Ordinaria 3 · 2009-01-26
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 3 del 2009-01-26 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
ACTA 03-09
Acta número cero tres – cero nueve de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano el día veintiséis de Enero del dos mil nueve a las diecisiete horas en la sala
de sesiones de este Concejo.
MIEMBROS PRESENTES
PRESIDENTE
Marco Tulio Quirós Rojas PRESIDE
SINDICO SUPLENTE
María Cristina Gómez Baltodano
REGIDORES PROPIETARIOS
Vicente Falcón Luna
Erick Francisco Salazar Rodríguez
Carlos Antonio Hernández Brenes
Minor Centeno Sandí
INTENDENTE
José Eladio Cortés Castrillo
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
I APROBACION DEL ACTA ORDINARIA 02-09
II CORRESPONDENCIA
III MOCIONES Y ACUERDOS
IV INFORMES DE LA ADMINISTRACION
V INFORME DE COMISIONES
VI INFORME DEL INTENDENTE
VII ASUNTOS VARIOS
I. APROBACION DEL ACTA ORDINARIA 02-09
Se somete a votación el acta ordinaria número 02-09 la cual se aprueba en todas sus partes.
ACUERDO UNANIME
El regidor Falcón presenta moción de orden para recibir a la auditora municipal. Se aprueba la
moción y se recibe a la Licda. Maricel Rojas León. Presenta informe nº AIM-01-2009 sobre
ejecución del Plan de Trabajo de esa Auditoria Interna para el año 2008, indica que hay
recomendaciones pendientes de cumplimiento, además el comité de deportes a la fecha no ha
presentado la liquidación presupuestaria del 2008. Eladio indica que no se están reuniendo.
Recomendaciones AL CONCEJO.
1. Implementación del SEVRI institucional, cuyo establecimiento correspondía desde el 1 de julio
de 2007 y a la fecha no se cuenta ni con la comisión institucional. (Oficio AIM-009-2008 Fecha
25/02/2008)
Agrega la Auditora que esto es una norma que exige la Contraloría el año pasado fui a una
capacitación con la secretaria y ella es testigo de la importancia de realizar este proceso. Informa
que ella lo hizo para poder evaluar a los diferentes departamentos pero ese es para ella, los
funcionarios deben hacer el propio, el de cada departamento. El presidente indica que él conoce lo
que es el control interno. Se discute las diferentes formas en que se puede hacer y se acuerda
enviar nota a los funcionarios en los siguientes términos: “Por directriz de la Contraloría General
de la República cada Institución desde el año 2007 debe contar con el SEVRI (Sistema Específico
de Valoración del Riesgo Institucional). Consideramos que la mejor forma de realizar este trabajo
es mediante una comisión. Es por esto que nombramos como miembros de esta comisión a los
funcionarios Francisco Alfaro Núñez y Roxana Lobo Granados y al presidente Municipal Sr. Marco
Tulio Quirós Rojas. Les solicitamos colaborar brindando la información que en su oportunidad la
comisión le solicite. De momento les solicitamos realizar un informe de las labores que usted
realiza por día, semana, quincena, mensual o de forma esporádica, esto de acuerdo al puesto y
funciones que usted desempeñe pero siendo muy objetivos, ya que esta seria la base para
analizar los riesgos que puedan existir en su departamento. Tambien la Auditora Interna les dará
una pequeña capacitación al para explicar y orientar el sevri, para lo que le solicitamos puntual
asistencia cuando sean convocados, se su cooperación dependerá la realización del trabajo de la
comisión”. ACUERDO UNANIME
2. Analizar el fundamento legal del pago de aguinaldo en diciembre 2007 efectuado al Licenciado
Picado en Diciembre 2007 (Oficio AIM-013-2008 Fecha 10/03/2008)
El Presidente solicita copia del Oficio AIM-013-2008.
3 Por la escasa seguridad en los departamentos y en el traslado al banco se recomendó suscribir
póliza de dineros en tránsito. (AIM-020-2008 Fecha 4/07/2008).
A esto agrega la auditora que ella habló con el agente del INS que visita la zona y este le expresó
que el INS no va a vender una póliza donde el dinero le lleva una persona que va caminando y
muy expuesta al peligro. Al respecto el Concejo le pide al Intendente que le pregunte al agente si
se puede suscribir la póliza y poner para el traslado del dinero al banco el vehículo municipal.
4. Tomar el acuerdo correspondiente a fin de que los fondos existentes en la cuenta de fondos
comunes pertenecientes a partidas específicas sean transferidos a la cuenta de partidas
específicas a fin de que se cumpla con lo indicado en al artículo 7 inciso b de la Ley 7755.
(Informe AIM-04-2008 Fecha 20/10/2008)
El Concejo acuerda: “Solicitarle a la Tesorera Municipal Sra. Karla Gabriela Paniagua Varela y al
Intendente Municipal Sr. Eladio Cortés Castrillo se realicen los trámites pertinentes a fin de que
los fondos existentes en la cuenta de fondos comunes pertenecientes a partidas específicas sean
transferidos a la cuenta de partidas específicas a fin de dar cumplimiento al artículo 7 inciso b de
la Ley 7755”. ACUERDO UNANIME
5. Es recomendable hacer un análisis comparativo del rendimiento financiero de los certificados de
depósito a plazo que mantiene el Concejo Municipal en el Banco Nacional con otros bancos u otros
productos financieros que pueden generar mayor rendimiento a estas inversiones. Asimismo se
deben dar instrucciones precisas a la tesorera respecto al tipo de inversiones y los plazos que
tiene autorización para efectuar en cuanto a las inversiones se refiere.
En la sesión anterior se tomó acuerdo al respecto.
Recomendaciones Al Intendente
1. No se ha construido el garaje para los vehículos. (Oficio AIM-005-2008 Fecha 06/02/2008
y oficio AIM-024-2008 Fecha 29/07/2008)
2. Confeccionar un Reglamento apegado a la normativa vigente relacionado con el visado de
planos a fin de evitar el visado de planos por parcelamiento agrícola de proyectos que
posteriormente se convertirán en urbanizaciones. (AIM-011-2008 Fecha: 04/03/2008)
3. Tomar las medidas necesarias en cuanto al ajuste de tarifas para eliminar y evitar el déficit
presentado en el servicio de recolección de basura. (Oficio AIM-015-2008 Fecha:
7/04/2008)
4. Dar mayor seguridad a las oficinas de caja y a la tesorería a fin de restringir el acceso de
personas ajenas a esta función y evitar poner en riesgo los valores custodiados en estas.
(AIM-020-2008 Fecha 4/07/2008)
5. Se efectúe el cambio de combinación de la caja fuerte y esta sea manejada solamente por
personal autorizado. (AIM-020-2008 Fecha 4/07/2008)
6. Ajustar las funciones incompatibles de la tesorera y la cajera tales como: ingresar o
eliminar información de los contribuyentes referente a patentes, bienes inmuebles u otros
por parte de la cajera (restricción de clave). (AIM-020-2008 Fecha 4/07/2008)
7. Asignarle a la proveeduría un espacio físico suficiente para que pueda realizar una efectiva
custodia de los activos, materiales y suministros bajo su responsabilidad. Asimismo que
este acondicionado para atender en mejores condiciones a los oferentes y realizar la
apertura de las ofertas con mayor comodidad.
8. Facilitarle al Comité de Deportes un espacio para reunirse y guardar los implementos
deportivos, mobiliario y equipo u otros a fin de brindarles seguridad y comodidad para el
desarrollo de su gestión. (Informe Nº AIM-03-2008 Fecha 21/08/2008)
9. Dotar al Comité de Deportes de un Reglamento para su funcionamiento, que considere las
normas para regular los comités comunales y la administración de las instalaciones
deportivas municipales. (Informe Nº AIM-03-2008 Fecha 21/08/2008)
10.Orientar al Comité de Deportes acerca de cuales son las instalaciones que cuentan con los
requisitos legales para invertir en ellas. (Informe Nº AIM-03-2008 Fecha 21/08/2008)
11.Ordenar al intendente hacer las gestiones correspondientes ante la caja única del Estado a
fin de que esta gire los recursos que ya fueron presupuestados y se prevé ejecutar en este
año.
12.Hacer las gestiones correspondientes ante la Municipalidad de Puntarenas para que ejecute
las partidas existentes en esa Municipalidad para el Concejo Municipal.
13.No se tiene constancia de las gestiones para la ejecución de las partidas existentes en las
arcas municipales desde el 2004.
14.No se tiene constancia de las gestiones realizadas a fin de aprovechar los saldos de
partidas existentes de conformidad con lo indicado en la Ley 7755.
15.No se han recuperado los fondos de la caja única del Estado para reintegrar a la cuenta de
fondos comunes el dinero erogado para la iluminación de la cancha de Florida.
16.Está pendiente por parte de tesorería y contabilidad el ordenamiento, el registro y control
de las erogaciones y saldos de las partidas específicas.
17.Solicitar la legalización de los libros necesarios para mantener un registro exacto de las
erogaciones y saldos de cada cuenta de forma independiente.
18.Aplicar lo dispuesto en la Ley 7202 referente a la necesidad institucional de reunir y dar
tratamiento archivístico a los documentos en un archivo central que facilite su consulta a
los usuarios internos y externos.
19.Promover y darle seguimiento a la gestión de cobro en las áreas de bienes inmuebles y
concesiones de ZMT a fin de mejorar la recaudación en estos rubros.
20.Procurar el aprovechamiento eficiente de los recursos provenientes de partidas específicas.
21.Ante la considerable lista de depósitos pendientes de aplicar existente en el estado de
tesorería y la condonación de intereses efectuada a algunos contribuyentes sin que
mediara resolución administrativa que lo autorizara. Esta auditoria interna recomienda se
efectúe consulta de criterio a la Asesoría Legal respecto del listado de notas de crédito
pendientes de aplicar a fin de que esta determine en cuales casos procede la condonación
de intereses al contribuyente por error de la administración o en su defecto la aplicación y
cobro de multas e intereses al contribuyente. Una vez recibido el criterio legal la
administración podrá valorar la aplicación de sanciones a los funcionarios (as) responsables
de efectuar movimientos no autorizados u omitir el registro de depósitos en el tiempo
apropiado, en caso de que se determine alguna culpabilidad.
22.Solicitar el cambio de las contraseñas a los usuarios del sistema a fin de que cada uno la
utilice en forma discrecional y sean responsables por la utilización que a esta se le dé.
23.Asignar los niveles de acceso al sistema a cada funcionario de acuerdo a sus funciones, a
fin de dar seguridad a la información y evitar abusos en el manejo del sistema.
24.Valorar la conveniencia de mantener este convenio con el Banco Nacional, pues los costos
fijos y variables de mantenimiento de este servicio son bastante altos en relación al
movimiento que este servicio podría tener, si se considera que los datos de contribuyentes
que contienen información suficiente para acceder al servicio son muy pocos.
25.Es urgente que se inicie la actualización de la base de datos del sistema pues la mayor
parte de la información de los contribuyente está incompleta o inexacta lo cual dificulta a la
municipalidad el acceso a los servicios automatizados como es el caso del Convenio con el
Banco Nacional y entorpece la notificación de cobro que es urgente realizar.
26.Adquirir una caja fuerte que cumpla con las condiciones de seguridad y cuya clave sea
manejada solamente por los responsables de la custodia de valores. La combinación debe
cambiarse regularmente.
27.Mejorar la seguridad física de las oficinas en que se ubican cajas y tesorería, poniendo
verjas, puertas, llavines y vidrios que den seguridad a los valores que se mantienen en el
departamento y a los funcionarios que los custodian.
28.Es necesario mejorar la seguridad en todo el edificio, instalando verjas en todas las
ventanas, asimismo valorar la conveniencia de contratar un guarda que brinde un poco
más de seguridad al edificio.
29.Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 114 del Código Municipal en cuanto a que: “Las
normas relativas a los asuntos financieros contables de la municipalidad deberán estar
estipuladas en el Manual de procedimientos financiero-contables aprobado por el Concejo.
El proyecto del manual deberá ser analizado y dictaminado previamente por la auditoría.”
30.Es urgente la implementación de una política de cobro efectiva que permita a la
municipalidad recuperar las altas sumas de dinero de contribuyentes morosos.
31.Implementar un Reglamento de cobro administrativo, el cual permita al encargado de
cobro tener un procedimiento claro para efectuar los cobros.
32.Dar instrucciones precisas al contador para que proceda a la actualización inmediata de los
libros de contabilidad.
33.Es recomendable contratar un Administrador Tributario cuyo desempeño contribuya a
mejorar la recaudación y administración de impuestos y fiscalice el desempeño de los
departamentos de esta área, tal es el caso del área de cobros, bienes inmuebles, patentes,
etc.
El Concejo acuerda: “Solicitarle al Intendente proceda a dar cumplimiento a estas
recomendaciones las cuales algunas ya tienen mucho tiempo de emitidas y enviar copia a este
Concejo del informe que presente a la auditora” ACUERDO UNANIME
Recomendaciones a la Cajera y Encargada de Cobros
1. A fin de mejorar el control interno es necesario efectuar pases o entrega de caja en los
periodos de ausencia de la cajera debido a horarios de almuerzo, vacaciones,
incapacidades etc.
2. Es recomendable mejorar los expedientes administrativos existentes, procurando que
estos cumplan con los requisitos necesarios según servicio o impuesto cancelado por
ejemplo: solicitud, declaraciones juradas, certificaciones etc., archivar los documentos en
orden cronológico y prensados, todos los expedientes deben estar preparados en caso de
ser requeridos por alguna autoridad judicial.
3. Buscar asesoría en el área de cobros a fin de que los procedimientos se efectúen en forma
correcta para que puedan ser utilizadas como herramienta legal para procurar la
recuperación de impuestos.
Recomendaciones a la Tesorera Municipal
1. Mantener actualizado el libro de tesorería y registrar en él todos los movimientos realizados
en la cuenta, incluyendo intereses y otros.
2. Conciliar con el departamento de contabilidad los libros contables a fin de que se manejen
los mismos saldos en ambos departamentos.
3. Efectuar conciliaciones bancarias y estados de tesorería diariamente para lograr un control
más efectivo de las cuentas.
4. Efectuar arqueos periódicos y sorpresivos a la caja a fin de tener un mayor control del
manejo de valores. Asimismo se debe implantar la práctica de efectuar pases o entrega de
caja en los periodos de ausencia de la cajera debido a horarios de almuerzo, vacaciones,
incapacidades etc.
5. Solicitar al intendente realizar el trámite para la legalización de los libros necesarios para
mantener un registro exacto del inventario de timbres. Asimismo implementar mecanismos
de control que procuren la correcta custodia y manejo de los timbres existentes.
El Concejo acuerda: “Solicitarle al Intendente darle seguimiento al cumplimiento de las
recomendaciones emitidas por la Auditoria para la Cajera y Tesorera, esto en aras de una eficiente
administración”. ACUERDO UNANIME
II. CORRESPONDENCIA
a. Lic. Eladio Picado Ramírez. Se conoce criterio sobre Recurso de Revisión interpuesto paro
Thorem Ingals Gatti, que textualmente dice: “Con respecto al criterio que se solicita al suscrito,
con referencia al RECURSO DE REVISION interpuesto por THOREN INGALS GATTI, contra la
resolución emitida por el Intendente Municipal, por medio de la cual nombra Órgano Director del
Procedimiento a la Asesoría Legal de este Concejo, para iniciar los procedimientos a fin de
cancelar patentes comerciales y desalojar la Zona Pública de la Zona Marítimo, a respecto
manifiesto:
Primero: De conformidad con los artículos 353 y 354 de la Ley General de la Administración
Pública, el recurso debe tenerse por interpuesto y declararse su admisibilidad, artículos que
literalmente dicen:
“Artículo 353.-
1. Podrá interponerse recurso de revisión ante el jerarca de la respectiva Administración contra
aquellos actos finales firmes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando al dictarlos se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los
propios documentos incorporados al expediente;
b) Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorado al
dictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente;
c) Cuando en el acto hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos
por sentencia judicial firme anterior o posterior del acto, siempre que, en el primer caso, el
interesado desconociera la declaración de falsedad; y
d) Cuando el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra
maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial.
Artículo 354.- El recurso de revisión deberá interponerse:
a) En el caso primero del artículo anterior, dentro del año siguiente a la notificación del acto
impugnado;
(…)”
Segundo: En lo referente a su declaratoria con lugar o no, a mi criterio lleva razón el recurrente,
en lo referente a la creación de este Órgano Director del Procedimiento, a pesar de que se nombró
en seguimiento de ejemplos emanados de otras municipalidades en procedimientos similares. Pero
del examen de la situación planteada y siendo que la materia de la que se trata no se encuentra
dentro de las especiales del Código Municipal, en las se excluye la aplicación de la Ley General de
la Administración Pública, siendo entonces de clara aplicación ésta. Tal y como se desprende del
alegato del recurrente.-
Tercero: La tesis examinada tiene su respaldo en lo indicado por la Procuraduría General de la
República en su Dictamen C-173-95, que entre renglones dice:
“En materia de procedimientos, se aplica el Código Municipal con exclusión de la Ley General de la
Administración Pública, según se desprende del artículo 367-1 de la Ley General de la
Administración Pública, con las excepciones previstas por el mismo artículo en su inciso 2). En el
sentido expresado de conformidad con los decretos ejecutivos 8979-P y 9469-P, en su orden, de
28 de agosto y 18 de diciembre, ambos de 1978, la especialidad de la materia municipal en
materia de procedimientos excluye la aplicación de la Ley General de la Administración Pública; no
obstante, en caso de duda esta Ley prevalece sobre el Código Municipal, informa el Código Municipal orientando su aflicción.- “ Cuarto: Nos encontramos frente a un acto que cuyas consecuencias son de gran valor económico para los Administrados, a pesar de que los intereses de la generalidad se sobreponen sobre los privados, éstos no pueden dejar ser importantes, y violentarse en forma arbitraria.- Por lo anterior, es mi criterio que debe el Concejo declarar con lugar el recurso de revisión y anular el nombramiento de Órgano Director del Procedimiento hecho por el señor Intendente por medio de la resolución que se ataca, declarar la nulidad de todo lo actuado por este Órgano, y de inmediato nombrar un nuevo Órgano Director que inicie los procedimientos de cancelar las patentes comerciales que han sido otorgadas para operar en establecimientos edificados en la zona pública del distrito, así como de iniciar los procedimientos para el desalojo y demolición de tales edificaciones o casas de habitación que se encuentren es esa zona del litoral de nuestra jurisdicción.- En cuanto, al incidente de nulidad de notificación interpuesto por el mismo recurrente, en razón de que los actos del Órgano Director del Procedimiento no son válidos por haberse declarado con lugar el recurso interpuesto y anulada la resolución que lo nombra, no es procedente y no debe entrarse a conocer el fondo del incidente. Igual suerte corre el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el mismo Thoren Ingaes Gatti, no debe entrarse a conocer el fondo por innecesario.- En este mismo orden de ideas, es mi recomendación al Concejo se tome el acuerdo de ordenar anular los traslados autorizados de patentes de licores, para las que operan o que son explotadas en establecimientos comerciales ubicados en zona pública, esto por medio del mismo Órgano Director del Procedimiento que se nombre El Concejo acuerda: “acoger el criterio del Asesor Legal y declarar con lugar el recurso de revisión y anular el nombramiento de Órgano Director del Procedimiento hecho por el señor Intendente por medio de la resolución que se ataca, y declarar la nulidad de todo lo actuado por este Órgano. En cuanto, al incidente de nulidad de notificación interpuesto por el mismo recurrente, en razón de que los actos del Órgano Director del Procedimiento no son válidos por haberse declarado con lugar el recurso interpuesto y anulada la resolución que lo nombra, no es procedente y no debe entrarse a conocer el fondo del incidente. Con respecto al recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el mismo Thoren Ingals Gatti, no debe entrarse a conocer el fondo por innecesario. ACUERDO UNANIME b. Lic. Eladio Picado Ramírez. Se conoce criterio del Lic. Picado sobre Contestación e interposición de excepciones que presentó el señor Arnoldo Rojas y la señora Marilyn Rojas Delgado, en representación del negocio comercial denominado Pizza Net Montezuma o Pizza Conexión, que en lo que interesa para este caso dice: “Con respecto al criterio que se solicita al suscrito, con referencia a los libelos de contestación interpuestos por el señor Arnoldo Rojas Aguilar en contra del procedimiento administrativo de cancelación de patentes y demolición de lo edificado en zona pública, propiamente del Hotel Montezuma, Bar y Restaurante Montezuma, Salón de Belleza New Look, y Pizza Net Montezuma o Pizza Conexión, éste último suscrito también por Marilyn Rojas Delgado, en contra del auto de traslado de cargos, que realizara el Órgano Director del Procedimiento en resolución de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, debo indicar lo siguiente: (…) de anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos todos los actos y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a establecer la presente contestación e interposición de excepciones. Lo recomendable es indicarle mediante acuerdo a los administrados involucrados que la resolución notificada y que da lugar a las presentes contestaciones, ha sido declarada nula, por lo tanto no es procedente, de conformidad con los numerales 308 y 320 de la Ley General de Administración Pública, pues los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declaradas nulas y sin efectos jurídicos de ninguna especie, y así debe comunicarse al administrado.- Conocido el criterio del asesor legal se acuerda: “Siendo que este Concejo a acogido RECURSO DE REVISION interpuesto por otro administrado, contra la resolución emitida por el Intendente Municipal, por medio de la cual nombra Órgano Director del Procedimiento a la Asesoría Legal de este se le indica a los señores Arnoldo Rojas Aguilar y Marilyn Rojas Delgado que la resolución notificada y que da lugar a las presentes contestaciones ha sido declarada nula, por lo tanto no es procedente de conformidad con los numerales 308 y 320 de la Ley General de Administración Pública, pues los actos o resoluciones
emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declaradas nulas y sin efectos jurídicos de ninguna especie”. ACUERDO UNANIME c. Lic. Eladio Picado Ramírez. Se conoce criterio del Lic. Picado sobre Contestación e interposición de excepciones que presentó el señor Arnoldo Rojas en representación del negocio comercial denominado HOTEL MONTEZUMA. Que en lo que interesa para este caso dice: “Con respecto al criterio que se solicita al suscrito, con referencia a los libelos de contestación interpuestos por el señor Arnoldo Rojas Aguilar en contra del procedimiento administrativo de cancelación de patentes y demolición de lo edificado en zona pública, propiamente del Hotel Montezuma, Bar y Restaurante Montezuma, Salón de Belleza New Look, y Pizza Net Montezuma o Pizza Conexión, éste último suscrito también por Marilyn Rojas Delgado, en contra del auto de traslado de cargos, que realizara el Órgano Director del Procedimiento en resolución de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, debo indicar lo siguiente: (…)de anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos todos los actos y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a establecer la presente contestación e interposición de excepciones. Lo recomendable es indicarle mediante acuerdo a los administrados involucrados que la resolución notificada y que da lugar a las presentes contestaciones, ha sido declarada nula, por lo tanto no es procedente, de conformidad con los numerales 308 y 320 de la Ley General de Administración Pública, pues los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declaradas nulas y sin efectos jurídicos de ninguna especie, y así debe comunicarse al administrado.- Conocido el criterio del asesor legal se acuerda: “Siendo que este Concejo ha acogido RECURSO DE REVISION interpuesto por otro administrado, contra la resolución emitida por el Intendente Municipal, por medio de la cual nombra Órgano Director del Procedimiento a la Asesoría Legal de este se le indica al señor Arnoldo Rojas Aguilar que la resolución notificada y que da lugar a las presentes contestaciones ha sido declarada nula, por lo tanto no es procedente de conformidad con los numerales 308 y 320 de la Ley General de Administración Pública, pues los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declaradas nulas y sin efectos jurídicos de ninguna especie”. ACUERDO UNANIME d. Lic. Eladio Picado Ramírez. Se conoce criterio del Lic. Picado sobre Contestación e interposición de excepciones que presentó el señor Arnoldo Rojas en representación del negocio comercial denominado BAR Y RESTAURANTE MONTEZUMA. que en lo que interesa para este caso dice: “Con respecto al criterio que se solicita al suscrito, con referencia a los libelos de contestación interpuestos por el señor Arnoldo Rojas Aguilar en contra del procedimiento administrativo de cancelación de patentes y demolición de lo edificado en zona pública, propiamente del Hotel Montezuma, Bar y Restaurante Montezuma, Salón de Belleza New Look, y Pizza Net Montezuma o Pizza Conexión, éste último suscrito también por Marilyn Rojas Delgado, en contra del auto de traslado de cargos, que realizara el Órgano Director del Procedimiento en resolución de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, debo indicar lo siguiente: (…)de anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos todos los actos y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a establecer la presente contestación e interposición de excepciones. Lo recomendable es indicarle mediante acuerdo a los administrados involucrados que la resolución notificada y que da lugar a las presentes contestaciones, ha sido declarada nula, por lo tanto no es procedente, de conformidad con los numerales 308 y 320 de la Ley General de Administración Pública, pues los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declaradas nulas y sin efectos jurídicos de ninguna especie, y así debe comunicarse al administrado.- Conocido el criterio del asesor legal se acuerda: “Siendo que este Concejo a acogido RECURSO DE REVISION interpuesto por otro administrado, contra la resolución emitida por el Intendente Municipal, por medio de la cual nombra Órgano Director del Procedimiento a la Asesoría Legal de este se le indica al señor Arnoldo Rojas Aguilar que la resolución notificada y que da lugar a las presentes contestaciones ha sido declarada nula, por lo tanto no es procedente de conformidad con los numerales 308 y 320 de la Ley General de Administración Pública, pues los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declaradas nulas y sin efectos jurídicos de ninguna especie”. ACUERDO UNANIME e. Lic. Eladio Picado Ramírez. Se conoce criterio del Lic. Picado sobre Contestación e interposición de excepciones que presentó el señor Arnoldo Rojas en representación del negocio
comercial denominado SALÓN DE BELLEZA NEW LOOK. que en lo que interesa para este caso dice: “Con respecto al criterio que se solicita al suscrito, con referencia a los libelos de contestación interpuestos por el señor Arnoldo Rojas Aguilar en contra del procedimiento administrativo de cancelación de patentes y demolición de lo edificado en zona pública, propiamente del Hotel Montezuma, Bar y Restaurante Montezuma, Salón de Belleza New Look, y Pizza Net Montezuma o Pizza Conexión, éste último suscrito también por Marilyn Rojas Delgado, en contra del auto de traslado de cargos, que realizara el Órgano Director del Procedimiento en resolución de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, debo indicar lo siguiente: (…)de anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos todos los actos y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a establecer la presente contestación e interposición de excepciones Lo recomendable es indicarle mediante acuerdo a los administrados involucrados que la resolución notificada y que da lugar a las presentes contestaciones, ha sido declarada nula, por lo tanto no es procedente, de conformidad con los numerales 308 y 320 de la Ley General de Administración Pública, pues los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declaradas nulas y sin efectos jurídicos de ninguna especie, y así debe comunicarse al administrado.- Conocido el criterio del asesor legal se acuerda: “Siendo que este Concejo a acogido RECURSO DE REVISION interpuesto por otro administrado, contra la resolución emitida por el Intendente Municipal, por medio de la cual nombra Órgano Director del Procedimiento a la Asesoría Legal de este se le indica al señor Arnoldo Rojas Aguilar que la resolución notificada y que da lugar a las presentes contestaciones ha sido declarada nula, por lo tanto no es procedente de conformidad con los numerales 308 y 320 de la Ley General de Administración Pública, pues los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declaradas nulas y sin efectos jurídicos de ninguna especie”. ACUERDO UNANIME f. Lic. Eladio Picado Ramírez. Se conoce criterio del Lic. Picado sobre Contestación e interposición de excepciones que presentó el señor Arnoldo Rojas en contra del procedimiento de cancelación de PATENTE DE LICORES y demolición de lo edificado que en lo que interesa para este caso dice: “Con respecto al criterio que se solicita al suscrito, con referencia a los libelos de contestación interpuestos por el señor Arnoldo Rojas Aguilar en contra del procedimiento administrativo de cancelación de patentes y demolición de lo edificado en zona pública, propiamente del Hotel Montezuma, Bar y Restaurante Montezuma, Salón de Belleza New Look, y Pizza Net Montezuma o Pizza Conexión, éste último suscrito también por Marilyn Rojas Delgado, en contra del auto de traslado de cargos, que realizara el Órgano Director del Procedimiento en resolución de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, debo indicar lo siguiente: (…)de anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos todos los actos y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a establecer la presente contestación e interposición de excepciones Lo recomendable es indicarle mediante acuerdo a los administrados involucrados que la resolución notificada y que da lugar a las presentes contestaciones, ha sido declarada nula, por lo tanto no es procedente, de conformidad con los numerales 308 y 320 de la Ley General de Administración Pública, pues los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declaradas nulas y sin efectos jurídicos de ninguna especie, y así debe comunicarse al administrado.- Conocido el criterio del asesor legal se acuerda: “Siendo que este Concejo a acogido RECURSO DE REVISION interpuesto por otro administrado, contra la resolución emitida por el Intendente Municipal, por medio de la cual nombra Órgano Director del Procedimiento a la Asesoría Legal de este se le indica al señor Arnoldo Rojas Aguilar que la resolución notificada y que da lugar a las presentes contestaciones ha sido declarada nula, por lo tanto no es procedente de conformidad con los numerales 308 y 320 de la Ley General de Administración Pública, pues los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declaradas nulas y sin efectos jurídicos de ninguna especie”. ACUERDO UNANIME g. Lic. Eladio Picado Ramírez. Se conoce criterio del Lic. Picado sobre recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el señor Joachim Lange en contra del auto de traslado de cargos que realizara el órgano director, que en lo que interesa para este caso dice: Con respecto al criterio que se solicita al suscrito, con referencia al recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el señor Joachim Lange, en contra del auto de traslado de cargos, que realizara el Órgano Director del Procedimiento, mediante la resolución de las diez horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, debo indicar lo siguiente: (…) de anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos todos los actos y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a establecer el presente recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Lo recomendable es, no entrar a conocer del recurso pues de conformidad con el numeral 344 de la Ley General de Administración Pública, el procedimiento sumario no tiene recursos. No obstante, debe ordenarse de conformidad con la Ley indicada, que los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declarados nulos y sin efectos jurídicos de ninguna especie, por lo que es improcedente la resolución de estos recursos. Igual suerte debe correr el libelo de contestación al traslado de cargos.- Conocido el criterio el Concejo acuerda: ““Siendo que este Concejo a acogido RECURSO DE REVISION interpuesto por otro administrado, contra la resolución emitida por el Intendente Municipal, por medio de la cual nombra Órgano Director del Procedimiento a la Asesoría Legal, no entrar a conocer del recurso pues de conformidad con el numeral 344 de la Ley General de Administración Pública, el procedimiento sumario no tiene recursos, e informarles que de conformidad con la Ley indicada, los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declarados nulos y sin efectos jurídicos de ninguna especie”. ACUERDO UNANIME h. Lic. Eladio Picado Ramírez. Se conoce criterio del Lic. Picado sobre Libelo titulado “se presenta Recusación” presentado ante la secretaria Del Concejo por el señor Arnoldo Rojas Aguilar, por procedimiento administrativo de cancelación de patente comercial del negocio denominado HOTEL MONTEZUMA y demolición de lo edificado, que en lo que interesa para este caso dice: “ Con respecto al criterio que se solicita al suscrito, con referencia al libelo presentado ante la Secretaría del Concejo, titulado “Se presenta Recusación” suscrito por Arnoldo Rojas Aguilar, debo indicar lo siguiente: (…) de anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos todos los actos y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a establecer la presente a establecer esta recusación en contra de la Asesora Legal Ana Felicia Alfaro Vega, no es procedente a entrar a conocer el fondo de la recusación, pues el acto que le da origen queda nulo y sin efectos jurídicos de ninguna especie. Conocido el criterio el Concejo acuerda: “Siendo que este Concejo a acogido RECURSO DE REVISION interpuesto por otro administrado, contra la resolución emitida por el Intendente Municipal, por medio de la cual nombra Órgano Director del Procedimiento a la Asesoría Legal, anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos todos los actos por el realizados y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a establecer esta recusación en contra de la Asesora Legal Ana Felicia Alfaro Vega, no es procedente a entrar a conocer el fondo de la recusación, pues el acto que le da origen queda nulo y sin efectos jurídicos de ninguna especie”,. ACUERDO UNANIME i. Lic. Eladio Picado Ramírez. Se conoce criterio del Lic. Picado sobre Libelo titulado “se presenta Recusación” presentado ante la secretaria Del Concejo por el señor Arnoldo Rojas Aguilar, por procedimiento administrativo de cancelación de PATENTE DE LICORES, y demolición de lo edificado, que en lo que interesa para este caso dice: “ Con respecto al criterio que se solicita al suscrito, con referencia al libelo presentado ante la Secretaría del Concejo, titulado “Se presenta Recusación” suscrito por Arnoldo Rojas Aguilar, debo indicar lo siguiente: (…) de anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos todos los actos y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a establecer esta recusación en contra de la Asesora Legal Ana Felicia Alfaro Vega, no es procedente a entrar a conocer el fondo de la recusación, pues el acto que le da origen queda nulo y sin efectos jurídicos de ninguna especie, y así debe comunicarse al administrado.- Conocido el criterio el Concejo acuerda: “Siendo que este Concejo a acogido RECURSO DE REVISION interpuesto por otro administrado, contra la resolución emitida por el Intendente Municipal, por medio de la cual nombra Órgano Director del Procedimiento a la Asesoría Legal, anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos todos los actos por el realizados y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a establecer esta recusación en contra de la Asesora Legal Ana Felicia Alfaro Vega, no es procedente a entrar a conocer el fondo de la recusación, pues el acto que le da origen queda nulo y sin efectos jurídicos de ninguna especie”,. ACUERDO UNANIME j Lic. Eladio Picado Ramírez. Se conoce criterio del Lic. Picado sobre Libelo titulado “se presenta Recusación” presentado ante la secretaria Del Concejo por el señor Arnoldo Rojas
Aguilar, por procedimiento administrativo de cancelación de patente comercial del negocio denominado BAR Y RESTAURANTE MONTEZUMA y demolición de lo edificado que en lo que interesa para este caso dice“ Con respecto al criterio que se solicita al suscrito, con referencia al libelo presentado ante la Secretaría del Concejo, titulado “Se presenta Recusación” suscrito por Arnoldo Rojas Aguilar, debo indicar lo siguiente: (…)de anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos todos los actos y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a establecer esta recusación en contra de la Asesora Legal Ana Felicia Alfaro Vega, no es procedente a entrar a conocer el fondo de la recusación, pues el acto que le da origen queda nulo y sin efectos jurídicos de ninguna especie, y así debe comunicarse al administrado.- Conocido el criterio el Concejo acuerda: “Siendo que este Concejo a acogido RECURSO DE REVISION interpuesto por otro administrado, contra la resolución emitida por el Intendente Municipal, por medio de la cual nombra Órgano Director del Procedimiento a la Asesoría Legal, anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos todos los actos por el realizados y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a establecer esta recusación en contra de la Asesora Legal Ana Felicia Alfaro Vega, no es procedente a entrar a conocer el fondo de la recusación, pues el acto que le da origen queda nulo y sin efectos jurídicos de ninguna especie”,. ACUERDO UNANIME k. Lic. Eladio Picado Ramírez. Se conoce criterio del Lic. Picado sobre Libelo titulado “se presenta Recusación” presentado ante la secretaria Del Concejo por el señor Arnoldo Rojas Aguilar, por procedimiento administrativo de cancelación de patente comercial del negocio SALÓN DE BELLEZA NEW LOOK y demolición de lo edificado que en lo que interesa para este caso dice: “ Con respecto al criterio que se solicita al suscrito, con referencia al libelo presentado ante la Secretaría del Concejo, titulado “Se presenta Recusación” suscrito por Arnoldo Rojas Aguilar, debo indicar lo siguiente: (…) de anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos todos los actos y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a establecer esta recusación en contra de la Asesora Legal Ana Felicia Alfaro Vega, no es procedente a entrar a conocer el fondo de la recusación, pues el acto que le da origen queda nulo y sin efectos jurídicos de ninguna especie, y así debe comunicarse al administrado.- Conocido el criterio el Concejo acuerda: “Siendo que este Concejo a acogido RECURSO DE REVISION interpuesto por otro administrado, contra la resolución emitida por el Intendente Municipal, por medio de la cual nombra Órgano Director del Procedimiento a la Asesoría Legal, anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos todos los actos por el realizados y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a establecer esta recusación en contra de la Asesora Legal Ana Felicia Alfaro Vega, no es procedente a entrar a conocer el fondo de la recusación, pues el acto que le da origen queda nulo y sin efectos jurídicos de ninguna especie”,. ACUERDO UNANIME k.1. Lic. Eladio Picado Ramírez. Se conoce criterio del Lic. Picado sobre Libelo titulado “se presenta Recusación” presentado ante la secretaria Del Concejo por el señor Arnoldo Rojas Aguilar y la señora Marylin Rojas Delgado por procedimiento administrativo de cancelación de patente comercial del negocio PIZZA NET MONTEZUMA O PIZZA CONEXION y demolición de lo edificado que en lo que interesa para este caso dice: “ Con respecto al criterio que se solicita al suscrito, con referencia al libelo presentado ante la Secretaría del Concejo, titulado “Se presenta Recusación” suscrito por Arnoldo Rojas Aguilar y la señora Marylin Rojas Delgado debo indicar lo siguiente: (…) de anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos todos los actos y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a establecer esta recusación en contra de la Asesora Legal Ana Felicia Alfaro Vega, no es procedente a entrar a conocer el fondo de la recusación, pues el acto que le da origen queda nulo y sin efectos jurídicos de ninguna especie, y así debe comunicarse al administrado.- Conocido el criterio el Concejo acuerda: “Siendo que este Concejo a acogido RECURSO DE REVISION interpuesto por otro administrado, contra la resolución emitida por el Intendente Municipal, por medio de la cual nombra Órgano Director del Procedimiento a la Asesoría Legal, anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos todos los actos por el realizados y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a establecer esta recusación en contra de la Asesora Legal Ana Felicia Alfaro Vega, no es procedente a entrar a conocer el fondo de la recusación, pues el acto que le da origen queda nulo y sin efectos jurídicos de ninguna especie”,. ACUERDO UNANIME l. Lic. Eladio Picado Ramírez. Se conoce criterio del Lic. Picado sobre Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio interpuesto por el señor Michelle Menegatti en representación de
Yossenada S.A. que en lo que interesa para este caso dice: “Con respecto al criterio que se solicita al suscrito, con referencia al recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el señor Michelle Menegatti, en representación de Yossenada S.A. en contra del auto de traslado de cargos, que realizara el Órgano Director del Procedimiento mediante la resolución notificada al recurrente el día 19 de diciembre del 2008, debo indicar lo siguiente: (…) de anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos todos los actos y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a establecer el presente recurso de revocatoria con apelación en susidio. Lo recomendable es, no entrar a conocer del recurso de marras, pues de conformidad con el numeral 344 de la Ley General de Administración Pública, el procedimiento sumario no tiene recursos. No obstante, en razón de que los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declarados nulos y sin efectos jurídicos de ninguna especie, es improcedente conocer sobre estos recursos, y así debe ser comunicado al administrado.- Conocido el criterio el Concejo acuerda: “Siendo que este Concejo a acogido RECURSO DE REVISION interpuesto por otro administrado, contra la resolución emitida por el Intendente Municipal, por medio de la cual nombra Órgano Director del Procedimiento a la Asesoría Legal, no entrar a conocer del recurso de marras, pues de conformidad con el numeral 344 de la Ley General de Administración Pública, el procedimiento sumario no tiene recursos. No obstante, en razón de que los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declaradas nulas y sin efectos jurídicos de ninguna especie, es improcedente conocer sobre estos recursos” ACUERDO UNANIME m. Lic. Eladio Picado Ramírez. Se conoce criterio del Lic. Picado sobre Recurso de Revocatoria y Apelación en subsidio en contra del auto de apertura del órgano director, presentando por Arnoldo Rojas Aguilar, en contra del procedimiento administrativo de cancelación de patente comercial BAR Y RESTAURANTE MONTEZUMA, y demolición de lo edificado que en lo que interesa para este caso dice: Con respecto al criterio que se solicita al suscrito, con referencia al recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el señor Arnoldo Rojas Aguilar, en contra del auto de Apertura del órgano director, mediante la resolución de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, debo indicar lo siguiente: (…) de anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos todos los actos y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a establecer el presente recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Lo recomendable es, no entrar a conocer del recurso pues de conformidad con el numeral 344 de la Ley General de Administración Pública, el procedimiento sumario no tiene recursos. No obstante, debe ordenarse de conformidad con la Ley indicada, que los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declarados nulos y sin efectos jurídicos de ninguna especie, por lo que es improcedente la resolución de estos recursos. Igual suerte debe correr el libelo de contestación al traslado de cargos.- Conocido el criterio el Concejo acuerda: “Siendo que este Concejo a acogido RECURSO DE REVISION interpuesto por otro administrado, contra la resolución emitida por el Intendente Municipal, por medio de la cual nombra Órgano Director del Procedimiento a la Asesoría Legal, no entrar a conocer del recurso de marras, pues de conformidad con el numeral 344 de la Ley General de Administración Pública, el procedimiento sumario no tiene recursos. No obstante, en razón de que los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declaradas nulas y sin efectos jurídicos de ninguna especie, es improcedente conocer sobre estos recursos” ACUERDO UNANIME n. Lic. Eladio Picado Ramírez. Se conoce criterio del Lic. Picado sobre Recurso de Revocatoria y Apelación en subsidio en contra del auto de apertura del órgano director, presentando por Arnoldo Rojas Aguilar, en contra del procedimiento administrativo de cancelación del patente del negocio denominado SALÓN DE BELLEZA NEW LOOK. Que en lo que interesa para este caso dice: Con respecto al criterio que se solicita al suscrito, con referencia al recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el señor Arnoldo Rojas Aguilar, en contra del auto de Apertura del órgano director, mediante la resolución de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, debo indicar lo siguiente: (…) de anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos todos los actos y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a establecer el presente recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Lo recomendable es, no entrar a conocer del recurso pues de conformidad con el numeral 344 de la Ley General de Administración Pública, el procedimiento sumario no tiene recursos. No
obstante, debe ordenarse de conformidad con la Ley indicada, que los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declarados nulos y sin efectos jurídicos de ninguna especie, por lo que es improcedente la resolución de estos recursos. Igual suerte debe correr el libelo de contestación al traslado de cargos.- Conocido el criterio el Concejo acuerda: ““Siendo que este Concejo a acogido RECURSO DE REVISION interpuesto por otro administrado contra la resolución emitida por el Intendente Municipal, por medio de la cual nombra Órgano Director del Procedimiento a la Asesoría Legal, no entrar a conocer del recurso pues de conformidad con el numeral 344 de la Ley General de Administración Pública, el procedimiento sumario no tiene recursos, e informarles que de conformidad con la Ley indicada, los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declarados nulos y sin efectos jurídicos de ninguna especie”. ACUERDO UNANIME o. Lic. Eladio Picado Ramírez. Se conoce criterio del Lic. Picado sobre Recurso de Revocatoria y Apelación en subsidio en contra del auto de apertura del órgano director, presentando por Arnoldo Rojas Aguilar, en contra del procedimiento administrativo de cancelación del patente del negocio denominado HOTEL MONTEZUMA. Que en lo que interesa para este caso dice: Con respecto al criterio que se solicita al suscrito, con referencia al recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el señor Arnoldo Rojas Aguilar, en contra del auto de Apertura del órgano director, mediante la resolución de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, debo indicar lo siguiente: (…) de anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos todos los actos y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a establecer el presente recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Lo recomendable es, no entrar a conocer del recurso pues de conformidad con el numeral 344 de la Ley General de Administración Pública, el procedimiento sumario no tiene recursos. No obstante, debe ordenarse de conformidad con la Ley indicada, que los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declarados nulos y sin efectos jurídicos de ninguna especie, por lo que es improcedente la resolución de estos recursos. Igual suerte debe correr el libelo de contestación al traslado de cargos.- Conocido el criterio el Concejo acuerda: “Siendo que este Concejo a acogido RECURSO DE REVISION interpuesto por otro administrado contra la resolución emitida por el Intendente Municipal, por medio de la cual nombra Órgano Director del Procedimiento a la Asesoría Legal, no entrar a conocer del recurso pues de conformidad con el numeral 344 de la Ley General de Administración Pública, el procedimiento sumario no tiene recursos, e informarles que de conformidad con la Ley indicada, los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declarados nulos y sin efectos jurídicos de ninguna especie”. ACUERDO UNANIME p. Lic. Eladio Picado Ramírez. Se conoce criterio del Lic. Picado sobre Recurso de Revocatoria y Apelación en subsidio en contra del auto de apertura del órgano director, presentando por Arnoldo Rojas Aguilar, por el procedimiento administrativo de cancelación de PATENTE DE LICORES y demolición de lo edificado, que en lo que interesa para este caso dice: Con respecto al criterio que se solicita al suscrito, con referencia al recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el señor Arnoldo Rojas Aguilar, en contra del auto de Apertura del órgano director, mediante la resolución de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, debo indicar lo siguiente: (…) de anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos todos los actos y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a establecer el presente recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Lo recomendable es, no entrar a conocer del recurso pues de conformidad con el numeral 344 de la Ley General de Administración Pública, el procedimiento sumario no tiene recursos. No obstante, debe ordenarse de conformidad con la Ley indicada, que los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declarados nulos y sin efectos jurídicos de ninguna especie, por lo que es improcedente la resolución de estos recursos. Igual suerte debe correr el libelo de contestación al traslado de cargos.- Conocido el criterio el Concejo acuerda: “Siendo que este Concejo a acogido RECURSO DE REVISION interpuesto por otro administrado contra la resolución emitida por el Intendente Municipal, por medio de la cual nombra Órgano Director del Procedimiento a la Asesoría Legal, no entrar a conocer del recurso pues de conformidad con el numeral 344 de la Ley General de Administración Pública, el procedimiento sumario no tiene recursos, e informarles que de conformidad con la Ley indicada, los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declarados nulos y sin efectos jurídicos de ninguna especie”. ACUERDO UNANIME
q. Lic. Eladio Picado Ramírez. Se conoce criterio del Lic. Picado sobre Recurso de Revocatoria y
Apelación en subsidio en contra del auto de apertura del órgano director, presentando por Arnoldo
Rojas Aguilar y Marylin Rojas Delgado, por el procedimiento administrativo de cancelación de
patente comercial del negocio denominado PIZZA NET MONTEZUMA O PIZZA CONEXIÓN y
demolición de lo edificado que en lo que interesa para este caso dice: Con respecto al criterio que
se solicita al suscrito, con referencia al recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto
por el señor Arnoldo Rojas Aguilar, en contra del auto de Apertura del órgano director,
mediante la resolución de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, debo
indicar lo siguiente: (…) de anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar
nulos todos los actos y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar
a establecer el presente recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Lo recomendable es, no entrar a conocer del recurso pues de conformidad con el numeral 344 de
la Ley General de Administración Pública, el procedimiento sumario no tiene recursos. No
obstante, debe ordenarse de conformidad con la Ley indicada, que los actos o resoluciones
emitidas por el órgano director del procedimiento han sido declarados nulos y sin efectos jurídicos
de ninguna especie, por lo que es improcedente la resolución de estos recursos. Igual suerte debe
correr el libelo de contestación al traslado de cargos.-
Conocido el criterio el Concejo acuerda: ““Siendo que este Concejo a acogido RECURSO DE
REVISION interpuesto por otro administrado contra la resolución emitida por el Intendente
Municipal, por medio de la cual nombra Órgano Director del Procedimiento a la Asesoría Legal, no
entrar a conocer del recurso pues de conformidad con el numeral 344 de la Ley General de
Administración Pública, el procedimiento sumario no tiene recursos, e informarles que de
conformidad con la Ley indicada, los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del
procedimiento han sido declarados nulos y sin efectos jurídicos de ninguna especie”. ACUERDO
UNANIME
q.1. . Lic. Eladio Picado Ramírez. Se conoce criterio del Lic. Picado sobre Recurso de
Revocatoria y Apelación en Subsidio interpuesto por el señor Nicola Cerasoli Valdemeri en
representación de El Gallo Enfadado S.A., que en lo que interesa para este caso dice: “Con
respecto al criterio que se solicita al suscrito, con referencia al recurso de revocatoria y apelación
en subsidio interpuesto por el señor Nicola Cerasoli, en representación de El Gallo Enfadado S.A.
en contra del auto de traslado de cargos, que realizara el Órgano Director del Procedimiento
mediante la resolución notificada al recurrente el día 19 de diciembre del 2008, debo indicar lo
siguiente: (…) de anular la resolución del nombramiento del Órgano Director y declarar nulos
todos los actos y siendo uno de los procedimientos de éste Órgano Director el que dio lugar a
establecer el presente recurso de revocatoria con apelación en susidio.
Lo recomendable es, no entrar a conocer del recurso de marras, pues de conformidad con el
numeral 344 de la Ley General de Administración Pública, el procedimiento sumario no tiene
recursos. No obstante, en razón de que los actos o resoluciones emitidas por el órgano director
del procedimiento han sido declarados nulos y sin efectos jurídicos de ninguna especie, es
improcedente conocer sobre estos recursos, y así debe ser comunicado al administrado.-
Conocido el criterio el Concejo acuerda: “Siendo que este Concejo a acogido RECURSO DE
REVISION interpuesto por otro administrado, contra la resolución emitida por el Intendente
Municipal, por medio de la cual nombra Órgano Director del Procedimiento a la Asesoría Legal, no
entrar a conocer del recurso de marras, pues de conformidad con el numeral 344 de la Ley
General de Administración Pública, el procedimiento sumario no tiene recursos. No obstante, en
razón de que los actos o resoluciones emitidas por el órgano director del procedimiento han sido
declaradas nulas y sin efectos jurídicos de ninguna especie, es improcedente conocer sobre estos
recursos” ACUERDO UNANIME
r. Asociación Desarrollo Cóbano. Se conocen requisitos para las fiestas de Cóbano. Así también
patente temporal de licores para esos días.
Póliza de responsabilidad civil,
Póliza básica de accidentes para montadores,
Póliza de riesgos del trabajo para trabajadores del redondel,
Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.
Contrato taurino,
Contrato de toreo,
Certificación de Inspección del Ing. Freddy Madrigal Ávila donde indica las condiciones del
redondel,
Contrato de servicios médicos con Emergencias 2000
Nota firmada por el Intendente Héctor Murillo Cruz, sobre vigilancia del evento
comprometiéndose a brindar la seguridad de acuerdo a sus recursos disponibles,
Recibo de ACAM.
Contrato de recolección de basura
Copia del permiso dado a la empresa encargada de los juegos artificiales
Copia de póliza de carruseles
Con todos los requisitos cumplidos, el Concejo acuerda: “otorgar el permiso a la Comisión de
Fiestas de la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano para que realicen TURNO
FERIA CON NOVILLADA los días 12 al 16 y del 19 al 23 de Febrero del 2009, en el
terreno de esa asociación destinado para dicho fin, con un horario de 12 m.d. y hasta
las 02:30 A.m. de cada día. ACUERDO UNANIME
r.a. Este Concejo salva su responsabilidad en el caso que haya una sobreventa de tiquetes en el
redondel y que ingresen más de dos mil quinientas personas. ACUERDO UNANIME
r.b. El Concejo acuerda nombrar fiscal de este evento a la señorita Cinthya Rodríguez
Quesada, cédula 2 536 799 y le recuerda que debe cumplir con las siguientes funciones:
1. Autorizar el inicio de las corridas de cada día, para lo cual antes debe verificar lo siguiente:
a. Que no se encuentren menores dentro del redondel.
b. Que no hallan personas ebrias dentro del redondel.
c. Que se encuentre presente la policía y la cruz roja con su respectivo médico.
d. Que todos los montadores se encuentren debida y correctamente inscritos en la póliza,
al igual que los toreros y encargados de la puerta.
2. Si en el transcurso de la corrida alguno de los aspectos mencionados se incumplen, deberá
inmediatamente suspenderla, hasta que se solucione la situación.
3. Si se diera algún accidente por incumplimiento de alguno de estos requisitos, la responsabilidad
es directamente del fiscal y no de la asociación organizadora, por lo que cualquier pago por
lesiones u otros, tendrá que cancelarlo el fiscal asignado. ACUERDO UNANIME
r.c. Con respecto a los impuestos de este evento, el Concejo asigna un monto de ¢850.000.00,
los cuales deberán ser cancelados inmediatamente terminada la feria, en las oficinas de cobros de
esta municipalidad, dinero que deberá ingresar directamente a la cuenta de este Concejo,
mediante un recibo”.
r.d. Se acuerda: “autorizar patente temporal de licores para que sea utilizada en la feria a
realizarse del 12 al 16 y del 19 al 23 de Febrero del 2009 en el campo ferial de la
Asociación”.ACUERDO UNANIME
s. IFAM. Copia de nota enviada a la Alcaldesa de Puntarenas en relación a la gestión que está
realizando para el financiamiento para un programa de generación y producción de empleo y un
plan de ordenamiento territorial integral del Cantón. El Intendente aclara que la semana anterior
fue a una reunión con la alcaldesa y ellos lo que quieren es hacer un plan regulador para los tres
distritos financiado por el IFAM y con Mideplan, mas el aporte municipal pero el préstamo lo
solicitan ellos. El presidente indica que lo mejor es trabajar solos aunque paguen ellos, ya que
para nosotros no es rentable trabajar juntos porque Lepanto y Paquera no cuentan con el
contenido presupuestario para esto, mientras que nosotros si lo tenemos. Le solicita al Intendente
que el proyecto salga de esa forma.
t. Enrica S.A. Representante legal Rachilda Donni. Indica que se apersonó a cancelar sus
patentes y se le indicó que debería solo cancelar periodos vencidos los que es Absolutamente
Incompresible y obliga a su representada a mantener una situación ilegal. Solicita se le indique de
manera escrita cuales son los criterios y lineamientos de cobros que está manejando en estos
momentos este ayuntamiento a cuales acuerdos o resoluciones responden y a partir de que
fecha entraron en vigencia. Ante esta situación e interrogantes el Concejo acuerda lo siguiente:
“Se traslada a asesoría legal”. ACUERDO UNANIME
u. Lic. Rodolfo Soto Mayor. Presenta copia del criterio emitido sobre el caso Transportes Cardú
Cincuenta y cinco y Sandra Valenciano Aguilar. Cuyas recomendaciones indican textualmente: “1
El expediente número 2432 – 04 a nombre de la señora Sandra Valenciano Aguilar se sustenta en
un convenio de cesión de derechos de ocupación, el cual es absolutamente nulo y así debe ser
declarado, dejando sin efecto todo lo actuado en dicho legajo por carecer de un título legalmente
efectivo. 2. El expediente número 2237-03 a nombre de la empresa Transportes Cardú 55 S.A. se
ajusta a derecho en todos y cada uno de los requerimientos que la Ley 6043 y sus reglamento
exigen, requisitos que de previo a emitir el proyecto de resolución respectivo deben ser revisados
por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, por
lo consiguiente procede la confección del proyecto de resolución dentro de este expediente y
continuar con los restantes tramites legales hasta el otorgamiento de la respectiva concesión. 3.
Debe cerciorarse la administración porque se extraña en el expediente si se cumplió con el
trámite de oposición previsto en el Reglamento del la Lewy 6043, dándole audiencia a las partes.
Conocido este criterio se acuerda: “acoger y aprobar las recomendaciones de este criterio legal e
indicarle al Departamento de Zona Marítimo Terrestre que se acaten las mismas y se proceda al
archivo del expediente número 2432-04 a nombre de Sandra Valenciano Aguilar y se continúe
con el proceso del expediente número 2237-03 a nombre de Cardú 55 S.A., de acuerdo a lo que
la Ley indica. Notifíquese a las partes”. ACUERDO UNANIME
v. Modificación Presupuestaria número 02-09. Por un monto de ¢7.162.000.00 del Programa
III. Se rebaja de Mantenimiento de Vías de Comunicación y se aumenta a Bienes Duraderos
¢2.000.000.00 (programa I) Materiales y suministros ¢2.662.000.00 (Programa II), Materiales en
construcción ¢2.430.000.00 (programa II) y Bienes Duraderos ¢2.500.000.00 (Programa III) y se
rebaja del programa II ¢2.000.000.00 de Servicios y se aumenta a Bienes Duraderos del mismo
programa y del programa II ZMT se rebaja ¢3.800.000.00 y se aumenta el mismo monto a bienes
duraderos del mismo programa. Se aprueba la modificación presentada.
w. Alcides Fernández Elizondo. Coordinador a.i.. Dpto. ZMT remite mapas Del Minaet en El
cual se demarca los territorios Del patrimonio Del estado según lo ordena la resolución de la
Procuraduría General de la República número C 297-2004, se adjunta disco y certificación emita
por el señor José Miguel Valverde. Se conocen los mapas. Se acuerda: “Solicitarle al MINAET
reconsiderar el planteamiento realizado con respecto a las áreas de Patrimonio Natural del Estado
en el sector comprendido en el Plan Regulador Integral Santa Teresa-Mal País ya que creemos que
este es muy estricto y va ha afectar en gran medida el desarrollo y potencial turístico de nuestro
distrito” ACUERDO UNANIME
x. José Eladio Cortes. Intendente. Copia de nota enviada al Ing. Fernando Hidalgo solicitando
los servicios de un especialista en puentes.
y. Sonia López Ruiz. Solicita el traslado de su patente de licores al negocio denominado Mini
Súper Playa Carmen ubicado en Santa Teresa, de acuerdo a contrato de arrendamiento suscrito
con el señor Erick Valerio Mora. Ajunta copia de contrato de arrendamiento de patente y nota de
rescisión de contrato de arrendamiento con el señor Doriam Paniagua Guevara. Hacer inspección.
z. Ing. Lilliam Ramirez A, Directora Dependencia Ejecutora MOPT-KFW e Ing. Eduardo
Barquero S, coordinador Nacional GTZ. Indica que debido a que existe una cláusula en El
contrato de préstamo entre Costa Rica y Alemania en El que se establece que a los caminos
rehabilitados deben dársele mantenimiento mecanizado y manual. El programa Rehabilitación de
la Red vial Cantonal” MOPT-KFW a través de la consultoría GTZ ha venido impulsando una
propuesta de Mantenimiento Manual. Por este propósito se suministra una propuesta de tarifas
para que sea valorada. Esta es:
DESCRICION UNIDAD PERCIO
DE PAGO UNITARIO
ESTIMADO
Conformación mecanizada de cunetas y espaldones M2 ¢131.81
Limpieza manual de alcantarillas Unidad ¢32.504.80
Chapea Mecanizada M2 45.60
Descuaje de árboles Hora ¢17.060.88
Remoción de derrumbes M3 ¢1.487.70
Limpieza manual de cunetas en tierra M3 ¢20.038.85
Ml ¢3.005.83
El Concejo acuerda: “aprobar las tarifas propuestas por la consultoría GTZ para el mantenimiento
manual de caminos”. ACUERDO UNANIME
z.1. Lic. Rodolfo Soto Mayor. Se conoce criterio emitido sobre el caso Rosa Cortes Castrillo y
Garnedosse. Cuyas recomendaciones indican textualmente: “1 El expediente número 2341-03 a
nombre Garnedosse S.A. se sustenta en un convenio de cesión de derechos de ocupación, el cual
es absolutamente nulo y así debe ser declarado, dejando sin efecto todo lo actuado en dicho
legajo por carecer de un título legalmente efectivo. 2. El expediente número 2222-03 a nombre de
Rosa Amelia Costes Castrillo, se ajusta a derecho en todos y cada uno de los requerimientos que
la Ley 6043 y sus reglamento exigen, requisitos que de previo a emitir el proyecto de resolución
respectivo deben ser revisados por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre del Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano, por lo consiguiente procede la confección del proyecto de
resolución dentro de este expediente y continuar con los restantes tramites legales hasta el
otorgamiento de la respectiva concesión. 3. Debe cerciorarse la administración porque se extraña
en el expediente si se cumplió con el trámite de oposición previsto en el Reglamento del la Ley
6043, dándole audiencia a las partes. Conocido este criterio se acuerda: “acoger y aprobar las
recomendaciones de este criterio legal e indicarle al Departamento de Zona Marítimo Terrestre
que se acaten las mismas y se proceda al archivo del expediente número 2341-03 a nombre de
Garnedosse S.A. y se continúe con el proceso del expediente número 2222-03 a nombre de Rosa
Amelia Cortés Castrillo, de acuerdo a lo que la Ley indica. Notifíquese a las partes”. ACUERDO
UNANIME
III. MOCIONES Y ACUERDOS
Se dispensa
IV. INFORME DE LA ADMINISTRACION
a. USO DE SUELO COMERCIAL
-Vagón Noventa y Tres. Propiedad ubicada en Cóbano centro, frente a la Iglesia Católica, con plano P 108495-1993, folio real 6 053214-000. El local cuenta con todos los requisitos básicos y amplios parqueo. -Maritza Medina Toruño. Propiedad con plano P 665321-1987, folio real 6 010130-000 ubicada 100 metros este de Concejo. Cuenta con todos los servicios básicos y parqueo para cuatro vehículos. Por ser este un edificio de dos plantas y no cumplir con la ley 7600 por no contar con una rampa, el uso de suelo comercial se le otorga solo para el primer nivel. -Gilberto López Ruiz. Propiedad con plano P 963772-2004, folio real 6 136497-000, Santa Teresa donde se ubica el local comercial denominado Restaurante Mi Tierra, el local no cuenta con parqueo sin embargo la propiedad contigua a esta y donde se construyen unos departamentos cuenta con espacio suficiente para parqueo el cual puede funcionar para parqueo del restaurante, y el dueño de la propiedad señor Arthur Tony Geiling autoriza el uso de la misma para parqueo del restaurante (adjunta). Se le indica al señor López que debe utilizar esta propiedad como parqueo y no la calle la cual en ese sector es muy estrecha, sino lo hace se le suspende este permiso. El Concejo acuerda: “autorizar el uso se suelo comercial solicitado”. ACUERDO UNANIME V. INFORME DE COMISIONES Se dispensa VI. INFORME DEL INTENDENTE a. Presenta reglamento sobre dedicación exclusiva y disponibilidad para su estudio y análisis la próxima semana. Adjunta criterio del asesor legal del momento Lic. Eladio Picado b. El lunes viene el Asesor Legal que se eligió, es una muchacha de Puntarenas, entra en prueba por dos meses. VII. ASUNTOS VARIOS CARLOS HERNANDEZ a. Pregunta que pasó con el proceso para la adquisición de la maquinaria y del recolector de basura. El presidente indica que este proceso no se continuo. Se le dará continuidad este año al proceso de compra del camión de la basura VICENTE FALCON b. Solicita se le de el seguimiento indicado al informe de la auditoria. ERICK SALAZAR c. Me preocupa la cantidad de polvo que hay en Santa Teresa y Mal País, se debería hacer algo, talvez echar miel. El Intendente le indica que en este momento sería muy difícil porque hay proceso una licitación para la reparación de este camino. MARCOS QUIROS d. Vista la recomendación del asesor legal en el anterior criterio, en el sentido de que se nombre a la mayor brevedad el Órgano Director del Procedimiento a fin de la iniciación de los procesos de Desalojo y Demolición de la Zona Marítimo Terrestre de la Jurisdicción de este Concejo y en el Conocimiento de que se trata de procesos que se deben reiniciar en forma inmediata, someto a ustedes el nombramiento de este Órgano. El Concejo acuerda: “nombrar como Órgano Director del Procedimiento para los procesos de cancelación de patentes comerciales que operan en la zona pública y desalojo y demolición de edificaciones que se encuentran en la zona pública de la zona marítimo terrestre de la jurisdicción del Distrito de Cóbano de Puntarenas y en razón de que se trata de asuntos de una connotación legal importante y que dará lugar a procedimientos de mucha importancia legal para lo que se requiere amplios conocimientos en la rama del derecho, se nombra al efecto a la señorita FRANCIL YOLANDA HERRERA ARAYA, Asesora Legal del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano”.. ACUERDO UNANIME Finaliza la sesión las veinte horas en punto. Roxana Lobo Granados Marco Tulio Quirós Rojas Secretaria Intendente