Extraordinaria 46 · 2023-08-17
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Acuerdos en esta acta
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- Acuerdo 1 (pág. 2) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°1 Con cuatro votos a favor de cinco Concejales presentes SE ACUERDA: “1.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME 1.…
- Acuerdo 2 (pág. 3) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2 - Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME - 2.…
- Acuerdo 2 (pág. 4) · unanime · firme · aprobado ACUERDO N°2 Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME.…
- Acuerdo 2 (pág. 5) · unanime · firme ACUERDO N°2 Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME 2.…
ACTA EXTRAORDINARIA N°46-2023
PERIODO CONSTITUCIONAL
2020-2024
ACTA NÚMERO CUARENTA Y SEIS - DOS MIL VEINTITRES DE LA SESIÓN
EXTRAORDINARIA QUE CELEBRA EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
CÓBANO EL DÍA DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS
DIECINUEVE HORAS EN LA SALA DE SESIONES DE ESTE CONCEJO.
Con la presencia de las siguientes personas:
PRESIDENTE
Eric Salazar Rodriguez
CONCEJALES PROPIETARIOS
William Morales Castro
Minor Centeno Sandi
Carlos Mauricio Duarte Duarte
Manuel Ovares Elizondo
CONCEJALES SUPLENTES
INTENDENTE
ASESORA LEGAL
SECRETARIA
Roxana Lobo Granados
ADEMAS LA PRESENCIA DE:
AUSENTES
CONCEJALES PROPIETARIOS
Eduardo Sánchez Segura.
CONCEJALES SUPLENTES
Cristel Gabriela Salazar Cortes
Kemiky Segura Briceño
Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión sometiendo a consideración del
Concejo el orden del día propuesto para esta sesión
ARTICULO I. ORACION
ARTICULO II. CONOCIMIENTO Y APROBACION PERMISO ACTIVIDAD ADI RIO
NEGRO
ARTICULO III. MOCION INTENDENTE. RATIFICACIÓN CONVENIO CON
MONTES DE ORO.
ARTICULO I. ORACION
A cargo de la secretaria
ARTICULO II. CONOCIMIENTO Y APROBACION PERMISO ACTIVIDAD ADI RIO
NEGRO
a. Sr. Diego Céspedes Núñez. Encargado a.i. Dpto. de Patentes. OFICIO N°
CMDC-PAT-2023-168. Con VB de la Intendencia. ASUNTO. Presentación de
expediente con los requisitos para actividad solicitada por la ADI de Rio Negro
CONSIDERANDO:
❖ Que se ha conocido OFICIO CMDC-PAT-2023-168 mediante el cual se da pase
del expediente con los requisitos presentados para permiso de Actividad
Bailable Rio Negro 2023, que realiza la Asociación de Desarrollo Integral de Rio
Negro.
❖ Que la documentación recibida es la siguiente:
1. Solicitud del Evento – Folio 001
2. Cronograma de las actividades – Folio 002
3. Personería Jurídica – Folio 003
4. Cedula presidente – Folio 004
5. Permiso del Ministerio de Salud salón multiusos – Folio 005
6. Permiso temporal de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud,
para la actividad Folios 006 al 007
7. Nota de la Cruz Roja o contrato de servicios médicos – Folio 008
8. Seguridad Privada – Folio 009
9. ACAM Vigente – Folio 010
10. Plan de contingencia – Folios 0011 al 020
11. Nota de Colaboración de la Clínica Cobano – Folio 021
12. Resolución Municipal de Ubicación – Folio 022
13. Aforo del Salón Multiusos – Folio 023
14. Plan Específico de Seguridad – Folios 024 al 049
15. Patente Temporal de Venta de Licores – Folio 050
16. CCSS al día – Folio 051
17. Nota de Responsabilidad de la Organización – Folio 052
18. Nota firmada por la policía comprometiéndose a brindar vigilancia – Folio 053
❖ Que según el oficio se han cumplido con los requisitos
ACUERDO N°1
Con cuatro votos a favor de cinco Concejales presentes SE ACUERDA: “1.1.
Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO UNANIME
1.2. “Otorgar permiso a la Asociación de Desarrollo Integral de Río Negro, cedula 3-002-
699348 para que realice Noche Bailable iniciando el día 19 de agosto a las 20 horas y
finalizando el día 20 de agosto del 2023 a las 2.30 horas. ******
1.3. Indicar que la actividad para la cual se cobre entrada debe realizar solicitud ante el
Dpto. de patentes en la cual se indique cantidad de entradas que se pondrán a la venta,
costo de la entrada, hora de inicio y fin de la actividad. El monto a cancelar será de acuerdo
a las entradas vendidas, impuestos que deberán ser cancelados inmediatamente después
de terminada la feria, en las oficinas de cobros de esta municipalidad, dinero que deberá
ingresar directamente a la cuenta de este Concejo, mediante un recibo. ” ******
1.4. Indicarles que es responsabilidad de la Asociación de Desarrollo Integral de Rio
Negro, garantizar la colocación de recipientes para la recolección separada de residuos
valorizables (reciclaje)”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los Concejales Minor
Centeno, William Morales, Eric Salazar y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante
la ausencia del Concejal propietario Eduardo Sanchez). NO vota el Concejal Manuel Ovares
debido a que es el Presidente de la ADI de Rio Negro. Se somete a votación la aplicación
del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el
anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
ARTICULO III. MOCION INTENDENTE. RATIFICACIÓN CONVENIO CON
MONTES DE ORO.
a. Moción propuesta por el Intendente Municipal Sr. Favio Lopez Chacon
01 de agosto del 2023
MOCION INTENDENCIA 11-2023
SEÑORES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
COBANO, PUNTARENAS
Considerando
1. Que mediante el OFICIO INT-2023-025 se procedió a realizar el respectivo traslado del
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE
LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO para su conocimiento, aprobación y autorización de firma.
2. Qué mediante acuerdo CMC-S-019-2023 sesión Ordinaria número 142-23, artículo
VIII, inciso a, del día diecisiete de enero del año dos mil veintitrés se procedió a acordar
lo siguiente:
ACUERDO N°2
- Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite
de comisión”. ACUERDO UNANIME Y FIRME
- 2.2. Aprobar en todas sus partes el CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE ORO Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
- 2.3. Autorizar al Intendente a firmar este convenio marco de cooperación con la
Municipalidad de Montes de Oro. ACUERDO UNANIME. Votan afirmativamente
Eric Salazar Rodríguez, William Morales Castro y Carlos Mauricio Duarte Duarte
(quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Eduardo Sánchez
Segura)
3. Qué se recibe acuerdo MP-SM-AC-0235-07-2023, mismo en el que se hace
conocimiento que se recibió oficio MP-AM-OF-8286-07-2023.del Sr. alcalde la
Municipalidad de Puntarenas, donde el mismo daba el aval al CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE ORO Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO.
4. Así mismo mediante el acuerdo MP-SM-AC-0235-07-2023 el Concejo Municipal de
Puntarenas acuerda lo siguiente:
- Se somete a votación la aplicación del Artículo 44 del Código Municipal,
dispensa de trámite de comisión, esta es APROBADA UNÁNIME. Se somete a
votación la aplicación del Artículo 45 del Código Municipal, esta es
DEFINTIVAMENTE APROBADA. En conocimiento de lo anterior SE ACUERDA:
Aprobar el convenio de cooperación entre el Concejo Municipal de Cóbano y la
Municipalidad de Montes de Oro, de acuerdo a lo solicitado mediante los oficios
MP-AM-OF-8286- 07-2023 de fecha 20 de julio de 2023 y oficio N° INT-2023-
291. Votación al acuerdo tomado este es APROBADO UNÁNIME. Se somete a
votación la aplicación del Artículo 45 del Código Municipal este es
DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Por lo tanto:
Se requiere por parte de este Concejo Municipal tomar acuerdo en el cual se ratifique
por parte de este Concejo Municipal de Distrito de Cóbano el acuerdo CMC-S-019-
2023 y quede en firme la aprobación del CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
CÓBANO, así mismo se me autorice la respectiva firma de dicho convenio.
Lo anterior tomando en cuenta toda la información que se ha procedido a describir en
el considerando de esta moción.
PRESIDENTE: Esta moción se conoció y aprobó en la sesión 170- 23 del día primero de
agosto, por eso conocen el tema, pero esa acta no ha sido posible ratificarla y este convenio
nos urge. Por eso se retoma nuevamente el asunto
ACUERDO N°2
Con cinco votos presentes a favor SE ACUERDA: 2.1. Dispensar del trámite de
comisión”. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Eric Salazar, William
Morales, Minor Centeno, Manuel Ovares y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul
ante la ausencia del concejal propietario Eduardo Sanchez)
2.2. Ratificar el acuerdo tomado en la sesión Ordinaria número 142-23, artículo VIII, inciso
a, del día diecisiete de enero del año dos mil veintitrés, a las diecisiete horas con quince
minutos, en la sala de sesiones de este Concejo, el cual ya cuenta con el aval del Alcalde
de Puntarenas y fue aprobado por el Concejo municipal de Puntarenas, el cual se detalla a
continuación:
CONSIDERANDO:
Que se ha conocido OFICIO INT-2023-025 de traslado del CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO Y EL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO para su conocimiento, aprobación y
autorización de firma:
ACUERDO N°2
Con tres votos presentes a favor SE ACUERDA: “2.1. Dispensar del trámite de comisión”. ACUERDO
UNANIME Y FIRME
2.2. Aprobar en todas sus partes el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
CÓBANO . el cual se detalla a continuación:
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE ORO Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
Entre nosotros MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO, con Cédula Jurídica número: Tres- Cero-
CATORCE-CERO CUARENTA Y DOS-CIENTO DIECIOCHO representada en éste acto por el señor LUIS
ALBERTO VILLALOBOS ARTAVIA, mayor, casado dos veces, vecino de Montes de Oro, portador de
la cédula de identidad número: seis - doscientos veintiuno - seiscientos sesenta y ocho, en calidad
de ALCALDE, juramentado según Resolución Declaratoria de Elección n.º 1318-E11-2020 a las diez
horas y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veinte. ), en adelante llamado “MUNI
MONTES DE ORO” debidamente autorizado para la suscripción del presente convenio mediante
acuerdo del concejo Municipal tomado en sesión ordinaria xxxxxx Y El Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano, con cédula jurídica número: Tres- Cero Cero Siete- Cero Siete Ocho Dos Nueve Siete
(número 3-007-078297), representada en este acto por el señor FAVIO JOSE LOPEZ CHACON,
mayor, divorciado, empresario, vecino de San Isidro de Cóbano de Puntarenas , portador de la
cédula de identidad número: cinco – trescientos cincuenta y uno - novecientos veintiséis 5-0351-
0926), en calidad de INTENDENTE, con las facultades que le otorga el Artículo 17, Inciso n) del Código
Municipal y la Resolución número 1374-E11-2020 de las diez horas del veinticinco de febrero del
año dos mil veinte del Tribunal Supremo de Elecciones, publicado en la Gaceta número cuarenta y
cuatro del Año dos mil veinte , para el periodo que va del primero de mayo del año dos mil veinte
al treinta de abril del año dos mil veinticuatro, el cual fue juramentada en la sesión solemne del día
1 de Mayo del Año Dos Mil Veinte, en adelante llamado “Concejo Municipal de Distrito de Cóbano
” debidamente autorizado para la suscripción del presente convenio mediante acuerdo del Concejo
Municipal tomado en sesión ordinaria número XXXXXXXXXXXXXXX ,hemos acordado suscribir el
presente CONVENIO DE COOPERACION con fundamento en los artículo 4,7,13 inciso e) y 71 del
Código Municipal, así como por los antecedentes y clausurado que a continuación se describen:
ANTECEDENTES
La Municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio y personalidad propios, así como
capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus
fines, cuya misión consiste en proveer a los vecinos de su Cantón y Distrito de los, mejores
servicios que satisfagan sus diversas necesidades y así procurarles un mejor nivel de vida.
El Código Municipal, (Ley número 7794) en su artículo 2, permite a LA MUNICIPALIDAD ejecutar
todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines; el artículo 4 inciso f), le faculta
para concertar , con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos,
necesarios para el cumplimiento e sus funciones y el articulo 7 confirma la posibilidad de esta, de
llevar a cabo conjunta o individualmente , servicios u obras en su Cantón mediante la celebración
de convenios con el ente u órgano publico competente , y el artículo .71 del Código Municipal
establece expresamente la facultad de las municipalidades de disponer de su patrimonio a través
de la celebración de toda clase de actos o contratos permitidos por dicho Código y la Ley de
Contratación Administrativa
Los Concejos Municipales de Distrito fueron creados mediante ley 8173 y su reforma de ley
N°9208 y son órganos adscrito a la Municipalidad del Cantón respectivo los cuales cuentan con
una personería instrumental con todos los atributos derivados de la personalidad jurídica, regulados
a su vez por el Código Municipal que les permite adquirir compromisos con otras corporaciones
municipales esto según los artículos 4 inciso f), 9 y 13 inciso e) del Código Municipal.
Que, a tal efecto, las partes, conscientes del beneficio que sus respectivos Cantones y Distrito y la
sociedad costarricense pueden recibir a través de la adecuada coordinación de sus actividades, se
comprometen a aunar esfuerzos y compartir sus fortalezas a través de la celebración del presente
convenio Marco de cooperación, para llevar a cabo obras en pro del desarrollo de sus respectivas
comunidades y la región.
POR TANTO
La Municipalidad del Cantón de Montes de Oro y el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano,
acordamos suscribir este Convenio Marco de Cooperación, el cual queda sujeto a la legislación
vigente y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Del Objeto del convenio:
El presente convenio constituye un compromiso marco de cooperación mutua entre ambas
instituciones, con el fin de promover el desarrollo, y el mejoramiento en la calidad y eficiencia de la
prestación del servicio público por parte de ambas entidades municipales.
SEGUNDA: Obligación de ambas Municipalidades:
Para la realización de este convenio cada Corporación Municipal facilitará recursos económicos y
materiales, de acuerdo a sus posibilidades, los cuales deben estar previamente comunicados a la
Corporación Municipal que va prestar ayuda.
TERCERA. - Compromiso de ambas Municipalidades:
La corporación municipal que recibe la ayuda se compromete a emplear en forma exclusiva los
recursos recibidos de parte del otro ente municipal en proyectos en pro del desarrollo y
mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores de su cantón o distrito.
CUARTA: Informes y liquidación:
Cada corporación se compromete a rendirle un informe final a la otra entidad sobre cada uno de los
eventos en el cual ha recibido ayuda de esta, en un plazo de sesenta días posteriores a la finalización
del evento
QUINTA: Plazo y vigencia del convenio: Este convenio tendrá una vigencia de diez años, a partir de
la suscripción del mismo. Este convenio podrá ser: a) Finalizado por mutuo acuerdo entre las partes.
b) Resuelto por una de las partes en caso de incumplimiento demostrado de alguna de las partes. c)
Rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes. En cualquier caso, debe mediar una
comunicación escrita con 2 meses de antelación y el Convenio quedará sin efecto tres meses
después de brindada la comunicación escrita.
SEXTA: De las modificaciones:
Cualquier modificación a los términos aquí estipulados, deberá realizarse mediante ADENDA escrita
debidamente autorizada por los respectivos Concejos Municipales.
SETIMA: Efectos del Convenio:
El presente convenio no crea relación legal o financiera entre las partes suscribientes. Queda
expresamente estipulado que no existe ninguna relación laboral entre el personal de la
Municipalidad y el del Concejo Municipal, producto de este Convenio. Por consiguiente, cada una
de las partes mantendrá el carácter de patrono hacia sus trabajadores y asumirá íntegramente la
responsabilidad derivada de los riesgos relacionados con sus respectivos proyectos, obras o actividades. OCTAVA. - Estimación: Por cuanto las obligaciones de las partes según este convenio son variables y no susceptibles de estimación, es de cuantía inestimable. NOVENA: Domicilio para recibir notificaciones: Para efectos de cualquier comunicación o notificación, respecto de este convenio, las partes acuerdan los siguientes medios: La Municipalidad de Montes de Oro al correo electrónico alcalde@munimontesdeoro.go.cr El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano al correo de la Intendencia flopez@municobano.go.c. DÉCIMA: Validez y Eficacia: La validez y eficacia de este convenio es a partir de la firma por las partes. Las partes declaran que todas y cada una de las cláusulas de este convenio son ciertas y consecuentemente se comprometen a su fiel cumplimiento, así en fe de lo anterior, firmamos en dos tantos iguales a efecto y tener, en la ciudad de xxxxxxx a las xxxx horas con xxxxxxx minutos del día xxxxx de xxxxx del año dos mil veintitrés. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Eric Salazar, William Morales, Minor Centeno, Manuel Ovares y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Eduardo Sanchez) Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO. 2.3. Autorizar al Intendente a firmar este Convenio marco de cooperación con la Municipalidad de Montes de Oro. ACUERDO UNANIME. Votan a favor los concejales Eric Salazar, William Morales, Minor Centeno, Manuel Ovares y Carlos Mauricio Duarte (quien asume la curul ante la ausencia del concejal propietario Eduardo Sanchez) Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo UNANIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO. *******************************************U.L.***************************************************** PRESIDENTE. Sin más asuntos que atender se da por finalizada la sesión al ser las diecinueve horas con diez minutos Sr. Eric Salazar Rodriguez Sra. Roxana Lobo Granados PRESIDENTE SECRETARIA