Extraordinaria 60 · 2024-04-25
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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 60 del 2024-04-25 + número de acuerdo.
Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 15) · unanime ACUERDO N°1 Con cuatro votos presentes SE ACUERDA: “1.1. Aprobar en todas sus partes el informe de la auditoria denominado SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE …
- Acuerdo 2 (pág. 35) · unanime ACUERDO N°2 Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del tramite de comisión”. ACUERDO UNANIME 2.…
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ACTA EXTRAORDINARIA N°60-2024
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO SESENTA - DOS MIL VEINTICUATRO DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
CÓBANO EL DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS
DIECISIETE HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE a.i.
Manuel Ovares Elizondo
CONCEJALES PROPIETARIOS
Carlos Duarte Duarte
Kemily Rebeca Segura Briceño
William Morales Castro
CONCEJALES SUPLENTES
INTENDENTE
ASESORA LEGAL
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura.
Minor Centeno Sandi
Eric Salazar Rodríguez
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes
CONVOCADOS
Ing. Franklin Obregón Zamora
Ing. Rodrigo Vásquez Quiros
Licda. Francil Herrera Araya
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I ORACIÓN
ARTICULO II. PRESENTACION INFORME AUDITORIA
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ARICULO III. AUDIENCIA
ARTICULO I ORACIÓN
A CARGO DE LA SECRETARIA
ARTICULO II. PRESENTACION INFORME AUDITORIA
PRESIDENTE a.i. Le da la bienvenida y concede la palabra
LIC. MARICEL ROJAS. AUDITORIA INTERNA. AGRADECE EL ESPACIO OTORGADO
INFORME Nº AIM-03-2024
INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COBANO
ABRIL, 2024
RESUMEN EJECUTIVO
¿Qué se examinó?
El estudio de autoevaluación se aplicó sobre la actividad desplegada por la Auditoría Interna
del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de
2023. Los procedimientos de verificación de calidad relativos a los atributos de la Auditoría
Interna y su personal, estuvieron enfocados a determinar el cumplimiento de las normas
aplicables con respecto al reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría
Interna, su estructura orgánica, su independencia y objetividad, las competencias de la
Auditora Interna y el aseguramiento de la calidad procurando obtener una opinión sobre el
cumplimiento de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna relativas a estos
aspectos.
¿Por qué es importante?
La Auditoría Interna debe instaurar y velar por la aplicación de los procesos
necesarios para el aseguramiento de la calidad en el ejercicio de la auditoría interna,
mediante evaluaciones internas y externas que puedan garantizar razonablemente que los
procesos y productos de la auditoría se realizan de conformidad con la normativa técnica y
jurídica relacionada y bajo un enfoque de efectividad y mejoramiento continuo.
¿Qué se encontró?
Al respecto se obtuvo que la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Cóbano
tiene aún retos pendientes en cuanto al aseguramiento de la calidad por lo que es necesario
continuar con las acciones de mejora en la medida de las posibilidades de una auditoria
unipersonal, con el propósito de asegurar que los insumos, las tareas realizadas y los
productos generados cumplan oportunamente con los estándares profesionales y con los
requerimientos establecidos en la normativa bajo un enfoque de efectividad y mejoramiento
continuo. Se considera que los avances mostrados hasta ahora permiten declarar el
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cumplimiento de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, en una forma
razonable.
La percepción de las instancias auditadas sobre la actividad de la Auditoría
Interna, es regular y la Autoridad Superior tiene una aceptación muy buena respecto de la
actividad que desarrolla esta unidad.
Los resultados de la aplicación de las herramientas de
autoevaluación son congruentes con lo incluido en el informe y el plan de mejora, y con los
objetivos de la evaluación de calidad.
¿Qué sigue?
Dar seguimiento e implementar conforme a las posibilidades el Plan de Mejora 2024.
INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
INTRODUCCION
Origen de la Auditoría
Conforme a la norma 1.3 de las “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en
el Sector Público” (NEAI) (RESOLUCIÓN R-DC-119-2009), publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 28 del 10 de febrero de 2010, se establece que cada auditor interno debe
desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad
que cubra todos los aspectos de la actividad de Auditoría interna
También se considera la resolución R-CO-33-2008 del 11 de julio de 2008, donde
se contempla una guía básica actualizada para la realización de la autoevaluación anual
del ejercicio de la auditoría interna y se constituye en un medio para poner en ejecución lo
prescrito en las normas de referencia.
Objetivos de la auditoría
• Evaluar la eficiencia y la eficacia de la actividad de Auditoría Interna, específicamente
en lo relativo a los atributos de la unidad de auditoría interna.
• Identificar e implementar oportunidades de mejora para la actividad de Auditoría
Interna.
• Brindar una opinión sobre el cumplimiento de las normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público.”
• Preparar a la auditoría interna para la evaluación externa de calidad.
Alcance de la auditoría
La autoevaluación se dirigió específicamente a analizar, la percepción que tienen las
instancias auditadas y el Concejo Municipal sobre los procedimientos de verificación de
calidad de la auditoría interna relativos a los atributos de la actividad, enfocados a
determinar el cumplimiento de las normas aplicables con respecto, a los siguientes tópicos:
a. Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
b. Estructura orgánica de la auditoría interna.
c. Independencia y objetividad.
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d. Competencias del auditor interno y el resto del personal de la auditoría interna.
e. Aseguramiento de la calidad.
La autoevaluación abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31
de diciembre de 2023, y se desarrolló con sujeción a las “Normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el sector público” (R-DC-119-2009), las “Normas generales de auditoría
para el sector público” (R-DC-64-2014) y las “Directrices para la autoevaluación anual y
evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público” (D-2-
2008-CO-DFOE), emitidos por la Contraloría General de la República.
Metodología
Para evaluar la eficiencia y la eficacia de la actividad de Auditoría Interna en cuanto
a los atributos, se efectuó un diagnóstico situacional de la labor, basado en las Normas
generales de auditoría para el Sector Público (NGA) y las Normas para el ejercicio de la
auditoría interna en el Sector Público (NEAI), el cual sirvió como insumo para completar la
información solicitada en las herramientas suministradas por la Contraloría General de la
República. También se aplicaron encuestas a las Instancias Auditadas y al Concejo
Municipal para obtener su percepción con respecto al trabajo de la Auditoría interna.
Limitaciones
Se tienen importantes limitaciones para cumplir todas las normas establecidas
dentro de un nivel adecuado, al ser una auditoría interna unipersonal.
Todavía no se ha establecido el SEVRI (Sistema Específico de Valoración
de Riesgo) Institucional, condición que limita la ejecución del trabajo de auditoría.
La Administración Activa, no cuenta con un sistema de autoevaluación anual
del control interno institucional.
No se cuenta con indicadores de desempeño ni objetivos claros para los procesos y
proyectos que emprende la Administración, lo cual dificulta el establecimiento de una
planificación puntual y basada en riesgos para cada servicio de auditoría.
1. RESULTADOS
Sobre la organización de la auditoría interna (NEAI 1.1 y 1.1.1):
La NEAI 1.1 señala que el propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad
de auditoría interna deben responder a lo previsto en el bloque de legalidad y plasmarse en
su reglamento, el cual debe contemplar, asimismo, otros aspectos de la organización y
funcionamiento de la auditoría interna y los servicios que presta.
La Auditoría Interna es unipersonal, no obstante, se procura la prestación efectiva
de los servicios que competen a la actividad de auditoría. La unidad depende del máximo
jerarca, pero tiene independencia funcional y de criterio para la prestación de los servicios
de la auditoría interna.
Sobre el reglamento de organización y funcionamiento (NEAI 1.1 y 1.1.2):
La NEAI 1.1.2 establece que la organización y el funcionamiento de la Auditoría
Interna debe formalizarse en un reglamento aprobado por las autoridades competentes,
que se mantenga actualizado y que contenga las definiciones atinentes al marco de acción
del ejercicio de esa actividad.
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Para el cumplimiento de lo señalado, la Auditoría Interna del Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano cuenta con el Reglamento de organización y funcionamiento de la
Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, aprobado por el Concejo, en
sesión Ordinaria N.º 136-18. artículo x, inciso a, celebrada el 4 de noviembre del 2018, y
por la Contraloría General de la República mediante el oficio N.º 18563 (DFOE-DL-1863)
del 20 de diciembre de 2018. Publicado en el Alcance N.°33 de La Gaceta del 13 de febrero
del 2019.
Sobre la independencia y la objetividad (NGA 101):
La NGA 101 propone que el personal que ejecuta el proceso de auditoría en el sector
público debe mantener un criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actuar de
manera objetiva, profesional e imparcial.
Para procurar el cumplimiento de lo señalado en dicha norma y prevenir y administrar
la eventual exposición del personal de la Auditoría Interna a los conflictos de interés u otras
condiciones que comprometan la independencia y objetividad, el 27 de mayo del 2015 la
Auditoría interna emitió las “Políticas para protección de la independencia funcional y de
criterio y del régimen de prohibición de la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano.” P-AIM-01-2015. Este documento es un instrumento para identificar
impedimentos, tomar medidas preventivas y facilitar la salvaguarda de la independencia y
objetividad del personal de la Auditoría Interna.
Sobre la pericia y el debido cuidado profesional del personal de la auditoría interna
(NEAI 1.2):
La NEAI 1.2 estipula que los servicios que presta la auditoría interna deben cumplirse
con pericia y el debido cuidado profesional. En caso de limitaciones relacionadas con la
pericia, se deben gestionar el asesoramiento y la asistencia pertinentes.
También señalan las Normas Generales de Auditoría (NGA) que el personal que
participa en el proceso de auditoría en el sector público debe tener formación,
conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes y otras cualidades y
competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar que lo faculten para el
ejercicio de sus funciones.
El personal de auditoría debe mantener y perfeccionar sus cualidades y competencias
profesionales mediante la participación en programas de educación y capacitación
profesional continua, que deberá acreditar ante el colegio profesional respectivo cuando se
requiera.
La Auditora Interna posee los requisitos académicos requeridos para el
desempeño de su trabajo. Se ha mantenido en constante educación y capacitación,
actualmente posee licenciatura en Contaduría Pública y en Administración de Negocios,
maestría en Valuación y Especialización de Impuestos. Todos los años recibe capacitación
mínima de 80 horas en temas relacionados con el ejercicio de la Auditoría Interna. Con base
en esa verificación, se puede determinar que el personal de la Auditoría Interna cuenta con
los conocimientos, aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir sus
responsabilidades individuales y las de la unidad de auditoría interna.
Para la ejecución del trabajo en campos específicos que requieren criterios técnicos
y profesionales y para la ejecución de estudios más profundos, se cuenta con la asesoría
de profesionales contratados en el campo de las Ciencias Económicas, Ingeniería y
Asesoría Legal.
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Sobre el aseguramiento de la calidad de la auditoría interna (NEAI 1.3, NGA 210):
La NGA 210 señala que la organización de auditoría debe asumir su compromiso y
responsabilidad con el aseguramiento de la calidad en la auditoría en el sector público, de
manera que pueda garantizar que los procesos y productos de esta auditoría se realizan de
conformidad con la normativa técnica y jurídica relacionada y bajo un enfoque de efectividad
y mejoramiento continuo. Para ello debe implementar políticas y procedimientos en
diferentes áreas de la Auditoria que garanticen razonablemente la calidad en el desarrollo
de las auditorías
La Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano ha diseñado y
desarrollado en la medida de las posibilidades, las políticas y procedimientos de trabajo,
mismos que una vez establecidos se aplican uniformemente, procurando un apropiado
control de calidad. Hasta la fecha se han desarrollado los siguientes procedimientos:
▪ Procedimiento para Autorización de Libros. AIM-PRO-001
▪ Procedimiento interno para el manejo de las denuncias presentadas a la Auditoría
Interna o remitidas por la Contraloría General de la República. AIM-PRO-002
▪ Políticas y procedimiento interno para la asignación de recursos a la Auditoría Interna.
AIM-PRO-003
▪ Políticas y el procedimiento interno para la confección del plan estratégico de la
Auditoría Interna. AIM-PRO-004
▪ Políticas y procedimientos para la realización del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría
Interna (PAT) AIM-PRO-005
▪ Políticas y procedimientos para Auditoría de Carácter Especial. AIM-PRO-006.
▪ Política y procedimiento para el seguimiento de recomendaciones de la Auditoría
Interna del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. AIM-PRO-007.
▪ Manual de Políticas y Procedimientos de la Auditoria Interna. Octubre 2020.
Cada año, la Auditoría Interna realiza la autoevaluación interna de calidad.
Asimismo, se procura efectuar las revisiones del desempeño y acciones de seguimiento
permanente orientadas a asegurar la calidad en todos los servicios de la auditoría interna.
Para la confección del plan anual de trabajo se realiza una valoración de riesgo.
Se realiza seguimiento del plan de trabajo anual de la Auditoría Interna para procurar
su completo cumplimiento.
Se aplican en lo posible, uniformemente las políticas y procedimientos que ya tiene
establecidos la Auditoría Interna
Por ser una auditoría unipersonal se realiza el autocontrol de las labores de la
auditoría interna para después comunicarlo en el informe anual de labores presentado al
Jerarca.
En la medida de lo posible se utilizan y analizan indicadores de gestión para el
desempeño de la AI y para la ejecución del trabajo.
Se revisaron los papeles de trabajo elaborados por AI para la autoevaluación de
calidad y se logró determinar que se realizó conforme a las “Directrices para autoevaluación
anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas” (D-2-2008-CO-DFOE) y
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se siguen los procedimientos establecidos en las guías proporcionadas por la Contraloría
General de la República.
Los resultados de la aplicación de las herramientas de autoevaluación son
congruentes con lo incluido en el informe y el plan de mejora, y con los objetivos de la
evaluación de calidad.
Sobre la percepción de calidad de la actividad de la Auditoría Interna
Percepción de las Instancia Auditadas
Según lo indican las “Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa
de calidad de las auditorías internas del Sector Público” (D-2-2008-CO-DFOE), los
procedimientos de verificación relativos a la percepción sobre la calidad de la actividad de
la auditoría interna por parte de los titulares subordinados y otras instancias, se
fundamentan en la aplicación de encuestas que consideran las relaciones organizacionales
de la Auditoría Interna, la competencia del personal de la unidad, su productividad y el valor
agregado de sus servicios, entre otros asuntos relevantes.
a) Para obtener la percepción de la actividad por parte de las instancias auditadas
en el 2023, se entregaron encuestas a 13 funcionarios pertenecientes a las
instancias auditadas en el periodo 2023, de los cuales respondieron 12.
Percepción de las Instancias
Auditadas
Resultados de la 6
auditoría interna 34 No Sabe
57
Personal de la auditoría 10
23
En
interna 67 Desacuerdo
Relación de la auditoría 2 Parcialmente
interna con la instancia… 39
46 de Acuerdo
De Acuerdo
0 20 40 60 80
b) En cuanto a la relación de la auditoría con las unidades encuestadas se pudo
obtener que un 46% de los encuestados manifiesta estar de acuerdo, el 39%
parcialmente de acuerdo, el 13% está en desacuerdo y el 2% no sabe o no
responde. Valorando básicamente lo correspondiente a la comunicación y
coordinación con los auditados, la calidad en los servicios que brinda la Auditoria
y el apoyo mostrado por esta unidad de control para el desempeño de las
funciones de cada unidad.
a) En cuanto a la independencia, objetividad, ética profesional, confidencialidad, aptitudes
y competencias del personal de la Auditoría Interna el 67% dice estar de acuerdo y el
23% está parcialmente de acuerdo y el 10% no sabe.
c) Sobre el desarrollo del trabajo, la contribución al control interno institucional y la
comunicación de resultados que realiza la Auditoría Interna, el 57% manifiesta
estar de acuerdo, el 34% está parcialmente de acuerdo, el 4% en desacuerdo y
el 3% no sabe.
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Para determinar la percepción general que tiene las unidades auditadas sobre la actividad
de la auditoría interna, se estableció se estableció a criterio de la Auditoría Interna el
siguiente rango porcentual:
Hasta 70% se considera regular
Más de 70% a 80% se considera buena
Más de 80% a 90% se considera muy buena
Más de 90% se considera excelente.
En forma general el 57% dice estar de acuerdo con la actividad de la auditoría interna, un
32% está parcialmente de acuerdo, el 5% está en desacuerdo y el 6% no sabe o no
responde. Lo cual indica que la percepción de las instancias auditadas es regular.
Percepción de la Autoridad Superior
Según lo indican las directrices antes citadas, los procedimientos de verificación
relativos a la percepción sobre la calidad de la actividad de la Auditoría Interna por parte
del Jerarca, se fundamentan en la aplicación de encuestas que consideren las relaciones
organizacionales de la unidad, la competencia del personal a su cargo, su productividad y
el valor agregado de sus servicios, entre otros asuntos relevantes.
Para obtener la percepción del Concejo Municipal se enviaron encuestas a los ocho
concejales, de los cuales seis la devolvieron completa. Mediante el siguiente gráfico se
representan los resultados obtenidos:
Percepción de la Autoridad Superior
Administración de la 0
auditoría interna 17
83
Resultados de la 2
auditoría interna 17
81
Personal de la 0
auditoría interna 13
87
Relación de la 11
auditoría interna… 13
76
0 50 100
No Sabe
En Desacuerdo
Parcialmente de Acuerdo
De Acuerdo
a) El 76% de los encuestados dicen estar de acuerdo en cuanto a la relación de la
auditoria interna con la Autoridad Superior, valorando básicamente lo
correspondiente a la comunicación y coordinación con el Concejo, la calidad en los
servicios que brinda la Auditoria y el apoyo mostrado a la Autoridad Superior, un 13%
dice estar parcialmente de acuerdo con esta labor y el 11% no sabe o no responde.
b) En cuanto a la independencia, objetividad, ética profesional, confidencialidad,
aptitudes y competencias del personal de la Auditoría Interna el 87% dice estar de
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acuerdo con la gestión realizada, mientras el 13% dice estar parcialmente de
acuerdo.
c) En los resultados obtenidos por la auditoría interna en los informes emitidos el 81%
está de acuerdo, el 17% está parcialmente de acuerdo y el 2% no sabe o no responde
d) En cuanto a los recursos asignados a la unidad de control para la ejecución de su
trabajo y sobre la productividad acorde con esos recursos el 83% dice estar de
acuerdo y el 17% está parcialmente de acuerdo.
e) Para determinar la percepción general que tiene la Autoridad Superior sobre la
actividad de la auditoría interna, se estableció a criterio de la Auditoría Interna, el
siguiente rango porcentual:
Hasta 70% se considera regular
Más de 70% a 80% se considera buena
Más de 80% a 90% se considera muy buena
Más de 90% se considera excelente.
En forma general el 84% dice estar de acuerdo con la actividad de la auditoría interna, un
13% está parcialmente de acuerdo, y el 3% no sabe o no responde. Lo cual indica que la
percepción de la Autoridad Superior sobre la labor de Auditoría Interna es muy buena.
Seguimiento al plan de mejora propuesto en la autoevaluación de calidad efectuada
en el año 2023
La Auditoría Interna presentó el informe AIM-06-2023 denominado “Informe sobre la
Autoevaluación de la Calidad de la Auditoría Interna del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano” en el cual se actualizó la propuesta de plan de mejora para la actividad de la
Auditoría Interna que se había planteado en el informe AIM-03-2022. El Concejo en sesión
extraordinaria número 47-23 del 29 de agosto de 2023 a las 4:00 pm. conoció el informe
junto con el plan de mejora propuesto.
Para dar cumplimiento al citado plan, la Auditoría Interna ha realizado las siguientes
actividades para cada una de las oportunidades de mejora detectadas:
• Posterior a la valoración de riesgo, considerar la inclusión en el plan de trabajo de
una auditoria relacionada específicamente con el diseño, la implantación y la eficacia
de los objetivos, los programas y las actividades de la organización en relación con
la ética.
Esta situación podrá considerarse en la valoración a realizarse para la confección del plan
de trabajo del 2025 ya que por el exceso de trabajo ha sido difícil su inclusión en el plan de
trabajo.
• Actualizar el documento que contiene el “Sistema de valoración e identificación de
riesgos de la Auditoría Interna y efectuar la evaluación de riesgos de la AI
anualmente. Dicha actualización se proyectó para el 31 de julio de 2025.
• Mejorar e implementar una herramienta que permita medir con mayor facilidad los
riesgos que se presenten e involucrar en lo posible a la Administración en el proceso
de valoración de riesgos.
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Como parte de esta mejora y considerando las limitaciones de recursos de esta Auditoria
Interna, se implementó una nueva metodología en hojas de cálculo Excel de Microsoft que
facilitan el proceso de valoración de riesgos del universo auditable y refuerzan el criterio de
selección de las áreas a auditar, por parte de la Auditoría Interna. Cabe señalar que no se
tiene conocimiento de que la Administración esté trabajando en su proceso de valoración
de riesgos.
Analizar las áreas en las que se requiere capacitación para confeccionar el programa
respectivo. Asimismo, se espera analizar las opciones relativas a suscripciones en línea
disponibles actualmente que podrían ser una fuente más accesible y eficaz para abordar
los temas de auditoría. Está en proceso de ejecución.
Realizar procesos continuos de revisión interna de la calidad de la auditoría, con el fin de
verificar si las políticas y metodologías están diseñadas de conformidad con la normativa
técnica y jurídica relacionada y determinar si efectivamente se están aplicando. Al no contar
con personal independiente del que ejecutó las auditorías, se considera debe realizarlo la
Auditora Interna de acuerdo a sus posibilidades. Está en proceso de ejecución.
Se ha trabajado en la implementación de expedientes digitales de cada estudio.
De conformidad con lo expuesto se puede considerar que la Auditoría Interna ha efectuado
gestiones contundentes procurando cumplir con el plan de mejora propuesto. No obstante,
se requiere trabajar aún más en las acciones requeridas para cumplir el plan e ir
incorporando nuevas actividades de mejoramiento.
2. CONCLUSIONES
3.1 Sobre la Eficiencia y eficacia de la actividad de Auditoría Interna
La Auditoría Interna ha realizado actividades en busca del crecimiento, en
procura de la modernización y el mejoramiento continuo de su labor, ha desarrollado
políticas y procedimientos de trabajo que se deben aplicar en los diferentes tipos de
auditoría, intentando con esto prestar servicios de auditoría de calidad, facilitar la ejecución
del trabajo y el seguimiento de recomendaciones de manera sistemática. No obstante, la
limitada u omisa respuesta de la Administración Municipal hacia el cumplimiento de las
recomendaciones pendientes hace ver la necesidad de aplicar acciones tendentes a
encaminar el cumplimiento de las recomendaciones en los plazos establecidos.
La percepción de las instancias auditadas sobre la actividad de la Auditoría
Interna, es regular. El Concejo Municipal presenta una aceptación muy buena respecto de
la actividad que desarrolla esta unidad.
La Auditoría Interna es unipersonal, no obstante, se procura la prestación efectiva
de los servicios que competen a la actividad de auditoría. La unidad depende del máximo
jerarca, pero tiene independencia funcional y de criterio para la prestación de los servicios
de la auditoría interna.
La ausencia de un sistema de valoración de riesgos, la omisión de la autoevaluación
de control interno, la escasa planificación institucional y los insuficientes indicadores de
gestión en los proyectos, siguen siendo una limitación fundamental para que la Auditoría
Interna pueda ejercer su función basada en los riesgos y para que los estudios contribuyan
a la eficiencia, la eficacia, la economía y la legalidad de los controles establecidos por la
Administración Activa para alcanzar sus objetivos.
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También, se requiere que el Concejo Municipal y la Administración Activa
apoyen a la Auditoría, facilitándole los recursos humanos, financieros y tecnológicos que le
permitan fortalecerse y consolidarse cada día más.
Esencialmente, para que los servicios de la Auditoría Interna se conviertan en un
instrumento de cambio que coadyuve al cumplimiento de los objetivos institucionales, es
necesario que se acaten las recomendaciones emitidas.
3.2 Opinión sobre el cumplimiento de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna
Los procedimientos de verificación de calidad relativos a los atributos de la
Auditoría Interna y su personal, estuvieron enfocados a determinar el cumplimiento de las
normas aplicables con respecto al reglamento de organización y funcionamiento de la
Auditoría Interna, su estructura orgánica, su independencia y objetividad, las competencias
de la Auditora Interna y el aseguramiento de la calidad procurando obtener una opinión
sobre el cumplimiento de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna relativas a
estos aspectos.
Al respecto se obtuvo que la Auditoría Interna del Concejo Municipal de
Cóbano tiene aún retos pendientes en cuanto al aseguramiento de la calidad por lo que es
necesario continuar con las acciones de mejora en la medida de las posibilidades de una
auditoria unipersonal, con el propósito de asegurar que los insumos, las tareas realizadas
y los productos generados cumplan oportunamente con los estándares profesionales y con
los requerimientos establecidos en la normativa bajo un enfoque de efectividad y
mejoramiento continuo. Se considera que los avances mostrados hasta ahora permiten
declarar el cumplimiento de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, en una
forma razonable.
Los resultados de la aplicación de las herramientas de autoevaluación son
congruentes con lo incluido en el informe y el plan de mejora, y con los objetivos de la
evaluación de calidad.
3. ANEXOS:
5.1 Plan de mejora periodo 2023 (Herramienta 10-2).
5.2 Modelo de encuesta para la Autoridad Superior el jerarca sobre la calidad de la Auditoría Interna
(Herramienta No.02-3).
5.3 Modelo de encuesta para las instancias auditadas sobre la calidad de la Auditoría Interna
(Herramienta No.03-3).
5.4 Resumen de la evaluación del cumplimiento de las normas para el ejercicio de la Auditoría Interna
(Herramienta No. 08-03)
Anexo 5.1. Plan de mejora periodo 2023 (para aplicar 2024) (Herramienta 10-2)
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Evaluación de calidad de las auditorías internas
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Herramienta 10-2: Modelo de plan de mejora
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
AUDITORÍA INTERNA
Evaluación de calidad de la auditoría interna
Período: 2023
PLAN DE MEJORA
Ref. informe Situación encontrada Acción por implementar Fecha de Fecha de Observaciones
de inicio conclusión
evaluación estimada estimada
AIM-02-2017 No se han realizado auditorías Posterior a la valoración de riesgo, 1/8/2017 31/7/2025 En proceso de ejecución
relacionadas específicamente con considerar la inclusión en el plan de
el diseño, la implantación y la trabajo de una auditoría relacionada
eficacia de los objetivos, los específicamente con el diseño, la
programas y las actividades de la implantación y la eficacia de los
organización en relación con la objetivos, los programas y las
Interna (Herramienta No. 02-3)
ética. actividades de la organización en
relación con la ética.
AIM-02-2018 Se confeccionó en el 2013 un Actualizar el documento que contiene el 1/8/2018 31/7/2025 En proceso de ejecución
documento que contiene el “Sistema de valoración e identificación
“Sistema de valoración e de riesgos de la Auditoría Interna y
identificación de riesgos de la efectuar la evaluación de riesgos de la
Auditoría Interna” y por la cantidad AI anualmente.
de actividades que debe efectuar la
Auditoría Interna no ha sido posible
actualizarlo y efectuar la evaluación
de riesgos de la AI anualmente.
AIM-02-2021 No existe un programa de Analizar las áreas en las que se 1/8/2021 31/7/2025 En proceso de ejecución
- 12 -
capacitación para el personal de la requiere capacitación para confeccionar
auditoría interna debido a la el programa respectivo. Asimismo, se
dificultad de conseguir cursos espera analizar las opciones relativas a
accesibles considerando la suscripciones en linea disponibles
restricción de personal para atender actualmente que podrían ser una fuente
todas las actividades de la Auditoría más accesible y eficaz para abordar los
Interna y la situación actual de la temas de auditoría.
pandemia.
AIM-02-2022 No se cuenta con procesos Realizar procesos continuos de revisión 1/8/2022 31/7/2025 En proceso de ejecución
continuos de revisión interna de la interna de la calidad de la auditoría , con
calidad de la auditoría , con el fin de el fin de verificar si las políticas y
verificar si las políticas y metodologías están diseñadas de
metodologías están diseñadas de conformidad con la normativa técnica y
conformidad con la normativa jurídica relacionada y determinar si
técnica y jurídica relacionada y efectivamente se están aplicando. Al no
determinar si efectivamente se contar con personal independiente del
están aplicando. Esas revisiones que ejecutó las auditorías, se considera
deben ser efectuadas por personal debe realizarlo la Auditora Interna de
independiente del que ejecutó las acuerdo a sus posibilidades.
auditorías, el cual debe contar con
la competencia y experiencia
Acumulación de recomendaciones Tomar las acciones pertinentes de
AIM-05-2023 necesarias. 1/8/2023 31/7/2025 En proceso de ejecución
con plazos vencidos y que aún se conformidad con el marco legal vigente.
encuentran en proceso de
cumplimiento. Esta situación
evidencia el incumplimiento
injustificado de las
recomendaciones por parte de la
Administración Municipal.
Anexo 5.2. Modelo de encuesta para la autoridad superior sobre la calidad de la Auditoría
EXT. 60-24
25/04/2024
Evaluación de calidad de las auditor ías inter nas
Her r amienta 02-3: Modelo de encuesta par a el jer ar ca sobr e la calidad de la auditor ía inter na
(Actualización 2015 )
CONCEJO MUNICIPAL DE DIST RIT O DE COBANO
AUDIT ORÍA INT ERNA
Evaluación de calidad de la auditoría interna
Período: 2023
ENCUEST A PARA LA AUT ORIDAD SUPERIOR (*)
ORIGEN
Esta encuesta se aplica como parte del programa de aseguramiento de calidad de la auditoría interna, de conformidad
con lo previsto en los numerales 1.3 y siguientes de las "Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector
Público", emitidas por la Contraloría General de la República.
OBJET IVO
Conocer la percepción de la autoridad superior sobre la calidad de la auditoría interna, con respecto a los servicios
brindados durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
INST RUCCIONES
Por favor, marque con X en la columna que contenga la opción más congruente con su opinión respecto de las
afirmaciones que se presentan.
No sabe /
De Parcialmente En
Nº Asunto No
acuerdo de acuerdo desacuerdo
responde
A Relación de la auditoría interna con la autoridad
superior
A-1 La auditoría interna mantiene una comunicación fluida con la
autoridad superior.
A-2 La auditoría interna comunica su plan de trabajo a la
autoridad superior.
A-3 La auditoría interna coordina con la autoridad supeerior para
que indique necesidades de servicios de auditoría.
A-4 La auditoría interna considera en su plan de trabajo, cuando
es pertinente, las necesidades de servicios indicadas por la
autoridad superior.
A-5 La auditoría interna remite a la autoridad superior, al menos
anualmente, un informe de labores que contemple:
a) El cumplimiento del plan de trabajo de la auditoría interna.
b) El estado de seguimiento de las acciones emprendidas
por la administración con base en las recomendaciones de
los informes de la auditoría interna.
c) El estado de disposiciones de la CGR u otros órganos o
entes externos de fiscalización, auditoría o tutela, cuando
corresponda.
A-6 La auditoría interna brinda servicios de auditoría a la
autoridad superior que son:
a) Objetivos
b) De alta calidad
c) Oportunos
A-7 La auditoría interna brinda servicios de asesoría a la
autoridad superior que son:
a) De alta calidad
b) Oportunos
A-8 La auditoría interna brinda servicios de advertencia a la
autoridad superior que son:
a) De alta calidad
b) Oportunos
A-9 La auditoría interna constituye un apoyo efectivo a las
funciones de la autoridad superior.
B Personal de la auditoría interna
B-1 En el desarrollo de sus actividades, los funcionarios de la
auditoría interna muestran independencia y objetividad.
B-2 Los funcionarios de la auditoría interna demuestran apego a
la ética profesional.
B-3 Los funcionarios de la auditoría interna muestran
conocimientos, aptitudes y competencias adecuados para
cumplir sus responsabilidades.
B-4 Los funcionarios de la auditoría interna mantienen
confidencialidad sobre denunciantes y sobre estudios de
eventuales responsabilidades en proceso (relaciones de
hechos y denuncias penales).
B-5 Los funcionarios de la auditoría interna mantienen
confidencialidad sobre los estudios de auditoría en proceso y
sobre la información a la que tienen acceso durante el
desarrollo de esos estudios.
C Resultados de la auditoría interna
C-1 Los estudios que realiza la auditoría interna se dirigen a las
áreas de mayor riesgo.
C-3 Los informes o comunicaciones de resultados de la auditoría
interna son:
a) Precisos
b) Claros
c) Constructivos
C-4 Los informes referidos a presuntas responsabilidades son
comunicados por la auditoría interna en forma confidencial y
separada de los informes de control interno.
C-5 La auditoría interna ha contribuido al mejoramiento del
sistema de control interno.
C-6 La auditoría interna ha contribuido al mejoramiento del
Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional
(SEVRI).
C-7 La auditoría interna ha contribuido al mejoramiento de la ética
institucional.
D Administración de la auditoría interna
D-1 La auditoría interna posee los recursos humanos,
materiales, tecnológicos, de transporte y otros, necesarios y
suficientes para desarrollar su gestión.
D-2 La auditoría interna tiene una productividad acorde con los
recursos que le han sido asignados.
Comentarios adicionales:
(*) La autoridad superior es el jerarca institucional, sea éste unipersonal o colegiado. Si existe un comité de auditoría en
la institución, debe considerarse parte integrante de esa autoridad superior si la Auditoría Interna tiene relación directa
con ese comité.
- 13 -
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Anexo 5.3. Modelo de encuesta para las instancias auditadas sobre la calidad de la
Auditoría Interna (Herramienta No.03-3)
Evaluación de calidad de las auditorías internas
Herramienta 03-3: Modelo de encuesta para las instancias auditadas
sobre la calidad de la auditoría interna
(Actualización 2015)
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
AUDITORÍA INTERNA
Evaluación de calidad de la auditoría interna
Período: 2023
ENCUESTA PARA LAS INSTANCIAS AUDITADAS
ORIGEN
Esta encuesta se aplica como parte del programa de aseguramiento de calidad de la auditoría interna, de conformidad con lo previsto en
los numerales 1.3 y siguientes de las "Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público", emitidas por la Contraloría
General de la República.
OBJETIVO
Conocer la percepción de la autoridad superior sobre la calidad de la auditoría interna, con respecto a los servicios brindados durante el
período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
INSTRUCCIONES
Por favor, marque con X en la columna que contenga la opción más congruente con su opinión respecto de las afirmaciones que se
presentan.
Parcialmente En No sabe /
Nº Asunto De acuerdo
de acuerdo desacuerdo No responde
A Relación de la auditoría interna con la instancia auditada
A-1 De previo al inicio de un estudio en su unidad, la auditoría interna le
notifica oportunamente el propósito y el alcance del estudio por
realizar.
A-2 Los requerimientos de información y apoyo que la auditoría interna
plantea a su unidad para el desarrollo de los estudios y la prestación
de otros servicios son razonables en cuanto a forma, condiciones y
plazo.
A-3 La auditoría interna mantiene una comunicación fuida con su unidad al
desarrollar los estudios de auditoría.
A-4 La auditoría interna brinda a su unidad servicios de auditoría que son:
a) Objetivos
b) De alta calidad.
c) Oportunos.
A-5 Cuando corresponde, la auditoría interna brinda a su unidad servicios
de advertencia que son:
a) De alta calidad.
b) Oportunos.
A-6 La auditoría interna constituye un efectivo apoyo para el desempeño de
las funciones que le corresponden a su unidad.
B Personal de la auditoría interna
B-1 En el desarrollo de sus actividades, los funcionarios de la auditoría
interna muestran independencia y objetividad.
B-2 Los funcionarios de la auditoría interna demuestran apego a la ética
profesional.
B-3 Los funcionarios de la auditoría interna muestran conocimientos,
aptitudes y competencias adecuados para cumplir sus
responsabilidades.
B-4 Los funcionarios de la auditoría interna mantienen confidencialidad
sobre denunciantes y sobre estudios de eventuales responsabilidades
en proceso (relaciones de hechos y denuncias penales).
B-5 Los funcionarios de la auditoría interna mantienen confidencialidad
sobre los estudios de auditoría en proceso y sobre la información a la
que tienen acceso durante el desarrollo de esos estudios.
C Resultados de la auditoría interna
C-1 Los estudios que realiza la auditoría interna se dirigen a las áreas de
mayor riesgo de su unidad.
C-2 Los informes de auditoría interna profundizan en los asuntos objeto de
estudio.
C-3 Los informes o comunicaciones de resultados de auditoría son:
a) Precisos
b) Claros
c) Constructivos
C-4 Los informes referidos a presuntas responsabilidades son
comunicados por la auditoría interna en forma confidencial y separada
de los informes de control interno.
C-5 De previo a la emisión de los informes de auditoría, la auditoría interna
realiza una comunicación verbal de los resultados de los estudios
efectuados en su unidad, con las excepciones previstas en el
ordenamiento jurídico aplicable
C-6 La auditoría interna ha contribuido al mejoramiento del sistema de
control interno en lo que corresponde a su unidad.
C-7 La auditoría interna ha contribuido al mejoramiento del Sistema
Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) en los
asuntos que interesan a su unidad.
C-8 La auditoría interna ha contribuido al mejoramiento de la ética en su
unidad.
Comentarios adicionales:
- 14 -
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Anexo 5.4 Resumen de la evaluación del cumplimiento de las normas para el ejercicio de
la Auditoría Interna (Herramienta No. 08-3).
Evaluación de calidad de las auditor ías inter nas
Her r amienta 08-3: Resumen de la evaluación del cumplimiento
de las nor mas
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COBANO
AUDITORÍA INTERNA
Evaluación de calidad de la auditoría interna
Período: 2023
RESUMEN DE PUNTAJES
Peso en la Peso en el
EVALUACIÓN GLOBAL 96%
evaluación grupo
1. NORMAS SOBRE ATRIBUTOS 96% 60%
1.1 Propósito, autoridad y responsabilidad 100% 60%
1.2 Pericia y debido cuidado profesional 100% 20%
1.4 Aseguramiento de la calidad 80% 20%
2. NORMAS SOBRE DESEMPEÑO 95% 40%
2.1 Administración 100% 10%
2.2 Planificación 100% 10%
2.3 Naturaleza del trabajo 88% 10%
2.4 Administración de recursos 100% 5%
2.5 Políticas y procedimientos 100% 5%
2.6 Informes de desempeño 100% 5%
2.7 Planificación puntual 100% 10%
2.8 Ejecución del trabajo 93% 15%
2.9 Supervisión 100% 5%
2.10 Comunicación de los resultados 100% 15%
2.11 Seguimiento de acciones sobre resultados 75% 10%
PRESIDENTE a.i. Agradece el informe brindado
La señora auditora se retira
CONSIDERANDO:
❖ Que se ha conocido el Informe n°AIM-03-2024 denominado Informe sobre la
autoevaluación de calidad de la actividad de la Auditoria Interna del Concejo
Municipal de Distrito de Cobano
ACUERDO N°1
Con cuatro votos presentes SE ACUERDA: “1.1. Aprobar en todas sus partes el informe
de la auditoria denominado SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA
ACTIVIDAD DE LA AUDITORIA INTERNA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COBANO” . ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Carlos Mauricio Duarte
(quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez), Kemily
Segura (quien asume la curul ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno),
Manuel Ovares y William Morales.
ARTICULO III. AUDIENCIA
a. Se recibe al Sr. Diego Alvarez en representación de las empresas A y Z
alzuñi S.A. y Sociedad Agrícola de las Delicias de Cobano . ASUNTO. CALLE
ALVAREZ
PRESIDENTE a.i. Le saluda le da la bienvenida y concede la palabra
DIEGO. Agradece el espacio otorgado
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Sobre el camino que comunica San Isidro con Santiago, se ha optado aplicar, junto al
Representante Legal de la sociedad SANAL S.A, la Ley N° 7727 "Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social", y proponer una moción para realizar
un aporte tripartita junto con el Concejo de Distrito de Cóbano.”
A pesar, de que las denuncias se inician el 19 de enero del año 2021, y a este momento
quien se rehúsa a georreferenciar el camino, es el Concejo de Distrito de Cóbano, les hago
saber que dada mi condición de adulto mayor y persona con discapacidad, además de ser
recientemente sometido a una cirugía de laminectomía bilateral, flavectomía bilateral y
foraminotomía bilateral, dependo de ayudas técnicas para movilizarme y tanto ingresar
como para descender del vehículo. Por lo tanto, veo restringida mi accesibilidad y libre
tránsito, por la presencia de los dos portones colocados de manera ilegal y que, para mí,
son sumamente peligrosos por la ubicación de ellos, restringiendo considerablemente el
acceso a mi propiedad, por una vía pública ampliamente reconocida.
De primera entrada, es fundamental que tanto la Municipalidad de Puntarenas, como el
Concejo de Distrito de Cóbano, tomen en consideración que cuento con el respaldo legal
de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 y la Ley de Igualdad de
Oportunidades para Personas con Discapacidad N° 7600. Estas leyes, junto a la
certificación de Discapacidad otorgado por el Concejo Nacional de Personas con
Discapacidad (CONAPDIS), garantizan mis derechos y deben ser consideradas en
cualquier decisión o acción que afecte mi bienestar y accesibilidad.
Sucesión de los hechos
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Los fundamentos legales que respaldan esta decisión son los siguientes:
a) Manual Descriptivo de Puestos Integrales para el Régimen Municipal de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales: “Consecuencias del error: Podría hacer incurrir en
errores al Concejo, al Alcalde Municipal y otras jefaturas y profesionales, afectar la
eficiencia y eficacia y por ende el cumplimiento de los objetivos municipales. Esto podría
traer como consecuencia pérdidas económicas, el deterioro de la imagen municipal y la
afectación del desarrollo local.”
b) Artículo N° 6 de la Ley N° 9097 de Regulación del Derecho de Petición: “El
funcionario público que no responda en el plazo establecido ante una petición pura y simple
de un ciudadano, será sancionado con el cinco por ciento (5%) del salario base mensual. La
denominación salario base corresponde al monto equivalente al salario base mensual del
oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la
República, aprobada en el mes de noviembre anterior. Dicho salario base regirá durante
todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación,
sea modificado durante ese período. En caso de que llegaran a existir, en la misma ley de
presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para
los efectos de este artículo. La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el
monto del salario referido.”
c) Artículo N° 339. de Código Penal N°4573: “Incumplimiento de deberes: Será reprimido
con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente
omita, rehuse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena. Se impondrá al
funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un
trámite, asunto o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo."
d) Artículo N° 27. de la Constitución Política: “Se garantiza la libertad de petición, en forma
individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a
obtener pronta resolución.”
e) Artículo N° 32 de la Ley N° 7135 de la Jurisdicción Constitucional: “Cuando el amparo
se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo
27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que
la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue
presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del
recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo,
atendidas las circunstancias y la índole del asunto.”
f) Artículo N° 6 de la Ley N° 9097 de Regulación del Derecho de Petición: “El escrito en
que se presente la petición y cualesquiera otros documentos y comunicaciones que se
aporten, ante la administración pública correspondiente, conforme lo indica el artículo 2
de esta ley, obligará a la administración a acusar recibo de esta, debiendo responder en el
plazo improrrogable de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción,
siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. Esta actuación
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se llevará a efecto por el órgano correspondiente, de acuerdo con la norma organizativa de
cada entidad.”
g) Artículo N° 5 de la Ley de Construcciones N° 833: “Las vías públicas son inalienables
e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso,
usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del
derecho común.”
h) Artículo N° 7 de la Ley de Construcciones N° 833: “Todo terreno que en los planos
existentes de la Municipalidad, o en el Archivo de la Dirección General de Obras Públicas, o
el de la Dirección General de Caminos, o en el Catastro, o en cualquier otro archivo, museo
o biblioteca pública, aparezca como vía pública se presumirá que tiene la calidad de tal,
salvo prueba plena en contrario, que deberá rendir aquél que afirme que el terreno en
cuestión es de propiedad particular o pretenda tener algún derecho exclusivo a su uso.
Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria que así lo declare, nadie podrá impedir o
estorbar el uso público del terreno de que se trate.”. La propiedad con el número de plano
6-0973409-2005 figura como vía pública en el Catastro Nacional y en el Departamento de
Catastro de la Municipalidad de Puntarenas y del Concejo Municipal de Cóbano.”
i) Artículo N° 32 de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060: “Nadie tendrá derecho
a cerrar parcial o totalmente o a estrechar, cercando o edificando, caminos o calles
entregados por ley o de hecho al servicio público o al de propietario o vecinos de una
localidad”.
j) Artículo N° 1 de la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito: “La
presente ley regula la creación, la organización y el funcionamiento de los concejos
municipales de distrito, que serán órganos con autonomía funcional propia, adscritos a la
municipalidad del cantón respectivo.”
k) Artículo N° 227 de Código Penal: “Será sancionado con prisión de seis meses a dos años
o con quince a cien días multa:
El que sin título de adquisición o sin derecho de poseer, detentare suelo o espacio
correspondiente a calles, caminos, jardines, parques, paseos u otros lugares de dominio
público, o terrenos baldíos o cualquier otra propiedad raíz del Estado o de las
municipalidades ..."
l) Artículo N° 404 de Código Penal: “Será castigado con tres a treinta días multa:
1) El que en cualquier forma arrojare a las vías públicas, edificios, zonas verdes o cualquier
otro paraje público, basura, desechos, piedras, materiales, aguas, objetos o sustancias de
cualquier clase que puedan causar daño o molestia, aunque no los produzcan. Obstrucción
de la vía pública.
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2) El que obstruyere o en cualquier forma dificultare el tránsito en las vías públicas o en
sus aceras, con materiales, escombros, o cualesquiera objetos, o las cruzare con vigas,
alambres o cosas análogas, sin valerse de los medios que el caso requiera para evitar daño
o molestia a los transeúntes, si tales objetos se hubieren puesto sin licencia de la autoridad;
(...)
m) Artículo N° 33 de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060: “Para la reapertura
de la vía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad en caso de calles
de su jurisdicción, por sí o a instancia de los funcionarios de caminos o de cualquier persona
procederá a levantar una información que hará constar, mediante declaración de tres
testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta que el camino
estaba abierto al servicio público o de particulares y desde cuándo ha sido estrechada o
cerrada e incluirá su informe técnico de la Oficina correspondiente. Oído el infractor y
comprobado en la información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida
autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, el Ministerio o la
Municipalidad ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en
rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden.”
Dichos testigos se presentaron ante el Concejo Municipal Distrito de Cóbano desde el 11 de
mayo del 2021 que se envía vía correo electrónico a esta institución el nombre de los 5 testigos
mayores de edad son:
1. Elías Núñez García, cédula N° 601020780
2. Roberto Guillermo Núñez García, cédula N° 601100106
3. Pedro Sandoval Mendoza, Cédula N° 601030825
4. Edgar Ramón Álvarez Barrantes, Cédula N° 108500276
5. Luis Ángel Valerio Rodríguez, cédula N° 601010589
Sin embargo el Concejo de Distrito no contactó a ninguno de ellos.
n) Artículo N°1. Ley General de Concejos Municipales de Distrito “La presente ley
regula la creación, la organización y el funcionamiento de los concejos municipales de
distrito, que serán órganos con autonomía funcional propia, adscritos a la municipalidad
del cantón respectivo.”
Código municipal Ley N° 7794, Capítulo VIII Concejos de Distrito y Síndicos Artículo
54: “Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad
municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades.”
p) Artículo N° 1. Ley N° 59. Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico
Nacional: “Declárese el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del
Registro Nacional. La Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el
presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio
de sus funciones. El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía
Nacional.”
Desde punto de vista técnico:
a) La hoja cartográfica Cabuya, base de la Red Vial Nacional y Municipal, y a su vez,
ser esta confeccionada por el IGN; el camino en cuestión se aprecia como un camino
“Transitable sólo en verano, grava o tierra”.
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Figura 1
Hoja cartográfica Cabuya
FIGURA 2
Camino no inventariado
b) Tanto la propiedad con número de plano catastro 6-0973409-2005 como la propiedad
con número de plano catastro 6-981290-2005 indican la existencia de un camino público
que conecta los poblados de San Isidro y Santiago.
c) Según el Oficio ING 8-2016, de enero del 2016 emitido por el ingeniero Freddy Madrigal
Ávila, director del Departamento de Ingeniería Vial del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, el camino público identificado en el plano catastro P-973409-2005 es
efectivamente público.
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d) Leer el informe técnico N° MP-CV-OF-118-2022 suscrito por el ingeniero Erick Ramírez
Ramírez, coordinador del Departamento de Catastro y Valoración de la municipalidad de
Puntarenas.
f) Por medio del Oficio MP-SM-AC-0240-07-2023 de la Municipalidad de Puntarenas,
se transcribe lo acordado por el Concejo Municipal en la sesión Ordinaria N°280
celebrada el día 27 de julio de 2023 y se lee textualmente en el por tanto:
FRANCIL. Adonde dice que se haga pública, porque el acuerdo no lo dice
DIEGO. Aquí dice calle publica
FRANCIL. Que se incluya en el inventario no dice que se reapertura calle o se declare
publica dice que se inventare como calle publica, no hemos entrado a la parte técnica
porque hay partes legales, aunque hay que analizar nosotros no podemos apertura
calles no podemos declarar calles públicas por eso van a Puntarenas porque no
tenemos la facultad urbanística como Concejos Municipal de Distrito, nosotros no
podemos hacer un proceso de reapertura una calle que no tenemos por Ley. La ley de
Planificación urbana no nos da ese poder se lo da a las Municipalidades
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DIEGO. Cualquier cosa le agradezco que me dé es por escrito
FRANCIL. Claro con mucho gusto.
f) En la finca con número de plano catastro 6-589304-1999, propiedad de Joaquín
Sánchez Alvarado, se constata que la misma está situada frente a esta calle que conecta
los poblados de San Isidro con Santiago.
Figura 3
Plano Catastro 6-589304-1999
g) Por último, con el propósito de llevar a cabo la actividad que se está emprendiendo de
extracción de materiales pétreos de una cantera, en la propiedad con Número de Finca
número 6-139782-000 la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE), por medio del Oficio N° R-380-2023 MINAE, establece, en sus
consideraciones, punto sexto, lo siguiente: "El acceso a la vía pública hasta la cantera se
llevará a cabo a través de la servidumbre de paso indicada en el levantamiento topográfico,
situada entre los vértices 13 y 14 al este de la cantera, y desde la calle pública al oeste de
la concesión en el vértice 56". Cabe destacar que la servidumbre de paso tiene una longitud
de 45.80 metros, desde el punto definido entre los vértices 13 y 14, hasta alcanzar la vía
pública que ha sido cerrada.
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Los fundamentos por los que supuestamente este camino público no lo es:
a) El ingeniero Edgardo Rodríguez elaboró el plano 6-1522568-2011, propiedad de la
sociedad anónima Ganadería Sanal S.A, en este plano omite la calle pública por donde las
fincas con número de plano catastro P-973409-2005 de la sociedad AYZ ALZUÑI S.A y la
propiedad P-981290-2005 a nombre de SOCIEDAD AGRICOLA LAS DELICIAS DE
COBANO S.A deben de tener libre acceso y en este momento se encuentran enclavadas.
El señor Edgardo Rodríguez no puede aducir desconocimiento, error o haber sido
confundido por el propietario de la finca por varias razones:
i. En las fincas con plano P-0981290-2005 y 6-0973409-2005 aparece claramente la calle
pública y además no podrían quedar enclavada ya que es el único punto de acceso.
ii. En la hoja Cartográfica Cabuya se evidencia de manera clara la presencia del camino
público, localizado entre las cuadrículas 409-412 y 182-183, de manera precisa.
FIGURA 4
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1. Oficio INGV-113-2023 del ing. Franklin Obregón Zamora, director del Departamento
de Ingeniería Vial, en el que concluye la inexistencia del camino mencionado, aunque
en la mayoría de puntos difieren los ingenieros: Diego Álvarez Zúñiga, Carlos Morales
Camacho y Andrei Mora Cordero, Carlos Vargas Masís y César Arias Mejía (los cinco
con experiencia vial y municipal) con su evaluación. Y todos están dispuestos a
discutirlo en una audiencia o reunión con el ing. Franklin Obregón Zamora
De acuerdo con el Oficio INGV-113-2023.
i. “Se observa un camino de acceso a la propiedad P-1522568-2011, por lo tanto, se
procedió a revisar el inventario de calles públicas del distrito de Cóbano, Puntarenas,
del cual no se tiene registró de la existencia del mismo que atraviese la propiedad P-
1522568-2011, perteneciente a la Ganadería SANAL S.A”
R/ Considera el inventario de calles públicas del distrito de Cóbano para definir si es
pública o no. Cuando no es necesario que esté inventariado, codificado o en Plan
Quinquenal, de hecho, en el la Comisión de Caminos y Calles del Concejo Municipal
MP-SM-AC-0240-07-2023 solicita codificar dicho camino.
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En este caso se trata de un camino no inventariado, y como se lee en la Ley General
de Caminos N° 5060, Capítulo N° 1, Artículo N°1: “(…) c) Caminos no clasificados:
Caminos públicos no clasificados dentro de las categorías descritas anteriormente, tales
como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos
usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento.”
Se invita a leer el dictamen C-287-2017 de la Procuraduría de la República:
7 de diciembre de 2017
C-287-2017
Ing. Julio Alexander Viales Padilla
Alcalde Municipal de Liberia
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos al oficio AM-
0886-09-2017 de 21 de setiembre de 2017, recibido el 27 de ese mes, donde consulta si
procede que una municipalidad acepte o no como público un camino no inventariado pese
a tener esa naturaleza; cuál sería la consecuencia de no aceptarlo como público; y, si debe
presentarse un proceso ordinario para
ii. “Realizando un análisis foto aérea del programa QGIS, se observa un camino de
acceso a varias fincas del acuerdo a los diferentes planos catastro, camino que no se
encuentra inventario ni código respectivo en el departamento de Catastro.”
R/ Se observa claramente el camino público en el SNIT y en QGIS.
Figura 6
Capa Vías 1:5 mil en SNIT
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“En este plano del 2009, no se indica la existencia de calle pública o servidumbre, y
posterior a este el Plano catastro P-1522568-2011, de igual forma no se indica. El
señor Alejo Alvarado Cruz, no aporta certificación de servidumbre por parte del
Registro Público
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En el caso del plano P-0981290-2005 de la sociedad A y Z Alzuñi S.A., se indica una
servidumbre de paso y una calle pública, ubicado al igual a la propiedad contigua con
plano P-973409-2005. Los dos planos con elaboración del mismo año 2005. Esta calle
publica que en teoría pasa por el plano Castrato P-1522568-2011 y que no está
indicado.”
R/
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Donde se observa el ingreso a esta finca anteriormente era por el costado Sureste y
no por el costado Noroeste como se indica en los planos del 2005.
R/ Prueba poco confiable, con mucha incertidumbre e inexactitud, pero aún así, la
entrada a la finca P-0981290-2005 de la sociedad AYZ ALZUÑI S.A sigue siendo por
el costado a oeste.
La representación gráfica de la Ubicación Cabuya en el plano catastro no se logra
apreciar.
Con respecto a las conclusiones del ingeniero Franklin Obregón.
a) “El Departamento de Catastro, del Consejo Municipal de Cóbano, no tiene
registrada calle pública, según como se indica en plano P-0981290-2005, a nombre
de SOCIEDAD AGRICOLA LAS DELICIAS DE COBANO SOCIEDAD ANONIMA
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cedula jurídica 3-101-097638 y plano P-0973409-2005 o P-981290 a nombre de A Y Z
ALZUÑI SOCIEDAD ANONIMA cedula jurídica 3-101-259732.”
R/ Ver respuesta en el punto “De acuerdo con el Oficio INGV-113-2023. i” de este
documento.
b) “Envista del punto 1, al no estar registrada como calle pública, el Consejo Municipal
de Cóbano, no puede intervenir por ser un camino privado, en propiedad privada.”
R/ Aplica respuesta anterior.
c) “La certificación que aportan del oficio ING-08-2016, indica que es calle pública el
acceso a dicha propiedad con plano P-981290-2005, sin embargo, hay una
contradicción ya que el mismo plano indica que el acceso es por servidumbre.”
R/ Aplica “De acuerdo con el Oficio INGV-113-2023. iv”
d) “En el Plano P-1522568-2011, no se registra camino público por esta finca.”
R/ Aplica “Los fundamentos por los que supuestamente este camino público no
lo es. a)”
e) “Los planos P-0981290-2005 y P-973409-2005 con año de elaboración del 2005,
cuyo plano madre según catastrado es P-02937-1968, donde se observa que no parece
el camino público o servidumbre de ingreso de las dos propiedades anteriores, por el
sector del Noreste.”
R/ Aplica “De acuerdo con el Oficio INGV-113-2023. v”
f) “No se aporta copia de resolución del juzgado ordenando apertura de la misma.”
R/ Esto es correcto.
Tal y como se indicó al inicio del documento, con el fin de resolver la situación conforme
a las disposiciones de nuestro Ordenamiento Jurídico, solo en este año se han
presentado varios documentos, vía correo electrónica a los señores: Intendente de
Cóbano, Fabio López Chacón , Alcalde de Puntarenas Wilber Madriz Arguedas,
señores del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, señores del Concejo Municipal
de Puntarenas, Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Puntarenas e Ingeniería
Vial del Concejo de Distrito de Cóbano.
Entre dichos documentos se encuentran:
i. Solicitud de apertura realizada por parte de Alejo Álvarez Cruz, el día 22 de enero de
2024.
ii. Resolución de la geógrafa Carol Luna Reyes haciendo constar que es camino público.
iii. Resolución del abogado Fernando Arce Arce donde se hace constar que es camino
público.
iv. Apertura personal de camino.
Sin embargo, a ningún documento se le ha dado respuesta. Solo ahora que
amablemente Roxana nos contestó. No se si la compañera quiere que haga una i
videollamada con el abogado
FRANCIL. yo vine convocada por el concejo
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MANUEL. PRESIDENTE a.i. Muchas gracias por la presentación, no sé si doña
Francil quiere decir algo
FRANCIL Vine a aclararle las dudas a ustedes en la parte legal porque
independiente que sea publica o no publica la calle hay inconsistencias en la forma
en que se tramitó el procedimiento, por eso ese procedimiento no es como ellos
dicen, ni como Puntarenas dijo, porque nosotros no tenemos la facultad para una
calle, debe segregarse un camino público. Ellos dicen que van a invertir fondos de
ellos pero cuando ya este inventariada y declarada nos toca la responsabilidad de
inversión de recursos y no podemos invertir en recursos en propiedad privada
tenemos que tener un plano y las calles estar inscritas a nombre de la Municipalidad
y esas condiciones no se están cumpliendo, ustedes (Concejo) no tienen la
competencia para apertura una calle publica o declarar una calle publica somos un
concejo y por eso se manda a Puntarenas, el acuerdo no dice aperturar calles dice
inventariar calles ese es el problema, adonde esta el plano de esa calle, la fe pública
de topógrafo es de constatación, no puede un topógrafo declarar una calle publica
y de eso hay pronunciamientos y a ellos me voy a referir cuando me toque, la calle
publica es un bien demanial que debe cumplir con ciertas condiciones una calle
publica dice “lee del teléfono” tiene que cumplir con los siguientes tres____: que
el terreno sea de dominio publico que cumpla los requisitos de anotación del bien
demanial , que cuando este sea entregado por ley o de echo al servicio público no
sea de dominio de un particular, cuando el camino sea de dominio privado pero
exista sesión, compra o expropiación de terreno a un bien particular o cuando se
realicen áreas publicas resultantes de un proceso de urbanización” esas son las
condiciones en la que puede operar un camino. El articulo 261 del Código Civil dice
que “son cosas publicas las que por ley están destinadas de un modo permanente
con cualquier servicio de utilidad general y de aquellas que todos pueden
aprovecharse por estar entregadas al uso público, todas las demás cosas privadas
y objetos de propiedad particular, aunque pertenezcan al estado o a los municipios
quienes para caso como personas civiles no sean diferenciadas de cualquier otra
persona. Las cosas públicas están fuera del comercio de los hombres no pueden
entrar en el mientras legalmente no se disponga así separarlos del uso público al
que están destinados”. O sea, hay que hacer una segregación, un plano, una
escritura y un traspaso y eso no está echo ahorita.
Adonde se va a invertir los recursos públicos si están pidiendo la demarcación
porque no saben por dónde va.
Las calles que se han hecho si tienen plano. Yo no se como esa calle como voló.
Yo hablé con la comisión, los tuve en la oficina a Miguel Monge y a Fernando
Contreras y no sabían de que estaba hablando. Yo no digo que no es calle publica
yo lo que digo es que las cosas se deben hacer como se tienen que hacer.
DIEGO. hace una llamada en altavoz a su abogado. Indica que está en el Concejo.
FRANCIL. Yo vine citada por el Concejo no tengo nada que hablar con el abogado
si ustedes tienen que hacer una gestión con él que lo presente
DIEGO. Que fue lo que dijo de elaborar plano
FRANCIL. Que los bienes demaniales deben estar separados deben tener plano y
estar inscritos a favor de la municipalidad
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DIEGO. Al teléfono al abogado. Es que la compañera dice que esa calle no es
publica porque no tiene plano
FRANCIL. NO DIJE QUE NO ERA PUBLICA. Yo no estoy diciendo eso, no ponga
palabras en mi boca que yo no he dicho dije que NO CUMPLIO CON LAS
CONDICIONES, no estoy diciendo que no es publica
DIEGO. Corta la llamada
MANUEL PRESIDENTE a.i. Le vamos a dar la palabra al Ing, Obregón par que se
refiera al caso
ING. FRANKLIN. Yo leí el acuerdo de la Municipalidad de Puntarenas y
efectivamente ellos dicen que se meta en inventario esa calle, no dice que se haga
apertura, mas bien hace unas semanas el MOPT nos pidió metiéramos en inventario
ciertas calles que no están incluidas dentro de ese proceso, nosotros vamos a ir a
inventariara todas esas calles, pero no es un proceso de un día para otro es algo
lento. Lo que dice Puntarenas está bien, pero hay que ver como dictaminaron eso
no solo la certificación que dio el Ing. en el 2011. Lo que pasa ahorita es que hay un
plano de esa propiedad donde no aparece la calle publica y es el ultimo plano yo
no podría entrar y apertura sino aparece un bien del estado, tendríamos una
demanda por parte de ellos, aunque yo he hablado con ello y ellos dicen no estar
en desacuerdo con que pasen lo único que piden es que cierren el portón, yo les he
dicho que para ellos es una ventaja que sea calle publica si el día de mañana
quieren vender propiedades pueden segregar buscando un conciliación ahí. Lo que
me preocupa es que en este plano no aparece ninguna calle publica y es el ultimo
que metamos mano y al final el perjudicado es el Concejo
PRESIDENTE. Le damos la palabra al Ing. Rodrigo Vásquez
ING. VASQUEZ. Quiero aclarar que no es que se le quera hacer ningún perjuicio a
su representada ni a la familia Alvarez ni a la familia de Don Joaquín Sanchez, pero
si nosotros tenemos que tener claridad a la hora de llegar a hacer una apertura de
camino público porque como bien lo dice la Lcda. Francil el hecho de invertir
recursos públicos en un lugar donde no tenemos certeza de que es público o no es
público y como lo dijo el Ing., Obregón actualmente el plano la familia Sanchez lo
tiene todo como si fuera propiedad privada a través de una información posesoria
que otorgo un juez agrario, hace que nosotros nos veamos imposibilitados de
invertir en un terreno donde no sabemos si es público o privado porque no puede
haber un bien de uso público dentro de un bien de dominio privado, yo no voy a
emitir un criterio sino tengo a mano el expediente que ahorita está en manos de
Puntarenas pero cuando lo tengamos y si el concejo lo tiene a bien yo emito mi
criterio técnico. Pero dejar claro que hay que seguir un debido proceso en el cual se
va a determinar técnicamente lo que jurídicamente procede
DIEGO. Ustedes están olvidando el articulo 7 de la Ley de construcciones “Todo
terreno que en los planos existentes de la Municipalidad, o en el Archivo de la Dirección General de
Obras Públicas, o el de la Dirección General de Caminos, o en el Catastro, o en cualquier otro archivo,
museo o biblioteca pública, aparezca como vía pública se presumirá que tiene la calidad de tal, salvo
prueba plena en contrario, que deberá rendir aquél ue afirme que el terreno en cuestión es de
propiedad particular o pretenda tener algún derecho exclusivo a su uso. Mientras no se pronuncie
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sentencia ejecutoria que así lo declare, nadie podrá impedir o estorbar el uso público del terreno de
que se trate.”
Recordemos que nosotros queremos resolver por la ley de resolución de conflictos,
aunque no es en realidad un conflicto, ellos (Anny y Joaquín de Sanal) no pudieron venir
hoy por un compromiso que tenían, pero me dijeron que ellos estaban de acuerdo con lo
que decidiéramos
ING, FRANKLIN. Es doña Anny
DIEGO. Si doña Anny
ING. FRNKLIN Disculpe la expresión, pero tiene la papa en la mano pónganse de acuerdo
hagan el plano de la calle y eso se va mas rápido y se segrega a favor de la muni.
WILLIAM. Ahí esta solucionado
FRANCIL. Voy a leer algo que dice la Procuraduría. “en consonancia con la jurisprudencia
administrativa vertida en este órgano asesor debe indicarse que el visado municipal de un
plano no forma parte de la hipótesis legal por las cuales determinar que una franja de
terreno pueda llegar a tenerse como camino público, como puede verse la declaratoria de
una calle publica, no depende de su consignación en un plano catastrado, sino que haya
dado en especie fáctica particular los requerimientos que el ordenamiento jurídico fija, para
el caso especifico llámese proyecto urbanístico , terreno demanial entregado por ley, echo
al uso público, ………demanial, o adquisición de terreno privado para beneficio público,
como se dijo en el dictamen C116-96 de 1994 los topógrafos carecen de atribuciones para
calificar un camino publico o privado solo les incumbe dar fe del uso publico una vez echa
la declaratoria, si existiera duda debe consultar la calificación al órgano administrativo
correspondiente y contravienen acreditarlo con los documentos que se remiten a la oficina
de catastro para la celeridad de los tramites y corroboración de terceros, de ahí que aunque
se consigne la existencia de una calle publica en un plano catastrado tal inclusión no puede
hacerse valer sobre el……….. por los que si han cumplido estos aquella consignación no
surge afecto de suplirlos y tenerlos por declarado de carácter público de acceso incero. En
cuanto a la posibilidad de eliminar una calle publica de un plano que no se encuentra
reconocida como tal la autoridad administrativa competente al formar parte del cuerpo
plano lo propio es compartir la existencia jurídica de este.” NOTA. LOS PUNTOS SE
COLOCAN DONDE definitivamente no entendí lo que dijo por lo rápido que iba leyendo)
DIEGO. Este caso no es abrir una calle publica en quitar los portones que se pusieron en
una calle publica
CARLOS. Estamos peloteando. Usted nos ha dicho que ya negocio y el compañero esta
dando una opción. Eso no nos corresponde como Concejo pero busque esa alternativa más
rápida y viable
DIEGO. Puedo venir mañana a hablar con usted, venir con doña Anny
FRNKLIN. Si tipo 3 lo espero
PRESIDENTE. Les da las gracias a los presentes por sus aportes.
SE RETIRA EL SR DIEGO
CONSIDERANDO
❖ Que se ha escuchado al representante de las empresas A y Z Alzuñi S.A. y Sociedad
Agrícola de las Delicias de Cobano quienes solicitan la reapertura de una calle que
ellos indican es pública, ubicada en San Isidro de Cóbano
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❖ Que también se ja escuchado a los profesionales del Concejo, los cuales han
emitido sus criterios al respecto.
❖ Que es el interés de este Concejo de Concejales colaborar a fin de que, si es posible,
este asunto de la calle se resuelva lo antes posible.
❖ Que ha indicado el Sr. diego Alvarez que existe buena disposición por parte de la
Empresa SANAL S.A. dueña de la propiedad por donde pasa la citada calle de llegar
a buen acuerdo
ACUERDO N°2
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del tramite de
comisión”. ACUERDO UNANIME
2.2. Instar a las partes involucradas A y Z Alzuñi S.A., Sociedad Agrícola de las Delicias de
Cobano y Ganadería Sanal S.A. a elaborar un plano de la citada calle y realizar segregación
y escritura de la misma a favor del Concejo Municipal de Distrito de Cobano, ya que esta
sería la forma más efectiva y rápida de que la misma se convierta en publica.******
2.3 Solicitarles se comuniquen con el Ing. Franklin Obregón, quien estará en la mejor
disposición de colaborarles en caso de que tengan dudas”. ACUERDO UNANIME. Votan a
favor los Concejales Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del
Concejal propietario Eduardo Sanchez), Kemily Segura (quien asume la curul ante la
ausencia del Concejal propietario Minor Centeno), Manuel Ovares y William Morales.
***********************************************U.L.***************************************************
PRESIDENTE a.i. Al ser las dieciocho horas con treinta minutos se da por finalizada la
sesión
Sr. Manuel Ovares Elizondo Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE a.i. SECRETARIA
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