Ordinaria 12 · 2009-03-30

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 12 del 2009-03-30 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                                         ACTA ORDINARIA Nº 12-09

Acta número doce – cero nueve de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano
el día treinta de Marzo del dos mil nueve a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo.

REGIDORES (AS) PROPIETARIOS PRESENTES

Marco Tulio Quirós Rojas                       PRESIDENTE Y SINDICO
Vicente Falcón Luna
Carlos Antonio Hernández Brenes
Minor Centeno Sandí
Erick Francisco Salazar Rodríguez

REGIDORES (AS) SUPLENTES PRESENTES
Nidia Quesada Vega
INTENDENTE
José Eladio Cortés Castrillo
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
I      APROBACION DEL ACTA ORDINARIA 11-09
II     CORRESPONDENCIA
III    MOCIONES Y ACUERDOS
IV     INFORMES DE LA ADMINISTRACION
V      INFORME DE COMISIONES
VI     INFORME DEL INTENDENTE
VII    ASUNTOS VARIOS

I. APROBACION DEL ACTA ORDINARIA 11-09

Se somete a votación el acta ordinaria número 11-09 la cual se aprueba en todas sus partes. ACUERDO
UNANIME
II. CORRESPONDENCIA
     a. Eladio Cortés Castrillo. Copia de nota enviada a la Alcaldesa de Puntarenas donde le solicita
        explicación sobre los proyectos iniciados en el distrito y que nos han concluido y los que no se han
        iniciado, estos de la Ley 8114 y 8461.
     b. Gamboabelles Limitada. Representante Enrique Gamboa Góngora. Presenta recurso de revocatoria
        con apelación en subsidio ante el Tribunal Contencioso Administrativo sobre La resolución notificada
        del avalúo 422-2008. El Concejo acuerda: “Admitir y remitir el mismo al Tribunal Contencioso
        Administrativo, el Recurso de Apelación presentado por Gamboabelles Limitada en contra del avalúo
        nº 422-2008. Para que sea esa autoridad la que resuelva y de por agotada la vía administrativa.”
        ACUERDO UNANIME”
     c. José Manuel León Aguilar. Apoderado de Sandra Valenciano Aguilar. Presenta revocatoria con
        apelación en subsidio de la resolución, acuerdo CMDCS 065-2009 en la cual se deniega la concesión
        de la ocupación que ha venido realizando la señora Sandra Georgina Valenciano Aguilar. El Concejo
        acuerda: “Admitir la revocatoria presentada por el señor León Aguilar y pasar al departamento legal”.
        ACUERDO UNANIME
     d. Arq. Néstor Aguilar Arce. Solicita permiso para construir calle del proyecto que esta en el Plan
        Regulador Costero Playa Piedra Colorada, el cual fue publicado en la gaceta 173 Y 191 del año 2008.
        Ante esta solicitud el Concejo acuerda: “autorizar al Arq. Néstor Aguilar Arce para que construya la
        calle del proyecto que está en el Plan Regulador Costero Playa Piedra Colorada, previa realización de
        todas las consultas legales a SETENA y demás pertinentes y presentar a este Concejo antes de
        iniciar la construcción los vistos buenos de estas entidades a fin de asegurarnos el proceso correcto
        del camino”. ACUERDO UNANIME
     e. Terna Escuela San Isidro. Presentada por el Asesor Supervisor. De la terna presentada se nombra
        en la Junta de Educación de San Isidro a las siguientes personas:
                         -Teresa Mora Barrantes                        6 128 153
                         -Álvaro Álvarez Briceño                       6 231 610
                         -Adis Castro Segura                           6 229 059
                         -Eduardo Sancho Arias                         6 326 032
                         -Carmen Lidia Álvarez Cruz                    6 161 843
                         ACUERDO UNANIME
     f. Terna Escuela Cabuya. Presentada por el Asesor Supervisor. Se discute la misma debido a que
        existen miembros de esta junta que recientemente se juramentaron. Ante esta situación no se aprueba
        la terna y se acuerda: “debido q que consideramos que hay miembros con nombramiento vigente en la
        junta de esta escuela , le solicitamos presentar la renuncia por escrito de estos miembros antes de
        nombrar los nuevos miembros” ACUERDO UNANIME
g.   FEMUPAC. Invitación al taller de capacitación denominado Procedimiento para el reclutamiento y
     selección de personal, los días 31 de marzo y 1 de abril en Orotina. Asiste Roxana.


h.   José M. Valverde R. Encargado de sistemas de Información Geográfica. Informa que el lote ubicado
     en Manzanillo, con plano P-1207665-2008 donde se ubica una cabina a nombre de Sabor y
     Sentimiento S.A. no se encuentra afectado por el Patrimonio Natural del Estado y por parte del MINAE
     no hay ninguna objeción para que continúe con el trámite de concesión. Se acuerda: “pasar el
     documento al departamento de ZMT”. ACUERDO UNANIME

i.   Francisco Alvarado. Presidente Junta de Educación Escuela Río Frío. Solicitan La colaboración Del
     Ingeniero. Se pasa al Intendente para que coordine con el Ingeniero si es posible esta colaboración.

j.   Anturios Tropicales S.A. Representante Mónica Guzmán Stein. Presenta recurso de revocatoria con
     apelación en subsidio ante el Tribunal Contencioso Administrativo sobre La resolución notificada del
     avalúo 423-2008. El Concejo acuerda:“Admitir y remitir el mismo al Tribunal Contencioso
     Administrativo, el Recurso de Apelación presentado por Anturios Tropicales S.A. contra del avalúo nº
     423-2008. Para que sea esa autoridad la que resuelva y de por agotada la vía administrativa.”
     ACUERDO UNANIME

k.   Alan Masis Angulo. Indica que el proceso de catastrar el terreno de Carlos Roldán Rivera, en Mal
     País, se han enterado que no existen algunos de los mojones. Solicita interponer los oficios a efecto
     de que el IGN proceda a marcar debidamente los mojones faltantes. Se le indica que este es una
     situación particular que deben solucionar ustedes, y se acuerda: “autorizar al señor Carlos Roldán
     Rivera para que tramite ante el Instituto Geográfico Nacional la colocación de los mojones en su
     propiedad”. ACUERDO UNANIME

l.   Alcides Fernández Elizondo. Coordinador a.i.Dpto de Z.M.T. Remite informe número ATP-06-208-
     2009 del Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributación. Administración Tributaria de
     Puntarenas, para que se proceda a la evaluación y si es aceptado proceder a comunicarlo.
NONBRE DEL            N°        N°                       AREA      VALOR
ARRENDATARIO          AVALUO    expediente   UBICACIÓN   M2        UNITARIO     VALOR TOTAL
CARLOS ROLDAN
RIVERA                45-2009   20-2008      MAL PAIS    6241,35   ₡7.900,00     ₡49.306.665,00
PRIMAVERA AZUL DE
COLORADO              46-2009   20-2008      MAL PAIS    3916,72   ₡12.400,00    ₡48.567.328,00
CLOROFILA             47-2009   20-2008      MAL PAIS    56469,33 ₡18.000,00    ₡1.016.447.940,00
MAR PAIS S.A.         48-2009   20-2008      MAL PAIS     6759,02 ₡24.950,00    ₡168.637.549,00
VERDE VENTURA
DEMONTEZUMA           49-2009   20-2008      MAL PAIS     1000     ₡11.500,00    ₡11.500.000,00
ALBIMAT DULCE MAGIA   50-2009   20-2008      MAL PAIS     4399,3   ₡11.700,00    ₡51.471.810,00
ESPERANZA Y FE DE
MAL PAIS              51-2009   20-2008      MAL PAIS     4679     ₡15.650,00    ₡73.226.350,00
CARMEL DE SANTA
TERESA LTDA           52-2009   20-2008      MAL PAIS    4811,46   ₡13.100,00    ₡63.030.126,00
MORVEUISER            53-2009   20-2008      MAL PAIS     2595,3   ₡10.650,00    ₡27.639.945,00
MAYRA FERNANDEZ
LEIVA                 54-2009   20-2008      MAL PAIS    4349,58   ₡23.300,00   ₡101.345.214,00
LA CASA DE LA LUNA    55-2009   20-2008      MAL PAIS    2987,71   ₡16.350,00    ₡48.849.058,50
CELAJES DE CABO
VELAS                 56-2009   20-2008      MAL PAIS    14856,37 ₡20.650,00    ₡306.784.040,50
DIVERCIONS HAR-JOS    57-2009   20-2008      CARMEN       821,84  ₡22.100,00     ₡18.162.664,00
CC HARVEY Y CASTRO    58-2009   20-2008      CARMEN       696,15   ₡26.700,00    ₡18.587.205,00
LOS PERICOS DE MAL
PAIS                  59-2009   20-2008      CARMEN      10327,97 ₡14.850,00    ₡153.370.354,00
PLAYA PALMAS DE
SANTA TERESA          60-2009   20-2008      CARMEN      4195,54   ₡15.000,00    ₡62.933.100,00
IMÁGENES ALUSIVAS     61-2009   20-2008      CARMEN      10026,98 ₡15.100,00    ₡151.407.398,00
DESARROLLOS
COSTEROS DEL
PACIFICO              62-2009   20-2008      CARMEN      24162,83 ₡20.650,00    ₡498.962.439,50
ZENON ALFREDO
CORTES Y MARIA
ZENEIDA ARGUEDAS                             SANTA
GARCIA                63-2009   20-2008      TERESA      6729,92   ₡24.450,00   ₡164.546.544,00
                                             SANTA
CARABOLA S.A.         64-2009   20-2008      TERESA      20798,33 ₡20.100,00    ₡418.046.433,00
PAISAJES
PRIVILEJIADOS         65-2009   20-2008      CARMEN       22821    ₡19.300,00   ₡440.445.300,00
                                             SANTA
INVERCIONES TAMBOR    66-2009   20-2008      TERESA      9890,22   ₡14.100,00   ₡139.452.102,00
ONE LOVE                                     SANTA
MANAGEMENT            67-2009   20-2008      TERESA       525,24   ₡21.300,00    ₡11.187.612,00
LOS GUISARROS                                SANTA
VERDES                68-2009   20-2008      TERESA      2112,18   ₡27.500,00    ₡58.084.950,00
VICTOR EDUARDO                               SANTA
MURRILLO RODRIGUEZ    69-2009   20-2008      TERESA      2493,32   ₡25.050,00    ₡62.457.666,00
GESTION CASA DEL                             SANTA
REY                   70-2009   20-2008      TERESA       824,72   ₡23.300,00    ₡19.298.448,00
                                             SANTA
RICARDO S RETREAT     71-2009   20-2008      TERESA       861,26   ₡23.200,00    ₡19.981.232,00
SANTA TERESA                                 SANTA
QUEBRADA NORTE        72-2009   20-2008      TERESA      6716,93   ₡19.100,00   ₡128.293.363,00
SANTA TERESA                                 SANTA
QUEBRADA SUR          73-2009   20-2008      TERESA       8588,1   ₡20.450,00   ₡175.626.645,00
                                             SANTA
VILLAS ALMENDROS      74-2009   20-2008      TERESA      17163,23 ₡21.900,00    ₡375.874.737,00
H.F. DEL MAR                                 SANTA
PROPIETIS S.R.L       75-2009   20-2008      TERESA      10401,29 ₡19.450,00    ₡202.305.090,50
JUBILARSE Y CHIMEE                           SANTA
S.R.L                 76-2009   20-2008      TERESA       4440,8   ₡6.575,00     ₡29.198.260,00
                                             SANTA
OHANA J.D.B           77-2009   20-2008      TERESA       554,53   ₡13.600,00    ₡7.541.608,00
                                             SANTA
MACHAY Y ASOCIADOS    78-2009   20-2008      TERESA       765,84   ₡22.675,00    ₡17.365.422,00
                                                     SANTA
SKAF DE COSTA RICA        79-2009      20-2008       TERESA            2251,9    ₡17.275,00      ₡38.901.572,50
TRANSPORTES CARDU
CINCUENTA Y 5             80-2009      20-2008       MANZANILLO        9020,7    ₡9.100,00       ₡82.088.370,00
OLGA AGÜERO
MADRIGAL                  81-2009      20-2008       MANZANILLO        994,63    ₡11.600,00      ₡11.537.708,00
GUILLERMO PEREZ
ALVARADO                  82-2009      20-2008       TAMBOR            334,13    ₡30.475,00      ₡10.182.611,75
ALVARADO CONEJO
HERMANAS EN PLAYA
TAMBOR                    83-2009      20-2008       TAMBOR            244,73    ₡19.300,00      ₡4.723.289,00
LUIS ALVERTO PERES
ALVARADO                  84-2009      20-2008       TAMBOR           2610,74    ₡11.525,00      ₡30.088.778,50
CRISTINA BARRIENTOS
ALVARADO                  85-2009      20-2008       TAMBOR            713,91    ₡20.900,00      ₡14.920.719,00

 El Concejo acuerda: aprobar los avalúos del informe número ATP-06-208-2009 del Ministerio de Hacienda.
 Dirección General de Tributación. Administración Tributaria de Puntarenas, para el distrito de Cóbano e
 indicarle al Dpto de Zona Marítimo Terrestre proceda a la notificación de los mismos”. ACUERDO UNANIME

    m. Jorge Luis Blanco Burgos. Informa que los vecinos de Río Negro-Santiago y San Isidro se han
       organizado y han formado un comité de Caminos, el cual esta integrado por las siguientes personas:
       Jorge Luis Blanco Burgos, Kathia Núñez Castro, Luis Enrique Sancho González, Javier Álvarez
       Barrantes, Nelson Segura Valenciano y Miguel Jiménez Barrantes. Se aprueba el comité y se les
       indica que pueden pasar a juramentarse, lunes a las 5.30 p.m.

    n.   Lic. Eliécer Valverde Román. Gerente Administración Tributaria de Puntarenas. Oficio ATP-06-227-
         2009. En atención a oficio de este Concejo CMDCS 042-2009 donde se solicita una revisión de los
         avalúos realizados. Indican que no es posible realizar dicha revisión ya que como la ley indica “en
         caso de que fuera la Municipalidad la que no estuviera de acuerdo con los aspectos propios del
         avalúo, remitirá el expediente a la dirección General de Tributación dentro del plazo de 10 días por
         vía de reconsideración presentando los alegatos y justificaciones del caso y contra lo que resuelva no
         cabrá recurso alguno”. Al ser la petición general no puede esa gerencia aceptar la petición por lo que
         se archiva. El concejo le pide al Intendente comunicar esta respuesta a los interesados o personas
         que han preguntado

    o.   Roberto de La Ossa Thompson. Presenta Recurso de Apelación para ante el Tribunal Contencioso
         Administrativo en contra de la resolución notificada por el departamento de Zona Marítimo Terrestre
         del avalúo 425-2008. El Concejo acuerda: “Admitir y remitir el mismo al Tribunal Contencioso
         Administrativo, el Recurso de Apelación presentado por Roberto de la Ossa Thompson en contra del
         avalúo nº 425-2008. Para que sea esa autoridad la que resuelva y de por agotada la vía
         administrativa.” ACUERDO UNANIME


    p.    Vecinos de Montezuma. Copia de nota enviada al Ministerio de Salud por los vecinos de Montezuma
         donde informan que el Concejo Municipal de Cóbano está haciendo quemas uno o dos veces en los
         fines de semana o feriados de cada mes en horas no hábiles para evadir cualquier responsabilidad de
         carácter forestal, penal, civil y administrativo. Señalan que en el basurero no se están haciendo las
         zanjas respectivas y así enterrar la basura. Con copia a la ministra, setena, MINAE, tribunal
         Ambiental Administrativo. El Intendente indica que lo indicado en esta nota no corresponde a la
         realidad ya que este Concejo nunca ha mandado a quemar el basurero inclusive ha girado ordenes al
         ser Alejo Céspedes para que no permita quemar, pero este cuando se le ha preguntado sobre las
         quemas informa que él no se da cuenta en que momento las hacen cuando lo percibe ya el fuego está
         y este aunque se apague sigue por varios días echando humo. En esta nota nos dejan mal y nosotros
         no tenemos responsabilidad en estos actos que tanto afectan a los vecinos. El Concejo acuerda
         contestar a los vecinos y las entidades a los que ellos enviaron copia lo siguiente: “ En las quemas del
         basurero que tanto afectan a los vecinos y al ambiente este Concejo no tiene ninguna responsabilidad
         y no es cierto que nosotros las hacemos en fines de semana, feriados y en horas no hábiles. El
         Intendente ha girado ordenes al encargado del basurero para que no permita las quemas, sin embargo
         las hacen sin su permiso y cuando se da cuenta ya el fuego está y aunque se apague dura tres días
         saliendo el humo. Tampoco es cierto que no se realizan las zanjas respectivas para depositar la
         basura, hace unos días que este vertedero se limpió y se hicieron las zanjas, trabajo en el que se
         invirtió más de dos millones de colones. Por lo que no corresponde a la verdad lo aquí denunciado”.
         ACUERDO UNANIME

    q.   Roxana Lobo Granados. Informa sobre las capacitaciones sobre Recursos Humanos en las que esta
         participando. Esto a raíz del Proyecto denominado Implementación de la Carrera Administrativa.
r.   Los Malinches Rojos S.A. Presidente Harry Hartman Lang. Presenta Recurso de Revocatoria y
     Apelación en subsidio en contra de lo resuelto por este Concejo con respecto al avalúo número 409-
     2008. El Concejo Acuerda: “Admitir y remitir el mismo al Tribunal Contencioso Administrativo, el
     Recurso de Apelación presentado por Los Malinches Rojos S.A. en contra del avalúo nº 409-2008 .
     Para que sea esa autoridad la que resuelva y de por agotada la vía administrativa.” ACUERDO
     UNANIME

s.   Patines de Fantasía. Sociedad Anónima. Representante Brock Moseley. Interpone recurso de
     Apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo en contra del avalúo 424-2008. El
     Concejo acuerda: “Admitir y remitir el mismo al Tribunal Contencioso Administrativo, el Recurso de
     Apelación presentado por Patines de Fantasía S.A. en contra del avalúo nº 425-2008. Para que sea
     esa autoridad la que resuelva y de por agotada la vía administrativa.” ACUERDO UNANIME

t.   Santa Teresa Surf Spa and Resort S.A. Presidente Anna Lundstrom. Presenta Recurso de Apelación
     Impropia para ante el Tribunal Contencioso Administrativo en contra del avalúo 421-2008 y del
     acuerdo 149-09 y demás actos administrativos susceptibles de recurso recaídos dentro del
     expediente 66-2007. El Concejo acuerda: “Admitir y remitir el mismo al Tribunal Contencioso
     Administrativo, el Recurso de Apelación Impropia presentado por Santa Teresa Surf Spa and Resort
     S.A. en contra del avalúo nº 424-2008. Para que sea esa autoridad la que resuelva y de por agotada
     la vía administrativa.” ACUERDO UNANIME

u.   Inversiones Pachamama de Malpaís S.A. Presidente y Apoderado Generalísimo Franz Josef
     Kandler. Presenta Recurso de Apelación en contra de la resolución tomada en la sesión ordinaria nº
     08-09 de aceptación del nuevo avalúo número 403-2008. El Concejo acuerda: “Admitir y remitir el
     mismo al Tribunal Contencioso Administrativo, el Recurso de Apelación presentado por Inversiones
     Pachamama de Malpaís S.A. en contra del avalúo nº 403-2008 y acuerdo de la sesión ordinaria
     número 08-09. Para que sea esa autoridad la que resuelva y de por agotada la vía administrativa.”
     ACUERDO UNANIME

v.   Desarrollos Ecológicos de Cabo Blanco S.A. Presidente y Apoderado generalísimo Michael Charles
     Radler. Presenta Recurso de Apelación Impropia para ante el Tribunal Contencioso Administrativo en
     contra del avalúo 430-2008 y del acuerdo CMDCS 149-09 y de los demás actos administrativos
     susceptibles de recurso recaídos dentro del expediente 66-2007. El Concejo Acuerda: “Admitir y
     remitir el mismo al Tribunal Contencioso Administrativo, el Recurso de Apelación Impropia presentado
     por Desarrollos Ecológicos Cabo Blanco S.A. en contra del avalúo nº 430-2008. Para que sea esa
     autoridad la que resuelva y de por agotada la vía administrativa.” ACUERDO UNANIME

w.   Iguanas Gordas S.A. Representada por Katherine Louise Young Proudfoot. Presenta Recurso de
     Apelación Impropia para ante El Tribunal contencioso Administrativo en contra Del avalúo nº 427-
     2008, del acuerdo CMDCS 149-09 y demás actos administrativos susceptibles de recurso, recaídos en
     el expediente 66-2007. El Concejo Acuerda: “Admitir y remitir el mismo al Tribunal Contencioso
     Administrativo, el Recurso de Apelación Impropia presentado por la sociedad Iguanas Gordas S.A. en
     contra del avalúo nº 427-2008. Para que sea esa autoridad la que resuelva y de por agotada la vía
     administrativa.” ACUERDO UNANIME

x.   Tres Ranas Voladoras S.A. Representada por Juan Carlos Fonseca Herrera. Presenta Recurso de
     Apelación Impropia para ante el Tribunal Contencioso Administrativo en contra del avalúo nº 404-
     2008, del acuerdo CMDCS 149-09 y demás actos administrativos susceptibles de recurso, recaídos en
     el expediente 66-2007. : “Admitir y remitir el mismo al Tribunal Contencioso Administrativo, el Recurso
     de Apelación Impropia presentado por Tres Ranas Voladoras en contra del avalúo nº 404-2008. Para
     que sea esa autoridad la que resuelva y de por agotada la vía administrativa.” ACUERDO UNANIME

y.   Villa Maranda S.A. María Vanesa Murillo Fernández. Apoderada Especial. Presenta Recurso de
     Revocatoria con Apelación Impropia ante el Tribunal contencioso Administrativo del acuerdo 149-2009
     donde se aprueba el avalúo nº 429-2008. El Concejo acuerda: “Admitir y remitir el mismo al Tribunal
     Contencioso Administrativo, el Recurso de Apelación Impropia presentado por Villa Maranda S.A. en
     contra del avalúo nº 429-2008. Para que sea esa autoridad la que resuelva y de por agotada la vía
     administrativa.” ACUERDO UNANIME

z.   Lic. Ronny J. Montero Orozco. Administrador Tributario. Presenta modificación de Tasas por
     servicios. Indica que la modificación aprobada por el Concejo en una sesión anterior se interpretó
     como trimestral un monto mensual. Además se tiene un nuevo dato con respecto a los químicos.
     Actualmente las tasas trimestrales son: Residencial ¢2.200 y Comercial ¢5.501. Realizados los
     estudios correctos y con la asesoría de la Asistencia Municipal de la Contraloría General de la
     República las nuevas tasas Mensuales por servicios municipales para la recolección de basura son:
     Residencial ¢3.401.76 y Comercial ¢8.504.40. Ante este análisis el Concejo acuerda: “aprobar las
     tarifas para el servicio de Recolección de Basura, presentadas por la administración tributaria. Estas
     son: Residencial ¢3.401.76 y Comercial ¢8.504.40. Montos mensuales. Tarifas que deben ser
        aprobadas por la Contraloría General de la República para poder ser implementadas”. ACUERDO
        UNANIME

          III.      MOCIONES Y ACUERDOS
Se dispensa

            IV.     INFORMES DE LA ADMINISTRACION

DEPARTAMENTO DE INSPECCION
USO DE SUELO COMERCIAL
   a. Odir Salas Segura. Propiedad con plano P 0863659-2003, folio real 6 143639-002, ubicada 50 metros
      sur de la plaza de futbol. Se corroboró que el mismo cuenta con los servicios básicos, espacio para
      parqueo. Con respecto a la Ley 7600 el local es de solo una planta y no cumple con respecto al ancho
      de la puerta del Servicio la cual cuenta con 0.70 cm de ancho y lo correspondiente es 0.90. El uso
      solicitado es Restaurante. El Concejo acuerda: “autorizar el uso de suelo comercial solicitado. Se le
      pide al Señor Salas que en un tiempo prudencial amplíe el ancho de la puerta del servicio al que
      corresponde según la ley 7600.”. ACUERDO UNANIME
   b. Bosque Areyis S.A. Propiedad con plano P-0940853-2004 folio real 6 001532-Z-000 ubicada 200
      metros oeste del Frank Place en Playa Carmen. El local cuenta con los servicios básicos y parqueo.
      Así también con la ley 7600. Este se ubica en la zona marítimo terrestre y el plan regulador indica que
      esa área es de alojamiento turístico, y los usos permitidos son ( hoteles, moteles, cabinas,
      restaurantes. Bares, discotecas, área de deportes, área de recreación pasiva, piscina, tienda de
      souvenirs, sodas, cafeterías, otros) el uso solicitado es Bar, Restaurante y Pizzería. El Concejo
      acuerda; “autorizar el uso de suelo comercial solicitado”

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA

    a. Jackelinne Rodríguez. Proveedora a.i. Envía informe solicitado en sesión 10-09 sobre accidente del
        vehículo municipal. Indica que con respecto a las causas o defectos que ocasionaron el daño del
        vehículo, está a la espera del informe de la empresa VEINSA el cual fue solicitado el día 20 de marzo.
        Adjunta expediente de la contratación directa para la reparación del mismo por un monto de
        ¢124.774.00

DEPARTAMENTO TRIBUTARIO

a. Lic. Ronny Montero. Asunto Juego de Videos. Dando respuesta a acuerdo de Concejo 183-2009. Al ser
las 8.20 horas del día miércoles 25 de marzo, se visitó el local Video Keren, en el sitio encontramos 19 jóvenes
del colegio, con su respectivo uniforme, en el sitio se tienen películas para alquiler (actividad sin licencia
municipal). La actividad de video tiene un horario de 4 de tarde a 10 de la noche y dice la ley que si un
estudiante desea jugar debe hacerlo sin su uniforme. Fueron acompañados para poder tomar los datos de los
jóvenes y hacerlos llegar al respectivo colegio. Se le hizo saber al dueño del local que era la primera y única
vez que se le llamaba la atención, si se volvía a encontrar menores en el lugar antes de la hora estipulada se
procedería a cerrar el local por desacato a la ley. Agrega que fueron al colegio y entregaron lista de los jóvenes
para las medidas correspondientes

           V.       INFORME DE COMISIONES
Se dispensa

            VI.     INFORME DEL INTENDENTE
a. Presenta documento del Juzgado de Menor Cuantía de Cóbano. Sobre proceso interdictal presentado por
Zenen López Rosales en contra de Deyanira Granados Fernández. El Concejo acuerda: “no emitir criterio
hasta tanto no se cuente con el pronunciamiento de la asesora legal”. ACUERDO UNANIME

b. Presenta documentación sobre los fondos de inversión denominado DinerFondo Colones. El titular de la
cuenta es el Concejo Municipal de Cóbano, autorizados para firmar los señores José Eladio Cortes Castrillo y
la señora Karla Gabriela Paniagua Varela y el tipo de firma es mancomunada. Analizada la información
presentada el Concejo acuerda: “autorizar al Intendente a fin que coloque algunos fondos propios de este
Concejo en el fondo de Inversión denominado DinnerFondo del Banco Nacional a fin de generar un poco mas
de ganancias. Los movimientos en este fondo se harán de forma mancomunada con la tesorera municipal”.
ACUERDO UNANIME
c. El DIA de hoy tuve la visita de los funcionarios de la cruz roja y me entregaron el documento denominado
Reformas y derogatorias al Reglamento a las actividades taurinas”. Ellos dicen que es la cruz roja la única
institución que puede prestar los servicios en los eventos de fiestas. El Concejo le solicita averigüe si esto es
obligatorio.

d. Debemos prepararnos con el asunto del plan regulador de Cabuya para que cuando nos llamen a la
audiencia pública tengamos bases para defendernos y expresarnos con propiedad. Erick propone se reúnan
con los vecinos antes de la audiencias. El presidente no ve esta opción recomendable
e. Presenta criterio del Ingeniero sobre el visado de parcelas agrícolas, que textualmente dice: En respuesta
a su oficio I-062-2009 para que confeccione un reglamento apegado a la normativa vigente relacionado con el
visado de planos a fin de evitar el visado de planos por parcelamiento agrícola de proyectos que
posteriormente se convertirán en urbanizaciones de acuerdo a la recomendación del informe de Auditoria AIM-
011-2008, me permito informarle que a mi parecer su petición es improcedente ya que el fraccionamiento de
terrenos mediante la figura de parcela agrícola ya esta reglamentado en el capitulo II del Reglamento de la ley
de Planificación Urbana No. 4240 en su articulo II.2.1.6 (*) y cuando se otorga un visado de un plano de una
parcela agrícola este debe de cumplir con lo que establece este reglamento, además el uso de las parcelas al
no tener acceso directo a calle publica ya esta condicionado como de “Uso exclusivamente agrícola”. El
hecho de que un proyecto de parcelas agrícolas posteriormente se convierta en una urbanización no tiene nada
que ver con el visado previo de las parcelas agrícolas como tales, ya que para que esto suceda la servidumbre
de acceso a las parcelas debe de cambiar a calle publica y esto no esta motivado por el visado previo de las
parcelas, que sí cumplen con todos los requisitos de ley no se les puede denegar el visado municipal.

   Con respecto al hecho de que el Concejo Municipal de COBANO ha declarado como calle publica varios
accesos que nacieron como servidumbre agrícola para dar acceso a calle publica a parcelas agrícolas, no
estoy seguro si el procedimiento a sido el correcto ya que a mi parecer las Municipalidades tienen la potestad
de indicar si una calle es pública o no, como administrador y conocedor de su territorio, pero en muchos de
estos casos donde el acceso nació como una servidumbre agrícola que debe ser para terrenos de mas de
5000.00 m2, se desarrollaron lotes pequeños con casas y al acceso se le habilitaron los servicios básicos de
luz y agua por lo que el uso de los terrenos cambio y bajo estas circunstancias es que se han declarado como
calle publica varias servidumbres agrícolas. Esto ultimo a sido tema de conversación con la auditora de esta
Municipalidad, el señor Lic. Eladio Picado Ramírez (anterior abogado de esta municipalidad) inclusive lo
consulte verbalmente a señor Leonel Rosales director de urbanismo y hay varias opiniones como la del señor
Lic. Eladio Picado que dice que si se puede o el señor Leonel Rosales que dice que no, por lo tanto creo que lo
mas conveniente es hacer la consulta a la procuraduría de la Republica y así definir cual es el camino a seguir.

    Para su información le transcribo lo indicado por la Ley de Planificación Urbana en su reglamento en cuanto
a lo concerniente a fraccionamientos frente a servidumbre, indicándose las parcelas agrícolas en el articulo
II.2.1.6 (*).

Cap.II.Fraccionamiento:
El propósito de este Capítulo es definir las condiciones urbanísticas y técnicas indispensables para que las
Municipalidades permitan fraccionamientos; por tanto para todo fraccionamiento de terrenos será indispensable
cumplir con lo siguientes requisitos:

II. 1 Requisitos:
II. 1.1 En distritos sujetos a control urbanístico no se requiere el visado municipal cuando todas las parcelas
resultantes midan más de 5 ha, cuando su uso sea agropecuario y conste así en planos, por considerarse que
estos casos no interesan al uso urbano.
II. 1.2 Para autorizar el visado de planos es indispensable que el interesado presente el plano de la finca madre
en donde se muestren todas las porciones resultantes.
Si alguna de ellas no cumple con las normas mínimas se negará el visado. Para este trámite basta un croquis
debidamente acotado y a escala aproximada.
II. 1.3 Los lotes deberán contar con los servicios mínimos existentes en la zona.

II.2 Accesos:
II.2.1 Lotes frente a servidumbre: Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso
directo a vía pública. En casos calificados, el INVU y las Municipalidades podrán admitir la subdivisión de lotes
mediante servidumbres de paso, siempre que se cumpla con las siguientes normas:
La servidumbre se aceptará en terrenos especiales en que por su ubicación o dimensión se demuestre que es
imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos
en que ya existan viviendas en el lote.
II.2.1.1 En subdivisiones hasta de tres (3) lotes para vivienda unifamiliar, se tendrá una
servidumbre de tres metros (3,00 m.) de ancho. De éstos, noventa centímetros (0,90 cm)
corresponderán a la acera. La longitud de una servidumbre de acceso a lotes interiores no excederá de 60
metros.
II.2.1.2 Por cada lote adicional para vivienda unifamiliar se requiere un metro (1.00 m) adicional en el ancho de
la servidumbre, hasta completar seis metros (6.00 m) de ancho.
II.2.1.3 Frente a servidumbres solamente se podrá segregar un máximo de seis (6) lotes.
II.2.1.4 Todos los lotes resultantes de las subdivisiones, deberán tener las medidas
reglamentarias. El área de la servidumbre no será computable para efectos de cálculo del área mínima de lote
y sobre ella no podrán hacerse construcciones, salvo las de tapias.
II.2.1.5 (*)
La segregación autorizada frente a servidumbre, en los términos de los artículos anteriores, implica que la
entrada a los lotes será considerada servidumbre de paso común y en todo momento para cualquier autoridad
o funcionarios de las entidades encargadas a prestar servicios públicos, de cualquier índole, así como de aquel
a las que corresponde el control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y cualquier otro
similar.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en cuanto a servidumbres la municipalidad, ni ninguna institución
no tienen obligación de darles mantenimiento, ni de prestar servicios en los lotes interiores.
II.2.1.6 (*)
Para fines agrícolas, pecuarios y forestales se podrán permitir segregaciones de parcelas con frente a
servidumbres especiales, que en adelante se denominarán agrícolas y forestales, las porciones resultantes
deberán ser iguales o mayores a los 5.000 m², en estos casos los planos individuales deben indicar "uso
exclusivamente agrícola", "uso exclusivamente pecuario" o "uso exclusivamente forestal"; según corresponda.
Las construcciones de vivienda, y demás instalaciones y estructuras para el desarrollo de estas actividades
quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura.
Las servidumbres reguladas en este artículo serán de un ancho mínimo de 7 metros y deberán estar dentro de
las parcelas en forma total o en partes proporcionadas.
El Concejo le indica al Intendente que está muy claro lo que informa el Ingeniero y a eso deben apegarse.

f. Presenta documento firmado por la encargada de recursos humanos. Sra. Roxana Lobo Granados donde
responde a solicitud realizada por su persona para que realizara los cambios necesarios a fin de ubicar a la
auditoría Municipal en una clase de dirección, indica que la directriz número D-1-2004-CO-DDI de la
Contraloría General de la República y publicada en la gaceta nº 221 del 11 de noviembre del 2004 donde
indica que los Concejos Municipales deben tomar las acciones necesarias a fin de que el puesto de director se
clasifiquen con el cargo de la estructura organizacional de mayor rango..” recomienda el cambio de profesional
2B a Dirección Municipal. Ante esta situación el Concejo acuerda: “Si ya existe una directriz de la
Contraloría lo que corresponde es acatarla y aprobar la recomendación de la encargada de RRHH y
realizar el cambio de clase se puesto de la Auditora de Profesional 2B a Dirección y comunicarlo a
Contabilidad para efectos de incluir en el presupuesto para la aprobación por parte de la Contraloría”.
ACUERDO UNANIME

g. Mi asistente realiza muchas funciones diferentes y más de lo que dice su contrato y por el tipo de puesto no
se le puede pagar horas extras, por lo que le pedí a la encargada de RRHH que buscara la forma de ajustar el
puesto a sus funciones tambien le pedí esto a la Lic. Sindy Scafidi. Recibí la respuesta por parte de la
encargada de RRHH donde recomienda asignar al puesto de Asistente la clase de Profesional 1, con un salario
base de ¢380.608.00. Esto por la variedad de funciones que realiza. Ante esta situación el Concejo acuerda:
“aprobar el cambio de clase de puesto del asistente de técnico a profesional 1 y se comunique a
contabilidad a fin de que se tome en cuenta en el presupuesto para su aprobación por parte de la
contraloría” ACUERDO UNANIME

VII. ASUNTOS VARIOS

CARLOS HERNANDEZ

a. En una sesión se habló de que no se recibiría más basura de Paquera y Gerardo Vega esta pasando por
Tambor con basura y la única parte de donde puede venir es de Paquera. Solicito investigar esta situación.

ERICK SALAZAR

    b. Que pasa con el presupuesto Extraordinario? El Intendente indica que el contador esta trabajando en
         esto pero no sabe cuando estará listo.
    c. En Cabuya hay un grupo de personas que quiere tapar con postes el acceso a la playa, algo como en
         Tambor. El presidente le solicita presenten el proyecto y el grupo a cargo
    d.   La asociación de Desarrollo de Cabuya quiere y lo va a presentar al Concejo, pedirle al Concejo haga
         cumplir la Ley 6043 en cuanto a no permitir acampar, solo en los sitios destinados para esto.


MARCOS QUIROS

    e. Hace unos días nos presentaron el siguiente proyecto reglamento para el procedimiento del cobro
         administrativo y judicial.
                                      PROYECTO DE REGLAMENTO PARA
    EL PROCEDIMIENTO DEL COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

                                             CAPITULO PRIMERO

                                        DISPOSICIONES GENERALES

         ARTICULO 1º El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularan el cobro
judicial y administrativo de las cuentas vencidas que se le adeuden al Concejo Municipal de Distrito de Cobano
y serán de aplicación obligatoria para la Oficina encargada de Cobro del mismo Concejo.

         ARTÍCULO 2º Para los fines del presente reglamento se entenderá por:
        A – REGLAMENTO: El reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial del
        Concejo Municipal de Distrito de Cobano.

        B – CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO: Concejo Municipal de Distrito de Cobano

        C – ABOGADOS: Los profesionales en Derecho que laboren para el Concejo de Distrito efectuando
        gestiones de Cobro Judicial.

        D – CUENTAS VENCIDAS: Los créditos exigibles de plazo vencido, a favor del Concejo de Distrito,
        por concepto de tributos municipales, cánones y arrendamientos.

         ARTICULO 3º Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve el Concejo Municipal de
Distrito se regirán por las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de que el mismo pueda recurrir a
un procedimiento mas acelerado, en aquellos casos que las circunstancias lo ameriten.

                                            CAPITULO SEGUNDO

                    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE COBRO

        ARTICULO 4º Es atribución y obligación de la Oficina de Cobro crear e implementar los mecanismos y
controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto
administrativa como judicialmente.

       ARTICULO 5º Se entenderá por cobro administrativo, las acciones que se realizan por parte de la
administración a efecto de normalizar las cuentas morosas.

        ARTICULO 6º Por cobro judicial se debe entender toda aquella gestión que se realice en el reclamo
de las cuentas morosas en la vía judicial correspondiente.

        ARTÍCULO 7º Para el cumplimiento de sus objetivos, la Oficina de Cobro de este Concejo Municipal
de Distrito se encargara de:

        A – Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas

        B – Entregar la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad a los Abogados
        designados por el Concejo Municipal, para que procedan a su cobro en la vía judicial.

         C – Realizar en los casos que lo ameriten y de igual manera sean solicitados por el interesado los
         arreglos de pago.
         ARTICULO 8º La dirección y control tanto de las acciones, como de las gestiones de cobro judicial,
estarán a cargo de la Oficina de Cobro.
         ARTICULO 9º A la Oficina de Cobro le corresponde ejercer el control de la labor realizada por todos
los Abogados contratados por el Concejo Municipal de Distrito para realizar el cobro a través del siguiente
procedimiento:
         a) Mediante la revisión de los informes mensuales que deberán rendir los Abogados a la Oficina
             respectiva de acuerdo con lo que establece este reglamento.
         b) Mediante requerimientos escritos que la Oficina de cobro solicite sobre el avance de cada proceso,
             o de alguna gestión en particular de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial.
         c) Los encargados de la Oficina de cobro deberán informar al intendente y al Concejo Municipal, de
             cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los
             Abogados contratados al efecto, para realizar una investigación, y si fuera el caso, suspender al
             Abogado hasta que este cumpla con las indicaciones expresas, la Oficina de cobro comunicara al
             intendente y al Concejo Municipal estos casos, con el fin de que se prescinda definitivamente de
             los servicios de ese Abogado.
         ARTICULO 10º El procedimiento administrativo que se utilizara será entregar al contribuyente una
Notificación o Aviso de Cobro donde se señalan los periodos y monto correspondiente a cada uno, esto con
fundamento en el Articulo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, concediéndole 15 días
hábiles que empezaran el día después de entregada la notificación o aviso. Agotadas las gestiones
administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la Oficina encargada entregara a los Abogados,
para el trámite de cobro judicial, la documentación necesaria para que inicie los trámites judiciales.
         ARTICULO 11º A fin de que haya la mayor equidad posible, la Oficina de Cobro hará la distribución de
las cuentas que se asignan a cobro judicial, clasificando las mismas alfabéticamente, por apellido.
         No se tomaran en cuenta aquellos Abogados que se encuentren suspendidos por incumplimiento de
las disposiciones de este reglamento.
         ARTICULO 12º La Oficina de Cobros deberá rendir informes mensuales al intendente, sobre las
gestiones realizadas de cobro de las cuentas morosas y el estado en que se encuentren las acciones de cada
gestión, a esa fecha.

                                                CAPITULO TERCERO
                                                 DE LOS ABOGADOS
        ARTICULO 13º El nombramiento de los Abogados externos sin sujeción laboral para el cobro judicial,
lo hará el Concejo Municipal de Distrito, por medio de un concurso publico y mediante la recomendación de una
comisión integrada por el intendente y un representante de cada fracción y corresponde a la Oficina de Cobro,
cuando lo amerite, recomendar la contratación de nuevos Abogados para que presten sus servicios
profesionales al Concejo Municipal de Distrito de Cobano en el campo del cobro judicial.
        ARTICULO 14º La designación de los Abogados le será comunicado por escrito al profesional, el cual
deberá dentro de los siguientes diez días hábiles, contestar por escrito de su aceptación, conocimiento y
conformidad con las normas establecidas en este reglamento de lo contrario se podrá contratar a otro
profesional en su lugar. El profesional designado deberá firmar el contrato correspondiente, que al efecto
elaborará el Concejo Municipal de Distrito.
        ARTICULO 15º El Abogado deberá excusarse de atender la dirección de un juicio cuando tuviera
vínculos de parentesco o incluso en caso de amistad, lo cual comunicara por escrito a la Oficina
correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la documentación de cobro.
        ARTICULO 16º Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo con el deudor, recibir
pagos o abonos a la deuda, los honorarios profesionales los cobrara el Abogado en su oficina al deudor, con la
excepción de la condonación de honorarios, donde deberá mediar nota del Abogado donde indique
expresamente esa circunstancia.

         ARTICULO 17º Los abogados nombrados no podrán aceptar casos de litigio en contra de la
institución, el no cumplimiento de esta disposición hará que su contrato quede revocado automáticamente
como abogado de la institución en asuntos de cobro judicial.
         ARTICULO 18º Todos los abogados contratados por la institución deberán presentar informe de los
casos asignados en la forma prevista por este reglamento y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada
mes, los que serán entregados al Departamento de Cobro. El cumplimiento de esta disposición facultara a la
oficina a suspender la entrega de nuevas operaciones.
         ARTICULO 19º Cuando un abogado tenga que retirarse de su bufete por un plazo mayor de ocho
días hábiles deberá comunicarlo a la Oficina de Cobros previamente por escrito, e indicar al profesional en
derecho que queda a cargo de los casos que le fueron asignados para cualquier duda o consulta que se
presente por parte de la institución.
         ARTICULO 20º El abogado deberá realizar las siguientes gestiones:
         a) Presentación de la demanda de cobro judicial conteniendo las certificaciones correspondientes
              debidamente firmadas por los funcionarios municipales, en un lapso no mayor de tres días hábiles
              después de recibido, en caso de no hacerse en ese lapso, el abogado enviara una carta explicativa
              a la oficina respectiva, para su autorización por parte de la oficina correspondiente. La
              presentación de la demanda debe testimoniarse con el sello y la fecha del juzgado que recibió
              dicha demanda, siendo requisito imprescindible para el cobro de honorarios.
         b) Los a bogados quedan obligados a solicitar a los tribunales donde se tramitan los casos, que se
              sellen y fimen las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá entregar
              copia a la Oficina de Cobro Administrativo.
         c) Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su
              dirección, y solicitar cuando existe sentencia firme de la orden de giro correspondiente. Una vez
              dictada la sentencia de previo y en plazo no mayor a quince días naturales deberá presentar al
              tribunal respectivo la liquidación de costas.
         d) En el escrito inicial de la demanda se señalara para notificaciones la Oficina de Cobro
              Administrativo del Concejo Municipal de Distrito de Cobano.
         ARTICULO 21º Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día. La oficina encargada
del control de Cobro revisara periódicamente, con personal calificado, el número de expedientes y registros que
considere necesarios de operaciones entregadas a cada abogado, tomando como base la documentación en
poder de la Oficina de Cobro.
         ARTICULO 22º Los abogados que por alguna razón personal deseen dejar de servir a la Institución,
deberán comunicar esa decisión con treinta días de antelación al Consejo Municipal de Distrito y enviar la
totalidad de los expedientes judiciales que ellos manejan a la Oficina de Cobro Administrativo.
         ARTÍCULO 23º El Concejo Municipal de Distrito podrá realizar los trámites judiciales respectivos
contra el profesional en Derecho en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la
tramitación judicial de las cuentas a cobrar.
         ATICULO 24º No se contratara nuevamente para realizar funciones de cobro judicial a aquellos
profesionales que por cualquier motivo personal o del Concejo Municipal de Distrito se hayan retirado del
ejercicio de sus funciones como abogados externos para el cobro judicial, por un periodo de cinco años
posteriores a su retiro. Con la excepción en aquellos casos que se retiren en función de cargos públicos o
incompatibilidad de sus funciones, por problemas de salud o cambio de domicilio a otro lugar que no sea el
cantón primero de la Provincia de Puntarenas.
                                                 CAPITULO CUARTO

                                  DE LOS HONORARIOS DE ABOGADO
        ARTÍCULO 25º El cálculo de los honorarios profesionales debe ser realizado únicamente por el
profesional en derecho, tomando como base el Decreto Ejecutivo de Honorarios de Abogado, que estuviera
vigente y los mismos serán cancelados por el deudor.
          ARTICULO 26º Cuando un abogado deje de prestar los servicios al Concejo Municipal de Distrito, por
cualquier motivo, excepto por incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le paguen los
honorarios de acuerdo al grado de avance en que se encuentren los juicios, una vez finalizada la acción
judicial, y estos correrán por cuenta del deudor.
          En caso de discrepancias el tribunal respectivo los fijara.
                                                CAPITULO QUINTO
                                          DE LOS ARREGLOS DE PAGO
          ARTICULO 27º Entiéndase por arreglo de pago, el compromiso que asume el contribuyente moroso
con el Concejo Municipal de Distrito, de cancelar en un tiempo perentorio, de acuerdo con lo dispuesto en este
reglamento, la cuenta que adeuda al mismo Concejo Municipal de Distrito.
          ARTÍCULO 28º         La oficina de Cobro Administrativo de este Concejo Municipal de Distrito, será la
encargada de realizar todos los trámites de arreglos de pago.
          ARTICULO 29º El tiempo máximo que se concede para hacer un arreglo de pago no excederá los
tres meses calendario, contados a partir de la firma del documento respectivo.
          ARTICULO 30º En caso de que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso adquirido de
arreglo de pago, el Concejo Municipal de Distrito procederá, de inmediato a pasar esta cuenta a cobro judicial.
          ARTICULO 31º Los arreglos de pago se harán con deudas superiores a los quince mil colones, y en
cuentas inferiores a este monto no se autorizaran los arreglos de pago.
          ARTICULO 32º Toda la documentación relativa a arreglos de pago estará en custodia de la oficina de
Cobro Administrativo, la que en su oportunidad, y de ser necesario, la remitirá a los abogados que contrate el
Concejo Municipal de Distrito, para que realicen las gestiones de cobro judicial correspondiente.
                                                CAPITULO SEXTO
                        DE LA TERMINACION Y SUSPENSION DE LA ACCION JUDICIAL
          ARTICULO 33º Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o
suspendido el juicio por el siguiente motivo:
          El pago total de la suma adeudada al Concejo Municipal de Distrito de Cobano incluyendo las costas
procesales y personales, y cualquier otro gasto generado por tal acción.
                                                CAPITULO SETIMO
                                                DE LOS REMATES
          ARTICULO 34º         A fin de proteger al máximo los intereses de la institución, se fija el siguiente
procedimiento en caso de remates:
          a) Al inicio de un cobro judicial, la Oficina encargada de cobros deberá solicitar que se realice un
              avalúo de los bienes del contribuyente para lo cual se solicitara la colaboración del departamento
              de Ingeniería, esta información servirá de base para que la Oficina encargada de cobro pueda
              resolver en el momento preciso si procede a solicitar la adjudicación del bien.
          b) Cuando el avalúo de los bienes sobrepasa el monto de la base del remate, y hubiere postores, el
              Concejo Municipal de Distrito ofrecerá el monto del avalúo, siempre y cuando este no sobrepase el
              monto del total adeudado al Concejo.
          c) Cuando el avaluó fuere menor que la base de lo adeudado a la municipalidad el abogado hará puja
              en el remate sujetándose a lo que al efecto le indique la oficina encargada del cobro.
          ARTICULO 35º El abogado esta obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el
Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante el Concejo
Municipal de Distrito de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.
          ARTICULO 36º El día hábil siguiente al remate el abogado deberá informar por escrito a la Oficina de
Cobro mediante una nota y con copia al concejo municipal para que se proceda de conformidad.
                                                   CAPITULO OCTAVO
                                                DISPOSICIONES FINALES
          ARTICULO 37º        A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las
disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, el Código Procesal Civil, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la Ley General de la Administración Publica, la Ley Reguladora de la jurisdicción
Contencioso Administrativa, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Ley de Cobro Judicial y normas
conexas y el Decreto de Aranceles Profesionales para abogados, así como cualquier otra norma que guarde
relación con este Reglamento.
          ARTICULO 38º El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.
El Concejo acuerda: “Aprobar el proyecto de Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo y
Judicial”. ACUERDO UNANIME

Finaliza la sesión a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos.


Roxana Lobo Granados                           Marco Tulio Quirós Rojas
Secretaria                                            Presidente