Ordinaria 17 · 2008-05-26
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión ordinaria N.º 17 del 2008-05-26 + número de página. Los acuerdos de esta acta no llevan número en el documento original.
ACTA 17-08
Acta número cero cinco – cero siete de la sesión ordinaria que celebra el Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano el día veintiséis de Mayo del dos mil ocho a las
diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo.
MIEMBROS PRESENTES
PRESIDENTE
Marco Tulio Quirós Rojas PRESIDE
SINDICO SUPLENTE
María Cristina Gómez Baltodano
REGIDORES PROPIETARIOS
Vicente Falcón Luna
Erick Francisco Salazar Rodríguez
INTENDENTE
José Eladio Cortés Castrillo
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con base en el siguiente orden del día:
I APROBACION DEL ACTA ORDINARIA 16-08
III CORRESPONDENCIA
IV MOCIONES Y ACUERDOS
V INFORMES DE LA ADMINISTRACION
VI. INFORMES DE COMISIONES
VI INFORME DEL INTENDENTE
VII ASUNTOS VARIOS
I. APROBACION DEL ACTA ORDINARIA 16-08
Se somete a votación el acta ordinaria 16-08 la cual se aprueba en todas sus partes.
ACUERDO UNANIME
II. CORRESPONDENCIA
a. MATRA. Departamento de Mercadeo. Invitación a la demostración de camiones
recolectores el día 05 de junio en el museo del niño.
b. Escuela La Abuela Solicitan colaboración para colocar verjas en los ventanales
del comedor de la escuela ya que les están robando los alimentos de los niños. El
Concejo acuerda: “dejar pendiente para un próximo presupuesto”. ACUERDO
UNANIME
c. Denia María Mena Mora. Solicita traspaso de patente de restaurante
denominado “Cocina de Leña La Cobaneña” a Rosa María Méndez Marín. Se
aprueba el traspaso. ACUERDO UNANIME
d. Olman Rojas Rojas. Coordinar General a.i. Programa de Regulación de Catastro
y Registro. Indica que el componente II de este programa tiene como objetivo
levantar la situación económica, social, ambiental, institucional y catastral del
10% de las zonas ABRE de Costa Rica y amojonar la zona marítima terrestre de
los litorales pacífico y caribe, por lo que se requiere que autoricen al Instituto
Geográfico Nacional a realizar los trabajos necesarios para poder llevar a cabo el
amojonamiento digital de la ZMT que su municipalidad administra. Ante este
proyecto tan importante para nuestro distrito se acuerda: “autorizar al Instituto
Geográfico Nacional para que realice los trabajos necesarios a fin de llevar a cabo
el amojonamiento digital de la zona marítimo terrestre que administra el Concejo
Municipal de Cóbano que involucra desde la desembocadura del Río Pánica en
Tambor a la desembocadura del Río Bongo en Ario, límite natural entre la provincia
de Puntarenas y Guanacaste.” ACUERDO UNANIME
e. Aurora Gladis Atencio Atencio. Indica que posee un lote parte de la finca 6
071894-000 propiedad de este Concejo el cual adquirió a través de una
adjudicación de notificación municipal denominado Barrio La Tranquilidad. Solicita
se autorice al Intendente para que suscriba la escritura de traspaso a favor de la
suscrita. “Tomando en consideración que este es un proyecto del año 1996
debidamente autorizado por la Contraloría, que la señora Atencio se encuentra al
día en el pago de este lote al Concejo y otros impuestos se autoriza al Intendente
para que firme escritura de traspaso a favor de la señora Aurora Gladys Atencio
de un lote en el barrio La Tranquilidad”. ACUERDO UNANIME
f. Scout Jeffrey Anderson. Presidente. Arte Tarita S.A. Solicita dejar sin efecto el
documento donde solicita el pago de quinientos mil colones por daños a su
propiedad en razón de la ampliación de la calle pública.
g. Jackelinne Rodríguez Rodríguez. Proveedora Municipal a.i. Concejo Municipal
de Cóbano. Copia de nota enviada al Intendente. Indica que se le envió un
documento por parte de la auditoria donde se le comunica que es de su
conocimiento que se encomendó al asesor legal la confección de un contrato para
formalizar la relación contractual para contratar el servicio de mantenimiento del
basurero. Agrega que a ese departamento no se le ha solicitado realizar los
trámites necesarios para dicha contratación. El Intendente indica que no existe
una visión clara de por que medio hacer el contrato el Presidente indica que por
servicios profesionales no se puede hacer ya que él no es un profesional. Se le
indica al Intendente busque la mejor opción para este contrato la cual debería ser
servicios especiales.
h. Miguel González A. Cura Párroco. Invita al encuentro con el Obispo y el sector
social el día 4 de junio a las 9 a.m. en el auditorio de la Clínica del Seguro Social
de Cóbano.
i. Centro Educativo Las Delicias. Directora Consuelo Torres, avalada por el Asesor
Supervisor. Terna para nombramiento de Junta de Educación. De las ternas
presentadas el Concejo acuerda nombrar a las siguientes personas en la junta de
Educación de dicho centro educativo:
-Alexander Núñez Castillo Cédula 6 253 710
-Elvin Rodríguez Alpízar Cédula
-Carmen Chavez Araya Cédula 2 147 600
-Freddy Delgado Rodríguez Cédula 6 205 990
-Adrián Chacón Solís Cédula 2 486 815
ACUERDO UNANIME
j. Karla González. Ministra de Obras Públicas y Transportes. Copia de nota enviada
a la Contralora General de la República.
k. Lcda. Maricel Rojas León. Se refiere al convenio que la ONT solicita firmar con
la Municipalidad de Puntarenas para el cobro de bienes inmuebles, de no hacerse
la ONT suspenderá la asesoría legal en materia de Bienes Inmuebles, para lo cual
dio un plazo de dos meses a partir de la notificación del oficio (2 de abril). Sugiere
tomar las acciones adecuadas para la realización de este convenio. El Concejo
acuerda: “que el presidente y el intendente realicen las gestiones necesarias para
este convenio”. ACUERDO UNANIME
l. Wendy Angulo Stewart. Mar Azul. Me presento en tiempo y forma a contestar la
resolución de las 13 horas del 8 de abril del 2008. oficio 1-116-2008 que inicia
procedimiento administrativo y ordena la suspensión de las patentes municipales
de Bar y Restaurante. Solicito dejar sin efecto la orden supra indicada en virtud de
que dicha demolición ya fue realizada por mi persona. Por encontrarse pendiente
la realización de una nueva medida y su respectivo amojonamiento solicito se
deje pendiente la demolición de una edificación.
m. Lcda. Kattya Coto Picado. Indica que en el acuerdo para el amojonamiento que
solicitó el señor Wendy Angulo se le indicó Verificación de mojones y no así una
nueva medida y un nuevo amojonamiento en virtud de que gran parte de los
mojones no existen o se han deteriorado, razón por la cual solicita se autorice
una nueva medida y un nuevo amojonamiento y no solamente verificación. Ante
esta situación el Concejo acuerda: “autorizar al señor Wendy Angulo Stewart para
que tramite ante el Instituto Geográfico Nacional un nuevo amojonamiento de su
propiedad ubicada en Mal País de Cóbano”. ACUERDO UNANIME
n. Wendy Angulo Stewart. Se presenta a contestar el oficio 1-124 del 13 de Mayo
del 2008 e indica que dentro del establecimiento denominado Mar Azul no se
realizan espectáculos públicos, agrega que por costumbre el turismo, casi en su
totalidad extranjero se acercan al lugar y bailan en la play a lo que no puede
oponerse. Solicita se realice inspección para verificar lo expuesto y se deje sin
efecto cualquier orden proveniente del presente oficio. Adjunta lista de firmas de
vecinos de las inmediaciones del bar, restaurante y cabinas Mar azul donde indican
que el negocio genera empleo en la zona y contribuye al turismo y crecimiento,
se analizan las firmas y la mayoría son extranjeros o de vecinos que no viven
cerca del lugar indicado. Se pasa al asesor legal. ACUERDO UNANIME
o. Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez. El suscrito, Lic. Eladio Antonio Picado
Ramírez, Asesor Legal de este municipio, y en fundamento a lo ordenado mediante
acuerdo municipal, según acta número 16-08, artículo III, inciso n, del día doce
de Mayo del 2008, debo manifestar:
Primero: En lo que se cometió error fue propiamente en el acto de notificación, siendo
que por tratarse de un traslado de cargo debe notificarse personalmente o en su casa de
habitación, en el caso que nos ocupa, en el domicilio social de la entidad contra la cual se
inicia el procedimiento, o a su representante personalmente o en su casa de habitación.-
Lo que no se realizó en este caso. De ahí lo procedente de acogerse el Recurso de
Revocatoria.-
Segundo: El acoger el recurso de revocatoria de uno de los actos, no elimina en su
totalidad el procedimiento, ni establece una aceptación por parte de la administración de
la presunta violación por la que se procesa al recurrente.-
Tercero: En atención al acuerdo municipal, referente a recomendación de esta Asesoría
Legal de revertir a la administración municipal el terreno que comprende el área que se
encuentra ocupada por las Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis de Puntarenas,
y designado a parque infantil, en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Montezuma,
retomado por el Concejo de Sesión Ordinaria No. 21-07, artículo III, inciso n, del día 04
de junio del 2007, debo indicar que el área a recuperar por parte del Concejo no es
solamente el área dada en arriendo por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica,
Diócesis de Puntarenas, a la fundación Parque Infantil de Montezuma, sino también toda
el área que se encuentra arrendada a particulares, tales como: la Soda La Naranja, Café
Orgánico, una tienda de Souvenir a nombre de Merso de Montezuma S.A. y otros,
terreno que se encuentra comprendido dentro del plano o croquis que consta en el
expediente No. 3557-07, en el que se incluye el expediente No. 639-01, de la Zona
Marítimo Terrestre de Playa Montezuma. Además debe investigarse el área que se ubica
al costado Sureste del edificio del templo de la Iglesia, que se encuentra ocupada por
varios locales comerciales pertenecientes a particulares, pero que comprende parte del
terreno de Zona Marítimo Terrestre ocupado por la Iglesia, SIN CONCESIÓN ALGUNA.- El
artículo 3.- de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, indica:
“Artículo 3º.- Sin perjuicio de las atribuciones de ese Instituto, compete a las
municipalidades velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley
referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y
en especial de las áreas turísticas de los litorales.
El usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública
como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva.”
Cuarto: Por medio de publicación oficial se comunicó en la Gaceta No.115, pág. 23 del 17
de junio de 1993, solicitud de concesión de una parcela con un área de 3.657.65 metros
cuadrados en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Montezuma, habiendo acordado el
Concejo permiso de uso de suelo a Las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, y que
posteriormente mediante el acuerdo municipal de este Concejo, Sesión Ordinaria No. 10-
01, artículo III, inciso a, del 21 de marzo del 2001, se autorizó una sesión de derechos a
favor Las Temporalidades de la Diócesis de Puntarenas.-
Quinto: Las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, ahora la de Puntarenas, ha dado
en subarriendo el lote indicado sin derecho de hacerlo ni autorización alguna, a una
fundación que tampoco da señales actuales de existencia jurídica, y a diferentes
empresarios del sector, bajo la premisa de que se trata de un terreno dado en Concesión
a dichas Temporalidades, por parte de la Municipalidad, lo que no es cierto, pues no
existe Plan Regulador, situación que demuestra que el terreno en mención no puede
haberse dado en concesión.- El arriendo que ilegalmente ha dado la Iglesia demuestra
que evidentemente que ésta se encuentra lucrando totalmente al margen de la Ley, con
terrenos que son propiamente del Estado, bajo la administración de este Concejo.-
Sexto: Los procedimientos realizados por la Iglesia, en lo referente a contratos de
arriendo de sectores o lotes del área en ocupación por Las Temporalidades en este
sector, carece de aprobación municipal.- El numeral sétimo de la Ley No.6043, indica:
“Artículo 7º.- Los terrenos situados en la zona marítimo terrestre no pueden ser objeto
de informaciones posesorias y los particulares no podrán apropiarse de ellos ni
legalizados a su nombre, por éste u otro medio.”
Sétimo: La administración que se le ha dado al área indicada, ha sido visiblemente deficiente, pues no cumple ni con el mínimo exigido, para efectos de ser un parque infantil.- Octavo: Se ha permitido, sin autorización municipal, ampliar la calle pública, frente al Hotel y Restaurante El Sano Banano, hacia el interior del área del parque, en una longitud aproximada de cuarenta metros por un ancho de dos metros aproximadamente, que se está utilizando como parqueo privado, lo que aun hace más incomodo el ingreso a la parte central de la ciudad de Montezuma, situación que amerita aun más el procedimiento de revertir a la administración municipal todo este terreno.- Artículo 1º.- La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.- Por lo que de conformidad con el artículo 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 45 y el transitorio VII y el artículo 73 bis de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, que dice: Artículo 73 bis.—Todas las atribuciones y competencias conferidas a las municipalidades mediante esta Ley, corresponderán a los respectivos concejos municipales de distrito que posean territorio en la zona costera. El usufructo, la administración de la zona marítima y, en general, todas las disposiciones de esta Ley Sobre la Zona Marítima para las municipalidades, corresponderán a los concejos municipales de distrito, en sus respectivas jurisdicciones. Los funcionarios de los concejos municipales de distrito estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley. Si se trata de funcionarios de elección popular, se les aplicará además lo establecido en el inciso e), del artículo 24 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, en relación con la pérdida de credenciales. (Así adicionado por el artículo 1° de la Ley N° 8506 del 28 de abril de 2006)”, Dictamen de la Procuraduría General de la República No. 100 del 10 de mayo de 1995, Voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, No. 447-91 de quince horas con treinta minutos del veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y uno, y el Voto No. 7-93 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las quince horas con cinco minutos del veinte de enero de mil novecientos noventa y tres, y en vista de que la simple ocupación y uso no genera ningún derecho subjetivo.- Lo procedente es iniciar el procedimiento como debe de hacerse, haciéndose el traslado de cargos pertinentes. El acuerdo de iniciación del procedimiento debe ser notificado en forma personal al administrado, en este caso, en el domicilio social de las Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis de Puntarenas, o en la persona de su representante legal, personalmente o en su casa de habitación, esto de conformidad con la Ley.- El Concejo acuerda: 1. Visto el recurso de revocatoria interpuesto por el Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, apoderado general judicial de las Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis de Puntarenas, la recomendación de la asesoría legal, y el oficio emitido por el Sr. José Eladio Cortes Castrillo, en representación del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, por medio del cual acoge el recurso de revocatoria por ser él la autoridad que realizó la notificación impugnada y llevando razón el recurrente bajo el razonamiento de que el inicio del procedimiento administrativo o traslado de cargos debe ser notificado en forma personal o en la casa de habitación del representante de la persona jurídica de que se trate, por haber sido mal notificado dicho traslado de cargos;, y acójase la recomendación de la asesoría legal, en lo referente a la continuación del procedimiento tal y como lo ordena la Contraloría General de la República, a fin de revertir a la administración municipal del área que se indica.- Notifíquese mediante el medio señalado. ACUERDO FIRME 2. Con base en el criterio del Asesor legal iniciar el procedimiento del traslado de los cargos pertinentes, sean estos: revertir a la administración municipal el terreno que comprende el área que se encuentra ocupada por las Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis de Puntarenas, y designado a parque infantil, en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Montezuma, retomado por el Concejo de Sesión Ordinaria No. 21-07, artículo III, inciso n, del día 04 de junio del 2007, debo indicar que el área a recuperar por parte del Concejo no es solamente el área dada en arriendo por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis de Puntarenas, a la fundación Parque Infantil de Montezuma, y toda el área que se encuentra arrendada a particulares, tales
como: la Soda La Naranja, Café Orgánico, una tienda de Souvenir a nombre de Merso de Montezuma S.A. y otros, terreno que se encuentra comprendido dentro del plano o croquis que consta en el expediente No. 3557-07, en el que se incluye el expediente No. 639-01, de la Zona Marítimo Terrestre de Playa Montezuma, lo anterior en razón de los fundamentos legales del criterio que indican: 1.- Que el artículo 3 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, indica: “Artículo 3º.- Sin perjuicio de las atribuciones de ese Instituto, compete a las municipalidades velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. El usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva.” 2.- Que por medio de publicación oficial se comunicó en la Gaceta No.115, pag. 23 del 17 de junio de 1993, solicitud de concesión de una parcela con un área de 3.657.65 metros cuadrados en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Montezuma, habiendo acordado el Concejo permiso de uso de suelo a Las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, y que posteriormente mediante el acuerdo municipal de este Concejo, Sesión Ordinaria No. 10- 01, artículo III, inciso a, del 21 de marzo del 2001, se autorizó una sesión de derechos a favor Las Temporalidades de la Diócesis de Puntarenas.- 3.- Que las Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, ahora la de Puntarenas, ha dado en subarriendo el lote indicado sin derecho de hacerlo ni autorización alguna, a una fundación que tampoco da señales actuales de existencia jurídica, y a diferentes empresarios del sector, bajo la premisa de que se trata de un terreno dado en Concesión a dichas Temporalidades, por parte de la Municipalidad, lo que no es cierto, pues no existe Plan Regulador, situación que demuestra que el terreno en mención no puede haberse dado en concesión.- 4.-El arriendo que ilegalmente ha dado la Iglesia demuestra que evidentemente que ésta se encuentra lucrando totalmente al margen de la Ley, con terrenos que son propiamente del Estado, bajo la administración de este Concejo.- Los procedimientos realizados por la Iglesia, en lo referente a contratos de arriendo de sectores o lotes del área en ocupación por Las Temporalidades en este sector, carece de aprobación municipal.- 5.- Que el numeral sétimo de la Ley No.6043, indica: “Artículo 7º.- Los terrenos situados en la zona marítimo terrestre no pueden ser objeto de informaciones posesorias y los particulares no podrán apropiarse de ellos ni legalizados a su nombre, por éste u otro medio.” 6.- La administración que se le ha dado al área indicada, ha sido visiblemente deficiente, pues no cumple ni con el mínimo exigido, para efectos de ser un parque infantil.- 7.- Que se ha permitido, sin autorización municipal, ampliar la calle pública, frente al Hotel y Restaurante El Sano Banano, hacia el interior del área del parque, en una longitud aproximada de cuarenta metros por un ancho de dos metros aproximadamente, que se está utilizando como parqueo privado, lo que aun hace más incomodo el ingreso a la parte central de la ciudad de Montezuma, situación que amerita aun más el procedimiento de revertir a la administración municipal todo este terreno.- 8.- El Artículo 1º de la Ley 6043, dice.- La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. están sujetos a las disposiciones de esta ley.- 9.- Que de conformidad con el artículo 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 45 y el transitorio VII y el artículo 73 bis de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, que dice: Artículo 73 bis.—Todas las atribuciones y competencias conferidas a las municipalidades mediante esta Ley, corresponderán a los respectivos concejos municipales de distrito que posean territorio en la zona costera. El usufructo, la administración de la zona marítima y, en general, todas las disposiciones de esta Ley Sobre la Zona Marítima para las municipalidades, corresponderán a los concejos municipales de distrito, en sus respectivas jurisdicciones. 10.- Los funcionarios de los Concejos Municipales de Distrito estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley. Si se trata de funcionarios de elección popular, se les aplicará además lo establecido en el inciso e), del artículo 24 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, en relación con la pérdida de credenciales.
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley N° 8506 del 28 de abril de 2006)”, 11.-
Dictamen de la Procuraduría General de la República No. 100 del 10 de mayo de 1995,
Voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, No. 447-91 de quince
horas con treinta minutos del veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y uno, y el
Voto No. 7-93 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las quince horas
con cinco minutos del veinte de enero de mil novecientos noventa y tres, y en vista de
que la simple ocupación y uso no genera ningún derecho subjetivo y además de que no
existe ningún tipo de concesión en esa área.
El Concejo acuerda: Ordenar iniciar los procedimientos legales correspondientes a fin de
revertir a la administración municipal el terreno que comprende el área que se encuentra
ocupada por las Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis de Puntarenas, y
designado a parque infantil, en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Montezuma, dado en
arriendo a la fundación Parque Infantil de Montezuma, además de toda el área que se
encuentra arrendada a particulares, tales como: la Soda La Naranja, Café Orgánico, una
tienda de Souvenir a nombre de Merso de Montezuma S.A. y otros, terreno que se
encuentra comprendido dentro del plano o croquis que consta en el expediente No. 3557-
07, en el que se incluye el expediente No. 639-01, de la Zona Marítimo Terrestre de
Playa Montezuma, lo anterior en razón de los fundamentos legales del criterio que
indican. Se le previene a las Temporalidades de la Iglesia Católica, Diócesis de
Puntarenas, que deberá indicar dentro del término perentorio de quince días para que se
oponga o manifieste su conformidad y señale lugar para oír notificaciones, dentro del
perímetro que se utiliza por la oficina judicial del Juzgado Contravencional de esta
ciudad, lugar que deberá estar abierto al público, si el señalamiento es por medio de fax,
éste deberá estar a la disposición las veinticuatro horas del día; todo en seguimiento de
la Ley de Notificaciones y Otras Comunicaciones Judiciales. Notifíquese.- ACUERDO
UNANIME
p. ”Contraloría General de la República. Informe DFOE-SM-52-2007. Sobre el Parque
Infantil de Montezuma. En el punto 4.1de las Disposiciones al Concejo el punto a se
refiere a tomar los acuerdos pertinentes para derogar la autorización que cede los
derechos de uso de suelo del Parque Infantil de Montezuma a las Temporalidades de la
Iglesia Católica de la Diócesis de Puntarenas y el punto b) dice instruir al Intendente
para que continúe con lo dispuesto por este Concejo en la sesión ordinaria 21-07 del 4 de
julio del 2007 para trasladar la administración del parque infantil de Montezuma al
Concejo Municipal de Cóbano. LA secretaria indica que no se le ha dado seguimiento a
este acuerdo y la contraloría lo está pidiendo. Se aprueba lo siguiente: “Por diferentes
circunstancias no se le ha dado el seguimiento necesario a este informe, en la sesión 16-
08 se retomó el asunto del parque de Montezuma y se le dará la continuidad necesaria.
Al Intendente le solicitamos estar pendiente del seguimiento de este acuerdo y de las
notificaciones. ACUERDO UNANIME
p. Francisco Rojas Vargas. Solicita se le traspase una patente de licores de su
propiedad al señor Ronny Salazar Gómez. Adjunta convenio de cesión de patente.
El Concejo acuerda: “aprobar el traspaso de una patente de licores propiedad del
señor Francisco Rojas al Señor Ronny Salazar Gómez”. ACUERDO UNANIME
q. Ronny Salazar Gómez. Solicita autorización para trasladar la patente de licores
que ha adquirido al local comercial actualmente denominado zapatería ríos 2 el
cual dejará de funcionar a partir del mes de junio fecha en la que deseo trasladar
la patente. Se acuerda: “realizar inspección”. ACUERDO UNANIME
r. Mario Luis Fernández Elizondo. Comité Distrital de Deportes y Recreación de
Cóbano. Informan sobre la elección del directorio el cual quedó de la siguiente
forma:
-Presidente: Luis Emilio Flores Soto céd. 6 202 4082
-Vicepresidente: Lidier Fernández Gómez céd. 6 248 474
-Secretario: Mario Luis Fernández Elizondo céd. 6 227 233
-Tesorero: Armando Chaves Rodríguez céd. 2 449 656
-Vocal: Ovidio Azofeifa Vega céd. 6 251 628
Se conoce y avala la integración del comité distrital de deportes.
ACUERDO UNANIME
s. Rayo Verde S.A. Solicita se les indique que el uso solicitado para hotel y
restaurante es acorde con el plan regulador. Se le indica que esto debe solicitarlo
al departamento de zona marítimo terrestre. Se pasa la solicitud al departamento
correspondiente. ACUERDO UNANIME
III. ACUERDO DE PAGO.
Se dispensa
IV. INFORMES DE LA ADMINISTRACION
a. Uso de suelo comercial.
-Argentina Fernández Cordero. Propiedad con Plano P167390-94 ubicado 200
metros al sur de la plaza de Santa Teresa, local que cuenta con los servicios básicos y
localizado en un área comercial.
-Aquamarina de Mal País S.A. Propiedad con plano P 194401-94, ubicada en
Tambor en el centro comercial El Tucán, el cual cuenta con todos los servicios básicos
y en sitio comercial y cuenta con parqueo para todos los locales del centro comercial.
Se aprueba el uso de suelo comercial para estos dos locales. ACUERDO UNANIME
-Walter Mejías Mejías. Propiedad con plano P 148419-93 ubicada contiguo al súper
Costa en Santa Teresa. Local que cuenta con los servicios básicos, no tiene parqueo
frente al mismo y el uso es para soda. El Concejo acuerda: “No otorgar el uso de
suelo por no contar con parqueo para la soda”.ACUERDO UNANIME.
b. Uso de suelo para construcciones.
-Walter Robleto Herrera. Propiedad con plano P 231913-95, folio real 6 013388-
001 002 ubicada en Los Mangos. Propiedad que cuenta con acceso a calle pública,
topografía plana y cuenta con los servicios básicos. El terreno presenta un desfogue
de aguas pluviales. Desean construir ocho cuartos (habitaciones) para darle un uso
comercial, los cuales cuentan con un área de 162 metros cuadrados y el área total de
la propiedad es de 638.78 m2. El retiro vial debe solicitarlo al conavi ya que esta calle
corresponde a la ruta nacional 160.
El Concejo acuerda: “aprobar el uso de suelo para construcción de habitaciones en la
propiedad con número 6 013388-001 002 ubicada en Los Mangos, y recordarle que
para el permiso de construcción debe cumplir con todos los requisitos que indica la
Ley de Construcciones y su Reglamento. ACUERDO UNANIME
c. CERTIFICACION DE CALLE
-Valentín Jiménez Sánchez. En inspección realizada al sitio, propiedad ubicada en
Cóbano, propiamente en casa de Carlos Rodríguez se corroboró que la propiedad
existe tal y como lo demuestra el levantamiento topográfico y en la misma no existe
físicamente ni está demarcada ninguna calle, sin embargo en la hoja cartográfica
entre las coordenadas 186-187 y 415-416 se indica una calle pública con una
clasificación de calle de grava o tierra, transitable solo de verano. El presidente aclara
la situación e indica que este informe es cierto y que esa calle aunque aparece nunca
ha existido. El Concejo le indica al Intendente que certifique esto es el plano.
ACUERDO UNANIME
d. Traslado de Patente
-María Amelia Sánchez Pérez. Inspección realizada al local denominada
Corporación Mega Súper, sitio donde se pretende que funcione la patente de licores,
este cuenta con todas las condiciones para este fin, cuenta con los servicios básicos y
parqueo, anteriormente funcionaba otra patente en este sitio. Ante este informe el
Concejo acuerda: “aprobar el traslado de patente de licores propiedad de la señora
María Amelia Sánchez Pérez para que ha partir del 30 de mayo y hasta el 30 de
octubre (según contrato) funcione en el sito comercial denominado Corporación Mega
Súper, ubicada en Cóbano Centro”. ACUERDO UNANIME
CRITERIOS DEL INGENIERO
e. SUEÑOS DE ROBERTA S. A. Recibida su nota y la información adjunta de la
aprobación ambiental del Proyecto Sueños de Roberta mediante la resolución No. 785-
2008-SETENA de la secretaria Técnica Ambiental esta Municipalidad se da por informada,
no obstante aprovechamos para informarle que la aprobación de la viabilidad ambiental
no le da permiso para iniciar ningún tipo de obra o construcción, según se detalla en la
viabilidad ambiental aprobada, el proyecto consiste en el Desarrollo de 14 parcelas
agrícolas en la propiedad con el plano catastrado
P-1063186-2006, en cada parcela se construirá una casa de 250.00 m2, la construcción
de las viviendas la llevara a cabo cada dueño del lote y además el proyecto contempla la
Construcción de Calles, aceras, alumbrado, servicio de agua potable y la preparación del
terreno en lotes para la venta individual (desarrollo de la etapa urbanística), además se
indica que las aguas residuales serán tratadas por medio de una planta de tratamiento y
la aguas pluviales serán desfogadas a los drenajes existentes; De todo lo anterior se
desprende que en este terreno lo que se quiere desarrollar es un proyecto de
urbanización según lo define el Reglamento de la Ley de Planificación Urbana en el
capitulo I, articulo 1.9 en siguientes puntos:
“Urbanización: El fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos
mediante la apertura de calles y provisión de servicios.”
Uso de la tierra: La utilización de un terreno, de la estructura física asentada o
incorporada a él, o ambas cosas, en cuanto a clase, forma o intensidad de su
aprovechamiento.
Por lo que de acuerdo a lo anterior por el desarrollo de obras urbanísticas que se
quiere desarrollar en este proyecto es evidente que el uso que se le quiere dar al terreno
es contrario a lo que establece el Reglamento de Planificación Urbana en los artículos
II.2.1.5 y II.2.1.6 para el desarrollo del fraccionamiento del terreno en Parcelas de Uso
Agrícola. Y la aprobación de la viabilidad ambiental solo significa que el proyecto es
viable con el ambiente, por lo tanto por las características de su proyecto y para la
aprobación del mismo debe de cumplir con lo que establece la Ley de Planificación
Urbana, la
Ley de Construcciones y sus reglamentos, los cuales rigen el desarrollo de
fraccionamientos y Urbanizaciones y no pueden ejecutar ninguna obra sin la aprobación
de los planos constructivos por las instituciones pertinentes y el respectivo permiso
municipal. El Concejo acuerda: ·”aprobar el criterio del Ingeniero”. ACUERDO UNANIME
f. Lic. Marta Guardia Murillo. En respuesta a su consulta del tipo de construcciones
que se pueden realizar en las parcelas con fines agrícolas, pecuarios y forestales, me
permito informarle que en las mismas se pueden realizar construcciones hasta un
máximo del 15% del área del terreno, lo que incluye la construcción de una vivienda y el
resto en la construcción de instalaciones afines al uso de la parcela. El Concejo acuerda:
“aprobar el criterio del Ingeniero”. ACUERDO UNANIME
g. Vaca Bonita S.A. Rodrigo Badilla. Representante legal. En respuesta a su solicitud
donde solicita modificar lo acordado en la Sesión Ordinaria No. 38-06 Articulo 4, Inciso E
del 23 de octubre del 2006 me permito informarle que para el desarrollo de un proyecto
de urbanización en la propiedad con el plano catastrado No. P-1087485-2006 esta
municipalidad le indica lo siguiente:
1- Se le aprueba el uso de suelo para desarrollar una urbanización o condominio.
2- Se le renueva el permiso para el desfogue de las aguas del proyecto en el colector
de aguas que se ubica a 125.00 m sobre la calle a delicias, para lo cual deberá
encausar las aguas del proyecto a través de la vía publica mediante la construcción
de una red de alcantarillado pluvial o un sistema de cunetas hasta el colector final
según las normas de Acueductos y Alcantarillados.
3- En cuanto a los retiros debe respetar la línea de propiedad a 7.00 m del centro de
calle en la ruta que conduce a las Delicias. En la calle a Montezuma debe solicitar
el alineamiento al M.O.P.T. por ser carretera nacional.
4- El acabado final de la calle debe ser con un tratamiento superficial TS-3 de asfalto.
El Concejo acuerda: “Acoger y aprobar el criterio del Ingeniero” ACUERDO UNANIME
h. Sifor del Rocío S.A. Representante Sr. Rafael Insera. En respuesta a la solicitud del
permiso de construcción de un camino de tierra de 320.00 m de longitud y 3.00 de ancho
en la propiedad sita en Santa Teresa de Cóbano, propiedad de Sifor del Rocío S. A. y
Inmobiliaria Cumbres del Mago S.A. con plano catastrado P-1182443-2007 y que cuenta
con la viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaria técnica Ambiental mediante la
resolución RVLA-720-2008-SETENA, me permito informarle que para otorgarle el
respectivo permiso de construcción es necesario que presente a la Municipalidad una
estimación del valor de las obras de la apertura del Camino de Tierra, la cual será
revisada para establecer el pago de la respectiva licencia o permiso para ejecutar la obra,
esto de acuerdo a lo que establece la Ley de Construcciones en el capitulo XVIII artículos
74, 78 y 79. Una vez cumplido con lo anterior se le otorgara el respectivo permiso de la
obra que se debe de ajustar a lo indicado en la Viabilidad Ambiental emitida por la
Secretaria Técnica Ambiental y todas las disposiciones que establecen. El Concejo
acuerda “Aprobar el criterio del Ingeniero”. ACUERDO UNANIME
i. Ing. Miguel Solo de Zaldivar. Gerente. Proyecto. New Braunfels NS S.A.
Por este medio se le renueva el Uso de Suelo para la construcción de un condominio en la
propiedad inscrita con el plano catastrado P-1116353-2006 que ya se había autorizado
anteriormente por el Concejo Municipal. Por lo tanto se aprueba el uso de Suelo para un
condominio en esta propiedad y se le debe indicar al interesado que debe cumplir con
todos los requisitos que indican las leyes e instituciones para la aprobación de planos
constructivos y permisos Municipales para la ejecución de obras.
El Concejo acuerda: “Acoger y aprobar el criterio del Ingeniero”. ACUERDO UNANIME
j. Ing. Marco Rimolo Bolaños. CR. Inmediate Delivery Lmitada. En respuesta a la
solicitud del desfogue de las aguas pluviales para un proyecto de condominio a
desarrollar en la propiedad con el plano catastrado P-1248831-2007 me permito indicarle
que debe de cumplir con lo que establece la Ley de Planificación urbana en su reglamento
en el siguiente artículo:
Articulo del Reglamento
III.3.10. Drenaje Pluvial:
Todo proyecto debe contar con un estudio de la cuenca dentro de la cual se encuentra
comprendido a efecto de tomar en cuenta el desarrollo de otros proyectos tanto aguas
arriba como abajo. En el caso de tener el terreno pendientes fuertes (mayores al 10%) y
preverse su terraceo deberá procurarse la salida adecuada de las aguas pluviales de los
lotes, prevenirse la erosión de taludes y el empozamiento de pequeños valles que pueda
tener el terreno.
La entrega de aguas pluviales a un colector (quebrada, o río) debe tomar en cuenta el
nivel máximo probable de las avenidas de este último, a fin de no obstaculizar la
incorporación de las aguas. Esta entrega no debe ser hecha en forma perpendicular al
curse del colector, sino que un ángulo no mayor de 45º. En lo que se refiere al diseño de
la red de alcantarillado pluvial y obras accesorias, deberá ajustarse a las normas de
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Además deben de presentar copia del Diseño de Sitio del Proyecto y la memoria de
calculo de la evacuación de aguas con los diseños respectivos de la red pluvial (vista en
planta y perfiles) firmados por el Ingeniero Responsable y si la ruta de evacuación de las
aguas pluviales pasa por otras propiedades hasta llegar al colector final deben presentar
los respectivos permiso de los propietarios, autenticados por un abogado y con copia de
la cedula de identidad de los mismos.
Presentado lo anterior se hará la respectiva inspección y análisis de la propuesta para
la evacuación de aguas pluviales. El Concejo acuerda: “acoger y aprobar el criterio del
Ingeniero”. ACUERDO UNANIME
V. INFORME DE COMISIONES
Comisión de Zona Marítimo Terrestre.
a. APROBACION DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Pase número 028 del veintinueve de Febrero del 2008
EXPEDIENTE Nº 2392-04, BENEFICIARIO: INVERSIONES
INTERNACIONALES OP S.A.
Sector Costero Playa Hermosa
Esta comisión luego de analizar el expediente respectivo recomienda al Concejo
Municipal, por encontrarse en orden y con todos los requisitos de Ley, se apruebe la
concesión solicitada por el plazo que indica el proyecto de resolución así también se
autorice al Intendente Municipal para que firme dicho contrato.
Pase número 035 del diez de Marzo del 2008
EXPEDIENTE Nº 3462-06, BENEFICIARIO: LLANURAS DE NICOYA S.A.
Sector Costero Playa Santa Teresa
Esta comisión luego de analizar el expediente respectivo recomienda al Concejo
Municipal, por encontrarse en orden y con todos los requisitos de Ley, se apruebe la
concesión solicitada por el plazo que indica el proyecto de resolución así también se
autorice al Intendente Municipal para que firme dicho contrato.
Pase nº 043 del nueve de Abril del 2008
EXPEDIENTE Nº 2783-05, BENEFICIARIO: CUARTEL MONTE Y VALLE S.A.
Sector Costero Playa Peñón de Ario
Esta comisión luego de analizar el expediente respectivo recomienda al Concejo
Municipal, por encontrarse en orden y con todos los requisitos de Ley, se apruebe la
concesión solicitada por el plazo que indica el proyecto de resolución así también se
autorice al Intendente Municipal para que firme el ademdum de dicho contrato.
Pase nº 042 del nueve de Abril del 2008
EXPEDIENTE Nº 2798-05, BENEFICIARIO: UN ESPACIO EN MAL PAIS S.A.
Sector Costero Playa Mal País
Esta comisión luego de analizar el expediente respectivo recomienda al Concejo
Municipal, por encontrarse en orden y con todos los requisitos de Ley, se apruebe la
concesión solicitada por el plazo que indica el proyecto de resolución así también se
autorice al Intendente Municipal para que firme el ademdun a dicho contrato.
Pase nº 031 del diez de Marzo del 2008
EXPEDIENTE Nº 2815-2005, BENEFICIARIO: AUTUM AIR S.R.L.
Sector Costero Playa Cocal del Peñón
Esta comisión luego de analizar el expediente respectivo recomienda al Concejo
Municipal, por encontrarse en orden y con todos los requisitos de Ley, se apruebe la
concesión solicitada por el plazo que indica el proyecto de resolución así también se
autorice al Intendente Municipal para que firme dicho contrato.
Pase nº 030 del diez de Marzo del 2008
EXPEDIENTE Nº 3528-07, BENEFICIARIO: KARMA OSHERS S.A.
Sector Costero Playa Santa Teresa
Esta comisión luego de analizar el expediente respectivo recomienda al Concejo
Municipal, por encontrarse en orden y con todos los requisitos de Ley, se apruebe la
concesión solicitada por el plazo que indica el proyecto de resolución así también se
autorice al Intendente Municipal para que firme dicho contrato.
Pase nº 026 del veintinueve de Febrero del 2008
EXPEDIENTE Nº 22461-04, BENEFICIARIO: GRUPO ESPARTANO S.A.
Sector Costero Playa Hermosa de Ario
Esta comisión luego de analizar el expediente respectivo recomienda al Concejo
Municipal, por encontrarse en orden y con todos los requisitos de Ley, se apruebe la
concesión solicitada por el plazo que indica el proyecto de resolución así también se
autorice al Intendente Municipal para que firme dicho contrato.
Pase nº 032 del diez de Octubre del 2007
EXPEDIENTE Nº 2947-06, BENEFICIARIO: QUARZO DORATO S.R.L.
Sector Costero Playa Peñón de Ario
Esta comisión luego de analizar el expediente respectivo recomienda al Concejo
Municipal, por encontrarse en orden y con todos los requisitos de Ley, se apruebe la
concesión solicitada por el plazo que indica el proyecto de resolución así también se
autorice al Intendente Municipal para que firme dicho contrato.
Pase nº 027 del veintinueve de Febrero del 2008
EXPEDIENTE Nº 2914, BENEFICIARIO: PROPIEDADES PARAISO DEL
PACIFICO S.A.
Sector Costero Playa Peñón de Ario
Esta comisión luego de analizar el expediente respectivo recomienda al Concejo
Municipal, por encontrarse en orden y con todos los requisitos de Ley, se apruebe la
concesión solicitada por el plazo que indica el proyecto de resolución así también se
autorice al Intendente Municipal para que firme dicho contrato.
Pase nº 043 del nueve de Abril del 2008
El Concejo acuerda: “aprobar las recomendaciones realizadas por la Comisión de Zona
Marítimo Terrestre”. ACUERDO UNANIME
VI. INFORME DEL INTENDENTE
a. LA oferta de la empresa Tractores San Antonio fue la única que se presentó para la
licitación abreviada 2008LA-000002-01 Acarreo y Colocación de Material, por un
monto de ¢29.825.000.00 a su vez presentó un descuento del 14% sobre el total
ofertado quedando un monto de ¢25.649.500.00. No contamos con un informe
técnico ni legal de la oferta. Ante la necesidad imperiosa de reparación de los
camino el Concejo acuerda: “adjudicar a la empresa Tractores San Antonio S.A. la
Licitación Abreviada número 2008LA-000002-01 por un monto de ¢25.649.000.00”.
ACUERDO UNANIME
b. Ya se contrató el tractor para reparar el basurero.
c. El viernes fue la entrega del camino por parte de la GTZ en Santa Teresa.
d. En la reunión del IFAM sobre gestión de cobro nos jalaron las orejas por la
morosidad tan alta. Cóbano ni siquiera aparece en las estadísticas del IFAM.
Francisco dice que él no reporta cosas que no reflejan la realidad porque el
sistema no está depurado. Creo que debemos reacomodar la administración
tributaria de este Concejo que lo forman, contabilidad, facturación y tesorería.
Francisco sugiere que en lugar de pagarle al banco nacional busquemos una
persona que se dedique a depurar la base de datos y a cobros. Marcos dice que se
debe contar con los dos, el banco y esa persona. El Concejo le dice al Intendente
que realice las gestiones necesarias a fin de poder contratar a la persona que se
dedique a depurar esa base de datos ya que es necesario tener datos reales y
concisos sobre la morosidad”. ACUERDO UNANIME
e. El programa de catastro nos regaló una computadora, ya la traje.
VII. ASUNTOS VARIOS
VICENTE FALCON
a. Hay que hacer algo con las ventas en la calle en el centro de Cóbano, eso es
increíble y ya por las aceras no se puede pasar. El Concejo acuerda: “solicitarle
al Intendente actúe con mano más drástica con los vendedores que se instalan
en el centro de Cóbano”. ACUERDO UNANIME
ERICK SALAZAR
b. Insisto en que es necesario desaterrar la alcantarilla que está por la parada de
Montezuma, pero se requiere un back hoe.
c. Urge colocar un toldo en la parada de Montezuma, algo móvil. El Intendente
indica que el sr. William Morales del Canopy de Montezuma me dijo que le
permitiera a él colocarlo y yo le dije que sí.
CRISTINA GOMEZ
d. Que posibilidades hay de que el Concejo nos done una aula para atender los
problemas de aprendizaje. El Intendente le indica que esto se hace bajo
presupuesto, deben presentar el proyecto bien formalizado para que quede
pendiente para un próximo presupuesto.
Finaliza la sesión a las diecinueve con diez minutos.
Roxana Lobo Granados Marco Tulio Quirós Rojas
Secretaria Presidente