Extraordinaria 59 · 2024-04-11

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Las actas se corrigen y aprueban en la sesión siguiente; verifique que esta sea la versión aprobada antes de citarla. Forma citable: sesión extraordinaria N.º 59 del 2024-04-11 + número de acuerdo.

Acuerdos en esta acta

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ACTA EXT.59-24
11/04/2024
                         ACTA EXTRAORDINARIA N°59-2024
                           PERIODO CONSTITUCIONAL
                                   2020-2024

ACTA NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE- DOS MIL VEINTICUATRO DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
CÓBANO EL DÍA ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO     A LAS
DIECISIETE HORAS CON QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE
CONCEJO.

Con la presencia de las siguientes personas:

PRESIDENTE
Eric Salazar Rodríguez

CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Manuel Ovares Elizondo
Carlos Duarte Duarte
Kemily Rebeca Segura Briceño

CONCEJALES SUPLENTES
Kemily Rebeca Segura Briceño

INTENDENTE
Favio Lopez Chacon

ASESORA LEGAL

SECRETARIA
Roxana Lobo Granados

AUSENTES

CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura.
Minor Centeno Sandi

CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes

Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión


ARTICULO I ORACIÓN
ARTICULO II. PRESENTACION INFORME LABORES DE LA INTENDENCIA
ARICULO III. DICTAMENES DE COMISION
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11/04/2024
ARTICULO I ORACIÓN
A CARGO DE LA SECRETARIA

ARTICULO II. PRESENTACION INFORME LABORES DE LA INTENDENCIA

Presidente . Le da la bienvenida y concede la palabra al Sr. Intendente

FAVIO. Agradece el espacio e indica que va a presentar el informe de labores del ultimo
año el cual fue remitido en tiempo pero no se había presentado
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CARLOS. Quiero felicitar a Favio por la gestión realizada, nunca en ninguna administración
se habían hecho tantas obras
FAVIO. Se hizo gracias a ustedes que fueron un gran apoyo e hicimos equipo
PRESIDENTE. Le agradece la presentación realizada
Considerando
-Que el Intendente ha presentado el informe de labores correspondiente a febrero 2023-
2024, el cual este concejo conoció en el mes de marzo
ACUERDO N°1
Con cuatro votos presentes a favor SE ACUERDA: 1.1 Aprobar el todas sus partes el
informe de labores presentado por la Intendencia correspondiente al año 2023-2024”.
ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales William Morales, Eric Salazar, Carlos
Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Eduardo Sanchez y Kemly
Segura Briceño (quien asume ante la ausencia del Concejal propietario Minor Centeno
Sandi) y Manuel Ovares.


ARTICULO III. DICTAMENES DE COMISION


COMISION ESPECIAL DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
 a. ASUNTO. RECURSO ARMONIA DE SANTA TERESA S.A.

                               DICTAMEN DE COMISION

Acta número setenta y ocho - dos mil veinticuatro de la comisión especial permanente de
Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día once de abril del año dos mil veinticuatro, a las
trece horas, presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los
miembros Eric Salazar, y Carlos Mauricio Duarte. Y la presencia de la asesora Lidieth
Porras.

AUSENTE. William Morales Castro
 ACTA EXT.59-24
 11/04/2024



 DOCUMENTOS ANALIZADOS:
   • PASE CMC-S-105-2024
   • RECURSO PRESENTADO


       CONSIDERANDO:
         ➢ Que la sociedad Armonía de Santa Teresa S.A. representada por Edgar Calvo
           ha presentado recurso contra el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 201-24,
           articulo VI, inciso d del día 5 de marzo del 2024, que dice:
       CONSIDERANDO:
         ➔ Que se ha analizado el OFICIO ZMT-028-2024 emitido por la Coordinadora de
           zona marítimo terrestre sobre la oposición que interpone Armonía de Santa Teresa
           a la solicitud de concesión presentada por Seas de Day Santa Teresa S.R.L.
         ➔ Que se analiza el Proyecto de Resolución sobre la parcela solicitada en Concesión
           por la Sociedad Armonía de Santa Teresa S.A. presentada por la Intendencia que
           dice:
 I.      La sociedad Armonía De Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
         número 3- 101- 802874, sociedad inscrita y vigente con vista en el sistema digitalizado
         del Registro Nacional Público, sección personas jurídicas, al tomo 2020, asiento 559110,
         domiciliada en San José (Provincia), Escazú (Cantón), San Rafael (Distrito), Avenida
         Escazú, Torre Lexus, edificio 101, tercer piso, oficina 214, ECIJA COSTA RICA,
         representada por el señor Edgar Calvo Mora, quien es mayor de edad, costarricense,
         portador de la cédula de identidad número 2- 0651- 0728, ingeniero civil, vecino de
         Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito), Playa Los Cedros, 100
         metros sur del cruce Las Delicias, quien actúa en su condición de tesorero con
         facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma (visible a folios 009- 014).

II.      Presentó solicitud de concesión que fue realizada mediante formulario autorizado y
         recibida por este Concejo Municipal a las 13: 23 horas del día 09 del mes de febrero del
         año 2021. Dicha solicitud se encuentra autenticada por Abogado y cuenta con el
         respectivo timbre de 275 del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 001).

III.     Sobre la parcela ubicada en Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano
         (Distrito), Peñón de Arío, exactamente entre el mojón número 130 y mojón número 132
         del Instituto Geográfico Nacional en Playa Santa Teresa, con un área de 6 518 metros
         cuadrados. Parcela ubicada en el sector costero Plan Regulador Peñón de Arío de
         Cóbano, con zonificación o uso correspondiente a ZONA DE PROTECCIÓN (ZP) por 1 387
         metros cuadrados y 5 131 metros cuadrados corresponde a USO CONDICIONAL DE
         CABINAS, plano catastro número 6- 28865- 2022 (visible a folio 043- 97 Y 98).

IV.      La declaratoria de actitud turística fue otorgada por parte del Instituto Costarricense de
         Turismo, en la sesión ordinaria número 6041, articulo 5, inciso V, celebrada el 27 de
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        agosto del 2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 199, del 29 de octubre
        del 2018.

 V.     El Plan Regulador del sector costero de Peñón de Arío de Cóbano, Plan Regulador
        vigente fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, alcance número 50 del 10 de marzo
        del año 2000, en la cual el Concejo de Concejales del Concejo Municipal de Distrito de
        Cóbano, comunica que en la sesión extraordinaria número 170, artículo I, inciso f,
        celebrada el 05 de enero del año 2000, acordó: Adoptar y poner en ejecución el Plan
        Regulador del sector costero de Peñón de Arío de Cóbano, Puntarenas. Por otra parte,
        se indica que la aprobación por parte del ICT fue en la sesión de la Junta Directiva del
        Instituto Costarricense de Turismo número 5319, articulo 50, inciso 9 del 17 de agosta
        del año 2004, y con la aprobación del Departamento de Urbanismo del Instituto
        Nacional de Vivienda y Urbanismo comunicado mediante oficio PU-C-PT-060-2001
        fecha 2 de abril del año 2001.

VI.     La sociedad Armonía de Santa Teresa S.A., el día 25 de setiembre del 2023 presenta
        formalmente y dentro del plazo establecido en el artículo 38 del RLZMT oposición a la
        solicitud de concesión presentada por la sociedad Seas The Day Santa Teresa S. R. L.,
        cédula de persona jurídica 3- 102- 768764, expediente 3912- 2018, el día 11 de octubre
        del 2018, en virtud del edicto publicado el día viernes 11 de agosto del 2023 en el diario
        oficial La Gaceta, número 146.

VII.    El proceso de atención de la oposición se realizó según lo estipulado en los artículos 38,
        39, 40, 41 y 42 del Reglamento a la Ley 6043, para lo cual se señaló comparecencia a
        las 10 horas del día 18 de diciembre del 2023, virtud del artículo 41 del Reglamento a
        la Ley 6043, la comparecencia es celebrada por la Coordinadora del Departamento de
        Zona Marítimo Terrestre Mba. Ana Cristina Quirós Soto. Estando presentes los
        representantes legales de las sociedades parte del proceso de oposición, sea el
        Licenciado Jeremías Vargas Chavarría Apoderado Especial de la sociedad Armonía de
        Santa Teresa, S.A., y Licenciado Alonso Miranda Rivera Apoderado Especial de la
        sociedad Seas The Day Santa Teresa, S.R.L., se llevó acabo la comparecencia tal y como
        indica la Ley 6043 y su Reglamento.

VIII.   Resultado de la comparecencia de oposición a la solicitud de concesión: una vez
        analizados los expedientes en virtud de los requisitos previos de solicitud de concesión
        conforme indica de manera tácita la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su
        Reglamento; que señala forma y procedimiento que debe tramitarse las solicitudes de
        concesión, es menester indicar que ambas sociedades cumplen a cabalidad lo
        estipulado en la Ley, con la excepción que la sociedad Armonía de Santa Teresa S.A., no
        cuenta con la inspección de campo y publicación del edicto, teniendo en cuenta que
        esta sociedad presentó la solicitud de concesión posterior a la sociedad Seas The Day
        Santa Teresa S.R.L. El presente proceso fue resuelto en virtud del artículo 44 de la LZMT
        y el artículo 57 del RLZMT, con base en el principio primero en tiempo es primero en
        derecho; el Reglamento a la Ley autoriza la exigencia reglamentaria de prioridades para
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     otorgar una concesión en virtud del artículo 44LZMT y el artículo 57 del RLZMT, lo
     primero que señala es que tendrá prioridad quien haya presentado primero la solicitud
     de concesión y cumpla con los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, la
     sociedad Seas The Day Santa Teresa S.R.L., presentó solicitud de concesión el día 11 de
     octubre del 2018 y la sociedad Armonía de Santa Teresa, S. A., presentó solicitud de
     concesión el día 09 de febrero el 2021; teniendo prioridad la primera sociedad
     mencionada. Existe una excepción en el artículo 57 RLZM que indica que los interesados
     sobre una misma parcela que presentan solicitud para usos diferentes va a tener
     prioridad el que se ajuste a los lineamientos del plan de desarrollo a la zona y otorga
     una lista taxativa con orden de prelación que va a beneficiar al solicitante que mejor se
     ajuste a lo estipulado, sin embargo, ambas sociedades solicitaron el mismo uso para la
     parcela “Uso Condicional para Cabinas” según lo que establece y autoriza el
     Reglamento y láminas de uso de suelo del Plan Regulador de la Zona Marítimo Terrestre
     del sector costero El Peñón Ario de Cóbano; teniendo en cuenta que ambas contienen
     la misma solicitud de uso no se requirió entrar a valorar la lista de prelación que señala
     dicho artículo y el virtud del principio primero en tiempo es primero en derecho que
     señala la Ley 6043 y su Reglamento le acude mejor derecho a la sociedad Seas The Day
     Santa Teresa S.R.L.
                                           POR TANTO

Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal DICTAMINA recomendar
al Concejo:
     1. Se rechace la solicitud de concesión presentada por la sociedad Armonía De Santa
         Teresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3- 101- 802874, expediente
         número 3990- 2021, sobre la parcela ubicada en Puntarenas (Provincia), Puntarenas
         (Cantón), Cóbano (Distrito), Peñón de Arío, ubicada exactamente entre el mojón número 130
         y mojón número 132 del Instituto Geográfico Nacional en Playa Santa Teresa, con un área
         de 6 518 metros cuadrados. Parcela ubicada en el sector costero Plan Regulador Peñón de
         Arío de Cóbano, con zonificación o uso correspondiente a ZONA DE PROTECCIÓN (ZP)
         por 1 387 metros cuadrados y 5 131 metros cuadrados corresponde a USO CONDICIONAL
         DE CABINAS y se ordene el archivo definitivo del expediente. ES TODO.
     2. Indicar a la administración para que continúe con los tramites que corresponden en el caso
         de la solicitud de concesión de la sociedad Seas the Day S.R.L.. ES TODO
ACUERDO N°7
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “7.1. Aprobar en todas sus partes el dictamen
presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
7.2 Rechazar la solicitud de concesión presentada por la sociedad Armonía De Santa Teresa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3- 101- 802874, expediente número 3990-
2021, sobre la parcela ubicada en Puntarenas (Provincia), Puntarenas (Cantón), Cóbano (Distrito),
Peñón de Arío, ubicada exactamente entre el mojón número 130 y mojón número 132 del Instituto
Geográfico Nacional en Playa Santa Teresa, con un área de 6 518 metros cuadrados. Parcela
ubicada en el sector costero Plan Regulador Peñón de Arío de Cóbano, con zonificación o uso
correspondiente a ZONA DE PROTECCIÓN (ZP) por 1 387 metros cuadrados y 5 131 metros
cuadrados corresponde a USO CONDICIONAL DE CABINAS y se archive fe forma definitiva el
expediente.****
7.3. Solicitarle a la administración continúe con los tramites que corresponden en el caso de la
solicitud de concesión de la sociedad Seas the Day S.R.L.”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor
los Concejales Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Minor Centeno Sandi, Manuel
Ovares Elizondo y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la asuencia del Concejal
propietario Eduardo Sanchez Segura).
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                                     POR TANTO
Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomendar al Concejo:

   1. Se traslade este recurso a la administración a fin de que se atienda lo antes
      posible esto debido a la carencia de asesoría legal en el Concejo de Concejales
      ES TODO.
Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes

ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Acoger en todas sus partes el
dictamen presentado por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO UNANIME
2.2.    Trasladar el recurso presentado por Armonía de Santa Teresa a la Administracion a
fin de que lo contesten lo antes posible”. ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales
William Morales, Eric Salazar, Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la
ausencia del Eduardo Sanchez y Kemly Segura Briceño (quien asume ante la ausencia del
Concejal propietario Minor Centeno Sandi) y Manuel Ovares.


 b. ASUNTO. BORRADOR DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE USO PRECARIO
    CORREGIDO Y REVISADO


                               DICTAMEN DE COMISION


Acta número setenta y ocho - dos mil veinticuatro de la comisión especial permanente de
Zona Marítimo Terrestre, celebrada el día once de abril del año dos mil veinticuatro, a las
trece horas, presentes en la sala de sesiones este Concejo Municipal de Distrito los
miembros Eric Salazar, y Carlos Mauricio Duarte.

AUSENTE. William Morales Castro


DOCUMENTOS ANALIZADOS:
  • PASE CMC-S-441-2023
  • Reglamento
  • OFICIOS ZMT 073-24, ALCC-28-2023


 CONSIDERANDO:
     ➢ Que el Concejo hace traslado del Borrador del Proyecto de Reglamento para el
       otorgamiento de permisos de uso en la Zona Marítimo Terrestre.

     ➢ Que esta comisión realizo consultas al Dpto. y a la asesoría del Concejo
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         ➢ Que se analizó ampliamente el proyecto de reglamento
                                                  POR TANTO

Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomendar al Concejo:

        2. Se apruebe el Proyecto de Reglamento denominado Reglamento uso en
           precario para la zona marítimo terrestre del distrito de Cobano, el cual se
           detalla a continuación:


                                            INTENDENCIA MUNICIPAL
                                    CONCEJO MUNICIAL DE DISTRITO CÓBANO


                               PROYECTO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
                            DE PERMISOS DE USO EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE


El gobierno local del Distrito de Cóbano, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la
Constitución Política, la Ley de Planificación Urbana N° 4240 de 1968, el Código Municipal y sus reformas, No.
7798 de 1998; la Ley General de Administración Pública, No.6227 de 1978; además: la Ley de Construcciones
N° 833 del 4 de noviembre de 1949, Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, Ley de Patrimonio Histórico
N° 7555 de 1995, Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 de 1995, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, No. 6043
de 1977 y su Reglamento; Ley de Ley General de Salud N° 5395 de 1974 y sus reformas, Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos, No. 7779 de 1998; Ley de Biodiversidad No. 7788 de 1998; Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo, No. 8488 de 2005; promulga el reglamento temporal de uso en la Zona
Marítima Terrestre del Distrito de Cóbano, hasta tanto se disponga del plan regulador definitivo. Además, rigen
las normas complementarias del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, Ministerio de Obras Públicas y
Transpones Servicio Nacional de Electricidad, Ministerio del Ambiente y Energía y todas aquellas normas que
complementen supletoriamente a este reglamento.


                                                 CONSIDERANDO


   I.      Que el distrito de Cóbano, para la Zona Marítima Terrestre, cuenta con zonificación de fragilidad
           ambiental en dos partes: a) para la costa oeste del distrito, a escala 1:5.000 con viabilidad ambiental
           según la resolución No. 1159 – 2023 SETENA y b) para la costa este del distrito, escala 1:25.000 con
           visto bueno de la SETENA según oficio no. SG – DEAE – 089 – 2009. Ambas escalas se contextualizan
           como de carácter local según lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 32967 – MINAE.
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  II.       Que dicha zonificación de fragilidad ambiental establece zonas ambientales para las que establece
            limitantes y potencialidades técnicas, así como condicionantes ambientales y medidas ambientales a
            aplicar para usos existentes o temporales que se deben a dar en los espacios geográficos
            correspondientes.
  III.      Que el Código de Buenas Prácticas Ambientales, publicado como parte del Decreto Ejecutivo No.
            32079 – MINAE en La Gaceta No. 217 del 05 del 11 del 2004, establece las medidas ambientales que
            se deben aplicar para proyectos de bajo impacto ambiental, asimismo, la normativa vigente emitida
            por SETENA.
  IV.       Que para la zona marítima terrestre del distrito de Cóbano, mientras se elaboran y aprueban los
            respectivos planes reguladores costeros, con la variable ambiental integrada, se hace necesario
            establecer, de forma temporal, las regulaciones de uso en precario, según lo establecido en la Ley
            General de Administración Pública. Esto, a fin de normar el desarrollo de obras temporales o en su
            defecto, de obras preexistentes.
Se dicta:


                                   REGLAMENTO DE USO EN PRECARIO PARA LA
                              ZONA MARTÍTIMA TERRESTRE DEL DISTRITO DE CÓBANO


                                                     CAPITULO I

                                               Disposiciones generales

Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo regular la forma y el procedimiento que seguirá el
Concejo Municipal del Distrito de Cóbano para otorgar permisos de uso en precario en la Zona Marítimo
Terrestre, hasta tanto no existan los respectivos Planes Reguladores Costeros que permitan la aplicación
integral de lo dispuesto en la Ley número 6043 y su Reglamento, así como las leyes conexas y especiales que
procuren la protección, cuido y conservación de la zona marítimo terrestre. De esta manera, se implementa
este procedimiento con la intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha Ley, de una manera ordenada
y efectiva, empleando para ello los instrumentos que pone a su disposición el ordenamiento jurídico
costarricense.

Artículo 2.- Sobre el permiso uso en precario. Consiste en un permiso de uso de una parcela ubicada en zona
restringida de la Zona Marítimo Terrestre del Concejo de Distrito de Cóbano donde no existe plan regulador
costero, regulado en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, siendo un acto
administrativo unilateral, caracterizado por su precariedad. Como tal, no representa un derecho real sobre el
bien, ni implica la posibilidad de adquirir un derecho sobre el mismo durante el transcurso del tiempo, por lo
que el permisionario estará imposibilitado de desarrollar en el sitio construcciones de carácter permanente que
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puedan en un futuro obstruir la implementación de un plan regulador, que dañen las condiciones naturales del
terreno o que impidan el libre acceso a la zona pública. Es revocable en cualquier momento sin derecho de
resarcimiento a favor del permisionario, por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la
Administración. Se trata de un derecho en condición precaria, producto de la simple tolerancia de la
Administración, que actúa en ejercicio de un poder discrecional.

Artículo 3.- Definiciones. En adelante, dentro del presente reglamento, y en general en la aplicación de los
procedimientos, deberá entenderse lo siguiente:

    a)   Aptitud ambiental del terreno (AAT): comprende la situación ambiental del espacio geográfico para el
         cual se solicita el uso y que se deriva de un dictamen técnico derivado de la zonificación de Índice de
         Fragilidad Ambiental (IFA) disponible para el todo el litoral costero del distrito de Cóbano, a escala
         1:25.000 y que tiene visto bueno de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), salvo que se
         cuente con una zonificación de fragilidad ambiental específica realizada para la Zona Marítima
         Terrestre y debidamente aprobada por la SETENA. Se consideran como terrenos aptos aquellos
         calificados como de moderada fragilidad ambiental, mientras que los de alta y muy alta fragilidad
         deberán cumplir con los lineamientos de uso establecidos en los estudios ambientales para cada zona
         según el IFA Subclasificación correspondiente, así como las condicionantes ambientales establecidas
         en los mismos.
    b) Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA): conjunto de medidas ambientales de tipo preventivo,
         mitigativo, correctivo o compensatorio que deben aplicar las actividades, obras o proyectos de bajo
         impacto como parte de gestión ambiental y como mecanismo de aplicación de lo establecido en el
         artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente.
    c)   Canon: Monto anual que deberá cancelar el interesado en adquirir el permiso de uso en precario, el
         cual será regulado por lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento a la Ley 6043 sobre Zona Marítimo
         Terrestre.
    d) Concejo Municipal: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. Órgano Colegiado adscrito a la
         Municipalidad de Puntarenas (CMDC).
    e)   Concejo: Consejo de Concejales del Consejo Municipal de Distrito de Cóbano.
    f)   Contrato de permiso de uso en precario: pacto o convenio entre el Concejo Municipal del Distrito de
         Cóbano y el permisionario para el disfrute y aprovechamiento de la zona marítima terrestre.
    g)   Declaratoria de aptitud turística: aquellas áreas de la zona marítima terrestre que hayan sido
         declaradas como aptitud turística por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y
         explotación turística.
    h) ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
    i)   IFA: Índice de Fragilidad Ambiental.
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    j)   IGN: Instituto Geográfico Nacional.
    k)   La ley: La ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043.
    l)   Permiso de uso en precario: permiso mediante el cual el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
         otorga en forma unilateral el uso de una parcela de la zona restringida donde no existe un plan
         regulador costero, por el cual se deberá cancelar un canon para su uso, regulado en el artículo 154 de
         la Ley General de la Administración Pública, siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado por
         su precariedad.
    m) Permisionario: quien disfruta del permiso.
    n) Pleamar ordinaria: la línea de la pleamar ordinaria es, para el litoral pacífico, el contorno o curva de
         nivel que marca altura de 115 centímetros sobre el nivel medio del mar.
    o) PNE: Patrimonio Natural del Estado.
    p) Uso comercial, hotelero, recreativo o turístico: actividad económica desarrollada en la ZMT basada en
         la operación de desarrollo turístico de hospedaje, restaurantes, comercio, hospedaje con tiendas para
         acampar y otros negocios relacionados con el turismo; pueden darse por empresas turísticas o a título
         personal.
    q) Uso habitacional: actividad humana desarrollada en la ZMT destinada a la residencia de personas.
    r)   Uso residencial turístico: actividad económica desarrollada en la ZMT que se basa en el alojamiento
         residencial de personas.
    s)   Uso pesquero o de apoyo a la navegación de pequeña escala: Actividad económica desarrollada en la
         ZMT relacionada con la pesca artesanal o deportiva, así como recibidores de pescado, instalaciones o
         servicios para el atraque de embarcaciones artesanales o deportivas de pequeña escala.
    t)   Usufructo: es el derecho de uso y disfrute de los predios que existan en la Zona Marítimo Terrestre,
         que corresponde por Ley al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.
    u) ZMT: Zona Marítimo Terrestre
    v)   Zona pública: faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que
         quedan al descubierto durante la marea baja.
    w) Zona restringida: faja de ciento cincuenta metros a lo largo del litoral de dominio público contados a
         partir de la zona pública, bajo la administración municipal.
Artículo 4.- Áreas excluidas de la aplicación del presente reglamento. Quedan excluidos aquellos terrenos de la
zona marítima terrestre que no tengan declaratoria de aptitud turística del ICT y cuenten con un Plan Regulador
vigente. También estarán excluidas aquellas porciones de la zona marítima terrestre cubiertas de bosque o con
aptitud forestal, manglares, desembocaduras de ríos, zona pública, o aquellas declaradas por MINAE como
Patrimonio Natural del Estado (PNE).

                                                  CAPÍTULO II
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                                   Prohibiciones para otorgar permisos de uso

Artículo 5.- Prohibiciones. El Concejo Municipal no podrá otorgar ningún permiso de uso a favor de sus
concejales propietarios o suplentes, del intendente o viceintendente municipal, sindico propietario o suplente,
o del ejecutivo municipal, o de los parientes en primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad de todos
los anteriores, tanto respecto a ellos como para quienes intervienen en el otorgamiento o autorización de
concesiones, y en general regirán las disposiciones que establece el artículo 107 de la Ley de la Administración
Financiera de la República Nº 5901 del 20 de abril de 1976. Se exceptúan los permisos otorgados antes de
elegirse o nombrarse el funcionario respectivo.

Artículo 6.- Prohibición de otorgar permisos en la zona pública. No se podrán otorgar permisos de uso en los
términos del presente reglamento, sobre los terrenos que se ubiquen en la zona pública, de conformidad con
los artículos 10, 11 y 20 de la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre, salvo lo dispuesto por el artículo 18 de
este mismo cuerpo legal.

Artículo 7.- En los siguientes casos no se podrán otorgar permisos de uso:

     a)   Sociedades Anónimas con acciones al portador.
     b) Sociedades o entidades con domicilio en el extranjero.
     c)   A las entidades constituidas en el país por extranjeros.
     d) Sociedades o entidades cuyas acciones o cuotas o capital, correspondan en más de un cincuenta por
          ciento a extranjeros.
     e)   A las personas físicas nacionales o extranjeras y a las personas jurídicas con más de una solicitud o
          permiso de uso aprobado.
Artículo 8.- Prohibición sobre la parcela solicitada. El administrado no podrá desarrollar en el sitio objeto del
permiso de uso una actividad diferente a las autorizadas, ni realizar construcciones de carácter permanente
adheridas al suelo que puedan en el futuro obstruir la implementación de un plan regulador, que dañen las
condiciones naturales del terreno, o que impidan el libre acceso a la zona pública conforme lo establece la Ley.
Cuando la Administración así lo autorice, el interesado podrá colocar instalaciones fácilmente removibles en la
zona restringida. Dichas instalaciones deberán ser removidas cuando así lo requiera el Concejo Municipal de
Distrito, mediante acto fundamentado. Toda instalación colocada sin autorización del Concejo Municipal será
considerada como una violación a la Ley N° 6043 y su Reglamento, y la misma será tramitada por el
Departamento de ZMT ante las instancias respectivas según el debido proceso, procediendo con su respectiva
demolición.

Por su carácter de permiso de uso de suelo en precario y siendo que dicho permiso no genera derechos
subjetivos es prohibido cortar árboles, tirar basura, modificar la topografía del terreno, o llevar a cabo cualquier
acción que altere el equilibrio ecológico del lugar.
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                                              Viabilidad Ambiental

Artículo 9.- Construcciones removibles. Para la aplicación del presente reglamento de uso, únicamente será
válido las construcciones provisionales o removibles, de modo tal que al momento de existir plan regulador sea
fácil remover dichas construcciones; para lo cual se indica que toda edificación de carácter provisional debe
contar con la aprobación de permiso de uso por parte del Concejo Municipal y se deberá emplear materiales y
sistemas constructivos que faciliten su remoción y que garanticen seguridad, higiene y buen aspecto.

Artículo 10.- Aguas residuales. Se debe utilizar un sistema para aguas residuales que se ajusten al carácter
removible de las construcciones reguladas en este reglamento; entiéndase plantas de tratamiento de carácter
removible, sistema de tanque séptico con filtro anaeróbico de flujo ascendente (FAFA).

Artículo 11.- Al ser considerada la Zona Marítimo Terrestre un área ambientalmente frágil, por su naturaleza se
dividen en dos grupos principales: a) aquellas áreas para las cuales el Estado ha definido un régimen especial
de uso (marco jurídico y técnico definido); b) los espacios geográficos que muestran limitantes técnicas y
ambientales para su uso, para lo cual, el presente reglamento de uso se regirá respecto a la viabilidad ambiental
por lo estipulado en Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental Nº 43898 -MINAE-S- MOPT-
MAG-MEIC y la normativa vigente de SETENA.

                                                  CAPÍTULO III

                                           Sobre los permisos de uso

Artículo 12.- Construcciones existentes. Las construcciones existentes podrán ser utilizadas a título precario
siempre que medie el pago de un canon por el uso fijado por el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, el
cual no generará derecho alguno al permisionario, con la advertencia de que al momento de existir Plan
Regulador Costero, deberá ajustarse a lo estipulado a la Ley 6043 y su Reglamento, así como a la normativa
concerniente a la tutela de la zona marítimo terrestre vigente a la fecha de la aprobación de dicho plan
regulador.

En las construcciones existentes únicamente se podrán realizar obras de mantenimiento (necesarias y
urgentes), previa autorización del departamento ZMT, para lo cual el interesado deberá presentar la solicitud
especificando las causas y obras que va a realizar a fin de ser evaluado por el departamento legal de ZMT y el
departamento de desarrollo urbano del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano.

Artículo 13.- El otorgamiento de un permiso de uso es un acto discrecional del Concejo Municipal de Distrito
dirigido a bien público, por ello debe manifestarse mediante resolución administrativa debidamente motivada
con referencia al interés público que lo justifica. La denegatoria de una solicitud también debe ser motivada y
notificada al interesado. El Concejo Municipal tomará en cuenta para la aprobación o el rechazo de la solicitud,
lo estipulado Decreto Ejecutivo N° 43898 MINAE- S- MOPT- MAG- MEIC Reglamento de evaluación, control y
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seguimiento ambiental; así como la normativa vigente de SETENA en virtud de la situación de Aptitud Ambiental
del Terreno.

Artículo 14.- De la revocación del permiso de uso. Dado el carácter temporal de los permisos de uso, el Concejo
Municipal puede revocarlo con base en razones de oportunidad o conveniencia por acto administrativo
motivado en atención al interés público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General
de Administración Pública, mediante resolución fundamentada que fijará un plazo mínimo prudencial mediante
el cual entrará en vigencia la recisión. Dicho acto no genera responsabilidad para la Administración salvo que
actúe arbitrariamente y no al amparo de interés público; asimismo, será causal para revocar el permiso de uso
la falta de cumplimiento en el pago por concepto de canon anual o de cualquier otra obligación estipulada en
el permiso otorgado en virtud de la Lay 6043 y su Reglamento.

Artículo 15.- De las áreas mínimas de los permisos de uso. Las áreas mínimas de las parcelas donde se otorguen
permisos se ajustarán a un área mínima de 200 metros cuadrados y un área máxima de 4000 metros cuadrados;
salvo discrecionalidad y criterio técnico legal del Departamento de ZMT y aprobación del Concejo de Concejales
en casos excepcionales que estas áreas deban ajustarse a otra medida; quedan sujetas a modificación una vez
aprobado el Plan Regulador para la zona, así como a la condición de Aptitud Ambiental del Terreno. En todos
los casos, los responsables de la actividad deberán cumplir con las medidas ambientales estipuladas en el
Decreto Ejecutivo N° 43898 MINAE- S- MOPT- MAG- MEIC Reglamento de evaluación, control y seguimiento
ambiental; así como la normativa vigente de SETENA.

Queda restringido a una cobertura máxima de un 25% sobre la totalidad del terreno, la cual deberá ajustarse a
un nivel de piso en las estructuras removibles y provisionales autorizadas.

Artículo 16.- Vigencia del permiso de uso. Los permisos de uso se otorgarán por un plazo de 4 años, el cual se
renovará de manera previa antes de su vencimiento a solicitud del interesado, el cual deberá cumplir con lo
estipulado en este Reglamento.

Artículo 17.- De la obligación de reportar cesiones o traspasos de cuotas o acciones. En el caso de las personas
jurídicas, toda cesión o traspaso de cuotas o acciones, deberá reportarse al Departamento de ZMT del Concejo
Municipal, su inobservancia provocará la revocación inmediata del permiso otorgado.

Artículo 18.- Prohibición de traspasos de los permisos de uso. Los permisos de uso no confieren ningún derecho
subjetivo, por lo que no pueden ser traspasados, vendidos, cedidos o subarrendados. Para los permisos de uso
otorgados a personas físicas, en caso de muerte o ausencia declarada judicialmente del permisionario, se
extingue el permiso; entendiéndose que el mismo no genera ningún derecho hereditario.
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Artículo 19.- De la renuncia al permiso de uso. Si por alguna razón el permisionario decide no seguir haciendo
uso del permiso otorgado, deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, para que esta retome el bien
y decida el destino que considere conveniente para la parcela.

Artículo 20.-Régimen de Sanción. A los permisionarios del uso les será aplicable el régimen de sanciones según
establecido en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.

Artículo 21.- Sobre la solicitud de Patentes. Los permisionarios que requieran patente comercial, se regirá por
lo estipulado en el Reglamento de la ley número 7866, reglamento para actividades lucrativas y no lucrativas
en el Distrito de Cóbano, Ley 7866 de Impuestos Municipales de Puntarenas y el Código Municipal.

                                                  CAPÍTULO IV

                                         De los avalúos y pago del canon

Artículo 22.-Fijación del canon por permiso de uso. Los usos permitidos para obtener el permiso objeto de este
reglamento y los cánones anuales a pagar se regularán de acuerdo a la siguiente tabla:

    -    Uso habitacional hasta un 3%.
    -    Uso hotelero turístico o recreativo hasta un 4%.
    -    Uso comercial hasta un 5%.
Artículo 23.- Forma de pago del canon. El canon deberá ser cancelado por cuota adelantada, pudiendo pagarse
en forma trimestral o anual dentro de los siguientes veinte días de la notificación del acuerdo del Concejo
Municipal que otorga el permiso de uso. Fuera de dicho plazo, se considerará en estado de mora y se cobrará
interés por ese concepto, mediante el procedimiento establecido en el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y se procederá de conformidad al artículo 24 del presente reglamento.

Artículo 24.-Del incumplimiento del pago del canon. En caso de que el permisionario incumpla con el pago
oportuno del canon del primer periodo el departamento ZMT procederá a notificar al permisionario moroso,
otorgando un plazo de 15 días hábiles, para proceder con el pago del canon establecido.

En caso de que el administrado haga caso omiso al cobro que se le realiza por este beneficio de uso, se remitirá
el expediente al área legal del departamento de ZMT quien realizará criterio legal fundamentado dirigido a la
Intendencia Municipal recomendando el archivo del expediente, dicho criterio deberá ser ratificado por la
Intendencia y enviado al Concejo para su valoración y aprobación, una vez notificado el administrado podrá
interponer los recursos correspondientes.

Todo terreno deberá contar con el avalúo específico realizado por la Oficina de Valoraciones y Bienes Inmuebles
del Concejo Municipal, pudiendo, además, a efectos de la confección del mismo, solicitar colaboración al
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Ministerio de Hacienda, con sede en Puntarenas. El avalúo deberá ser notificado al permisionario y será
actualizado cada 4 años.

Artículo 25.- Sobre el procedimiento de los avalúos. Toda solicitud de permiso de uso, debe contar con un avalúo
realizado por el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Los avalúos se realizarán conforme al Reglamento
a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 26.- De los recursos contra el avalúo. El permisionario podrá interponer recurso de revocatoria ante la
oficina de valoraciones en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación; Si el recurso fuere
declarado sin lugar, el permisionario podrá presentar recurso de apelación ante el Concejo, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la notificación de la oficina.

Artículo 27.- De los ingresos por pago de canon de los permisos de uso. Los ingresos que perciba el Concejo
Municipal por concepto del cobro de uso dentro de la Zona Marítimo Terrestre, serán distribuidos de la
siguiente forma:

A)        Un 20% para gastos administrativos del departamento de la ZMT.

B)        Un 30% para obras, servicios o asesoría dedicados al mejoramiento de la Zona Marítimo Terrestre.

C)        Un 50% destinado para el desarrollo o modificación de planes reguladores costeros.

                                      Requisitos y trámite del permiso de uso

Artículo 28.- Del formulario de solicitud de permiso y demás documentación a aportar. Los permisos de uso se
otorgarán directamente a los solicitantes, quienes deberán gestionar personalmente o por medio de
apoderado y manifestar su interés para la obtención de dicho permiso ante el Departamento de ZMT, para lo
cual presentarán la solicitud con letra clara en el formulario que estará disponible en la página virtual del
Concejo Municipal o en la Plataforma de Servicios, mediante el cual señalarán el uso que pretenden realizar en
la parcela.

Artículo 29.- Presentación de la solicitud. Para la tramitación de la solicitud del permiso, se requerirá los
siguientes documentos:

     1.   El interesado deberá presentar ante el Departamento de ZMT el formulario provisto por el Concejo
          Municipal, por medio del cual solicita el permiso de uso de sobre la parcela de interés, debidamente
          firmado y autenticado por el profesional correspondiente, con el respectivo timbre.
     2.   Si el solicitante es persona física debe aportar copia de la cédula de identidad, asimismo, si el
          solicitante es persona jurídica, deberá presentar:
              a)   Certificación de persona jurídica.
              b) Copia de la cédula de identidad de los representantes legales de la sociedad.
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             c)     Acta constitutiva de la sociedad.
             d) Certificación de capital accionario y su distribución, donde conste que al menos un 50% de
                    las acciones pertenecen a costarricenses. Si las acciones pertenecen a otras empresas, el
                    solicitante debe aportar la distribución de capital accionario de esas otras sociedades, las
                    cuales deberán demostrar el mismo principio de distribución de acciones, antes mencionado,
                    asimismo, aportador documento de identificación vigente de quienes comparezcan en las
                    actas antes citadas.
    3.   Declaración jurada donde indique que no posee prohibición alguna con base en el artículo 5 del
         presente reglamento.
    4.   Croquis de la parcela solicitada, con referencia a mojones, linderos, derrotero con sus respectivas
         coordenadas según el sistema oficial de referencia del país.
    5.   Encontrarse al día con el pago de servicios e impuestos municipales.
    6.   Presentar declaración jurada señalando si en la parcela existen construcciones, de ser así deberá
         describirlas, asimismo, si mantiene expediente de solicitud de concesión sobre la misma parcela.
    7.   Cuando es actividad comercial se deberá presentar perfil del proyecto a desarrollar detallado con un
         croquis.
El solicitante estará en la obligación de suministras y actualizar cada 4 años la información y documentos antes
indicados.

Artículo 30.- El funcionario del Departamento de ZMT que recibe el formulario con los documentos antes
mencionados, en el mismo acto, debe revisar que el formulario y la documentación estén completos, que la
firma en el formulario esté autenticada con su timbre respectivo y que se haya señalado medio para recibir
notificaciones. Finalmente, deberá sellar el recibido con fecha, hora y su firma.

Si la solicitud está incompleta, el funcionario la rechazará e informará qué documentos faltan.

Artículo 31.- Luego de recibida la solicitud de permiso de uso, el funcionario del Departamento de ZMT le abrirá
un expediente y deberá revisar:

    a)   Que el sector donde se ubica la parcela cuente con amojonamiento efectuado por el IGN, ya que la
         municipalidad no debe otorgar permisos de uso en terrenos de zona pública.
    b) Que el sector cuente con la delimitación del patrimonio natural del Estado efectuado por el MINAE,
         ya que la municipalidad no tiene la facultad de otorgar permisos de uso en terrenos administrados por
         otras instituciones.
    c)   De no cumplirse los requisitos establecidos en los puntos a y b la solicitud será rechazada por el
         departamento de Zona Marítimo Terrestre.
    d) El formulario de solicitud: La información debe estar completa y coherente, y se debe constatar la
         firma.
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    e)   Documentos legales: Deben ser originales y se debe leer con cuidado la información consignada en
         estos para constatar quién es el representante legal y como está distribuido el capital social (en caso
         de personas jurídicas).
    f)   El croquis: Revisar la ubicación del lote, el área, la referencia a mojones, caminos de acceso, los
         linderos, etc. El área y el nombre consignado en el croquis deben calzar con la solicitud.
    g)   Cualquier otro tipo de documentación que el solicitante haya aportado o la Administración requiera.


Artículo 32.- Si el funcionario encuentra algún defecto o incoherencia, si falta alguna documentación o si
determina alguna imposibilidad para tramitar la solicitud, deberá notificarlo por escrito al solicitante dentro del
término de 10 días hábiles luego de recibida la solicitud, para que éste proceda con la corrección de lo solicitado
dentro del mismo plazo antes señalado.

Si el solicitante no lo subsana en el plazo establecido, el funcionario le notificará del rechazo de la solicitud.

Artículo 33.- Cualquier otro documento nuevo que se reciba en el Concejo Municipal deberá ser revisado y
proceder con el foliado, respuesta y archivo correspondientes.

Artículo 34.- Una vez que se complete la documentación de manera correcta el Departamento de ZMT
conformará el expediente respectivo, debidamente foliado y numerado, se procederá a realizar la inspección
de campo, posterior a la inspección se realizará el respectivo informe técnico legal sobre la solicitud del permiso
de uso, realizando la recomendación del uso que se le debe dar a la parcela como discrecionalidad de la
Administración.

En caso de aprobarse el permiso, la resolución deberá describir los alcances específicos para el
aprovechamiento de la parcela en zona restringida, plazo y usos autorizados. Además, le indicará al
administrado que puede solicitar los servicios públicos (agua potable, electricidad, telefonía e internet, entre
otros) ante las entidades que correspondan, los cuales deberá aportar copia de esta resolución municipal.

                                                      Garantía

Artículo 35.- Los permisionarios que deseen realizar actividades turísticas en la zona marítimo terrestre,
deberán garantizar a la Intendencia Municipal la ejecución de sus proyectos mediante garantía aprobada por
el Departamento ZMT y el Concejo de Concejales, en cuanto al monto y tipo de garantía.

Artículo 36.- Dicha garantía deberá rendirse mediante, bonos de garantía o bonos del Estado o sus instituciones,
o transferencia bancaria a nombre del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. El monto se fijará entre el 1%
y el 5% del valor del proyecto, y la garantía deberá rendirse con un plazo de vigencia que exceda en un tercio
al fijado por el interesado para la ejecución del proyecto.
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Una vez terminado el proyecto, la garantía será devuelta por el Concejo Municipal Distrito a los interesados,
previa autorización del Concejo. En caso de incumplimiento, la municipalidad ejecutará la garantía y su
producto se destinarán a los fines previstos en el artículo 27 de este Reglamento. El plazo de ejecución podrá
prorrogarse previa solicitud del interesado, análisis legal del Departamento de ZMT y aprobación del Concejo,
en cuyo caso deberá renovarse la garantía.




                                              Inspección de Campo

Artículo 37.- Inspección de campo. El Departamento de ZMT deberá programar una fecha para realizar una
inspección de campo. Una vez establecida la fecha, deberá comunicarla al solicitante para que este proceda
con el pago de los derechos de inspección a la municipalidad. El solicitante deberá enviar al Departamento de
ZMT copia del recibo de pago, el cual será archivado en el expediente.

Artículo 38.- Una vez llegada la fecha de la inspección de campo, el inspector municipal asignado deberá visitar
la parcela con el fin de estudiar la condición actual del terreno y determinar si es factible otorgar el permiso de
uso.

El funcionario deberá inspeccionar lo siguiente: cercas naturales y/o artificiales que delimiten el lote, estado de
los caminos de acceso, vegetación, topografía, mantenimiento general del terreno, servicios con que cuenta
(agua, electricidad, alumbrado, etc.), si existe movimientos de tierra, tala de árboles, eliminación de vegetación
nativa, si existen construcciones, entre otros.

Artículo 39.- Luego de la inspección de campo, el inspector debe realizar el respectivo informe, en el cual deberá
consignar los datos del solicitante, datos de la parcela (área, frente y fondo, usos, ubicación, colindantes,
referencia a mojones, tiempo de ocupación, croquis), confirmar si hay construcciones, indicar los servicios con
que cuenta el terreno, su estado general y cualquier tipo de cambio generado por el hombre sobre el terreno.
Asimismo, el inspector deberá valorar la zona respectiva donde se ubica la parcela a fin de recomendar el uso
que se le dará a fin de ser evaluado en el informe técnico y legal que deberá realizar el Departamento de ZMT.

Artículo 40.- Otorgamiento del permiso. Si después de la inspección no hay objeciones a la solicitud y luego de
notificado el canon de permiso de uso al solicitante, el Departamento de ZMT deberá remitir con criterio legal
el expediente a la Intendencia donde recomendará otorgar o rechazar el permiso de uso a favor del solicitante.

Una vez que la Intendencia recibe el expediente, deberá revisar el proceso realizado por el Departamento de
ZMT y preparar un oficio dirigido al Concejo donde recomienda o no el otorgamiento del permiso de uso;
seguidamente la Intendencia remitirá este oficio junto con el expediente al Concejo para la aprobación final.
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Si existen problemas con terceras personas sobre la misma parcela solicitada no se aprobará el permiso de uso
hasta que el mismo no sea resuelto según lo estipulado en el transitorio III de este Reglamento.

Artículo 41.- Concejo. Admitirá la solicitud y trasladará la consulta a la Comisión de ZMT, la Comisión emitirá la
recomendación al Concejo de aprobar o improbar el permiso de uso. Finalmente, la secretaria del Concejo
transcribirá el respectivo acuerdo y notificará al Departamento de ZMT de la resolución del Concejo. El
expediente es devuelto al Departamento de ZMT.

Artículo 42.- El Departamento de ZMT notificará al solicitante el resultado de su gestión a fin de que proceda
con el primer pago del canon de permiso de uso.

El Departamento de ZMT, una vez completado el trámite remitirá al área Legal de ZMT el expediente para que
se proceda a la elaboración del contrato de permiso de uso correspondiente.

Artículo 43.- Sobre el proceso de revocación del permiso por incumplimiento de las obligaciones del
permisionario. En caso de que el permisionario incumpla con las obligaciones derivadas del permiso o infrinja
las prohibiciones establecidas en el presente reglamento y la normativa sustantiva aplicable, se procederá de
la siguiente forma:

    a)   El Departamento de Zona Marítimo Terrestre deberá remitir un informe a la Intendencia poniendo en
         conocimiento el caso concreto de incumplimiento.
    b) La Intendencia de forma inmediata apercibirá al administrado para que en un plazo perentorio no
         mayor a 10 días hábiles subsane el incumplimiento.
    c)   Transcurrido el plazo perentorio sin que se cumpliere con lo ordenado, la Intendencia remitirá al
         Concejo la solicitud de revocación del permiso junto con el expediente para su valoración.
    d) Comprobada la causal de revocación del permiso, el Concejo mediante acuerdo motivado revocará el
         permiso otorgado. Contra lo resuelto por el Concejo se podrán interponer los recursos de revocatoria
         y de apelación de conformidad con las regulaciones del Código Municipal.
Artículo 44.- Sobre la revocación del permiso por razones de oportunidad y conveniencia. La revocación será una
facultad del Concejo Municipal por razones de oportunidad o conveniencia y mediante acuerdo motivado, de
conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En la respectiva resolución se
fijará un plazo prudencial para la ejecución de la revocación, la cual no generará responsabilidad alguna para la
Administración, y se ordenará el desalojo y demolición de las construcciones existentes cuando así
corresponda.

Artículo 45.- Denuncia penal. En caso de determinarse que se han levantado construcciones ilegales o se ha
explotado la parcela de forma contraria a lo dispuesto en el permiso con daño al medio ambiente, el
Departamento de ZMT procederá a confeccionar la respectiva denuncia penal para que la Intendencia
Municipal proceda con su interposición ante la Fiscalía.
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Artículo 46.- De la extinción del permiso por aprobación del Plan Regulador. En el momento en que entre en
vigencia el Plan Regulador costero de la jurisdicción correspondiente los permisionarios tendrán un lapso de 6
meses para iniciar el proceso de solicitud de concesión, debiendo ajustarse a dicho plan regulador y lo
estipulado en la Ley 6043 y su Reglamento.

Artículo 47.- Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por
motivos del interesado se tendrá por desistida su gestión y se procederá al archivo del expediente, previa
notificación al medio señalado por el solicitante.

                                               Disposiciones finales

Artículo 48.- Aplicación del Reglamento. El Departamento de ZMT es el encargado de velar por la aplicación del
presente reglamento, para lo cual contará con la asistencia obligatoria de las demás dependencias del Concejo
Municipal según la naturaleza de su función.

Artículo 49.- Derogatoria. Este reglamento deroga toda disposición administrativa o reglamentaria anterior que
regule el cobro de los usos a título precario dentro de la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Cóbano.

Artículo 50.-Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.

                                                     Transitorios

Transitorios I.-A partir de la publicación del presente reglamento los poseedores en precario de la zona
restringida de la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cóbano dispondrán de cuarenta y cinco días hábiles
para la formalización de su situación en uso precario.

Transitorio II.-En caso de personas de escasos recursos que residan permanentemente en la zona y solo cuando
se trate de usos destinados a vivienda para su uso propio, el Concejo Municipal podrá rebajar el canon de uso
en precario hasta un 0,25%, previo estudio técnico y legal; para lo cual el interesado deberá presentar
Certificación emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS.

Transitorio III. Si existe dos o más solicitudes de permiso de uso sobre la misma parcela, departamento de ZMT
deberá cotejar toda la información concerniente de dicha parcela que conste en sus archivos y formulará
criterio legal fundamentado en los principios de proporcionalidad y razonabilidad, también se deberá
contemplar lo estipulado en el artículo 44 de la Ley 6043 y el artículo 57 del Reglamento a la Ley 6043.
Asimismo, los solicitantes deberán aportar prueba fehaciente mediante la cual acredite el mejor derecho que
se alega. Dicho criterio legal será evaluado por la Intendencia Municipal y deberá ser aprobado por el Concejo
de Concejales. HASTA AQUÍ LA TRANSCRIPCION
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                                         POR TANTO

Esta Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre del Concejo Municipal de Distrito de
Cóbano, Puntarenas con base en el artículo 34 inciso g, y 49 del Código Municipal
DICTAMINA, recomendar al Concejo:


   1. Aprobar el Proyecto de Reglamento denominado Reglamento uso en precario
       para la zona marítimo terrestre del distrito de Cobano
   2. Se publique en la gaceta, Facebook y en la página web de este Concejo y se
       otorgue un periodo de 8 días como mínimo para que se presenten observaciones u
       oposiciones, las cuales deben ser presentadas en el dpto. de ZMT em forma
       presencial,         o   a   los   correos      coordinadorzmt@municobano.go.cr,
       secretariazmt@municobano.go.cr.o
       O cualquier otro medio que el departamento determine conveniente . ES TODO.
       Se somete a votación el dictamen el cual es aprobado en todas sus partes

ACUERDO N°3
Con cinco votos a favor SE ACUERDA: “3.1. Acoger en todas sus partes el dictamen
de comisión presentada por la comisión de zona marítimo terrestre”. ACUERDO
UNANIME
3.2. Solicitar a la administración se proceda a publicar este reglamento en la Gaceta, y en
la página web de este Concejo y se otorgue un periodo de 8 días como mínimo para que
se presenten observaciones u oposiciones, las cuales deben ser presentadas en el dpto.
de ZMT em forma presencial,        o a los correos    coordinadorzmt@municobano.go.cr,
secretariazmt@municobano.go.cr . O cualquier otro medio que el departamento determine
conveniente . ACUERDO UNANIME Votan a favor los Concejales William Morales, Eric
Salazar, Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del Eduardo
Sanchez y Kemly Segura Briceño (quien asume ante la ausencia del Concejal propietario
Minor Centeno Sandi) y Manuel Ovares



PRESIDENTE. PRESENTA MOCION VERBAL PARA ALTERAR EL ORDEN DEL DIA Y
CONOCER EN ESTE MOMENTO LOS REQUISITOS PARA EL PERMISO DE LA
ACTIVIDAD DENOMINADA CASTILLOS EN LA ARENA

SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES LA MOCION PRESENTADA

ARTICULO IV. PERMISO CASTILLOS EN LA ARENA
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a.      Sra. Yorleny Madrigal. Encargada de Patentes. OFICIO CMDC-PAT-2024-070.
ASUNTO. REQUISITOS ACTIVIDAD DENOMINADA CASTILLOS EN LA ARENA

CONSIDERANDO:
        ❖ Que se ha conocido OFICIO CMDC-PAT-2024-070 mediante el cual se da pase
          del expediente con los requisitos presentados para permiso para la actividad
          denominada Castillos de Arena a realizarse en la comunidad de Manzanillo los
          días 12, 13 y 14 de abril del año en curso, la documentación recibida es la
          siguiente:

     ➢ Solicitud (folio 001)
     ➢ Personería jurídica ( folio 003 y 004)
     ➢ Copia de la cedula del representante ( 002)
     ➢ Plan de contingencia (
        044 al 052)
     ➢ Cronograma de actividades ( folio 006)
     ➢ Plan de seguridad ( 017 al 043)
     ➢ Nota firmada por la policía comprometiéndose a brindar vigilancia
     ➢ Permiso Sanitario de Funcionamiento ( folio 007
     ➢ Nota de la Cruz Roja Costarricense (folio 008).
     ➢ Uso de Suelo (folio 006)
     ➢ Permiso Sanitario de Funcionamiento para el evento
     ➢ Croquis ( folio 011 y 012)
     ➢ Patente Temporal licor (Folio 005) La misma fue aprobada para ser utilizada
        únicamente en el salón Multiusos de Bello Horizonte
     ➢ Plan de Manejo de Residuos (folio 009 y 010)
     ➢ ACAM (folio 013)
ACUERDO N°4
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: “4.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
4.2. “Otorgar permiso a la Asociación de Desarrollo Integral de Bello Horizonte de Cóbano
para que realice actividad denominada CASTILLOS EN LA ARENA 2024 los días 12, 13
y 14 de abril, con el siguiente horario:
Viernes 12: de 1.00 P.M. a las 2:30 a.m. ******************
Sábado 13: de 12:00 m.d. a las 2.30 am. Estos dos días las actividades se realizarán en
en el salón comunal de Bello Horizonte*******************************
Domingo 14 De 9: 00 a.m. a las 7.00 p.m. Las actividades de este día se realizarán en
la zona publica de Manzanillo entre los mojones 279 y 293.******************

4.3. Recordar que en la sesión 203-2024 fueron exonerados del 5% a favor de las
municipalidades de cada tiquete o entrada a los eventos a realizarse en esta actividad.****
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4.4. Señalar que es responsabilidad de la Asociación de Desarrollo Integral de Bello
Horizonte, garantizar la colocaciónde recipientes para la recolección separada de residuos
valorizables (reciclaje)”.***********************
4.5. Recordarles que la patente de licores fue otorgada para ser utilizada únicamente en el
Salón Multiusos de Bello Horizonte” ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales
Eric Salazar Rodriguez, William Morales Castro, Manuel Ovares Elizondo, Eduardo
Sanchez Segura y Kemily Segura Briceño (quien asume la curul ante la ausencia del
Concejal propietario Sr. Minor Centeno Sandi). Se somete a votación la aplicación del
artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior
acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO
******************************************   U.L.************************************************
PRESIDENTE. al ser las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos se da por finalizada
la sesión


Sr. Eric Salazar Rodriguez                           Sra. Roxana Lobo Granados
PRESIDENTE                                           SECRETARIA