Ordinaria 38 · 2008-11-10

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 38 del 2008-11-10 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.

                                            ACTA 38-08

Acta número treinta y ocho – cero ocho de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del
Distrito de Cóbano el día diez de noviembre del dos mil ocho a las diecisiete horas en la sala de
sesiones de este Concejo.
MIEMBROS PRESENTES
PRESIDENTE
Marco Tulio Quirós Rojas                  PRESIDE
REGIDORES PROPIETARIOS
Vicente Falcón Luna
Erick Francisco Salazar Rodríguez
Carlos Antonio Hernández Brenes
INTENDENTE
José Eladio Cortés Castrillo
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
I       APROBACION DEL ACTA ORDINARIA 37-08
II      CORRESPONDENCIA
III     MOCIONES Y ACUERDOS
IV      INFORMES DE LA ADMINISTRACION
V       INFORMES DE COMISIONES
VI      INFORME DEL INTENDENTE
VII     ASUNTOS VARIOS

    I.      APROBACION DEL ACTA ORDINARIA 37-08
a. Se somete a votación el acta ordinaria número 37-08 la cual se aprueba en todas sus partes.
ACUERDO UNANIME
b. El presidente presenta moción de orden para recibir a los miembros de la Junta Administrativa del
Colegio los cuales se presentan para su debida juramentación. Se aprueba la moción y se recibe a
los señores:
               Carlos Varela Sánchez             cédula 6-300-916
               -Lidieth Villegas Rodríguez       cédula 6 272-163
               -Yanira Quirós Rojas              cédula 6 169 827
               -Ronald Gutiérrez Quesada         cédula 2 360 714
               -Gerardo Aguilar Marín                    cédula 6 156 976
Procede a la juramentación el presidente municipal de acuerdo a lo que estipula el artículo 194 de la
Constitución Política.
ACUERDO DEFINTIVAMENTE APROBADO

   II.     CORRESPONDENCIA
   a. Marvin Moncada Ledezma, Moisés Villalobos Chacón, Jhonatan Araya Carranza y
       Manuel Cordero Pérez, todos vecinos y pobladores de Cabuya. Indica que con fecha 10 de
       setiembre enviaron nota dirigida a este órgano la cual fue contestada por el Sr. Alcides
       Fernández E. encargado de ZMT el cual indicaba en el oficio sería conocido por una comisión
       de ese departamento. Agregan que transcurrido el plazo para contestar a los administrados
       solicitan se tenga por contestada afirmativamente y se les indique si el terreno del que
       solicitan concesión es afectado por la ley 6043. Se acuerda: pasar a Asesoría Legal esta nota
       y el acuerdo de Concejo tomado tras la recomendación dada por la Comisión de Zona
       marítimo terrestre sobre este caso. ACUERDO UNANIME

   b. José Eladio Cortés Castrillo. Intendente. Se ha instruido al señor Alejo Céspedes Villalobos
      encargado del vertedero municipal para que no ejerza ni permita el reciclaje dentro del
      depósito de basura municipal, debido a esto la señora Socorro Céspedes Villalobos interpuso
      un recurso el cual fue rechazado por la sala.


   c. Norman Quirós Rojas. Gerente CoopeCóbano R.L. Copia de nota enviada al Sergio
      Rodríguez Venegas. Director Regional de Sucursales.

   d. Arq. Antonio Farah Matarrita. Proceso de Planeamiento ICT. Nota dirigida a la Sra. Ligia
      Flores Guevara, contestándole consulta sobre plan regulador Santa Teresa – Mal País
   e. Ricardo Paniagua Luna. Solicita traspaso de patente de revelado de fotos, el cual se ubica
      en la Tienda Ríos frente a CoopeCóbano, inmueble propiedad de León Alado S.A. a Cinthya
      Mº Vargas Salas, cédula 1 849 182. El Concejo acuerda: “aprobar el traspaso de patente”.
      ACUERDO UNANIME

   f.   Yoav Hizmi. Solicita traspaso de patente de comidas rápidas, ubicada en playa Carmen,
        frente a Bar Día y Noche, propietario del inmueble Adonay Cubero Mora, a Sassisca Playa del
        Carmen Limitada. El Concejo acuerda: “Aprobar el traspaso de la patente pero que adjunte
        copia del acta constitutiva, copia de la cédula o pasaporte del representante legal, personería
        jurídica al día y autenticada. ACUERDO UNANIME Además indican a los encargados del
        departamento que la hoja de traspaso de venir con la firmal del patentado y del propietario del
        inmueble, así como del adquiriente y que cuando traspasan a una sociedad se pida copia de
        acta constitutiva para verificar sino cuentan con impedimento para actividades comerciales, ya
        que existen sociedades que en su constitución indican que no son comerciales.


   g. Juan Manuel Zúñiga Chavarría. Asesor Supervisor. Presenta terna para el nombramiento de
      dos miembros de la Junta de Educación de Cabuya. De las ternas presentadas el Concejo
      nombra como miembros de la junta de Educación de Cabuya a los señores:
            -Yuri Moya Hernández     cédula 111490613
            -Ovidio Azofeifa Vega          cédula 6 251 628
            ACUERDO UNANIME

   h. José Eladio Cortés Castrillo. Intendente. Copia de nota dirigida a los funcionarios Karla,
      Jackeline y Francisco solicitándoles le informen el dinero existente para reparación de
      caminos.

   i.   Ing. Edwin Rodríguez A. Director de Gestión. División Marítima Portuaria, MOPT. Respuesta
        a oficio Nº CMDCS-412-20008, suscrito por la secretaria municipal relacionado con los
        cambios de horario del ferry.

   III.     MOCIONES Y ACUERDOS
   La proveeduría presenta órdenes de compra.
   a. Orden de compra por bienes y servicios Nº 207-08 a nombre de Corporación Thoring TIG S.A.
        por un monto de ¢2.175.000.00, por concepto de reparación del camino vecinal de Montezuma
        (Los Italianos). Indica que se ha llevado el proceso tal como lo establece la Ley de
        Contratación Administrativa, bajo el procedimiento Nº. 2008CD-000113-0. El concejo acuerda:
        “aprobar el pago de la orden de compra nº 207-08 por un monto de ¢2.175.000.00”.
        ACUERDO UNANIME

   b.   Orden de compra Nº 206-08 a nombre de Corporación Thoring TIG.S.A. por un monto
       de ¢1.056.875.00 por concepto de reparación de cuesta Danta. Hace constar que se ha
       llevado el proceso tal y como lo establece la Ley de Contratación Administrativa , bajo el
       procedimiento Nº 2008CD-000108-01 el cual fue adjudicado a la Corporación Thoring TIG S.A.
       por un monto total de ¢2.413.000.00. Con esto se a el trabajo por terminado.
   El Concejo acuerda: “aprobar el pago de de la orden de compra n° 206-08 a favor de Thoring TIG
   S.A. por un monto de ¢1.056.875.00” ACUERDO UNANIME

    IV.    INFORMES DE LA ADMINISTRACION
Uso de suelo comercial.
a. Ciento Quince Congo Bongo S.A. Propiedad con plano P 1134109-2007, folio real numero 6
158344-000, Plano número P-1134109-2007 ubicada en Montezuma, en el sitio existen tres cabinas
dos sencillas y una doble, con un total de cuatro habitaciones. Cuentan con todos los servicios
básicos y parqueo., se denominan Casitas Congo Bongo.

b. Roca y Roa Sociedad Anónima. Propiedad con plano P 752974-1998, folio real 6 011411 000
ubicada en Cóbano centro, en el sitio existen todos los servicios básicos y parqueo, el uso solicitado
es para oficina recaudadora y central de taxis.
El Concejo acuerda: “aprobar el uso de suelo comercial solicitado”. ACUERDO UNANIME

c. José A. Chamorro Mendoza. Propiedad con plano P 823836-2002, folio real 6 082333-000
ubicada 75 metros sur del Hotel Luz de Vida en Santa Teresa, cuenta con todos los servicios básicos
y parqueo. El Concejo acuerda. “aprobar el uso de suelo comercial solicitado”. ACUERDO UNANIME
   V.     INFORMES DE COMISIONES
Se dispensa

   VI.     INFORME DEL INTENDENTE
   a. En el plan regulador de Montezuma –Cabuya el MINAE esta dejando casi la totalidad de la
       zona pública en bosque lo que significaría que no tendríamos acceso a esa área ya que no
       podríamos hacer senderos, además también de dio el titulo de bosque a la Isla, al cual durante
       años y años ha sido el cementerio del lugar, y eso es un símbolo en el distrito, que va ha
       pasar con los muertos de esa comunidad y con el cementerio. Ante esta situación
       preocupante el Conejo acuerda enviar nota al MINAE en los siguientes términos: “hemos visto
       el mapa de áreas verdes propuesto por ustedes para el área que comprende el Plan
       Regulador Montezuma-Cabuya y nos preocupa enormemente que ustedes hayan designado
       bosque la Isla de Cabuya, sitio que históricamente ha sido el cementerio del lugar. Además
       aparece también como bosque la totalidad de la zona pública, lo que imposibilitaría los
       servicios como zonas de acceso a pescadores y caminos públicos ya existentes, acceso al
       mar y planes como marinas y otros. Es por todo lo expuesto que les solicitamos ratifiquen las
       áreas verdes del plan regulador Cabuya-Montezuma, queremos el plan regulador, pero
       también poder disfrutar de las áreas públicas sin dañar las tradiciones de un pueblo que aún
       se mantiene autóctono”. ACUERDO UNANIME
   b. Es necesario iniciar el proceso para la contratación de maquinaria para la apertura de caminos
       en la zona marítima terrestre, para lo que existe contenido presupuestario, r un monto de
       diecisiete millones. El Concejo acuerda: “autorizar al Intendente para que inicie el proceso de
       contratación de maquinaria para la apertura de caminos en la zona pública por un monto de
       ¢17.000.000” ACUERDO UNANIME
   c. Presenta para su debida adjudicación la Licitación Abreviada n°2008LA-000011-01
       “Contratación de maquinaria para reparar caminos”. Se analiza el expediente el cual se
       encuentra al día y con el informe Legal y análisis comparativo de precios y las maquinarias
       que se aportan, terminado el análisis el Concejo acuerda: “adjudicar a la empresa
       Corporación Thoring TIG S.A. la Licitación Abreviada N° 2008LA-000011-01 “contratación de
       maquinaria” por un monto de ¢10.255.250.00”. ACUERDO UNANIME

   VII.     ASUNTOS VARIOS
CARLOS HERNANDEZ
   a. El grupo de Tambor que está al con el asunto de la contaminación está pensando en buscar
        un abogado para apelar los criterios que emitió AyA. El presidente expresa que él cree que lo
        que se debe hacer por el momento es seguir con el debido proceso que es presentar la
        denuncia ante el Ministerio de Salud de Jicaral solicitándoles que actúen, sustentados en los
        estudios de AyA en el caso, con copias a quienes deseen( Puntarenas, Ministra), si ellos no
        responden en el tiempo indicado, se eleva el caso a Puntarenas, indicándoles q Jicaral no
        actúo y se agrega la copia del recibido, y si ellos no actúan entonces con todas las copias se
        manda nota a la ministra, así es un debido proceso y después de esto si se contrata el
        abogado porque ya se puede denunciar . Agrega el Regidor Hernández que el vertedero
        municipal también está contaminado la bahía de Tambor.
VICENTE FALCON
   b. Propongo se mande una nota o acuerdo al Sr. Federico Quesada, Gerente de Naviera Tambor
        S.A. solicitándole que traten de que las salidas de los ferries a dique sean lo mas cortas
        posibles ya que esta es una situación que afecta muchísimo a la zona. Antes esta sugerencia
        el Concejo acuerda enviar nota en los siguientes términos: “sabemos que es indispensable la
        salida de los ferries a dique para mantenimiento o reparación, situación que siempre nos
        causa enormes problemas debido a la cantidad de vehículos y personas que entran
        diariamente y utilizan ese servicio y que de un momento a otro se encuentran con un servicio
        menos eficiente, es por esto que le solicitamos tratar de que las salidas de los buques sea lo
        más corta posible o contratar un ferry que pueda sustituir el que está de salida, esto porque
        son los usuarios los que al final deben enfrentar las largas filas y las horas de espera,
        situación que de una u otra forma perjudica el progreso de nuestro distrito”. ACUERDO
        UNANIME
MARCOS QUIROS
   c. En la sesión 25-08 del cuatro de agosto tomamos un acuerdo autorizando la apertura de una
        cuenta bancaria, pero debido a que omitimos indicar el nombre de las personas que por ley le
        corresponde aún se le ha dado seguimiento al acuerdo es por esto que debemos arreglarlo.
        Ante esto se acuerda: “aprobar la apertura de una cuenta bancaria exclusiva para los
        depósitos de garantía de participación y cumplimiento en los procesos de contratación;
         autorizar para este acto a los funcionarios que la Ley indica, Sr. Eladio Cortés Castrillo,
         Intendente y Sra. Karla Gabriela Paniagua, Tesorera Municipal”. ACUERDO UNANIME
    d. Ya tenemos el reglamento de decomisos analizado y corregido por lo que se incluye en esta
         acta para su debido análisis, aprobación y publicación.
                                Concejo Municipal De Distrito de Cóbano
                                              REGLAMENTOS
                  REGLAMENTO PARA EFECTUAR DECOMISOS DE MERCADERÍA,
                     POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA, Y DECOMISOS DE BEBIDAS
                         ALCOHÓLICAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS POR
                          LA MUNICIPALIDAD DE DISTRITO COBANO DENTRO
                                          DE SU JURISDICCIÒN
                                                CAPÍTULO I
      Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:
      • Decomiso: Se entiende por decomiso Pena accesoria a la principal que consiste en la
      privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito o falta, aplicada en los casos en
      que se realiza el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la
      actividad específica.
   • Ley: Ley de impuesto de Patentes de la Municipalidad de Distrito de Cóbano (Ley Nº 7866).
   • Licencia o patente: Autorización que previa solicitud por escrito del interesado, concede al
      Concejo Municipal de Distrito, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.
   • Licencia o patente temporal: Autorización que previa solicitud por escrito del interesado, al
      Concejo Municipal de Distrito, para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo
      de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y reglamentos que le dan
      fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad.
   • Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad al Concejo
      Municipal de       la Municipalidad de Distrito de Cóbano representada por las distintas
      dependencias de acuerdo a sus funciones y nivel de autoridad.
   • Patentado: Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades
      lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto.
   • Permiso de funcionamiento: Autorizaciones por escrito que a criterio de la Municipalidad o
      exigidas por ley especial deben obtener los interesados ante organismos estatales de acuerdo a
      sus funciones delimitadas por el principio de legalidad, de previo a que la municipalidad les
      otorgue la patente.
   • Persona física: Todo aquel que ejerce la existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los
      artículos 31 y 36 del Código Civil.
   • Persona jurídica: Toda aquella que ejerce la existencia y capacidad jurídicas de acuerdo a los
      artículos 33, 34 y 36 del Código Civil.
•     Venta: Contrato bilateral en virtud del cual se transfiere a dominio ajeno a cambio de una
      contraprestación.
   • Comercio: comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades,
      títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos,
      según la oferta y la demanda, tales como casas de cambio, comisionistas, agencias corredores
      de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito y, en
      general todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier clase. Finalmente, incluye
      los establecimientos de servicios de restaurante, cantina, recreo y esparcimiento en general.
   • Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público, o ambos que
      sean atendidos por organizaciones o personas privadas. Comprende entre otros el transporte,
      almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de enseñanza privada y el esparcimiento.
   • Vía pública: comprende elementos de vialidad como calles, aceras, plazas, caminos u otro sitio
      por donde se transita o circula.
      Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de
cualquier tipo de actividad lucrativa, en el Distrito de Cóbano, y haya o no; obtenido la respectiva
licencia, deberá pagar a la Municipalidad de Cóbano el impuesto de patente que las faculte para
llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se ejerza la
actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado
de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal.
CAPÍTULO II
      Artículo 3º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad de Distrito de Cóbano:
   a) Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y este Reglamento.
   b) Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia
      según se establece en este Reglamento.
   c) Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se están
      dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles).
   d) Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán
      hacer por si mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía
      para realizar decomisos de mercadería.
   e) En el caso de patentes otorgadas, como ambulante, pero que se encuentre estacionados en la
      vía pública, podrá proceder a la suspensión provisional, suspensión definitiva, cancelación de la
      licencia; en caso de reincidencia; sin responsabilidad alguna para el municipio; pero en
      observancia del debido proceso.
   f) Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de
      control que genere la sustracción de la misma.
   g) Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería en caso de reincidencia; sin
      responsabilidad alguna para el municipio; pero en observancia del debido proceso.
   h) En caso de ser inmigrantes se enviara reporte a Migración y Extranjería de infracción de la ley
      (N° 7866) y la Municipalidad tendrá la potestad de aprobar o denegar las solicitudes de
      devolución de la mercadería y enviar producto decomisado a fiscalía o ente respectivo sin
      responsabilidad alguna para el municipio; pero en observancia del debido proceso.
   i) Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.
      Artículo 4º—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:
   a) Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.
   b) Elaborar los formularios que establece este Reglamento.
   c) Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia, según los
      procedimientos de trámites municipales establecidos al efecto.
   d) Entregar copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.
   e) Facilitar fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación; destrucción o
      envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud formal
      del afectado directo.
   f) La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Patentes Municipales, y las demás
      normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el Distrito de Cóbano.
      Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus
dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa
establecida.
      Artículo 5º—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o
habilitadas al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel
cumplimiento del presente Reglamento; conforme lo establece el artículo 198 del Código Procesal
Penal y siguientes concordantes.
CAPÍTULO III
      Artículo 6º—Procedimiento de decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de
productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los
inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su
correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin
perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente manera: Se rotulará
con una boleta de decomiso o clausura que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número
de decomiso o clausura, la persona a quien se le decomisa o clausura, la autoridad administrativa
que decomisa o clausura, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien
decomisado o clausurado.
Para ello se seguirá el siguiente proceso:
   1) Se le informará de lo que establece este Reglamento y demás normativa para el
      Funcionamiento de las Ventas Estacionarias y Ambulantes en Vías Públicas del Distrito central y
      sus caserios si se tratare de vendedores ambulantes o de lo que señala este Reglamento en los
      otros casos; por medio de la lectura de las faltas concretas a esos reglamentos en que haya
      incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los
      funcionarios municipales podrá dejar constancia de ello en ese documento y aportará los testigos
      del caso de esta situación específica.
   2) En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa
      persona sobre la vía pública, pudiendo al efecto el funcionario municipal recogerla o bien de
      aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación o comercialización. Este
      decomiso se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la hora y
      fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido, establecer en el lugar, una
     estimación del precio de mercado de la misma. Además se marcará la mercadería decomisada
     con una señal de decomiso. El acta debe estar firmada por el funcionario municipal encargado
     del proceso así como de un testigo, en caso de haberlos.
   3) El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la
     mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso y deberá
     pagar la multa según el articulo N° 8 de este reglamento. Si no pudiere hacerlo los funcionarios
     municipales no la entregarán al infractor.
   4) Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor y
     cancelada la multa correspondiente, éste podrá retirarla mediante firma en acta para tal fin en la
     que constará el detalle de la mercadería retirada.
   5) Los funcionarios municipales encargados al efecto levantarán un archivo de infractores de este
     Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.
   6) En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por parte del vendedor,
     la municipalidad trasladará el caso a la autoridad competente para lo que corresponda.
   7) Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a una ley, falta o
     contravención que infrinja la Ley de Licores, se remitirá informe respectivo con la evidencia
     decomisada a la autoridad judicial correspondiente.
     Artículo 7º—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser
dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:
   a) Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo anterior y en
     caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte
     interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al
     decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este
     artículo, sin responsabilidad para la institución.
   b) Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos
     establecidos en el artículo anterior se procederá así:
     • Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada a una
        organización de bien social del distrito a criterio del Intendente Municipal, conforme a
        solicitudes presentadas. De determinarse el vencimiento de la mercadería o descomposición
        antes de los tres días que tiene derecho el vendedor, será desechada mediante acta en el
        Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto y que
        haga constar en el acta respectiva que se levante según se expresó en el Artículo 6 de este
        reglamento.
     • Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán entregadas a organización social o de
        educación que defina el Concejo, siempre y cuando su uso no se oponga a las buenas
        costumbres o seguridad, en cuyo caso serán dispuestas o desechadas en el Vertedero
        Municipal de Desechos Sólidos mediante acta al respecto.
     • Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito, se debe proceder a
        entregar al Poder Judicial para lo que corresponda.
CAPÍTULO IV
     Artículo 8º—Sanciones. Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin
perjuicio de las demás estipuladas en este Reglamento, podrá la Municipalidad imponer las siguientes
sanciones:
   a) Suspensión de la licencia, de acuerdo a las reglas del debido proceso.
   b) Clausura de la actividad, de acuerdo a las reglas del debido proceso.
   c) Imposición de multas. Por una primera vez, la suma de veinticinco mil colones exactos
     (¢25.000,00), de no cancelarse este rubro en las cajas municipales dicho rubro se pasará a
     cobro administrativo y/o judicial en caso que corresponda.
   d) En caso de reincidencia, se presentará la correspondiente denuncia ante los órganos judiciales
     competentes en los casos conducentes.
     Artículo 9º—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad
     ambulante o estacionaria y ser reincidente en la venta en sitios públicos no autorizados o venta
     de otro producto no permitido; la licencia será suspendida temporalmente, en la segunda
     reincidencia y en forma definitiva al tercer decomiso.
     Artículo 10—Clausura. Se decretará la clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación
     de la patente, en los siguientes casos:
   a) Por falta de licencia.
   b) Por lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento.
   c) Por lo señalado en el procedimiento de cierre de negocios del Reglamento de Ley de Licores Nº
     17757-6 y el artículo 42 de La Ley de Licores.
   d) Y las demás que se deriven de este Reglamento.
     Artículo 11. —Multas. La Municipalidad impondrá las multas estipuladas en el artículo 8 de este
Reglamento.
     Artículo 12. —Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a
denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en el artículo 9º
y 10 de este Reglamento.
     Artículo 13. —Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar
e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o normativa vigente son
patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la
obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los
funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha
roto o permitido que rompan los sellos, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente, para
que se ejecute la sanción correspondiente conforme a lo definido en el Código Penal en sus artículos
307 y 312.
     Artículo 14.—Recursos. Los actos que emanen del decomiso de mercadería, suspensión y
cancelación de patentes contra lo resuelto por la oficina de Patentes, procederán los recursos de
revocatoria y apelación ante el Intendente y el Concejo Municipal.
     Artículo 15.—Aplicación irrestricta de este Reglamento. Los procedimientos para cobrar el
impuesto de patentes, fijados en este Reglamento, no excluyen las actividades sujetas a licencia que,
por características especiales sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance
nacional.
     Artículo 16.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le
oponga.
     Artículo 17.—Vigencia. Se somete a publicación consultiva no vinculante de este reglamento por
el término de diez días hábiles conforme al artículo 43 del Código Municipal. Rige a partir de su
publicación definitiva.
    El Concejo acuerda: “aprobar el proyecto de reglamento presentado y mandar a publicar”.
    ACUERDO UNANIME
    Finaliza la sesión a las diecinueve horas en punto



   Roxana Lobo Granados                           Marco Tulio Quirós
   Secretaria                                     Intendente