberán estar estimados en colones según la dimensión económica de cada proyecto. Artículo 13º__Procedimiento de Información. Los vecinos de las comunidades a través Asociaciones, los comités de caminos, u otras ONGs facultadas informaran cuando un vecino incumpla con la Ley informando su nombre completo, dirección exacta y actividad de mantenimiento de caminos que debe realizar con el fin de que este sea notificado. Artículo 14º —Identificación y Notificación a los vecinos. Las Asociaciones, comités de caminos, y ONGs deberán identificar e informar en primera instancia a los vecinos que incumplan con la Ley y con este Reglamento en las labores de mantenimiento de caminos, y acerca de las resoluciones que emita el Concejo Municipal a través de la Unidad Técnica Vial Municipal de conformidad con lo que establece este Reglamento y las leyes y procedimientos vigentes. Las resoluciones del Concejo Municipal ordenarán a los vecinos respectivos que se realicen los trabajos y darán a conocer los costos en que deberán incurrir en caso de que sea el comité de caminos local u otras organizaciones quien los realice por orden de la Municipalidad. Para los efectos de este artículo. El Presidente de las asociaciones de desarrollo, por medio de los comités de caminos y de las demás ONGs, quedan facultados para realizar estas notificaciones a nombre de su representada.
Artículo 15º —Procedimiento interno. Una vez recibida en la Unidad Técnica Vial Municipal la información correspondiente a las transgresiones que realicen los vecinos a la Ley General de Caminos, al Código Municipal y al presente Reglamento, esta, emitirá una notificación mediante la cual compromete al correspondiente vecino a la realización de los trabajos que se han dejado de hacer y que corresponden en cada caso. Se otorgará en la misma resolución un término improrrogable de diez días hábiles para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a denunciarlo por desobediencia a la autoridad. Esta orden se notificará al vecino por parte de la Municipalidad o a través del procedimiento que describe el artículo anterior. Artículo 16º —Inspección ocular. Una vez concluido el término de 10 días hábiles, el Comité de Caminos, o la ONGs correspondiente, a instancia de la Unidad Técnica Vial Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el propietario. De no realizarse el trabajo pendiente por parte del vecino, sin perjuicio de los trámites judiciales por desobediencia a la autoridad, el mismo se llevará a cabo a través de los Comités de caminos, ONGs o Asociaciones con las que el Concejo Municipal posea convenio o bien a través de empleados municipales. En caso de que las obras sean realizadas por autoridades municipales, el Concejo Municipal mediante una resolución emitida por este mismo órgano, procederá a cobrar el valor del trabajo realizado al propietario mediante los departamentos de bienes inmuebles o el Departamento de Cobros Municipal. Artículo 17º__ Ejecución Municipal de las Obras: En caso de que el comité de caminos u otra organización no asuman la responsabilidad de ejecutar las actividades requeridas, la Municipalidad contratará cuadrillas de las mismas comunidades para que realicen el mantenimiento manual según corresponda. Artículo 18º__ Notificación de Pago. Una vez realizado el trabajo por parte del comité de caminos, la Asociación o la Municipalidad. La organización o entidad que realice el trabajo procederá a la notificación del cobro de conformidad con el artículo siguiente. Artículo 19º__ Procedimiento de Pago: Los cobros por los montos correspondientes a trabajos realizados por los comités de caminos, las asociaciones o demás ONGs, podrán ser realizados por las mismas organizaciones. Por cada trabajo realizado la organización emitirá una hoja de detalle y un recibo el cual será sellado por la Auditoría Interna Municipal para que la organización proceda con su cobro. En ningún caso se autoriza a las ONGs u otras organizaciones a cobrar los trabajos realizados directamente por personal de la Municipalidad; en este caso el monto deberá ser cancelado en la caja o tesorería municipal. Para la realización de los cobros podrá solicitarse el apoyo de la Fuerza Pública, en caso de no pago el caso se elevará a la tesorería Municipal.. Artículo 20º__ Presentación de Informes: Cada comité local de caminos, Asociaciones u otras ONGs deberá rendir un informe semestral a la Unidad Técnica Vial Municipal de los trabajos realizados y cobrados con el fin de que esta tenga conocimiento y control de las gestiones de cada organización. La Auditoría Interna Municipal podrá requerir los informes a las organizaciones cuando lo considere pertinente. Siempre que exista un convenio previo. Artículo 21º —Funciones de la Unidad Técnica Vial Municipal, en el Marco de este Reglamento.. Esta Comisión será designada por el Concejo Municipal y será responsable de dar seguimiento a las gestiones realizadas por los Comités de Caminos, ONGs, Asociaciones y otros. Además deberá atender las denuncias planteadas por los vecinos sobre el no cumplimiento de otros propietarios de las actividades de mantenimiento manual de caminos en coordinación directa con las asociaciones de desarrollo y comités de caminos, oficina del intendente municipal, así como con las unidades internas de la institución, todo en conformidad con lo que establece el Reglamento de Procedimiento Internos Municipales. La Unidad Técnica Vial Municipal o Comisión Distrital de Caminos deberá presentar un informe semestral de las gestiones realizada por ellos y por las demás organizaciones donde se detallen los trabajos y los ingresos y gastos generados. Artículo 22º__ Pago a los Comités de Caminos, ONGs u otras organizaciones por medio de la Municipalidad. En caso de que el propietario no efectúe la cancelación del trabajo realizado por estas organizaciones. La organización procederá a hacer efectivo el cobro ante la Tesorería Municipal. . La Municipalidad procederá a iniciar inmediatamente el trámite de cobro al propietario, para su respectiva cancelación. Artículo 23º__ Sanciones por no pago: En caso de que los propietarios no cancelen las deudas con la Municipalidad, generadas por los trabajos realizados para mantenimiento de caminos, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 70 y 74 del Código Municipal, y al Artículo 13 de la Ley General de Caminos Públicos. Además la Municipalidad por medio de las oficinas administrativas deberá exigir a los usuarios de sus servicios estar al día con todas sus obligaciones incluyendo los pagos generados
por las actividades enumeradas en este reglamento. No brindándose ningún servicio municipal en caso
de morosidad.
Artículo 24º__Tarifas para el cobro de Obras Realizadas por la Municipalidad. Se realizará por metros
lineales, considerando el estudio de costos actualizado más 10% de conformidad con el artículo 74 del
Código Municipal y cuyos costos serán revisados y modificados anualmente por la Unidad Técnica Vial
Municipal designada por el Concejo Municipal.
Artículo 25º —Vigencia El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta
materia a nivel distrital que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
Se acuerda: “aprobar y publicar el anterior reglamento denominado Proyecto de Reglamento para la
aplicación de la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal en el Mantenimiento Manual
de Caminos Públicos del Distrito de Cóbano”. ” ACUERDO UNANIME
c. El miércoles dos de setiembre viene el rector de la UNED y otros funcionarios a reunirse con nosotros y
la junta administrativa del colegio.
d. Solicito se me autorice iniciar los trámites de contratación de maquinaria para realizar limpieza,
conformación y colocación de base y sub-base por un monto de C 30.780.000, 00. Compra de
agregados asfalticos C 18.535.920, 00. Construcción de Cunetas C 4.350.000, 00. Construcción de
Tobacementó y TSB3 por un Monto de C 46.334.080, 00. Todo esto para la obra de asfaltado de la
cuesta de Characol y la de Mal País y corresponde a la modificación que ustedes conocieron el día de
hoy, garantizando que esta obra se concluya para el mes de noviembre.
Considerando:
-Que existe el contenido presupuestario para la obra de asfaltado de las cuestas Characol y la de Mal País, el
monto de ¢95.650.000.00, noventa y cinco millones seiscientos cincuenta mil colones
-Que el presupuesto está distribuido de la siguiente manera: contratación de maquinaria para realizar limpieza,
conformación y colocación de base y sub-base por un monto de C 30.780.000, 00.- Compra de agregados
asfalticos C 18.535.920, 00. -Construcción de Cunetas C 4.350.000, 00. -Construcción de Tobacementó y TSB3
por un Monto de C 46.334.080, 00
ACUERDO N° 18
SE ACUERDA: “Autorizar al Intendente para que inicie los tramites de contratación de maquinaria y otros, para
la pavimentación de las cuestas denominadas Cuesta Characol y Cuesta de Mal País”. ACUERDO UNANIME
IX. ASUNTOS VARIOS
Se dispensa.
Finaliza la sesión a las veintiuna horas horas en punto.
Roxana Lobo Granados Marco Tulio Quirós Rojas
Secretaria Presidente