Ordinaria 27 · 2008-08-18
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 27 del 2008-08-18 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
Acuerdos en esta acta
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- ~ Acuerdo (pág. 2) · aprobado DENTE a. Hoy salió en el periódico Al Día, la publicación la presentación del estudio de impacto ambiental para el proyecto de Extracción de material …
- ~ Acuerdo (pág. 7) · aprobado ridad. Ya es difícil creer en la educación pública de nuestro país y lo que esta sucediendo en el Colegio de Cóbano, hace que como gobierno local uno …
ACTA 27-08
Acta número veintisiete – cero ocho de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el día dieciocho de agosto del dos mil ocho a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este
Concejo.
MIEMBROS PRESENTES
PRESIDENTE
Marco Tulio Quirós Rojas PRESIDE
REGIDORES PROPIETARIOS
Vicente Falcón Luna
Erick Francisco Salazar Rodríguez
Carlos Antonio Hernández Brenes
Minor Centeno Sandí
REGIDORES SUPLENTES
Emérita Azofeifa Vega
INTENDENTE
José Eladio Cortés Castrillo
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
I APROBACION DEL ACTA ORDINARIA 26-08
II AUDIENCIA
III CORRESPONDENCIA
IV MOCIONES Y ACUERDOS
V INFORMES DE LA ADMINISTRACION
VI INFORME DE COMISIONES
VII INFORME DEL INTENDENTE
VIII ASUNTOS VARIOS
I. APROBACION DEL ACTA ORDINARIA 26-08
Se somete a votación el acta ordinaria número 26-08 la cual se aprueba en todas sus partes.
II. AUDIENCIAS
a. Se recibe para su debida juramentación a los señores: Frank Cortés Castrillo, cédula número 5 158 059;
Carlos Vásquez Sandí cédula número 1 553 843.Miembros de la Junta Administrativa de la Telesecundaria de
Santa Teresa. Procede a la juramentación el señor presidente municipal de acuerdo a lo que establece la
Constitución Política en el artículo 194. Una vez juramentados los señores se retiran.
b. Se recibe para su debida juramentación a algunos miembros del comité de seguridad comunitaria de Mal
País-Santa Teresa y Manzanillo, antes el señor Marcos Quesada Jefe de la policía de la Península de Nicoya
solicita por escrito se incluya en este comité a los señores Roberta Thomson y Minor Solís Bolaños. Se
aprueba la inclusión de estos dos miembros y se procede con la juramentación de los señores:
-Arkadi Bruchis Pasaporte número 10189084
-Minor Solís Bolaños cédula número 2 0379 0640
-Juan Guillermo Fernández Gómez cédula residencia nº 117000538209
-Roberta Isabel Thomson pasaporte número 210279922
-Kelly Lange pasaporte número 132007353
-Marcos Aurelio Quesada Alvarez cédula número 6 0215 0021
-Allan Masís Angulo cédula número 1 0654 0412
Esta juramentación se acoge a lo establecido en el artículo 194 de la constitución política. Acuerdo Unánime.
Pendientes de juramentar Edward Bruchis y Andrew Rhee Se retiran.
c. Sr. Francisco Rosales. Indica que viene en representación de un grupo de futbol que va a iniciar al proceso
rumbo a los juegos nacionales de limón, agrega que hace tres meses iniciaron el proceso y el domingo tienen la
primera salida a Puntarenas pero no cuentan con dinero, por lo tanto su visita es para pedir el apoyo económico
para los gastos de este proyecto que suman alrededor de millón y medio, de lo contrario no podrán continuar. El
presidente le indica que no es que no se le quiera ayudar pero que con el nueva ley sobre contratación
administrativa todo es mas complicado, porque se garantiza la transparencia en los procesos, le pide que venga
en la mañana con un miembro del comité de deportes se reúna con los administrativos involucrados en este
proceso a ver si encuentran alguna solución posible para ayudarles. El señor se retira.
III. CORRESPONDECIA
a. Gamboa Vargas Luis Ricardo. Solicita autorización para traspaso de patente de revelado fotográfico
al señor Paniagua Luna Ricardo. Se aprueba el traspaso. ACUERDO UNANIME
b. Mario Delgado y Elvin Rodríguez. Comité de Desarrollo comunal de las Delicias, solicitan
colaboración para el salón comunal por un monto de siete millones. Se deja pendiente para analisis
para el presupuesto.
c. Colegio Técnico Profesional de Cóbano. Presenta proyecto para el tratamiento de aguas grisis
utilizando una planta denominada vetiver. El costo del proyecto es de ¢1.619.900.00. Solicitan una
colaboración de ¢870.900.00. Pendiente para análisis para presupuesto.
d. Adolfo Solís Montoya. Solicita se le tome en cuenta para ocupar el puesto de encargado del portón
de entrada al basurero y permiso para reciclar. Indica que no existe orden a la hora de botar la basura
porque no hay quien indique donde depositar los desechos, aunque existen dos sitios uno para
desechos orgánicos y otro para basura no tradicional el problema es que todo lo tiran en el mismo lugar.
El Concejo acuerda: “solicitar al la comisión del basurero realice una visita al sitio”. Acuerdo Unánime
e. Idalí Chacón Mora. Solicita al Concejo entrar en una negociación para salir de la zona pública en
Tambor. Indica que quiere pasar su casa soda a una propiedad que tiene en Santa Fé. Solicita para
esto plantea tres opciones: 1. los materiales de construcción para una casa, tres millones para mano de
obra y permisos al día y que la municipalidad quite la casa en tambor y la traslade; 2. veinte millones
de colones depositados a su cuenta y 3. Todos los permisos para trabajar al día en su soda. Ante esta
nota el Concejo acuerda indicarle a la señora Chacón lo siguiente: “Al no existir un pronunciamiento
judicial que ordene al Concejo Municipal la indemnización a un particular no podremos entrar en ningún
tipo de negociación con usted, como tampoco podemos otorgar ningún tipo de permiso a un negocio
que se localice en la zona pública”. ACUERDO UNANIME
IV. MOCIONES Y ACUERDOS
Se dispensa
V. INFORMES DE LA ADMINISTRACION
a. Usos de Suelo Comercial.
-Edwin Oldemar Ulloa Astorga. Propiedad con plano P 563643-1999 ubicado en Tambor de Cóbano. Esta
cuenta con acceso a calle pública y la misma cuenta con los servicios básicos de agua, electricidad y parqueo.
El uso solicitado es para hospedaje.
-Carter Construcciones S.A. Propiedad con plano P 738893-2001, folio real 6 123635-000 ubicada en
Cóbano, frente a al ferretería Cóbano. El sitio cuenta con los servicios básicos y parqueo para un vehículo. El
uso solicitado es para Almacén y Consultorio veterinario.
El Concejo acuerda: “aprobar los usos de suelo comerciales solicitados”. ACUERDO UNANIME
b. TRASLADO DE PATENTES DE LICORES
-Sonia López Ruiz. Local ubicado en Cabuya, 1.5 km de la soda El Delfín de la Luna, denominado La Vistada
de los Surfistas. El local cuenta con los servicios básicos y se ajusta a lo indicado en la Ley de Licores y su
Reglamento en el artículo 9, incisos a, b y c. Asís también cuenta con un espacio para parqueo. El Concejo
acuerda: “autorizar el traslado de la patente de licores propiedad de la señora Sonia López Ruiz al sitio
denominado Bar y Restaurante La Vistada de los Surfistas, ubicado en Cabuya y propiedad de la sociedad
denominada Freedom Blue Sea D.O.S. S.A. por un tiempo de un año (4 de agosto del 2008), prorrogables si las
partes así lo acuerdan. ACUERDO UNANIME
-Ronny Salazar Gómez. Local Comercial denominado Super Ronny, ubicado en Santa Teresa. Cuenta con los
servicios básicos y se ajusta a lo indicado en la Ley de Licores y su Reglamento en el artículo 9 incisos a. b. y
c. Ante esto el Concejo acuerda: “autorizar el para que la patente de licores propiedad del señor Ronny Salazar
funcione el supermercado Ronny’s propiedad del mismo señor Salazar y recordarle que el licor que se venda
en ese sitio es para llevar no puede ser consumido en la acera frente a su negocio, así como esta patente rige
únicamente para el supermercado. Si alguna de estas dos cosas se irrespeta, puede ser causal para
suspenderle la patente”. ACUERDO UNANIME
VI. INFORME DE COMISIONES
Comisión de zona marítimo terrestre.
a. ADEMDUN AL PROYECTO DE RESOLUCION
Pase número 124 del 14 de Agosto del dos mil ocho.
Expediente número 2817-05 BENEFICIARIO: FLINSKESN INVESMENTS LTDA.
Sector Costero Playa Carmen.
Recomendación: Esta comisión luego de analizar el expediente respectivo recomienda al Concejo
Municipal, por encontrarse en orden y correcta la información y con todos las modificaciones solicitadas
por el ICT (departamento de planeamiento turístico) se apruebe el ademdun al proyecto de resolución de la
concesión solicitada, así también se autorice al Intendente Municipal para que firme dicho ademdun. El
Concejo acuerda: “acoger y aprobar la recomendación de la comisión”. ACUERDO UNANIME
VII. INFORME DEL INTENDENTE
a. Hoy salió en el periódico Al Día, la publicación la presentación del estudio de impacto ambiental para el
proyecto de Extracción de material del Río Seco por la empresa Representaciones Mafeal S.A. Expediente Nº
D—1 195-2007. Hay diez días para oponerse. El Concejo le indica que se debe oponer y se le autoriza a
contratar un geólogo para que realice la debida oposición técnicamente fundamentada y que se aproveche
para que la municipalidad presente la solicitud de extracción de ese río. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO
b. Francisco y Favio andan en el IFAM con el objetivo de buscar financiamiento para la maquinaria y el
recolector.
c. Es necesario pedirle al IFAM un préstamo para la compra de la maquinaria que el Concejo necesita,
sabemos que el proceso de contratación es tedioso y largo y tenemos que ser más eficientes en el servicio que
brindamos y solo con la maquinaria propia podremos darle mantenimiento al camino. Ante esto el Concejo
acuerda: “solicitarle al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal un préstamo para la compra de un back hoe y
una vagoneta por un monto de ¢118.000.000.00 y uno de ¢65.000.000.00 para la compra de un recolector de
de basura. ACUERDO UNANIME
d. La semana cívica se celebrará del 08 al 15 de setiembre. La uni quiere presentar una carroza el día quince
ya que siempre somos los grandes ausentes del desfile y como gobierno local debemos estar presentes.
e. Urge se me autorice a iniciar el proceso de contratación para la reparación de cuatro caminos del distrito, por
un monto de ¢2.500.000.00. Estos son Cabuya-Mal País; Cabuya-Montezuma; Mal País –Cóbano y Delicias-
Montezuma. El Concejo acuerda: “aprobar se inicie con el proceso administrativo para la reparación de los
caminos indicados”. ACUERDO UNANIME
f. En cumplimiento al acápite 4.2 inciso f del informe DFOE-SM-44-2007 procedo a someter a su consideración
las políticas, normas, objetivos y procedimientos que normen las acciones relacionadas con la planificación,
administración, vigilancia y protección de la ZMT, para su consideración y aprobación y posterior envío a la
Contraloría de la República:
Referente a memorial 4/2 inciso f sobre los deberes de la administración – interesado los mismos se
justifican a la hora de firmar el contrato en donde se indica los deberes y derechos por ambas partes.
La misma se encuentra en la cláusula quinta y séptima las obligaciones por parte de la administración.
OBLIGACION DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO: El concejo Municipal de
Distrito de Cóbano se obliga a dar aviso a la concesionaria con al menos un mes de anticipación del
vencimiento de cada plazo anual a efecto de que proceda a cancelar el canon respectivo.- La omisión
del aviso no faculta a no pago.
El plazo de la presente concesión es de VEINTE AÑOS a partir de la firma del presente contrato,
pudiendo prorrogarse por periodos iguales y consecutivos al vencimiento de cada uno de ellos. Para
tales efectos, deberá el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano observar las estipulaciones con el
artículo cincuenta y tres del Reglamento de la Ley seis mil cuarenta y tres, debiendo notificar al
concesionario del vencimiento de la concesión con una anticipación no menor de seis meses.
Además los deberes e obligaciones del interesado, los mismos se establecen en las cláusulas octava
hasta la décima octava las cuales manifiestan lo siguiente.
OCTAVA: OBLIGACION DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria acepta todas y cada una de las
obligaciones contenidas en la Ley seis mil cuarenta y tres del dos de marzo de mil novecientos setenta
y siete y su Reglamento aprobado por el Decreto Ejecutivo número siete-ocho-cuatro-uno-P del cuatro
de enero de mil novecientos setenta y ocho.-
NOVENA: LIMITACIONES: La concesión no se podrá ceder, traspasar o gravar parcial o totalmente a
ninguna persona física o jurídica sin previa autorización escrita del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano y del Instituto Costarricense de Turismo, bajo pena de rescindirle a la concesionaria esta
concesión si incumple lo anterior. Asimismo deberá inscribir el movimiento en el Registro General de
Concesiones. Deberá la concesionaria informar en forma inmediata cualquier cambio en el capital
accionario.-
DÉCIMA: LIMITACIÓN: La concesionaria no podrá modificar ninguna de las cláusulas del presente
contrato sin previa autorización del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.-
DÉCIMO PRIMERA: VALIDEZ: Esta concesión será válida y surtirá todos sus efectos a partir de su
inscripción en el Registro General de Concesiones.-
DÉCIMO SEGUNDA: La concesionaria se compromete a presentar las declaraciones que correspondan
sobre el valor de las construcciones que se levanten en la parcela y la cancelación del tributo respectivo
conforme al artículo seis, inciso c) de la Ley siete mil quinientos nueve de mayo de mil novecientos
noventa y cinco.-
DÉCIMO TERCERA: Una vez que se cuente con toda la infraestructura necesaria para el desarrollo del
proyecto, la concesionaria deberá iniciar la construcción del mismo en un término de quince meses.
DÉCIMO CUARTA: La garantía de ejecución del proyecto, según lo establece el artículo cincuenta y
seis del Reglamento de la Ley seis mil cuarenta y tres, se fija en un cinco por ciento de acuerdo al
monto tasado en los planos constructivos.
DÉCIMO QUINTA: En el caso de que la obra no se concluya dentro del plazo de veinticuatro meses, el
concejo municipal de distrito de cóbano ejecutará la garantía, conforme a lo que establece la Ley citada.
Si por causas de fuerzas mayor el concesionario no pueda cumplir con lo establecido anteriormente,
este deberá comunicarlo a la administración de la Municipalidad y justificarlo ante el Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano, a fin de solicitar prorroga para la construcción de la obra.-
DÉCIMO SEXTA: LEGISLACIÓN APLICABLE: Las partes contratantes acuerdan que, en todo lo no
previsto aquí, regirán las disposiciones contenidas en la Ley seis mil cuarenta y tres, su Reglamento y
cualesquiera otras leyes conexas.-
DÉCIMO SETIMA: CANCELACIÓN: El incumplimiento de las anteriores cláusulas, así como las
disposiciones de la Ley y su Reglamento citados, dará derecho al Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, previa consulta
las entidades correspondientes, para dar por cancelada la presente concesión, sin responsabilidad ni
reconocimiento de cualquier tipo de concesionario.-
DÉCIMO OCTAVA: LIBRE ACCESO A ZONA PUBLICA: LA CONCESIONARIA garantiza el libre
acceso y tránsito de las personas a la zona pública, así como la práctica de deportes en la misma. LA
podrá ocupar, bajo ningún título CONCESIONARIA no y ningún caso, dicha zona
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5347 artículo 5, inciso VII, celebrada el día 22 de febrero del
2005.
SE ACUERDA:
a) Acoger la recomendación del Departamento de Concesiones dada mediante oficio DCO-181-
2005, así como el criterio de la Dirección Legal dado mediante oficio DL-216-2005:
La experiencia en el campo de zona marítimo terrestre, nos ha demostrado que algunas
municipalidades con jurisdicción en sectores costeros, no llevan un orden estricto en el manejo de las
solicitudes de concesión, lo que en diferentes oportunidades ha originado la remisión de expedientes
incompletos, donde entre otras cosas no se advierte de oposiciones, otras solicitudes sobre la misma
parcela sin resolver, diferencia entre lo acordado por el Consejo y lo que se firma en el contrato de
concesión. Por tanto,
La Junta Directiva del ICT en resguardo de la superior y general vigilancia que por Ley Nº 6043 le
corresponde a la Institución, así como para cumplir con la aprobación estipulada en el artículo 42 de la
Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y el 46 de su respectivo reglamento, comunica a las
municipalidades con jurisdicción en zona marítimo terrestre, que todo expediente de contrato de
concesión aprobado y firmado por la municipalidad respectiva, deberá enviarse al ICT conteniendo lo
siguiente:
Solo se recibirán expedientes, remitidos directamente por el Alcalde correspondiente o aquella otra
persona designada directamente por el Concejo Municipal (siempre que conste su designación por
parte de ese órgano colegiado).
La remisión se hará mediante una certificación detallada y debidamente firmada, que además
identifique los documentos que se remiten y contenga lo siguiente:
A. Sello y firma en cada folio que se envíe.
B. Referencia expresa al número de folios que se remiten, señalando además que se trata de la
totalidad del expediente que a los efectos lleva la municipalidad.
C. Señalar si se dio o no oposición (es) y en caso de haberse dado, remitir la documentación
concerniente al trámite seguido.
D. Indicar si existió o no otra solicitud sobre la parcela. En caso de ser afirmativa la respuesta,
aportar el acuerdo municipal donde se rechaza la misma y los fundamentos que dieron pie a ese
rechazo.
E. Aclarar si existen o no construcciones en la parcela. En caso de que existan debe probarse ante
el ICT que se siguieron los procedimientos aclarados por la Procuraduría General de la República en su
dictamen C-230-97 del 3 de diciembre del 1997.
F. Aportar el proyecto de resolución sometido al conocimiento del Concejo.
G. Adjuntar el acuerdo del Concejo Municipal, donde se acepta el proyecto de resolución y se
autoriza expresamente al Alcalde a firmar el contrato de concesión.
H. En todos sus extremos, el proyecto de resolución aprobado por el Concejo Municipal, debe
coincidir con la información contenida en el contrato de concesión debidamente firmada que se remite al
ICT, de lo contrario el expediente se devolverá para que se hagan las modificaciones del caso.
II. El contrato de concesión de conformidad con el artículo 46 del
Reglamento a la Ley 6043, debe incluir como mínimo:
A. Datos de identificación del concesionario o su representante legal, indicando los datos de
registro donde conste su representación.
B. Datos de identificación del representante municipal, con indicación del acuerdo municipal
mediante el cual se autoriza a firmar el contrato.
C. Breve reseña de las incidencias ocurridas en el procedimiento de concesión, fecha de
presentación de la solicitud de concesión, existencia o no de oposiciones en el procedimiento, fecha en
que se adoptó y publicó el plan regulador, fecha del avalúo.
D. Datos de identificación de la parcela solicitada en concesión y descripción de esta.
E. Indicación del uso para el cual fue aprobada la concesión.
F. Plazo de la concesión y obligaciones del concesionario.
G. Canon fijado para la concesión.
H. Trascripción literal del acuerdo municipal, mediante el cual se aprueba otorgar la concesión y se
autoriza al Alcalde a firmar el contrato.
I. Identificación del avalúo realizado sobre la propiedad y canon aplicable.
III. De conformidad con la Ley 6043 y su reglamento así como los dictámenes C-123-96 del 29 de
julio del 1996 y C-011-99 del 12 de enero de 1999 de la Procuraduría General de la República, todo
trámite de concesión debe además cumplir con los siguientes requisitos:
A. Declaratoria de aptitud turística o no turística del sector costero, debidamente publicada en La
Gaceta (Art. 27 Ley, 6 y 19 del reglamento).
B. Amojonamiento del Instituto Geográfico Nacional, publicado en La Gaceta (Art.62 y 63 del
reglamento).
C. Plan Regulador aprobado por el ICT, el INVU, adoptado y publicado por la municipalidad respectiva
(Art. 38 Ley y 19 del reglamento).
D. Avalúo de la Dirección de Tributación Directa (Art. 49 y 50 del reglamento).
E. Solicitud de concesión (Art. 44 Ley y 27, 30 y 57 del reglamento). En caso de ser persona
jurídica, la solicitud de concesión debe acompañarse de una copia de la constitución de la sociedad,
copia de la cédula jurídica, y
Certificaciones de personería y distribución de capital con vista al libro de accionistas. Si la solicitud la
presenta una persona física, particularmente un extranjero, deberá aportar copia de la cédula de residencia
y certificación de entradas y salidas del país. Lo anterior con el propósito de verificar que no se trata de los
casos enumerados en el artículo 47 de la Ley 6043.
F. Plano catastrado del terreno solicitado en concesión. Lo anterior en cumplimiento al artículo 30,
de la Ley de Catastro Nacional.
G. En caso que el terreno solicitado cuente con varios usos, deberá aportarse además un plano de
desglose de áreas y usos.
H. Inspección del terreno (Art. 35, 36 y 37 del reglamento). Este debe contener la información completa
y contener nombres completos del funcionario municipal y demás participantes y fecha.
I. Publicación del edicto (Art. 34 y 38 del reglamento).
J. Oposiciones (Art. 40 y 41del reglamento).
K. Proyecto de resolución (Art. 42 del reglamento).
L. Contrato de Concesión (Art. 54 Ley y 45 del reglamento).
M. Aprobación del ICT o del IDA (Art. 42 Ley y 46 del reglamento).
N. Inscripción en Registro Público (Art. 46 del reglamento).
IV. El ICT verificará si el uso señalado en el contrato de concesión, coincide con las estipulaciones
del plan regulador. Verificará áreas, accesos, planos catastrados. Que los linderos vayan referidos a
zona restringida y no a nombre de particulares. Que el lindero que dé a playa, indique zona pública de
50 metros (según C-006-98 del 15 de enero del 1998 de la Procuraduría).
V. Solo cabe hablar de “ocupante,” cuando se cumplan las condiciones aclaradas en los
dictámenes C-100-95 del 10 de mayo del 1995 y C-157-95 del 17 de julio del 1995, de la Procuraduría
General de la República.
VI. En caso de expedientes de cesiones, prórrogas o cancelación de concesiones, solamente se
recibirán expedientes remitidos directamente por el Alcalde correspondiente o aquella otra persona
designada directamente por el Concejo Municipal (siempre que conste su designación por parte de ese
órgano colegiado).
La remisión de estos expedientes se hará mediante una certificación detallada y debidamente firmada,
que además identifique los documentos que se remiten; que incluya sello y firma en cada folio que se
envíe; referencia expresa al número de folios que se remiten, señalando además que se trata de la
totalidad del expediente que a los efectos lleva la municipalidad.
b) Comunicar el presente acuerdo a las municipalidades con jurisdicción en zona marítimo
terrestre.
San José, 2 de marzo del 2005.—Departamento de Concesiones.—Lic. Marlene Marenco, Jefa a. í.—
(Solicitud Nº 48317).—C-144870.—(27575).
F.2 “procedimientos para el otorgamiento de….”En consulta realizada al departamento legal el Lic.
Eladio Picado R. asesor legal de esta Municipalidad redacto criterio legal el cual fue aprobado por el
Concejo Municipal, en la sesión ordinaria número 29-07 artículos IV, inciso c, del día veintisiete de
agosto del dos mil siete, el cual manifiesta textualmente.
Cóbano, 24 de agosto del 2007.
AL-CMC-15-2007.
Con referencia a solicitud de criterio respecto a la concesión de más de una parcela de la zona marítima
terrestre a una misma persona física o jurídica que ostente un derecho de concesión, o que sus accionistas
tuvieren también dicho derecho, debo indicar:
Antecedentes: Nuestra Carta Magna en su numeral 170, indica:
“Artículo 170.- Las corporaciones municipales son autónomas. (…) La ley determinará las
competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de
los recursos indicados. “
Norma que consagra la autonomía municipal; al respecto también nos establece el Código Municipal en
su artículo 4 lo siguiente: “ARTÍCULO 4.- La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y
financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones se incluyen:
a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que
autorice el ordenamiento jurídico. (…) c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales. (…) f)
Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones.
En el sentido de las competencias establece el artículo 4 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito,
que “los concejos municipales de distrito tendrán las competencias locales en el respectivo distrito y podrán
convenir en toda clase de alianzas de cooperación con la municipalidad del cantón y con entes públicos no
territoriales. Para concertar convenios con otras municipalidades u otros concejos municipales de distrito,
necesitarán la aprobación de la municipalidad del cantón al que pertenece el distrito que gobiernan y
administran.” Ya en materia de la administración y vigilancia de la franja costera conocida como zona marítimo
terrestre, propiamente la parte restringida de dicha zona, el artículo 57 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre,
dice: “Artículo 57, inciso e).- En las zonas declaradas turísticas por el Instituto Costarricense de Turismo,
además de las normas anteriores, las concesiones quedan sujetas a las siguientes disposiciones: a) Los lotes o
parcelas destinados a edificar en ellos residencias o quintas de recreo para uso del concesionario y sus
allegados, y que no constituyan actividad lucrativa, serán concedidos de acuerdo con el plan de desarrollo de la
zona. Estos planes procurarán una distribución y uso racional de la tierra de acuerdo con las técnicas
urbanísticas, determinarán la localización, el tamaño y el destino de los lotes, sin permitir cabidas menores a las
mínimas establecidas por las normas sanitarias; (…) e) Ninguna persona junto con su cónyuge e hijos menores,
podrá tener más de una concesión.
Al respecto la Contraloría General de la República, en su Informe FOE-ED-727/2007, dice: “la
Administración en el otorgamiento, sesión o prórroga de concesiones, cuenta con potestades
discrecionales para salvaguardar el interés público, la conveniencia general y los principios fundamentales
(Art. 51 Ley 6043, pronunciamientos C-026-2001 del 07 de febrero del 2001, OJ-061-2001, del 29 de mayo
del 2001 y OJ-023-2001 del 27 de agosto del
2002. Con base en lo anterior, las municipalidades, pueden denegar, debidamente fundamentadas, una
solicitud de concesión a una persona jurídica que ya dispone de otra concesión tomando en cuenta lo
indicado en el dictamen C- 157-2001 del 29 de mayo del 2001, para procurar así un mayor acceso al
disfrute y aprovechamiento de ese tipo de terrenos (…) Cabe señalar que el artículo 57 inciso e) de la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre establece la prohibición de que personas físicas junto con su
cónyuge e hijos menores, obtengan más de una concesión; lo que evidencia la voluntad del legislador
de asegurar el acceso a esos bienes al mayor número de personas, previniendo que la riqueza de la
zona se concentre en pocas manos. (…) Por lo tanto: Es criterio del suscrito que aras del estricto
respeto a nuestra carta fundamental y su conceptualización referente a la autonomía municipal y en
estricto control y salvaguarda del interés general, además de la garantía de una mejor distribución de la
riqueza. Y en observancia además de la intención del legislador al establecer en la norma 57 inciso e)
de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre establece la prohibición de que personas físicas junto con su
cónyuge e hijos menores, obtengan más de una concesión. Deberá mantenerse el criterio hasta ahora
establecido por la Procuraduría General de la República, mediante el dictamen 157-2001, prohibiendo
que una misma persona integre el capital accionario de más de una sociedad concesionaria o
solicitante de concesión.- Además deberá buscarse la reforma legislativa a fin de igualar las personas
físicas a las jurídicas y sus integrantes accionarios.-
3.f. Cuando se realiza la inspección de campo y la parcela se está dando un uso el cual no se ajusta al
plan regulador se le previene al solicitante para que se corrija la actividad para seguir con las trámites
correspondientes
4.f. La única zona que no cuenta con plan regulador es el sector de Montezuma- Cabuya el cual ya
cuenta con los estudios finales de dicho plan el cual se esta financiando por parte del ICT, solo está en
espera de la
Certificación por parte del MINAE, sobre el patrimonio natural del estado, dicha zona cuenta con
servicios de agua potable por parte de ASADAS, y luz eléctrica y servicios telefónicos, los planes
reguladores de Mal País - Manzanillo, como es de su conocimiento está en proyecto la construcción de
un acueducto que suministrara agua a toda la zona
5.f. Los procedimientos para el desalojo de las zonas públicas las listas de los ocupantes en la
parte comercial se le envió información al Concejo Municipal, intendente y asesoría legal desde
la fecha 18 de enero del dos mil ocho y la lista de las familias el día ocho de febrero del dos mil
ocho también enviadas a las tres instancias antes mencionadas
6.f. la única zona sin regular se encuentra en proyecto de realización del plan regulador el cual los
estudios ya se encuentran en el Instituto Costarricense de Turismo y se está en espera de la
certificación del MINAE en lo referente a la demarcatoria del Patrimonio Natural del Estado, para la
continuación de los trámites correspondientes. El Concejo acuerda: “aprobar el informe presentado por
el Intendente y enviar a la Contraloría”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
VIII. ASUNTOS VARIOS.
NIDIA QUESADA VEGA
a. Se le cuestiona por la situación del Colegio y la falta de profesores e indica que es cierto y esto tiene
molestos a muchos padres de familia. El Intendente agrega que los estudiantes de sexto deben
presentar los exámenes de bachillerato y no han recibido español, la pregunta es que va ha pasar con
esos estudiantes. La regidora Quesada agrega que el problema está desde la dirección del Colegio,
supervisión y regional. Agrega que a ella le contaron que en la regional le dicen a cualquiera, no
importa la especialidad que venga a dar clases a Cóbano, ya que aquí nadie sabe nada. Ante esta
situación tan preocupante el Concejo acuerda enviar nota al Ministro de Educación Sr. Leonardo
Garnier Rímolo en los siguientes términos: “Nos preocupa enormemente la situación que se presenta
en el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, que esperamos usted conozca y es que hay varios
grupos, entre ellos sextos y terceros que hace mas de dos meses que no reciben lecciones de Español,
ya que la profesora nombrada se incapacitó y no ha podido el ministerio nombrar un sustituto. Nosotros
nos preguntamos señor Ministerio, que va ha pasar con los estudiantes que deben presentar
bachillerato. También se da una situación parecida con un profesor de educación cívica. Conocemos
también que no se exige títulos académicos a un profesor que viene a laborar al Colegio de Cóbano,
¿cómo es posible esto? Será que nuestros muchachos no tienen derecho a una buena preparación
académica, o porque vivimos lejos de San José tenemos que conformarnos con la mediocridad. Ya es
difícil creer en la educación pública de nuestro país y lo que esta sucediendo en el Colegio de Cóbano,
hace que como gobierno local uno se sienta impotente e indignado. Es por toda esta situación y
conocedores de la gran molestia de los padres de familia es que con todo respecto le solicitamos su
pronta intervención en esta situación y la pronta solución a esta problemática, que tiene en total
indefensión a nuestros jóvenes, el futuro de nuestro distrito”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE
APROBADO
b. Pregunta al Intendente que pasó con la Universidad con la que él se había comprometido a traer a
Cóbano, agrega que se está lerdeando el asunto. Eladio indica que ya él se reunió con la Junta
Administrativa del Colegio para plantearles la situación y solicitarles una aula para la parte
administrativa, pero aún no le han contestado.
MINOR CENTENO SANDI
c. Insisto con el asunto del rótulo de la Muni que está mal instalado un día de estos escuché a varias
personas reírse y me hizo sentir mal.
d. Por última vez voy a referirme a las aceras frente a los negocios Importadora Monge y el gallo mas gallo
que ponen todo tipo de objetos en la misma imposibilitando el paso, es mucho lo que e insistido en esto
y no se actúa.
e. Hay una situación preocupante que está pasando y que nos afecta muchísimo y es el cambio constante
del horarios del ferry. La empresa concesionaria está jugando con los horarios y no se respetar el
derecho que tenemos los usuarios a tener un servicio seguro y fijo en cuanto a horarios. Creo que
debemos pronunciarnos al respecto. El Concejo en pleno está de acuerdo con la sugerencia y opinan
que es una falta de respeto lo que esta pasando y acuerdan enviar nota a la Ministra de transportes,
con copia a la defensoría de la habitantes, viceministro y naviera Tambor en los siguientes términos:
“Como vecinos de la Península de Nicoya, específicamente del distrito de Cóbano, nos sentimos
sumamente perjudicados con los cambios constantes de horario que el Ferry Tambor realiza, y que son
una falta de respeto para los usuarios. Queremos solicitarle señora Ministra se haga respetar el horario
con que se otorgó y aprobó la concesión a esta empresa y que por lo que sabemos, es de cada dos
horas, y este es el horario al que estamos acostumbrados y que va de acuerdo con el desarrollo de la
zona y específicamente con el Distrito de Cóbano. Un cambio constante de horario y de cada cuatro
horas hace que retrocedamos en el tiempo y no es concebible esta situación en una zona de tanto
desarrollo turístico. Esta empresa venía brindando un excelente servicio, hasta que optó por el cambio
de horarios, y no es posible que un servicio público y único se brinde de acuerdo a la temporada, o si
es principio o fin de semana, creo que debemos ponernos serios y entender que esta es la única
entrada a nuestro distrito y merecemos seriedad y respeto en el servicio que se nos brinda. Es por todo
esto que le solicitamos nos indique cual es el horario con que se le otorgó la concesión a la empresa
dueña del ferry tambor que realiza el servicio de cabotaje entre Puntarenas y Paquera y viceversa,
quien les otorgó el permiso para el cambio de horarios, pueden ellos contar con horarios diferentes de
acuerdo al día de la semana o la temporada. Pedimos seriedad y respeto en este servicio y que se
cumpla el horario establecido en la adjudicación. Estaremos enviando nota a la Contraloría General de
la República solicitando alguna información sobre esta Concesión. Quedamos en espera de una pronta
respuesta”. ACUERDO UNANIME Se le solicita al Intendente solicite a la Contraloría de la República si
es posible nos brinden una copia de la concesión otorgada a la empresa naviera Tambor.
MERCEDES ALVARADO
f. Que hace este Concejo por la Educación Ambiental de los niños. La regidora Quesada le explica que es
bastante lo que se hace en coordinación con el MINAE. El Presidente le indica que la semana pasada
recibimos el informe de la Srta. Teresa Cerdas, de la partida que se les dio el año pasado para
educación ambiental, informe muy bien presentado y dinero bien distribuido. ACUERDO UNANIME
Finaliza la sesión a las siete horas en punto.
Roxana Lobo Granados Marco Tulio Quirós Rojas
Secretaria Intendente