Ordinaria 20 · 2009-06-01

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 20 del 2009-06-01 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                         ACTA ORDINARIA Nº 20-09

Acta número veinte – cero nueve de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el día primero de Junio del dos mil nueve a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo.

REGIDORES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES

Marco Tulio Quirós Rojas                       PRESIDENTE Y SINDICO
Vicente Falcón Luna
Minor Centeno Sandí
Erick Francisco Salazar Rodríguez

REGIDORES (AS) SUPLENTES PRESENTES

María Cristina Gómez Baltodano                 SINDICO
Nidia Quesada Vega

REGIDORES AUSENTES CON JUSTIFICACION

REGIDORES AUSENTES SIN JUSTIFICACION
Olga Patricia Moncada Ledezma
Emérita Azofeifa Vega
Betzy Cruz López
Carlos Hernández Brenes

INTENDENTE
José Eladio Cortés Castrillo
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
I     APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
II    RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 19-09
III   AUDIENCIAS
IV    CORRESPONDENCIA
V     MOCIONES
VI    INFORMES DE LA ADMINISTRACION
VII   INFORME DE COMISIONES
VIII  INFORME DEL INTENDENTE
IX    ASUNTOS VARIOS

I. APROBACION DEL ORDEN DEL DIA
    Se somete a aprobación el orden del día en cual se aprueba en todas sus partes.
II.    RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA Nº 19-09
    Se somete a votación el acta ordinaria número 19-09 la cual se aprueba en todas sus partes. Acuerdo
    Unánime

    III.    AUDIENCIAS

a. Se recibe para su debida juramentación a algunos miembros del comité de Deportes de Santa Teresa,
nombrado en asamblea de la comunidad y ratificado por este concejo.
        -Erick Duarte M.                         cédula 6 315 767
        -Jesús Chamorro M.                       cédula 6 295 493
        -Mº Rosa Mejías J.                       cédula 6 328 043
        -Javier Montoya                          cédula 6 242 413
        -Dixon Sandí V.                          Cédula 6 128 2872
        -Elerh Vargas V.                         Cédula 6 253 487
Procede a la juramentación el señor Presidente del Concejo según lo que indica el artículo 194 de la
constitución política. Pendiente de juramentar la Srta. Ileana Villalobos
Toma la palabra el señor Chamorro e indica que el problema que tienen en Santa Teresa es que la cancha no
esta a nombre de ellos. Solicitan colaboración para presionar al IDA en Paquera a fin de que traspasen la
cancha a nombre de este Concejo Municipal, ya que ellos quieren presentar proyectos pero esto es un
problema. El presidente les indica que se les puede colaborar en coordinar con el IDA ya que si no cuentan con
todos los documentos la administración les va a rechazar los proyectos aunque este Concejo los apruebe. Los
señores se retiran.

b. Se presentan para ser juramentados los miembros electos y nombrados de la Junta de Educacion de Santa
Teresa. Ellos son:
        -Luis Emilio Montoya Cruz                  cédula 6 229 143
        -Jonathan Duartes Mejías                 cédula 6 30 6352
        -Edwin Mendoza Zúñiga                    cédula 6 248 945
        -José Ángel Mendoza Gómez                  cédula 2 244 793
        -Fanny Rodríguez Morales                   cédula 1 817 848
Procede a la juramentación el Presidente Municipal de acuerdo a lo que establece el artículo 194 de la
Constitución Política. Los Señores se retiran.

c. Se recibe a los señores Yolanda Sánchez, Gilberto López, Ramón Araya Quesada y Enrique Sánchez
Blanco. Miembros del comité Pro Banda Comunal. Toma la palabra el señor López e indica que ellos
presentaron un proyecto en el cual ya empezaron a trabajar ya que no se puede parar porque no hay tiempo,
quieren saber que puede hacer el Concejo con respecto a los instrumentos que habían pedido. Agrega que
ellos están planeando una actividad deportiva para recaudar fondos. El presidente les indica que tienen que
hablar con el contador para ver si presupuestariamente existen recursos o coordinar con Eladio para ver como
se les puede ayudar. Marcos indica que hay que tener claro cual va hacer la figura que va a custodiar los
instrumentos. El señor López indica que ellos forman un comité y desean ser inscritos a la municipalidad para
ser una figura mas seria. Toma la palabra el Intendente y pregunta si esta sería una banda municipal o si los
bienes estarían custodiados por la municipalidad. El señor López indica que ellos prefieren que sea una banda
comunal que estaría integrada por miembros mayores de catorce años y ellos custodiar los instrumentos. El
presidente indica que para el Concejo no es importante si la banda se llama municipal o comunal, pero si es
municipal es mas fácil poder invertir en comprar los instrumentos, custodiarlos y luego mediante una boleta
prestarlos, les agrega que tienen tiempo para presentar el proyecto, para que el Concejo los estudie y si es
posible los incluya en el presupuesto . El señor López indica que él sabe como se maneja los presupuestos y
que este proyecto no es muy importante para la Municipalidad, ya que pensaban que ya lo habían tomado en
cuenta (ya presentaron nota al respecto). El presidente indica que no es que al Concejo no le interesa solo que
hay que darle más seguimiento y eso es lo que no se ha realizado. El regidor Falcón indica que pueden contar
con su apoyo. El señor López agrega que la escuela y el Colegio están formando sus propias bandas. La
regidora Cristina agrega que al Colegio se le hace muy difícil formar la banda, porque para los estudiantes es
más atractiva la banda comunal. El señor López agrega que lo mas importante es la decisión del alumno y se
esta trabajando de manera que se integren después del treinta del setiembre. El Intendente indica que sería
muy importante reunirse para tratar el tema más a fondo. El presidente agrega que para terminar les
recomienda coordinar con Eladio para ver como está este proyecto. Preguntan que deben presentar para poder
realizar la actividad, el presidente indica que deben cumplir con todos los requisitos para poder dar los
permisos, la administración los orienta en este aspecto. Los señores se retiran.

d. Se recibe a los señores Jorge Mendoza, Minor Jiménez y Luis Enrique Sánchez. Indican que son una
representación de la Asociacion Deportiva Cóbano. Toma la palabra el señor Jiménez e indica que el motivo
de su visita es solicitar colaboración para seguir adelante con el deportivo Cóbano, se nos está haciendo muy
difícil por las salidas, viáticos, tacos, etc. Y lo que no queremos es que el equipo muera y queremos ver si nos
pueden ayudar. Agregan que el campeonato inicia en agosto y el jugador mas largo viene de Coyote, pero en
general serian de la zona. El señor Mendoza agrega que es lo que tienen que hacer para tener más apoyo
municipal, El presidente le indica que este asunto lo trataran más adelante en el transcurso de la sesion y luego
se ponen de acuerdo con el Intendente.

e. Se recibe a los señores Nuri Rojas Segura y Antonio Vallesse miembros de la Cámara de turismo de
Montezuma. Piden explicación sobre la licitación donde se adjudicó el servicio de recolección de basura de
Montezuma, no dudamos de que se haya echo bien pero si faltó publicidad y por eso personas como Gerardo
Vega, que siempre ha brindado el servicio no participó, ahora quien va a fiscalizar el servicio, como van a
clasificar el servicio, dos veces a la semana es insuficiente para Montezuma. El Intendente les explica todo el
proceso de la licitación así tambien le aclara que solo se puede cobrar una tarifa para todo el distrito por lo que
no podemos dar mas de dos veces por semana el servicio. Con respecto a la clasificación la regidora Nidia
Quesada explica todo el proceso que se está llevando a cabo con la basura y como se va a trabajar. El
presidente aclara que para un futuro lo que se quiere es contar con un recolector propio. Los señores se retiran

f. Se recibe a los señores José Alberto León y Mónica Castro. Toma la palabra el señor León y hace referencia
a los precios tan elevados de los arriendos, y dice que la municipalidad tiene la potestad de presionar ante el
ente que corresponde y formar un grupo con las personas perjudicadas y hablar con el ministro para exponerle
el problema. El presidente indica que en lo que podemos colaborar es en gestionar una audiencia con el
ministro para exponerles la situación. Encargan a Eladio de solicitar y coordinar la audiencia. Los señores se
retiran.

    IV.     CORRESPONDENCIA

a. Lic. Francil Yolanda Herrera Araya. Asesora Legal. Respuesta a Recurso de Revocatoria con Apelación en
Subsidio presentada por el señor Francisco Rojas Vargas en el procedimiento ordinario de declaratoria de
nulidad absoluta y manifiesta de la licencia comercial de Cabinas que opera en las Cabinas Mar y Cielo, donde
indicaba que el órgano director no había sido juramentado. Textualmente manifiesta: Al ser las diez horas del
veintisiete de Mayo del dos mil nueve, la suscrita Francil Yolanda Herrera Araya, en calidad de órgano director
nombrado para efectuar el procedimiento ordinario de declaratoria de nulidad absoluta y manifiesta de la
licencia comercial, para la actividad comercial de Cabinas, que opera en el establecimiento comercial
denominado CABINAS MAR Y CIELO, me permito manifestarle lo siguiente:
PRIMERO: Que con respecto al tema de la juramentación del cargo por parte del órgano director de este
proceso, la misma no aplicada en este caso en particular; ya que al momento en que me fue designada esta
función por parte del Concejo Municipal, mediante el acuerdo número 10 – 09, artículo VIII inciso d) celebrada
el 16 de Marzo del 2009, ya estaba nombrada en el cargo de asesora legal de este Concejo Municipal, por lo
que en ese momento me encontraba debidamente juramentada, como funcionaria pública de esta institución.
Además, la juramentación es únicamente en aquellos casos, en los que el órgano director sea un tercero ajeno
a la administración, quien deberá cumplir los enunciados requisitos. Todo lo anterior, tiene fundamento, en la
página 30, del Manual de Procedimiento Administrativo, de la procuraduría General de la Republica, que
manifiesta lo siguiente:
Ahora bien, es cierto que el órgano director del procedimiento, es un órgano administrativo y por regla
general, las personas físicas que lo integran deben ser funcionarios públicos, nombrados como tales
para el desempeño de sus funciones. También es cierto que el artículo de la Ley General de la
Administración Publica señala que todo órgano será competente para realizar las tareas regladas o
materiales internas necesarias para la eficiente expedición de los asuntos y el artículo 66.1 señala las
potestades de imperio y su ejercicio, así como los deberes públicos y su cumplimiento son
irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles. Todo lo anterior nos permite deducir que por regla
general, tal como lo indican expresamente el artículo 111 de la Ley General de la Administración
Publican los sujetos que integran el órgano director del procedimiento deben ser funcionarios públicos
en los términos citado artículo, entendidos estos como aquella persona que presta los servicios a la
Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto
válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo,
remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
Así mismo, el dictamen número: C- 173 - 95, de la Procuraduría General de la República, manifiesta lo
siguiente:
En conclusión, la Municipalidad en el caso excepcional de requerir integrar el órgano director con
funcionarios ajenos en principio a la Administración deberá seguir los procedimientos legales
establecidos para la contracción de los profesionales. Por ejemplo, cuando se proceda de esa forma,
deberá contarse con la subpartida presupuestaria que ampare el egreso. La violación de lo estipulado
puede generar la suspensión del funcionario responsable y la reincidencia será causa justa de
separación, según lo establece el artículo 127 de Código Municipal. Además, debemos recordar que la
contraloría General de la República puede eventualmente improbar los proyectos de presupuestos que
reciba de conformidad con el artículo 125 del Código Municipal.
El nombramiento deberá efectuarlo el Concejo Municipal mediante Acuerdo debidamente razonado y
aquellos en quienes recaiga la designación deberán aceptar el cargo y ser debidamente juramentados.

SEGUNDO: En lo que respecta a los errores de forma y de fondo, se que se pretender revocar, me permito
manifestarles que la citada resolución de las 9 horas 30 minutos del 4 de Mayo del año en curso; por un error
material involuntario se consignó lo siguiente: “Que se esta iniciando el procedimiento ordinario, declarar la
nulidad absoluta y manifiesta, de la licencia comercial, otorgada para la actividad de Restaurante, y
suspender el uso de la licencia Restaurante, del expediente administrativo CMDC – R – 13, que
actualmente se explota en CABINAS MAR Y CIELO, ubicado dentro del Complejo Turístico Chicos. Lo
cual es incorrecto, ya que la actividad para la que fue otorgada corresponde en este caso en particular,
es específicamente para la actividad de Cabinas, y suspender el uso de licencia de Cabinas, y no por
error se consignó.
Por otro lado, en lo que respecta a la descripción de acto administrativo mediante el cual se le otorga al señor
Rojas Vargas, la presente licencia municipal para desarrollar la actividad Cabinas, la cual fue otorgado por una
función administrativa por parte del encargado del Departamento de Patente de este Concejo Municipal; lo cual
significa que este Concejo Municipal, no tiene ninguna ingerencia en este tipo de decisiones. Es por ello, que no
se indica el número de acuerdo, la fecha, ni la sesión en la que fue aprobada.
TERCERO: La resolución de las 9 horas 30 minutos del 4 de Mayo del presente año; se manifiesta claramente
lo siguiente: “Que el presente procedimiento ordinario para la declaratoria de la nulidad absoluta y
manifiesta, en los términos contemplados en el ordinal número 173 de la Ley General de Administración
Publica. ”
Además, en la citada resolución, se indica específicamente el acto administrativo que pretende anular, lo que en
el caso en estudio corresponde a la explotación de la licencia comercial de Cabinas, ubicada en el local
comercial denominado CABINAS MAR Y CIELO, del cual consta un expediente debidamente individualizado,
proveniente del expediente madre, existente en el departamento de patentes número: CMDC – R – 13; (
expediente que incluye todas las patentes comerciales existente en el Departamento de Patente, a nombre del
señor Francisco Rojas Vargas, por tal razón me permito aclararle que el citado expediente, se desprende
CMDC – R – 013 – 01, que corresponde únicamente a la Patente de Restaurante del señor Rojas Vargas, y que
se encuentran a su disposición para cualquier tipo de consulta, así como también el expediente procedimiento
ordinario para la suspensión de uso de licencia comercial de Cabinas Restaurante número: 07 – 2009 ).

CUARTO: En lo que respecta a la anulación de acto administrativo, que ampara la actividad comercial de
Cabinas, que opera actualmente en CABINAS MAR Y CIELO, en la zona marítima terrestre de la localidad de
Montezuma, se encuentra en contra de lo que establece la Ley 6043 de la Zona Marítimo Terrestre, así como
también el artículo 81 del Código Municipal, que establece:
“… Cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el
establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón
de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por lo reglamentos municipales
vigentes.”
Por otro lado, me permito manifestarle que la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de acto administrativo,
podrá ser declarado en vía administrativa, ante de que hayan transcurridos cuatro años; salvo en aquellos
casos en los que se encuentre en disputa los bienes propiedad del estado. Tal y como lo es este caso en
particular.
Por tal razón, no es procedente interponer la anulación este acto administrativo sin recurrir al Contencioso –
Administrativo de Lesividad.

QUINTO: Que de acuerdo al levantamiento del Plan Regulador, que se esta gestionando en la zona, la actividad
de se esta llevando acabo en zona pública y no es zona restringa de acuerdo a los mojones 16 y 19.

SEXTO: En lo que respecta al uso de suelo, este no ha sido aprobado por este Concejo Municipal, ni genera
ningún derecho subjetivo al señor Rojas Vargas; tal como lo indica la Procuraduría General de la República, en
su Dictamen C – 074 – 2007, del 7 de Marzo del 2007.
Por otro lado, en lo referente a los pagos indicados por el recurrente, estos solamente corresponden a una
áreas de 316 metros cuadrados, que se localizan en zona restringida, no así en la zona pública de la cual no se
ha recibido ningún pago a favor de este Concejo municipal, por parte del señor Rojas Vargas.

POR TANTO

Con base en los motivos antes expuestos, es que este órgano director rechaza el Recurso de Revocatoria, y se
eleva al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, para que resuelva el Recurso de Apelación correspondiente.

CONSIDERANDO
-Que existe un recurso de apelación presentado por el señor Francisco Rojas Vargas contra el órgano director
encargado del proceso de cancelación de la patente comercial de Cabinas que funciona en local comercial
denominado Cabinas Mar y Cielo.
-Que en este se indica que el órgano director no fue juramentado
-Que este Concejo trasladó al órgano director la apelación para lo correspondía
-Que el día de hoy se conoció el criterio del órgano director donde rechaza el Recurso de Revocatoria, criterio
transcrito anteriormente

SE ACUERDA:
ACUERDO Nº 1
Rechazar en todos sus extremos el Recurso de Apelación, presentado por el señor Francisco Rojas Vargas, en
contra de la resolución resolución de las 9 horas 30 minutos del 4 de mayo del 2009 de Cabinas Mar y Cielo,
dictada por el órgano director del procedimiento, nombrado en la sesión ordinaria número: 10 – 09, articulo VIII,
inciso d, del 16 de Marzo del 2008, seguido contra el señor Rojas Vargas, por cuanto, lo resuelto por dicho
órgano se encuentra ajustado a derecho, y al meritos de los autos, por lo que este Concejo Municipal, hace
suyos los comentarios contenidos en la resolución de las 10 horas del 27 de mayo del 2009, que fue emitida por
ese órgano director, que resuelve el Recurso Horizontal Plateado. ACUERDO UNANIME

b. Licda. Francil Yolanda Herrera Araya. Asesora Legal. Respuesta a Recurso de Revocatoria con Apelación
en Subsidio presentada por el señor Francisco Rojas Vargas en el procedimiento ordinario de declaratoria de
nulidad absoluta y manifiesta de la licencia comercial de Restaurante          que opera en el establecimiento
comercial denominado Bar Restaurante Chicos Bar, donde indicaba que el órgano director no había sido
juramentado. Textualmente manifiesta: Al ser las diez horas del veintisiete de Mayo del dos mil nueve, la
suscrita Francil Yolanda Herrera Araya, en calidad de órgano director nombrado para efectuar el procedimiento
ordinario de declaratoria de nulidad absoluta y manifiesta de la licencia comercial, para la actividad comercial de
Restaurante, que opera en el establecimiento comercial denominado BAR RESTAURANTE CHICOS BAR, me
permito manifestarle lo siguiente:
PRIMERO: Que con respecto al tema de la juramentación del cargo por parte del órgano director de este
proceso, la misma no aplicada en este caso en particular; ya que al momento en que me fue designada esta
función por parte del Concejo Municipal, mediante el acuerdo número 10 – 09, artículo VIII inciso d) celebrada
el 16 de Marzo del 2009, ya estaba nombrada en el cargo de asesora legal de este Concejo Municipal, por lo
que en ese momento me encontraba debidamente juramentada, como funcionaria pública de esta institución.
Además, la juramentación es únicamente en aquellos casos, en los que el órgano director sea un tercero ajeno
a la administración, quien deberá cumplir los enunciados requisitos. Todo lo anterior, tiene fundamento, en la
página 30, del Manual de Procedimiento Administrativo, de la procuraduría General de la Republica, que
manifiesta lo siguiente:
Ahora bien, es cierto que el órgano director del procedimiento, es un órgano administrativo y por regla
general, las personas físicas que lo integran deben ser funcionarios públicos, nombrados como tales
para el desempeño de sus funciones. También es cierto que el artículo de la Ley General de la
Administración Publica señala que todo órgano será competente para realizar las tareas regladas o
materiales internas necesarias para la eficiente expedición de los asuntos y el artículo 66.1 señala las
potestades de imperio y su ejercicio, así como los deberes públicos y su cumplimiento son
irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles. Todo lo anterior nos permite deducir que por regla
general, tal como lo indican expresamente el artículo 111 de la Ley General de la Administración
Publican los sujetos que integran el órgano director del procedimiento deben ser funcionarios públicos
en los términos citado artículo, entendidos estos como aquella persona que presta los servicios a la
Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto
válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo,
remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
Así mismo, el dictamen número: C- 173 - 95, de la Procuraduría General de la República, manifiesta lo
siguiente:
En conclusión, la Municipalidad en el caso excepcional de requerir integrar el órgano director con
funcionarios ajenos en principio a la Administración deberá seguir los procedimientos legales
establecidos para la contracción de los profesionales. Por ejemplo, cuando se proceda de esa forma,
deberá contarse con la subpartida presupuestaria que ampare el egreso. La violación de lo estipulado
puede generar la suspensión del funcionario responsable y la reincidencia será causa justa de
separación, según lo establece el artículo 127 de Código Municipal. Además, debemos recordar que la
contraloría General de la República puede eventualmente improbar los proyectos de presupuestos que
reciba de conformidad con el artículo 125 del Código Municipal.
El nombramiento deberá efectuarlo el Concejo Municipal mediante Acuerdo debidamente razonado y
aquellos en quienes recaiga la designación deberán aceptar el cargo y ser debidamente juramentados.

SEGUNDO: En lo que respecta a los errores de forma y de fondo, se que se pretender revocar, me permito
manifestarles que la citada resolución de las 10 horas del 4 de Mayo del año en curso; por un error material
involuntario se consignó lo siguiente: “Que se esta iniciando el procedimiento ordinario, declarar la nulidad
absoluta y manifiesta, de la licencia comercial, otorgada para la actividad de Restaurante, y suspender
el uso de la licencia Restaurante, del expediente administrativo CMDC – R – 13, que actualmente se
explota en BAR Y RESTAURANTE CHICOS, ubicado dentro del Complejo Turístico Chicos.
Por otro lado, en lo que respecta a la descripción de acto administrativo mediante el cual se le otorga al señor
Rojas Vargas, la presente licencia municipal para desarrollar la actividad Cabinas, la cual fue otorgado por una
función administrativa por parte del encargado del Departamento de Patente de este Concejo Municipal; lo cual
significa que este Concejo Municipal, no tiene ninguna ingerencia en este tipo de decisiones. Es por ello, que no
se indica el número de acuerdo, la fecha, ni la sesión en la que fue aprobada.
TERCERO: La resolución de las 10 horas del 4 de Mayo del presente año; se manifiesta claramente lo
siguiente: “Que el presente procedimiento ordinario para la declaratoria de la nulidad absoluta y
manifiesta, en los términos contemplados en el ordinal número 173 de la Ley General de Administración
Publica. ”
Además, en la citada resolución, se indica específicamente el acto administrativo que pretende anular, lo que en
el caso en estudio corresponde a la explotación de la licencia comercial de Cabinas, ubicada en el local
comercial denominado BAR Y RESTAURANTE CHICOS BAR, del cual consta un expediente debidamente
individualizado, proveniente del expediente madre, existente en el departamento de patentes número: CMDC –
R – 13; ( expediente que incluye todas las patentes comerciales existente en el Departamento de Patente, a
nombre del señor Francisco Rojas Vargas, por tal razón me permito aclararle que el citado expediente, se
desprende CMDC – R – 013 – 01, que corresponde únicamente a la Patente de Restaurante del señor Rojas
Vargas, y que se encuentran a su disposición para cualquier tipo de consulta, así como también el expediente
procedimiento ordinario para la suspensión de uso de licencia comercial de Restaurante número: 08 – 2009 ).

CUARTO: En lo que respecta a la anulación de acto administrativo, que ampara la actividad comercial de
Restaurante, que opera actualmente en BAR Y RESTAURANTE CHICOS BAR, en la zona marítima terrestre
de la localidad de Montezuma, se encuentra en contra de lo que establece la Ley 6043 de la Zona Marítimo
Terrestre, así como también el artículo 81 del Código Municipal, que establece:
“… Cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el
establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón
de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por lo reglamentos municipales
vigentes.”
Por otro lado, me permito manifestarle que la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de acto administrativo,
podrá ser declarado en vía administrativa, ante de que hayan transcurridos cuatro años; salvo en aquellos
casos en los que se encuentre en disputa los bienes propiedad del estado. Tal y como lo es este caso en
particular.
Por tal razón, no es procedente interponer la anulación este acto administrativo sin recurrir al Contencioso –
Administrativo de Lesividad.

QUINTO: Que de acuerdo al levantamiento del Plan Regulador, que se esta gestionando en la zona, la actividad
de se esta llevando acabo en zona pública y no es zona restringa de acuerdo a los mojones 16 y 19.

SEXTO: En lo que respecta al uso de suelo, este no ha sido aprobado por este Concejo Municipal, ni genera
ningún derecho subjetivo al señor Rojas Vargas; tal como lo indica la Procuraduría General de la República, en
su Dictamen C – 074 – 2007, del 7 de Marzo del 2007.
Por otro lado, en lo referente a los pagos indicados por el recurrente, estos solamente corresponden a una
áreas de 316 metros cuadrados, que se localizan en zona restringida, no así en la zona pública de la cual no se
ha recibido ningún pago a favor de este Concejo municipal, por parte del señor Rojas Vargas.
POR TANTO

Con base en los motivos antes expuestos, es que este órgano director rechaza el Recurso de Revocatoria, y se
eleva al Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, para que resuelva el Recurso de Apelación correspondiente.

CONSIDERANDO
-Que existe un recurso de apelación presentado por el señor Francisco Rojas Vargas contra el órgano director
encargado del proceso de cancelación de la patente comercial de Restaurante que funciona en local comercial
denominado Bar y Restaurante Chicos Bar.
-Que en este se indica que el órgano director no fue juramentado
-Que este Concejo trasladó al órgano director la apelación para lo correspondía
-Que el día de hoy se conoció el criterio del órgano director donde rechaza el Recurso de Revocatoria, criterio
transcrito anteriormente

SE ACUERDA:
ACUERDO Nº 2
Rechazar en todos sus extremos el Recurso de Apelación, presentado por el señor Francisco Rojas Vargas, en
contra de la resolución 10 horas del 4 de Mayo del 2009, del Bar Restaurante Chicos Bar, dictada por el órgano
director del procedimiento, nombrado en la sesión ordinaria número: 10 – 09, articulo VIII, inciso d, del 16 de
Marzo del 2008, seguido contra el señor Rojas Vargas. Por cuanto, lo resuelto por dicho órgano se encuentra
ajustado a derecho, y al meritos de los autos, por lo que este Concejo Municipal, hace suyos los comentarios
contenidos en la resolución de las 8 horas del 27 de Mayo del dos mil nueve; que fue emitida por ese órgano
director, que resuelve el Recurso Horizontal Plateado. ACUERDO UNANIME

c. Lic. Ronny Montero. Administrador Tributario. ASUNTO: RESPUESTA A ACUERDO 18-09 ART. VII
INCISO A DEL 18/05/2009 (ACTUALIZACION DE RUBRO Y CAMBIO EN CONTROL DE ACCESO AL
RELLENO SANITARIO MUNICIPAL)

Una vez analizada la manera de pago, el monto y control de los vehículos que solicitan el permiso para botar
basura en el relleno de este Concejo municipal, se ha llegado a la conclusión de que los procedimientos y el
monto por servicio para la utilización de terceros del relleno para botar desechos debe ser actualizada cuanto
antes, ya que se ha mantenido el mismo monto y la misma manera de trabajo durante muchos años lo que ha
generado que esta cuenta incremente en gastos pero que se mantenga en ingresos. Es por esto que esta
administración Tributaria informa lo siguiente:

    1. Los montos para utilización del relleno municipal por vehiculo automóvil o pick up será de ¢ 5,000.00
       por viaje, para camión mediano (aunque tenga placa de carga liviana) ¢ 10,000.00 por viaje y para
       camión grande de ¢15,000.00 por viaje, la manera de verificar a que monto corresponde cada vehiculo
       quién se encuentre en caja podrá salir y observar el vehiculo para determinar tamaño y capacidad para
       efectuar el respectivo cobro.
    2. Se eliminarán de ahora en adelante los “tiquetes”, ya que la nueva modalidad será por medio de Recibo
       Aislado emitido en la municipalidad por el departamento de facturación, el mismo tendrá número de
       recibo, fecha del viaje, cantidad de viajes, numero de placa del vehículo, nombre del chofer o
       quien utilizará el servicio y código contable.

    3. El encargado del Basurero llevara un registro (dado por la administración tributaria) de los vehículos
       que ingresen al basurero, en el cual deberá escribir el número de recibo, fecha del viaje, cantidad de
       viajes, numero de placa del vehículo y nombre del chofer o quien utilizará el servicio (anexo 1).
       Información que encontrara en el recibo que lleva el contribuyente (ya que de lo contrario si no tiene
       recibo no podrá ingresar al basurero).
    4. El único lugar donde se recibirá dinero por utilización del Basurero será en el departamento de
       facturación de la municipalidad, para este control se realizaran inspecciones periódicamente para velar
       que lo establecido se esta llevando a cabo. También se revisarán los apuntes que lleva el encargado
       del basurero con lista de los recibos emitidos por día en Facturación.
    5. Para saber el tipo de vehiculo que se esta utilizando para utilizar el servicio de basurero se confiara en
       lo que indique el interesado a la hora de pagar en facturación, sin embargo si a la hora de llegar el
       vehiculo al basurero aparece con otro numero de placa, o como pick up o carro pequeño y en realidad
       es un camión, el encargado de Basurero no podrá permitir que el vehiculo ingrese al basurero hasta
       que este no vuelva con un nuevo recibo donde se especifiquen los datos correctos.
    6. Queda claro que un vehiculo no podrá ingresar con un mismo recibo al Basurero, por lo cual deberá
       observarse la fecha del recibo que deberá corresponder a la del día actual, excepto los del día sábado
       que irán con fecha de días anteriores pero igualmente especificado que corresponde para ese día.
    7. El horario de Basurero Municipal será de 7:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, con 40 minutos para
       almuerzo del encargado del Basurero, los días que estará abierto será de Lunes a Sábado abarcando
       las 48 horas semanales estipuladas por ley, después de la hora y días mencionados no podrá estar
       abierto (únicamente en caso que el concejo lo autorice y mediante acuerdo del mismo).
    8. Los días sábado para poder ingresar deberá haber cancelado el día viernes o antes el recibo
        correspondiente, y deberá estar indicado en el mismo que es para ingreso de ese día.
    9. Para información del contribuyente en las horas no laborables se utilizara un rotulo indicando el horario,
        días y métodos para ingresar al basurero, ubicado en las afueras del mismo, además de volantes
        entregados tanto en la municipalidad como también personalmente en el basurero durante la primer
        semana de implementación de esta nueva metodología.
    10. Cabe resaltar y hacer del conocimiento que cualquier falta o desacato a lo estipulado será valorado y
        penado de acuerdo a lo que establece la Ley de Administración Publica, el código tributario y el Código
        de trabajo.

Considerando:
-Que existe problemas en el basurero
-Que se le pidió al Administrador Tributario un plan que ayudara a mejorar la situación del basurero
-Que el administrador tributario ha presentado un plan de tarifas y de acceso a este sitio, el cual señala:

1. Los montos para utilización del relleno municipal por vehiculo automóvil o pick up será de ¢ 5,000.00 por
viaje, para camión mediano (aunque tenga placa de carga liviana) ¢ 10,000.00 por viaje y para camión grande
de ¢15,000.00 por viaje, la manera de verificar a que monto corresponde cada vehiculo quién se encuentre en
caja podrá salir y observar el vehiculo para determinar tamaño y capacidad para efectuar el respectivo cobro.
2. Se eliminarán de ahora en adelante los “tiquetes”, ya que la nueva modalidad será por medio de Recibo
Aislado emitido en la municipalidad por el departamento de facturación, el mismo tendrá número de recibo,
fecha del viaje, cantidad de viajes, numero de placa del vehículo, nombre del chofer o quien utilizará el
servicio y código contable.

3. El encargado del Basurero llevara un registro (dado por la administración tributaria) de los vehículos que
ingresen al basurero, en el cual deberá escribir el número de recibo, fecha del viaje, cantidad de viajes,
numero de placa del vehículo y nombre del chofer o quien utilizará el servicio (anexo 1). Información que
encontrara en el recibo que lleva el contribuyente (ya que de lo contrario si no tiene recibo no podrá
ingresar al basurero).
4. El único lugar donde se recibirá dinero por utilización del Basurero será en el departamento de facturación de
la municipalidad, para este control se realizaran inspecciones periódicamente para velar que lo establecido se
esta llevando a cabo. También se revisarán los apuntes que lleva el encargado del basurero con lista de los
recibos emitidos por día en Facturación.
5. Para saber el tipo de vehiculo que se esta utilizando para utilizar el servicio de basurero se confiara en lo que
indique el interesado a la hora de pagar en facturación, sin embargo si a la hora de llegar el vehiculo al basurero
aparece con otro numero de placa, o como pick up o carro pequeño y en realidad es un camión, el encargado
de Basurero no podrá permitir que el vehiculo ingrese al basurero hasta que este no vuelva con un nuevo recibo
donde se especifiquen los datos correctos.
6. Queda claro que un vehiculo no podrá ingresar con un mismo recibo al Basurero, por lo cual deberá
observarse la fecha del recibo que deberá corresponder a la del día actual, excepto los del día sábado que irán
con fecha de días anteriores pero igualmente especificado que corresponde para ese día.
7. El horario de Basurero Municipal será de 7:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, con 40 minutos para almuerzo
del encargado del Basurero, los días que estará abierto será de Lunes a Sábado abarcando las 48 horas
semanales estipuladas por ley, después de la hora y días mencionados no podrá estar abierto (únicamente en
caso que el concejo lo autorice y mediante acuerdo del mismo).

8. Los días sábado para poder ingresar deberá haber cancelado el día viernes o antes el recibo
correspondiente, y deberá estar indicado en el mismo que es para ingreso de ese día.
9. Para información del contribuyente en las horas no laborables se utilizara un rotulo indicando el horario, días
y métodos para ingresar al basurero, ubicado en las afueras del mismo, además de volantes entregados tanto
en la municipalidad como también personalmente en el basurero durante la primer semana de implementación
de esta nueva metodología.
10. Cabe resaltar y hacer del conocimiento que cualquier falta o desacato a lo estipulado será valorado y
penado de acuerdo a lo que establece la Ley de Administración Publica, el código tributario y el Código de
trabajoel cual se ha transcrito anteriormente

SE ACUERDA:
ACUERDO Nº 3
“Aprobar en toda sus partes el plan de acción presentado por el Administrador tributario para el funcionamiento
del basurero municipal. ACUERDO UNANIME

d. Lic. Petra Kalkman. Se refiere al problema de inseguridad en la zona debido a lo cual murió su Padre el
señor Cornelio Walkman y a la apertura de un camino público que aumentará en gran medida la vulnerabilidad,
agrega que a los quinientos metros ya existe un camino público hacia la playa por lo que parece ilógico abrir un
nuevo camino en la cercanía de la casa que habitan. El Intendente agrega que hace referencia a un camino
que hay que abrir según lo indica el plan regulador de este sector.
Considerando:
-Que existe nota de la señora Petra Kalkman indicando su disconformidad por una calle que según lo indica el
plan regulador del sector se debe abrir cerca de su casa.
-Que la señora Kalkman considera que esta calle no es necesaria debido a que a los quinientos metros hay una
que da acceso a la playa
-Que indica la señora Kalkman que este accceso va a producir más vulnerabiliad a los vecinos

SE ACUERDA:
ACUERDO Nº 4
“Indicarle a la señora Petra Kalkman que le corresponde a ella como afectada iniciar los tramites para corregir
el plan regulador, y poder eliminar la calle ya aprobada dentro del plan regulador”. ACUERDO UNANIME

e. Modificación Presupuestaria Nº 06-2009. Por un monto de catorce millones de colones, se rebajan a
Materiales y Productos de uso en Construcción y se aumenta a Construcciones adiciones y mejoras.
CONSIDERANDO:
-Que existe solicitud de modificación presupuestaria número 06-2009
-Que solicitan, se rebaje el monto de catorce millones de colones a Materiales y Productos de uso en
Construcción y se aumenta a Construcciones adiciones y mejoras.

SE ACUERDA:
“Aprobar en todas sus partes la modificación presupuestaria número 06-2009 por un monto de catorce millones
de colones”. ACUERDO UNANIME

f. Romano Cruz Jiménez. Solicita autorización para realizar ampliación de camino existente y apertura de la
entrada hacia la calle pública.

CONSIDERANDO:
-Que existe solicitud por escrito del señor Romano Cruz Jiménez para romper calle pública en el sector de Las
Delicias de Cóbano
-Que la apertura es en la entrada a una calle pública donde se desea colocar alcantarillas y realizar apertura
para introducir los servicios de acueducto
-Que adjuntan a la solicitud plano de la calle que se desea romper

SE ACUERDA
ACUERDO Nº 5
“Autorizar al señor Romano Cruz para que realice rompimiento de calle pública a fin de instalar tubería para
agua potable y alcantarilla. Se le solicita un depósito de cien mil colones netos que le serán devueltos si una vez
realizados el trabajo el informe del inspector nos indica que el trabajo quedó en perfecto estado, de lo contrario
se utilizará para reparar la calle”. ACUERDO UNANIME

g. Leonardo Rutt Calderón. Chofer Municipal. Señala problemas con el mantenimiento del vehículo municipal
por problemas de presupuesto, indica que la revisión pendiente es muy importante y él como encargado del
vehículo debe velar porque se realice. Se conoce

h. Eladio Cortes. Nota indicando que la comisión que elaborara el Plan de Acción e Implementación de las
Normas Internacional de Contabilidad del Sector Publico NICSP estará integrada por: Karla Paniagua, tesorera,
Jackelinne Rodríguez, proveedora, Francil Herrera, Asesora Legal, Ronny Montero, Administrador Tributario y
José Eladio cortes, Intendente. SE conoce

i. José Eladio Cortés Castrillo. Copia de nota enviada a la Lic. Guisselle Segnini de la Contralora. Asunto.
Fondos solidarios. Se conoce

j. La Casa de la Luna S.A. Apoderado Especial Lic. Juan Luis Mora Cascante. Presenta recurso de
Revocatoria y Apelación en contra de avalúo fiscal 55-2009

CONSIDERANDO:
  - Considerando:
          - Que se ha presentado recurso de revocatoria con apelación en subsidio por parte del Lic. Juan
             Luis Mora Cascante, Apoderado Especial de La Casa de La Luna en contra del avalúo fiscal
             55-2009
          - Que esta apelación es para ante la Administración Tributaria de Puntarenas la cual realizó el
             respectivo avalúo

ACUERDO Nº 6
Se acuerda: “Tener por presentado recurso de revocatoria con apelación en subsidio y se ordena de
conformidad con el artículo 51 del Reglamento a la Ley 6043, trasladar esta gestión y su respectivo expediente
a la Unidad de Avalúos de la Dirección General de Tributación de Puntarenas” ACUERDO UNANIME

k. María Teresa Cerdas Rojas. Coordinadora Programa de comunicación y educación ambiental. Reserva
Natural Absoluta Cabo Blanco. Solicitando una nota de apoyo al proyecto de mejores practicas ambientales
CONSIDERANDO:
-Que existe nota firmada por la señorita Teresa Cerdas Rojas, coordinadora del programa de comunicación y
educación ambiental de la reserva absoluta cabo blanco.
-Que en esta nota se nos informa que el Fondo de Pequeños Proyecto Ambientales del Fondo Canje Costa
Rica Canada aprobó recursos para la implementación del proyecto denominado “gestión participativa para el
mejoramiento ambiental de las comunidades del área de influencia de la Reserva Natural Absoluta Cabo
Blanco”.
-Que el objetivo de este proyecto es contribuir a la implementación de mejores prácticas ambientales por
medio de la sensibilización y capacitación de la población estudiantil y pobladores del área de influencia de la
Reserva Cabo Blanc
-Que con esto se fortalecerá el trabajo en los centros educativos que atiende el programa de educación
ambiental de la Reserva
-Que para la implementación del proyecto es necesaria la alianza con diferentes sectores locales que
garanticen la sostenibilidad de las actividades una vez ejecutado el aporte económico de este Fondo.
-Que se requiere el apoyo de este Concejo al proyecto.

ACUERDO Nº7
SE ACUERDA:
“Apoyar en todas sus partes la gestión realizada por la señorita Teresa Cerdas Rojas. Coordinadora del
Programa Comunicación y Educación Ambiental de la Reserva Absoluta Cabo Blanco que se ubica en nuestro
distrito, a fin de fortalecer el trabajo que ella realiza con los centros educativos que atiende el programa, al cual
le reconocemos su importancia, ya que en los mas pequeños, nuestros niños, donde hay que sembrar el
espíritu de conservación de la naturaleza tan linda en medio de la cual vivimos. A la fecha contamos con
muchos jóvenes que en su tiempo de niñez disfrutaron de estos talleres y hoy son grandes defensores del
medio ambiente. Este Concejo siempre ha colaborado económicamente con este programa y lo seguirá
haciendo, siempre que las reglas de la administración se cumplan”. ACUERDO UNANIME

l. Adriana Retana Salazar. Directora Ejecutiva del Concejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
Invitación al seminario denominado “Inclusión del tema de discapacidad-Accesibilidad en las acciones
estratégicas municipales del POI 2010”. A

m. Instituto Costarricense de Turismo. Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo. En cumplimiento de lo
acordado por la junta directiva de ese Instituto en sesión nº 5580, artículo 5, incisos III, celebrada el día 05 de
mayo del 2009, hace saber. Aprobación del plan regulador integral del centro de desarrollo turístico de Cabuya-
Montezuma. Se conoce

    V.     MOCIONES
    Se dispensa

    VI.     INFORMES DE LA ADMINISTRACION

USO DE SUELO COMERCIAL

a. Roquejeoffre Xavier Eric. Inspección realizada el día primero de junio del dos mil nueve. Propiedad ubicada
en Santa Teresa, con plano P 678913-2001m folio real 6 082343-001. Se indica que el local cuenta con todos
los servicios básicos, parqueo y da cumplimiento a la ley 7600.
     CONSIDERANDO:

    -Que se presentó solicitud de uso de suelo
    -Que se realizó inspección donde se indica que la propiedad con plano P 678913-2001, folio real 6 082343-
    001 ubicada en santa teresa de Cóbano en su ubicación cumple con los requisitos para un uso de suelo
    comercial, y la edificación con los servicios básicos, parqueo y ley 7600

    ACUERDO Nº 8
    SE ACUERDA:
    “Aprobar el uso de suelo comercial solicitado por el señor Roquejeoffre Xavier Eric. Para una propiedad
    ubicada en Santa Teresa de Cóbano”. ACUERDO UNANIME

    VII.    INFORME DE CMISIONES
            Se dispensa

    VIII.     INTENDENTE
    a. Presente reglamento del Comité de deportes para su aprobación, les recuerda que hace quince días se
          les dio para su conocimiento. El regidor Centeno indica que este reglamento no hace referencia a
          capacitaciones. Queda pendiente para el lunes próximo
    b. Lee reglamento de vehículos, donde se indica que conduce el vehículo cualquier persona debidamente
          autorizada por el jefe. Agrega que es importante conocer los reglamentos para evitarnos discusiones
          innecesarias. El regidor Centeno indica que espere que no se abuse de esta atribución que el
          reglamento permite. El regidor Falcón agrega que espera no este haciendo esto por no pagar horas
          extras, ya que es mejor pagar las horas pero que el carro se mantenga bien cuidado. El regidor
          Centeno agrega que él estará muy vigilante del uso que se le de al vehículo y sobre todo de quien lo va
          a conducir y de las quejas que al respecto se puedan presentar.
          Marcos agrega que debido a que la semana anterior se tomó un acuerdo que quedó en firme, ya que
          Eladio no presentó esto antes de aprobar el acta, se debe dejar sin efecto ese acuerdo, ya que los
          acuerdos no se toman por tomar esto es serio y si se toma un acuerdo es para ejecutarlo.

          CONSIDERANDO:
-Que el Intendente presentó REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO DE PUNTARENAS
-Que en CAPÍTULO I Disposiciones generales, en el punto c) dice: Conductor: Es aquel funcionario quien
debidamente autorizado por la jefatura respectiva, conduce un vehículo municipal, aunque no se encuentre
nombrado en ese puesto, y que cumpla con lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.
-Que el Intendente ha solicitado autorización para aplicar este reglamento y que el vehículo no solo sea
conducido por el funcionario nombrado en el puesto de Chofer, ya que indica que esto genera una gran gasto
en horas extras para el chofer y existen otras personas que pueden manejar el vehículo

          -Que existe un acuerdo en firme en el acta 19-09 que dice:
ACUERDO Nº 6
CONSIDERANDO:
-Que se conoció moción del regidor Salazar para que se autorizara que el vehículo municipal placa SM 4467 pueda ser
conducido por cualquier persona que el Intendente designe y no solo por el chofer.
- Que se han conocido diferentes manifestaciones sobre este tema.
-Que no solo debe ser prioridad para este Concejo el vehículo rojo sino todos los vehículos de este Concejo
-Que debemos buscar la solución a esta situación de los vehículos incluyendo el pick up que está en reparación y que muy
pronto traen.
-Que se deben designar los vehículos para que exista responsabilidad sobre los mismos.
-Que al asistente se le puede asignar una moto municipal para que realice los trabajos e inspecciones de la Intendencia y no
tenga que utilizar la propia.
-Que se debe investigar sobre la póliza del chofer del carro.
ACUERDO Nº 6
SE ACUERDA:
“Improbar la moción presentada por el regidor Salazar. Indicarle al Intendente que busque una solución al uso de
las motos, ya sea asignarlos por persona o departamento como mejor corresponda, incluyendo el pick hup que está
en reparación. Una vez se compre la nueva motocicleta tratar de distribuirlas de manera tal se asigne una a la
Intendencia para el uso del asistente”. ACUERDO UNANIME
-Que el Regidor Falcón indica que espera esta decisión no sea para ahorrar horas extras.
-Que el regidor Centeno indica que estará muy vigilante del uso que en adelante le den al vehículo municipal
placa SM 4467, de las personas designadas para su conducción y de las quejas que se puedan presentar

  ACUERDO Nº 9
SE ACUERDA:
“Dejar sin efecto el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 19-09, artículo IV, inciso a, del día veinticinco
de Mayo del dos mil nueve y autorizar al Intendente para que aplique el reglamento del vehículo en su artículo I,
inciso c, que dice y que el vehículo sea conducido por la persona que él designe”. ACUERDO UNANIME
    IX.       ASUNTOS VARIOS
NIDIA QUESADA VEGA
a. No se debe olvidar el reglamento del gimnasio Y que son tres los miembros. Vicente agrega que le vana
conseguir el reglamento de Alajuelita.
CRISTINA GOMEZ BALTODANO
b. Me preocupa el asunto de la banda comunal, el colegio esta formando un pero, los privilegios de la comunal
son más atractivos. Creo que debemos proteger los intereses del Colegio, la banda no esta preparando a ellos
les llegan ya formados y el Colegio esta quedando mal presentado
VICENTE FALCON LUNA
c. Ayer me invitaron a cenar a una casa donde me indicaron que en el camino de Río frío se invirtieron más de
ocho millones cuatrocientos mil y los comentarios eran que este arreglo beneficio solo a unos pocos, yo creo
que debemos invertir más para evitar estos comentarios y autorizar para que se realicen las contrataciones. El
presidente le pide presente una moción la próxima semana


d. Ya dialogue con Carlos Gonzáles y Arnoldo Rojas León para el asunto del parque y el próximo viernes nos
vamos a reunir para formalizar un proyecto.
MAINOR CENTENO SANDI
e. Yo había pedido la otra vez tratar de darle salida a la calle de la urbanización de Dn Hernán pasando cerca
del gimnasio. He dicho varias veces lo del rótulo de bienvenida que hay cambiarlo. Siento frustración ya que he
pedido cosas pequeñas y no se hacen
f. El asunto del equipo de futbol de Cóbano. Creo que se les puede tratar de ayudar pero condicionado esta
ayuda. Le piden a Eladio investigue con Francisco si se les pueda colaborar con un máximo de un millón para
todo el año.
MECERDES ALVARADO (DELEGADA PRESIDENCIAL)
Que se puede hacer con el botadero de santa fé, Valentín ha tratado de que Bechi corra la cerca pero no se ha
podido pero ahí botan de todo.

Finaliza la sesión al ser las veinte horas con cuarenta y cinco minutos.



Roxana Lobo Granados                                     Marco Tulio Quirós
Secretaria                                               Presidente