Ordinaria 15 · 2009-04-27
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 15 del 2009-04-27 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
ACTA ORDINARIA Nº 15-09
Acta número quince – cero nueve de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el día veintisiete de Abril del dos mil nueve a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo.
REGIDORES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES
Marco Tulio Quirós Rojas PRESIDENTE Y SINDICO
Vicente Falcón Luna
Carlos Antonio Hernández Brenes
Minor Centeno Sandí
INTENDENTE
José Eladio Cortés Castrillo
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
I RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 14-09 y EXT. 03-09
II CORRESPONDENCIA
III MOCIONES Y ACUERDOS
IV INFORMES DE LA ADMINISTRACION
V INFORME DE COMISIONES
VI INFORME DEL INTENDENTE
VII ASUNTOS VARIOS
I. RATIFICACION DEL ACTA ORDINARIA 14-09 y EXTRAORDINARIA 03-09
a. Se somete a votación el acta ordinaria 14-09 la cual se aprueba en todas sus partes. ACUERDO
UNANIME
b. Se somete a votación el acta extraordinaria 03-09 la cual se aprueba en todas sus partes. ACUERDO
UNANIME
MOCION DE ORDEN
El presidente presenta moción de orden para recibir a algunas personas que están en el corredor Se aprueba
la moción.
Se recibe al Dr. Luis Emilio Ramírez. Toma la palabra el señor Ramírez e indica que efectivamente
los eventos equinos se retomaron solo deben solicitarle un permiso y contratar a un regente veterinario.
Lo que si debe extender la municipalidad es un uso de suelo para el sitio donde se realizará el evento.
Se retira
Se recibe a los señores: Mario Luis Fernández y Armando Chávez del Comité Distrital de Deportes y al
Lic. Maricel Rojas León Auditora Interna de este Concejo, los cuales fueron invitados por este Concejo.
Toma la palabra el señor Chaves y dice que la única forma de poder ellos trabajar es que se le levante la
inhabilitación que se les puso. La Auditora indica que según el código municipal los comités de deportes tienen
personalidad jurídica instrumental y según un dictamen de la procuraduría general de la republica el presidente
puede ejercer la representación legal del comité previa reglamentación por parte del concejo municipal.
Mediante este reglamento el concejo debe definir además el ámbito de acción del comité. Por lo que es
necesario que el comité cuente con un reglamento.
El presidente indica que a él le dieron un reglamento para analizar pero lo encontró muy elevado es como para
un comité cantonal, no lo encuentra tan apropiado. El señor Chávez indica que a ellos les gustaría analizarlo
antes de ser aprobado o discutido en este Concejo. Se les entrega una copia. El señor Mario Luis Fernández
indica que tampoco este Concejo les ha informado cuales canchas están a derecho para ellos poder invertir ya
que en este momento ni en el estadio se puede invertir. El presidente indica que la plaza del centro de Cóbano,
él cree que está a nombre del ICODER y si se firma un convenio con ellos se puede invertir. Se refieren a la
cancha de Cabuya y se dice que ellos quieren donarla pero parece que la iniciativa tiene que tomarla el
Concejo. Los señores se retiran.
La auditora presenta informe 005-2009 sobre los resultados del estudio especial de la ejecución presupuestaria
y seguimiento del PAO en el I trimestre del año 2009. Solicita una vez analizado el informe implantar y ordenar
el cumplimiento de las recomendaciones en los treinta días hábiles siguientes. En este informe se dan las
siguientes recomendaciones:
De acuerdo a los resultados obtenidos se emiten las siguientes recomendaciones, las cuales son de
acatamiento obligatorio de conformidad con los artículos 4 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y el artículo 12 de la Ley General de Control Interno 8292.
4.1 Al Concejo
a) Girar las instrucciones necesarias al Intendente Municipal para que acate las recomendaciones contenidas
en el punto de este informe y que comunique a esta Auditoría interna las medidas adoptadas para su
cumplimiento.
4.2 Al Intendente Municipal:
a) Efectuar los trámites pendientes para adecuar la tasa de cobro por servicio de recolección de basura de
conformidad a lo dispuesto en el Código Municipal y a fin de evitar resultados deficitarios al final de periodo
presupuestario.
b) Tomar las previsiones necesarias a fin de procurar el aprovechamiento de las cinco partidas específicas que
se encuentran en la caja única del estado, y de los saldos y partidas de periodos anteriores pertenecientes a la
Ley 7755 que aún no se han ejecutado y no se presupuestaron.
c) Dar un seguimiento más efectivo al Plan Anual Operativo a fin de alcanzar un nivel de ejecución más alto
aprovechando así los recursos producidos en el año en obras o gastos necesarios para el buen desempeño de
la Institución en el mismo periodo que se producen.
d) Mejorar la gestión de cobro tanto en ZMT como en los demás servicios a fin de lograr las metas de
recaudación propuestas.
Conocido y analizado el Informe el Concejo acuerda: “aprobar el informe AMI-005-2009 de la Auditoría Interna
denominado sobre los resultados del estudio especial de la ejecución presupuestaria y seguimiento del
PAO en el I trimestre del año 2009 y se le indica al Intendente que un plazo máximo de treinta días hábiles a
partir de tomado en firme este acuerdo procesa a brindar a este Concejo un informe escrito sobre lo actuado
para acatar cada recomendación emitida en este informe”. ACUERDO UNANIME
La auditora se retira.
Juramentación. Se recibe para su debida juramentación a miembros de la junta de educación de San
Isidro y Tambor.
Estos son:
SAN ISIDRO
Teresa Mora Barrantes 6 128 153
-Álvaro Álvarez Briceño 6 231 610
-Adis Castro Segura 6 229 059
-Eduardo Sancho Arias 6 326 032
-Carmen Lidia Álvarez Cruz 6 161 843
TAMBOR
-Yorleny Tenorio Salas cédula 6 244 099
-Digna Flores Salamanca cédula 6 167 546
-José León Sandoval cédula 2 301 899
Procede a la juramentación el presidente municipal de acuerdo a lo que establece la constitución política en su
artículo 194. ACUERDO UNANIME
II. CORRESPONDENCIA
a. SENASA. Dr. Yayo Vicente Salazar. Director Servicio Nacional de Salud Animal. Directriz SENASA
D002-2009 donde autorizan la realización de eventos equinos bajo condiciones de control veterinario. Se
conoce
b. Francisco Quesada Rosales. Presidente. Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano. Solicita
permiso para realizar turno feria con novillada en el campo ferial de Cóbano los días 1,2,3 y 4 de mayo del
2009. Solicita patente temporal de licores y propone de fiscal para este evento al señor Minor Jiménez
Gutiérrez. Adjunta todos los requisitos de ley.
Póliza de responsabilidad civil,
Póliza básica de accidentes para montadores,
Póliza de riesgos del trabajo para trabajadores del redondel,
Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.
Contrato taurino,
Contrato de toreo,
Certificación de Inspección del Ing. Freddy Madrigal Ávila donde indica las condiciones del redondel,
Contrato de servicios médicos con la Benemérita Cruz Roja Costarricense
Nota firmada por el Delegado Distrital de Cóbano Sr. Juan Carlos López Paniagua, sobre vigilancia del
evento comprometiéndose a brindar la seguridad de acuerdo a sus recursos disponibles,
Recibo de ACAM.
Contrato de recolección de basura
Con todos los requisitos cumplidos, el Concejo acuerda: “otorgar permiso a la Asociación de Desarrollo
Integral de Cóbano para que realicen TURNO FERIA CON NOVILLADA los días 01,02,03 y 04 de Mayo
del 2009, en el terreno de esa asociación destinado para dicho fin, con un horario de 12 M.D. y hasta
las 02:30 A.M. de cada día. ACUERDO UNANIME
b.a. Este Concejo salva su responsabilidad en el caso que haya una sobreventa de tiquetes en el redondel y
que ingresen más de dos mil quinientas personas. ACUERDO UNANIME
b.b. El Concejo acuerda nombrar fiscal de este evento al seño Minor Jiménez Gutiérrez y le recuerda que
debe cumplir con las siguientes funciones:
1. Autorizar el inicio de las corridas de cada día, para lo cual antes debe verificar lo siguiente:
a. Que no se encuentren menores dentro del redondel.
b. Que no hallan personas ebrias dentro del redondel.
c. Que se encuentre presente la policía y la cruz roja con su respectivo médico.
d. Que todos los montadores se encuentren debida y correctamente inscritos en la póliza, al igual que
los toreros y encargados de la puerta.
2. Si en el transcurso de la corrida alguno de los aspectos mencionados se incumplen, deberá inmediatamente
suspenderla, hasta que se solucione la situación.
3. Si se diera algún accidente por incumplimiento de alguno de estos requisitos, la responsabilidad es
directamente del fiscal y no de la asociación organizadora, por lo que cualquier pago por lesiones u otros,
tendrá que cancelarlo el fiscal asignado. ACUERDO UNANIME
b.c. Con respecto a los impuestos de este evento, el Concejo asigna un monto de ¢250.000.00, los cuales
deberán ser cancelados inmediatamente terminada la feria, en las oficinas de cobros de esta municipalidad,
dinero que deberá ingresar directamente a la cuenta de este Concejo, mediante un recibo”.
b.d. Se acuerda: “autorizar patente temporal de licores para que sea utilizada en la feria a realizarse del 01 al
04 de Mayo del 2009 en el campo ferial de la Asociación”.ACUERDO UNANIME
c. Parcela de Dios de Santa Teresa S.A. Herman Julio Kierszenson Mamet. Apoderado generalísimo.
Interpone recurso de nulidad absoluta contra el oficio de ZMT 580-2007 donde le notifican avalúo 287-2007
realizado por la unidad de avalúos de la Dirección de Tributación, Administración Regional de Puntarenas y
contra el propio oficio ZMT 580-2007. Se acuerda: “solicitar criterio legal debido a que esta presentado fuera de
tiempo”. ACUERDO UNANIME
d. Yolanda Paniagua Guevara. Solicita permiso para amojonar del río lajas al mojón nº 102, unos 125 metros
aproximadamente. Ante esta solicitud el Concejo acuerda: “Autorizar a la señora Yolanda Paniagua Guevara
para que tramite ante el Instituto Geográfico Nacional el amojonamiento de su propiedad, del Río Lajas al
mojón 102, ubicada esta propiedad en Cabuya de Cóbano”. ACUERDO UNANIME
e. Vecinos de Manzanillo. Solicitan colaboración con el problema que tienen con los pescadores artesanales,
indican que no se oponen al desarrollo económico y social de cada uno de ellos pero se ubican en la playa
permanentemente viviendo en la playa, están utilizando una construcción en la zona pública al frente de
Nautilio Jiménez que debió de ser demolida, les preocupa donde estas personas realizan sus necesidades
fisiológicas mas de 40 personas diariamente, esta es una zona no destinada para acampar, no existen las
condiciones necesarias para el desarrollo sostenible de la actividad de la pesca (instalaciones, mesas de
trabajo, recibidores y bodegas), agua potable. Creemos que es un problema de salud urgente y es el municipio
el que debe dar la solución inmediata.
f. Asociación de Vecinos de Río Negro. Comisión de fiestas. Presentan informe económico del Turno feria
con novillada realizada en enero la cual dejó un total de entradas de ¢41.456.920, Salidas ¢24.355.710 para
una ganancia neta de ¢17.101.210. Se conoce
g. Juan Manuel Zúñiga. Terna de la Escuela de CABUYA. De las ternas presentadas se nombra a las
siguientes personas en la Junta de Educación de ese Centro Educativo.
-Ovideo Azofeifa Vega cédula 6 251 628
-Luis Enrique Brenes Mora cédula 6 315 240
-Olga Moncada Ledezma cédula 6 209 173
-Antonio Gómez Gómez cédula 5 238 410
-Rafael Antonio Vargas Montero cédula 2 453 858
ACUERDO UNANIME
h. Álvaro Álvarez Briceño. Apoderado. Almoa de Cóbano S.A. La sociedad que administra posee una finca
ubicada en San Isidro, La matrícula número 090807-000, indica que en un sector de esta se han ido vendiendo
lotes pequeños a amigos y familiares, el ingreso a la misma es por medio de una calle de uso publico la cual
tiene 14 metros de ancho y una longitud de 319 metros, esta delimitada y lastreada, los lotes cuentan con los
servicios públicos de electricidad y acueducto, al fondo hay una casa cuyo acceso obligatorio es este. Solicita
se autorice mediante acuerdo el levantamiento del plano e inscripción del mismo con el propósito de
trasladarla al Concejo. El Presidente indica que sobre este caso ya existe un expediente porque esta solicitud
ya la había realizado. El Concejo acuerda se busque este expediente y se solicite los criterios respectivos a fin
de realizar consulta ante el INVU. ACUERDO UNANIME
i. Comité Ecológico Bandera Azul Tambor. Solicitan patente temporal de licores para explotar en una feria
que realizarán en el salón Multiuso de Tambor el día 30 de mayo del dos mil nueve. El objetivo es recaudar
fondos para algunas obras comunales. El Concejo acuerda aprobar la solicitud de patente temporal. ACUERDO
UNANIME
j. José Eladio Cortés Castrillo. Intendente. Interpone veto contra acuerdo nº 228-2009, tomado en la sesión
ordinaria nº 13-09 del día trece de abril del dos mil nueve. Presentado en la secretaria el día 04 de abril del dos
mil nueve, este textualmente dice:
Quien suscribe: JOSE ELADIO CORTES CASTRILLO, mayor, soltero, comerciante, cédula de
identidad número 6 – 174 -554, vecino de Mal País, en mi condición de INTENDENTE MUNICIPAL del distrito
de Cóbano de Puntarenas, con el mayor respeto manifiesto:
I.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 inciso j), 153 y 158 del Código Municipal,
interpongo formal VETO contra el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 13-09 celebrada el día 13 de
abril del 2009, por razones de ilegalidad, con base en los siguientes argumentos:
1.- Siendo que la señora Berta Dalia Baltodano Villareal, presentó ante este Concejo Municipal, una
solicitud con la finalidad de que se procedan a realizar todos los tramites necesarios, para que se de la
declaratoria por parte de este Concejo, de calle pública.
2.- En la nota de fecha 14 de Marzo del 2007, la señora Baltodano Villareal manifiesta que el inmueble
de su propiedad, actualmente colinda con la zona marítimo terrestre, lo que impide tener acceso a calle pública,
a los lotes segregados de este inmueble, y que fueron donados a sus hijos, los cuales quedan enclavados; por
lo que la única alternativa es que el Concejo Municipal acepte la donación de una parte de este terreno de su
propiedad, para que así pueda darse la declaratoria de calle pública.
3.- Previo a la misma se ordenó la inspección del inmueble por parte del señor Alcides Fernández
Elizondo, Inspector Municipal del departamento de zona marítimo terrestre, quien determinó la falta de algunos
requisitos establecidos por la Ley de Caminos.
4. - Subsanados los defectos detectados, el Concejo Municipal acordó autorizarme para que firme
escritura de traspaso de calle pública, de la señora Baltodano Villareal, a favor de este concejo municipal, pero
es hasta ese momento que logre detectar que en el expediente administrativo no contaba con ningún criterio
técnico, ni jurídico, que garantice la legalidad o ilegalidad de este acto.
5. - Además, es claro que en el plano P – 1304750 – 08, con base en el cual se fundamentara la
inscripción de la calle, deja ver que persiste la existencia de una servidumbre agrícola, la cual según el
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, indica que a falta de Plan
Regulador en la zona, no es posible que sea el Concejo Municipal quien tenga la potestad legal para este acto,
si no más bien el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Por tal razón, considero que lo más conveniente es efectuar ante esta institución, dicha consulta y que el
ingeniero municipal, de un criterio técnico, y así poder continuar con el curso normal del proceso.
EN CONSECUENCIA:
Por todas las razones antes expuestas, pido que se REVOQUE Y/O ANULE el acuerdo aquí
impugnado, por cuanto el mismo es evidentemente ilegal.
En caso de no acogerse dicho remedio impugnativo, pido que estas actuaciones se eleven a
conocimiento del Superior Jerárquico Impropio: Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
NOTIFICACIONES: Las atenderé en mi despacho, en las oficinas de esta Corporación en Cóbano.
Se analiza el veto presentado por el señor Intendente y se acuerda: “Acoger el veto presentado por el
Intendente al acuerdo tomado en la sesion ordinaria 13-09, artículo VI, inciso a, del día trece de abril del dos mil
nueve, que dice: ““autorizar al Intendente para que firme escritura de traspaso de calle pública de la señora
Berta Dalia Baltodano Villarreal a favor de este Concejo Municipal de Distrito” ACUERDO UNANIME y se le
indica al Intendente que solicite los criterios del Ingeniero y de la Abogada para que se realice consulta al INVU
sobre esta calle”. ACUERDO UNANIME
k. Paraíso Litoral Juaniana S.A. Apoderado Especial. Juan Carlos Fonseca. Solicita se le autorice para la
colocación del mojón faltante frente al cementerio de Mal País. El Concejo acuerda: “autorizar a la sociedad
Paraíso Litoral Juaniana S.A. cuyo apoderado especial es el Lic. Juan Carlos Fonseca para que tramite ante el
Instituto Geográfico Nacional la colocación de un mojón frente al cementerio de Mal País”. ACUERDO
UNANIME
l. Lic. Francil Herrera Araya. Por este medio me permito saludarlos y a la vez manifestarles mi criterio jurídico,
con respecto a lo solicitado por ustedes en la sesión ordinaria número: 04 – 09, del 2 de Febrero del año en
curso, con respecto al expediente a nombre de las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de
Puntarenas, ( a quien el día 21 de Marzo del 2001, las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, le cedieron
los derechos de uso de suelo que poseía en la localidad de Montezuma); por tal razón me permito manifestarles
respetuosamente lo siguiente aspectos:
Que el día 25 de Marzo de 1998, las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, ( quien era el antiguo usuario)
suscribió ilegalmente un contrato de arrendamiento de uso de suelo de una parcela localizada en Montezuma,
que incluye el Parque Infantil y tres negocios dedicados a tienda, soda y pulpería, así como también la cancha
de baloncesto, que fueron cedidas mediante un acto notarial arbitrario, a la Fundación para el Embellecimiento
del Parque Infantil de Montezuma, para su administración.
Así las cosas, y siendo que los bienes en cuestión, se encuentra ubicados dentro de la Zona Marítimo Terrestre,
la cual le pertenece al Estado, y como bien demanial, es inalienable e imprescriptible, inembargable e
irrenunciable, por razones de interés Público; es por ello, que se le faculta la administración de estos bienes
propiedad del Estado, en este caso especifico, al Concejo Municipal con la finalidad de que sea esta la
Autoridad la que fiscalizara y autorizara de forma directa la utilización a los particulares en aquellas áreas
permitidas por la Ley de Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, lo cual no otorga derecho algo, sin perjuicio
de que las futuras disposiciones que se establezcan a la entrada en vigencia de un Plan Regulador.
Lo anterior, significa que el contrato que suscrito por la Fundación para el Embellecimiento del Parque Infantil
de Montezuma, y Las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, ( antiguo usuario) es absolutamente nulo e
ilegal, esto en razón de que nadie puede apropiarse de esos terrenos, ni ejercer actos de posesión sobre los
mismos, ni legalizarlos a sus nombres, sin que medie ningún tipo de aprobación por parte del Concejo
Municipal. Todo lo anterior, con fundamentos en los artículos 1 y 73 bis de la Ley de Zona Marítimo Terrestre,
que textualmente expresan los siguientes:
Artículo 1: La zona marítima terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es
inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del
país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.
Artículo 73 bis: Todas las atribuciones y competencias conferidas a las municipalidades mediante la ley,
corresponderá a los respetivos concejos municipales de distrito que posean territorio en la zona
costera. El usufructo, la administración de la zona marítima y, en general, todas las disposiciones de
esta Ley Sobre la Zona Marítima para las municipalidades, corresponderán a los concejos municipales
de distrito, en sus respectivas jurisdicciones.
Los funcionarios de los concejos municipales de distrito estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 63
de esta Ley. Si se tratara funcionarios de elección popular, se aplicará además lo establecido en el
inciso e) del artículo 24 del Código Municipal, Ley número 779, de 30 de Abril de 1998. “En relación a la
pérdida de credenciales”.
Por otro lado, cabe resaltar ante la existencia de áreas verdes y de recreo dentro de la zona marítima terrestre,
independientemente de que las mismas se encuentren ubicadas dentro de la zona pública o de la zona
restringida, no sería factible bajo ninguna modalidad proceder otorgar su uso de estos terrenos a particulares,
ya que esta es una potestad exclusiva en este caso del Concejo Municipal de esta jurisdicción, quien tiene la
obligación de velar y garantizar la conservación de los parques, jardines y zonas verdes de uso público, así
como también proteger los recursos naturales entre otras funciones.
Referente a lo anterior, tenemos claro, que ni el parque, ni la cancha de baloncestos, pueden ser dados en
concesión a ninguna persona, aunque exista en esta área Plan Regulador; ya que a falta de este se deberá
aplicar lo que establecen las leyes especiales que regulan los aspectos relacionados con este tema.
En lo que respecta que a los locales comerciales (tienda, soda y pulpería) existentes en la zona restringida de
Montezuma, están pueden ser mantenidas por parte de las Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de
Puntarenas, siempre y cuando estas cumpla con todos requisitos necesarios para la autorización de dicho
tramite ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre, el cual deberá quedar sujeto a la aprobación por
parte del Concejo Municipal de esta jurisdicción; así como también a las disposiciones que serán establecidas al
momento de entrada en vigencia del Plan Regular en esta zona. Todo lo anterior, tiene fundamento en los
artículos 2, 20, 39, 40 y 41 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, establece:
Articulo 2 inciso J define :
Concesión: Otorgamiento por parte de autoridad competente para el disfrute o aprovechamiento de la
zona marítimo terrestre de dominio público. En este mismo sentido la Procuraduría General de la Republica
en su pronunciamiento C - 009 – 94, en este sentido manifiesta textualmente lo siguiente:
La concesión es definida en el artículo 2 del Reglamento a la Ley N° 6043 como otorgamiento por parte
de la Autoridad competente para el disfrute o aprovechamiento de la zona marítimo terrestre de dominio
público.
Artículo 20:
Cuando los terrenos situados dentro de las zonas planificadoras se urbanicen, su diseño deberá
ajustarse en todo a las normas y recomendaciones contempladas en el Plan Regulador Vigente, así
como en la legislación que rige la materia.
Las disposiciones urbanísticas se regirán por los criterios de planificación y edificación especificas
establecidas en las leyes especiales.
Artículo 39:
Solamente en la zona restringida podrá otorgarse concesiones referentes a la zona marítima terrestre,
salvo disposiciones especiales de esta ley.
Artículo 40:
Únicamente las municipalidades podrá otorgar concesiones en las zonas restringidas correspondientes
a la zona marítima terrestre de su respectiva jurisdicción, de conformidad con lo dispuestos en esta ley,
salvo las excepciones que ella establece.
Artículo 41:
Las concesiones serán únicamente para el uso y disfrute de áreas determinas en zona restringa, por el
plazo y bajo las condiciones que esta ley estable.
Ante este criterio el Concejo acuerda: “1.Aprobar y aceptar el criterio legal presentado. 2. Informarle a
Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas que no es posible darles en administración el
área de la cancha de baloncesto. 3. Solicitarle Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Puntarenas
realicen ante el departamento de zona marítimo terrestre de esta Institución, los trámites para el terreno que
comprende los locales comerciales únicamente”. ACUERDO UNANIME
III. MOCIONES Y ACUERDOS
Se dispensa
IV. INFORMES DE LA ADMINISTRACION
USO DE SUELO COMERCIAL
a. Todo Tuanis S.A. Propiedad con plano P0145285-1993, folio real 6 084350-000 ubicada en
Montezuma a las casas denominadas Frangipani se comprobó que existen 4 casas que cuentan con
los servicios básicos, parqueo y cumplen con la ley 7600, el propósito es el alquiler de estas casas.
Agrega que estas casas cuentan con acceso de servidumbre agrícola, según consta en el plano que se
adjunta. El presidente cuestiona como se dio ese permiso de construcción si no cumpla con los
requisitos. El Concejo acuerda: “Dejar pendiente este uso de suelo y pedirle a la asesora legal brinde su
criterio, que oriente lo corresponde en este caso”. ACUERDO UNANIME
b. Vicenta García Ruiz. Propiedad con plano P 672293-2000, finca número 6 027475-002, ubicada en
Las Delicias de Cóbano. El local cuenta con los servicios básicos, cumple con la ley 7600 y parqueo.
El Concejo acuerda: “aprobar el uso de suelo comercial solicitado”. ACUERDO UNANIME
c. Río Crisoberino Limitada. Propiedad con plano P 1087287-2006, folio real 6 130493-000 ubicada en
Santa Teresa. Cuenta con todos los servicios básicos, parqueo para seis carros y cumple con la ley
7600. El Concejo acuerda: “aprobar el uso de suelo comercial solicitado”. ACUERDO UNANIME
d. La Monarca de la Península S.A. Propiedad con plano P 960188-2004 folio real 6 082339-001,002
ubicada en Santa Teresa, el local cuenta con los servicios básicos, se ajusta a lo que indica la ley 7600
y no cuenta con parqueo frente al local. Por ser una patente con más cinco años de otorgada no es
posible denegar el uso de suelo por un requisito que no se les pidió en el momento. Se acuerda:
“otorgar uso d suelo comercial a la propiedad anteriormente descrita” ACUERDO UNANIME
IV. INFORME DE COMISIONES
Se dispensa
V. INFORME DEL INTENDENTE
a. Hay un puente en Nicoya que es para el río seco en Pavones y es necesario traerlo, el transportista cobró
quinientos mil, de los cuales tenemos que aportar la mitad, por lo que solicito autorización para cancelar
¢250.000.00 por el transporte de este puente. El Concejo acuerda: “autorizar el pago de estos ¢250.000.00 de
conformidad con lo que indique la administración”. ACUERDO UNANIME
b. Entre el dialogo que he tenido con los diferentes funcionarios que firmaron la nota que llegó a este concejo
me he comprometido a ayudarles con una beca para que puedan estudiar. El Concejo le indica que debe
realizar un reglamento que se adapte a nuestra Institución. Acuerdo Unánime
c. Ya se terminó de chorrear la alcantarilla de Toñón en Montezuma, sigue la de guarito. Un regidor expresa
que estas son muy pequeñas para la cantidad de agua que baja por la quebrada de guarito.
e. El camino de Cabuya se inicia el miércoles.
f. Presenta oficio I-234-2009 donde da a conocer el estado de seguimiento de las recomendaciones, informe
AIM -03-2009. Se conoce.
VI. ASUNTOS VARIOS
MINOR CENTENO
a. Presenta documento que le trajo el regidor de Puntarenas Franklin López. Nota de la contraloría oficio 04225
donde autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a contratar directamente a Cemex la compra de 7000 sacos
de cemento para proyectos de asfaltado de la Provincia de Puntarenas. Trámite que faltaba para poder
continuar con los dos proyectos iniciados en Cóbano
MARCOS
b. Es necesario buscar si ya está en firme el acuerdo del comité administrativo del gimnasio, de lo contrario se
debe nombrar, los miembros ya están seleccionados.
CARLOS HERNANDEZ
c. Solicito se pida a Ingeniería de tránsito un estudio de la ubicación de las paradas de autobuses en el sector
de Tambor-Montezuma, ya que siento que muchas de ellas están mal ubicadas. Ante esta incertidumbre el
Concejo acuerda: “solicitarle a Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas de Puntarenas se realice
una inspección a la ubicación de las paradas de autobuses en el sector Tambor- Cóbano de la ruta 160 y
Cóbano –Montezuma ruta 624, ya que consideramos que algunas estas mal colocadas”. ACUERDO UNANIME
Finaliza la sesión a las veinte horas en punto.
Roxana Lobo Granados Marco Tulio Quirós Rojas
Secretaria Presidente