Extraordinaria 21 · 2025-04-28

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 21 del 2025-04-28 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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                                    ACTA EXT. N°021-2025
                                  PERIODO CONSTITUCIONAL
                                         2024-2028

ACTA NÚMERO CERO VEINTIUNO - DOS MIL VEINTICINCO DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
EL DÍA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A LAS DIECISIOCHO
HORAS CON DIEZ MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE. Ante la ausencia del Concejal Propietario Carlos Mauricio Duarte invito al concejal
suplente Mario Delgado Rodriguez a asumir la curul de propietario.
PRESIDENTE
Minor Centeno Sandi

VICE PRESIDENTA

CONCEJALES PROPIETARIOS
Francisco Madrigal Céspedes
Denia Maria Villalobos Barahona
Mario Delgado Rodriguez

CONCEJALES SUPLENTES
Rafael Angel Duran

INTENDENTE
Lic. Ronny Montero Orozco

VICE INTENDENTA

ASESORA LEGAL
Lic. Aralyn Villegas Ruiz

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Angie Bonilla Santana
Diana Salas Ibarra

CONCEJALES SUPLENTES
Minor Centeno Sandi
Ivania Prendas Quesada

ADEMAS LA PRESENCIA DE:

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del Concejo el
orden del día propuesto para esta sesión

ARTICULO I.                 ORACION
ARTICULO II.                PROPUESTA ECONOMICA PARA AUDIENCIA
                            CONCILIATORIA.
                            DICTAMEN COMISION JURIDICOS

ARTICULO I.                 ORACION
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A Cargo del Presidente Municipal

ARTICULO II. PROPUESTA ECONOMICA PARA AUDIENCIA CONCILIATORIA
                   DICTAMEN DE COMISION
    a. PRESIDENTE. Vamos a leer el OFICIO CMDCAL-007-2025 y posteriormente el
       dictamen de comisión.
                                                                                   Cobano, 22 de abril del 2025
                                          Oficio CMDCAL-007-2025
Señores:
Lic. Ronny Montero Orozco
Intendente Municipal
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
Órgano Colegiado

                       Asunto: “Propuesta Económica para Audiencia Conciliatoria”

Estimado Señor:


Por este medio me permito saludarles y a la vez les solicitarles respetuosamente interponer sus buenos oficios
a fin de que se me avale una propuesta conciliatoria de carácter económico dentro del proceso licitario
número: 2021LA -000006-01 denominado “Acceso de Adoquinado en Playa Hermosa y Asfaltado de la Calle
en Mal País, centro de la población frente acceso a playa, bajo la modalidad de entrega según demanda”,
que le fue adjudicado a la empresa ASFALTOS LABORO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica 3-101-
382413, sobre el cual a la fecha existe un proceso de conocimiento activo ante el Tribunal Contencioso
Administrativo, tramitado bajo el expediente judicial número: 23 – 001545-1027-CA, ante el Tribunal
Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito Judicial de San José, tiene como pretensión económica
concretamente lo siguiente: ( ver imagen inserta tomada de la demanda inicial)




De conformidad con lo anterior, es que esta asesoría jurídica procede en este acto a efectuar un abstracto
de los principales antecedes, que generaron motivaron la interposición de la presente demanda en contra
de este Ente Municipal por parte de la empresa contratista Asfaltos Laboro S.A.:
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    ➢   Que este Concejo Municipal de Distrito instauro dicho proceso con la finalidad de contratar una
        persona física o jurídica que contara con la capacidad técnica, legal y financiera a fin de ejecutar
        los trabajos de obra pública que consistían en trabajos de limpieza, conformación del camino,
        mejoramiento del sistema pluvial, colocación de sub-base, base estabilizada y colocación de una
        carpeta asfáltica de 5 cm, en ambos sitio.
    ➢   Que durante la etapa de recepción de la oferta instruida por la proveeduría institucional de este
        Concejo Municipal de Distrito y celebrada al ser las 13 horas del 13 de Diciembre del 2021,
        únicamente se recibieron dos ofertas la presentada por la empresa ASFALTOS LABORO SOCIEDAD
        ANONIMA, con cedula jurídica 3 -101-382413, representada por el señor LUIS ANTONIO BOLAÑOS
        RODRIGUEZ y la oferta del denominado CONSORCIO COBANO representado por el representante
        legal de la empresa CONSTRUCTORA HERRERA SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica 3-101 –
        125558, las cuales después superar de fase revisión técnica y legal de ambas ofertas, así como la
        etapa de subsanación de         aquellos requisitos no esenciales establecidos dentro del pliego de
        condiciones y que le fueron prevenidos oportunamente a cada uno de sus representantes legales.
    ➢   Que de conformidad con lo enunciado anteriormente, es que la proveeduría institucional de este
        concejo Municipal de Distrito, mediante resolución administrativa número: 036- 2021 de las 14 horas
        3 minutos del 27 de diciembre del 2021: recomienda a la intendencia municipal dictado del acto
        de adjudicación de la citada licitación y a través de la resolución administrativa número: INT-2021-
        226 de las 15 horas del 28 de diciembre del 2021, al cumplir cabalmente con los requerimientos
        solicitados por la unidad técnica de gestión vial, así como los requerimientos legales, presupuestarios
        y normativos. Todo lo anterior, al amparo de los que establece la Ley de Contratación Administrativa
        y su reglamento y demás a leyes conexas y lo establecido en el pliego de condiciones, recayendo el
        mismo a favor de la empresa ASFALTOS LABORO SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica 3- 101-
        382413.
➢   Que disconformidad con lo resuelto por esta administración municipal, es que el representante legal del
    consorcio Cobano, procede a interponer formalmente Recurso de Apelación ante la División de
    Contratación Administrativa de la Contraloría General de la Republica; en contra el acto adjudicación
    recaído a favor de la empresa ASFALTOS LABORO SOCIEDAD ANONIMA, con cedula jurídica 3-101-
    382413. Por tal razón, el representante legal del CONSORCIO COBANO, peticiona a través de dicho acto
    impugnativo la revocación del acto impugnado y en su defecto se ordene de manera inmediata la
    READJUDICACION del mismo a favor del citado CONSORCIO COBANO; por considerar este tener mejor
    derecho y haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos cartelarios y haber obtenido un mayor
    puntaje según sistema de evaluación. Situación que fue resuelta por la División de Contratación
    Administrativa mediante resolución R-DCA-00239-2022, de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos
    del cuatro de marzo de dos mil veintidós, quien resuelve DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación
    interpuesto por el CONSORCIO CÓBANO en contra del acto de adjudicación por lo que se confirma el
    acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da
    por agotada la vía administrativa, ocasionando desde ese momento un evidente retraso de
    aproximadamente 4 meses, desde dictado del acto de adjudicación a finales del mes de diciembre del
    año 2021, la resolución del recurso de revocatoria por parte del Ente Contralor, actos preparatorios
    previos a la firma del contrato y posteriormente el refrendo interno respectivo a fin de poder generar las
    órdenes de compra respectivas de los trabajos a realizar, así como las ordenes de inicio de las obras
    correspondientes quedando a partir de ese momento menos de 2 meses para poder lograr utilizar los
    recursos presupuestarios sujetos a esta contratación, pues los mismo se mantenían en compromisos, lo
    que significa que estos recursos estarían disponibles para su utilización hasta antes del 30 de junio del 2022,
    ya que de lo contrario tendría que pasar a super havit y regresarlo en los mismo en un próximo presupuesto
    extraordinario para su posterior utilización, lo cual significaba desde ese momento que existía una alta
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    posibilidad de no poder cancelar la totalidad de las obras ejecutadas antes de esa fecha, ya que el
    contratista contaba con 60 días hábiles para la ejecución de las obras, por lo que lógicamente sobrepasa
    el mes de junio, pero ello iba a depender planificación de la empresa y su rendimiento durante ejecución
    de la obras y la no existencia de algún imprevisto, ya que según la experiencia técnica del ingeniero vial
    Franklin Obregón la conclusión de dichas obras, podría ser efectuadas en un tiempo mucho menor del
    establecido para su ejecución, máximo que el profesional a cargo indico al momento de una consulta
    del ingeniero en este sentido ( si las labores iban ser efectuadas de manera simultanea o en series) en
    ambos puntos ( sea en Mal País, como en Hermosa).
        Todo lo anterior, a raíz de la emisión de las órdenes de compra, sea la #132 compuesta de varias
        líneas hasta por la suma de ¢60. 840.726.33 propiamente para los trabajos de acceso a playa hermosa
        y la orden de comprar #133 compuesta por varias líneas para los trabajos de Asfaltado en Mal País
        centro de población frente acceso a playas, por la suma de ¢154.942.506.76, para las cuales el plazo
        de ejecución inicia a partir del 02 de mayo del 2022 y con finalización de obras para el 22 de julio del
        2022, sin embargo por afectación de eventos climáticos que afectaron el distrito se le reconoció una
        única prorroga de 14 días calendarios solicitados y avalados por el ingeniero vial, generando el
        traslado de la fecha de finalización para ambas órdenes de compra, para el 10 de agosto del 2022,
        para ambas sin excepción, ya que existieron más solicitudes de parte del contratista que fueron
        rechazadas por el señor Obregón Zamora, porque la justificación distaba mucho de la realidad y de
        la documentación existente.
➢   Durante la etapa de ejecución de ambas ordenes el ingeniero vial de este Concejo Municipal, tomo la
    decisión de emitir la orden de compra #0053 por la suma de ¢14.136.534.43, en resguardo y conservación
    de las obras infraestructura vial efectuadas y la inversión económica efectuada por esta administración
    municipal, con el propósito no solo de garantizar el interés público para seguridad en la transitabilidad y
    mejores acceso de los residentes, visitantes nacionales y extranjeros del Distrito, para la cual se estableció
    un plazo de ejecución de 12 días hábiles, lo cuales inician a partir del 11 de julio del 2022 y debe estar
    finalizado a más tardar el 22 de julio del 2022.
➢   Que habiéndose cumplido a cabalidad el contratista con los requerimientos técnicos exigidos en el
    pliego de condiciones, así como la presentación de la documentación correspondiente a fin de obtener
    el aval técnico para la recepción parcial de las obras ejecutadas hasta ese momento, ya que el pliego
    de condiciones permitía los pagos parciales de ejecutadas, es la la unidad técnica de gestión vial
    municipal y la intendencia municipal, se autorizaron el pago respectivo pero únicamente de las órdenes
    de compra #133 en fecha 29 de junio del 2022 por la suma del ¢ 35.296.120.27 y la #0053 en fecha 19 de
    setiembre del 2022 respalda con otro contenido presupuestario diferente a la anterior. Mientras que la
    orden de compra # 132 quedando pendiente de cancelación, toda vez que se denotan graves
    incumplimientos por parte del contratista entre los que nos encontramos entre los más relevantes: desde
    retrasos en el inicio de las obras por desconocimiento de los aspectos técnicos establecidos en el pliego
    de condiciones por parte del profesional a cargo de la ejecución de las obras, quien requirió de una vista
    de cada uno de los sitios de estos proyectos, pese haberse girado la orden de inicio para ejecutar labores,
    generando la reprogramación inicial de las obras, además el contratista realiza el cambio de profesional
    de manera unilateral el profesional sin hacerlo de conocimiento de la unidad técnica de gestión vial, al
    mismo tiempo que este se aparta de algunos de las especificaciones técnicas establecidas en el pliego
    de condiciones, entre las que encontramos la calidad de material de préstamo y la realización de labores
    no contemplas, ni autorizadas dentro de presente licitación y que generaron                 incumplimientos
    injustificado en los trabajos ejecutados y de acuerdo a lo establecido en cada una de las ordenes de
    compras que le fueron notificadas, la falta de un cronograma de actividades que planifique
    adecuadamente los trabajos a ejecutar a fin de ejercer una óptima supervisión y vigilancia con respeto
    a las obras y los avances obtenidos a lo largo del plazo, así como la poca comunicación mantenida con
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    los funcionarios municipales encargados del proyecto a fin de no incurrir en cese de labores abruptos
    que perjudican no solo los avances del proyectos, sino que además dichos días de atraso se ven
    reflejados en el retraso en la entrega de las obras, al superar los plazos fijados lo que además viene a
    perjudicar indirectamente la imagen del Concejo ocasionando un caos vial en los usuarios que transitan
    en estos puntos.
➢   Que pese a lo señalada anteriormente, el contratista insiste en fundamentar los retrasos en la entrega de
    las obras, en nuevos eventos climáticos a fin de evadir su responsabilidad, ello pesar que prueba existente
    se denota la gran cuota de responsabilidad del incumpliendo de su parte, ya que claramente hacen
    que haya sido posible, que antes de la interposición de la demanda no se haya sido posible avalar la
    recepción definitiva de las obras ejecutando, cuando el contratista cambio sin autorización alguna los
    profesionales a cargo del proceso y debían tener el expertis necesarios para lograr metalizar de la manera
    más optima obras requeridas por la administración, ello pese a ser un requisito de admisibilidad del pliego
    cartelario, adicionalmente no se realizaron los trámites correspondiente ante el Colegio de Ingenieros y
    Arquitectos de Costa Rica para inscripción del proyectos y seguimiento respectivo a través de la bitácora
    respectiva, presentación de documentación incompleta, ya que esto fue realizado al momento de
    finalización de las obras, la primera orden de inicio de obras ordenada tuvo que ser reprogramada por
    cuanto el profesional requirió de una vista al sito a fin de tener claridad en la etapa de ejecución, puesto
    que aun mantenía dudas con respecto a los aspectos técnicos del cartel, el materia colocado no
    cumplió con los estándares de calidad requeridos, al igual que a las obras de concreto.
➢   Situación que no solamente género que el ingeniero de la unidad de gestión vial, no hiciera la recepción
    definitivas de las obras pendientes, sino que además rechazar el cobro de algunos rubros, así como que
    se cumpliera con la presentación de la documentación faltantes ( boletas y bitácora del proyecto entre
    otras), con las especificaciones técnicas del material, ya que según las prueba de laboratorio no cumplía
    con lo establecido en el pliego de condiciones, además de los problemas con la resistencia en las obras
    de concretos.
➢   Por tal razón, se le pidió que efectuara las reparaciones pertinentes a fin de poder hacer lograr hacer la
    recepción de las obras y el pago respectivo de la suma de ¢112.604.39.25 y la generación de una nueva
    factura #1736 en fecha 20 de noviembre del 2023, y no la #1259 presentada desde el 03 de agosto del
    2023 bajo el #1259, junto con un contrato de factoreo, pese a que conocer estas situaciones descritas
    incumplían el pliego de condiciones y la calidad de las obras no eran las óptimas, lo que contravendría
    con el debilitamiento de los controles internos de ser aceptadas dicha obras a satisfacción por parte del
    departamento de ingeniería vial. Así como también la resolución contractual y unilateral de la presente
    licitación abreviada por los motivos claramente antes expuestos, a lo cual no puso oposición alguna
    encontrarse en total anuencia en no continuar con más servicios, a excepción de que fueron ordenados
    mediante las órdenes de compra #132 # 133 y #053.
➢   Por otro lado, no omito manifestar que durante de etapa de ejecución de las obras ordenas mediante
    tres órdenes de compra autorizadas, el profesional a cargo de las obras y contratado por el contratista
    decide unilateralmente realizar unas obras de mejora adicionales, que no se encuentran contempladas
    dentro del contrato, pero que si fueron realizadas mejorando la funcionabilidad de las obras previamente
    contratadas, lo que nos pone ante la figura de una contratación irregular a la luz de lo que establece el
    artículo 218 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, lo que significa que la administración
    está obligado a reconocer dichos costos con base en el informe técnico del profesional competente
    (ingeniero vial) quien cuantificara el costo de los mismos y establece su valor correspondiente, sea la
    suma de ¢13. 782.564.30, (ver imagen adjunta) desglosada de la siguiente forma:
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    monto al cual se le deberá retener un 10 %, quedado dicha suma en ¢12.404.307.87 pero al no haber sido
    pagado oportunamente por la administración, este deberá reconocer el pago por concepto de intereses
    ( por retraso en el pago de sus obligaciones, el cual tiene el fundamento jurídico en el artículo 19 de la
    Ley de Contratación Administrativa) y la indexación respectiva ( ajuste que se realiza a un contrato o
    acuerdo de pago para compensar las variaciones en el costo de vida o la inflación) hasta la fecha
    efectiva de pago en que sea realizado el mismo.
➢   No obstante, situación distinta ocurre con la factura #1736 por la suma de ¢112.604.39.25 cancelada en
    fecha 20 de noviembre del 2023, únicamente se le deberá reconocer el interés generado posterior a esa
    fecha y la indexación respectiva hasta que se haga efectiva el pago de dichos rubros.
➢   En cuanto a este tipo de contratación, al respecto la Contraloría General de la República en su oficio
    12078 del 31 de octubre de 2003 (DAGJ-1577-2003), ha manifestó:
Contratación irregular. Pago sobre los servicios prestados: Esta Contraloría General ha señalado, como lo
indica la Asesoría Legal de ese Museo en el criterio que adjunta a su consulta, que cuando se está en
presencia de una contratación irregular, pero se han recibido los bienes o servicios, se debe indemnizar el
contratista por la prestación brindada. Así, en oficio 13023 (DAGJ-297-99) de 12 de noviembre de 1999, esta
División de Asesoría y Gestión Jurídica, citó: “... De este modo, si ante una contratación irregular, por ejemplo
la que se realiza sin cumplir con el procedimiento debido (por regla la licitación), asumiéramos que la
Administración está obligada a reconocer el pago, y no una indemnización por el provecho que pueda haber
obtenido, el régimen de contratación administrativa general podría ser inobservado sin consecuencia ni
sanción alguna para nadie. Por ello, el reconocimiento que haga la Administración en tales casos es sólo
indemnizatorio, motivado en principios de equidad y de no enriquecerse incausadamente; no se trata así, del
pago de un contrato válidamente atribuido al particular. Esa noción de indemnización excluye, por principio,
el reconocimiento del lucro, según la doctrina que informa el numeral 194.2. de la Ley General de la
Administración Pública, de modo que, la Administración, bajo su entera y absoluta responsabilidad, debe
determinar el costo puro y simple del bien o servicio, de acuerdo con los parámetros de mercado aplicables
a la actividad, en forma razonada y documentada, rebajando, cuando así se haya indicado en la oferta, lo
correspondiente a utilidad (siempre que corresponda a un margen razonable en relación con la actividad
de que se trate), o bien, rebajando un porcentaje fijo a título de lucro de la operación, que razonablemente
estableció la legislación anterior, en un 10% del monto total que comprenda esa contratación irregular. En
conclusión, el fundamento para indemnizar a particulares por la ejecución de contrataciones irregulares está
fundado en principios jurídicos de equidad y el de no enriquecimiento sin causa, aplicables en la especie, por
integración del ordenamiento jurídico administrativo, según lo previsto en el numeral 7º en relación con el
16.1. de la Ley General de la Administración Pública. Así, como indicamos en nuestro oficio 4414 (DCGA-457-
97) de 15 de abril de 1997, “la compensación económica que se otorgue deberá ser a título de indemnización
y no de ‘pago' (puesto que) el pago es una consecuencia directa de una obligación válidamente originada
y en esta clase de casos, no podemos establecer esa condición.” Finalmente, como consecuencia necesaria
y paralela de una erogación de esta naturaleza, (como ya indicamos en nuestros oficios 14803/96 y 4414/97)
es necesario determinar de inmediato a los funcionarios responsables de que el hecho se haya dado, para
sentar las sanciones disciplinarias y pecuniarias del caso ...” (el subrayado es del original). Lo anterior supone,
lógicamente, que los bienes o servicios se hayan recibido a satisfacción y la necesidad de determinar al o a
los funcionarios responsables del actuar irregular a fin de sentar las responsabilidades del caso. Oficio 12078
del 31 de octubre de 2003 (DAGJ- 1577-2003). Con base en lo anterior se debe tramitarse las contrataciones
en la Administración Pública, en el caso que nos ocupa, la no aplicación de los procedimientos legales de
contratación en la Plataforma de Sicop en tiempo y forma es evidente, sino que también ha sido reconocida
por la parte técnica del error por la no existe un instructivo institucional que indique como se debe iniciar el
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    trámite en SICOP antes de enviar el equipo a reparar, para las contrataciones de reparaciones
    indeterminadas en la Plataforma SICOP, la cual está vigente desde enero del 2020, lo cual evidencia que no
    hubo dolo en la situación ocurrida, y que el único interés siempre fue contar con los equipos operativos para
    que el proceso de potabilización cumpla con los parámetros que exige el Reglamento para la Calidad del
    Agua. Por lo que se procedió dar por satisfactorio el servicio prestado, y avalar las facturas correspondientes
    al mismo sin saber que se estaba ante el incumplimiento. Dado los fundamentos para ello denotan la
    diligencia y buena fe de los funcionarios involucrados, y aún del contratista, en la tramitación del servicio
    requerido y prestado a satisfacción, pero no eliminan la trasgresión que ha operado contra el ordenamiento
    jurídico aplicable en la materia.

    Por otro lado, las contrataciones irregulares en el artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa define
    la obligación que tienen los contratistas de verificar que el procedimiento de contratación y su ejecución, se
    ajuste al ordenamiento jurídico. Ese deber legalmente definido, conlleva que los proveedores de bienes y
    servicios no pueden alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni las consecuencias de su
    conducta cuando realice algún alegato resarcitorio. En complemento, el artículo 13 de esa Ley, indica que,
    si la Administración no verifica o fiscaliza los procesos de compras, no exime al contratista de cumplir con sus
    deberes, como el dispuesto en el numeral 21 antes mencionado. El Reglamento a la Ley de Contratación
    Administrativa será la norma en la que se delimitan los supuestos y forma en que se proceda al contratista
    cuando actúa de forma irregular. Esa regulación se encuentra prevista en el actual artículo 218 de esa
    Reglamentación (anterior 210), al indicar: “Artículo 218, deber de verificación. Es responsabilidad del
    contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución
    contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar
    desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa. El
    contrato se tendrá como irregular, cuando en su trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil
    constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera
    ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá serle reconocido pago alguno al interesado, salvo en
    casos calificados, en que proceda con arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros,
    obras, servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para la Administración. En ese supuesto,
    no se reconocerá el lucro previsto y de ser este desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un
    10% del monto total. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de
    contratación administrativa, y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar
    gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las
    consecuencias de la conducta administrativa. El Reglamento de esta Ley definirá los supuestos y la forma en
    que proceda indemnizar al contratista irregular. Asimismo, el funcionario que haya promovido una
    contratación irregular será sancionado conforme a lo previsto en el artículo 96 bis de esta Ley”. En resolución
    de la Contraloría General de la República, se indicó que, ante casos de contrataciones irregulares: “por
    ejemplo la que se realiza sin cumplir con el procedimiento debido (por regla la licitación), que la
    Administración está obligada a reconocer el pago, y no una indemnización por el provecho que pueda haber
    obtenido, el régimen de contratación administrativa general podría ser inobservado sin consecuencia ni
    sanción alguna para nadie. Por ello, el reconocimiento que haga la Administración en tales casos es sólo
    indemnizatorio, motivado en principios de equidad y de no enriquecerse; no se trata así, del pago de un
    contrato válidamente atribuido al particular. En conclusión, el fundamento para indemnizar a particulares por
    la ejecución de contrataciones irregulares está fundado en principios jurídicos de equidad y el de no
    enriquecimiento sin causa, aplicables en la especie, por integración del ordenamiento jurídico administrativo.

➢    Aunado a ello cabe destacar que dicha gestión mercantil es un instrumento legal a luz de la ley artículo 36
     de la Ley de Contratación Administrativa, fue hecha por el contratista bajo su responsabilidad por lo que la
     administración injerencia o responsabilidad alguna por dicha transacción. Además, dentro de su oferta
     existe una declaración jurada presentada por el representante legal del contratista que manifiesta bajo fe
     de juramento, que este cuenta con la capacidad técnica, legal y financiera para lograr concluir
     satisfactoriamente la ejecución del proyecto, ya que de no ser así este estaría faltando a la verdad
     expresada.
     Bajo este panorama, esta tesitura es que esta asesoría jurídica una vez analizada la íntegramente la
     demanda, así como el expediente administrativo, los informes técnicos y presupuestarios adjuntos y las
     pretensiones de la parte Actora, me permito recomendar a este honorable Órgano Colegiado, que lo más
     sano para este Concejo Municipal plantearle al Juez Conciliar la siguiente propuesta.
         ✓    Que siendo que la admiración municipal, ya efectuó la cancelación del monto de la factura
              principal, la cual inicialmente era de ¢ 119.646.386.48, sin las deducciones respectiva por haber
              incluido labores de más, quedando las mismas en la suma de la suma final de ¢112.604.39.25 y que
              genero una nueva factura ( #1736), misma que fue cancelada hasta en fecha 20 de noviembre del
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         2023, cuando ya existía el proceso, pero se le hizo el reconocimiento correspondiente por concepto
         de intereses, quedando pendiente




     ✓   Mientras que los trabajos realizados bajo la figura de contratación irregular, se le debe de reconocer
         la suma ¢ 13.782.564,30, sin embargo, el contratista según la normativa debe ser sancionado con
         menos de un 10%, quedado dichas sumas en ¢12.404.307,87 pendiente de cancelar, así como los
         intereses respectivos y la indexación correspondiente quedando dichos montos de la siguiente
         forma:
         En cuanto a las pretensiones c) y d) son improcedentes por cuanto no les corresponde
     ✓   En casos de prosperar el presente acuerdo estaríamos exentos del pago de las mismas.


         Sin más por el momento, se despide de ustedes atentamente:


         Licda. Francil Herrera Araya
         Abogada Municipal

RONNY. Sino tal vez importante mencionar lo que indica el informe de la asesora, verdad. Esto es
una situación del año 2021 que se ha venido dando desde ese momento.

Y que obviamente en resguardo de los intereses y de la parte financiera, que es de todos los
habitantes de Cóbano, obviamente que esta administración va a tener que hacer la revisión del
caso. Por supuesto verdad. Nada más para que conste.

COMISION DE ASUNTOS JURIDICOS

ASUNTO. PROPUESTA ECONOMICA PARA AUDIENCIA CONCILIATORIA
Acta número cero doce- dos mil veinticinco de la comisión permanente de Asuntos Jurídicos,
celebrada el día veintiocho de abril, a las dieciséis horas con diez minutos en la sala de sesiones
de este Concejo. Presentes los miembros: Mario Delgado Rodriguez, Ivania Prendas y la asesora
Licda. Aralyn Villegas Ruiz y el Bach. Diego Céspedes Núñez Coordinador Talento Humano.
Ausente: Minor Centeno Sandi

DOCUMENTOS ANALIZADOS

   ➔ Pase CMC-S-130-2025
   ➔ Oficio CMDCAL-007-2025
DICTAMEN N°01
CONSIDERANDO:
   → Que la Intendencia ha trasladado al Concejo PROPUESTA ECONOMICA PARA
     AUDIENCIA CONCILIATORIA de carácter económica generada del proceso Licitatorio
     N°2021-LA-000006-01 denominado “ACCESO DE ADOQUINADO EN PLAYA HERMOSA
     Y ASFALTADO DE LA CALLE EN MAL PAÍS, CENTRO DE LA POBLACIÓN FRENTE
     ACCESO A PLAYA, BAJO LA MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA” con
     OFICIO CMDCAL-007-2025.
   → Que esta comisión junto con la Asesora del Concejo procedió a analizar el presente Oficio.
                                                 POR LO TANTO
Esta comisión permanente de Asuntos Jurídicos con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código
Municipal DICTAMINA, recomendar al Concejo:
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    → Se autorice a la Administracion a realizar proceso conciliatorio con la empresa ASFALTOS
        LABORO S. A bajo el Expediente Judicial N°23-001545-1027-ca del Tribunal Contencioso
        Administrativo por un monto de ¢19.609.131.07 .ES TODO. Se somete a votación el
        dictamen el cual es aprobado en todas sus partes.
Ivania Prendas Quesada                                Mario Delgado Rodriguez
PRESIDENTA DE LA COMISION                          MIEMBRO DE LA COMISION
ACUERDO N°1
Con cuatro votos a favor de cuatro concejales presentes se ACUERDA: 1.1. “Acoger el
dictamen presentado por la comisión de asuntos jurídicos””********
1.2.   Autorizar a la administración para que realice proceso conciliatorio con la empresa
ASFALTOS LABORO S.A. Expediente Judicial N°23-001545-1027-CA del Tribunal Contencioso
Administrativo, por un monto de diecinueve millones seiscientos nueve mil ciento treinta y un
colones con 07/100 (¢19.609.131.07) , tal como se indica en el Informe emitido mediante OFICIO
CMDCAL-007-2025 y llevado al Concejo por la Intendencia Municipal.****
1.3. Dar pase de este acuerdo al Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas para su
debida ratificación” *****
1.4. Autorizar a la administración a solicitar prorroga al Tribunal Contencioso Administrativo, en
virtud de que la Intendencia ha informado que la conciliación es el día miércoles 30 de abril del
2025. ****
1.5. Solicitar a la administración tomar en cuenta los tiempos del Concejo y si el acuerdo debe ser
ratificado por el Concejo de Puntarenas y pasar los informes u oficios con más tiempo de
antelación, con el fin de poder cumplir con los plazos judiciales”. ACUERDO UNANIME. Votan a
favor los concejales Mario Delgado Rodriguez, Denia Villalobos Barahona, Minor Centeno Sandi y
Francisco Madrigal Céspedes. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código
municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
*************************U.L.*************************************
PRESIDENTE. Sin mas temas que tratar se da por finalizada la sesión al ser las dieciocho horas
con treinta y siete minutos. BUENAS NOCHES Y FELIZ REGRESO A SUS HOGARES




Sr. Minor Centeno Sandi                            Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE                                         SECRETARIA