Ordinaria 25 · 2008-08-04
ACTA_25-05.pdf · 11 páginas · PDF original · ver en el sitio municipal
Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 25 del 2008-08-04 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
ACTA 25-08
Acta número veinticinco – cero ocho de la sesión ordinaria que celebra el Concejo Municipal del Distrito de
Cóbano el día cuatro de Agosto del dos mil ocho a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo.
MIEMBROS PRESENTES
PRESIDENTE
Marco Tulio Quirós Rojas PRESIDE
REGIDORES PROPIETARIOS
Vicente Falcón Luna
Erick Francisco Salazar Rodríguez
Carlos Antonio Hernández Brenes
Minor Centeno Sandí
INTENDENTE
José Eladio Cortés Castrillo
DELEGADA PRESIDENCIAL
Ana Mercedes Alvarado Rodríguez
ASESOR LEGAL
Lic. Eladio Picado Ramírez
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
I APROBACION DEL ACTA ORDINARIA 24-08
II AUDIENCIA
III CORRESPONDENCIA
IV MOCIONES Y ACUERDOS
V INFORMES DE LA ADMINISTRACION
VI INFORMES DE COMISIONES
VI INFORME DEL INTENDENTE
VII ASUNTOS VARIOS
I. APROBACION DEL ACTA ORDINARIA 24-08
Se somete a votación el acta ordinaria 24-08 la cual se aprueba en todas sus partes. ACUERDO UNANIME
II. AUDIENCIAS
a. Se recibe para su debida juramentación a los señores:
-Minor Jiménez Hidalgo cédula 6 261 142
Giovanna Pereza Fernández cédula 2 380 024
Ana María Rodríguez Murillo cédula 2 380 700
Miembros del la Junta Administrativa de la Tele secundaria de Santa Teresa. Procede a la juramentación el
señor presidente municipal de acuerdo a lo que establece el artículo 194 de la Constitución Política. Los
señores se retiran.
b. Sra. Lidiethe Batista Mendoza. Sra. Gladys Quesada y Sr. Armando Chavez,, miembros de la Junta de
Salud de Cóbano. Exponen que a ellos les corresponde este año celebrar los juegos dorados de la
Península, y vienen algunos de Puntarenas el día 16 de agosto en Los Caraos y son aproximadamente
600 personas y vienen a solicitar alguna cooperación para esta actividad. El presidente les indica que
este Concejo siempre esta dispuesto a colaborar pero el problema se que se trabaja con un
presupuesto. Les solicita preguntarle a Francisco o Eladio si existe algún rubro de donde se pueda
tomar algo. Los señores se retiran
III. CORRESPONDENCIA
a. Juan Manuel Zúñiga Chavarría. Presenta terna para nombramiento de la Junta de Educación de
Bajos de Ario. Por ser un pueblo de tan poco habitantes presentan una única terna compuesta por:
-Geovanny Moya Angulo cédula 6 252 755
-Mirna Chaves Bermudez cédula 6 260 223
-Ruth Arelis Mora Cortes cédula 6 473 353
-Rosa Mº Reyes Díaz cédula 6 185 554
-Erssy Brenes Juárez cédula 5 231 377
El Concejo acuerda: “aprobar la terna presentada para integrar la Junta de Educación de Bajos de
Ario”. ACUERDO UNANIME
b. Dra. Ana Isabel Rodríguez. Directora Área Rectora de Salud Peninsular. Solicita audiencia en
sesión extraordinaria para el día 07 de agosto a las 11 a.m. para la presentación del proyecto Presol.
Se aprueba la solicitud. ACUERDO INANIME
c. Frredom Blue Sea D.O.S. S.A. solicita uso de suelo comercial. Inspección.
d. Comité Distrital de Deportes. Presenta Plan de trabajo para el año 2008 por un monto de
¢21.100.000.00
e. Dennys Víquez Gairaud. Supervisor de ACAM. Copia de nota enviada al Intendente. Solicita se le
informe si el Hotel Playa Carmen. Y 14 comercios más ubicados en ese centro comercial presentaron
los requisitos de ACAM según Ley 6683, de ser así enviar fotocopia de los requisitos de no ser así
indicar bajo cual fundamento de ley no se pidieron los requisitos. Ante estas solicitudes el Concejo
acuerda indicarle al señor Víquez que solicitarán la información al departamento respectivo, pero
debido a que el poco personal de estas oficinas cuentan con exceso de trabajo, se pone a su
disposición los expedientes de patentes para que verifique si existe o no estos requisitos. Además se
debe conocer el nombre del patentado de cada local comercial, de lo contrario sería imposible
localizar el expediente”. ACUERDO UNANIME
f. Denys Víquez Gairaud. Supervisor de ACAM. Copia de nota enviada al Intendente Municipal.
Solicita se le indique quien giró la orden para suspender la aplicación de la normativa vigente de
acam. Se analiza el asunto y se explica la situación presentada el Concejo acuerda contestarle al
señor Víquez lo siguiente: “como usted bien lo menciona se dio en la administración una
interpretación errónea de la pronunciación de la Sala Constitucional, pero antes de que llegara esta
nota ya se había corregido, situación que duró muy poco tiempo. Acuerdo unánime
g. Lcda. María Teresa Cerdas. Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco. Informe del Proyecto
denominado: “Fortalecimiento de valores ambientales en Los Centros Educativos de las
Comunidades del Distrito de Cóbano”. Se conoce.
h. Sonia López Ruiz. Indica que en condición de titular de una patente de licores, la cual se encuentra
al día en el pago de impuestos, informa que el contrato del arrendamiento de ésta suscrito con la
compañía Albergue de Santa Teresa S.A. ha sido rescindido de plena conformidad por ambas partes
y solicita que esta patente sea trasladada al Bar y Restauranre denominado La Vistada de los
Surfistas en Cabuya , para lo cual adjunta copia de contrato con Dorian Paniagua Guevara
representante legal de Freedom Blue Sea D.O.S. S.A. El Concejo acuerda: aceptar la finalización del
contrato con Albergue de Santa Teresa S.A. y que se realice la respectiva inspección al nuevo sitio.
ACUERDO UNANIME
i. Lic. Eladio Picado Ramírez. Asesor Legal. Para los efectos que corresponden a fin de traspasar los
terrenos del Asentamiento campesino Santa Teresa que comprenden a la plaza de deportes y el
cementerio a nombre de este Concejo , el señor Jefe de la oficina del IDA en Paquera me envió vía
fax los planos catastrados, recomiendo se realicen los tramites correspondientes para los traspasos
indicados. Ante esto el Concejo acuerda indicarles lo siguiente: Es el IDA el que debe realizar la
donación al Concejo, mediante nota y aportar los planos originales.
j. Lic. Mauricio Castro Lizano. Procurador. Copia de nota enviada al señor Antonio Vallesee
Presidente de la Cámara de Turismo de Montezuma, se le indica que las delegaciones de la Fuerza
Pública pueden hacer uso de la zona costera y se le indica que la Contraloría mediante informe giró
instrucciones al Concejo que deben cumplir.
k. Ignacio Venegas Castro. Solicita traspaso de patente de venta de concentrados a Gerardo Segura
Ugalde. El Concejo acuerda: “aprobar el traspaso solicitado”. ACUERDO UNANIME
l. Laura Wells Fraser. Representante legal de Garden Lagoon S.A. solicita autorización para
presentarse ante el Instituto Geográfico Nacional a proceder Con el amojonamiento. El Concejo
acuerda: “autorizar a la señora Laura Wells Fraser, representante legal de Garden LAgoon S.A, para
que tramite ante el Instituto Geográfico Nacional el amojonamiento de su propiedad ubicada en
Cabuya de Cóbano”. ACUERDO UNANIME
m. Oldemar Barrantes Tenorio y Ana Iris Rodríguez Cordero, Miembros Asociación Ciudadano de
Oro de Cóbano. Solicitan cooperación para colocar verjas en la casa del adulto mayor las cuales
tienen un valor de ¢2.500.000.00. Debido a que todo debe estar incluido en presupuesto esta ayuda
se tomara en cuenta para un próximo presupuesto.
n. Jackelinne Rodríguez. Proveedora. Solicita autorización para apertura de una cuenta bancaria en
el Banco Nacional, sucursal de Cóbano para los depósitos de garantía de participación y posterior la
de cumplimiento en los procesos de contratación. Se acuerda: “aprobar la apertura de esta cuenta
bancaria”. ACUERDO UNANIME
o. Junta de Salud de Cóbano. Invitan a participar en los juegos dorados peninsulares de Cóbano de
2008, el próximo 16 de agosto de 8:00 a.m. a 5 p.m. dedicado a todos los adultos mayores de la
región.
p. Antonio Vallese. Copia de nota enviada a la Ministra de Obras Públicas y Transportes.
q. Víctor Julio Castro Rojas. Solicita traspaso de patente de buhonero (venta de verduras) a Wayner
Castro Hernández. El Concejo acuerda: “aprobar el traspaso y pedirle a la administración revise el
termino de buhonero ya que estas patentes ya no existen”.ACUERDO UNANIME
r. Christoph Lohss. Solicita traspaso de patente de Taller localizado en Río Negro a Christian Woelk.
Se acuerda el traspaso de la patente. ACUERDO UNANIME
s. Bahía Fortaleza S.A. Solicita traspaso de patente de restaurante a Horizontes Ilimitados de
Guanacaste. Se apruebe el traspaso.
t. Rolando Portilla Pastor. Copia de nota enviada al Intendente Municipal indica que procedió a correr
la cerca hasta el limite de propiedad autorizado por la municipalidad e insiste en que es innecesario
la eliminación de los árboles o la vegetación los cuales pueden quedar en zona verde pero si se
insiste solicita se haga sin dañar la cerca y demás estructuras construidas.
u. Contraloría General de la República. Respuesta a consulta sobre la aplicación de los recursos de la
ZMT. Aprueban la construcción de un edificio para zmt con los recursos del 40% para obras del
mejoramiento del distrito.
v. Roger Rojas Jara. Solicita traspaso de patente ubicada en Playa Carmen a la señora Marisa E.
Barretto Quilici. Se aprueba el traspaso solicitado. ACUERDO UNANIME
w. Ronny Salazar Gómez. Informa que por mutuo acuerdo con la señora Sonia López renuncio a la
patente que se encuentra explotando en el supermercado Ronny’s, propiedad de la señora López. Se
acepta la renuncia.
x. Ronny Salazar Gómez. Comunica que la patente de licores que adquirió y que anteriormente había
solicitado trasladar al local denominado zapatería ríos, y que por no llegar a un acuerdo de
arrendamiento no fue posible trabajar, se traslade al supermercado Ronny’s en Santa Teresa de
Cóbano. Hacer inspección.
y. Carlos José Hidalgo Vega. Director Escuela Río Frío. Solicita colaboración del Ingeniero para que
les indique la cantidad de materiales que requieren para cerrar con malla el centro educativo
z. Arq. Antonio Farah Matarrita y MBA Rodolfo Lizano del Instituto Costarricense de Turismo. De
acuerdo a los mecanismos de control establecidos para la documentación de planes reguladores
costeros que serán publicados en la gaceta, proceden a colocar el sello de ese departamento de
macroproceso en la documentación de láminas y reglamento del plan regulador Playa Piedra
Colorada para que sea publicado. Queda a responsabilidad de este Concejo aportar a esa institución
las copias de las láminas y el reglamento correspondiente que el INVU haya visado para contar con
los documentos actualizados. Se conoce
aa. Lic. Eladio Picado. Asesor Legal. Criterio sobre recurso de revocatoria y apelación en subsidio
interpuesto por el señor José Joaquín Montoya Villegas en contra del acuerdo municipal del sesión
ordinaria nº 05-07, artículo V, inciso a, del cinco de febrero del dos mil siete por medio del cual se
deniega la solicitud de concesión realizada por el recurrente. Analizado el criterio el Concejo acuerda:
SOLICITUD DE CONCESIÓN EN ZONA MARITIMO TERRESTRE
Solicitante: JOSE JOAQUIN MONTOYA VILLEGAS
Exp. No. 3463-06
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO DE PUNTARENAS. A las diecisiete horas del cuatro de
agosto del dos mil ocho.-
RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN SUBSIDIARIA interpuesto en el presente proceso
administrativo por JOSE JOAQUIN MONTOYA VILLEGAS, mayor de edad, cédula de identidad seis- ciento
treinta y tres- ciento treinta y dos, de SOLICITUD DE CONCESIÓN EN ZONA MARITIMO TERRESTRE.
RESULTANDO.-
Vista la solicitud planteada por el señor José Joaquín Montoya Villegas, mayor, casado, comerciante, vecino de
El Progreso, Puntarenas, casa No. C-11, con cédula de identidad número seis- doscientos tres- quinientos
ochenta y seis, y el Recurso de Revocatoria y Apelación en subsidio contra el acuerdo en sesión ordinaria No.
05-07, artículo V, inciso a del cinco de febrero del dos mil siete, y la recomendación de la Asesoría Legal de
este municipio, este Concejo acuerda:
CONSIDERANDO.-
I.- Que en razón de que el acuerdo recurrido fue dictado bajo los preceptos de ley, debidamente
fundamentados, que no se dieron la violaciones que indica el recurrente, pues la denegatoria a su solicitud de
concesión de una parcela de la Zona Marítimo Terrestre, playa El Peñón, bajo el razonamiento principal de que
se trata de un área declarada PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO. Que en razón de esa declaratoria la
administración de esta área pasa a ser competencia del Ministerio del Ambiente y Energía, saliéndose así de
las potestades que se establece al Concejo Municipal por medio de la Ley 6043, Ley de Zona Marítimo
Terrestre.- Que el señor Intendente se fundamentó además en los Dictámenes de la Procuraduría General de la
República, como se indica a continuación: Dictamen C- 297-2004, de la Procuraduría General de la República,
debe declararse sin lugar el Recurso de Revocatoria interpuesto, pues la resolución atacada fue dictada a
derecho, obsérvese lo que al respecto indica el Dictamen referido: “C-297-2004, 19 de octubre del 2004
(…) 1) CONCEPTO DE RESERVAS EQUIVALENTES (Ley 6043, artículo 73)
"Conviene detenernos en el principio interpretativo que ofrece la Ley 6043, artículo 73, al excluir de su
aplicación los parques nacionales y reservas equivalentes. Debidamente constituidos, se rigen por su respectiva
legislación.
El vocablo ‘reservas equivalentes’ engloba todas las áreas silvestres protegidas, supeditadas a planes de
manejo que aseguren la adecuada protección, conservación y uso racional de los recursos naturales para un
desarrollo sostenible (dictamen C-174-87). La equivalencia estriba en su especial naturaleza y en la extensión
de los efectos que la norma concede.
Ese criterio se reitera en los dictámenes C-015-88, C-154-95, C-191-96, C-026-2001, la Opinión Jurídica O.J.-
062-2000, y lo confirman los votos de la SALA CONSTITUCIONAL números 5173-94, 1886-95, 1887-95 y 1998-
01822", Estas reservas ‘equivalentes se regulan por su normativa y margina las Municipalidades de la
administración y usufructo (artículo 3° de la Ley de Zona Marítimo Terrestre). La competencia de los órganos
del MINAE está inmersa en los aspectos técnicos que apareja el manejo y tutela del área.
Ha querido el legislador, con buen tino, instituir regímenes excluyentes entre la zona marítimo terrestre ordinaria
de la Ley 6043 y las categorías que conforman el Patrimonio Natural del Estado, en vista de las disímiles
finalidades a alcanzar con la afectación de las áreas silvestres estatales y los criterios que requiere su
administración.
En la actualidad, áreas silvestres protegidas del Patrimonio Natural Estado, además de los refugios nacionales
de vida silvestre, son los parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales, zonas protectoras,
monumentos naturales y humedales, que cuentan con una legislación específica: Ley Forestal (arts.1°, 3° inc. i,
13 ss y 58), Ley Orgánica del Ambiente (art 32 y sigts., 39 a 45), Ley de Vida Silvestre (arts. 2°, 7 inc. h, 82 ss.,
103, 132 y Transitorio III), Ley de Biodiversidad (arts. 58 ss.); Ley 7224 de 9 de abril de 1991, de aprobación del
Convenio Internacional de Humedales, etc."
Además así lo establece el artículo 73 de la Ley 6043, al decir: “Artículo 73.- La presente ley no se aplica a las
zonas marítimo terrestres, incluidas en los parques nacionales y reservas equivalentes, las cuales se regirán
por la legislación respectiva.”
Al respecto también los artículos 13, 14, 15, 16 y siguientes de la Ley 7575, refiere lo indicado.-
II.- Que el Coordinador del Dpto. de Zona Marítimo Terrestre de este Concejo, mediante inspección de la
parcela de la ZMT, logró comprobar que la misma está siendo ocupada por el señor Joaquín Montoya Villegas,
con cédula número 67-203-586 y su compañera sin precisar nombre.- Que “Según información solicitada a la oficina Subregional del MINAE en Cóbano, los mismos nos informaron por escrito que de acuerdo con la nueva evaluación por parte del SINAC. El terreno ubicado entre los mojones 42-44, el mismo forma parte del Patrimonio Natural del Estado, por lo que de acuerdo con la resolución de la Procuraduría General de República número 297-04 todos los terrenos que pertenecen a dicha clasificación son administración del MINAE, también así lo indica la Ley Forestal número 7575 en sus artículos 13 y siguientes, y adjunta copia de oficio suscrito por el Lic. Franklin Murillo R., Jefe de la Oficina Subregional del MINAE en Cóbano, oficio que se trata de una denuncia en contra del un presunto usurpador de la parcela de marras, ante Fiscalía de Cóbano. Situación que demuestra que la administración de dicha área es competencia del MINAE, como se dicho.- En lo referente a la concesión, renuncia y cesión de derechos que indica que su padre hizo a su favor; es del conocimiento de este Concejo que los derechos de ocupación no son susceptibles de ser trasladados a un tercero, como lo indica la Procuraduría General de la República, en su Dictamen C-100-95, que dice: “…Todos estos motivos, unos más que otros, han inducido a nuestros legisladores a dar una protección especial a la franja adyacente de nuestros litorales. Así es como, ya desde las primeras décadas del siglo pasado, y bajo la denominación de milla marítima, existe en Costa Rica un resguardo de esta faja de terreno, dándosele incluso el carácter de dominio público (véanse, entre otras, Ley No. 162 de 28 de junio de 1828, Código General de 1841, Ley No. 7 de 31 de agosto de 1868, Ley de Aguas No. 8 de 26 de mayo de 1884). En nuestra centuria, y a pesar de haber sufrido una desafectación importante en cuanto a su extensión hacia tierra adentro (Leyes Nos. 19 de 12 de noviembre de 1942 y 201 de 26 de enero de 1943 que redujeron la milla a solamente doscientos metros) siguió manteniendo la zona marítimo terrestre su cualidad demanial. En efecto, el artículo 1º de la Ley No. 6043 de 2 de marzo de 1977 nos señala que "la zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible". Esta característica de dominio público ha sido reafirmada por la misma Sala Constitucional: "La Sala acoge la tesis de que en efecto, la zona marítimo terrestre es un bien de dominio público, en los términos del artículo 261 del Código Civil... El carácter demanial de la zona marítimo terrestre (o ribera marina como se le denominó antiguamente) se reconoce desde tiempo inmemorial y el Derecho Romano mismo recoge este status, como "res comunes" y "extra comercium". En nuestro medio, con toda claridad desde el siglo pasado se ha reconocido el carácter público de esa franja, como una prolongación de la propiedad del Estado en la zona marina adyacente al territorio nacional, en la que ejerce su soberanía." (Voto No. 447-91 de 15 horas 30 minutos del 21 de febrero de 1991). Como atributo demanial, consignado expresamente en el artículo 1º de la Ley No. 6043, la inalienabilidad hace alusión a su no pertenencia al comercio de los hombres, es decir, que no pueden ser enajenados, por ningún medio de derecho público o privado. No son reducibles al dominio particular bajo ninguna forma. Véase en este sentido, el Voto No. 7-93 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de 15 horas 5 minutos del 20 de enero de 1993. Derivación del anterior es la imprescriptibilidad de estos bienes. Al no ser susceptibles de apropiación privada, nadie puede alegar válidamente prescripción positiva sobre los mismos a su favor, no importa el tiempo que se hubieren ocupado. Ningún tipo de posesión es válida para reclamar derechos de propiedad en ellos. Además del artículo 1º, el artículo 7º de la Ley No. 6043 desarrolla este principio: "Los terrenos situados en la zona marítimo terrestre no pueden ser objeto de informaciones posesorias y los particulares no podrán apropiarse de ellos ni legalizarlos a su nombre, por éste u otro medio".” En atención a lo indicado por la Procuraduría General de la República, según Dictamen de la Procuraduría General de la República, que a la letra dice: “Por ello debemos tomar todas las acciones destinadas a evitar el desarrollo irregular de la zona marítimo terrestre y la propagación de efectos inconvenientes que impactan su ambiente natural, aplicando las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico cuando se transgrede dicho patrimonio y requiriendo a los infractores la indemnización necesaria por el daño causado con su actuación ilegítima.- Para cumplir sus cometidos, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, numerales 12 y 13, establece que si se constata, previa información levantada al efecto, que se ocupa o se ha construido sin autorización administrativa en la zona marítimo terrestre, el gobierno local administrador debe desalojar a los infractores y destruir las edificaciones, cobrando el costo de tales tareas a los dueños de las mismas, pudiendo requerir la colaboración de la fuerza pública, y sin perjuicio de interponer la respectiva denuncia penal. En ese sentido, pueden consultarse, entre otros, los dictámenes números 28-PA-77 de 2 de mayo de 1977, 32-PA-77 de 5 de mayo de 1977, C-289-80 de 22 de diciembre de 1980, C-066-81 de 31 de marzo de 1981, C-214-81 de 18 de setiembre de 1981, C-003-85 de 4 de enero de 1985, C-313-85 de 4 de diciembre de 1985 y C-127-96 de 31 de julio de 1996.- La Sala Constitucional avala la razonabilidad de esa normativa especial en vista de la naturaleza del bien que tutelan: "...hablamos de tierras cuyo régimen de construcción, uso, disfrute y explotación, está completamente regulado por la ley. En el caso de procedimientos administrativos o jurisdiccionales en que se impute la infracción a las disposiciones legales relacionadas con la zona marítimo terrestre, es indudable que todo lo construido o edificado sin autorización de los entes respectivos, tanto en la zona pública como en la zona restringida, debe ser demolido. La comprobación que ha de realizarse es precisamente, en el caso de la zona pública, que no se trate de uno de los casos de excepción que la misma ley señala y, en el caso de la zona restringida, si se contaba con concesión en primera instancia, en qué condiciones estaba otorgada y si existía autorización para realizar las obras, construcciones o mejoras que se hallan hecho y que sean objeto de discusión en el proceso. Constatada la ausencia de autorización por los entes competentes, según sea el caso, lo procedente es la demolición de lo construido y el desalojo de los ocupantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondieren..."”
Nos dice también, el dictamen 2658-93, de las ocho horas del once de junio de 1993.-
"La recurrente pretende derivar derechos de una simple solicitud de concesión que no le ha sido resuelta por el
fondo y lleva razón la Municipalidad de Puntarenas, transcribiendo la opinión de la Procuraduría General de la
República, en el sentido que la simple solicitud no confiere derecho alguno a ocupar de inmediato el inmueble y
si se ha hecho eso precisamente, se ha violado la ley que regula esta materia."
III.- Que de conformidad con la comunicación realizada por la representación del MINAE de esta zona, es del
conocimiento de este Concejo que el MINAE presenta ante la Fiscalía de Cóbano una denuncia en contra del
recurrente, por hechos presuntamente ilegales en la parcela de la ZMT, proceso penal que se encuentra bajo el
procedimiento correspondiente en dicha Fiscalía.-
Por lo anterior, y en razón de la incompetencia de este Concejo en la administración de terrenos de ZMT,
declarados Patrimonio Natural del Estado, lo procedente es declarar sin lugar el recurso de revocatoria
interpuesto por el señor José Joaquín Montoya Villegas contra el acuerdo de sesión ordinaria No. 05-07, artículo
V, inciso a, del cinco de febrero del dos mil siete. Y elevar ante el superior los autos a fin de que se resuelva el
Recurso de Apelación subsidiaria.- Indicándosele al recurrente que deberá señalar lugar para oír notificaciones,
en la segunda Instancia El Tribunal Contencioso Administrativo, en Goicoechea, San José, bajo los
presupuestos de la Ley de Notificaciones y otras comunicaciones.-
POR TANTO.-
Se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto contra el acuerdo de sesión ordinaria
No. 05-07, artículo V, inciso a, del cinco de febrero del dos mil siete. Y se elevan ante el superior los autos a fin
de atender el Recurso de Apelación interpuesto en forma subsidiaria.- Acuerdo unánime.-
b.b. Oscar Jesús Rojas Villalobos. Solicita se le informe dentro del término de ley de las acciones tomadas
respecto a las denuncias planteadas por invasión de la vía pública y aguas servidas vertidas en la quebrada de
Montezuma, concretamente del negocio Sano Banano. El Concejo acuerda: “solicitarle al señor Rojas Villalobos
que la consulta sobre el asunto de las aguas servidas vertidas en la quebrada por parte del negocio Sano
Banano debe realizarla en el Ministerio de Salud y con respecto a la invasión de la vía pública se el esta
pidiendo al Intendente no haga llegar un informe de la condición de esa denuncia y en que instancia se
encuentra”. ACUERDO UNANIME
cc. Marcos Quesada Alvarez. Delegado Distrital de la Fuerza Pública y Policía de Proximidad de la Península
de Nicoya. Jefe Policía Costa Sur. Ministerio de Seguridad Pública. En el mes de Marzo se nombró la comisión
de Seguridad Comunitaria de la zona de Mal País-Santa Teresa-Manzanillo, comité que esta activo y para
poder inscribir los nombramientos ante el Ministerio es necesario que el Concejo los juramente. Los miembros
electos confirmado son:
-Edward Bruchis-Juan Fernández,-Kelly Lange, Allan Masis, ,Arkadi Bruchis, Andrew Rhee, Marcos Quesada.
El Concejo acuerda indicarles que para juramentarlos debe ser en una sesión de Concejo las cuales son los
lunes a las 5.30 de la tarde. Pueden presentarse cuando lo deseen y lo recomendable es que vengan todos.
d.d. Lic. Eladio Picado Ramírez. Criterio sobre recurso de revisión interpuesto por José Mario Montoya
Villegas contra el oficio que deniega la solicitud de uso de suelo en parcela de la zona marítimo terrestre,
suscrito por el Intendente, oficio nº CMDCI-302-2007. Conocido y analizado en criterio el Concejo acuerda:
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO DE PUNTARENAS. A las dieciséis horas del cuatro de
agosto del dos mil ocho.-
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN interpuesto en el presente proceso administrativo por JOSE MARIO
MONTOYA VILLEGAS, mayor de edad, casado, cédula de identidad seis- ciento treinta y tres- ciento treinta y
dos, de SOLICITUD DE CONCESIÓN EN ZONA MARITIMO TERRESTRE.-.
RESULTANDO.-
Visto el Recurso de REVISIÓN, planteada por el señor José Mario Montoya Villegas contra la disposición de
denegatoria de solicitud de uso de suelo, oficio CMDCI-302-2007, suscrito por el señor Intendente José Eladio
Cortes Castrillo, este Concejo acuerda, y,
CONSIDERANDO.-
I.- Mediante el oficio CMDCI-302-2007, suscrito por el señor Intendente José Eladio Cortes Castrillo, se le
comunicó el recurrente la denegatoria a su solicitud de uso de suelo en una parcela de la Zona Marítimo
Terrestre, playa El Peñón, bajo el razonamiento principal de que se trata de un área declarada PATRIMONIO
NATURAL DEL ESTADO. Que en razón de esa declaratoria la administración de esta área pasa a ser
competencia del Ministerio del Ambiente y Energía, saliéndose así de las potestades que se establece al
Concejo Municipal por medio de la Ley 6043, Ley de Zona Marítimo Terrestre.- Que el señor Intendente se
fundamentó además en los Dictámenes de la Procuraduría General de la República, como se indica a
continuación: Dictamen C- 297-2004, de la Procuraduría General de la República, debe declararse sin lugar el
Recurso de Revocatoria interpuesto, pues la resolución atacada fue dictada a derecho, obsérvese lo que al
respecto indica el Dictamen referido: “C-297-2004, 19 de octubre del 2004
(…) 1) CONCEPTO DE RESERVAS EQUIVALENTES (Ley 6043, artículo 73)
"Conviene detenernos en el principio interpretativo que ofrece la Ley 6043, artículo 73, al excluir de su
aplicación los parques nacionales y reservas equivalentes. Debidamente constituidos, se rigen por su respectiva
legislación.
El vocablo ‘reservas equivalentes’ engloba todas las áreas silvestres protegidas, supeditadas a planes de
manejo que aseguren la adecuada protección, conservación y uso racional de los recursos naturales para un
desarrollo sostenible (dictamen C-174-87). La equivalencia estriba en su especial naturaleza y en la extensión
de los efectos que la norma concede.
Ese criterio se reitera en los dictámenes C-015-88, C-154-95, C-191-96, C-026-2001, la Opinión Jurídica O.J.-
062-2000, y lo confirman los votos de la SALA CONSTITUCIONAL números 5173-94, 1886-95, 1887-95 y 1998-
01822", Estas reservas ‘equivalentes se regulan por su normativa y margina las Municipalidades de la
administración y usufructo (artículo 3° de la Ley de Zona Marítimo Terrestre). La competencia de los órganos del MINAE está inmersa en los aspectos técnicos que apareja el manejo y tutela del área. Ha querido el legislador, con buen tino, instituir regímenes excluyentes entre la zona marítimo terrestre ordinaria de la Ley 6043 y las categorías que conforman el Patrimonio Natural del Estado, en vista de las disímiles finalidades a alcanzar con la afectación de las áreas silvestres estatales y los criterios que requiere su administración. En la actualidad, áreas silvestres protegidas del Patrimonio Natural Estado, además de los refugios nacionales de vida silvestre, son los parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales, zonas protectoras, monumentos naturales y humedales, que cuentan con una legislación específica: Ley Forestal (arts.1°, 3° inc. i, 13 ss y 58), Ley Orgánica del Ambiente (art 32 y sigts., 39 a 45), Ley de Vida Silvestre (arts. 2°, 7 inc. h, 82 ss., 103, 132 y Transitorio III), Ley de Biodiversidad (arts. 58 ss.); Ley 7224 de 9 de abril de 1991, de aprobación del Convenio Internacional de Humedales, etc." Además así lo establece el artículo 73 de la Ley 6043, al decir: “Artículo 73.- La presente ley no se aplica a las zonas marítimo terrestres, incluidas en los parques nacionales y reservas equivalentes, las cuales se regirán por la legislación respectiva.” Al respecto también los artículos 13, 14, 15, 16 y siguientes de la Ley 7575, refiere lo indicado.- II.-PROCEDIMIENTO DE REVISION: a. Primer Motivo. No obtuvo respuesta de los recursos interpuestos: Alega el recurrente que no ha obtenido respuesta se los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio interpuesto contra el oficio que se indica b.- Segundo Motivo: Es inaplicable la falta de competencia al caso. Estima el recurrente que no es aplicable lo indicado con respecto a la falta de competencia en el Concejo Municipal, en el hecho de otorgar concesión u uso de suelo, en terrenos de la Zona Marítimo Terrestre, declarados Patrimonio Natural del Estado, al tenor de lo que indica el transitorio primero de la Ley 7575 (Ley Forestal) que dice “Los permisos, las concesiones y los contratos amparados a la legislación derogada seguirán vigentes”.- c.- Tercer Motivo. Que el padre del recurrente ostentaba un contrato de concesión de uso de suelo, al que renuncia y le cede.- Señala el recurrente que su padre ostentaba un contrato de concesión de uso de suelo, el cual según la normativa indicada es vigente.- Solicita se declare la Revisión del asunto y se autorice su petición de uso de suelo y arriendo de la parcela que se indica, se admitan los recursos planteados. Que en defecto se declare agotada la vía administrativa, para recurrir ante el Tribunal Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO: 1.-REVISIÓN: No lleva razón el recurrente con referencia al Recurso de Revocatoria, pues como consta en el expediente éste si fue resuelto, declarándose sin lugar el mismo, y elevando los autos al superior este Concejo. Lleva razón el recurrente en lo referente a resolver el Recurso de Apelación, y no habiendo sido resuelto el mismo, deberá proceder el Concejo al examen de éste, resolviendo además los demás motivos expuestos por el recurrente.- SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO APELACION: Por lo indicado y bajo lo expuesto en el oficio impugnado, además de lo indicado por el Coordinador del Departamento de Zona Marítimo Terrestre, (ZMT) que dice: Que mediante inspección de la parcela de la ZMT, logró comprobar que la misma está siendo ocupada por el señor Joaquín Montoya Villegas, con cédula número 67-203-586 y su compañera sin precisar nombre.- Que “Según información solicitada a la oficina Subregional del MINAE en Cóbano, los mismos nos informaron por escrito que de acuerdo con la nueva evaluación por parte del SINAC. El terreno ubicado entre los mojones 42-44, el mismo forma parte del Patrimonio Natural del Estado, por lo que de acuerdo con la resolución de la Procuraduría General de República número 297-04 todos los terrenos que pertenecen a dicha clasificación son administración del MINAE, también así lo indica la Ley Forestal número 7575 en sus artículos 13 y siguientes, y adjunta copia de oficio suscrito por el Lic. Franklin Murillo R., Jefe de la Oficina Subregional del MINAE en Cóbano, oficio que se trata de una denuncia en contra del un presunto usurpador de la parcela de marras, ante Fiscalía de Cóbano. Situación que demuestra que la administración de dicha área es competencia del MINAE, como se ha dicho.- En lo referente a la concesión, renuncia y cesión de derechos que indica que su padre hizo a su favor; es del conocimiento de este Concejo que los derechos de ocupación no son susceptibles de ser trasladados a un tercero, como lo indica la Procuraduría General de la República, en su Dictamen C-100- 95, que dice: “…Todos estos motivos, unos más que otros, han inducido a nuestros legisladores a dar una protección especial a la franja adyacente de nuestros litorales. Así es como, ya desde las primeras décadas del siglo pasado, y bajo la denominación de milla marítima, existe en Costa Rica un resguardo de esta faja de terreno, dándosele incluso el carácter de dominio público (véanse, entre otras, Ley No. 162 de 28 de junio de 1828, Código General de 1841, Ley No. 7 de 31 de agosto de 1868, Ley de Aguas No. 8 de 26 de mayo de 1884). En nuestra centuria, y a pesar de haber sufrido una desafectación importante en cuanto a su extensión hacia tierra adentro (Leyes Nos. 19 de 12 de noviembre de 1942 y 201 de 26 de enero de 1943 que redujeron la milla a solamente doscientos metros) siguió manteniendo la zona marítimo terrestre su cualidad demanial. En efecto, el artículo 1º de la Ley No. 6043 de 2 de marzo de 1977 nos señala que "la zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible". Esta característica de dominio público ha sido reafirmada por la misma Sala Constitucional: "La Sala acoge la tesis de que en efecto, la zona marítimo terrestre es un bien de dominio público, en los términos del artículo 261 del Código Civil... El carácter demanial de la zona marítimo terrestre (o ribera marina como se le denominó antiguamente) se reconoce desde tiempo inmemorial y el Derecho Romano mismo recoge este status, como "res comunes" y "extra comercium". En nuestro medio, con toda claridad desde el siglo pasado se ha reconocido el carácter público de esa franja, como una prolongación de la propiedad del Estado en la zona marina adyacente al territorio nacional, en la que ejerce su soberanía." (Voto No. 447-91 de 15 horas 30 minutos del 21 de febrero de 1991).
Como atributo demanial, consignado expresamente en el artículo 1º de la Ley No. 6043, la inalienabilidad hace
alusión a su no pertenencia al comercio de los hombres, es decir, que no pueden ser enajenados, por ningún
medio de derecho público o privado. No son reducibles al dominio particular bajo ninguna forma. Véase en este
sentido, el Voto No. 7-93 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de 15 horas 5 minutos del 20 de
enero de 1993.
Derivación del anterior es la imprescriptibilidad de estos bienes.
Al no ser susceptibles de apropiación privada, nadie puede alegar válidamente prescripción positiva sobre los
mismos a su favor, no importa el tiempo que se hubieren ocupado. Ningún tipo de posesión es válida para
reclamar derechos de propiedad en ellos. Además del artículo 1º, el artículo 7º de la Ley No. 6043 desarrolla
este principio: "Los terrenos situados en la zona marítimo terrestre no pueden ser objeto de informaciones
posesorias y los particulares no podrán apropiarse de ellos ni legalizarlos a su nombre, por éste u otro medio".”
Por lo anterior lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor José Mario
Montoya Villegas contra el oficio CMDCI-302-2007, suscrito por el señor Intendente José Eladio Cortes
Castrillo.-
POR TANTO.-
Se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto contra el oficio CMDCI-302-2007, suscrito
por el señor Intendente José Eladio Cortes Castrillo.- Acuerdo unánime.- NOTIFIQUESE
IV. MOCIONES Y ACUERDDOS.
a. Orden de compra.
-145-08 a favor de Ferretería Cóbano, por un monto de ¢1.951.991.85, por concepto de compra de
materiales de construcción. (proyecto comunal Santa Clemencia contratación nº 2008CD-000077-01)
-147-08 a favor de Multiservicios Empresariales Solución Total S.A. Un monto de ¢507.600.00 por
concepto de la compra de 6 archivos metálicos.
148-08 a favor de HP Modulares S.A. un monto de ¢190.000.00 por concepto de compra de un arturito y
un escritorio.
-149-08 a favor de Multiservicios empresariales Solución Total S.A. por concepto de compra de
impresoras y baterías por un monto de ¢460.916.00
El Concejo acuerda: “aprobar el pago de las ordenes presentadas”. ACUERDO UNANIME
V. INFORMES DE LA ADMINISTRACION
a. Uso de suelo comercial
-Lilliam Porras Montoya. Propiedad con plano P 27235-19923, ubicada en Santa Teresa, cuenta con
acceso a calle pública, con los servicios básicos y parqueo, el uso solicitado es para venta de
artesanías y confección de tatuajes, el local se encuentra en una zona comercial y el uso de compatible
con el lugar. Agrega que la normativa para esta actividad debe darla el ministerio de salud.
-Franco Cecilio Carrillo Arevalo. Propiedad con plano P 605650-85 ubicada en Cóbano centro, 75
metros oeste del Banco Nacional. El local cuenta con todos los servicios básicos y con un pequeño
espacio que se puede utilizar como parqueo (dos vehículos) el uso solicitado en para zapatería y
reparación de calzado.
-Rolvin Guerrero Naranjo. Propiedad con plano P 627158-2000 ubicada en Tambor, 300 metros norte
de la plaza de Tambor, cuenta con los servicios básicos, espacio para parqueo, el uso solicitado es para
taller mecánico automotriz y reparación en general.
El Concejo acuerda: “aprobar los usos de suelo comercial solicitados”. ACUERDO UNANIME
b. CRITERIOS DEL INGENIERO
Por este medio les rindo mi criterio sobre la solicitud de declaración de calle pública de la calle existente en
la propiedad de Villa Alta de Cóbano S.A. que según inspección realizada la calle es existente, debidamente
delimitada con cercas y esta lastreada y se ubica entre la calle pública a Santa Fe y la calle al costado Oeste
del antiguo campo de aterrizaje.
Los gobiernos locales como administradores de su territorio tienen la potestad de aprobar o rechazar la
declaración de caminos o calles como públicos que adquieren esta condición de hecho (por su uso) o de
derecho (que por ley), así como la aprobación de la apertura de vías nuevas que beneficien a la comunidad. En
el caso de la calle en cuestión la vía comunica la calle pública a Santa Fe y la Calle al costado Oeste del Campo
de aterrizaje convirtiéndose en una vía de acceso y salida de Cóbano y ampliando la zona de cuadrantes de
Cóbano centro, lo cual considero es beneficioso para la comunidad, por lo que recomiendo al Concejo aceptar
la calle y hacer la declaración de calle publica. Pero antes se le debe solicitar a la Asociación de Desarrollo de
Cóbano que se pronuncie si la calle existente al costado Oeste de su propiedad y que fue delimitada por ellos
va a quedar al servicio publico con su anuencia y que se comunica con la nueva calle, además es necesario
que los representantes de Villa Alta de Cóbano S.A. presenten un plano con las dimensiones de la calle a
declarar como publica para que conste en los registros municipales. El Concejo acuerda: solicitar al señor
Jiménez un croquis de la calle que en la inscripción se lea propiedad de xxxxxx dona al Concejo Municipal de
Cóbano. ACUERDO UNANIME
VI. INFORME DE COMISIONES
Comisión de Zona Marítimo Terrestre
a. ARCHIVO DE EXPEDIENTE A PASIVOS
Pase número 078 del 12 de Junio del dos mil ocho.
Expediente número 2676-05. BENEFICIARIO: VALVERDE SEGURA CARLOS
Sector Costero Playa La Abuela
Recomendación: Esta comisión luego de analizar el expediente respectivo recomienda al Concejo Municipal,
que por desistimiento voluntario del solicitante de expediente 2676-05 presentada ante esta municipalidad con
fecha 05-03-08, se proceda al archivo de dicho expediente.
El Concejo acuerda: “acoger y aprobar la recomendación de la comisión”. ACUERDO UNANIME
b. PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Pase número 106 del 03de Junio del dos mil ocho.
Expediente número 2978-06. BENEFICIARIO: LAGO SAN JUAN CANADIENSE S.A.
Sector Costero Playa Santa Teresa.
Recomendación: Esta comisión luego de analizar el expediente respectivo recomienda al Concejo Municipal,
por encontrarse en orden y con todos los requisitos de Ley, se apruebe el Contrato de concesión solicitada por
el plazo que indica el proyecto de resolución, así también se autorice al Intendente Municipal para que firme
dicho contrato.
El Concejo acuerda: “acoger y aprobar la recomendación de la comisión”. ACUERDO UN0ANIME
c. ARCHIVO DE EXPEDIENTE A PASIVOS
Pase número 105 del 02 de Julio del dos mil ocho.
Expediente número 008-78. BENEFICIARIO: ARIO S.A.
Sector Costero Playa Ario
Recomendación: Esta comisión luego de analizar el expediente respectivo recomienda al Concejo Municipal,
por encontrarse en zona de protección y encontrarse declarada Patrimonio Natural del Estado, mediante
decreto número 33232 MINAE se proceda al archivo del mismo.
El Concejo acuerda: “acoger y aprobar la recomendación de la comisión”. ACUERDO UN0ANIME
d. ADEMDUN AL PROYECTO DE RESOLUCION Y CONTRATO DE CONCESION
Pase número 117 del 25 de Julio del dos mil ocho.
Expediente número 2744-05. BENEFICIARIO: ATACAMA DEL SUR S.A.
Sector Costero Playa Santa Teresa.
Recomendación: Esta comisión luego de analizar el expediente respectivo recomienda al Concejo Municipal,
por encontrarse en orden y correcta la información y con todos las modificaciones solicitadas por el ICT
(departamento de planeamiento turístico) se apruebe la firma del ademdun al proyecto de resolución, así
también se autorice al Intendente Municipal para que firme el ademdun del contrato de concesión.
El Concejo acuerda: “acoger y aprobar la recomendación de la comisión”. ACUERDO UN0ANIME
e. ADEMDUN AL PROYECTO DE RESOLUCION
Pase número 115 del 25 de Julio del dos mil ocho.
Expediente número 2797-05. BENEFICIARIO: COMPUTADORAS GRAN AZUL S.A.
Sector Costero Playa Mal País
Recomendación: Esta comisión luego de analizar el expediente respectivo recomienda al Concejo Municipal,
por encontrarse en orden y correcta la información y con todos las modificaciones solicitadas por el ICT
(departamento de planeamiento turístico) se apruebe la firma del ademdun al proyecto de resolución, así
también se autorice al Intendente Municipal para que firme el ademdun del contrato de concesión
El Concejo acuerda: “acoger y aprobar la recomendación de la comisión”. ACUERDO UN0ANIME
f. PROYECTO DE RESOLUCION
Pase número 107 del 03 de Julio del dos mil ocho.
Expediente número 2846-05. BENEFICIARIO: NAKASH BAY LIMITADA
Sector Costero Playa Manzanillo
Recomendación: Esta comisión luego de analizar el expediente respectivo recomienda al Concejo Municipal,
por encontrarse en orden y con todos los requisitos de Ley se apruebe la Concesión solicitada por el plazo que
indica el Proyecto de Resolución, así también se autorice el Intendente Municipal para que firme dicho contrato.
El Concejo acuerda: “acoger y aprobar la recomendación de la comisión”. ACUERDO UN0ANIME
g. ADEMDUN AL CONTRATO DE CONCESIÓN
Pase número 116 del 25 de Julio del dos mil ocho.
Expediente número 3456-06. BENEFICIARIO: MICHI LIMITADA
Sector Costero Playa Mal País
Recomendación: Esta comisión luego de analizar el expediente respectivo recomienda al Concejo Municipal,
por encontrarse en orden y correcta la información y con todos las modificaciones solicitadas por el ICT
(departamento de planeamiento turístico) se apruebe la firma del ademdun al Contrato, de la Concesión
solicitada así también se autorice al Intendente Municipal para que firme dicho ademdun.
El Concejo acuerda: “acoger y aprobar la recomendación de la comisión”. ACUERDO UN0ANIME
VII. INFORME DEL INTENDENTE
a. Presenta nota enviada por la proveedora municipal y la documentación para que se gire la orden para
iniciar el proceso de contratación directa para la compra de una fotocopiadora y su respectivo toner
para el depto de zmt. El asesor legal pregunta por el método que se utilizará para cobrar este servicio, y
además se hace referencia a la copiadora que donaron a este Concejo. El Concejo acuerda: “dejar
pendiente hasta que se informe el sistema para cobrar el servicio y se analice la opción de la
fotocopiadora existente”. ACUERDO UNANIME
b. Seguro de Valores. Seguro de valores en tránsito. Entre las coberturas solo es factible la opción g de la
hoja que se denomina Robo y Asalto a cajeros (as) y /o cajas registradoras, ya que no contamos con lo
demás y no es posible asegurar una caja fuerte que mucha gente conoce la clave y que está obsoleta.
Ante esto el Concejo acuerda: Se solicite al agente indique el monto a cancelar para asegurar contra
Robo y Asalto a cajeros (as) y/o cajas registradoras por un monto de cinco millones de colones.
c. Presenta información del monto a cancelar por en funcionario de acuerdo a la cantidad asegurada. Se
acuerda: “aprobar una póliza de fidelidad para un monto de un millón de colones, cuyo monto anual
debe ser cancelado por cada funcionario que la ley indique” ACUERDO UNANIME
d. Presenta Modificación Presupuestaria número:
-12-2008 por un monto de ¢200.000.00 se rebaja a servicios y se aumenta Bienes Duraderos
-13-2008 por un monto de ¢1.250.000.00 se rebaja de mantenimiento y reparación y se aumenta a
materiales y suministros.
-14-2008 por un monto de ¢16.060.743.43. Se rebaja de servicios y se aumenta a Materiales y Suministros.
e. Presenta un estudio sobre la problemática de los caminos del Distrito de acuerdo a las necesidades y
prioridades de cada uno y el presupuesto que se requiere para repararlos estos son: Río frío ¢9.720.000.00;
Montezuma-Cabuya ¢2.400.000.00; Mal País- Cruce Río Negro (ruta 160) ¢10.199.000.00; Cabuya – Mal País
¢3.370.000.00 Agrega que debe darse prioridad a las alcantarillas y cuellos. Ante este trabajo, y estas
necesidades el Concejo acuerda: “se realicen los trabajos necesarios en los caminos de conformidad con el
inventario presentado, pero se de prioridad de acuerdo a las necesidades de cada uno”. ACUERDO UNANIME
e. Aquí se le dio el recargo de recursos humanos a la secretaria pero no se le dio las armas para el trabajo.
Ante esto ella a tramitado con la municipalidad de Puntarenas una capacitación y para el día 22 de agosto la
encargada de recursos humanos está dispuesta a venir a darnos una charla referente a toda esta área, pero
requerimos cerrar un rato la municipalidad ya que es necesario que todo el personal asista por lo que les pido
un acuerdo para cerrar estas oficinas el 22 de agosto a las 2 de la tarde. El Concejo acuerda: “Con el fin de
realizar capacitación a todo el personal administrativo sobre el tema de recursos humanos, capacitación a cargo
de la señora Sindy Scafidi Ampié, jefe del departamento de recursos humanos de la Municipalidad de
Puntarenas, se autoriza el cierre de estas oficinas municipales el día 22 de agosto del 2008 a las catorce
horas”.ACUERDO UNANIME
f. Presenta informe de salarios con percentil 50 y percentil 60, actualmente el percentil que esta funcionando es
el 40. Se analizan todos los salarios y los aumentos de acuerdo a cada percentil, se ve la diferencia en los
salarios del Intendente y la Auditora pero también hacen referencia de garantizar un buen salario a todo el
personal administrativo que les motive a trabajar y a dar lo mejor de sí. Analizado los percentiles el Concejo
acuerda: “aprobar un percentil 60 para los salarios, esto a partir del año 2009” ACUERDO UNANIME
g. Presenta resumen general de Ingresos para el año 2009 por un monto de ¢754.782.391.00
h. Presenta estudio de impacto ambiental del proyecto de extracción de cauce de dominio público Río Seco que
realiza Mafeal S.A. El Concejo solicita al Intendente trate de buscar copia de este proyecto y redacte una
oposición al mismo. ACUERDO UNANIME
i. Presenta proyecto para la compra de maquinaria conformada por una vagoneta Mack modelo GU 813 6x4,
año 2008, un back hoe caterpillar, modelo 416E 4x4, año 2008. Esta maquinaria esta estimada en un monto de
$217.200.00. Se compraría con financiamiento del IFAM y de esta manera contaríamos con maquinaria todo el
tiempo y no pagar altas cantidades de dinero en contrataciones que llevan mucho tiempo. Beneficios estimados:
1. Obtendríamos mayor versatilidad en la atención de problemas en los caminos. 2. Reduciríamos los gastos
en contratación de maquinaria. 3. Contaríamos con más recursos para invertir en mejoras en infraestructura
vial. 4. Atenderíamos las necesidades comunales de forma casi inmediata. El Concejo acuerda que se realicen
todos los estudios de este proyecto entre ellos el costo del personal a cargo de esta maquinaria y sí es posible
incluirlos en el presupuesto.
j. Solicito se me autorice para enviar información sobre Bienes Inmuebles al IFAM. Esto es con respecto al
proyecto de conectividad con el banco nacional. El Concejo acuerda: “autorizar al Intendente para que envíe al
IFAM la información solicitada”. ACUERDO UNANIME
K. El viernes se hizo operativo en Montezuma, fue exitoso, pero se tuvo que devolver la mercadería porque
todos eran por primera vez.
l. Solicito un acuerdo donde se invite al viceministro de transportes a visitar el distrito, ante esto el Concejo
acuerda: “Para el Distrito de Cóbano sería un enorme placer contar con su presencia por lo que le extendemos
cordial invitación a visitarnos y de esta manera conozca los grandes problemas viales que tenemos, tanto en
rutas nacionales como en distritales. Esperamos su pronta presencia y respuesta. ACUERDO UNANIME
m. El miércoles fui a una reunión con la Junta Administrativa del Colegio.
n. Presenta estudio de costos y estimación de tasas del servicio de recolección de basura, el monto anual del
servicio es de ¢21.139.801.1. Se propone una tasa mensual de: Residencias e Instituciones Públicas ¢2.531.10
y Comercios e Industrias ¢6.327.80, es la única forma de recuperar la inversión: ante esta situación el Concejo
acuerda: “autorizar el monto mensual para el servicio de recolección de basura de ¢2.531.10 para residencias e
instituciones públicas y ¢6.327.80 para Comercios e Industrias”. ACUERDO UNANIME
o. El cartel de licitación para el asfaltado de la cuesta caracol y la ese con la partida de los fondos solidarios
(fondos Chinos) ya está listo solo deben autorizar publicarlo. El Concejo acuerda: “solicitar a la proveeduría
publicar el cartel de licitación para el proyecto de asfaltado de las cuestas camino a Mal País, que se realizaran
con los 100 millones provenientes del fondo solidario. Acuerdo Unánime
VIII. ASUNTOS VARIOS
MINOR CENTENO
a. Se debe gestionar lo antes posible una vía alterna para darle salida al centro de Cóbano.
VICENTE FALCON
b. Insisto en el muro de Montezuma se ha convertido en un
basurero.
MERCEDES ALVARADO
c. Del programa de gobierno sembremos un arbol tengo 5000 arboles de diferentes variedades, para regalar de
diferente
MARCO TULIO QUIROS
d. Ya que se va a realizar el alcantarillado y los cuellos del camino de Mal País –Cruce Río Negro y que este en
su gran mayoría ya está ampliado, creo que podemos pedirle al Ing. Hidalgo le solicite a la KFW sea tomado en
cuenta para reparar, ellos tienen fondos y debemos aprovecharlos. El Concejo acuerda: “solicitarle al Intendente inicie estas gestiones”. ACUERDO UNANIME. Finalice la sesión a las veintidós horas. Roxana Lobo Granados Marco Tulio Quirós Rojas Secretaria Intendente